DECRETO 4168 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4168 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se  crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP).    

Nota: Modificado por  el Decreto 1419 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren el literal f) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 3570 de 2011  le fue trasladada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la función a cargo  del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de administración  de las pensiones del Inderena y de los derechos pensionales y prestaciones  económicas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).    

Que de conformidad con lo anterior, se hace  necesario que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible participe en el  control y direccionamiento estratégico de las decisiones que deba tomar la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) en relación con las funciones que le fueron  trasladadas.    

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  concede facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para “Señalar,  modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades  u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de  aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las  suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional  para la Defensa Jurídica del Estado”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación del Consejo Directivo y su naturaleza. Créase el  Consejo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como un órgano de  dirección y administración.    

Artículo 2°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Aprobar el Plan Estratégico de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) y velar por su cumplimiento.    

2. Asesorar al Director General en la adopción  de las políticas y expedición de normas relacionadas con la administración de  contribuciones parafiscales.    

3. Evaluar los informes que le sean  presentados por el Director General de la UGPP, con el fin de hacer seguimiento  oportuno y efectivo del cumplimiento de las políticas y los objetivos  estratégicos trazados, así como la revisión permanente de las mismas con el fin  de llevar a cabo su actualización y ajuste cuando resulte necesario.    

4. Aprobar, a propuesta del Director General y de conformidad con  la política que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plan  general de expedición normativa de la entidad.    

5. Solicitar el análisis de impacto de aquellas iniciativas  que a juicio del Consejo requieran de seguimiento en su aplicación.    

6. Conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por  el Director General de la UGPP y proponer correctivos cuando sea necesario.    

7. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP).    

8. Aprobar los planes y programas que conforme a la Ley  Orgánica del Presupuesto se requieran para su incorporación a los planes  sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

9. Formular y adoptar, a propuesta del Director General,  la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas  orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

10. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de  personal de la entidad para su adopción por el Gobierno Nacional.    

11. Adoptar los lineamientos generales de la política  institucional de gestión de calidad.    

12. Dictarse su propio reglamento.    

13. Las demás funciones que le señale la ley.    

Artículo 3°. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 1419 de 2012,  artículo 1º. Conformación.  El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para  el cumplimiento de sus funciones, estará integrado por:    

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado, quien lo presidirá.    

2. El Director de Regulación Económica de la Seguridad  Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Director General de la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP).    

4. El Director General de la Dirección Nacional de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

5. Tres (3) miembros independientes.    

El delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público  será un empleado del nivel directivo de la entidad.    

Parágrafo 1°.  La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Director Jurídico de  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Parágrafo 2°. El nombramiento de los tres (3) miembros  independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación que asegure  que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria.    

Dicho proceso se definirá mediante un decreto expedido por  el Gobierno Nacional.    

Parágrafo 3°. Si dentro del orden del día a tratar en la  reunión se encuentran temas relacionados con las funciones trasladadas a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionales y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) mediante el Decreto 3570 de 2011,  se deberá invitar al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su  delegado, quien participará con voz pero sin voto.    

Parágrafo 4°. El Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) deliberará con la asistencia de la mayoría de sus  miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de  los asistentes.    

Artículo 4°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 5021 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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