DECRETO 4165 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4165 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por  el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan  otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO).    

Nota  1: Modificado por el Decreto 746 de 2022  y por el Decreto 1745 de 2013.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 746 de 2022.    

Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 746 de 2022.    

Nota 4: Ver Decreto 1079 de 2015.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto  Nacional de Concesiones (INCO) está organizado como un establecimiento público  de la Rama Ejecutiva del orden nacional que cumple funciones de estructuración  y administración de contratos de concesión de infraestructura de transporte.    

Que con el fin de lograr  mayor eficiencia y eficacia en la administración de la infraestructura del  país, así como fortalecer la vinculación de capital privado a los proyectos  asociados con la infraestructura del sector transporte y el desarrollo de las  asociaciones público privadas, y hacer coherente la organización y  funcionamiento de la administración de los proyectos de infraestructura es  necesario cambiar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones  (INCO) para adaptarla a las condiciones del mercado y otorgarle la estructura  acorde con las actuales necesidades y potencialidades del país.    

Que en el literal e) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar  la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u  organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, facultad que se ejerce  parcialmente para el Instituto Nacional de Concesiones.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Nombre,  naturaleza jurídica, objeto, funciones y domicilio    

Artículo 1°. Cambio de naturaleza jurídica y denominación  del Instituto Nacional de Concesiones. Cámbiase la naturaleza jurídica  del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a  Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de  la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio  y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia  Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.    

Artículo 2°. Domicilio. La Agencia Nacional de  Infraestructura, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 3°. Objeto. Como  consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura,  tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar,  administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación  Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación,  administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en  todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de  proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura  pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de  infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del  respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y  su asignación. (Nota: Ver artículo 1.2.1.2.  del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.).    

Artículo 4°. Funciones generales. Como  consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia  Nacional de Infraestructura:    

1. Identificar, evaluar  la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación  Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los  servicios conexos o relacionados.    

2. Planear y elaborar la  estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de concesión u otras  formas de Asociación Público Privada para el diseño, construcción,  mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura  pública y de los servicios conexos o relacionados, que hayan sido previamente  identificados por el Ministerio de Transporte o asignados por el Gobierno  Nacional.    

3. Crear y administrar  un banco de proyectos de infraestructura de transporte que sean susceptibles de  desarrollarse mediante concesión u otras formas de Asociación Público Privada.    

4. Definir metodologías  y procedimientos en las etapas de planeación, preadjudicación, adjudicación,  postadjudicación y evaluación de proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada a su cargo.    

5. Elaborar los estudios  para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras  modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación,  mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los  proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.    

6.  Elaborar los estudios y adelantar las acciones necesarias para recopilar la  información de carácter predial, ambiental y social requerida para una efectiva  estructuración y gestión de los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada a su cargo.    

7. Identificar y proponer, como  resultado del análisis de viabilidad técnica, económica, financiera y legal,  las modificaciones requeridas a los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada a su cargo, con la finalidad de asegurar condiciones  apropiadas para el desarrollo de los mismos.    

8. Realizar directa o  indirectamente la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos  de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, con base  en los lineamientos y políticas fijadas por las entidades encargadas de la  planeación del sector transporte y por el Consejo Nacional de Política  Económica y Social, (Conpes).    

9. Coordinar y  gestionar, directa o indirectamente, la obtención de licencias y permisos, la  negociación y la adquisición de predios y la realización de las acciones  requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada a su cargo.    

10. Adelantar los  procesos de expropiación administrativa o instaurar las acciones judiciales  para la expropiación, cuando no sea posible la enajenación voluntaria de los  inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos a su cargo.    

11. Identificar,  analizar y valorar los riesgos de los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada a su cargo e incorporar en todos los contratos de  concesión y sus modificaciones las reglas de distribución de riesgos de forma  que sea explícita la asunción de riesgos de cada una de las partes.    

12. Evaluar y hacer  seguimiento a los riesgos contractuales e institucionales y proponer e  implementar medidas para su manejo y mitigación.    

13. Controlar la  evolución de las variables relacionadas con las garantías otorgadas por la  Nación durante la vigencia de los contratos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada a cargo de la entidad, y calcular y actualizar los  pasivos contingentes, si hubiere lugar a ello, para cubrir dichas garantías, de  acuerdo con las normas legales vigentes y los lineamientos impartidos por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

14. Coordinar con el  Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de la  Aeronáutica Civil (Aerocivil) la entrega y recibo de las áreas y/o la  infraestructura de transporte asociadas a los proyectos de concesión u otras  formas de Asociación Público Privada a su cargo.    

15. Ejercer las  potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la  oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el  interés público, de conformidad con la ley.    

16. Supervisar, evaluar  y controlar el cumplimiento de la normatividad técnica en los proyectos de  concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, de acuerdo  con las condiciones contractuales.    

17. Realizar la medición  y/o seguimiento de las variables requeridas en cada proyecto para verificar el  cumplimiento de los niveles de servicio y demás obligaciones establecidas en  los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su  cargo.    

18. Asesorar a las  entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios y a las entidades  nacionales, en la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos de  concesión u otras formas de Asociación Público Privada, para lo cual se  suscribirán los convenios y contratos que sean necesarios.    

19. Administrar y operar  de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por razones de  optimización del servicio esta haya sido desafectada de un contrato de  concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario o se disponga su  entrega definitiva al Instituto Nacional de Vías (Invías).    

20. Adelantar con  organismos internacionales o nacionales, de carácter público o privado,  gestiones, acuerdos o contratos para el desarrollo de actividades relacionadas  con su objeto, tales como la realización de estudios o la estructuración de  proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada o la  prestación de servicios de consultoría.    

21. Las demás funciones  que se le asignen de conformidad con lo establecido en la ley.    

Artículo 5°. Recursos y patrimonio. Los recursos y  el patrimonio de la Agencia Nacional de Infraestructura, estarán constituidos  por:    

1. Los recursos del  Presupuesto General de la Nación que se le asignen.    

2. Los recursos de  crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento del objetivo de  la Agencia.    

3. Los recursos de  crédito interno o externo que contrate a título propio la Agencia para el  cumplimiento de su objetivo conforme a la ley.    

4. Las donaciones  públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Agencia.    

5. Los aportes de  cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el  cumplimiento del objetivo de la Agencia.    

6. Los bienes muebles e  inmuebles, así como acciones o títulos representativos de capital de sociedades  o activos de la Nación, que le transfiera el Ministerio de Transporte, las  entidades del sector y demás instituciones públicas.    

7. Las propiedades y demás  activos que adquiera con recursos propios a cualquier título.    

8. El valor de los  peajes, las contraprestaciones por el uso, gestión o explotación de la  infraestructura de transporte, las tasas, derechos y multas que imponga y  recaude, además de los ingresos que se generen por el desarrollo de los  contratos que la Agencia ejecute. Lo anterior, con excepción de la  contraprestación por el uso o explotación de áreas y la infraestructura  portuaria de que trata la Ley 1° de 1991 que  seguirán siendo recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de las  respectivas entidades territoriales, así como de las contraprestaciones por el  uso o explotación de las áreas de los aeródromos que seguirán siendo recursos  de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil).    

9. El valor de la  contribución de valorización de los proyectos a su cargo.    

10. Los ingresos propios  y los rendimientos producto de la administración de los mismos.    

11. Los recaudos por  concepto de servicios de asesoría y los demás que obtenga a cualquier título.    

12. Los demás que reciba  en desarrollo de su objeto.    

Parágrafo. Los ingresos  provenientes de peajes que hacen parte de proyectos concesionados, seguirán  siendo parte del patrimonio autónomo de cada uno de los proyectos, hasta la  fecha de reversión de los mismos.    

Artículo 6°. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 1º. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y  administración de la Agencia Nacional de Infraestructura estará a cargo del  Consejo Directivo y del Presidente.    

Parágrafo. La administración de  la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la calidad de empleado  público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y  quien será el representante legal de la entidad.    

Texto inicial del  artículo 6º: Órganos de Dirección y Administración. La dirección y  administración de la Agencia Nacional de Infraestructura estará a cargo del  Consejo de Directivo y del Presidente.    

CAPÍTULO II    

Estructura y  funciones de las dependencias    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 2º. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones, la  Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Presidencia    

2.1. Oficina de Comunicaciones    

2.2. Oficina de Control Interno    

3. Vicepresidencia Ejecutiva    

4. Vicepresidencia de  Estructuración    

5. Vicepresidencia de Gestión  Contractual    

6. Vicepresidencia de  Planeación, Riesgos y Entorno    

7. Vicepresidencia Jurídica    

8. Vicepresidencia de Gestión  Corporativa    

9. Órganos de Asesoría,  Coordinación y Control.    

