DECRETO 4176 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4176 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se reasignan unas  funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a  la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Oficio  6276 de 2017, DIAN.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de  la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el artículo 2°, numeral 25 del Decreto 210 de 2003,  modificado por el artículo 1° del Decreto 4269 de 2005,  se dispuso como función general del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, entre otras, la de llevar el registro de la declaración escrita sobre  los contratos de exportación de servicios, de contratos de importación de  tecnología y de turismo y expedir las certificaciones pertinentes.    

Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 210 de 2003,  le corresponde a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de  la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  entre otras, las funciones de fijar criterios de origen y expedir la  certificación del origen de los productos colombianos con destino a la  exportación y administrar el registro de contratos de importación de tecnología  y de exportación de servicios y expedir las certificaciones pertinentes.    

Que el artículo 43 del Decreto 210 de 2003  señala que “a partir de la fecha de  entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las  disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y al  Ministerio de Desarrollo Económico en los temas de industria, comercio y  turismo, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo”.    

Que para efectos del control en materia tributaria,  aduanera y cambiaria es necesario asignar a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) las competencias para el registro de los contratos de exportación  de servicios y de importación de tecnología.    

Que para facilitar la implementación de los tratados de  libre comercio aprobados por el Congreso de la República, se hace necesario que  una sola autoridad maneje los aspectos atinentes al origen de las mercancías.    

Que de conformidad con la Ley 300 de 1996, el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene asignada la función de  adelantar las investigaciones administrativas en contra de los prestadores de  servicios turísticos por las causales de infracción establecidas en la  mencionada ley y en sus normas reglamentarias.    

Que la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo  especializado en materia de protección al consumidor, resultando en  consecuencia procedente reasignar a esta entidad el trámite de las  investigaciones a las que se refiere la consideración anterior.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reasignar las siguientes funciones  actualmente en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN):    

1. Llevar y administrar el registro de los contratos de importación  de tecnología y de exportación de servicios, y expedir las certificaciones  pertinentes. (Nota: Ver Resolución 62 de  2014, DIAN.).    

2. Fijar criterios de origen y expedir la certificación  del origen de los productos colombianos con destino a la exportación.    

Parágrafo. Los recursos que perciba la Dirección de  Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en desarrollo  de las funciones asignadas a esta, continuarán siendo administrados  directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y destinados a  la financiación de gastos de funcionamiento e inversión de dicho Ministerio, de  conformidad con la estructura y funciones del organismo.    

Artículo 2°. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, transferirá a la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  debidamente inventariadas las fuentes de los aplicativos de origen de las  mercancías con sus respectivas bases de datos; la base de datos para el  registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios  y de los Contratos de Importación de Tecnología; los archivos y expedientes  administrativos de gestión y la totalidad de las existencias de formas  valoradas para la impresión de los certificados de origen de conformidad con lo  previsto en la Ley 594 de 2000, Ley  General de Archivos y demás normas que regulen la materia.    

Artículo 3°. Reasignar al Superintendente Delegado para la  Protección al Consumidor y al Director de Protección al Consumidor de la  Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en el  numeral 7 del artículo 6° y el numeral 6 del artículo 8° del Decreto 2785 de 2006,  respectivamente, relacionadas con la protección de los usuarios de los  servicios turísticos, para lo cual dicha entidad adelantará el trámite de las  investigaciones administrativas por las casuales de infracción establecidas en  la Ley 300 de 1996 y en  las normas que la modifiquen y reglamenten.    

La Superintendencia de Industria y Comercio deberá remitir  al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  la información relativa a las sanciones administrativas en firme impuestas a  los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cinco (5) días  siguientes a su ejecutoria.    

Parágrafo. Todas las referencias normativas que impongan  funciones generales o específicas relacionadas con aquellas reasignadas en el  presente artículo, que hagan mención al Ministerio de Comercio Industria y Turismo,  deben entenderse referidas a la Superintendencia de Industria y Comercio.    

Artículo 4°. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo continuará ejerciendo las funciones de qué trata este capítulo, de  acuerdo con el siguiente régimen de transición:    

1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conocerá  y resolverá hasta su culminación, las investigaciones relacionadas con las  funciones de qué trata este decreto radicadas hasta el treinta y uno (31) de  diciembre de 2011 y decidirá respecto de los recursos que sean interpuestos  contra las mismas.    

2. Las investigaciones radicadas a partir del primero (1°)  de enero de 2012 serán de competencia de la Superintendencia de Industria y  Comercio.    

Artículo 5°. Los procesos de cobro coactivo relacionados  con las funciones reasignadas que cursan en el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, seguirán siendo de conocimiento de ese Ministerio hasta su  culminación. La Superintendencia de Industria y Comercio asumirá los procesos  de cobro coactivo de las multas que imponga dicha entidad. Las multas impuestas  a los prestadores de servicios turísticos tanto por el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo como por la Superintendencia de Industria y Comercio se  destinarán al Fondo de Promoción Turística, de acuerdo con lo previsto en las  Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006.    

Artículo 6°. Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto  en el presente decreto se procederá a efectuar las modificaciones que llegaren  a ser necesarias en las plantas de personal del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Superintendencia de Industria y  Comercio.    

Artículo 7°. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo trasladará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) las solicitudes radicadas pendientes de trámite y  todas las actuaciones administrativas en curso sobre certificados de origen,  registros de contratos de exportación de servicios y de importación de  tecnología.    

A partir de la publicación del presente decreto, la  Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  adelantará las gestiones para habilitar internacionalmente las firmas y sellos  de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  que expedirán los certificados de origen a partir del 1° de enero de 2012.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los numerales 2 y 3 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003.  Modifica en lo pertinente: el numeral 25 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003,  modificado por el artículo 1° del Decreto 469 de 2005;  el numeral 7 del artículo 6° y el numeral 6 del artículo 8° del Decreto 2785 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz-Granados Guida.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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