DECRETO 4173 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4173 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se crea  la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos,  Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, se fija su estructura y se señalan  sus funciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015   – Decreto  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 985 de 2012.    

Nota 3: Ver Sentencia C-535 de 2013. Ver Decreto 986 de 2012.    

Nota 4: Corregido por el Decreto 4452 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d),  e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que al Gobierno Nacional, de conformidad con  lo establecido en el artículo 189 numeral 20 de la Constitución  Política, le corresponde “velar por la estricta recaudación y administración de  las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las  leyes”.    

Que es necesario implementar programas de auditoría e investigación a las administradoras de  tributos, contribuciones parafiscales y rentas y a sus funcionarios con el fin  de consolidar unas finanzas públicas sanas, así como cumplir con los  requerimientos para participar en organismos internacionales en los términos  del artículo 47 de la Ley 1450 de 2011.    

Que para adelantar las auditorías  y las investigaciones es necesario contar con una entidad con independencia  técnica y administrativa, que tenga los recursos y la capacidad para ejercer  acciones preventivas y correctivas sobre las administradoras de tributos,  contribuciones parafiscales y rentas.    

Que los literales d), e) y f) del artículo 18  de la Ley 1444 de 2011  confieren facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias  orgánicas entre entidades y organismos de la Administración Pública, para crear  entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y señalar sus  objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán para crear la  Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos,  Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC.    

Que de conformidad con el parágrafo primero  del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, las  facultades enunciadas anteriormente se deberán ejercer con el propósito de  garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público; hacer coherente  la organización y funcionamiento de la Administración Pública y con el objeto  de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos.    

Que resulta necesario contar con mecanismos  eficaces para la protección del patrimonio público que aseguren mayor  transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión de ingresos a cargo del  sector de Hacienda y Crédito Público, y que por tanto hagan coherente la  organización y funcionamiento de la Administración.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos y Funciones    

Artículo 1°. Creación y domicilio. Créase la Unidad Administrativa Especial  denominada Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones  Parafiscales – ITRC, como una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva,  adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica,  con autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio  principal en la ciudad de Bogotá D.C.    

Nota, artículo 1º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-634 de 2014.    

Artículo 2°. Objeto. La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General  de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, tendrá como objeto:    

1. Adelantar auditorías  y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la  DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los  juegos de suerte y azar.    

2. Numeral  corregido por el Decreto 4452 de 2011,  artículo 1º. Sin  perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación, tendrá  competencia para realizar las investigaciones de las conductas que por su  trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas  establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50,  56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002,  respecto de los servidores públicos que pertenecen a las entidades de que trata  el numeral anterior.    

Texto inicial del numeral 2: “Sin perjuicio del  poder preferente del Procurador General de la Nación, tendrá competencia para  realizar las investigaciones de las conductas que por su trascendencia estén  relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los  numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del  artículo 48 de la Ley 734 de 2001, respecto de los  servidores públicos que pertenecen a las entidades de que trata el numeral  anterior.”.    

3. Sin perjuicio del poder preferente del  Procurador General de la Nación, asumir las competencias de las Oficinas de  Control Disciplinario Interno sobre las demás faltas disciplinarias en que  incurran los funcionarios de la DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora  del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en aquellos casos que  resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.    

Parágrafo. Las funciones de control disciplinario de que trata  este artículo, serán ejercidas de conformidad con el procedimiento dispuesto en  la Ley 734 de 2002.    

Nota, artículo 2º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-634 de 2014.    

Artículo 3°. Patrimonio.  El patrimonio de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y  Contribuciones Parafiscales – ITRC, estará constituido por:    

1. Las partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le  asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.    

2. Los recursos que a través de convenios se reciban de  entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la Unidad  o para su funcionamiento.    

3. Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier  título.    

Artículo 4°. Funciones.  La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones  Parafiscales – ITRC, tendrá las siguientes funciones:    

1. Aplicar estándares rigurosos de auditorías  y evaluaciones de los servicios que ofrece la administración de tributos,  aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo  de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la  Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los  juegos de suerte y azar, para la prevención de ineficiencias sistemáticas y  operativas dentro del sistema;    

2. Desarrollar programas anuales de auditoría  que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de  tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y  exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la  UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio  rentístico de los juegos de suerte y azar.    

3. Adelantar las auditorías  previstas en el programa anual o en situaciones excepcionales por riesgos al  interior de la administración de tributos, aduanas, control del régimen  cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones  parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad  administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.    

4. A partir de los resultados de las auditorías,  elaborar un programa de formulación de políticas de prevención y detección de  malas prácticas en la administración de tributos, aduanas, control del régimen  cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones  parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad  administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar,  enfocado en áreas centrales como la seguridad e integridad de sus empleados.    

5. Definir e implementar estrategias para la detección del  fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los  procesos, infraestructura y operaciones, de la administración de tributos,  aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo  de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la  Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los  juegos de suerte y azar.    

6. Sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría  General de la Nación, tendrá competencia para adelantar investigaciones a los  funcionarios de la administración de tributos, aduanas, control del régimen  cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones  parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad  administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por  conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas  disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35,  42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.    

7. Sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría  General de la Nación, asumir, mediante decisión motivada, la competencia de la  Oficina de Control Disciplinario Interno de las entidades de que trata el  artículo 2° del presente decreto, por otras conductas y faltas disciplinarias  que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas,  control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la  DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a  cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de  suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos  públicos.    

8. De conformidad con el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 906 de 2004,  ejercer funciones de policía judicial en el curso de las actuaciones de su  competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación.  Las funciones de policía judicial serán ejercidas al interior de la Agencia,  por las dependencias que determina el presente decreto.    

9. Informar al Presidente de la República, al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y a la ciudadanía en general, sobre los problemas  detectados y los procesos realizados.    

10. Realizar capacitaciones continuas a investigadores y  auditores en beneficio de la administración de tributos, aduanas, control del  régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN,  contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de  la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y  azar.    

11. Participar en las reuniones de los Organismos  Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines  o relacionadas con las funciones de la Entidad.    

12. Las demás funciones que se le asignen.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la  Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales  está autorizada para acceder a todos los registros, auditorías,  investigaciones, revisiones, documentos, recomendaciones y en general, a todo  el material relacionado con la administración de tributos, aduanas, control del  régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la Dirección  Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, contribuciones parafiscales  a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y rentas de la  Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los  juegos de suerte y azar y para solicitar la producción de informes y reportes  que requiera para el cumplimento de sus funciones.    

Toda la información requerida y administrada por la  Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones  Parafiscales, tiene reserva legal.    

Los servidores públicos que nieguen sin justificación  legal el acceso a la información de que trata el presente parágrafo, estarán  sujetos a las sanciones aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.    

Nota, artículo 4º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-634 de 2014.    

Artículo 5°. Modificado  por el Decreto 985 de 2012,  artículo 1º. Dirección. La  dirección de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y  Contribuciones Parafiscales (ITRC) estará a cargo del Director General de la  misma, quien será empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el  Presidente de la República.    

Texto inicial del artículo 5º: “Dirección. La dirección de la Agencia  del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC,  estará a cargo del Inspector General de la misma, quien será empleado de libre  nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.”.    

CAPÍTULO II    

Nota: Capitulo II modificado en lo  pertinente por el Decreto 985 de 2012.    

De la estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 6°. Estructura.  La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones  Parafiscales – ITRC, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la  siguiente estructura:    

1. Despacho del Inspector General.    

1.1. Consejo de Decisiones Disciplinarias.    

1.2. Oficina de Control Interno de Gestión.    

1.3. Oficina Asesora Jurídica.    

1.4. Oficina de Gestión Institucional.    

2. Subinspección General de Auditoría.    

3. Subinspección General de Investigaciones  Disciplinarias.    

4. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

4.1. Comité de Dirección.    

4.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

4.3. Comisión de Personal.    

Artículo 7°. Funciones  del Inspector General. Serán funciones del Inspector General:    

1. Ejercer la representación legal de la Agencia del  Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC.    

2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades  conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad y ejercer su  representación legal.    

3. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las  operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el  normal funcionamiento de la entidad.    

4. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la  entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

5. Presentar informes al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y a otras autoridades que los requieran, sobre el estado de ejecución  de las funciones que corresponden a la entidad.    

6. Capacitar a los funcionarios de la Agencia en la  prevención e identificación del fraude, gasto, abuso y establecer programas  para fomentar una cultura de rendición de cuentas e integridad.    

7. Crear y conformar, con carácter permanente o  transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta  las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad,  así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y  supervisión del grupo.    

8. Garantizar el ejercicio del control interno y el  funcionamiento del sistema de gestión de calidad de la entidad.    

9. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la  divulgación de las actividades de la entidad.    

10. Asignar en las dependencias de la entidad, de acuerdo  con sus competencias, las funciones que le sean atribuidas.    

11. Tomar las medidas necesarias para proteger la  privacidad de los particulares, en el contexto de los procesos administrativos  y judiciales iniciados para la protección de los contribuyentes.    

12. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos  que por su trascendencia en la administración de recursos públicos se adelanten  contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad  administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por  conductas relacionadas con las faltas disciplinarias establecidas en los  numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del  artículo 48 de la Ley 734 de 2002.    

13. Conocer y decidir en segunda instancia los demás  procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional,  la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de  suerte y azar, por otras conductas que hayan sido investigadas en primera  instancia por la Subinspección de Investigaciones Disciplinarias de la Agencia.    

14. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites  aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las  atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.    

15. De conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004,  ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus  funciones y participar de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación,  con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás  servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.    