Texto anterior del  artículo 7º. Modificado por  el Decreto 1745 de 2013,  artículo 1º. Estructura. Para el desarrollo  de sus funciones la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá la siguiente  estructura:    

1.  Consejo Directivo    

2.  Presidencia    

2.1.  Oficina de Comunicaciones    

2.2.  Oficina de Control Interno    

3.  Vicepresidencia Ejecutiva    

4.  Vicepresidencia de Estructuración    

5.  Vicepresidencia de Gestión Contractual    

6.  Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno    

7.  Vicepresidencia Jurídica    

8.  Vicepresidencia Administrativa y Financiera    

9.  Órganos de Asesoría y Coordinación    

9.1  .Consejo Asesor de Estructuración    

9.2. Consejo Asesor  de Gestión Contractual    

9.3.  Comisión de Personal    

9.4.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

Texto inicial del  artículo 7º: “Estructura. Para  el desarrollo de sus funciones la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá  la siguiente estructura:    

1. CONSEJO DIRECTIVO    

2. PRESIDENCIA    

2.1. OFICINA DE COMUNICACIONES    

2.2. OFICINA DE CONTROL INTERNO    

3. VICEPRESIDENCIA DE ESTRUCTURACIÓN    

4. VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL    

5. VICEPRESIDENCIA DE PLANEACIÓN, RIESGOS Y  ENTORNO    

6. VICEPRESIDENCIA JURÍDICA    

7. VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

8.1. CONSEJO ASESOR DE ESTRUCTURACIÓN    

8.2. CONSEJO ASESOR DE GESTIÓN CONTRACTUAL    

8.3. COMISIÓN DE PERSONAL    

8.4. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE  CONTROL INTERNO.”.    

Artículo 8°. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 3º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la  Agencia Nacional de Infraestructura, estará integrado por nueve (9) miembros,  así:    

1. El Ministro de Transporte,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

3. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

4. El Director del Departamento  Nacional de Planeación.    

5. Cinco (5) miembros  independientes.    

Parágrafo 1°. El Presidente y  Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, asistirán  de manera permanente a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin  voto.    

Parágrafo 2°. Con el fin de  garantizar la integralidad de la planificación de la infraestructura de transporte,  el Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte  será invitado permanentemente ante el Consejo Directivo, con voz, pero sin  voto.    

Parágrafo 3°. Los ministros  podrán delegar su asistencia al Consejo Directivo exclusivamente en los  Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en un  Subdirector General.    

Parágrafo Transitorio. Los  miembros independientes serán elegidos de acuerdo con las políticas que  establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura.    

Texto inicial del  artículo 8º: Integración del Consejo Directivo. El Consejo  Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura estará integrado por nueve  (9) miembros, así:    

1. El Ministro de Transporte, quien lo  presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de Minas y Energía.    

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

5. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

6. Dos (2) representantes del Presidente de la  República.    

7. El representante del Consejo Asesor de  Estructuración.    

8. El representante del Consejo Asesor de  Gestión Contractual.    

Parágrafo. El Presidente de la Agencia  Nacional de Infraestructura, asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con  voz pero sin voto.    

Los Ministros podrán delegar su asistencia al  Consejo Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del  Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General.    

Artículo 9°. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 4º. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la  Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá las siguientes funciones:    

1. Aprobar los objetivos y  estrategias de la Agencia, así como su revisión periódica y la verificación de  su cumplimiento.    

2. Aprobar el Plan Estratégico  de largo, mediano y corto plazo de la entidad (objetivos, metas y proyectos) y  los planes operativos.    

3. Aprobar, con base en la recomendación  del presidente de la Agencia la política general de la entidad, los planes,  proyectos y programas para su incorporación a los planes sectoriales y a través  de estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

4. Señalar los criterios  generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de  la Agencia, acorde con el objeto y funciones de esta.    

5. Orientar el funcionamiento  general de la Agencia para el cumplimiento de los objetivos, planes y programas  definidos y su conformidad con las políticas del sector transporte y las  políticas específicas de los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público-Privada.    

6. Verificar previa solicitud  del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, los asuntos, planes,  proyectos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente  Ejecutivo de la Agencia y el Vicepresidente de Gestión Contractual, en aras de  garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de estas. La  asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará  en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.    

7. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones en los componentes de  Funcionamiento, Deuda e Inversión y hacer un adecuado seguimiento a su gestión  de conformidad con las normas vigentes.    

8. Aprobar los Estados  Financieros de la Agencia.    

9. Conocer y hacer seguimiento  a la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información  interna.    

10. Aprobar las políticas y los  lineamientos definidos para la gestión institucional.    

11. Hacer seguimiento al  sistema integrado de gestión de riesgos institucionales, así como al sistema de  control interno.    

12. Conocer y hacer seguimiento  para que la gestión de la entidad se desarrolle bajo un adecuado entorno de  control.    

13. Promover la adopción de  buenas prácticas de gobierno corporativo.    

14. Adoptar el Código de Buen  Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su  cumplimiento.    

15. Aprobar los lineamientos de  gestión institucional y de planeación, priorización y coordinación  interinstitucional de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada.    

16. Formular directrices y  recomendaciones durante la ejecución de los proyectos de concesión y de  Asociación Público-Privada, previa presentación de los informes a cargo de las  Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.    

17. Autorizar las concesiones  portuarias, previo estudio de otorgamiento por parte de la Agencia, de  conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número  1079 de 2015.    

18. Formular recomendaciones a  los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, previo a la aprobación  de factibilidad por parte de la Agencia.    

19. Formular recomendaciones a  los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública previo a la  apertura del proceso de contratación de los proyectos.    

20. Formular recomendaciones a  los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa  privada, previo a la adjudicación de los proyectos.    

21. Formular recomendaciones a  las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de  iniciativa pública e iniciativa privada suscritos por la Agencia.    

22. Aprobar la propuesta de  asignación y cobro de la contribución de valorización relacionada con obras de  infraestructura de competencia de la Agencia, de conformidad con la ley y las  normas reglamentarias sobre la materia.    

23. Evaluar el perfil  profesional de los miembros independientes de acuerdo con el procedimiento de  elección que se establezca para este fin y seleccionarlos.    

24. Definir los miembros y  funciones de las Mesas Técnicas y Consejos Asesores.    

25. Conocer y evaluar los  conflictos de interés entre los miembros del Consejo Directivo.    

26. Aprobar, adoptar y  modificar su propio reglamento.    

27. Hacer seguimiento al  reporte de avances en el desarrollo de proyectos de concesión y Asociaciones  Público-Privadas presentado por el Presidente.    

28. Promover la adopción de  buenas prácticas que promuevan la igualdad de género e inclusión.    

29. Hacer seguimiento al  cumplimiento de las políticas, lineamientos institucionales, normas y procedimientos  internos necesarios en la implementación de la Política de Transparencia.    

30. Autoevaluar su gestión  anualmente y socializar sus resultados.    

31. El Consejo Directivo podrá  crear, Consejos Asesores y Mesas Técnicas para el estudio, análisis y asesoría  en temas de su competencia.    

32. Las demás funciones que le  señalen la ley y los reglamentos.    

Texto inicial del artículo  9º: Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo  de la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá las siguientes funciones:    

1. Orientar el funcionamiento general de la  Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas  definidos y su conformidad con las políticas del sector transporte y las  políticas específicas de los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada.    

2. Aprobar, con base en la recomendación del  Presidente de la Agencia la política general de la entidad, los planes,  proyectos y programas para su incorporación a los planes sectoriales y a través  de estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de  inversión anual de la Agencia y las modificaciones al presupuesto de inversión  aprobado, de conformidad con las normas vigentes.    

4. Señalar los criterios generales para la  ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Agencia, acorde  con el objeto y funciones de la misma.    

5. Aprobar la distribución, asignación y cobro  de la contribución de valorización relacionada con obras de infraestructura de  competencia de la Agencia, de conformidad con la ley.    

6. Establecer los lineamientos para la  planeación, priorización y coordinación interinstitucional de los proyectos.    

7. Aprobar el Plan Estratégico de largo,  mediano y corto plazo de la entidad (objetivos, metas y proyectos) y los planes  operativos.    

8. Designar los miembros de los Consejos  Asesores de Estructuración y de Gestión Contractual y solicitar y recibir  opinión de los Consejos Asesores en los asuntos que considere necesarios. La  sesión en la que se designen los miembros de los Consejos Asesores se realizará  sin la presencia de sus representantes en el Consejo Directivo.    

9. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la  entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.    

10. Aprobar los Estados Financieros de la  Agencia.    

11. Aprobar, adoptar y modificar su propio  reglamento.    

12. Las demás funciones que le señalen la ley  y los reglamentos.    

Artículo  10. Presidente. La  administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la  calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de  la República, y quien será el representante legal de la entidad.    

