DECRETO 4172 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4172 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se crea la Unidad Administrativa  Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera  (URF) y se determinan sus objetivos y estructura.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1658 de 2016.    

Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Nota 3: Ver Decreto 1958 de 2013.  Ver Decreto 1957 de 2013.  Ver Decreto 1956 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional, de conformidad con lo  establecido en el numeral 19 del artículo 150, los numerales 11 y 25 del  artículo 189 y el artículo 335 de la Constitución Política,  cuenta con facultades generales de reglamentación en materia cambiaria,  monetaria y crediticia y con competencias de regulación e intervención en las  actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con  el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público,  las cuales son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa  autorización del Estado, conforme a la ley.    

Que se requiere una instancia técnica con autonomía  administrativa y financiera que se encargue de la preparación de la normativa  señalada, con capacidad de respuesta oportuna, y recursos altamente calificados  que permitan que dicho proceso se realice de acuerdo a estándares  internacionales. Dichos estándares implican que exista un proceso técnico que  cuente con independencia de otras labores del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, tales como la formulación de política pública en materia financiera y  la emisión de la deuda pública.    

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,  confiere facultades extraordinarias al Gobierno nacional para “Crear, escindir  y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras  entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional”.    

Que el  literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,  otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para reasignar funciones  y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración  Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.    

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,  otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para señalar, modificar  y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u  organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos y Funciones    

Artículo 1°. Creación.  Créase la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa  y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo del orden  nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería  jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente.    

Artículo 2°. Objeto.  La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF),  tendrá por objeto, dentro del marco de política fijado por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta  Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el  ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y  crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las  actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con  el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público,  para su posterior expedición por el Gobierno nacional.    

Nota, artículo 2º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 1.1.2.1. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. Recursos.  El patrimonio de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera  (URF), estará constituido por:    

1. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto  General de la Nación.    

2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados  y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,  gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u  organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.    

3. Los recursos que a través de convenios se reciban de  entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras para el desarrollo de  los programas de la Unidad o para su funcionamiento.    

4. Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier  título.    

Artículo 4°. Funciones.  La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF),  tendrá las siguientes funciones:    

1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los  demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en  el cumplimiento de su objeto, de acuerdo a los estándares que se fijen para el  efecto.    

2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el  ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de  reglamentación, regulación e intervención en el cumplimiento de su objeto.    

3. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras  entidades, que se sometan a su consideración.    

4. Brindar apoyo técnico en la elaboración de los  proyectos de ley de iniciativa gubernamental y conceptuar sobre los que se  encuentren en trámite, que se relacionen con sus competencias.    

5. Realizar análisis de impacto regulatorio de los  proyectos normativos a proponer al Gobierno nacional, de conformidad con los  estándares que se fijen para el efecto.    

6. Evaluar y monitorear el impacto de las normas expedidas  en los temas de su competencia.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas.    

Artículo 5°. Domicilio.  La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF),  tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 6°. Dirección.  La dirección y administración de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios  de Regulación Financiera (URF), estará a cargo del Director General, quien será  empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la  República.    

CAPÍTULO II    

De la estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 1658 de 2016,  artículo 1º. Estructura. La Unidad Administrativa  Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera  (URF), para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente  estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

3. Subdirección de Regulación Prudencial    

4. Subdirección de Desarrollo de Mercados    

5. Subdirección Jurídica y de Gestión  Institucional    

Texto inicial del artículo 7º: “Estructura. La Unidad de Proyección  Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), para el cumplimiento de  sus funciones, contará con la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina de Control Interno.    

2.2. Oficina Asesora Jurídica.    

3. Subdirección de Regulación Prudencial.    

4. Subdirección de Integridad de Mercados.    

5. Subdirección de Gestión Institucional.    

6. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

6.1. Comité de Dirección.    

6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

6.3. Comisión de Asuntos Administrativos.”.    

Artículo 8°. Modificado  por el Decreto 1658 de 2016,  artículo 2º. Consejo  Directivo. La Unidad Administrativa  Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera  (URF), tiene un Consejo Directivo integrado por:    

1. Un delegado del Ministro de Hacienda y  Crédito Público, quien la presidirá    

2. El Director General de la Unidad    

3. Un delegado de la Superintendencia  Financiera de Colombia    

4. Dos (2) miembros independientes    

Parágrafo 1°. La Secretaría  Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Subdirector Jurídico y de Gestión  Institucional o el funcionario en quien este delegue.    

Parágrafo 2°. A las sesiones  podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relación  con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director  General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que  conforman el Consejo Directivo, solo podrán asistir a sesiones en que no se  decida sobre proyectos definitivos para consideración del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El nombramiento de  los dos (2) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y  evaluación, que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y  que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.    

Parágrafo 4°. Los delegados del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de  Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.    

Parágrafo 5°. En los eventos de  proyectos normativos destinados a asegurar la estabilidad del sistema  financiero o que se requieran con carácter urgente y no se obtenga quórum para  deliberar, el Director General de la Unidad podrá enviar el respectivo proyecto  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y expedición, sin  el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesión del Consejo Directivo,  deberá informar al mismo sobre las decisiones adoptadas.    

Parágrafo 6°. Los honorarios que  perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa  Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera  (URF), obedecerán a los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Texto inicial del artículo 8º: “Consejo Directivo. La Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá un  Consejo Directivo integrado por:    

1. Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito  Público, quien la presidirá.    

2. El Director General de la Unidad.    

3. Un delegado de la Superintendencia Financiera de  Colombia.    

4. Dos miembros independientes.    

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo  Directivo la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad.    

Parágrafo 2°. A las sesiones podrán asistir, con voz  pero sin voto, invitados que tengan directa relación con los asuntos objeto de  las discusiones y sean convocados por el Director General. Aquellos invitados  que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo  Directivo, sólo podrán asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos  definitivos para consideración del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El nombramiento de los dos miembros  independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación, que  asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y que no estén  expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.    

Parágrafo 4°. Los delegados del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán  pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.    

Parágrafo 5°. En los eventos de proyectos normativos  destinados a asegurar la estabilidad del sistema financiero o que se requieran  con carácter urgente y no se obtenga quórum para deliberar, el Director General  de la Unidad podrá enviar el respectivo proyecto al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público para su trámite y expedición, sin el aval del Consejo  Directivo. En la siguiente sesión del Consejo Directivo, deberá informar al  mismo sobre las decisiones adoptadas.”.    

Artículo 9°. Modificado  por el Decreto 1658 de 2016,  artículo 3º. Funciones  del Consejo Directivo. Serán funciones  del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Revisar y aprobar la agenda regulatoria  anual de la Unidad.    

2. Discutir y aprobar, los proyectos  normativos elaborados por la Entidad para poner a consideración del Gobierno  nacional.    

3. Fijar los estándares técnicos con los  cuales se deben realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del  artículo 4° del presente decreto, buscando para ello acercarse a los estándares  internacionales que se encuentren al respecto.    

4. Fijar los estándares técnicos con los  cuales se debe realizar el análisis de impacto regulatorio de los proyectos  normativos a que se refiere el numeral 5 del artículo 4° del presente decreto,  procurando para ello acercarse a los estándares internacionales que se  encuentren al respecto.    

5. Proponer al Gobierno nacional, las modificaciones  a la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos  internos de la Unidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de  conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

6. Aprobar el proyecto de presupuesto anual  de la Unidad, de conformidad con las normas legales vigentes.    

7. Aprobar, a propuesta del Director  General, el Plan Estratégico Institucional.    

8. Formular y adoptar la política de mejoramiento  continuo de la Unidad para garantizar el desarrollo administrativo.    

9. Conocer las evaluaciones semestrales de  ejecución presentadas por el Director General.    

10. Ser un órgano consultivo para todos los  asuntos que requiera el Director General.    

11. Dictarse su propio reglamento.    

12. Las demás funciones que le señale la  Ley.    

Texto inicial del artículo 9º: “Funciones del Consejo Directivo. Serán  funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Revisar y aprobar la agenda regulatoria anual de la  Unidad.    

2. Discutir y aprobar, los proyectos normativos  elaborados por la Entidad para poner a consideración del Gobierno nacional.    

3. Fijar los estándares técnicos con los cuales se deben  realizar los estudios de los que trata el numeral 1 del artículo 4° del  presente decreto, procurando para ello acercarse a los estándares  internacionales que se encuentren al respecto.    

4. Fijar los estándares técnicos con los cuales se debe  realizar el análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a que  se refiere el numeral 5 del artículo 4° del presente decreto, procurando para  ello acercarse a los estándares internacionales que se encuentren al respecto.    

5. Aprobar, a propuesta del Director General, el plan  estratégico y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica del  Presupuesto deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a  través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

6. Formular y adoptar, a propuesta del Director General,  la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas  orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

7. Someter a la aprobación del Gobierno nacional las  modificaciones a la planta de personal de la entidad.    

8. Conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por  el Director General y proponer correctivos cuando sea necesario.    

9. Ser un órgano consultivo para todos los asuntos que  requiera el Director General.    

10. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de  la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la  entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual para la  entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.    

12. Delegar las funciones de su competencia, que  considere pertinentes, en el Director General, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

13. Darse su propio reglamento.    

14. Las demás que le señale la ley, el acto de creación  y los estatutos internos.”.    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 1658 de 2016,  artículo 4º. Funciones  del Director General. Serán funciones  del Director General:    

1. Ejercer la representación legal de la  Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).    

2. Asegurar el cumplimiento de las  decisiones y acuerdos del Consejo Directivo, ejecutarlas y rendir los informes  que le sean solicitados, por este o por otras entidades que lo requieran.    

3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar  las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la Unidad.    

4. Presentar, para aprobación del Consejo  Directivo, el Plan Estratégico de la Unidad, el plan general de expedición  normativa, el proyecto anual de presupuesto y las modificaciones a la  estructura y planta de personal de la Unidad.    

5. Dirigir y vigilar la implementación  gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los recursos con los que  cuenta la Unidad.    

6. Ejercer la facultad nominadora de los  servidores públicos de la Unidad y distribuir el personal teniendo en cuenta la  estructura, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados por  la Unidad.    

7. Expedir los actos administrativos que se  requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos  legales que se interpongan contra los mismos.    

8. Ordenar los gastos y suscribir convenios  y contratos de acuerdo con el presupuesto, aprobar las solicitudes de traslados  presupuestales que requiera la Unidad de acuerdo con las normas vigentes.    

9. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras  entidades y de los proyectos legislativos que se sometan a su consideración,  relacionados con el objeto de la Unidad.    

10. Diseñar, implementar y evaluar el  Sistema de Control Interno y verificar su operatividad.    

11. Dirigir y coordinar las acciones  relacionadas con la divulgación de las actividades de la Unidad.    

12. Decidir en segunda instancia los  procesos disciplinarios.    

13. Participar en las reuniones de los organismos  internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines  o relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad, o delegar en los  servidores públicos que considere pertinente.    

14. Las demás que le señalen las normas  legales vigentes, relacionadas con el objeto y funciones de la Unidad y que no  estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Parágrafo 1°. Para la evaluación  del Sistema de Control Interno, la Unidad Administrativa Especial – Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), contará con el  apoyo de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Texto inicial del artículo 10: “Funciones del Director General. Serán  funciones del Director General:    

1. Ejercer la representación legal de la Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).    

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo  Directivo.    

3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades  conducentes al cumplimiento de las funciones de la entidad.    

4. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de  otras entidades y de los proyectos legislativos, que se presenten a su  consideración.    

5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las  operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el  normal funcionamiento de la entidad.    

6. Nombrar, dar posesión y remover al personal de la  entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

7. Presentar informes al Consejo Directivo, al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a otras autoridades que los  requieran, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la  entidad.    

8. Participar en las reuniones de los organismos  internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines  o relacionadas con las funciones de la Entidad.    

9. Crear y conformar, con carácter permanente o  transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta  las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad,  así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y  supervisión del grupo.    

10. Garantizar el ejercicio del control interno y el  funcionamiento del sistema de gestión de calidad de la entidad.    

11. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios.    

12. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la  divulgación de las actividades de la entidad.    

13. Asignar en las dependencias de la entidad, de  acuerdo con sus competencias, las funciones que sean atribuidas a la Unidad.    

14. Las demás que le señalen las normas legales vigentes  relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén  expresamente atribuidas a otra autoridad.”.    

Artículo 11. Derogado  por el Decreto 1658 de 2016,  artículo 9º. Funciones de la Oficina de Control  Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la  materia, serán funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de  Control Interno y verificar su operatividad.    

2. Desarrollar  instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de  autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de las  funciones de la entidad.    

3. Aplicar el control  de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Director General, haciendo énfasis en los indicadores de  gestión diseñados y reportados periódicamente por la Subdirección de Gestión  Institucional.    

4. Verificar el  cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas de la entidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar  el seguimiento a su implementación.    

5. Asesorar a las  dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan  afectar el logro de sus objetivos.    

6. Asesorar, acompañar  y apoyar a los funcionarios y contratistas en el desarrollo y mejoramiento del  Sistema de Control Interno y mantener informado al Director General sobre los avances  logrados.    

7. Presentar informes  de actividades al Director General y al Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

8. Preparar y  consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse  anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada  vigencia.    

9. Coordinar y  consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos  de control respecto de la gestión de la entidad.    

10. Apoyar el  desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

11. Reportar los  posibles actos de corrupción e irregularidades que encuentre en el ejercicio de  sus funciones, a los entes de control competentes de conformidad con la ley.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Derogado  por el Decreto 1658 de 2016,  artículo 9º. Oficina Asesora Jurídica. Serán funciones de  la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Analizar, proyectar  y avalar para la firma del Director General o de sus delegados, los actos  administrativos, contratos y convenios que este le indique y que deba suscribir  conforme a la Constitución Política y a la ley.    

