DECRETO 4177 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4177 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se  conforman unos Organismos de Coordinación y Consulta del Sector Defensa  adscritos al Ministerio de Defensa Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que al Ministerio de Defensa Nacional le  corresponde formular las políticas para la defensa de la soberanía, la independencia,  la integridad territorial, la seguridad y la tranquilidad pública, así como  para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la conveniencia  democrática.    

Que el Ministerio de Defensa Nacional es la  autoridad competente para ejercer la función de orientación y coordinación de  las entidades y organismos adscritos y vinculados que conforman el Sector  Defensa, para la implementación y desarrollo de la política formulada por el  citado Ministerio.    

Que dado el número de las entidades y  organismos que integran el sector Defensa y la especificidad de las funciones  que desarrollan, se requieren de un organismo que garantice y facilite la  implementación y ejecución de la política del sector en forma coherente,  sincronizada y con unidad de criterio estratégico; así mismo se requiere contar  con una instancia consultiva.    

Que el parágrafo 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala  que además de los Consejos Superiores de la Administración, el Legislador puede  crear organismos consultivos o coordinadores para toda la administración o  parte de ella, que funcionarán con carácter permanente o temporal y con  participación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector  privado, los cuales harán parte de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.    

Que en los literales e) y f) del artículo 18  de la Ley 1444 de 2011 se  confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear  entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus  objetivos y estructura orgánica, facultad que se ejercerá para crear un  organismo coordinador de las entidades que integran el Sector Defensa y un  organismo consultivo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase un organismo coordinador de las entidades que  integran el Sector Defensa, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional,  denominado Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, GSED,  con sede en la ciudad de Bogotá, D. C., con el propósito de garantizar y  facilitar la implementación y ejecución de la política del sector en forma  coherente, sincronizada y con unidad de criterio estratégico.    

Artículo 2°. Conformación. El Organismo Coordinador del Sector Defensa –  Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, “GSED”,  estará conformado por los representantes legales de las entidades que se  enuncian a continuación, así como por los siguientes servidores públicos:    

1. Ministro de Defensa Nacional quien podrá  delegar su participación en el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del  Sector Defensa o en quien haga sus veces, quien lo presidirá.    

2. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.    

3. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía  Nacional.    

4. Hospital Militar Central.    

5. Agencia Logística de las Fuerzas Militares.    

6. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.    

7. Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

8. Club Militar.    

9. Defensa Civil Colombiana.    

10. Industria Militar – Indumil.    

11. Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía.    

12. Servicio Aéreo a Territorios Nacionales  Satena S. A.    

13. Corporación de la Industria Aeronáutica  Colombiana S. A. CIAC.    

14. Sociedad Hotelera Tequendama S. A.    

15. Corporación de Ciencia y Tecnología para  el Desarrollo de la Industria Naval Marítima y Fluvial – Cotecmar.    

16. Director del Círculo de Suboficiales de  las Fuerzas Militares.    

17. Universidad Militar Nueva Granada previa  aprobación del Consejo Superior.    

18. Corporación Matamoros    

Parágrafo. A las reuniones del organismo coordinador podrán  invitarse los representantes de entidades del sector privado que defina el  Ministro de Defensa Nacional, por considerar de interés su participación para  el cumplimiento del cometido estatal.    

Actuará como secretario técnico del Organismo Coordinador del  Sector Defensa – Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, GSED, el Servidor Público del Viceministerio del Grupo  Social y Empresarial del Sector Defensa o de la dependencia que haga sus veces,  que sea designado por el Presidente del Organismo de Coordinación.    

Artículo 3°. Funciones.  El Organismo Coordinador del Sector Defensa – Grupo Social y Empresarial del  Sector Defensa “GSED”, tendrá las siguientes  funciones:    

1. Coordinar el desarrollo de los proyectos estratégicos  tendientes a mejorar la competitividad de las entidades representadas en el  Organismo Coordinador del Sector Defensa – Grupo Social y Empresarial del  Sector Defensa, “GSED”.    