Artículo 11. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 5º. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de  la Agencia son las siguientes:    

1. Garantizar el cumplimiento  de los objetivos y estrategias de la Agencia.    

2.  Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional  y el Plan Operativo Institucional.    

3. Dirigir y promover la  formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el  cumplimiento de las funciones de la Agencia.    

4. Aprobar la estructuración  técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo de la Agencia.    

5. Dirigir, orientar,  coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la  Agencia.    

6. Garantizar el cumplimiento  de las políticas, normas y procedimientos internos necesarios para el  funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.    

7. Dirigir las actividades  administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y  procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los  servicios de la Agencia.    

8. Solicitar al Consejo  Directivo, definir e identificar los asuntos, planes, proyectos, contratos y  actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo y  Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia, en aras de garantizar la  oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de las mismas. La  asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará  en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.    

9. Presentar al Consejo  Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto  aprobado y los planes de inversión de la Entidad, con arreglo a las  disposiciones legales que regulan la materia.    

10. Presentar para aprobación  del Consejo Directivo los estados financieros de la Entidad.    

11. Establecer mecanismos que  aseguren la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de  información interna.    

12. Ordenar los gastos, expedir  los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o  jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o  extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la  Agencia.    

13. Garantizar el cumplimiento  de las políticas, lineamientos institucionales, normas y procedimientos  internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la  Agencia, entre ellos, la política de transparencia, sostenibilidad ambiental y  gestión social y las políticas de gestión y administración de los riesgos.    

14. Garantizar la adecuada  gestión de los riesgos inherentes a la gestión institucional y a la gestión de  proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada.    

15. Dirigir y hacer seguimiento  al Sistema de Control Interno y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión de  la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente.    

16. Garantizar el adecuado  despliegue y apropiación de prácticas de Gobierno Corporativo que incluyan  aspectos de equidad de género e inclusión social, en relación con los marcos de  referencia nacionales e internacionales.    

17. Garantizar la adopción de  instrumentos o mecanismos de seguimiento al cumplimiento y funcionamiento de  las prácticas de Gobierno Corporativo.    

18. Ejercer la facultad  nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad y dirigir la  administración del talento humano de la Agencia.    

19. Imponer multas y demás  sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento  de las obligaciones pactadas en los mismos.    

20. Ejercer la representación  de la Agencia y designar apoderados que representen a la Agencia en asuntos  judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.    

21. Promover la coordinación de  la Agencia con las entidades u organismos públicos y privados.    

22. Definir las políticas de  comunicación de la Agencia y dar las instrucciones para que estas se cumplan de  manera integral y coherente.    

23. Poner a consideración del  Gobierno nacional modificaciones a la estructura y planta de personal de la  Agencia.    

24. Distribuir los empleos de  la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades  del servicio.    

25. Distribuir entre las  diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley  le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a  una de ellas.    

26. Ejercer la función de control  disciplinario interno en los términos de la ley.    

27. Garantizar el cumplimiento  de las directrices y recomendaciones efectuadas por el Consejo Directivo  durante la ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación  Público-Privada, incluida la presentación de los informes a cargo de las  Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.    

28. Suscribir las concesiones  portuarias, previa autorización del Consejo Directivo, de conformidad con el  artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número  1079 de 2015.    

29. Aprobar los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa privada en etapa de prefactibilidad o  factibilidad, previo conocimiento evaluación o recomendación del Consejo  Directivo.    

30. Aprobar la apertura del  proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa pública previo conocimiento, evaluación o recomendación del Consejo  Directivo.    

31. Suscribir la adjudicación  de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e  iniciativa privada.    

32. Suscribir las prórrogas y  adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública  e iniciativa privada.    

33. Proponer, la asignación y  cobro de la contribución de valorización en los proyectos que lo requieran, de  conformidad con la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.    

34. Proponer al Ministerio de  Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a  cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte  de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio  de Transporte.    

35. Solicitar al Ministerio de  Transporte concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de  peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las  políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.    

36. Aprobar la estrategia de  promoción de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada.    

37. Orientar y dirigir el  seguimiento al desarrollo de los contratos de concesión y demás formas de  Asociación Público-Privada a su cargo y, en caso de incumplimiento de cualquier  obligación, adoptar de acuerdo con la ley, las acciones necesarias.    

38. Convocar a sesiones  ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de los Consejos Asesores.    

39. Sugerir al Consejo  Directivo la creación de Consejos Asesores, recibir recomendaciones y asesoría,  de estos y/o de las Mesas Técnicas.    

40. Cumplir y hacer cumplir las  decisiones del Consejo Directivo.    

41. Ejercer las demás funciones  que le delegue o encargue el Consejo Directivo.    

42. Crear y organizar con  carácter permanente o transitorio Comités y grupos internos de trabajo.    

43. Solicitar a los Consejos  Asesores y Mesas Técnicas sesionar de acuerdo con lo establecido en su propio  reglamento.    

44. Gestionar los conflictos de  interés entre los funcionarios de la Agencia.    

45. Recibir de la Vicepresidencia  de Estructuración para su aprobación la estructuración técnica, legal y  financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada a ser desarrolladas por la Agencia.    

46. Conocer y hacer seguimiento  a la base de datos de bancos de inversión, asesores técnicos y demás  consultores que se contraten en los procesos de estructuración de proyectos de  concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, en concordancia con los  lineamientos del Ministerio de Transporte.    

47. Cumplir con los  lineamientos sobre buenas prácticas de gobierno corporativo con enfoque de  equidad de género e inclusión establecidos por la ANI que contribuyan a mejorar  los estándares y procesos administrativos y operativos de la Agencia y su Consejo  Directivo.    

48. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.    

49. Sustentar periódicamente  ante el Consejo Directivo el reporte de avances en el desarrollo de proyectos  de concesión y Asociaciones Público-Privadas. Este reporte incluye los avances,  metas alcanzadas, problemática identificada y riesgos potenciales para el  desarrollo de las concesiones y Asociaciones Público- Privadas.    

50. El Presidente podrá crear  Comités permanentes, transitorios y grupos internos de trabajo para el estudio,  análisis y asesoría en temas de su competencia, así como proponer al Consejo  Directivo la creación de otros Consejos Asesores, que se requieran para el  cumplimiento de los objetivos institucionales.    

51. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y  los reglamentos.    

Texto inicial del artículo 11: Funciones del Presidente. Son funciones del  Presidente de la Agencia las siguientes:    

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y  supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.    

2. Dirigir las actividades administrativas,  financieras y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos  necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.    

3. Ejercer la representación de la Agencia y  designar apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y  extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.    

4. Dirigir y promover la formulación de los  planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones  de la Agencia.    

5. Presentar para aprobación del Consejo  Directivo los estados financieros de la entidad.    

6. Aprobar la estructuración técnica, legal y  financiera de los proyectos a cargo de la Agencia.    

7. Aprobar la estrategia de promoción de los  proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.    

8. Orientar y dirigir el seguimiento al  desarrollo de los contratos de concesión a su cargo y, en caso de  incumplimiento de cualquier obligación, adoptar de acuerdo con la ley las  acciones necesarias.    

9. Ordenar los gastos, expedir los actos y  celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como  con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el  cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.    

10. Someter a la aprobación del Consejo  Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.    

11. Promover la coordinación de la Agencia con  las entidades u organismos públicos y privados.    

12. Definir las políticas de comunicación de  la Agencia y dar las instrucciones para que estas se cumplan de manera integral  y coherente.    

13. Proponer al Consejo Directivo la  distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización en los  proyectos que lo requieran, de conformidad con la ley, y distribuir dicha  contribución de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Consejo  Directivo.    

14. Proponer al Ministerio de Transporte o a  las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de  las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo  de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.    

15. Solicitar al Ministerio de Transporte  concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros  puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del  Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.    

16. Solicitar recomendaciones a los Consejos  Asesores de Estructuración y Gestión Contractual.    

17. Convocar a sesiones ordinarias y  extraordinarias del Consejo Directivo y de los Consejos Asesores.    

18. Presentar al Consejo Directivo el  anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los  planes de inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que  regulan la materia.    

19. Poner a consideración del Gobierno  Nacional modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia.    

20. Distribuir los empleos de la planta de  personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.    

21. Distribuir entre las diferentes  dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a  la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.    

22. Crear y organizar con carácter permanente  o transitorio comités y grupos internos de trabajo.    

23. Imponer multas y demás sanciones  establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento de las  obligaciones pactadas en los mismos.    

24. Dirigir y desarrollar el sistema de  control interno de la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente.    

25. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del  Consejo Directivo.    

26. Ejercer la facultad nominadora, con  excepción de los que corresponda a otra autoridad y dirigir la administración  del talento humano de la Agencia.    

