DECRETO 4161 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4161 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se crea la Unidad Administrativa  Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos,  estructura y funciones    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2559 de 2015,  artículo 47.    

Nota 2: Ver Decreto 1084 de 2015.  Ver Resolución 100 de 2015, UAECT, D.O. 49.503, pág. 13. Ver Decreto 313 de 2012.  Ver Decreto 4162 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere los literales e), y f) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1450 de 2011, del  Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 195, indica que: “el  direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación  Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional. El Gobierno  Nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención, y  creará y fortalecerá los mecanismos institucionales de gerencia y coordinación  civil del orden nacional y regional para su implementación, aprovechando y  fortaleciendo las capacidades del Centro de Coordinación de Acción Integral de  la Presidencia de la República (CCAI) y sus Centros de Coordinación Regionales  (CCR)”.    

Que como resultado de la revisión estratégica del Plan  Nacional de Consolidación Territorial se establecieron acuerdos  interinstitucionales sobre el concepto, la identificación y solución de las  principales debilidades estructurales del proceso, así como su incorporación en  los temas prioritarios de la agenda Gubernamental, y se definieron estrategias  y planes de acción sectorial para la creación de la Política Nacional de  Consolidación y Reconstrucción Territorial, PNCRT.    

Que se requiere direccionar el esfuerzo civil del Estado a  la institucionalización del territorio, la promoción de la participación  ciudadana y la facilitación de la integración de las regiones a la vida social  y económica del país en aquellas regiones afectadas por la violencia.    

Que para cumplir esta función se requiere de una entidad  con capacidad técnica e institucional, que coordine y movilice la  institucionalidad estatal, el sector privado y la cooperación internacional,  así como que ejecute recursos de inversión a nivel regional en las zonas de intervención  de esta nueva entidad.    

Que el CONPES 3669 del 28 de junio de 2010, define la  Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos y Desarrollo  Alternativo para la Consolidación Territorial.    

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 del 2011  le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear  entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y determinar los  objetivos y estructura, y que la facultad se ejercerá parcialmente para la  creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación  Territorial.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación, objetivo, funciones y  recursos    

Artículo 1°. Creación  de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial. Créase  la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial del orden  nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y  patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social, perteneciente al Sector de Inclusión Social y Reconciliación. (Nota: Ver artículo 1.2.1.1 numeral 3 del Decreto  1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.).        

Artículo 2°. Objetivo.  La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial tiene como  objetivo implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la  Política Nacional de Consolidación Territorial, y canalizar, articular y coordinar  la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación  focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos. (Nota: Ver artículo 1.2.1.1  numeral 3 del Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).    

Artículo 3°. Sede.  La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial tendrá su  sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá desarrollar sus  competencias en el territorio nacional.    

Artículo 4°. Patrimonio.  El patrimonio de La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación  Territorial, estará constituido por:    

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto  General de la Nación.    

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo,  previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e  internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.    

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier  título.    

5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la  entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las  donaciones en especie legalmente aceptadas.    

6. Los activos que le transfiera la Nación y otras  entidades públicas del orden nacional.    

7. Los demás bienes o recursos que la Unidad adquiera o  reciba a cualquier título.    

CAPÍTULO II    

Estructura y funciones    

Artículo 5°. Funciones.  La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Ejecutar la Política Nacional de Consolidación y  Reconstrucción Territorial, en coordinación con las entidades competentes del  nivel nacional y regional. (Nota: Ver Resolución 220 de 2015,  UAECT. D.O. 49.691, pag. 11.).    

2. Apoyar al Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social en el diseño y la formulación de la política pública para la  Consolidación Territorial.    

3. Articular la oferta institucional del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social y de las entidades adscritas y  vinculadas a dicho Departamento en las regiones focalizadas por la Política  Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, de conformidad con las  directrices del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social y del Consejo de  Seguridad Nacional.    

4. Formular y ejecutar estrategias para promover la  transición económica y social de los territorios de las regiones focalizadas  por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las  afectadas por cultivos ilícitos.    

5. Ejecutar recursos de inversión encaminados a  desarrollar proyectos y acciones de respuesta oportuna para atender necesidades  de la comunidad en las regiones focalizadas por la Política Nacional de  Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las zonas con cultivos  ilícitos.    

