DECRETO 4175 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4175 DE 2011     

(3 de  noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se escinden unas funciones de la Superintendencia de  Industria, y Comercio, se crea el Instituto Nacional de Metrología y se  establece su objetivo y estructura.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 62 de 2021.    

Nota 2: Ver Resolución  159 de 2019. Ver Resolución  6 de 2018. Ver Resolución  76 de 2016, INM. Ver Decreto 1074 de 2015. Ver  Decreto 1471 de 2014,  artículo 84.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de  la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que se  requiere fortalecer el desarrollo de la metrología científica e industrial en  Colombia, con el fin de posicionar al país de forma permanente y efectiva en  los mercados internacionales, avanzar hacia la producción de bienes de alto  valor agregado y mejorar la competitividad nacional y garantizar que el aparato  productivo nacional esté en la capacidad de realizar procesos que cumplen con  métodos precisos de aseguramiento máximo de la calidad.    

Que para el  efecto es necesario contar con un organismo técnico con autonomía  administrativa y financiera que se encargue de la metrología científica e  industrial, garantice la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de  estándares internacionales y ofrezca la capacidad técnica de verificación de la  calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así  como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad,  para lo cual se escindirán las funciones de Metrología que cumple la  Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de alcanzar mayor  eficiencia en la prestación del servicio.    

Que la Ley 1444 de 2011  confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para  escindir, crear y organizar entidades u organismos públicos de la Rama  Ejecutiva del orden nacional; facultades que se ejercerán parcialmente para  crear el Instituto Nacional de Metrología, INM.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Escisión  de Funciones y Creación del Instituto    

Artículo 1°.  Escisión de las Funciones de  Metrología Científica e Industrial. Escíndense de la Superintendencia de  Industria y Comercio, las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28, y  29 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009,  modificado por el artículo 1º del Decreto 1687 de 2010,  relacionadas con la metrología científica e industrial.    

Artículo 2°.  Creación Instituto Nacional de  Metrología, INM. Para cumplir las funciones escindidas, créase una  Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de  investigación, denominada Instituto Nacional de Metrología, INM, con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita  al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 3°.  Sede. El Instituto Nacional de  Metrología -INM, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá  establecer en el territorio nacional las unidades que sean necesarias para el  logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 4°.  Recursos y patrimonio. Los  recursos y el patrimonio del Instituto Nacional de Metrología, INM, están  constituidos por:    

1. Las  partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General de la  Nación.    

2. Los  bienes que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden  nacional o regional, así como, los de cooperación internacional.    

3. Los  recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.    

4. Los recursos que reciba por la celebración de convenios de  ciencia y tecnología o por donaciones que reciba en calidad de entidad de  ciencia y tecnología.    

5. Los bienes muebles e inmuebles que  adquiera o haya adquirido a cualquier título.    

6. Los demás recursos  que le señale el presente decreto o la ley.    

Nota, artículo 4º: Ver Resolución  13 de 2019. Ver Resolución  30 de 2017. Ver Resolución  DG-28 de 2016, INM.    

CAPÍTULO II    

Objetivo y  Funciones Generales    

Artículo 5°. Modificado  por el Decreto 62 de 2021,  artículo 1º. Objetivo. El Instituto Nacional de Metrología (INM), tiene por  objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima  autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomente la  innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico,  científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y  adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema  Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de  servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la  representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e  industrial.    

Texto inicial del  artículo 5º: “Objetivo. El  Instituto Nacional de Metrología, INM, tiene por objetivo la coordinación  nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de  actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico,  científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de  servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la  diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI).”.  (Nota: Ver artículo 1.2.1.5. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 6°. Modificado  por el Decreto 62 de 2021,  artículo 2º. Funciones generales. El Instituto Nacional de Metrología  (INM), cumplirá las siguientes funciones generales:    

1. Asesorar y acompañar al  formulador de políticas en materia metrológica y ser el articulador y ejecutor  de la metrología científica e industrial del país, de acuerdo con las políticas  del Estado.    

2. Desarrollar las actividades  de metrología, científica e industrial, en coordinación con otras entidades y  organismos.    

3. Asegurar la trazabilidad  metrológica de las mediciones del territorio nacional acordes con el Sistema  Internacional de Unidades (SI) y gestionar la publicación de las Capacidades de  Medición y Calibración (CMC), de acuerdo a los lineamientos de la autoridad  internacional en Metrología en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.    

4. Representar los intereses  del país en los foros nacionales e internacionales de la metrología ·científica  e industrial.    

5. Proporcionar trazabilidad  metrológica a las actividades de control metrológico legal que adelanten las  autoridades competentes para asegurar la confiabilidad de las mediciones.    

6. Actuar como Centro de Investigación  en Metrología Científica e Industrial, y en tal calidad, apoyar y asesorar al  Gobierno nacional y a los demás actores del Subsistema Nacional de Calidad y,  en general, del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en proyectos  que propicien el desarrollo científico y tecnológico del país.    

7. Establecer, adoptar,  custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada  magnitud del Sistema Internacional de Unidades (SI).    

8. Realizar y adoptar los  sistemas de medida y materiales de referencia como patrones de medida para las  magnitudes del Sistema Internacional de Unidad (SI).    

9. Designar a institutos u  organizaciones en áreas de metrología para magnitudes no desarrolladas ni  planeadas a desarrollar por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia,  por cuanto su realización es más conveniente por otro instituto u organización.  El Instituto Nacional de Metrología establecerá los requisitos para dicha  designación y su seguimiento.    

10. Definir, poner en  funcionamiento y operar la infraestructura necesaria para el establecimiento,  custodia y conservación de los patrones nacionales de medida y diseminar la  trazabilidad metrológica.    

11. Asegurar la trazabilidad de  los patrones nacionales de medida y de las mediciones al Sistema Internacional  de Unidades (SI) definido por la Conferencia General de Pesas y Medidas y  promover su divulgación.    

12. Gestionar y dar lineamientos a la Red Colombiana de  Metrología (RCM) y promover la articulación de sus actores.    

13. Fijar las tasas a que hace  referencia el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 o  disposición legal que así lo establezca, para todos los bienes y servicios que  preste el Instituto Nacional de Metrología (INM).    

14. Proporcionar servicios de calibración  de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto y expedir los  certificados de calibración, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por  parte del Instituto Nacional de Metrología.    

15. Realizar las calibraciones  de patrones solicitadas por la autoridad en metrología legal, así como emitir  certificados de aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos de medida  conforme a la reglamentación técnica que así lo requiera.    

16. Asesorar y prestar  servicios de asistencia técnica en materia de metrología científica o  industrial a las entidades que lo soliciten.    

17. Generar, monitorear,  coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia y los servicios  asociados a esta.    

18. Producir, desarrollar y  adquirir materiales de referencia requeridos por el país y establecer sus  mecanismos de evaluación de la conmutabilidad en los casos que aplique.    