27. Ejercer la función de control interno  disciplinario en los términos de la ley.    

28. Las demás funciones que le sean asignadas  de conformidad lo establecido en la ley.    

Artículo 12. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 6º. Oficina de Comunicaciones. Las funciones de la Oficina de  Comunicaciones son las siguientes:    

1. Establecer las metodologías  y proponer los lineamientos de política al Presidente de la Agencia para los  procesos de comunicación internos y externos de la Entidad.    

2. Coordinar y/o elaborar las comunicaciones internas y externas  con el Ministerio de Transporte, entidades públicas, sector privado, y con  comunidades y usuarios de la infraestructura relacionada con los proyectos de  concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.    

3. Diseñar, liderar y ejecutar  las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la Entidad, y de  divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con el Ministerio de  Transporte.    

4. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.    

5. Revelar potenciales o reales  conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

6. Las demás que le sean asignadas  de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.    

Texto inicial del  artículo 12: Oficina de Comunicaciones. Son funciones de la  Oficina de Comunicaciones las siguientes;    

1. Establecer las metodologías y proponer los  lineamientos de política al Presidente de la Agencia para los procesos de  comunicación internos y externos de la entidad.    

2. Coordinar y/o elaborar las comunicaciones  internas y externas con el Ministerio de Transporte, entidades públicas, sector  privado, y con comunidades y usuarios de la infraestructura relacionada con los  proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.    

3. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias  para el posicionamiento, imagen y promoción de la entidad, y de divulgación de  los programas y proyectos, en coordinación con el Ministerio de Transporte.    

4. Las demás que le sean asignadas de  conformidad lo establecido en la ley.    

Artículo 13. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 7º. Oficina de Control Interno. Las funciones de la Oficina de  Control Interno son las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Presidente de la Agencia en el diseño, implementación y evaluación del Sistema  de Control Interno, y verificar su operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y  adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol y de  calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios  de competencia de la Agencia.    

3. Diseñar los planes, métodos,  procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control  Interno de la Agencia.    

4. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Presidente de la Agencia haciendo énfasis en los indicadores  de gestión diseñados y reportados periódicamente por la dependencia competente.    

5. Verificar el cumplimiento de  las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de  la Agencia, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su  implementación.    

6. Asesorar a las dependencias  en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de  sus objetivos.    

7. Asesorar, acompañar y apoyar  a los servidores de la Agencia en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de  Control Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.    

8. Presentar informes de actividades  al Presidente de la Agencia y al Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

9. Preparar y consolidar el  Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la  Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.    

10. Coordinar y consolidar las  respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control  respecto a la gestión de la Agencia.    

11. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

12. Desarrollar programas de  Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las  observaciones y recomendaciones pertinentes.    

13. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.    

14. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

15. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con lo establecido en la ley los reglamentos.    

Texto inicial del artículo  13: Oficina de Control Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Presidente de la  Agencia en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control  Interno, y verificar su operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar  estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol y de calidad que  contribuya al mejoramiento continúo en la prestación de los servicios de  competencia de la Agencia.    

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos  y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la  Agencia.    

4. Aplicar el control de gestión e interpretar  sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Presidente de la  Agencia haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados  periódicamente por la dependencia competente.    

5. Verificar el cumplimiento de las políticas,  normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Agencia,  recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su  implementación.    

6. Asesorar a las dependencias en la  identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus  objetivos.    

7. Asesorar, acompañar y apoyar a los  servidores de la Agencia en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control  Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.    

8. Presentar informes de actividades al Presidente  de la Agencia y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9. Preparar y consolidar el Informe de  Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contrataría  General de la República al comienzo de cada vigencia.    

10. Coordinar y consolidar las respuestas a  los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la  gestión de la Agencia.    

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

12. Desarrollar programas de Auditoría de  conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las  observaciones y recomendaciones pertinentes.    

13. Las demás que le sean asignadas de  conformidad a lo establecido en la ley.    

Artículo 13A. Adicionado por  el Decreto 746 de 2022,  artículo 8º. Vicepresidencia Ejecutiva. Las funciones de la Vicepresidencia  Ejecutiva son las siguientes:    

1. Ejercer la representación legal  de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean  asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo  Directivo.    

2. Liderar los comités  operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida ejecución de  los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional de  Infraestructura con la recomendación del Consejo Directivo.    

3. Coordinar las funciones de  las Vicepresidencias misionales de la Agencia, atendiendo las competencias  asignadas a cada una de ellas.    

4. Dirigir el proceso de  entrega y recibo de las áreas e infraestructura, de acuerdo con lo estipulado  en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Pública-Privada, que  le sean asignados por el Presidente de la Agencia y los proyectos que tenga a  cargo, en coordinación con las demás Vicepresidencias de la Agencia, las  entidades del sector y los concesionarios.    

5. Dirigir la elaboración de  los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las interventorías  de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada  -APP, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Presidente de  la Agencia.    

6. Controlar el pago de los aportes  y las garantías por ingresos mínimos, así como hacer seguimiento a los ingresos  reales, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás  formas de Asociación Público-Privada que le sean asignados por el Presidente de  la Agencia y para los proyectos que tenga a cargo.    

7. Coordinar, supervisar,  evaluar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los contratos de concesión  u otras formas de Asociación Público-Privada, así como de los contratos de  interventoría a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que le sean  asignados por el Presidente de la Agencia, con la recomendación del Consejo  Directivo.    

8. Evaluar y controlar la  gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que le sean  asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo  Directivo.    

9. Gestionar ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, las necesidades  de recursos de los proyectos que le hayan sido asignados, en coordinación con  las demás vicepresidencias de la Agencia y el Ministerio de Transporte, y bajo  la directriz del Presidente.    

10. Analizar y evaluar las  controversias contractuales que se puedan presentar en el desarrollo de la  ejecución de los contratos de concesión y de otras formas de Asociación  Público-Privada a su cargo, proponiendo y adoptando fórmulas dirigidas a  superar los inconvenientes que obstruyan el avance o ejecución del contrato,  prevenir la eventual parálisis de las obras y suspensión del servicio público  al que se encuentra destinada la infraestructura, salvaguardando el interés de  la Entidad.    

11. Coordinar el desarrollo y  evaluación de los planes, programas y proyectos especiales o de carácter  transversal que le sean asignados por el Presidente de la Agencia.    

12. Proponer, adoptar e  implementar las medidas que se requieran para la gestión de los proyectos de  concesión y demás formas de Asociación Público-Privada que le sean asignados  por el Presidente, para su fluida y eficaz ejecución, y proponer, adoptar e  implementar metodologías y estrategias de carácter preventivo para garantizar  la efectividad en la supervisión, seguimiento, administración y control; ejecución  y liquidación de las concesiones y demás Asociaciones Público-Privadas a su  cargo, e impartir las autorizaciones que correspondan, ordenar pagos, y  suscribir en general todos los documentos que requiera el seguimiento a la  gestión contractual.    

13. Aprobar, administrar,  controlar y hacer seguimiento a la constitución y vencimiento de garantías  relacionadas con los contratos de concesión y demás formas de asociación  público-privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, de  acuerdo con lo estipulado en las cláusulas contractuales.    

14. Definir los criterios  técnicos, para otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con el uso o  intervención de las áreas e infraestructura concesionada asignada a la Agencia,  de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de  Asociación Público-Privada.    

15. Atender, aplicar y  coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión.    

16. Recomendar ante la  instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de  acuerdo con las regulaciones vigentes.    

17. Recomendar ante la  instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los  proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

19. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

20. Proponer ante la instancia  que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos  de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

21. Cumplir con los  lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la  participación en Mesas técnicas, Comités internos, y demás instancias de  decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los  reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta  Dirección según corresponda.    

22. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.    

23. Adoptar las decisiones  relacionadas con las modificaciones a los contratos de concesión y demás formas  de asociación público privada que le sean asignados por el Presidente de la  Agencia, y suscribir los contratos modificatorios, compromisos, otrosí,  transacciones o conciliaciones que documenten los acuerdos, en nombre y  representación de la Agencia Nacional de Infraestructura, con base en los  análisis de viabilidad técnica y financiera realizados bajo su dirección y  coordinación que garanticen la plena observancia del marco legal aplicable y la  preservación del patrimonio público.    

24. Proponer ante la instancia  que corresponda la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de  concesión y de Asociación Público-Privada.    

25. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

26. Presentar al Consejo  Directivo previa aprobación del Presidente, el informe de ejecución de los  proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada a su cargo.    

27. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.    

28. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y  los reglamentos.    

Artículo 14. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 9º. Vicepresidencia de Estructuración. Las funciones de la  Vicepresidencia de Estructuración son las siguientes:    

1. Orientar la estructuración  de proyectos de infraestructura de transporte, de acuerdo con las normas  legales, las políticas del Gobierno nacional, las directrices del sector  transporte y los lineamientos del Presidente de la Agencia.    

2. Estructurar y evaluar  técnica, financiera y legalmente los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público-Privada para el diseño, construcción, mejoramiento,  mantenimiento, operación, administración y/o explotación de las áreas e  infraestructura pública de transporte y de los servicios conexos y  relacionados, así como de la demás infraestructura asignada a la Agencia, de  conformidad al objeto de la entidad.    

3. Analizar, evaluar y  consolidar los documentos de soporte, requeridos para obtener la aprobación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación de los recursos y garantías de los proyectos de infraestructura de  transporte de la Agencia.    

4. Elaborar los pliegos de  condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de  asesoría externa relacionados con la estructuración técnica, legal y financiera  de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.    

5. Realizar investigaciones sobre  las condiciones de los mercados relacionados con la inversión en  infraestructura de transporte, tanto a nivel nacional como internacional,  niveles de inversión, esquemas de financiación para proyectos de  infraestructura y demás que estime necesarios para el proceso de estructuración  de los proyectos y el mejoramiento continuo de la Agencia.    

6. Proponer al Presidente de la  Agencia, la estrategia de gestión y promoción de los proyectos de  infraestructura de transporte y hacer seguimiento a su desarrollo, de acuerdo  con los lineamientos y directrices del sector transporte.    

7. Identificar y dirigir para  cada uno de los proyectos en estructuración, la formulación y criterios de  distribución de los riesgos inherentes a los proyectos de infraestructura de  transporte, con sujeción a los lineamientos establecidos por el Gobierno  nacional, y en coordinación con la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y  Entorno.    

8. Definir las metodologías  requeridas para la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos  de infraestructura de transporte, de acuerdo con las directrices del sector.    

9. Evaluar, controlar y hacer  seguimiento a la ejecución del presupuesto, cronogramas e indicadores de  gestión planes en materia de estructuración de proyectos de infraestructura de  transporte, orientados hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.    

10. Registrar, actualizar y  mantener las bases de datos relacionadas con la estructuración de proyectos de  infraestructura de transporte, incluyendo los bancos de inversión, asesores  técnicos y demás consultores que se contraten en los procesos de estructuración  de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, de tal  forma que sirvan de apoyo para la gestión del área correspondiente de conformidad  con los lineamientos del área competente de la Agencia.    

11. Atender, aplicar y  coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión.    

12. Cumplir con los  lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la  participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de  decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los  reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta  Dirección según corresponda.    

13. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.    

14. Proponer ante la instancia  correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las  regulaciones vigentes.    

15. Proponer ante la instancia  que corresponda, los proyectos de Asociación PúblicoPrivada de iniciativa  privada que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

16. Proponer ante la instancia  que corresponda la apertura del proceso de contratación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

17. Proponer ante la instancia  que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de las prórrogas y adiciones de los  contratos de concesión y de Asociación Público-Privada.    

19. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

20. Presentar ante el Presidente  de la Agencia para su aprobación la estructuración técnica, legal y financiera  de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a  ser desarrollados por la Agencia.    

21. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades, y  administrar y consolidar la información generada en los procesos de  estructuración de los proyectos de infraestructura.    

22. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la Ley y  los reglamentos.    

Texto inicial del  artículo 14: Vicepresidencia de estructuración. Son funciones de la  Vicepresidencia de Estructuración las siguientes:    

1. Estructurar y evaluar técnica, financiera y  legalmente los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público  Privada para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento, operación,  administración y/o explotación de las áreas e infraestructura pública de  transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como de la demás  infraestructura asignada a la Agencia, de conformidad al objeto de la entidad.    

2. Analizar, evaluar, valorar y apoyar la  presentación para aprobación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  el Departamento Nacional de Planeación, las necesidades de recursos y las  garantías de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.    

3. Elaborar los pliegos de condiciones, apoyar  la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de asesoría externa  relacionados con la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos  a desarrollar por parte de la Agencia.    

4. Realizar investigaciones sobre las  condiciones de los mercados relacionados con la inversión en infraestructura de  transporte, tanto a nivel nacional como internacional, niveles de inversión,  esquemas de financiación para proyectos de infraestructura y demás que estime  necesarios para el proceso de estructuración.    

5. Presentar ante el Presidente de la Agencia  para su aprobación la estructuración técnica, legal y financiera de los  proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a ser  desarrollados por la Agencia.    

6. Definir metodologías para la estructuración  de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada en  todos los aspectos técnicos, financieros y jurídicos.    

7. Identificar, analizar y proponer criterios  de distribución de riesgos en los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada, con sujeción a los lineamientos establecidos por el  Gobierno Nacional y en coordinación con la Vicepresidencia de Planeación,  Riesgos y Entorno.    

8. Solicitar recomendaciones al Consejo Asesor  de Estructuración sobre criterios, estrategias y condiciones de los proyectos  de concesión u otras formas de Asociación Público Privada en proceso de  estructuración.    

9. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo  Asesor de Estructuración.    

10. Controlar y hacer seguimiento a las  variables de presupuesto, cronograma e indicadores de gestión del proceso de  estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación  Público Privada a su cargo.    

11. Mantener y actualizar la base de datos de  bancos de inversión, asesores técnicos y demás consultores que se contraten en  los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada.    

12. Administrar y consolidar la información  generada en los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otras  formas de Asociación Público Privada.    

13. Las demás que le sean asignadas de  conformidad lo establecido en la ley.    

Nota, artículo 14: Ver Resolución 57 de  2019. Ver Resolución 56 de  2019, M. Transporte.    

Artículo 15. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 10. Vicepresidencia de Gestión Contractual. Las funciones de la  Vicepresidencia de Gestión Contractual son las siguientes:    

1. Dirigir, orientar, hacer  seguimiento y supervisar la evaluación y control de la ejecución de los  proyectos de infraestructura de transporte y los contratos de interventoría de  la Agencia Nacional de Infraestructura, de acuerdo con lo estipulado en los  contratos de concesión y demás formas de Asociación PúblicoPrivada.    

2. Dirigir el proceso de entrega  y recibo de infraestructura de transporte, de acuerdo con lo estipulado en los  contratos de concesión y demás formas de asociación pública privada, en  coordinación con las entidades del sector, los concesionarios y las demás  vicepresidencias.    

3. Dirigir la elaboración de  los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las  interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada -APP, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del  Presidente de la Agencia.    

4. Aprobar el pago de los  aportes y las garantías por ingresos mínimos, así como de los ingresos reales, de  acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de  Asociación Público-Privada.    

5. Hacer seguimiento y exigir  el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la distribución de  riesgos, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás  formas de asociación público-privada, en coordinación con la Vicepresidencia de  Planeación, Riesgos y Entorno.    

6. Dirigir y orientar los  estudios relacionados con las modificaciones pertinentes a los contratos de  concesión y demás formas de asociación público-privada de la Entidad, de  acuerdo con los análisis de viabilidad realizados por las áreas competentes,  según las normas y directrices sobre la materia, para ser propuestas ante las  instancias de aprobación y suscripción.    

7. Adelantar las solicitudes y  acompañar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones, por  incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas  vigentes y lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de  asociación público-privada.    

8. Dirigir y orientar el  control y verificación del cumplimiento de los aspectos técnicos, legales y  financieros de los contratos de concesión y demás formas de Asociación  Público-Privada, así como los de interventoría y consultoría inherentes a los  mismos.    

9. Aprobar y administrar la  constitución y vencimiento de garantías relacionadas con los contratos de  concesión y demás formas de asociación público-privada, de acuerdo con lo  estipulado en las cláusulas contractuales.    

10. Definir las metodologías requeridas para la gestión  contractual de la infraestructura concesionada y demás formas de Asociación  Público-Privada, de acuerdo con las directrices del Sector.    

11. Evaluar, controlar y hacer  seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de  gestión contractual de la infraestructura concesionada y demás formas de  Asociación Público-Privada, orientado hacia el mejoramiento continuo de la  Entidad.    

12. Presentar al Consejo  Directivo previa aprobación del Presidente, el informe de ejecución de los  proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada a su cargo.    

13. Atender, aplicar y  coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión.    

14. Cumplir con los  lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la  participación en Mesas Técnicas, Comités internos, y demás instancias de  decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los  reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta  Dirección según corresponda.    

15. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.    

16. Recomendar ante la  instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de  acuerdo con las regulaciones vigentes.    

17. Recomendar ante la  instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los  proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

19. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

20. Proponer ante la instancia  que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos  de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

21. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

22. Realizar seguimiento a la  gestión de los recursos e indicadores financieros comprometidos en los  contratos de concesión u otras formas de Asociación Público- Privada.    

23. Supervisar la ejecución de  las obras de ingeniería, la entrega de equipos, la gestión económica y  comercial, el cumplimiento de los indicadores de servicio y financieros de las  concesiones, y otras obligaciones incluidas en los contratos a su cargo.    