6. Hacer seguimiento al proceso de consolidación y  reconstrucción en las regiones afectadas por la presencia de organizaciones  armadas ilegales, de cultivos ilícitos y focalizadas por la Política Nacional  de Consolidación y Reconstrucción Territorial.    

7. Procurar que las estrategias y programas  institucionales contra los cultivos ilícitos, se incluyan en la Política  Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.    

8. Coordinar la intervención del sector público y  articular al sector privado y la cooperación internacional, en las regiones  focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción  Territorial y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos.    

9. Articular las políticas sectoriales del Gobierno Nacional  y las prioridades de las autoridades regionales y locales con la Política  Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y con las estrategias y  programas institucionales contra los cultivos ilícitos.    

10. Articular la Política Nacional de Consolidación y  Reconstrucción Territorial y las estrategias y programas institucionales contra  los cultivos ilícitos, con la política de seguridad y defensa.    

11. Gestionar  recursos con el sector público, privado y la cooperación internacional para  financiar la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y  las estrategias institucionales contra los cultivos ilícitos.    

12. Coordinar con las instancias nacionales y regionales  pertinentes y la comunidad, la formulación, ejecución y seguimiento de los  planes estratégicos y planes de acción regionales de consolidación; así como  los planes regionales de lucha contra los cultivos ilícitos.    

13. Coordinar con las entidades y autoridades competentes  estrategias orientadas a la recuperación y saneamiento de territorios y áreas  de protección ambiental en las regiones focalizadas en la Política Nacional de  Consolidación y Reconstrucción Territorial.    

14. Promover la inclusión de las buenas prácticas  ambientales para el uso adecuado de los recursos naturales, en la Política  Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las estrategias  institucionales de lucha contra los cultivos ilícitos, en coordinación con las  entidades competentes.    

15. Producir información para el análisis de los avances  en control institucional, integración regional y participación ciudadana, en  los territorios focalizados por la Política Nacional de Consolidación y  Reconstrucción Territorial.    

16. Presentar los informes de avance de la Política  Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y  programas institucionales contra los cultivos ilícitos, además de los informes  que requiera el Director del Departamento Administrativo, el Consejo de  Seguridad Nacional y demás órganos rectores.    

17. Administrar los recursos que le sean asignados para la  implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción  Territorial y para financiar las estrategias y programas institucionales contra  los cultivos ilícitos.    

18. Las demás que le sean asignadas conforme a su  naturaleza    

Artículo 6°. Órganos  de Dirección y Administración: La Dirección y administración de la  Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, estará a  cargo del Director General, que es de libre nombramiento y remoción del  Presidente de la República.    

Artículo 7°. Estructura.  La estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación  Territorial, será la siguiente:    

1. Dirección General    

1.1 Oficina Asesora Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la  Información    

2. Dirección de Articulación    

3. Dirección de Coordinación  Regional    

4. Dirección de Programas contra  Cultivos Ilícitos    

5. Secretaría General    

6. Gerencias Regionales    

7. Órganos de asesoría y  coordinación    

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

7.3 Comisión de Personal    

Artículo 8°. Despacho  del Director General. Son funciones del Despacho del Director General,  las siguientes:    

1. Dirigir la ejecución, implementación y seguimiento de  la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las  estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.    

2. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo  y de evaluación y control de la entidad para el cumplimiento de la misión.    

3. Dirigir la gestión de la entidad en relación con la  oferta institucional que tenga competencias en la Política Nacional de  Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas  institucionales contra los cultivos ilícitos.    

4. Presentar al Director y a los órganos directivos y de  coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las  demandas consolidadas de recursos e intervención que la Política Nacional de  Consolidación y Reconstrucción Territorial requiere de las entidades e  instituciones estatales del nivel nacional    

5. Promover la inclusión de la Política Nacional de  Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias y programas  institucionales contra los cultivos ilícitos, se incluyan en las políticas,  programas estratégicos y planes de inversión del Gobierno colombiano y la  cooperación internacional.    