19. Apoyar y facilitar la  elaboración de normas técnicas en materia de metrología científica e  industrial.    

20. Oficializar los patrones  nacionales de medida, con base en los estudios técnicos requeridos y acorde con  las necesidades del país.    

21. Organizar los ensayos de  aptitud de conformidad con los lineamientos institucionales y las normas  técnicas que apliquen.    

22. Realizar estudios sobre las  necesidades de medición en los diferentes sectores de la economía que se  requieran e incentivar la calidad en las mediciones conforme a los lineamientos  que para el efecto señale el Instituto Nacional de Metrología.    

23. Prestar servicios de  capacitación y formación en materia de metrología científica e industrial.    

24. Diseñar y ofrecer nuevos  bienes y servicios metrológicos en concordancia con la naturaleza y misión del  Instituto Nacional de Metrología y las necesidades del país.    

25. Ser un actor reconocido en  el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en temas de metrología  científica e industrial y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno  nacional y demás partes interesadas en el desarrollo científico y tecnológico  del país.    

26. Establecer y mantener la  jerarquía de los patrones de medida, de acuerdo con los lineamientos técnicos  internacionales.    

27. Obtener, usar y gestionar  las patentes y otros derechos de propiedad intelectual que el Instituto  Nacional de Metrología desarrolle o produzca en ejercicio de sus actividades  científicas y tecnológicas.    

28. Las demás funciones que se  le asignen por ley.    

Texto inicial del artículo  6º: “Funciones Generales.  El Instituto Nacional de Metrología, INM, cumplirá las siguientes funciones  generales:    

1. Participar en la formulación de las  políticas en materia metrológica y ser el articulador y ejecutor de la  metrología científica e industrial del país.    

2. Desarrollar las actividades de metrología  científica e industrial para el adelanto de la innovación y el desarrollo  económico, científico y tecnológico del país, en coordinación con otras  entidades y organismos.    

3. Asegurar la trazabilidad internacional de  los patrones nacionales de medida y representar los intereses del país en los  foros nacionales e internacionales de metrología científica e industrial.    

4. Fortalecer las actividades de control  metrológico que adelanten las autoridades competentes para asegurar la  confiabilidad de las mediciones. (Nota:  Ver Decreto 1471 de 2014,  artículo 87.).    

5. Actuar como centro de desarrollo  tecnológico de la metrología científica e industrial y en tal calidad, apoyar y  asesorar al Gobierno Nacional y a otras entidades o personas en el desarrollo  científico y tecnológico del país.    

6. Establecer, custodiar y conservar los  patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud, salvo que su  conservación o custodia sea más conveniente en otra institución, caso en el  cual el Instituto Nacional de Metrología, INM, establecerá los requisitos  aplicables y, con base en ellos, designará a la entidad competente.    

7. Establecer y operar los laboratorios de  referencia de metrología científica e industrial que requiera el país, de  acuerdo con las políticas del Estado y designar los laboratorios primarios de  metrología que requiera.    

8. Asegurar la trazabilidad de las mediciones  al Sistema Internacional de unidades (SI) definido por la Conferencia General  de Pesas y Medidas de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y  hacer su divulgación.    

9. Establecer, coordinar y articular, la Red  Colombiana de Metrología (RCM).    

10. Fijar las tasas a que hace referencia el  artículo 70 de la Ley 1480 de 2011  y para los servicios de metrología que preste el Instituto Nacional de  Metrología, INM, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y  subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia  técnica.    

11. Proporcionar servicios de calibración a  los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación, a la  industria u otros interesados, cuando así se solicite de conformidad con las  tasas que establezca la ley para el efecto, así como expedir los certificados  de calibración y de materiales de referencia correspondientes.    

12. Realizar las calibraciones de patrones  para metrología legal y los ensayos para la aprobación de modelo o prototipo de  los instrumentos de medida de acuerdo con las normas vigentes.    

13. Asesorar y prestar servicios, de  asistencia técnica a las entidades que lo soliciten, en aspectos científicos y  tecnológicos de las mediciones y sus aplicaciones.    

14. Mantener, coordinar y difundir la hora  legal de la República de Colombia.    

15. Producir, de acuerdo con su capacidad y  con referencia a estándares internacionales, materiales de referencia  requeridos por el país e importar aquellos materiales de referencia confiables  e insumos de laboratorios que requiera para su actividad; así como establecer  mecanismos de homologación de los materiales de referencia que se utilizan en  el país de acuerdo con estándares internacionales.    

16. Realizar estudios técnicos necesarios para  establecer los patrones de medida y solicitar a la Superintendencia de  Industria y Comercio su oficialización.    

17. Promover y participar de las comparaciones  interlaboratorios y desarrollos de la metrología científica e industrial a  nivel nacional e internacional.    

18. Realizar estudios sobre las necesidades de  medición de los diferentes sectores de la economía que se requieran y publicar  documentos de consulta.    

19. Apoyar y desarrollar actividades de  ciencia, tecnología e innovación en lo de su competencia, como integrante del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

20. Establecer y mantener la jerarquía de los  patrones de medida, de acuerdo con las recomendaciones técnicas  internacionales.    

21. Obtener, proteger, registrar y explotar  las patentes y otros derechos de propiedad intelectual que el INM desarrolle o  produzca en ejercicio de sus actividades científicas y tecnológicas.    

22. Las demás funciones que se le asignen por  ley.”.    

Artículo 7°. Dirección. El Instituto Nacional de  Metrología, INM, contará con un Director General de libre nombramiento y  remoción del Presidente de la República que ejercerá la representación legal de  la entidad.    

CAPÍTULO III    

De la estructura  y organización    

Artículo 8°. Modificado  por el Decreto 62 de 2021,  artículo 3º. Estructura. El Instituto Nacional de Metrología (INM), para el  desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección General.    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

1.2. Oficina de Informática y  Desarrollo Tecnológico.    

1.3. Oficina de Control  Interno.    

2. Secretaría General.    

3. Subdirección de Metrología  Física.    

4. Subdirección de Metrología  Química y Biología.    

5. Subdirección de Servicios  Metrológicos y Relación con el Ciudadano.    

6. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

6.1. Comisión de Personal.    

6.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

Texto inicial del  artículo 8º: “Estructura. El  Instituto Nacional de Metrología, INM, para el desarrollo de sus funciones  tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección General.    

1.1. Oficina Asesora de Planeación.    

2. Secretaría General.    

3. Subdirección de Metrología Física.    

4. Subdirección de Metrología Química y  Biomedicina.    

5. Subdirección de innovación y Servicios  Tecnológicos.    

6. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

6.1. Comisión de Personal.    

6.2. Comité de Coordinación de Control  Interno.”.    

Artículo 9°. Modificado  por el Decreto 62 de 2021,  artículo 4º. Funciones de la Dirección General. Corresponde a la Dirección  General desarrollar las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Gobierno  nacional y acompañar al formulador de las políticas en las materias que tengan  relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias  de sus funciones.    

