DECRETO 4164 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4164 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se reasignan unas  funciones y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de  la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el propósito de garantizar la eficiencia en la  prestación del servicio público de transporte y hacer coherente la organización  y funcionamiento del sector, es necesario trasladar al Instituto Nacional de  Concesiones las funciones relacionadas con estructuración, celebración y  administración de los contratos de las concesiones de áreas de los aeródromos,  que actualmente se encuentran asignados a la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil.    

Que en el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar  funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la  Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos  del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar las funciones al  Instituto Nacional de Concesiones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reasignación  de las Funciones Relacionadas con la Estructuración, Celebración y Gestión  Contractual de Proyectos de Concesión Asociados a las Áreas de Los Aeródromos. Reasígnase parcialmente al Instituto Nacional de  Concesiones (INCO) las funciones contempladas en los  numerales 7, 9 y 12 del artículo 5°, numeral 5 del artículo 11 y el  numeral 2 del artículo 17 del Decreto 260 de 2004,  exclusivamente en lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión  contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación  público-privada referida a las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra–, definidas estás de acuerdo con los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia. Las demás funciones, en especial las relacionadas con  el ejercicio de la Autoridad Aeronáutica, Aeroportuaria y de la Aviación Civil  seguirán siendo de competencia de la Unidad Administrativa Especial de la  Aeronáutica Civil.    

Parágrafo 1°. Los riesgos asociados a la gestión  contractual de los contratos de concesión de las áreas de los aeródromos se  entienden transferidos a partir de la subrogación de dichos contratos. En todo  caso, para garantizar la debida defensa del Estado, la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil prestará el apoyo y acompañamiento necesario al  Instituto Nacional de Concesiones (INCO) en los  tribunales de arbitramento y procesos judiciales que este asuma.    

Parágrafo 2°. Las contraprestaciones derivadas de los  contratos de concesión a ser subrogados en virtud del presente decreto,  seguirán siendo recursos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil.    

Parágrafo 3°. Todas las referencias normativas que se  refieran a funciones generales o específicas relacionadas con la  estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión y  otro tipo de asociación público-privada asociada a las áreas de los aeródromos  –lado aire y lado tierra– que estén a cargo de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, deben entenderse referidas  al Instituto Nacional de Concesiones o quien haga sus veces.    

Parágrafo 4°. El Instituto Nacional de Concesiones (INCO) no podrá comprometer recursos públicos del  presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ni las  contraprestaciones de los contratos de concesión para el ejercicio de las  funciones que le son reasignadas por medio de este decreto, salvo que así se le  autorice expresamente de conformidad con las normas sobre la materia.    

Artículo 2°. Transición.  El Instituto Nacional de Concesiones (INCO)  asumirá las funciones asignadas mediante el presente decreto a partir del  primero (1°) de enero de 2012,  con excepción de las competencias referidas a la gestión contractual de los  contratos de concesión que hayan sido celebrados hasta dicha fecha por la  Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, las que serán asumidas  por el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) en  relación con cada uno de tales contratos a partir de la fecha de la subrogación  que se le haga de los mismos a través de acto administrativo. En todo caso, la  Agencia Nacional de Infraestructura se subrogará en la totalidad de los  contratos de concesión asociados a las áreas de aeródromos a más tardar el 31  de diciembre de 2013.    

Artículo 3°. Transferencia  de Infraestructura. Las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra– a cargo de la Unidad Administrativa Especial de la  Aeronáutica Civil que se requiera para la celebración de contratos de concesión  u otra modalidad de asociación público-privada, serán entregadas a título de  administración al Instituto Nacional de Concesiones, antes de la suscripción  del respectivo contrato.    

A la terminación de un contrato de concesión u otra forma  de asociación público-privada el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) deberá regresar las áreas de los aeródromos –lado  aire y lado tierra– asociadas al respectivo contrato  a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Cristina Rodríguez  Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *