DECRETO 4170 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4170 DE  2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por  el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra  Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1822 de 2019.    

Nota 2: Ver Decreto 1082 de 2015.    

Nota 3: Desarrollado por el Decreto 1510 de 2013.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confieren los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que es una necesidad de  país generar una política clara y unificada en materia de compras y  contratación pública, con lineamientos que sirvan de guía a los administradores  públicos en la gestión y ejecución de recursos, que permita que su quehacer  institucional pueda ser medido, monitoreado y evaluado y genere mayor  transparencia en las compras y la contratación pública.    

Que conscientes de esa  necesidad en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, “Prosperidad  para Todos”, se reconoció la necesidad de tener una institucionalidad rectora  en gestión contractual pública que promueva, articule, implemente, haga el  seguimiento necesario a las políticas que orienten la actividad estatal,  proporcione instrumentos gerenciales en dicha actividad y por esa vía colabore  activamente en la mitigación de riesgo de corrupción en la inversión de los  recursos públicos.    

Que aun cuando existe la  Comisión Intersectorial de Contratación Pública, creada por el Decreto 3620 de 2004,  que tiene como objetivos: servir de escenario para la preparación y discusión  de decretos reglamentarios a ser expedidos por el Presidente de la República  con el propósito de asegurar la coherencia, la coordinación y la ejecución de  las políticas en materia de contratación pública; orientar la gestión  contractual de las entidades públicas hacia la reducción de los costos en su  operación; fortalecer los escenarios de transparencia y visibilidad de la  gestión contractual pública; formular parámetros para la adecuada gerencia  contractual pública; fortalecer la planeación contractual de las entidades a  partir de la evaluación y monitoreo de la gestión contractual por indicadores y  definir parámetros de implementación del Sistema Integral de Contratación  Electrónica, la misma carece de la estructura e institucionalidad y de las  herramientas que le permitan suplir las necesidades ya advertidas.    

Que por lo anterior, es  necesario crear un organismo técnico especializado que se encargue de impulsar  políticas, normas y unificar procesos en materia de compras y contratación  pública, preparar y suscribir los acuerdos marco de precios de que trata el  artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y  articular los partícipes de los procesos de compras y contratación pública, con  el fin de optimizar los recursos del Estado, hacer coherente la organización y  funcionamiento de la Administración Pública para lograr mayor rentabilidad  social en el uso de los recursos públicos.    

Que los literales e) y  f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear  organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y fijarle sus objetivos y  estructura, las que se ejercerán para la creación de la Unidad Administrativa  Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra  Eficiente– y que podrán ejercerse también mediante otros decretos  complementarios.    

Que el literal d) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para reasignar  funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la  administración pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos  del Estado, facultad que se ejercerá para reasignar a la Agencia Nacional de  Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– la función de administrar el  Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y que podrá ejercerse  también mediante otros decretos complementarios.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación, Objetivos, Funciones, Recursos    

Artículo 1°. Creación de la Unidad Administrativa  Especial Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–.  Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de  Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, como una entidad  descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita  al Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo. La sede de la  Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación  Pública –Colombia Compra Eficiente–, será la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Objetivo de la Agencia Nacional de  Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–. La Agencia Nacional de  Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, como ente rector, tiene como  objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a  la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y  contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y  optimización de los recursos del Estado. (Nota: Ver  artículo 1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de  Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Proponer al Gobierno  Nacional las políticas públicas, planes, programas y normas en materia de  compras y contratación pública buscando la efectividad entre la oferta y la  demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa, con el fin de  lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del  Estado.    

2. Desarrollar,  implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas,  instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública  del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y  competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos  generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades  públicas.    

3. Coordinar con las  demás entidades públicas las gestiones necesarias para el cumplimiento del  objetivo de la Agencia.    

4. Hacer estudios,  diagnósticos, estadísticas en materia de compras y contratación con recursos  del Estado, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado  de compras y contratación pública.    

5. Absolver consultas  sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas  en materia de compras y contratación pública. (Nota: Ver Concepto  4201912000007785, Agencia Nacional de  Contratación Pública.).    

6. Brindar apoyo al  Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de compras y  contratación pública.    

7. Diseñar, organizar y  celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de  demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de  acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.    

8. Desarrollar y  administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el  que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos  de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo  Directivo.    

9. Desarrollar  mecanismos de apoyo a los oferentes que les permitan una mayor y mejor  participación en los procesos de compras y contratación pública de las  entidades estatales.    

10. Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios  tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública; y  promover y adelantar con el apoyo y coordinación  de otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación que  considere necesaria, a fin de orientar a los partícipes en el proceso  contractual.    

11. Brindar apoyo a las  entidades territoriales para la adecuada aplicación de las políticas,  instrumentos y herramientas en materia de compras y contratación pública.    

12. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.    

Artículo 4°. Patrimonio y recursos. Los recursos  de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–,  estarán conformados por:    

1. Los que le sean  asignados en el Presupuesto General de la Nación.    

2. Los recursos a que se  refiere el parágrafo segundo del artículo tercero de la Ley 1150 del 2007 para  la operación del SECOP.    

3. Los bienes, derechos  y recursos que adquiera o sean transferidos a cualquier título por la Nación o  las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier  orden.    

4. Los recursos que  reciba por cooperación técnica nacional e internacional.    

5. Las demás fuentes de  financiación previstas en la legislación nacional.    

CAPÍTULO II    

Dirección y Administración    

Artículo 5°. Órganos superiores de dirección y  administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de  Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– estará a cargo de un Director  General y del Consejo Directivo.    

Artículo 6°. Consejo Directivo. La Agencia Nacional  de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– tendrá un Consejo Directivo  integrado por:    

1. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. El Ministro de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.    

4. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

5. El Ministro de  Transporte o su delegado.    

6. El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

7. Un representante del  Presidente de la República.    

El Director General de  la Agencia Nacional de Contratación Pública asistirá con voz pero sin voto.    

Nota, artículo 6º: Ver  artículo 1.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo de la  Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–.  Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Formular, a propuesta  del Director General, la política y estrategia general de la entidad, el plan  de desarrollo administrativo y los planes y programas.    

2. Formular, a propuesta  del Director General, la política de mejoramiento continuo de la Agencia, así  como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo  propuestos por el Director General.    

3. Aprobar la política  general de administración del Sistema Electrónico para la Contratación Pública  y la contratación de nuevos sistemas tecnológicos o desarrollos de los mismos  que sean requeridos y su correspondiente evaluación que facilite la interacción  de los partícipes, la selección objetiva, la transparencia y la eficacia.    

4. Velar por la  coordinación entre las entidades del Estado para la adecuada implementación de  las políticas y herramientas que constituyen el objetivo de la Agencia.    

5. Fijar los parámetros  que deberán seguir las entidades públicas para la optimización y uso eficiente  de los recursos públicos involucrados en la contratación, de forma armónica con  las comisiones creadas por la Ley 1474 de 2011, en  lo de su competencia.    

6. Diseñar las  metodologías de normalización de procesos y procedimientos de contratación de  las entidades, con el objeto de hacerlos más ágiles y expeditos, reducir los  costos de transacción y satisfacer de manera oportuna la demanda pública de  bienes y servicios.    

7. Conocer de las  evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la  Agencia.    

8. Fijar los criterios  para la capacitación de los funcionarios públicos en procura de la eficiencia y  la transparencia de los procesos de compras y contratación pública.    

9. Proponer al Gobierno  Nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal de la  Agencia.    

10. Aprobar el proyecto  de presupuesto de la Agencia.    

11. Adoptar y modificar  su propio reglamento.    

12. Las demás que le  sean asignadas.    

Conc.  Resolución  1839 de 2019. ANCP-CCE.    

Artículo 8°. Dirección General. El Director  General será funcionario de libre nombramiento y remoción, nombrado por el  Presidente de la República.    

CAPÍTULO III    

Estructura y  funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública    

–Colombia Compra  Eficiente–.    

Artículo 9°. Modificado por el Decreto 1822 de 2019,  artículo 1º. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Contratación  Pública – Colombia Compra Eficiente – será la siguiente:    

1. Dirección General        

1.1 Subdirección de Gestión Contractual        

1.2. Subdirección de Negocios        

1.3. Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico        

1.4. Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico        

2. Secretaría General.    

Texto inicial del  artículo 9º: “Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Contratación  Pública –Colombia Compra Eficiente–, será la siguiente:    

1.  Dirección General.    

1.1  Subdirección de Gestión Contractual    

1.2.  Subdirección de Negocios    

1.3.  Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico    

2.  Secretaría General”.    

Artículo 10. Funciones de la Dirección General.  Son funciones de la Dirección General, las siguientes:    

1. Presentar a  consideración del Consejo Directivo, la política general de la Agencia y una  vez adoptada por este, expedir los actos administrativos para su ejecución y  velar por su cumplimiento.    