6. Recomendar al Consejo de Seguridad Nacional y a los  órganos de coordinación del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación, ajustes o cambios a la Política Nacional de Consolidación y  Reconstrucción Territorial    

7. Recomendar al Consejo de Seguridad Nacional la  inclusión o exclusión de regiones de consolidación.    

8. Formular la estrategia para la articulación de la  oferta institucional nacional, y regional en materia de consolidación  territorial y cultivos ilícitos.    

9. Participar en el Comité Ejecutivo del Departamento para  la Prosperidad Social.    

10. Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de  comunicaciones de la entidad.    

11. Suscribir acuerdos de cooperación nacional e  internacional, pública y privada para trabajar en conjunto en la implementación  de proyectos en los territorios.    

12. Rendir informes al Presidente de la República, al  Consejo de Seguridad Nacional, al Director del Departamento Administrativo para  la Prosperidad Social y demás autoridades competentes sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la Unidad y las medidas adoptadas que  puedan incidir en la política de gobierno.    

13. Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa  Especial para la Consolidación Territorial, con las entidades públicas del  orden nacional del sector central y del descentralizado, las entidades  territoriales, la Organización Electoral y los organismos de control.    

14. Ordenar los gastos y suscribir como representante  legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y  funciones asignadas.    

15. Designar mandatarios y apoderados que representen a la  Unidad en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus  intereses.    

16. Ejercer la función de control disciplinario interno en  los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que la modifiquen.    

17. Nombrar y remover al personal de la Unidad, así como  expedir los actos administrativos relacionados con la administración de  personal de la Unidad de conformidad con las normas vigentes.    

18. Crear y organizar mediante resolución interna y con  carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para  atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas,  proyectos, líneas de trabajo y funciones de la Unidad.    

19. Garantizar el ejercicio del control interno,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones    

20. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del Programa Anual  Mensualizado de Caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.    

21. Dirigir y coordinar las funciones de administración de  personal, de conformidad con las normas en la materia.    

22. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de  Gestión y de mejoramiento continuo con el fin de garantizar la calidad en la  prestación de los servicios de la Unidad    

23. Representar en los asuntos de su competencia al  Gobierno Nacional    

24. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Unidad.    

Artículo 9°. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás  dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad.    

2. Elaborar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de  ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios nacionales y demás  actos y/o asuntos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad.    

3. Resolver las consultas formuladas por los organismos  públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad  con las normas que rigen los servicios y funciones de la entidad.    

4. Coordinar los temas jurídicos de tipo contencioso o  contractual de la Unidad Administrativa Especial.    

5. Adelantar las actuaciones correspondientes para atender  oportunamente las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de  petición y demás asuntos administrativos de la Unidad Administrativa Especial.    

6. Dirigir y orientar la representación judicial y  extrajudicialmente de la Unidad en los procesos y demás acciones legales que se  instauren en su contra o que esta deba promover.    

7. Revisar, analizar y conceptuar los proyectos de normas  en los que se pueda ver afectada la Unidad y pronunciarse sobre los mismos.    

8. Coordinar el desarrollo de los estudios e  investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.    

9. Compilar, organizar y sistematizar la normatividad y  jurisprudencia relativa al objetivo y funciones de la Unidad y velar por su  aplicación y difusión interna, y establecer la posición jurídica.    

10. Revisar propuestas y elaborar conceptos técnicos como  parte de los procedimientos de contratación de los bienes y servicios que se  requieren para el correcto funcionamiento de la Unidad.    

11. Elaborar,  estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o  convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos  que le asignen, en relación con la naturaleza de la Unidad, en lo de su  competencia.    

12. Promover y desarrollar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Unidad.    

Artículo 10. Oficina  Asesora de Planeación y Gestión de la Información. Son funciones de la  Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación,  ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de la Política Nacional  de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas  institucionales contra los cultivos ilícitos.    

2. Procurar la consistencia, compatibilidad y sinergia de  los sistemas de planeación y gestión de la Unidad, teniendo en cuenta las  directrices que imparta el Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social y sus órganos rectores.    

3. Elaborar, en coordinación con las dependencias, el  plan estratégico institucional, los planes de acción, el plan operativo anual  de inversiones y el Plan de Desarrollo Administrativo Institucional, con  sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, la Política de Consolidación y  Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas institucionales  contra los cultivos ilícitos.    