2. Dirigir, coordinar, vigilar,  controlar, evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones,  políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.    

3. Participar y representar al  país en los espacios internacionales, foros, organizaciones regionales y  multilaterales competentes en los temas relacionados con metrología científica e  industrial y gestionar los acuerdos de reconocimiento mutuo en la materia, en  coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

4. Designar los institutos u  organizaciones que se consideren indispensables en un área de metrología para una  magnitud física, química o biológica no cubierta ni planeada a cubrir por el  Instituto Nacional de Metrología (INM) y en la cual este decida realizar la  designación.    

5. Gestionar la Red Colombiana  de Metrología (RCM) y dar lineamientos para promover la articulación de sus  actores y consolidar la confianza en los servicios metrológicos del país.    

6. Oficializar los patrones  nacionales de medida correspondientes a cada magnitud del Sistema Internacional  de Unidades (SI); incluyendo los conservados y custodiados por los institutos  designados.    

7. Establecer las directrices  para la adopción y conservación de los patrones nacionales de medida.    

8. Establecer las directrices para  la realización y adopción de sistemas de medida y materiales de referencia como  patrones nacionales de medida.    

9. Aprobar y promover las  actividades necesarias para asegurar la trazabilidad de los patrones nacionales  de medida y de las mediciones al Sistema Internacional de Unidades (SI) y  gestionar la publicación de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), de  acuerdo a los lineamientos de la autoridad internacional en Metrología en el  marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.    

10. Celebrar contratos y  convenios, y promover y ejecutar programas de cooperación técnica nacional e  internacional en materia metrológica que se requieran para el desarrollo de sus  funciones con gobiernos, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales  como extranjeras, en coordinación con las autoridades competentes en la  materia.    

11. Fijar las tasas a que hace  referencia la Ley 1480 de 2011 para  todos los bienes y servicios que preste el Instituto Nacional de Metrología.    

12. Orientar la política de  gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto y definir  políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación.    

13. Nombrar y remover el  personal del Instituto, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida  a otra autoridad, de conformidad con las normas legales.    

14. Ejercer la segunda  instancia en los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.    

15. Crear, organizar y  conformar comités, comisiones, equipos transversales y grupos internos de  trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio  y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del  Instituto.    

16. Ordenar el gasto de los  recursos asignados al Instituto Nacional de Metrología (INM), y vigilar la  adecuada ejecución presupuestal.    

17. Aprobar los anteproyectos  de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Instituto Nacional de  Metrología (INM).    

18. Gestionar ante las  autoridades competentes la consecución de fuentes de financiación con destino  al Instituto Nacional de Metrología (INM).    

19. Suscribir de conformidad  con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Instituto Nacional  de Metrología (INM).    

20. Dirigir la administración  de personal conforme a las normas sobre la materia.    

21. Aprobar el Plan Operativo  de Inversión Anual de los recursos asignados al Instituto Nacional de  Metrología (INM).    

22. Dirigir la implementación  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y garantizar el ejercicio  del Control Interno.    

23. Las demás que le asigne la  ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional  de Metrología (INM).    

Texto inicial del  artículo 9º: “Funciones de la Dirección  General. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar  en la formulación de las políticas en las materias que tengan relación con la  metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus  funciones.    

2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar,  evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas,  planes y programas inherentes al objeto de la entidad.    

3. Participar y representar al país en los  espacios internacionales, foros, organizaciones regionales y multilaterales  competentes en los temas relacionados con metrología científica e industrial y  gestionar los acuerdos de reconocimiento mutuo en la materia, en coordinación  con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

4. Designar los laboratorios de metrología  científica e industrial que se consideren indispensables para el adecuado  cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Metrología, INM.    

5. Coordinar la Red Colombiana de Metrología  que se establezca e impartir las instrucciones necesarias a sus integrantes  para la adecuada diseminación de las mediciones en el Estado, la industria, el  comercio, la ciencia y la tecnología y los demás interesados.    

6. Establecer los patrones nacionales de  medida correspondientes a cada magnitud, y proponer a la Superintendencia de  Industria y Comercio la oficialización de los patrones nacionales de medida.    

7. Establecer las directrices para la custodia  y conservación de los patrones nacionales de medida.    

8. Aprobar la participación en el intercambio  de desarrollos metrológicos con organismos nacionales e internacionales y en la  comparación de los patrones de medida.    

9. Celebrar contratos y convenios, y promover  y ejecutar programas de cooperación técnica nacional e internacional en materia  metrológica que se requieran para el desarrollo de sus funciones con gobiernos,  instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras, en  coordinación con las autoridades competentes en la materia.    

10. Fijar las tasas a que hace referencia la Ley 1480 de 2011  incluidas las calibraciones, las verificaciones iníciales y subsiguientes, los  programas de capacitación y los servicios .de asistencia técnica.    

11. Orientar la política de gestión de  información requerida para el cumplimiento de su objeto y definir políticas,  estrategias, planes y acciones en materia de comunicación.    

12. Nombrar y remover el personal del  Instituto, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra  autoridad, de conformidad con las normas legales.    

13. Ejercer la segunda instancia en los  procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.    

14. Crear, organizar y conformar comités,  comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura  interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el  adecuado funcionamiento del Instituto.    

15. Ordenar el gasto de los recursos asignados  al Instituto Nacional de Metrología, INM, y vigilar la ejecución presupuestal.    

16. Aprobar los anteproyectos de presupuesto  de inversión y de funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología.    

17. Gestionar ante las autoridades competentes  la consecución de fuentes de financiación con destino al Instituto Nacional de  Metrología.    

18. Suscribir de conformidad con el Estatuto  General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los  contratos relativos a asuntos propios del Instituto Nacional de Metrología –  INM.    

19. Dirigir la administración de personal  conforme a las normas sobre la materia.    

20. Aprobar el Plan Operativo de Inversión  Anual de los recursos asignados al Instituto.    

21. Dirigir la implementación del Sistema  Integrado de Gestión y garantizar el ejercicio del Control Interno.    

22. Las demás que le asigne la ley o que sean  necesarias para el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología.”.    

Nota, artículo 9º: Ver Resolución 363 de  2019. Ver Resolución 323 de  2019. Ver Resolución 43 de  2019. Ver Resolución 021-2015  de 2015, INM.    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 62 de 2021,  artículo 5º. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  y a los subdirectores del Instituto Nacional de Metrología (INM) en la  definición de lineamientos de política y estrategias en materia de metrología  científica e industrial.    

2. Asesorar a Ja Dirección  General y a las demás dependencias del Instituto Nacional de Metrología (INM)  en la formulación de políticas de planeación, planes, programas institucionales  y proyectos de inversión.    

3. Elaborar, en coordinación  con las otras áreas de la entidad, los planes estratégicos y de acción, en  articulación con el plan nacional de desarrollo y el plan estratégico  sectorial, y realizar su seguimiento y evaluación.    