24. Dar recomendaciones sobre los  términos contractuales de los proyectos a cargo de la entidad, previo inicio  del proceso de contratación.    

25. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.    

26. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos.    

Texto inicial del  artículo 15: Vicepresidencia de Gestión Contractual. Son funciones de  esta Vicepresidencia las siguientes:    

1. Supervisar, evaluar  y controlar el cumplimiento de los contratos de interventoría y de concesión u  otras formas de Asociación Público Privada de los proyectos relacionados con  áreas e infraestructura de transporte en todos sus modos o cualquier otra que  le haya sido asignada a la Agencia.    

2. Coordinar con las entidades del sector y  con los concesionarios el recibo y entrega de las áreas e infraestructura, de  acuerdo con los términos establecidos en los respectivos contratos de concesión  u otras formas de Asociación Público Privada –APP.    

3. Elaborar los pliegos de condiciones y  apoyar el proceso de contratación de las interventorías de los contratos de  concesión u otras formas de Asociación Público Privada –APP.    

4. Coordinar los trámites relacionados con el  control y pago de los aportes y las garantías establecidas en los contratos de  concesión u otras formas de Asociación Público Privada –APP.    

5. Gestionar los procesos para la imposición  de multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso  de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.    

6. Hacer seguimiento y exigir el cumplimiento  de las obligaciones relacionadas con la distribución de riesgos establecida en  los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada –APP.    

7. Identificar y proponer, como resultado del  análisis de viabilidad financiera, legal y técnica, las modificaciones  requeridas a los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público  Privada –APP, asegurando el cumplimiento de los lineamientos y políticas de  vinculación del capital privado emitidos por las entidades encargadas de la  planeación del sector transporte de otros sectores cuando corresponda y del  Gobierno Nacional en los términos del artículo 3° del presente decreto.    

8. Establecer metodologías para la  supervisión, seguimiento, administración y control de los contratos a su cargo,  en las diferentes etapas de los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada.    

9. Establecer los criterios técnicos de  evaluación y otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con el uso o  intervención de las áreas e infraestructura asignada a la Agencia, de acuerdo  con los términos establecidos en los contratos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada.    

10. Realizar seguimiento a la gestión de los  recursos e indicadores financieros comprometidos en los contratos de concesión  u otras formas de Asociación Público Privada.    

11. Supervisar la ejecución de las obras de  ingeniería, la entrega de equipos, la gestión económica y comercial, el  cumplimiento de los indicadores de servicio y financieros de las concesiones, y  otras obligaciones incluidas en los contratos a su cargo.    

12. Administrar y hacer seguimiento a la  constitución y vencimiento de garantías relacionadas con los proyectos de  concesión u otra forma de Asociación Público Privada a su cargo.    

13. Solicitar recomendaciones al Consejo  Asesor de Gestión Contractual sobre asuntos relacionados con el seguimiento,  gestión y modificación de los contratos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada –APP.    

14. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo  Asesor de Gestión Contractual.    

15. Dar recomendaciones sobre los términos  contractuales de los proyectos a cargo de la entidad, previo inicio del proceso  de contratación.    

16. Las demás que le sean asignadas de  conformidad con lo establecido en la ley.    

Nota, artículo 15: Ver Resolución 57 de  2019. Ver Resolución 56 de  2019, M. Transporte.    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 746 de 2022,  artículo 12. Vicepresidencia Jurídica. Las funciones de la Vicepresidencia Jurídica son las  siguientes:    

1. Orientar al Presidente en la  formulación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la  gestión jurídica de la Agencia de acuerdo con las normas vigentes.    

2. Dirigir y coordinar los  procesos de contratación de la entidad, así como la expedición de los actos  administrativos inherentes de acuerdo con las normas vigentes.    

3. Asesorar jurídicamente la  estructuración y gestión contractual de los proyectos de concesión y demás  formas de Asociación Público-Privada, conforme a las normas vigentes.    

4. Elaborar los pliegos de  condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de  asesoría externa relacionados con la estructuración legal de los proyectos a  desarrollar por parte de la Agencia.    

5. Emitir los conceptos que  definan la posición jurídica de la Entidad de acuerdo con las normas vigentes y  la jurisprudencia, así como administrar el banco de conceptos emitidos.    

6. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o con  abogados externos, en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra  o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Presidente  de la Agencia y supervisar el trámite de los mismos.    

7. Analizar, conceptuar y/o  elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de  la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se  requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción  normativa de la entidad.    

8. Establecer lineamientos para  la producción de actos administrativos, para lo cual se definirán criterios  tales como la vigencia de los actos, las modificaciones y demás que sean  relevantes.    

9. Dirigir, controlar y  coordinar la gestión del proceso de jurisdicción coactiva para lograr el  eficiente cobro de las sumas adeudadas a la Entidad.    

10. Establecer estrategias de  prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de  riesgos jurídicos de la entidad.    

11. Custodiar en coordinación  con las diferentes áreas los contratos de la Agencia de acuerdo con las normas  aplicables y las políticas institucionales.    

12. Dirigir y coordinar la  recopilación de normas, jurisprudencia y doctrina relativa a los asuntos de la  Agencia, promover su difusión y velar por su actualización.    

13. Atender, aplicar y  coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión.    

14. Recomendar ante la instancia  correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las  regulaciones vigentes.    

15. Recomendar ante la  instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

16. Recomendar ante la  instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los  proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

17. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los  contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa  privada.    

19. Dirigir y hacer seguimiento  a los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales de acuerdo  con los términos establecidos y las normas vigentes.    

20. Cumplir con los  lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la  participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de  decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los  reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta  Dirección según corresponda.    

21. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.    

22. Revelar potenciales o reales  conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

23. Analizar la existencia o no  de conflictos de interés reales o potenciales, de acuerdo con las revelaciones  que reciba y notificar al solicitante si existe o no conflicto de interés  mediante comunicación escrita incluyendo las recomendaciones a que haya lugar.    

24. Hacer seguimiento y reportar  periódicamente en las instancias o comités internos (según se defina) el  resultado de las gestiones adelantadas frente a los conflictos de interés  revelados o conocidos.    

25. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.    

26. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y  los reglamentos.    

Texto inicial del  artículo 16: Vicepresidencia Jurídica. Son funciones de la  Vicepresidencia Jurídica las siguientes:    

1. Asistir al Presidente de la Agencia en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con el  fortalecimiento de los procesos de asesoría jurídica, contratación, defensa  judicial y gestión normativa.    

2. Planificar, dirigir y coordinar la  ejecución de los procesos de contratación misionales y de funcionamiento de la  entidad, incluida la adjudicación, así como elaborar los proyectos de actos  administrativos relacionados con dichos procesos, en los casos que se requiera.    

3. Hacer la gestión y soporte legal en los  procesos de estructuración y gestión contractual de los proyectos de Asociación  público Privada a cargo de la Agencia.    

4. Conceptuar jurídicamente sobre los temas  que requieran el Presidente de la Agencia, así como los de las áreas misionales  y de soporte de la entidad.    

5. Representar judicial y extrajudicialmente a  la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o con abogados externos, en  los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba  promover, mediante poder o delegación recibidos del Presidente de la Agencia y  supervisar el trámite de los mismos.    

6. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los  proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad,  coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y  llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la  entidad.    

7. Establecer lineamientos para la producción  de actos administrativos, para lo cual se definirán criterios tales como la  vigencia de los actos, las modificaciones y demás que sean relevantes.    

8. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar, de acuerdo con  la ley, el cobro de las sumas que le adeuden por razón del ejercicio de sus  funciones.    

9. Establecer estrategias de prevención de  daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos  jurídicos de la entidad.    

10. Custodiar en coordinación con las  diferentes áreas, los contratos misionales y de funcionamiento de la entidad.    

11. Administrar y actualizar el banco de  conceptos jurídicos de la entidad.    

12. Identificar, analizar y llevar el registro  de la normatividad, doctrina y jurisprudencia que le aplica a la entidad.    

13. Las demás que le sean asignadas de  conformidad lo establecido en la ley.    

Artículo 17. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 11. Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno. Las funciones  de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno son las siguientes:    

1. Establecer metodologías y  desarrollar estudios económicos, sectoriales, de priorización de proyectos y de  mercados, así como los demás estudios requeridos, previo al proceso de estructuración  de los proyectos de concesión u otras formas de asociación pública privada a  cargo de la entidad.    

2. Dirigir el banco de  proyectos de la Agencia, en concordancia con las directrices del Ministerio de  Transporte, el Departamento Nacional de Planeación y la Presidencia de la  Entidad.    

3. Asesorar en la definición  estratégica de la reversión de las áreas e infraestructura asociada a los  contratos de concesión u otras formas de Asociación PúblicoPrivada a cargo de  la Agencia.    