2. Determinar la  viabilidad jurídica y conceptuar sobre proyectos normativos preparados por la  entidad para presentar al Gobierno nacional.    

3. Analizar los  proyectos de ley y los proyectos normativos de otras entidades, que se  presenten a consideración del Director General y conceptuar sobre su viabilidad  jurídica.    

4. Representar judicial  y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se  instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación  recibidos del Director General y supervisar el trámite de los mismos.    

5. Coordinar y tramitar  los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas  relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras  dependencias de la misma.    

6. Atender los  requerimientos de los organismos de control.    

7. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la entidad.    

8. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Modificado  por el Decreto 1658 de 2016,  artículo 5º. Subdirección  de Regulación Prudencial. Serán  funciones de la Subdirección de Regulación Prudencial, las siguientes:    

1. Adelantar los estudios económicos,  jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular  y/o intervenir en el cumplimiento del objeto de la Unidad, cuando se requiera  un análisis referido a aspectos prudenciales.    

2. Preparar los proyectos normativos  necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las  facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de  aspectos prudenciales y emitir su viabilidad jurídica.    

3. Realizar análisis de impacto regulatorio  de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos prudenciales.    

4. Evaluar y monitorear las normas expedidas  en los asuntos de competencia de la Subdirección.    

5. Analizar los proyectos de ley y los proyectos  normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director  General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su viabilidad  técnica y jurídica.    

6. Participar en las reuniones de los  Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en  materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirección.    

7. Asistir al Director General en la  implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los  recursos con los que cuenta la Unidad.    

8. Las demás funciones que se le asignen por  parte del Director General.    

Texto inicial del artículo 13: “Subdirección de Regulación Prudencial. Serán  funciones de la Subdirección de Regulación Prudencial, las siguientes:    

1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los  demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en  el cumplimiento del objeto de la entidad, cuando se requiera un análisis  referido a aspectos prudenciales.    

2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el  ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de  reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de aspectos  prudenciales.    

3. Realizar análisis de impacto regulatorio de los  proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos prudenciales.    

4. Evaluar y monitorear las normas expedidas en los  asuntos de competencia de la Subdirección.    

5. Analizar los proyectos de ley y los proyectos  normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director  General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su viabilidad  técnica.    

6. Participar en las reuniones de los Organismos  Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines  o relacionadas con las funciones de la subdirección.    

7. Las demás funciones que se le asignen por parte del  Director General.”.    

Artículo 14. Modificado  por el Decreto 1658 de 2016,  artículo 6º. Subdirección  de Desarrollo de Mercados. Serán  funciones de la Subdirección de Desarrollo de Mercados, las siguientes:    

1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos  y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o  intervenir en el cumplimiento del objeto de la entidad, cuando se requiera un  análisis referido a aspectos relativos al desarrollo de los mercados.    

2. Preparar los proyectos normativos  necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las  facultades de reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de  aspectos relacionados con el desarrollo de los mercados y emitir su viabilidad  jurídica.    

3. Realizar evaluaciones de impacto  regulatorio de los proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos  relacionados con el desarrollo de los mercados.    

4. Evaluar y monitorear las normas expedidas  en los asuntos de competencia de la Subdirección.    

5. Analizar los proyectos de ley y los  proyectos normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del  Director General y conceptuar en los asuntos de su competencia, sobre su  viabilidad técnica y jurídica.    

6. Participar en las reuniones de los  organismos internacionales en las que se negocien compromisos del país en  materias afines o relacionadas con las funciones de la Subdirección.    

7. Asistir al Director General en la  implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a los  recursos con los que cuenta la Unidad.    

8. Las demás funciones que se le asignen por  parte del Director General.    

Texto inicial del artículo 6º: “Subdirección de Integridad de Mercados. Serán  funciones de la Subdirección de Integridad de Mercados, las siguientes:    

1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los  demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir  cuando se requiera un análisis referido a aspectos relativos a la integridad de  los mercados.    

2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el  ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de  reglamentación, regulación e intervención, cuando se trate de aspectos  relacionados con la integridad de los mercados.    

3. Realizar evaluaciones de impacto regulatorio de los  proyectos normativos cuando estos se refieran a aspectos relacionados con la  integridad de los mercados.    

4. Analizar los proyectos de ley y los proyectos  normativos de otras entidades, que se presenten a consideración del Director  General y conceptuar, en los temas de competencia de la Subdirección, sobre su  viabilidad técnica.    

5. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales  en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas  con las funciones de la subdirección.    

6. Las demás funciones que se le asignen por parte del  Director General.”.    

Artículo 15. Modificado  por el Decreto 1658 de 2016,  artículo 7º. Subdirección  Jurídica y de Gestión Institucional.  Serán funciones de la    

Subdirección Jurídica y de Gestión  Institucional, las siguientes:    

1. Proyectar los actos administrativos,  contratos y convenios, que se requieran para el desarrollo de la gestión  administrativa de la Unidad, que deba suscribir el Director General, conforme a  la normatividad vigente y para el trámite de los recursos que se interpongan  contra los actos administrativos.    

2. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y  Crédito público las actividades relacionadas con la gestión tecnológica y de  comunicaciones, toda vez que comparten la plataforma web, la red de internet y  telefónica.    

3. Asistir al Director General en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la  administración de la Entidad.    

4. Impartir las instrucciones para atender  las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la  Entidad.    

5. Atender los requerimientos de los  organismos de control.    

6. Coordinar, controlar y evaluar la  implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a la  disponibilidad de recursos de la Unidad.    

7. Elaborar, en coordinación con las  dependencias de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), los planes estratégicos y de acción y los Planes de  Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobación del Director.    

8. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Financiera de la Unidad.    

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad.    

10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con el Proceso de Adquisición de Bienes y  Servicios de la Unidad.    

11. Coordinar las investigaciones de carácter  disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), y resolverlas  en primera instancia.    

12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 15: “Subdirección de Gestión Institucional. Serán  funciones de la Subdirección de Gestión Institucional las siguientes:    

1. Asistir al Director General en la determinación de  las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la  entidad.    

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades  relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación pública,  servicios administrativos y gestión documental.    

3. Trazar las políticas y programas de administración de  personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación,  incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

4. Gestionar la consecución de recursos para el  desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.    

5. Velar por el funcionamiento de la prestación del  servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los  ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la  Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera.    

6. Presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad  con las obligaciones financieras adquiridas.    

7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de  Compras de la entidad.    

8. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de  los bienes de la entidad.    

9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución,  contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y  contables de los recursos asignados a la entidad.    

10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones  de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad  de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), y  resolverlas en primera instancia.    

11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios  para el normal funcionamiento de la entidad.    

12. Diseñar los procesos de organización,  estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas  aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos  administrativos de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación.    

13. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la  Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, en los  aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

14. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la  Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), los  planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual y los  Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobación del  Director.    

15. Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los  planes, programas y proyectos de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios  de Regulación Financiera (URF).    

16. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y  proyectos de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF) y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes  a los mismos.    

17. Desarrollar y validar los indicadores de gestión,  producto e impacto y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos  para el efecto.    

18. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de  presupuesto y la programación presupuestal y plurianual de la Unidad de  Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).    

19. Realizar seguimiento a la ejecución presupuestal y  formular las modificaciones presupuestales de la entidad ante la Oficina  Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

20. Planificar, mantener y hacer el control de la  gestión de los procesos y procedimientos de la entidad.    

21. Recomendar las modificaciones a la estructura  organizacional de la entidad.    

22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.”.    

CAPÍTULO III    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo  16. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Dirección, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Asuntos  Administrativos y los demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen  e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes.    

El Director General determinará la  conformación y funciones del Comité de Dirección y podrá crear y reglamentar la  conformación y funcionamiento de comités permanentes o transitorios especiales  para el estudio, análisis y asesoría en temas relacionados con la Unidad.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones generales    

Artículo 17. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la  estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno nacional en desarrollo  de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la nueva  planta de personal de la Unidad Administrativa Especial – Unidad de Proyección  Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).    

Artículo 18. Régimen de personal. Los servidores de la Unidad, en materia de  administración de personal y de carrera administrativa, se regirán por lo  establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 2400 de 1968  y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

En materia salarial y prestacional, se regirán  por lo dispuesto por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades  señaladas en la Ley 4ª de 1992.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones finales    

Artículo 19. Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Dirección de Regulación  Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán entenderse  referidas a la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y  Estudios de Regulación Financiera (URF), si se relacionan con las funciones  asignadas en este Decreto a dicha entidad.    

Artículo 20. Régimen de transición. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público continuará ejerciendo sus facultades legales en relación con las  funciones atribuidas a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de  Regulación Financiera (URF) en el presente decreto, hasta tanto dicha entidad  entre en funcionamiento.    

Artículo 21. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga en lo pertinente, a partir de la entrada en funcionamiento  de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF),  el artículo 14 del Decreto 4712 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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