DECRETO 4169 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4169 DE  2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se modifica la naturaleza  jurídica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre  ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Nota 1: Derogado parcialmente por la Ley 1978 de 2019.    

Nota 2: Ver Resolución  963 de 2019, MinTic. Ver Resolución  716 de 2018, ANE. Ver Ley 1753 de 2015, artículo  43. Ver Decreto 1078 de 2015.    

Nota 3: Citado en la Revista de la Universidad  de Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 13. No. 25. Análisis  integral del marco normativo colombiano en materia de exposición pública a  radiaciones electromagnéticas emitidas por estaciones base de telefonía móvil.  Lina María Gallego Serna, Javier Ignacio Torres Osorio, Luz Elena Agudelo  Sánchez.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e), f) y h) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que para efectos de una adecuada y especializada  prestación del servicio del espectro radioeléctrico y hacer coherente las  políticas de la Administración Pública relacionada con el mismo se hace  necesario reasignar funciones entre el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (ANE).    

Que la Ley 1341 de 2009 creó  la Agencia Nacional del Espectro (ANE), como una Unidad Administrativa Especial  del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica,  administrativa y financiera.    

Que la Agencia Nacional del Espectro es un organismo de  carácter técnico que tiene por objeto brindar el soporte para la gestión,  planeación, vigilancia y control del espectro radioeléctrico.    

Que la planeación y asignación del espectro radioeléctrico  es una actividad prospectiva, que se realiza con base en las necesidades  presentes y futuras del país, el interés general y el desarrollo de la  industria, con el fin de reducir la brecha digital, facilitar la inclusión  social, darle soporte a los programas del Gobierno Nacional basados en el  acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual  el espectro radioeléctrico es un recurso fundamental.    

Que la Agencia es un organismo técnico especializado, al  cual la Ley 1341 de 2009 le  asigna la función de realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico,  así como la de investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e  internacionales en cuanto a la administración, vigilancia y control del  espectro, por lo cual es necesario reasignar a la Agencia Nacional del Espectro  (ANE), la función de planeación y asignación del espectro radioeléctrico.    

Que las funciones se reasignan con fundamento en el  literal d), del artículo 18, de la Ley 1444 de 2011, con  el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y  hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública.    

Que la Ley 1341 de 2009,  artículo 31, numeral 5, establece que el Fondo de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones, destinará los recursos necesarios para el desarrollo de  actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones de la Agencia  Nacional del Espectro (ANE).    

Que al otorgarle personería jurídica y asignarle un  patrimonio propio a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), con fundamento en  el literal e), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se  fortalece la entidad y se obtiene una mayor independencia técnica,  administrativa y financiera, permitiendo una mayor eficiencia en la prestación  del servicio público.    

Que para garantizar el acceso a las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, la planeación y asignación del espectro  radioeléctrico se debe promover la inversión y la competencia en este sector,  especialmente en relación con los servicios de telecomunicaciones móviles.    

Que, para el efecto, el literal f), del artículo 18, de la  Ley 1444 de 2011,  reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias  para modificar la estructura orgánica de aquellas entidades u organismos a los  cuales se trasladen funciones.    

Que los literales d), e), f) y h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para  reasignar funciones entre organismos y entidades de la Rama Ejecutiva, para  cambiar la naturaleza jurídica y determinar la adscripción de las entidades de  la Rama Ejecutiva.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reasignación  de funciones. Reasignar la función del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones de planear y atribuir el espectro  radioeléctrico, el establecimiento y mantenimiento actualizado del Cuadro  Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y la elaboración de los  Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), para la asignación de  frecuencias, a la Agencia Nacional del Espectro (ANE).    

Nota 1, artículo 1:  Concordancia con el artículo 2.2.3.2.8. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Nota 2, artículo 1º: Ver Resolución  442 de 2013, ANE. D.O. 48.905, pág. 38.    

Artículo 2°. Naturaleza  Jurídica. Modifícase la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del  Espectro (ANE), definida en el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, de  Unidad Administrativa Especial sin personería, a una Unidad Administrativa  Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica,  administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar  soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y  control del espectro radioeléctrico.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 1.2.1.2. del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Artículo 3°. Funciones.  Como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica, la Agencia Nacional del  Espectro cumplirá además de las señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, las  siguientes funciones:    

1. Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con  sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual establecerá y  mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias  (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público, así como  en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Nota: Ver Resolución  461 de 2017. Ver Resolución  450 de 2017, ANE.).    

2. Numeral derogado por la Ley 1978 de 2019,  artículo 51. Preparar y proponer al Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de  Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y  documentos de soporte, con excepción de los planes técnicos de radiodifusión  sonora.    

3. Formular y ejecutar programas de investigación, conocimiento  y divulgación del espectro radioeléctrico.    

4. Establecer su plan estratégico en concordancia con el  marco estratégico del sector, fijado por el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones y dictar su reglamento interno.    

Parágrafo. La asignación de frecuencias del espectro  radioeléctrico es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución  758 de 2018, ANE.    

Artículo 4°. Como consecuencia de la reasignación de  funciones, también hará parte del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del  Espectro, de que trata el artículo 27 de la Ley 1341 de 2009, con  voz pero sin voto, el Director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.    

El Consejo Directivo no podrá sesionar sin la presencia  del Ministro o del Viceministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Artículo 5°. El Director de la Agencia Nacional del  Espectro, además de las funciones señaladas en el artículo 28 de la Ley 1341 de 2009,  actuará como segunda instancia de los actos administrativos por infracciones al  régimen del espectro.    

Artículo 6°. Como consecuencia del cambio de naturaleza  jurídica, los recursos de la Agencia Nacional del Espectro están constituidos  por:    

1. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la  Nación.    

2. Los bienes muebles e inmuebles que la Agencia adquiera  a cualquier título y los que le sean transferidos o asignados por el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o cualquier otra entidad.    

3. El producto de los empréstitos externos o internos que  el Gobierno Nacional contrate para el desarrollo, la administración y manejo de  la Agencia Nacional del Espectro.    

4. Los recursos que reciba por cooperación técnica  nacional e internacional para ser empleados por la Agencia y los que reciba del  Gobierno Nacional.    

5. Los recursos que el Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones transfiera a la Agencia Nacional del Espectro  para el desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento de sus  funciones o proyectos que ella desarrolle, de conformidad con el presupuesto  aprobado a la ANE en el Consejo Directivo, la proyección de recursos aprobados  en el Marco de Gasto de Mediano Plazo sectorial y la aprobación del  anteproyecto de presupuesto anual sectorial. La proyección de gastos de la ANE  debe ser remitida al Fondo de TIC en los últimos quince (15) días hábiles de  cada vigencia fiscal.    

Artículo 7°. Como consecuencia de la reasignación de  funciones el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  tendrá además de las funciones asignadas en la Ley 1341 de 2009 las  siguientes funciones:    

1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el  fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no  discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las  funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras  entidades.    

2. Numeral derogado por la Ley 1978 de 2019,  artículo 51. Establecer y mantener actualizado los planes  técnicos de radiodifusión sonora.    

Nota, artículo 7º: Ver  Resolución  509 de 2019, ANE. Ver Resolución  719 de 2019. Ver Resolución  1977 de 2018. Ver Resolución  2394 de 2016, M. de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo 8°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgación y  deroga los numerales 6 y 7 del artículo 18, el numeral 11, del artículo 28 y el  artículo 29 de la Ley 1341 de 2009 y  demás disposiciones que le resulten contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Diego Molano Vega.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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