4. Diseñar e implementar la metodología de monitoreo y  evaluación de las políticas, los planes, programas y proyectos de la Unidad,  incluyendo los planes de acción regional de consolidación y los planes  territoriales institucionales contra los cultivos ilícitos; teniendo en cuenta  las directrices del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sus  órganos rectores y las autoridades competentes.    

5. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la Unidad  se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por las entidades  competentes, y en especial, por el Ministerio de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas  que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y  el Departamento Nacional de Estadística, DANE.    

6. Administrar una plataforma unificada de los sistemas de  información de la Unidad que permita articular las diferentes fuentes de  información en una sola herramienta de gestión y efectuar análisis de  información con procesamiento en tiempo real.    

7. Elaborar el mapa de información que permita contar de  manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de  la Unidad.    

8. Proponer al Director General planes, estrategias y  proyectos que en materia de Tecnologías de la Información se deban adoptar.    

9. Analizar los sistemas e instrumentos de gestión de la  información de la Unidad, y proponer mejoras al Director General.    

10. Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los  contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las  funciones y objetivos de la Unidad.    

11. Diseñar y desarrollar el sistema integral de  información de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación  Territorial y elaborar los reportes que se requieran, teniendo en cuenta las  directrices del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y sus órganos  rectores.    

12. Diseñar, implementar y evaluar el proceso de gestión  de información y conocimiento a través de la elaboración de documentos de  análisis técnico, basado en información cuantitativa y cualitativa.    

13. Coordinar con las demás dependencias de la Unidad, el  proceso de elaboración del anteproyecto anual de presupuesto, presentarlo a la  Dirección General y apoyar los trámites necesarios para su aprobación    

14. Efectuar el seguimiento a la gestión institucional a  partir de indicadores de gestión, producto e impacto y presentar informes al  Director General para toma de decisiones de mejoramiento.    

15. Realizar periódicamente el diagnóstico general de la  entidad y, de conformidad con los resultados obtenidos, presentar propuestas  tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de sus  funciones.    

16. Realizar el control y tramitar ante el Departamento  Nacional de Planeación los proyectos de inversión de la Unidad para ser  incorporados en el Banco de Proyectos, y los trámites presupuestales a que haya  lugar.    

17. Dirigir y coordinar acciones tendientes a normalizar y  racionalizar los procesos y procedimientos requeridos en la gestión por las  dependencias de la Unidad.    

18. Diseñar en coordinación con la Dirección General, los  mecanismos, instrumentos, contenidos y periodicidad del proceso de rendición de  cuentas de la Unidad.    

19. Apoyar la elaboración de informes que se deben rendir  al Congreso de la República y los solicitados por el Director de la Unidad.    

20. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  dependencia.    

21. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.    

Artículo 11. Dirección  de Articulación. Son funciones de la Dirección de Articulación, las  siguientes:    

1. Integrar y coordinar las demandas sectoriales y  regionales de intervención y de recursos de las diferentes entidades e  instituciones del nivel nacional y territorial que formulen a través de sus  respectivos planes de acción en desarrollo de la Política Nacional de  Consolidación y Reconstrucción Territorial.    

2. Apoyar el seguimiento de la ejecución de recursos que  las entidades e instituciones estatales del nivel nacional hayan comprometido  para el desarrollo de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción  Territorial, en el marco de las gestiones que haya realizado el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social.    

3. Realizar las gestiones necesarias para que la Política  Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias y  programas institucionales contra los cultivos ilícitos se incluyan en las  políticas y los programas estratégicos del Gobierno colombiano y la cooperación  internacional.    

4. Definir, coordinar y hacer seguimiento a la  intervención de las entidades del nivel nacional, sector privado y la  cooperación internacional en las regiones focalizadas por la Política Nacional  de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en los territorios donde se  ejecuten las estrategias y programas institucionales contra los cultivos  ilícitos.    

5. Gestionar los recursos que se requieran para financiar  la ejecución de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción  Territorial y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos  ilícitos a cargo de la Unidad.    

6. Orientar, articular y coordinar la definición y el  cumplimiento de los planes, programas y proyectos de trabajo de las  dependencias de la Entidad.    

7. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y  Gestión de la Información, los procesos de diseño, rediseño y reingeniería de  programas, proyectos y planes de trabajo, mediante labor conjunta con las  dependencias de la Unidad.    

8. Coordinar periódicamente el diagnóstico general de la  entidad y garantizar que se elaboren las propuestas tendientes a mejorar la  calidad de los servicios y el cumplimiento de sus funciones.    

9. Preparar para el Director General, en colaboración con  las dependencias competentes de la entidad, los informes y estudios que aquel  solicite y coordinar la elaboración de los informes periódicos al Departamento  Administrativo de Prosperidad Social, sus órganos rectores y los órganos de  control del Gobierno.    

10. Garantizar que se atiendan de manera oportuna, los  requerimientos del Congreso de la República, la Administración de Justicia y  las entidades del Gobierno Nacional.    

11. Promover  y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del  Sistema Integrado de Gestión en la dependencia    

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia    

Artículo 12. Dirección  de Coordinación Regional. Son funciones de la Dirección de Coordinación  Regional, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General sobre la implementación de  la Política Nacional de Consolidación Territorial en las regiones de  consolidación focalizadas.    

2. Coordinar la formulación de los planes estratégicos y  los planes de acción regionales de consolidación territorial.    

3. Apoyar al Director General en la supervisión de las  Gerencias Regionales en la ejecución de las acciones y proyectos contemplados  en los planes estratégicos y los planes de acción de las regiones focalizadas  en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.    

4. Coordinar, en conjunto con las demás dependencias, la  formulación e implementación de los planes territoriales y las estrategias y  programas institucionales contra los cultivos ilícitos en las zonas de  consolidación focalizadas.    

5. Promover que las acciones desarrolladas en las regiones  de consolidación focalizadas contribuyan al logro de los objetivos estratégicos  de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.    

6. Coordinar, apoyar y orientar a las Gerencias Regionales  en sus gestiones con las demás dependencias de la Unidad y con las autoridades  civiles, militares y policiales de las regiones de consolidación.    

7. Preparar, en coordinación con las demás dependencias,  los informes que permitan hacer seguimiento y evaluar los avances de la  Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en las regiones  de consolidación focalizadas.    

8. Definir los lineamientos para garantizar que la  programación y ejecución de acciones y proyectos de consolidación y de lucha  contra cultivos ilícitos estén en concordancia con los avances de la seguridad  en el territorio.    

9. Desarrollar las coordinaciones, con las autoridades  militares y policiales para facilitar la logística y la operación de la PNCRT.    

10. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  dependencia.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia    

Artículo 13. Dirección  de Programas contra Cultivos Ilícitos. Son funciones de la Dirección de  Programas contra Cultivos Ilícitos, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la dirección de  estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.    

2. Articular las estrategias y programas institucionales  contra los cultivos ilícitos, con los lineamientos y principios de la Política  Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.    

3. Ejecutar las estrategias y programas institucionales  contra cultivos ilícitos de la Política Nacional de Consolidación y  Reconstrucción Territorial en las zonas no focalizadas.    

4. Acompañar y brindar apoyo técnico especializado a los  equipos regionales de implementación de las estrategias y programas  institucionales contra cultivos ilícitos.    

5. Coordinar, en conjunto con la Dirección de Coordinación  Regional, la formulación e implementación de los planes territoriales y las  estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos en las  zonas de consolidación focalizadas.    

6. Coordinar, en conjunto con la Dirección de Coordinación  Regional y con las autoridades regionales territoriales, la formulación e  implementación de los planes territoriales y las estrategias y programas  institucionales contra los cultivos ilícitos en las zonas de consolidación  focalizadas.    

7. Contribuir al posicionamiento a nivel nacional e  internacional, de las estrategias y metodologías que el Gobierno defina para la  lucha contra los cultivos ilícitos.    

8. Apoyar a las demás dependencias, en la gestión de  recursos de cooperación nacional, internacional, pública y privada para  financiar las estrategias y programas institucionales contra los cultivos  ilícitos.    

9. Preparar, en coordinación con las demás dependencias,  los informes que permitan hacer seguimiento y evaluar la ejecución de las  estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.    