2. Proponer el plan  estratégico de la entidad y los planes y programas necesarios para dar  cumplimiento a los objetivos de la Agencia y presentarlos al Consejo para su  aprobación.    

3. Suscribir los  acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda, de que  trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de  acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.    

4. Ejercer la  representación legal de la Agencia.    

5. Presentar al Consejo  Directivo la política de mejoramiento continuo de la Agencia, así como los  programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo propuesto, y los  indicadores de gestión que permitan medir la satisfacción de los oferentes y  las entidades estatales frente al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.    

6. Dirigir la creación,  implementación y difusión de instrumentos y herramientas que faciliten las  compras y contratación pública del Estado y promuevan la eficiencia y  competitividad del mismo.    

7. Organizar y articular  con las demás entidades estatales la adecuada y uniforme implementación de las  políticas y herramientas en materia de compras y contratación pública que  constituyen el objetivo principal de la Agencia.    

8. Dirigir estudios,  diagnósticos, estadísticas en materia de contratación con recursos del Estado,  buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado de compras y  contratación pública.    

9. Adoptar las normas  internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia.    

10. Presentar el  proyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de Contratación Pública y sus  modificaciones para aprobación del Consejo Directivo.    

11. Ejercer la facultad  nominadora del personal de la Agencia con excepción de la atribuida a otras  autoridades.    

12. Ejercer la función  de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen.    

13. Expedir circulares  externas en materia de compras y contratación pública.    

14. Ordenar los gastos,  expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y  celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el  cumplimiento de las funciones y objetivos de la Agencia.    

15. Constituir mandatarios  o apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y demás de  carácter litigioso.    

16. Crear, organizar y  conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta  la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados para el adecuado funcionamiento de la Agencia.    

17. Garantizar el  ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de  sus recomendaciones.    

18. Implementar,  mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional.    

19. Las demás funciones  que le sean asignadas.    

Conc.  Resolución  1879 de 2019, ANCP.    

Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual.  Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:    

1. Definir los  lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para la consolidación de un  sistema de compras y contratación pública.    

2. Elaborar estudios que  sirvan al Gobierno Nacional para la formulación, adopción y dirección de la  política en materia de compras y de contratación pública.    

3. Proponer mecanismos  para la coordinación con las demás entidades estatales para el cumplimiento del  objetivo de la Agencia.    

4. Preparar proyectos de  ley o de decreto para ser propuestos al Gobierno Nacional y de circulares  externas para ser expedidas por el Director General, en materia de compras y de  contratación pública.    

5. Compilar las normas  legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con las compras y la  contratación pública y la actividad de la Agencia, y velar por su unificación,  actualización y aplicación.    

6. Difundir las normas,  reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las  compras y la contratación pública; y promover la capacitación que considere  necesaria, a fin de orientar a los partícipes en los procesos de compras y  contratación pública con el apoyo de las demás dependencias y entidades  pertinentes.    

7. Proponer, a las  instancias pertinentes, criterios para la identificación de los perfiles  ocupacionales y competencias laborales de los servidores encargados de cumplir  funciones en materia de compras y contratación pública.    

8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general. (Nota: Ver Concepto 4201912000007785, Agencia Nacional de  Contratación Pública.).    

9. Elaborar y difundir  instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública  del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y  competitividad del mismo.    

10. Apoyar a la  Dirección en el desarrollo de mecanismos de apoyo a los oferentes que les  permitan una mayor y mejor participación en los procesos de compras y  contratación pública de las entidades estatales, en el marco de sus  competencias.    

11. Apoyar a las  entidades territoriales en la aplicación de las políticas, instrumentos y  herramientas en materia de compras y contratación pública.    

12.  Desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes  etapas de la gestión contractual pública.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las demás funciones  que se le asignen.    

Nota,  artículo 11: Ver Resolución  1798 de 2019, ANCP.    

Artículo 12. Subdirección de Negocios. Son  funciones de la Subdirección de Negocios las siguientes:    

1. Numeral modificado por el Decreto 1822 de 2019,  artículo 2º. Adelantar estudios de mercado y análisis  sectoriales y de demanda, sobre las compras y contratación pública relacionada  con los Acuerdos Marco o Instrumentos de Agregación de Demanda que diseñe y  organice.    

Texto inicial del  numeral 1: “Adelantar estudios de  mercado y análisis sectoriales y de demanda, desarrollo y procesamiento de  datos e información, sobre las compras y contratación pública.”.    

2. Brindar apoyo al  Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de política de  compras y contratación pública, y elaborar los documentos técnicos que se  requieran para el efecto.    