4. Definir los lineamientos  para la formulación, actualización e implementación de la política de gestión  del conocimiento de la Agencia, en coordinación con las demás Vicepresidencias.    

5. Establecer las metodologías  para los procesos de planeación estratégica y operativa, coordinar su  implementación, elaborar en coordinación con otras áreas el plan estratégico y  de acción de la Agencia, y una vez aprobados hacer el seguimiento y evaluación  de los mismos y proponer los ajustes correspondientes.    

6. Diseñar metodologías y  coordinar los estudios necesarios para efectuar la evaluación de impacto de los  proyectos a cargo de la Agencia.    

7. Definir los lineamientos  para las evaluaciones de los procesos de la entidad y formular los ajustes  pertinentes.    

8. Elaborar en coordinación con  las demás dependencias la programación y consolidación del plan de inversiones,  y coordinar y actualizar la información requerida en los sistemas establecidos  para el seguimiento de los proyectos de inversión a cargo de la entidad.    

9. Coordinar y consolidar el  anteproyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones al  presupuesto aprobado y realizar el análisis de la ejecución del presupuesto.    

10. Definir lineamientos para  la adecuada implementación de las metodologías, relacionadas con la gestión  integral de los riesgos corporativos de procesos institucionales, de lucha  contra la corrupción, contractuales y los asociados a los proyectos de  infraestructura de transporte y dirigir la gestión de riesgos de la Agencia.    

11. Definir lineamientos para  la adquisición predial, manejo jurídico predial, manejo ambiental y social de  los proyectos de infraestructura de transporte y demás formas de asociación  público privadas, durante su estructuración y contratación.    

12. Dirigir y hacer seguimiento  a la gestión social, predial, jurídico predial y ambiental de los proyectos de  infraestructura de transporte, en coordinación con las demás áreas de la  Entidad, así como orientar la definición de metodologías y estrategias inherentes  a dicho proceso.    

13. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.    

14. Apoyar y promover la  interacción entre las diferentes áreas de la entidad con las entidades del  Gobierno para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte.    

15. Dirigir, orientar y hacer  seguimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional, en  coordinación con las dependencias de la Entidad.    

16. Definir la estrategia  tecnológica, diseñar, implementar y administrar los sistemas de información,  los recursos tecnológicos y el soporte técnico requerido por la Entidad.    

17. Recomendar ante la  instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de  acuerdo con las regulaciones vigentes.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

19. Recomendar ante la  instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los  proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

20. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

21. Recomendar ante la  instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los  contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa  privada.    

22. Orientar la formulación, ejecución,  seguimiento, evaluación y proyección de los ajustes requeridos al plan  estratégico y de acción de la Agencia, de acuerdo con el Plan Nacional de  Desarrollo y las políticas y directrices del Sector.    

23. Establecer lineamientos,  para la adecuada implementación de la política de transparencia y sus  mecanismos asociados, con el fin de contribuir al fortalecimiento  institucional.    

24. Definir lineamientos para  el seguimiento y el ejercicio de la representación y defensa judicial en los  procesos de expropiación judicial o administrativa, procesos ejecutivos,  administrativos, acciones de tutela y policivas, relativos a la adquisición de  inmuebles para los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de la  Entidad.    

25. Cumplir con los lineamientos  descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la  participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de  decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los  reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta  Dirección según corresponda.    

26. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo  y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.    

27. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

28. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y  los reglamentos.    

Texto inicial del  artículo 17: Vicepresidencia de  Planeación, Riesgos y Entorno. Son funciones de la Vicepresidencia de  Planeación, Riesgos y Entorno las siguientes:    

1. Establecer las metodologías para los  procesos de planeación estratégica y operativa, coordinar su implementación,  elaborar en coordinación con otras áreas el plan estratégico y de acción de la  Agencia, y una vez aprobados hacer el seguimiento y evaluación de los mismos y  proponer los ajustes correspondientes.    

2. Establecer metodologías y desarrollar  estudios económicos, sectoriales, de priorización de proyectos y de mercados,  así como los demás estudios requeridos, previo al proceso de estructuración de  los proyectos de concesión u otras formas de asociación pública privada a cargo  de la entidad.    

3. Administrar el banco de proyectos de la  Agencia, en concordancia con las directrices del Ministerio de Transporte y el  Departamento Nacional de Planeación.    

4. Asesorar en la definición estratégica de la  reversión de las áreas e infraestructura asociada a los contratos de concesión  u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la Agencia.    

5. Establecer las metodologías, ejecutar y  coordinar el proceso de gestión del conocimiento de la entidad.    

6. Diseñar metodologías y coordinar los  estudios necesarios para efectuar la evaluación de impacto de los proyectos a  cargo de la Agencia.    

7. Consolidar y analizar las evaluaciones de  los procesos de la entidad y formular los ajustes pertinentes.    

8. Elaborar en coordinación con las demás  dependencias la programación y consolidación del plan de inversiones, y  coordinar y actualizar la información requerida en los sistemas establecidos  para el seguimiento de los proyectos de inversión a cargo de la entidad.    

9. Coordinar y consolidar el anteproyecto de  presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado:  y realizar el análisis de la ejecución del presupuesto.    

10. Establecer las metodologías, apoyar y/o  coordinar la identificación, valoración, distribución, administración y el  seguimiento de los riesgos en los proyectos de concesión u otras formas de  asociación pública privada a cargo de la entidad, así como de los riesgos  asociados a los procesos misionales y de apoyo de la entidad.    

11. Definir los requerimientos de adquisición  predial, manejo ambiental y social de los proyectos con anterioridad al inicio  de los procesos de contratación.    

12. Establecer metodologías y estrategias de  manejo, y dirigir y/o supervisar la gestión social, predial y ambiental en  cumplimiento de los contratos, permisos y licencias, incluidos los procesos de  expropiación que se requieran en el desarrollo de los proyectos a cargo de la  Agencia.    

13. Diseñar, implementar y administrar los  sistemas de información y definir la estrategia tecnológica de la entidad.    

14. Coordinar la elaboración de los informes  requeridos por los entes de control y demás autoridades.    

15. Apoyar y promover la interacción entre las  diferentes áreas de la entidad y con las entidades del Gobierno para el  desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público  Privada.    

16. Dirigir y coordinar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

17. Las demás que le sean asignadas de  conformidad lo establecido en la ley.    

Artículo 18. Modificado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 13. Vicepresidencia de Gestión Corporativa. Las funciones de la  Vicepresidencia de Gestión Corporativa son las siguientes:    

1. Asistir al Presidente de la  Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración de la entidad.    

2. Dirigir la gestión humana,  administración de recursos físicos, gestión financiera, documental, de atención  al ciudadano, de acuerdo con las normas legales y los lineamientos del  Presidente de la Agencia.    

3. Proponer, hacer seguimiento  y evaluar los planes, programas y proyectos administrativos y financieros,  orientados hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.    

4. Dirigir la consolidación del  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad y el plan de  compras, según las necesidades y requerimientos de las dependencias y controlar  la debida ejecución de los recursos financieros, de acuerdo con las directrices  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación.    

5. Definirla meta global de  pagos y/o el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar de  acuerdo con las directrices que al respecto dicten el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

6. Dirigir la gestión de  presupuesto, contabilidad y tesorería de la Entidad, de acuerdo con las normas  vigentes y los lineamientos del Presidente de la Agencia.    

7. Implementar y dirigir la  gestión de las políticas y programas de administración de personal, bienestar  social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo  del talento humano.    

8. Administrar la gestión de  archivo y correspondencia de todos los procesos y áreas de la entidad.    

9. Coordinar, gestionar y hacer  seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y  derechos de petición realizados por los ciudadanos.    

10. Coordinar la función  disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las normas que rigen la  materia.    

11. Dirigir, controlar y  coordinar las actividades relacionadas con los servicios generales para la  Agencia.    

12. Dirigir el proceso de pagos  de las cuentas que debe realizar la Agencia, conforme al procedimiento y plazos  establecidos.    

13. Dirigir la consolidación y  presentación del balance general y demás informes contables de la Entidad,  según las normas vigentes.    

14. Orientar a las demás  dependencias de la Entidad en los asuntos administrativos y financieros, según  las directrices del Gobierno nacional y los lineamientos de la Presidencia de  la Agencia.    

15. Proponer al Presidente de  la Agencia el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la  Entidad, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional y las normas  vigentes.    

16. Recomendar ante la  instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de  acuerdo con las regulaciones vigentes.    

17. Recomendar ante la  instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la apertura del proceso de  contratación de proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

19. Recomendar ante la instancia  que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

20. Recomendar ante la  instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los  contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa  privada.    

21. Analizar y consolidar los  informes administrativos y financieros que sean requeridos por el Presidente de  la Agencia, organismos de control y demás entidades gubernamentales, dentro de  los plazos establecidos.    