4. Prestar asistencia técnica y  metodológica a las áreas del Instituto Nacional de Metrología (INM) en materia  de formulación, programación financiera y seguimiento de proyectos de inversión  de la entidad.    

5. Realizar el seguimiento a la  ejecución presupuestal y tramitar la viabilización de las modificaciones  presupuestales a que haya lugar, en materia de inversión ante el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Departamento Nacional de Planeación.    

6. Asesorar a las diferentes áreas de la entidad en la adopción  de políticas de desarrollo administrativo y los modelos de planeación y gestión  de acuerdo con lo señalado en la ley.    

7. Elaborar, en coordinación  con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión y el plan anual de compras y gestionar su aprobación.    

8. Identificar, gestionar,  planear y hacer seguimiento de programas y proyectos financiados con recursos  de cooperación técnica internacional u otras fuentes de recursos.    

9. Diseñar, en coordinación con  las áreas de la entidad, los indicadores de gestión de los planes, programas y proyectos,  de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidas por el Estado para tal  fin y hacer el respectivo seguimiento a través de los sistemas establecidos  para el efecto.    

10. Fomentar y participar de la  elaboración de estudios e investigaciones para el mejoramiento de los procesos  misionales de la entidad.    

11. Realizar, con el apoyo de  las demás áreas de la entidad, el cálculo de las tasas para los bienes y servicios  ofrecidos por el Instituto Nacional de Metrología (INM), de conformidad con lo  señalado en la normatividad vigente.    

12. Coordinar el Sistema  Integrado de Gestión de la Calidad y mantener y hacer control de la gestión de  los procesos y procedimientos del Instituto Nacional de Metrología (INM).    

13. Consolidar la información  de la gestión institucional y efectuar su análisis, para la presentación de los  informes requeridos por la Dirección General del Instituto y las autoridades e  instancias pertinentes.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 10: “Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación  las siguientes:    

1. Asesorar al Director General y a los  subdirectores en los procesos de planeación.    

2. Diseñar y desarrollar los instrumentos de  planeación estratégica del Instituto Nacional de Metrología, INM, hacia el  desarrollo científico, tecnológico y de innovación en sus procesos misionales.    

3. Prestar  asistencia técnica y metodológica a las dependencias del Instituto en materia  de formulación, programación financiera, seguimiento, evaluación de proyectos  de investigación científica en Metrología y demás proyectos de la Entidad.    

4. Identificar y gestionar fuentes alternas  de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos  y programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad  requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias  pertinentes.    

5. Definir y actualizar los indicadores de  gestión y resultados del Instituto Nacional de Metrología, INM.    

6. Elaborar, en coordinación con las otras  dependencias del Instituto Nacional de Metrología, INM, los planes estratégicos  y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, y apoyar a las dependencias  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la elaboración del Plan de  Desarrollo Sectorial y de todos aquellos a que haya lugar.    

7. Elaborar el Plan Indicativo y de Acción y  realizar su seguimiento y evaluación; así mismo elaborar en coordinación con la  Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión y el plan plurianual de inversiones del Instituto Nacional de  Metrología, INM.    

8. Verificar el cumplimiento de los planes,  programas y proyectos del Instituto Nacional de Metrología y elaborar los  informes de seguimiento y propuesta de ajuste a los mismos.    

9. Coordinar el Sistema de Gestión de la  Calidad; desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto  del Instituto Nacional de Metrología, INM y hacer seguimiento a través de  sistemas establecidos para el efecto.    

10. Realizar los estudios sobre tasas y  tarifas, descuentos y pagos por los servicios ofrecidos por el Instituto  Nacional de Metrología – INM, de conformidad con la ley que las establece.    

11. Apoyar la formulación del componente  ambiental del Plan Nacional de Desarrollo.    

12. Planificar, mantener y hacer control de la  gestión de los procesos y procedimientos del Instituto Nacional de Metrología,  INM.    

13. Elaborar estudios, propuestas e  investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de  los servicios.    

14. Apoyar la gestión estratégica y operativa  de las dependencias del Instituto Nacional de Metrología, INM    

15. Recomendar las modificaciones a la  estructura organizacional del Instituto Nacional de Metrología, INM que  propendan por su modernización.    

16. Apoyar y participar en la elaboración y  ejecución del plan estratégico de tecnologías de la información y comunicación  del Instituto Nacional de Metrología, INM.    

17. Preparar la información y rendir los  informes que le soliciten las autoridades competentes.    

18. Planificar, mantener y hacer el control de  la gestión de los procesos y procedimientos del Instituto Nacional de  Metrología – INM en lo relacionado con asuntos de su competencia.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 10A. Adicionado por  el Decreto 62 de 2021,  artículo 6º. Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico. Son  funciones de la Oficina de Informática y Desarrollo Tecnológico las siguientes:    

1. Impartir los lineamientos en  materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que  soporten la gestión de la Entidad.    

2. Elaborar, actualizar e  implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de  la Entidad.    

3. Definir e implementar la  estrategia de tecnologías de la información de la Entidad de acuerdo con los  planes y proyectos internos y los lineamientos de las autoridades competentes.    

4. Definir lineamientos  tecnológicos para el cumplimiento de estándares y buenas prácticas de seguridad  y privacidad de la información y en especial la interoperabilidad de los  sistemas que la soportan.    

5. Aplicar los lineamientos y  procesos de arquitectura tecnológica de la Entidad en materia de software,  hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales  para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.    

6. Liderar la gestión,  seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al  portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de  tecnologías y sistemas de información.    

7. Diseñar estrategias,  instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y  las comunicaciones con el fin de brindar de manera constante y permanente un  buen servicio al ciudadano.    

8. Administrar, mantener  actualizado y operar tecnológicamente, los sistemas de información de la  entidad.    

9. Definir e implementar los  lineamientos tecnológicos para la adecuada gestión de información institucional  de la Entidad, en cuanto a custodia, acceso y respaldo.    

10. Implementar controles y herramientas  de Seguridad Informática que permitan mitigar riesgos de seguridad de la  información, de acuerdo a los lineamientos internos y autoridades competentes.    

11. Definir la arquitectura de  información y datos necesaria para el desarrollo de las funciones de la  Entidad.    

12. Dirigir y orientar el  desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el  cumplimiento de las funciones y objetivos de la Entidad.    

13. Realizar actividades de uso  y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos  y necesidades de la entidad.    

14. Apoyar los procesos de  transformación digital, arquitectura empresarial y continuidad del negocio, en  lo referente al componente tecnológico.    

15. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10B. Adicionado por  el Decreto 62 de 2021,  artículo 7º. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de  la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido en el Instituto Nacional de  Metrología y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de  todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de  dirección.    