10. Participar en la formulación del Plan Nacional de  Erradicación o en los mecanismos que se definan para articular y coordinar las  acciones institucionales contra los cultivos ilícitos.    

11. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  dependencia.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia.    

Artículo 14. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General de la Unidad en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración del  talento humano y de los recursos humanos, físicos, financieros, documentales y  tecnológicos, teniendo en cuenta las directrices que imparta el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social.    

2. Planear, dirigir y controlar los programas de  administración de personal, seguridad y salud ocupacional, relaciones laborales  del personal, calidad de vida laboral de los empleados de acuerdo con las  políticas de la Unidad, del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

3. Dirigir y controlar los procesos de Gestión del Talento  Humano, Financiero, Contratación, Logística, Tecnología y de Servicio al  Cliente de la Unidad en todos los niveles.    

4. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y  usos de recursos de la Entidad, efectuar su seguimiento y proponer los  correctivos necesarios.    

5. Proponer las políticas, planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal.    

6. Promover la debida aplicación del sistema de desarrollo  administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías,  técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la  gestión y el manejo del talento humano y de los recursos tecnológicos, físicos,  documentales y financieros de la Unidad, orientado a fortalecer la capacidad  administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

7. Proponer al Director General las políticas en relación  con el servicio al ciudadano y atención de quejas y reclamos de la Unidad según  la normatividad vigente.    

8. Servir como enlace con el Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social, para la asistencia técnica y soporte como entidad  adscrita.    

9. Conocer y fallar en primera instancia los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Unidad.    

10. Promover y desarrollar la implementación,  mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la  dependencia.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia.    

Artículo 15. Gerencias  Regionales. Son funciones de las Gerencias Regionales, las siguientes:    

1. Elaborar, en conjunto con las autoridades locales, la  institucionalidad territorial y las comunidades, los planes estratégicos y los  planes de acción regionales de consolidación, teniendo en cuenta las directrices  que imparte la Dirección de Coordinación Regional.    

2. Participar en la planeación y ejecución de las  estrategias y programas institucionales contra cultivos ilícitos en la región.    

3. Concertar con las comunidades, el sector privado y las  autoridades locales estrategias, planes y acciones encaminados a impulsar la  transición económica, social e institucional de la región de acuerdo con los  objetivos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción  Territorial.    

4. Ejecutar, implementar y hacer seguimiento a los planes  de acción regionales de consolidación y a las estrategias que se ejecuten en  los territorios contra los cultivos ilícitos, en concordancia con las demás  dependencias de la Unidad.    

5. Promover, en coordinación con las demás entidades  competentes, la inclusión de la Política Nacional de Consolidación y  Reconstrucción Territorial y de las estrategias institucionales contra los  cultivos ilícitos, en los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental, y en  las prioridades de inversión y metas de los gobiernos departamentales y  municipales.    

6. Ejecutar la metodología de monitoreo y evaluación de  las políticas, los planes, programas y proyectos de la Unidad, incluyendo los  planes de acción regional de consolidación y los planes territoriales  institucionales contra los cultivos ilícitos, en coordinación con las  autoridades competentes.    

7. Garantizar la ejecución y el seguimiento de los  proyectos de respuesta oportuna, los convenios o contratos para el territorio,  suscritos por la Unidad, asegurando el cumplimiento de objetivos y metas de los  mismos, bajo estándares de calidad y sostenibilidad.    

8. Gestionar esfuerzos y recursos de las entidades  públicas y privadas en el territorio, para la financiación de los planes de  acción regionales de consolidación y los planes territoriales contra cultivos  ilícitos.    

9. Procurar que la intervención del sector privado y la  cooperación internacional en el territorio se ejecute en concordancia con la  Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.    

10. Promover que la programación y ejecución de acciones y  proyectos de consolidación y de lucha contra cultivos ilícitos se realicen en  concordancia con los avances de la seguridad en el territorio, de acuerdo a los  lineamientos definidos por la Dirección de Coordinación Regional.    

11. Propender a la implementación de espacios periódicos  de rendición de cuentas sobre los avances de los planes estratégicos y planes  de acción regionales de consolidación y sobre los resultados en el territorio  de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.    