22. Atender, aplicar y  coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión.    

23. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen  Gobierno Corporativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités  internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la  comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo  Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.    

24. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.    

25. Revelar potenciales o reales  conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

26. Conocer y guardar registro  de los conflictos de intereses reportados por la Vicepresidencia Jurídica con  el apoyo del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.    

27. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades    

28. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la Ley y  los reglamentos.    

Texto inicial del  artículo 18: Vicepresidencia Administrativa y  Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera las  siguientes:    

1. Asistir al Presidente de la Agencia en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de la entidad.    

2. Dirigir los asuntos administrativos,  financieros y de recursos humanos de la entidad.    

3. Ejecutar los procesos de presupuesto,  contabilidad, tesorería, gestión financiera institucional y gestión documental.    

4. Preparar y consolidar el anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento y elaborar el plan de compras, en coordinación  con las demás áreas de la entidad.    

5. Definir la meta global de pagos y/o el  Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar de acuerdo con las  directrices que al respecto dicten el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y el Departamento Nacional de Planeación.    

6. Realizar el seguimiento y control a la  ejecución del presupuesto de la entidad.    

7. Implementar las políticas y programas de  administración de personal, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano, y dirigir su gestión.    

8. Administrar la gestión de archivo y  correspondencia de todos los procesos y áreas de la entidad.    

9. Coordinar, gestionar y hacer seguimiento a  la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de  petición realizados por los ciudadanos.    

10. Coordinar la función disciplinaria y  aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en la Ley 734 de 2002  o las normas que la modifiquen o sustituyan.    

11. Dirigir, controlar y coordinar las  actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento,  custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y  demás bienes necesarios para el funcionamiento de la Agencia.    

12. Administrar los recursos tecnológicos de  la entidad y el soporte técnico requerido.    

13. Las demás que le sean asignadas de  conformidad a lo establecido en la ley.    

Artículo  19. Modificado por el Decreto 746 de 2022,  artículo 14. Órganos de Asesoría, Coordinación  y Control. La Agencia Nacional de Infraestructura, contará con las instancias  de asesoría, coordinación y control que requiera para el cumplimiento de su  objeto, bajo los parámetros de buen Gobierno, de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Texto  inicial del artículo 19: Órganos de Coordinación y Asesoría. La Agencia Nacional  de Infraestructura contará con un Consejo Asesor de Estructuración y un Consejo  Asesor de Gestión Contractual.    

La composición y funciones de la Comisión de  Personal y del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se regirán  por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El Presidente podrá crear comités permanentes  o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de  competencia de la Agencia.    

Artículo 20. Derogado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 15. Conformación de los  consejos asesores. Cada Consejo Asesor estará conformado por tres (3) miembros,  designados por el Consejo Directivo, para períodos fijos de cuatro años,  prorrogables hasta por una vez. La sesión en la que se designen los miembros de  los Consejos Asesores se realizará sin la presencia de sus representantes en el  Consejo Directivo.    

Si en  un mismo período presidencial el Consejo Directivo tuviere que decidir sobre la  designación de la totalidad de los miembros de alguno de los Consejos Asesores,  este tendrá que prorrogar el período de al menos uno de ellos.    

Los  miembros de cada Consejo Asesor deben tener diferentes perfiles profesionales  de manera que se conformen Consejos Asesores multidisciplinarios, en disciplinas  relevantes para la Agencia, tales como derecho, ingenierías, finanzas,  administración y economía.    

Los  miembros de los Consejos Asesores deberán cumplir con los siguientes  requisitos:    

– Ser  profesor o investigador universitario como principal actividad y contar con al  menos 15 años de experiencia profesional, o    

– Ser  o haber sido decano o rector de una institución de educación superior.    

En  ambos casos, de alguna de las 10 mejores universidades del país en los  resultados del Examen de Evaluación de la Calidad de la Educación Superior en  la profesión respectiva.    

Parágrafo  transitorio. Los primeros miembros de cada Consejo Asesor, tendrán los  siguientes períodos: un miembro tendrá un período de dos (2) años, otro miembro  un período de tres (3) años y otro miembro un período de cuatro (4) años. Al  vencimiento de estos periodos, el Consejo Directivo designará el miembro  respectivo, con base en los criterios estipulados en el presente artículo, para  períodos ordinarios de cuatro (4) años.    

Artículo 21. Derogado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 15. Consejo Asesor de  Estructuración. Son funciones del Consejo Asesor de Estructuración las  siguientes:    

1.  Asesorar al Presidente de la Agencia y al Consejo Directivo sobre lineamientos,  metodologías, principios y criterios técnicos, legales y financieros para las  fases de preadjudicación y adjudicación de los proyectos de concesión u otras  formas de Asociación Público Privada y para las propuestas de iniciativa  privada.    

2.  Hacer recomendaciones técnicas, financieras y legales sobre los estudios del  proceso de estructuración de proyectos y sobre los documentos contractuales,  previo a la adjudicación de los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público Privada.    

3.  Realizar recomendaciones para la definición, estudio y aprobación de propuestas  de iniciativa privada impulsadas o recibidas por la entidad.    

4. Las  demás que le asigne el Consejo Directivo    

Artículo 22. Derogado  por el Decreto 746 de 2022,  artículo 15. Consejo Asesor de Gestión  Contractual. Son funciones del Consejo Asesor de Gestión Contractual las  siguientes:    

1.  Asesorar al Presidente de la Agencia y al Consejo Directivo sobre lineamientos,  metodologías, principios y criterios técnicos, legales y financieros para las  fases de pos adjudicación de los proyectos de concesión u otras formas  Asociación Público Privada y para el seguimiento a los proyectos de iniciativa  privada.    

2.  Realizar recomendaciones técnicas, financieras y legales sobre adiciones y  modificaciones a los contratos de concesión u otras formas de Asociación  Público Privada que tengan un impacto fiscal, y sobre modificaciones  tarifarías.    

3.  Asesorar en la solución de controversias que se presenten entre entidades  prestadoras, y entre éstas y los usuarios, y en las acciones a tomar frente a  incumplimientos contractuales.    

4. Las  demás que le asigne el Consejo Directivo.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones  generales    

Artículo 23. Clasificación de los servidores, régimen  salarial y prestacional. El sistema de nomenclatura y clasificación de  empleos de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como su régimen salarial  y prestacional, será el señalado por el Presidente de la República en  desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 24. Proceso de transición de la planta de  personal. Los funcionarios de la planta de personal del Instituto  Nacional de Concesiones –INCO continuarán perteneciendo a dicha planta y  ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta  de personal de la Agencia Nacional de Infraestructura, se efectúen las  respectivas incorporaciones de conformidad con las normas legales y  reglamentarias vigentes.    

Artículo 25. Derechos y obligaciones. Los derechos  y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el  Instituto Nacional de Concesiones –INCO, continuarán a favor y a cargo de la  Agencia Nacional de Infraestructura.    

Artículo 26. Transferencia de infraestructura. La  infraestructura de transporte y las áreas de los aeródromos (lado tierra y lado  aire) a cargo del Instituto Nacional de Vías – Invías, o de la Unidad  Administrativa Especial de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica  Civil –Aerocivil que se requiera para la celebración de contratos de concesión  u otra forma de Asociación Público Privada, será entregada a título de  administración a la Agencia Nacional de Infraestructura antes de la suscripción  del respectivo contrato.    

Parágrafo. La Agencia  Nacional de Infraestructura, elaborará todos los documentos, actos y convenios  necesarios con el Instituto Nacional de Vías, Invías, y/o la Unidad  Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil para la  estructuración, adjudicación y/o contratación de proyectos de concesión u otras  formas de Asociación Público Privada sobre la infraestructura a su cargo.    

Artículo 27. Transición reasignación de las funciones  relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de  proyectos de concesión asociados a las áreas de los aeródromos. La  Agencia Nacional de Infraestructura asumirá las funciones relacionadas con la  estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión  asociados a las áreas de los aeródromos a partir del primero (1o) de  enero de 2012, con excepción de las competencias referidas a la gestión  contractual de los contratos de concesión que hayan sido celebrados hasta dicha  fecha por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, las que  serán asumidas por la Agencia Nacional de Infraestructura en relación con cada  uno de tales contratos a partir de la fecha de la subrogación que se le haga de  los mismos a través de acto administrativo. En todo caso, la Agencia Nacional  de Infraestructura se subrogará en la totalidad de los contratos de concesión  asociados a las áreas de aeródromos a más tardar el 31 de diciembre de 2013.    

Artículo 28. Referencias normativas. A partir de  la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que se hayan  hecho o se hagan al Instituto Nacional de Concesiones –INCO deben entenderse  referidas a la Agencia Nacional de Infraestructura.    

Artículo 29. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de  Transporte,    

Germán  Cardona Gutiérrez.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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