3. Identificar y  promover mecanismos de adquisición y de agregación de demanda dirigidos a la  eficiencia y celeridad en las compras y la contratación pública, en  coordinación con las otras dependencias.    

4. Diseñar, organizar y  celebrar los acuerdos marco de precios y promover y desarrollar los procesos de  selección para la celebración de los acuerdos marco de precios y demás  mecanismos de agregación de demanda, a cargo de la Agencia.    

5. Entregar los insumos  para el desarrollo de los instrumentos tecnológicos derivados de los acuerdos  marco de precios, y otros mecanismos de agregación de demanda y subastas, a  cargo de la Agencia.    

6. Absolver consultas de  carácter general sobre asuntos de competencia de la dependencia.    

7. Desarrollar  mecanismos que permitan una mayor y mejor participación de oferentes en los  procesos de compras y contratación pública de las entidades estatales, en el  marco de sus competencias.    

8. Diseñar parámetros  que permitan a las entidades estatales definir adecuadamente los bienes y  servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, promover la  utilización de las subastas y la generación de nuevos instrumentos y  herramientas de apoyo para su realización.    

9. Diseñar y proponer  políticas y herramientas para la adecuada identificación de riesgos de la  contratación pública y su cobertura.    

10. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás funciones  que se le asignen.    

Artículo 13. Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico.  Son funciones de la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico las  siguientes:    

1. Realizar estudios,  diagnósticos, análisis estadísticos y en general recaudar y evaluar la  información sobre los aspectos tecnológicos de las compras y contratación  pública, y promover la articulación de los distintos aspectos legales y  reglamentarios en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

2. Diseñar y proponer  las bases técnicas para la contratación electrónica del sector público.    

3. Gestionar e  implementar los instrumentos tecnológicos que se requieren para los mecanismos  de adquisición y de agregación de demanda, incluidos los acuerdos marco de  precios y las subastas, entre otros.    

4. Absolver consultas de  carácter general sobre asuntos de competencia de la dependencia.    

5. Desarrollar e  implementar los instrumentos tecnológicos que faciliten a los oferentes una  mayor y mejor participación en los procesos de compras y contratación pública  de las entidades estatales, en coordinación con las demás dependencias de la  Agencia.    

6. Gestionar y  administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), o el  que haga sus veces.    

7. Realizar las  actividades para la integración del SECOP, o del sistema que haga sus veces,  con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único  de Contratación Estatal y los demás sistemas de gestión contractual pública.    

8. Proponer mecanismos  para articular el SECOP con los sistemas electrónicos públicos que contengan  información relacionada con el objeto de la Agencia.    

9. Realizar las  capacitaciones en materia de contratación pública electrónica con el apoyo de  las demás dependencias y entidades pertinentes.    

10. Proponer estrategias  que permitan optimizar el aprovechamiento de la tecnología, la información y  las comunicaciones en la Agencia.    

11. Implementar y  mantener los sistemas de información institucionales, la página web y  desarrollar las políticas de gobierno en línea de la Agencia.    

12. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Las demás funciones  que se le asignen.    

Artículo 13A. Adicionado por el Decreto 1822 de 2019,  artículo 3º. Subdirección de  Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico. Son funciones de la Subdirección de Estudios de Mercado  y Abastecimiento Estratégico las siguientes:    

1.  Desarrollar análisis sobre los mercados del sistema de compras y contratación  pública, para determinar el comportamiento, las tendencias y las  estacionalidades en el consumo estatal de obras, bienes y servicios.    

2.  Diseñar, implementar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras  y la contratación pública del Estado y promuevan su eficiencia y  competitividad.    

3.  Desarrollar mecanismos que permitan una mayor y mejor participación de  oferentes en los procesos de compras y contratación pública de las entidades  estatales, en el marco de sus competencias.    

4.  Adelantar estudios y análisis de los Planes Anuales de Adquisiciones para  determinar el consumo planeado de obras, bienes y servicios por parte de las  Entidades Estatales.    

5. Hacer seguimiento a las dinámicas  productivas, los esquemas de distribución, las participaciones de mercado y las  estrategias comerciales de los proveedores del Estado, para estructurar modelos  de abastecimiento y negociación con un mayor valor por dinero para las  entidades estatales.    

6.  Adelantar programas de capacitación en abastecimiento estratégico para los  servidores públicos.    

7.  Identificar, en coordinación con las demás dependencias de la Agencia, las  barreras, dificultades o limitantes de despliegue de las plataformas transaccionales  para las compras y contratación pública, y estructurar las acciones y las  estrategias que permitan aumentar su uso.    