12. Promover la coordinación del nivel regional con las  autoridades militares y policiales para facilitar la logística y la operación  de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las  estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.    

13. Articular y unificar, en coordinación con el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la oferta de las  entidades vinculadas y adscritas al Sector Administrativo del Sector de  Inclusión Social y Reconciliación en los territorios donde se implemente la  Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.    

14. Administrar el talento humano y los recursos físicos  asignados para la ejecución de la Política Nacional de Consolidación y  Reconstrucción en las regiones focalizadas, y para la ejecución territorial de  las estrategias y programas institucionales contra cultivos ilícitos.    

15. Promover y desarrollar la implementación,  mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Integrado de Gestión de la  dependencia.    

16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  dependencia    

CAPÍTULO III    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 16. Órganos  de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno, la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y  coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad  con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos  de creación y demás disposiciones legales vigentes.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones Finales    

Artículo 17. Adopción  de la Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus  competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de  Personal de conformidad con la estructura prevista en el presente decreto.    

Artículo 18. Contratos  y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes,  celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, Acción Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y  actividades propias de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación  Territorial, se entienden subrogados a partir del 1° de enero de 2012 a esta  entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y  condiciones.    

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las  apropiaciones comprometidas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y  la Cooperación Internacional, Acción Social, con anterioridad a la expedición  del presente decreto, y suscribirá los contratos que requiera la Unidad  Administrativa Especial de Consolidación Territorial hasta el 31 de diciembre  de 2011, contratos que se entenderán subrogados a esta Unidad a partir del 1 de  enero de 2012 la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y  condiciones. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas  por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y  2011.    

La documentación relacionada con dichos contratos debe  allegarse a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de  Consolidación Territorial, en el término que se fije para el efecto.    

No obstante lo anterior, los pagos pendientes por efectuar  de estos contratos y/o convenios, a 31 de diciembre de 2011, los hará el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los pagos que se  deriven a partir del 1 de enero de 2012 serán responsabilidad de la Unidad  Administrativa Especial de Consolidación Territorial.    

Artículo 19. Transferencia  de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones  relacionados con las funciones que en la actualidad cumple la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción    

Social, en relación con la función de la Unidad  Administrativa Especial de Consolidación Territorial deberán ser transferidos a  la Unidad, a título gratuito, por ministerio de la ley, con base en el cierre  contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el procedimiento que se  establecerá para tal efecto por los Directores de las respectivas entidades.    

Artículo 20. Archivos.  Los archivos de los cuales sea el titular la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, a la entrada en  vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la  Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, deberán ser  transferidos a esta Unidad por el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, en los términos señalados por la ley y acorde con las  indicaciones que fijen los Secretarios Generales o quien haga sus veces de  dichas entidades.    

Artículo 21. Certificado  de Disponibilidad Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad  Presupuestal, CDP, para proveer el nombramiento del Director de la Unidad  Administrativa Especial de Consolidación Territorial, será expedido por el Jefe  de Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, con cargo al presupuesto de la Unidad.    

Artículo 22. Transitorio.  El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá las  funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación  Territorial hasta el 1 de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en  funcionamiento la Unidad.    

Parágrafo. El Director de la Unidad Administrativa  Especial de Consolidación Territorial deberá adelantar de manera inmediata las  medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones  asignadas en el presente decreto que entrarán a regir el 1° de enero de 2012.    

Artículo 23. Ejecución  Presupuestal y de Reservas. Artículo Transitorio. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social ejecutará los gastos de la Unidad  Administrativa Especial de Consolidación Territorial, con cargo al presupuesto  de la Sección Presupuestal 0210 –Agencia Presidencial para la Acción Social y  la Cooperación Internacional, Acción Social–, hasta el 31 de diciembre de 2011.    

Parágrafo. La ordenación de gastos estará en cabeza del  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad. De igual manera  se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las  reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.    

Artículo 24. Referencias  normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto,  todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción  Social, relacionados con el Programa Presidencial contra Cultivos Ilícitos y el  Centro de Coordinación de Acción Integral, debe entenderse referidas a la  Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.    

Artículo 25. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto ley rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2933 de 2010  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Federico Rengifo  Vélez    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor    

               

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