DECRETO 4178 DE 2011
(3 de noviembre)
D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011
por el cual se reasignan funciones al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE en relación con planificación, estandarización y certificación de las Estadísticas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 262 de 2004 establece como objetivo del DANE “garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” 2010–2014 Ley 1450 de 2011, establece la creación del Sistema Estadístico Nacional y encarga de su coordinación al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el concurso del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en lo que respecta a la información Geográfica.
Que actualmente algunas entidades públicas tienen funciones de origen legal o reglado para planificar, estandarizar y certificar la información con fines estadísticos y se hace necesario reasignar esas funciones al DANE de forma tal que se puedan cumplir eficazmente los fines del Estado en la producción estadística, permitiendo la articulación de las entidades productoras, evitando duplicidades, aprovechando ventajas comparativas, unificando metodologías y procesos y estableciendo estándares que hagan que las estadísticas sean coherentes, oportunas, comparables e integrables de tal manera que se contribuya a la eficiencia en la prestación del servicio público, con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos, en atención a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011.
Que al reasignar las funciones de planificación y estandarización de información estadística se cumple además con los principios y buenas prácticas adoptadas por Colombia conforme a los parámetros internacionalmente aceptados para la producción de la estadística oficial, entre ellos los principios fundamentales de las estadísticas oficiales estipulados por la comisión de estadísticas de las Naciones Unidas, el código de buenas prácticas estadísticas para América Latina
Que para apoyar los procesos de inserción de Colombia en el mercado internacional y en las organizaciones internacionales, se requiere la adopción de estándares estadísticos internacionales que garanticen la comparabilidad y calidad de las estadísticas oficiales, entre ellos, los establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Naciones Unidas, Comunidad Andina de Naciones (CAN), y EUROSTAT.
Que el Decreto 3851 de 2006, establece que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, definirá los estándares aplicables a la generación, aseguramiento de calidad, almacenamiento y consulta de la información oficial básica
DECRETA:
Artículo 1°. Reasígnese al Departamento Administrativo Nacional de Estadística la coordinación de la planificación y la estandarización de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en los procesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman la administración pública nacional.
Parágrafo 1°. En el caso de los organismos autónomos esta facultad se ejercerá a solicitud de los mismos.
Artículo 2°. El Presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
El Director del Departamento Nacional de Estadística,
Jorge Bustamante Roldán.