16. Las demás que le señalen las normas legales vigentes  relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no  estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo  8°. Conformación y funciones del  Consejo de Decisiones Disciplinarias. El Consejo de Decisiones  Disciplinarias estará conformado por tres (3) servidores del Nivel Asesor del  Despacho del Inspector General y cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proyectar, para consideración del Inspector General, los  actos administrativos de fondo que este deba proferir en los procesos  disciplinarios de su competencia.    

2. Tomar las decisiones de sustanciación en los procesos  disciplinarios de competencia del Inspector General.    

3. Rendir al Inspector General informes periódicos sobre  el estado de las diferentes investigaciones a su cargo y presentar reportes  inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados así lo exija.    

4. Registrar y mantener actualizada la información sobre  las actuaciones disciplinarias de su competencia.    

5. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por  los funcionarios de la Subinspección General de Investigaciones Disciplinarias  y por el Inspector General.    

6. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que  adelante el grupo de investigaciones disciplinarias de la Oficina de Gestión  Institucional contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de  Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.    

7. Previa designación del Inspector General, participar en  comisiones para adelantar las pruebas que se requieran en el marco de las  investigaciones que realice.    

Artículo 9°. Funciones  de la Oficina de Control Interno de Gestión. Además de las señaladas en  las leyes vigentes sobre la materia, serán funciones de la Oficina de Control Interno  de Gestión, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Inspector General en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno y verificar su  operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en el cumplimiento de las funciones de la entidad.    

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Inspector General,  haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados  periódicamente por la Oficina de Gestión Institucional.    

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar  los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.    

5. Asesorar a las dependencias en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los funcionarios y contratistas  en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener  informado al Inspector General sobre los avances logrados.    

7. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta  Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República  al comienzo de cada vigencia.    

8. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  de la entidad.    

9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento  continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina  Asesora Jurídica. Serán funciones de la Oficina Asesora Jurídica las  siguientes:    

1. Analizar, proyectar y avalar para la firma del  Inspector General o de sus delegados, los actos administrativos, contratos y  convenios que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución  Política y a la ley.    

2. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad  jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control  del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN,  contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de  la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y  azar y en las operaciones del Inspector tributario, relacionados con sus  funciones.    

3. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad  en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba  promover, mediante poder o delegación recibidos del Inspector General y  supervisar el trámite de los mismos.    

4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias  directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones  de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de la misma.    

5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de competencia de la entidad.    

6. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina  de Gestión Institucional. Serán funciones de la Oficina de Gestión  Institucional las siguientes:    

1. Asistir al Inspector General en la determinación de las  políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la  entidad.    

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades  relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios  administrativos y gestión documental.    

3. Trazar las políticas y programas de administración de  personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación,  incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

4. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo  de los planes, programas y proyectos institucionales.    

5. Velar por el funcionamiento de la prestación del  servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los  ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la  Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales  – ITRC.    

6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con  las obligaciones financieras adquiridas.    

7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras  de la entidad.    

8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de  los bienes de la entidad.    

9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución,  contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y  contables, de los recursos asignados a la entidad.    

10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de  carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia del  Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, y  resolverlas en primera instancia.    

11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios  para el normal funcionamiento de la entidad.    

12. Diseñar los procesos de organización, estandarización  de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades  relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la entidad.    

13. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la  Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales  – ITRC, en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

14. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la  Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales  – ITRC, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos  a la aprobación del Inspector General.    

15. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los  planes, programas y proyectos de la Agencia del Inspector General de Tributos,  Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC.    

16. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y  proyectos de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y  Contribuciones Parafiscales – ITRC, y elaborar los informes de seguimiento y  propuesta de ajustes a los mismos.    

17. Desarrollar y validar los indicadores de gestión,  producto e impacto y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos  para el efecto.    

18. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de  presupuesto y la programación presupuestal y plurianual de la Agencia del  Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC.    

19. Apoyar a las dependencias de la entidad en la  elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la  fuente de financiación.    

20. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y  formular las modificaciones presupuestales de la entidad ante la Oficina  Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

21. Elaborar, consolidar y presentar los informes  requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, sin perjuicio de  las obligaciones asignadas en el presente decreto a otras dependencias de la  entidad.    

22. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión  de los procesos y procedimientos de la entidad.    

23. Recomendar y preparar las modificaciones a la  estructura organizacional de la entidad.    

24. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subinspección  General de Auditoría. Serán funciones de la  Subinspección General de Auditoría, sin perjuicio de  las competencias asignadas en la Constitución Política y en la ley a los  organismos de control, las siguientes:    

1. Desarrollar programas anuales de auditoría  que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de  tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y  exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la  UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio  rentístico de los juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las funciones de  las Oficinas de Control Interno de cada una de estas entidades.    