3. Constatar que los controles  definidos para los procesos y actividades del Instituto Nacional de Metrología  (INM), se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y en especial,  que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario  ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles  asociados a las actividades del Instituto Nacional de Metrología (INM) estén  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la  evolución de la entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los  resultados esperados.    

7. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar en toda la  organización la cultura del autocontrol y la formación de un enfoque hacia la  prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del  mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.    

10. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado del control interno del  Instituto, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

11. Asesorar a las dependencias  del Instituto Nacional de Metrología (INM), en la adopción de acciones de  mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

12. Evaluar la gestión de las  dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas,  sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General del Instituto  Nacional de Metrología (INM) un informe semestral.    

13. Evaluar la gestión de los  riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los  mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y posibilidades de mitigación.    

14. Desarrollar programas de  auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

15. Verificar que se implanten  las medidas respectivas recomendadas.    

16. Actuar como enlace e  interlocutor ante los organismos de control en desarrollo de las auditorías o  requerimientos que practiquen a la entidad, para facilitar el flujo de  información con dichos organismos y verificar aleatoriamente que la información  suministrada por los responsables, cumplan las políticas de operación de la  entidad, y sean entregadas bajo los siguientes criterios: oportunidad,  integralidad y pertinencia.    

17. Reportar a los ·organismos  competentes los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya  encontrado en el ejercicio de sus funciones.    

18. Publicar un informe de  evaluación independiente del estado del sistema de control interno del  Instituto Nacional de Metrología (INM), en la página web de la entidad según la  normatividad vigente.    

19. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia,  conforme a la normatividad vigente.    

Artículo 11. Modificado  por el Decreto 62 de 2021,  artículo 8º. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la  Secretaría General las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General en la formulación de políticas y planes en lo referente a la  administración y desarrollo del talento humano y la administración de los  recursos financieros, económicos y físicos de la entidad.    

2. Notificar y/o comunicar los  actos administrativos que expida el instituto, realizar la publicación de  aquellos que sean de carácter general y llevar el registro y custodia de los  mismos.    

3. Coordinar, programar,  dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, desarrollo  del talento humano, seguridad y salud en el trabajo y ambiental, relaciones  laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales  vigentes.    

4. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del Instituto.    

5. Preparar, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación, el anteproyecto de presupuesto y el  Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), que deba adoptar la entidad.    

6. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos de contratación suscripción de convenios que requiera el  Instituto, así como elaborar los proyectos de actos administrativos  relacionados con dichos procesos.    

7. Administrar el sistema de información en materia de  contratación, así como coordinar el suministro de información a los organismos  de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales.    

8. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y  servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera el  Instituto.    

9. Dirigir, ordenar y evaluar  la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la  prestación de los servicios generales, así como la supervisión de la  elaboración de los registros contables y la suscripción de los estados  financieros del Instituto.    

10. Dirigir, coordinar y  controlar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición,  almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del  Instituto.    

11. Dirigir y coordinar la  prestación de los servicios de archivo y correspondencia del Instituto, y  custodiar los documentos técnicos y material de consulta de propiedad del  Instituto.    

12. Coordinar el grupo encargado  de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  funcionarios del Instituto y resolverlas en primera instancia.    

13. Elaborar, estudiar, avalar  y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios  que deba suscribir o proponer el Director General, y sobre los demás asuntos  que se le asignen.    

14. Representar judicial y extrajudicialmente  al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que  este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director  General y supervisar el trámite de los mismos.    

15. Llevar a cabo actuaciones  encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo  concepto, adelantando los procesos por jurisdicción coactiva.    

16. Mantener actualizada la  información relacionada con la documentación técnica y la normatividad legal y  jurisprudencial en temas relacionados con metodología científica e industrial.    

17. Recibir, controlar y  actualizar la información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o  confidencial respecto de los usuarios internos del Instituto Nacional de Metrología  (INM).    

18. Trabajar, en coordinación  con la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano, en  la construcción de una cultura de servicio y atención al ciudadano al interior  de la Entidad.    

19. Contribuir y aportar en el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y  proponer medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo en el  ámbito de su competencia.    

20. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 11: “Funciones de la  Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  formulación de políticas, planes y programas en lo referente al desarrollo del  talento humano y la administración de los recursos financieros, económicos y  físicos de la entidad.    

2. Notificar los actos administrativos que  expida el Instituto, realizar la publicación de aquellos que sean de carácter  general y llevar el registro y custodia de los mismos.    

3. Coordinar, programar, dirigir y supervisar  las actividades de administración de personal, seguridad industrial y  relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas  legales vigentes.    

4. Planificar, dirigir y coordinar los  procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del Instituto.    

5. Preparar en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto y el programa anual  mensualizado de caja, PAC, que deba adoptar la entidad.    

6. Planificar, dirigir y coordinar los  procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera el Instituto,  así como elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con  dichos procesos.    

7. Administrar el sistema de información, en  materia de contratación, coordinar el suministro de información a los  organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en  especial lo relacionado con el diario único de contratación, Cámara de  Comercio, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la  República.    

8. Planificar, dirigir y coordinar los  procesos relacionados con la administración de bienes y servicios, manejo de  recursos y soportes tecnológicos que requiera el Instituto.    

9. Dirigir, ordenar y evaluar la ejecución y  administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los  servicios generales, así como la supervisión de la elaboración de los registros  contables y la suscripción de los estados financieros del Instituto.    

10. Dirigir, coordinar y controlar las  actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento,  custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y  demás bienes necesarios para el funcionamiento del Instituto.    

11. Velar por la debida prestación del  servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los  ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el  Instituto.    

12. Dirigir y coordinar la prestación de los  servicios de archivo y correspondencia del Instituto, y custodiar los  documentos técnicos y material de consulta de propiedad del Instituto.    

13. Coordinar el grupo encargado de las  investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  funcionarios del Instituto y resolverlas en primera instancia.    

14. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar  sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba  suscribir o proponer el Director General, y sobre los demás asuntos que se le  asignen.    

15. Representar judicial y extrajudicialmente  al Instituto en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que  este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director  General y supervisar el trámite de los mismos.    

16. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a  lograr el cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto,  adelantando los procesos por jurisdicción co activa.    

17. Mantener actualizada la información  relacionada con el desarrollo normativo y jurisprudencial en temas relacionados  con metrología científica e industrial.    

18. Adelantar las gestiones necesarias para  obtener, proteger, registrar y explotar las marcas y patentes y otros derechos  de propiedad intelectual desarrolladas por la entidad.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 12. Modificado  por el Decreto 62 de 2021,  artículo 9º. Funciones de la Subdirección de Metrología Física. Son  funciones de la Subdirección de Metrología Física las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General  en la definición de lineamientos de política y estrategias en relación con la  metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus  funciones.    

2. Establecer, adoptar,  custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada  magnitud según procedimientos de medición reconocidos internacionalmente, salvo  que su conservación y custodia sea más conveniente en otra institución.    