8.  Adelantar y proponer, en coordinación con la Secretaría General, las acciones  que promuevan la gestión del conocimiento y la innovación en los procesos de la  Agencia.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas.    

Artículo 14. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General las siguientes:    

1. Dirigir, implementar  y coordinar los asuntos, jurídicos, contractuales, de soporte técnico e  informático, administrativos, contables y financieros de la Agencia.    

2. Asistir a la  Dirección en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración de la Agencia.    

3. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y  servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera la Agencia.    

4. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento,  custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes  necesarios para el funcionamiento de la Agencia, velando porque se cumplan las  normas vigentes sobre la materia.    

5. Orientar y dirigir la  aplicación de las políticas y programas de administración de personal,  bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y  desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

6. Elaborar y actualizar  el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Agencia.    

7. Gestionar la  consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos  institucionales.    

8. Dirigir la  elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras de la Agencia.    

9. Presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

10. Preparar y presentar  los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación  financiera de la Agencia y los demás informes y análisis de carácter financiero  que sean solicitados a la Entidad.    

11. Preparar y  consolidar el proyecto de presupuesto de la Agencia.    

12. Elaborar el balance  del organismo y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría  General de la Nación y el Departamento Nacional de Planeación.    

13. Coordinar,  supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la Agencia.    

14. Dirigir, coordinar y  hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión  administrativa y financiera de la Agencia.    

15. Velar por la debida  prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que  presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que  laboran en la Agencia.    

16. Coordinar las  investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  funcionarios de la Agencia y resolverlas en primera instancia en los términos  de la Ley 734 de 2002.    

17. Diseñar los procesos  de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de  funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de  procesos de la Agencia.    

18. Elaborar y  consolidar el presupuesto de funcionamiento de la Entidad para su inclusión y  aprobación en el presupuesto general de la entidad.    

19. Hacer seguimiento a  la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales,  presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia.    

20. Coordinar la defensa  o representar judicial, extrajudicial y administrativamente a la Agencia en los  diferentes procesos que se adelanten, mediante poder o delegación y supervisar  el trámite de los mismos.    

21. Llevar a cabo las  actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden  a la Agencia, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo  y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

22. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

23. Las demás funciones  que le sean asignadas.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones  Finales    

Artículo 15. Adopción de Planta. El Gobierno  Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,  procederá a adoptar la planta de personal de la Agencia, de conformidad con la  estructura establecida en el presente decreto.    

A los empleados de la  Agencia se les aplicará el régimen general de carrera administrativa, de  clasificación y de administración de personal.    

Parágrafo Transitorio.  El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de  Director General y Secretario General de la Agencia Nacional de Contratación  Pública –Colombia Compra Eficiente– será expedido por el Departamento Nacional  de Planeación.    

Artículo 16. Contratos y Convenios Vigentes. Los  contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Departamento Nacional  de Planeación para el desarrollo y administración del Sistema Electrónico para  la Contratación Pública (SECOP), se entienden subrogados a la Agencia Nacional  de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente) por virtud de la ley, la  cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.    

Artículo 17. Transferencia de archivos. El  Departamento Nacional de Planeación y/o el Ministerio de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones transferirán a la Agencia Nacional de  Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, los archivos que por su  naturaleza tengan relación con las competencias de la Agencia, dentro de los  dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento de la misma en los términos  que señalen los representantes legales a través de las Secretarías Generales.    

Artículo 18. Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los  cuales sea titular el Departamento Nacional de Planeación o el Ministerio de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la entrada en vigencia  del presente decreto, que tengan relación con las funciones de la Agencia  Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, o se requieran  para el cumplimiento de las funciones de la Agencia, quedarán en cabeza de la  Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, los  cuales serán cedidos a esta última a título gratuito. La determinación de los  bienes, los plazos y términos para su entrega se señalarán en las actas  suscritas por los representantes legales de cada una de las entidades, las  cuales serán registradas en la respectiva oficina de registro, cuando a ello  hubiere lugar.    

Artículo 19. Referencias  Normativas. Las referencias que hagan las disposiciones vigentes al  Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Ministerio de las Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, que tengan relación con las funciones  expresadas en el presente decreto, deben entenderse  referidas a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra  Eficiente–,    

Artículo 20. Vigencia y Derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las  normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 3620 de 2004, 485 de 2009, 2430 de 2011 y  los artículos 3° y 4° del Decreto 3485 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUAL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando  José Gómez Restrepo.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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