2. Realizar auditorías  independientes de desempeño integral y financiero de los programas, operaciones  y actividades de la administración de tributos, aduanas, control del régimen  cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones  parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad  administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.    

3. Evaluar la eficiencia, economía, efectividad y logros  de los programas que se implementen para evaluar el desempeño de los procesos,  operaciones de la administración de tributos, aduanas, control del régimen  cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones  parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad  administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.    

4. Realizar auditorías a través  de la ejecución de programas preventivos que permitan la identificación de  actuaciones al interior de la administración de tributos, aduanas, control del  régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones  parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad  administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, que  constituyan faltas penales y fiscales.    

5. Referir para la toma de acción a las autoridades competentes  administrativas y judiciales, los asuntos delictivos, civiles o  administrativos.    

Artículo 13. Subinspección  General de Investigaciones Disciplinarias. Serán funciones de la  Subinspección General de Investigaciones, las siguientes:    

1.  Conocer y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los  empleados públicos encargados de la administración de tributos, aduanas,  control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la  DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a  cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de  suerte y azar, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias  gravísimas, establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45,  46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.    

2. De conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004,  ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus  funciones y participar, previa designación del Inspector General, en comisiones  para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la  Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y  demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.    

3. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente y de  las competencias constitucionales y legales de la Procuraduría General de la  Nación, asumir la competencia para adelantar investigaciones, mediante decisión  motivada, por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la  integridad de la administración de los tributos, aduanas, control del régimen  cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones  parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad  administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, en  aquellos casos en que las mismas atenten contra la transparencia en la  administración de los recursos públicos.    

4. Buscar el apoyo de la Procuraduría General de la  Nación, la Fiscalía General de la Nación, y demás organismos que puedan  coadyuvar en el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad de las  labores de investigación disciplinaria a los funcionarios de la administración  de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y  exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la  UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio  rentístico de los juegos de suerte y azar.    

5. Suministrar la información y expedir las  certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias, preservando la  reserva legal.    

6. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro  de los procesos disciplinarios de su competencia.    

7. Colaborar a las autoridades correspondientes en las  investigaciones sobre conductas delictivas que afecten la correcta  administración de los tributos, aduanas, control del régimen cambiario de  importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a  cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del  monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.    

8. Rendir informe a las autoridades competentes, previa  aprobación del Inspector General, en donde se indiquen de forma concreta los  hallazgos y resultados de la investigación adelantada, para que estas asuman la  coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de la  actuación.    

9. Presentar informes sobre cada una de las  investigaciones al Inspector General.    

10. Crear un sistema de recepción y procesamiento de  denuncias y definir a través del mismo el funcionario competente para su  conocimiento.    

11. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites  aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las  atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.    

Parágrafo. Las investigaciones disciplinarias de los Directores  de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la entidad administradora del  monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, se adelantarán por la  Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el  literal b, numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.    

CAPÍTULO III    

Nota: Capitulo III modificado en  lo pertinente por el Decreto 985 de 2012.    

Órganos de asesoría y coordinación    

Artículo 14. Órganos  de Coordinación y Asesoría. El Comité de Dirección, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y los  demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán  sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

El Inspector determinará la conformación y funciones del  Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar la conformación y  funcionamiento de comités permanentes o transitorios especiales para el  estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la institución.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones generales    

Artículo 15. Adopción  de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura  prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  nueva planta de personal de la Unidad Agencia del Inspector General de  Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones finales    

Artículo 16. Corregido  por el Decreto 4452 de 2011,  artículo 2º. Régimen  de transición. Las Oficinas de Control Interno Disciplinario de la DIAN, UGPP y  la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y  azar, o las dependencias que hagan sus veces, continuarán ejerciendo sus  facultades legales en relación con las faltas disciplinarias gravísimas de que  trata el numeral 2 del artículo 2° del presente decreto, hasta el treinta de marzo de  2012.    

Texto inicial del artículo 16: “Régimen de transición. Las oficinas  de Control Interno Disciplinario de la DIAN, UGPP y la entidad administradora  del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, o las dependencias que  hagan sus veces, continuarán ejerciendo sus facultades legales en relación con  las faltas disciplinarias gravísimas de que trata el numeral 2 del artículo 2°  del presente decreto, hasta el 30 de marzo de 2011.”.    

Artículo 17. Régimen  de personal. Los servidores de la Agencia, en materia de administración  de personal y de carrera administrativa, se regirán por lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 2400 de 1968  y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

En materia salarial y prestacional,  se regirán por lo dispuesto por el Gobierno Nacional en ejercicio de las  facultades señaladas en la Ley 4a  de 1992.    

Artículo 18. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica en lo pertinente el Decreto 4712 de 2008,  Decreto 4048 de 2008  y el artículo 8° del Decreto 5021 de 2009,  en lo relacionado al control disciplinario que ejerce el Director de la Unidad,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a los 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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