3. Establecer y desarrollar los  mecanismos y acciones necesarias para proveer la trazabilidad en el campo de la  metrología física de acuerdo con los lineamientos internacionalmente  establecidos y las necesidades metrológicas del país.    

4. Planear, realizar y  verificar las acciones necesarias para el aseguramiento de la trazabilidad de  las mediciones realizadas con los patrones nacionales de medida al Sistema  Internacional de Unidades.    

5. Proveer servicios de  calibración, capacitación, asistencia técnica, producción de materiales de  referencia y demás requeridos en el campo de la metrología física a nivel  nacional.    

6. Asesorar y acompañar el  proceso de designación de institutos en magnitudes físicas no cubiertas por el  Instituto Nacional de Metrología (INM) y realizar el seguimiento a institutos  designados en los campos de su competencia.    

7. Planear y ejecutar proyectos  de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en metrología física.    

8. Organizar y coordinar la participación  en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en metrología  física.    

9. Proponer como patrones  nacionales de medida de metrología física los respectivos patrones de  referencia de los laboratorios de la Subdirección de Metrología Física y  participar en su aprobación y reconocimiento.    

10. Contribuir y aportar en el  mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad en los  laboratorios de metrología física y proponer a la Alta Dirección las medidas  necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.    

11. Participar en el fomento de  la cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del  conocimiento en materia de metrología científica e industrial en el campo de la  metrología física.    

12. Ejecutar actividades de  transferencia del conocimiento en el campo de la metrología física.    

13. Participar en la ejecución  de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal  especializado en metrología física con instituciones nacionales y extranjeras.    

14. Dirigir, coordinar y  orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales  técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos.    

15. Desarrollar y estandarizar  métodos y procedimientos de medición y calibración en el campo de la metrología  física, y establecer los mecanismos apropiados para su difusión.    

16. Emitir los conceptos  técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico en el área de  metrología física, así como atender las peticiones, quejas, reclamos,  sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia, en  coordinación con las demás dependencias.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo  12: “Funciones de la  Subdirección de Metrología Física. Son funciones de la Subdirección de  Metrología Física las siguientes:    

1. Implementar, custodiar y conservar los  patrones nacionales necesarios en metrología física, de acuerdo con los  lineamientos internacionalmente establecidos.    

2. Proveer trazabilidad en el campo de la  metrología física, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente  establecidos.    

3. Coordinar y dirigir las acciones necesarias  para el aseguramiento de la trazabilidad de los patrones nacionales de medida  al Sistema Internacional de unidades.    

4. Representar al Instituto, cuando sea  delegado por el Director, frente a los grupos nacionales e internacionales de  trabajo en metrología física y desarrollar las tareas producto de esas  membrecías, así como coordinar la participación de los laboratorios de  referencia designados.    

5. Proveer los servicios de calibración,  capacitación y asistencia técnica en metrología física.    

6. Proponer la designación de laboratorios  para desarrollar tareas específicas de Metrología Física cuando sea necesario.    

7. Coordinar la participación en comparaciones  ínter-laboratorios y estudios colaborativos en metrología física; y desarrollar  y evaluar planes de ensayos interlaboratorios.    

8. Proponer como patrones nacionales de medida  de metrología física, aquellos presentados por los laboratorios bajo su tutela  que cumplan con los requerimientos técnicos y legales para tal fin y participar  en su aprobación y reconocimiento.    

9. Realizar los proyectos de investigación,  desarrollo e innovación en metrología física.    

10. Participar y colaborar en la definición de  las tasas y tarifas de los servicios de metrología física.    

11. Organizar y supervisar el sistema de  gestión de la calidad en los laboratorios de metrología física y proponer a la  Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo  de las mismas.    

12. Fomentar la transferencia del conocimiento  en el campo de la Metrología Física.    

13. Participar en la ejecución de los  programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en  metrología física, de acuerdo con los convenios concertados con instituciones  nacionales y extranjeras.    

14. Dirigir, coordinar y orientar las  evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales técnicos,  procedimientos de medición y artículos científicos que den a conocer los  resultados de las investigaciones que realice en metrología física.    

15. Estandarizar métodos y procedimientos de  medición y calibración, y establecer un banco de información para su difusión.    

16. Planear, organizar y prestar los servicios  de los talleres cuando así se le solicite.    

17. Las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 13. Modificado  por el Decreto 62 de 2021,  artículo 10. Funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biología.  Son funciones de la Subdirección de Metrología Química y Biología las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General en la definición de lineamientos de política y estrategias en relación  con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus  funciones.    

2. Establecer, adoptar y  conservar los patrones nacionales o materiales de referencia necesarios en  metrología química y biología, de acuerdo con los lineamientos  internacionalmente establecidos.    

3. Establecer y desarrollar los  mecanismos para proveer la trazabilidad en el campo de la metrología en química  y biología, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos y  las necesidades metrológicas del país.    

4. Coordinar, dirigir y realizar  las acciones necesarias para el desarrollo, preparación y certificación de  Materiales de Referencia y el aseguramiento de la trazabilidad de los patrones  de medida en el campo de la metrología química y biología.    

5. Prestar los servicios de calibración,  capacitación, asistencia técnica, producción de materiales de referencia y  demás requeridos en el campo de la metrología química y biología.    

6. Asesorar y acompañar el  proceso de designación de institutos para desarrollar tareas específicas de  metrología química y biología no cubiertas por el Instituto Nacional de  Metrología (INM) y realizar el seguimiento a institutos designados en los  campos de su competencia.    

7. Planear y ejecutar proyectos  de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en metrología química y  biológica.    

8. Organizar y coordinar la  participación en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en  metrología química y biología.    

9. Proponer como patrones  nacionales de medida de metrología química y biología, aquellos presentados por  los laboratorios de la Subdirección de Metrología Química y Biología y  participar en su aprobación y reconocimiento.    

10. Contribuir y aportar en el  mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad en los laboratorios  de metrología química y biológica y proponer a la Alta Dirección las medidas  necesarias para el mejoramiento técnico y administrativo.    

11. Participar en el fomento de  la cultura metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del conocimiento  en materia de metrología científica e industrial en el campo de la metrología  química y biológica.    

12. Ejecutar actividades de  transferencia del conocimiento en el campo de la metrología química y  biológica.    

13. Participar en la ejecución  de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal  especializado en metrología química y biológica, con instituciones nacionales y  extranjeras.    

14. Dirigir, coordinar y  orientar las evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales  técnicos, procedimientos de medición y artículos científicos. Desarrollar y  estandarizar métodos y procedimientos de medición en el campo de la metrología  química y biológica, y establecer los mecanismos apropiados para su difusión.    

15. Emitir los conceptos  técnicos cuando el Instituto actúe como experto técnico en el área de  metrología química y biológica, así como atender las peticiones, quejas,  reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia,  en coordinación con las demás dependencias.    

16. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo  13: “Funciones de la  Subdirección de Metrología Química y Biomedicina. Son funciones de la Subdirección  de Metrología Química y Biomedicina las siguientes:    

1. Implementar, custodiar y conservar los  patrones nacionales o materiales de referencia necesarios en metrología química  y biomedicina, de acuerdo con los lineamientos internacionalmente establecidos.    

2. Proveer trazabilidad en el campo de la  metrología en química y biomedicina, de acuerdo con los lineamientos  internacionalmente establecidos.    

3. Representar al Instituto, cuando sea  delegado por el Director, frente a los grupos nacionales e internacionales de  trabajo en metrología química y biomedicina, y desarrollar las tareas producto  de esas membrecías, así como coordinar la participación de los laboratorios de  referencia designados.    

4. Coordinar y dirigir las acciones necesarias  para el desarrollo, preparación y certificación de Materiales de Referencia y  el aseguramiento de la trazabilidad de los patrones nacionales de medida.    

5. Proveer los servicios de calibración,  capacitación y asistencia técnica en metrología química y biomédica.    

6. Desarrollar, manejar y distribuir  Materiales de Referencia Certificados.    

7. Proponer la designación de laboratorios  para desarrollar tareas específicas de metrología química y biomedicina cuando  sea necesario.    

8. Coordinar la  participación en comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en  metrología química y biomedicina.    

9. Desarrollar y evaluar planes de ensayos  interlaboratorios, ensayos de aptitud para la validación de métodos, el control  y certificación de materiales de referencia y la evaluación de la competencia  técnica en el campo de la química y las mediciones físico-químicas y  biomédicas.    

10. Proponer como patrones nacionales de  medida de metrología química y biomedicina, aquellos presentados por los  laboratorios bajo su tutela que cumplan con los requerimientos técnicos y  legales para tal fin y participar en su aprobación y reconocimiento.    

11. Realizar los proyectos de investigación,  desarrollo e innovación en metrología química y biomedicina.    

12. Participar y colaborar en la definición de  las tasas y tarifas de los servicios de metrología química y biomedicina.    

13. Fomentar la transferencia del conocimiento  en el campo de la metrología química y biomedicina.    

14. Participar en la ejecución de los  programas de intercambio técnico y metrológico y de personal especializado en  metrología química y biomedicina, de acuerdo con los convenios concertados con  instituciones nacionales y extranjeras.    

15. Dirigir, coordinar y orientar las  evaluaciones técnicas y administrativas referentes a manuales técnicos,  procedimientos de medición y artículos científicos que den a conocer los  resultados de las investigaciones que realice en metrología química y  biomedicina.    

16. Organizar y supervisar el sistema de  gestión de la calidad en los laboratorios de metrología química y biomedicina y  proponer a la Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico y  administrativo de las mismas.    

17. Estandarizar métodos y procedimientos de  medición y calibración, y establecer un banco de información para su difusión.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 14. Modificado por el Decreto 62 de 2021,  artículo 11. Funciones de la Subdirección de Servicios Metrológicos y  Relación con el Ciudadano. Son funciones de la Subdirección de Servicios  Metrológicos y Relación con el Ciudadano las siguientes:    

1. Coordinar y gestionar, en articulación con las demás  dependencias de la entidad, la prestación de los servicios que ofrece el  Instituto en materia de metrología científica e industrial, mantener  estadísticas sobre estos y establecer la comunicación entre los usuarios y las  áreas de la entidad.    

2. Realizar estudios técnicos  que permitan identificar las necesidades y capacidades metrológicas del país  para permitir en otras dependencias del instituto el desarrollo científico,  tecnológico y de innovación en sus procesos misionales.    

3. Coordinar el proceso de  designación de institutos para desarrollar tareas específicas de metrología no  cubiertas por el INM y asesorar y acompañar el seguimiento a los Institutos  Designados.    

4. Realizar las actividades de  gestión tendientes al desarrollo de proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico  e Innovación propuestos por la entidad.    

5. Planear y participar en los  proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que permitan el  diseño y desarrollo de herramientas que faciliten la transferencia de  conocimiento en temas relacionados con servicios metrológicos y aplicaciones de  la metrología.    

6. Establecer las estrategias y  mecanismos para la promoción de bienes y servicios de la entidad, en  coordinación con las demás dependencias.    

7. Apoyar a las demás  dependencias de la entidad en los procesos estadísticos requeridos para  establecer los patrones nacionales, servicios metrológicos y proyectos de  investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el área de la metrología  científica e industrial.    

8. Coordinar la evaluación de  la viabilidad de la prestación de servicios metrológicos, con el apoyo de las  demás dependencias de la entidad, así como asesorar en la implementación de las  mejoras o las nuevas propuestas que demanden los usuarios.    

9. Contribuir y aportar en el  mantenimiento del sistema integrado de gestión de la calidad correspondientes a  la Subdirección de Servicios Metrológicos y Relación con el Ciudadano y  proponer a la Alta Dirección las medidas necesarias para el mejoramiento técnico  y administrativo.    

10. Fomentar una cultura  metrológica a nivel nacional por medio de la divulgación del conocimiento en  materia de metrología científica e industrial.    

11. Recibir, controlar y  actualizar la información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o  confidencial respecto de los usuarios externos del INM.    

12. Participar en la ejecución  de los programas de intercambio técnico y metrológico y de personal  especializado en metrología científica e industrial, con instituciones nacionales  y extranjeras.    

13. Organizar y coordinar  ensayos de aptitud y estudios colaborativos (comparaciones interlaboratorios)  en coordinación con las subdirecciones de metrología física y metrología  química y biología del Instituto Nacional de Metrología (INM).    

14. Promover el relacionamiento  de actores de la Red Colombiana de Metrología, en coordinación con otras  dependencias de la entidad.    

15. Emitir los conceptos técnicos  cuando el Instituto actúe como experto técnico con el apoyo de las otras  dependencias.    

16. Liderar, implementar y  hacer seguimiento a la política, lineamientos, estrategias y acciones que  incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

17. Implementar y coordinar las  políticas o directrices del servicio de atención al ciudadano de la entidad, en  forma articulada con otras entidades del Sistema Nacional de Atención al  Ciudadano, siguiendo los lineamientos impartidos por la autoridad competente.    

18. Evaluar la calidad y  pertinencia de los servicios prestados, en coordinación con otras áreas de la  entidad, así como hacer seguimiento, monitoreo y preparar informes sobre la  atención de los casos de solicitudes, quejas y reclamos asociados a la  prestación de servicios, recibidos por los diferentes canales, de acuerdo a la  normativa vigente.    

19. Trabajar en coordinación  con la Secretaría General en la construcción de una cultura de servicio y  atención al ciudadano al interior de la Entidad.    

20. Diseñar con la Oficina de  Informática y Desarrollo Tecnológico, todas las líneas de mensajes que se  impartan desde la Entidad hacia los usuarios internos y externos.    

21. Atender las peticiones,  quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su  competencia, en coordinación con las demás dependencias.    

22. Adelantar las acciones  necesarias para obtener, usar y gestionar las marcas y patentes y otros  derechos de propiedad intelectual desarrolladas por el INM ante la autoridad  competente.    

23. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  inicial del artículo 14:  “Funciones de la Subdirección de Innovación y Servicios  Tecnológicos. Son funciones de la Subdirección de  Innovación y Servicios Tecnológicos las siguientes:    

1. Coordinar los servicios que ofrece el  Instituto en materia de metrología, mantener estadísticas sobre éstos y  establecer la comunicación entre los clientes y las áreas de metrología.    

2. Realizar estudios técnicos que permitan el  desarrollo científico, tecnológico y de innovación en sus procesos misionales,  de acuerdo con las necesidades de la industria.    

3. Estructurar y poner en funcionamiento un  sistema de información que dé servicio a las diferentes áreas del Instituto, a  la industria, a los centros de investigación, a las instituciones interesadas  en los avances tecnológicos de la metrología y a los proveedores de tecnología  y servicios metrológicos.    

4. Verificar y hacer seguimiento a los  laboratorios de referencia metrológica designados y coordinar con tales  laboratorios sus actividades para el desarrollo de tareas específicas en  materia metrológica.    

5. Dirigir, proponer y coordinar las líneas de  investigación científica, los proyectos de investigación, innovación y  servicios tecnológicos del Instituto.    

6. Consolidar y divulgar los resultados de las  evaluaciones técnicas y administrativas que realice el Instituto referentes a  los manuales técnicos, los procedimientos y los artículos científicos.    

7. Establecer las estrategias y mecanismos  para la producción y venta de bienes y servicios resultantes de las actividades  de divulgación, promoción, y capacitación y de programas formulados por el  Instituto.    

8. Analizar matemática y estadísticamente las  capacidades de medición y calibración de los laboratorios y reportar sus  resultados a la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).    

9. Evaluar la viabilidad técnica de prestación  de servicios de calibración y de capacitación y otros de naturaleza técnica,  así como de las nuevas propuestas que demanden los usuarios.    

10. Organizar y supervisar el sistema de  gestión de la calidad en programas de inter-comparación.    

11. Establecer  y apoyar programas de capacitación técnica y propiciar formación en materia  metrológica.    

12. Resguardar, controlar y actualizar la  información que conforme a la ley tenga el carácter de reserva o confidencial.    

13. Elaborar informes de evaluación sobre las  capacidades y competencias técnicas de los laboratorios de calibración, en  coordinación con el Organismo Nacional de Acreditación u otros organismos de  acreditación autorizados.    

14. Planear, organizar y coordinar la  automatización electrónica del Instituto.    

15. Proponer a la Dirección General la  realización de convenios, acuerdos y demás instrumentos de intercambio  científico y tecnológico y coordinar las acciones derivadas de los mismos.    

16. Organizar y coordinar ensayos de aptitud,  comparaciones interlaboratorios y estudios colaborativos en coordinación con  las subdirecciones del Instituto y mantener una base de datos actualizada sobre  estas actividades.    

17. Coordinar las actividades de la Red  Colombiana de Metrología que se establezca.    

18. Prestar servicios tecnológicos de apoyo  relacionados con mediciones y asesoría metrológica al usuario, para el  favorecimiento de la transformación productiva y científica, con el apoyo de  las otras dependencias del Instituto.    

19. Emitir los conceptos técnicos cuando el  Instituto actúe como experto técnico con el apoyo de las otras dependencias.    

20. Las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 15. Órganos de asesoría y coordinación.  La Comisión de Personal y Comité de Coordinación de Control Interno y demás  órganos de asesoría y control que se integren cumplirán sus funciones con lo  señalado en la Ley 909 de 2004, 87 de 1993 y  las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones  Generales    

Artículo 16°. Adopción de la Nueva Planta de Personal.  De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de  Metrología, INM.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones  Finales    

Artículo 17. Contratos y convenios vigentes. Los  contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Superintendencia  de Industria y Comercio, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades  propias del Instituto Nacional de Metrología, se entienden subrogados a esta  entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y  condiciones, sujeto a la suscripción del acta respectiva.    

La Superintendencia de  Industria y Comercio, continuará ejecutando, en lo pertinente las apropiaciones  comprometidas por esta con anterioridad a la expedición del presente decreto.  El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y  las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.    

La documentación  relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del  Instituto Nacional de Metrología, en el término que se fije en el Acta  respectiva.    

Aquellos contratos y  convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de  las funciones del Instituto Nacional de Metrología, por corresponder a una  actividad de carácter transversal, continuarán siendo ejecutados por la  Superintendencia de Industria y Comercio, debido a las necesidades del  servicio.    

Artículo 18. Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio transferirá al  Instituto Nacional de Metrología a título gratuito por ministerio de la ley,  todos los bienes muebles e inmuebles utilizados para la metrología científica e  industrial, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Industria y  Comercio al Instituto Nacional de Metrología, que tengan relación con las  funciones establecidas para este Instituto en las normas legales y en el  presente decreto.    

Los bienes estarán  identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes  legales de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Instituto Nacional  de Metrología o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva  oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Parágrafo. El Instituto  podrá disponer, mediante convenios interadministrativos con la Superintendencia  de Industria y Comercio, el uso de laboratorios y de espacios físicos en su  sede, destinados al desarrollo de las actividades de vigilancia y control de  reglamentos técnicos y metrología legal, así como del apoyo administrativo que  se requiera para su funcionamiento.    

Artículo 19. Entrega de archivos. Los archivos  físicos y digitales de los cuales sea el titular la Superintendencia de  Industria y Comercio que tengan relación con las competencias reasignadas al  Instituto Nacional de Metrología, deberán ser transferidos a este Instituto,  dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto por  parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos señalados  por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de  ambas Entidades. En igual sentido, serán transferidos los aplicativos y bases  de datos, incluyendo las licencias o cesión de derechos de autor  correspondientes, que se requieran para el desarrollo de las funciones.    

Artículo 20. Referencias Normativas. Todas las  referencias normativas que impongan funciones generales o específicas  relacionadas con aquellas reasignadas en el presente decreto, que hagan mención  a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben entenderse referidas al  Instituto Nacional de Metrología.    

Artículo 21. Procesos Judiciales y Disciplinarios.  Los procesos judiciales y disciplinarios en los que sea parte la  Superintendencia de Industria y Comercio y que estén vigentes a la fecha de  expedición del presente decreto quedarán a cargo de esta, independientemente  que el sujeto procesal sea incorporado al Instituto Nacional de Metrología.    

Artículo 22. Transitorio. La Superintendencia de  Industria y Comercio continuará desarrollando las funciones escindidas hasta la  entrada en funcionamiento del Instituto Nacional de Metrología.    

Artículo 23. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a  3 de noviembre de 2011    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Sergio  Diaz – Granados Guida.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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