DECRETO 4167 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4167 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se  cambia la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.  (Findeter) y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 18  literal e) de la Ley 1444 de  mayo 4 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 4 de mayo de 2011 se expidió la Ley 1444,  mediante la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades  extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de  la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la  Nación y se dictan otras disposiciones.    

Que el literal e) del artículo 18 de dicha  norma reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República por  el término de 6 meses para “crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de  los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama  ejecutiva del orden nacional”.    

Que se hace necesario garantizar la eficiencia  en la prestación del servicio público de Findeter en  la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la  asesoría en el diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de  inversión relacionados con las funciones que le han sido asignadas en la ley.    

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.  A. (Findeter) requiere cambiar su naturaleza jurídica  a fin de atender y ajustarse a los requerimientos de la Superintendencia  Financiera de Colombia y adaptarse de manera efectiva a los cambios impuestos  por las exigencias normativas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. Modifícase la  naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), definida en la Ley 57 de 1989, como  sociedad por acciones y transfórmese en una sociedad de economía mixta del  orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de  crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la  vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Nota 1, artículo 1º: Artículo  declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-53 de 2013.    

Nota 2, artículo 1º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 1.2.2.2. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Administración. La administración de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. (Findeter) estará a cargo de la  Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente.    

Artículo 3°. Asamblea de accionistas. La Asamblea de Accionistas como máximo  órgano social ejercerá sus funciones de conformidad con los Estatutos vigentes  y de acuerdo con el régimen establecido para las Sociedades por Acciones del  tipo de las Anónimas conforme las normas del Código de Comercio.    

Artículo 4°. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) estará  integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes elegidos por  la Asamblea General y sus funciones estarán contempladas en los Estatutos.    

Artículo 5°. Representante legal de la financiera. El Representante Legal de  la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter)  será el Presidente, elegido por la Junta Directiva. Las funciones del  Presidente de la Financiera serán las contempladas en los Estatutos.    

Artículo 6°. Régimen legal. El régimen de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter)  es el de derecho privado; en todo caso, se someterá al régimen propio de las  sociedades de economía mixta no asimiladas al de las empresas industriales y  comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital  público en su patrimonio.    

Artículo 7°. Régimen de vinculación laboral. Teniendo en cuenta el cambio de  naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), el régimen laboral es el de las sociedades de  economía mixta.    

Artículo 8° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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