2. Definir estrategias para la implementación y ejecución  de la política formulada por el Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Conformar los Comités de Trabajo especializados por  unidades estratégicas de negocio o por temas funcionales, tendientes a obtener  ventajas estructurales, formulación de políticas corporativas en áreas  específicas, sinergias, alianzas estratégicas, negociaciones conjuntas y  unificación de procesos en las entidades representadas en Organismo Coordinador  del Sector Defensa – Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.    

4. Definir los lineamientos encaminados a atender las  recomendaciones y subsanar los hallazgos que sean formulados por los organismos  de control a las entidades representadas en el Organismo Coordinador del Sector  Defensa – Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”  y proponer mecanismos para su implementación.    

5. Analizar y evaluar la política financiera de las  entidades que integran el Sector Defensa y hacer las recomendaciones dirigidas  a la sostenibilidad de las mismas.    

Artículo 4°. Créase un organismo consultivo en el Sector  Defensa, adscrito al Ministerio de defensa nacional, denominado Junta Asesora  del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa, “GSED”,  como una instancia deliberativa y consultiva para la formulación e  implementación de la política del Sector Defensa.    

Artículo 5°. Conformación.  El Organismo Consultivo en el Sector Defensa – Junta Asesora del Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa, “GSED”, estará  conformado por los siguientes servidores públicos:    

1. El Ministro de Defensa Nacional quien la presidirá.    

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares.    

3. El Comandante del Ejército Nacional.    

4. El Comandante de la Armada Nacional.    

6. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.    

7. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.    

8. El Viceministro para las Políticas y Asuntos  Internacionales.    

9. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.    

10. El Secretario General del Ministerio de Defensa  Nacional.    

11. Representantes del Sector Público o Privado,  seleccionados por el Ministro de Defensa Nacional, expertos en temas  relacionados con las funciones de las entidades representadas en el Organismo  Coordinador del Sector Defensa – Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa  “GSED”.    

Parágrafo. Será invitado permanente con voz pero sin voto,  el Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa o quien  haga sus veces. La Junta Asesora de que trata el presente artículo podrá  invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes para ilustrar  sobre el tema de la reunión.    

El Secretario del Organismo Consultivo en el Sector  Defensa – Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, será el funcionario que designe el Viceministro para  el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa o quien haga sus veces, quien  elaborará las actas de las reuniones y llevará su archivo.    

Artículo 6°. Funciones  del organismo consultivo en el sector defensa – Junta Asesora del Grupo Social  y Empresarial del Sector Defensa “GSED”. El  Organismo Consultivo en el Sector Defensa – Junta Asesora del Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa “GSED”, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Recomendar al Ministro de Defensa Nacional los  mecanismos para el ejercicio del control administrativo sobre las entidades  descentralizadas adscritas y vinculadas del Sector Defensa.    

2. Recomendar las políticas, directrices, planes y  programas estratégicos de las entidades representadas en el Organismo  Coordinador del Sector Defensa – Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa  “GSED”, sus metas y los mecanismos de seguimiento y  coordinación para el sostenimiento del apoyo que estas entidades le prestan a  la Fuerza Pública.    

3. Recomendar al Ministro de Defensa Nacional los ajustes  a la ejecución de las políticas y programas estratégicos de las entidades  representadas en el Organismo Coordinador del Sector Defensa – Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa “GSED”.    

4. Recomendar al Ministro de Defensa Nacional la  definición de la política de reinversión o distribución de utilidades o  excedentes financieros de las entidades representadas en el Organismo Coordinador  del Sector Defensa – Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.    

5. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en la  orientación y seguimiento de los proyectos estratégicos de las entidades  representadas en el Organismo Coordinador del Sector Defensa – Grupo Social y  Empresarial del Sector Defensa “GSED”, que propicien  el mejoramiento en la prestación de los servicios.    

6. Dictar su propio reglamento.    

Artículo 7°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y  deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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