DECRETO 4160 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4160 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se crea la Agencia Nacional para  la Superación de la Pobreza Extrema se determinan sus objetivos y estructura  orgánica.    

Nota 1: Ver Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.    

Nota 2: Derogado por el Decreto 2559 de 2016,  artículo 47.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la superación de la pobreza extrema requiere de una  estrategia nacional que mejore, focalice y asegure la oferta integral de  promoción social para la población más pobre, a partir del alineamiento de los  instrumentos de focalización de las diferentes instituciones públicas, la  optimización de la inversión social privada y la promoción de la innovación  social.    

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se establece la  superación de la pobreza extrema como una de las prioridades.    

Que para lograr este propósito es necesario contar con una  entidad técnica con autonomía administrativa y financiera que participe en la  formulación de la política pública de superación de la pobreza y coordine la  implementación de la estrategia, planes, programas y proyectos a nivel nacional  y territorial.    

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  otorgan facultades para crear y determinar los objetivos y estructura orgánica  de la entidad que se cree, las cuales se ejercerán parcialmente para la Agencia  Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación, objetivo, funciones y  recursos    

Artículo 1°. Creación  de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema. Créase  la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional para la  Superación de la Pobreza Extrema, del orden nacional, con personería jurídica,  autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, perteneciente al  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. (Nota: Ver artículo 1.2.1.1  numeral 4 del Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).    

Artículo 2°. Objetivo.  La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tiene como  objetivo participar, con otras entidades competentes y los entes territoriales,  en la formulación de política pública para la superación de la pobreza extrema  y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la  pobreza extrema a través de la articulación con actores públicos y privados y  la promoción de la innovación social, entre otros. (Nota: Ver artículo 1.2.1.1 numeral 4 del Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.).    

Artículo 3°. Sede.  La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema tendrá su sede  principal en la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de desarrollar sus  competencias en el territorio nacional.    

Artículo 4°. Órganos  de Dirección y Administración. La dirección y administración de la  Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza, estará a cargo del Director  General, que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la  República.    

Artículo 5°. Funciones.  La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Apoyar al Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social en el diseño y formulación de la política pública para la  superación de la pobreza extrema.    

2. Diseñar y coordinar el esquema y mecanismos de  implementación de la estrategia nacional de superación de pobreza extrema.    

3. Identificar y promover, en articulación con el  Departamento Nacional de Planeación, mecanismos e instrumentos para la  focalización y seguimiento al uso de los recursos destinados a la atención de  la población en pobreza extrema.    

4. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y  las demás entidades competentes, el diseño e implementación de instrumentos de  un esquema de seguimiento y evaluación de la estrategia nacional de superación  de pobreza extrema.    

5. Diseñar e implementar, en coordinación con las  entidades competentes, mecanismos de focalización y adecuación de la oferta  pública social en la población en situación de pobreza extrema.    

6. Promover la vinculación del sector privado al esfuerzo  nacional y territorial para la superación de la pobreza extrema.    

7. Promover la innovación social a través de la  identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras,  dirigidas a la superación de la pobreza extrema.    

8. Promover la formulación de estrategias territoriales  para la superación de la pobreza extrema y su articulación con la política  nacional.    

9. Diseñar e implementar la estrategia de acompañamiento  familiar y comunitario de las familias en situación de pobreza extrema.    

10. Las demás que le sean asignadas conforme a su  naturaleza.    

Artículo 6°. Patrimonio.  El Patrimonio de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema,  incluirán:    

1. Las partidas que se le asigne en el Presupuesto General  de la Nación.    

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo,  previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e  internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.    

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier  título.    

5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la  entidad previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las  donaciones en especie legalmente aceptadas.    

6. Los activos que le transfiera la Nación y otras  entidades públicas del orden nacional.    

7. Las demás fuentes de financiación previstas en la  legislación nacional para los esfuerzos de superación de la pobreza extrema.    

8. Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o  reciba a cualquier título.    

CAPÍTULO II    

Estructura y funciones de las  dependencias    

Artículo 7°. Estructura.  Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Nacional de    

Superación de la Pobreza Extrema tendrá la siguiente  estructura:    

1. Dirección General.    

1.1. Oficina de Tecnologías de la Información.    

1.2. Oficina Asesora de Planeación.    

2. Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria.    

3. Dirección de Gestión de Oferta Institucional.    

4. Dirección de Inversión Social Privada.    

5. Dirección de Innovación Social.    

6. Secretaría General.    

7. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

7.2 Comisión de Personal.    

Artículo 8°. Funciones  del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:    

1. Definir el plan estratégico de la entidad y los planes  y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia, y  asegurar su correcta ejecución.    

2. Definir los lineamientos y coordinar la implementación  de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario de las familias en  situación de pobreza extrema.    

3. Promover las alianzas estratégicas, nacionales e  internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la  Agencia, en coordinación con las entidades competentes.    

4. Promover el proceso de gestión de oferta institucional  mediante acciones de articulación y asistencia técnica a las entidades  competentes y mediante la focalización y adecuación de la oferta pública  social.    

5. Definir, en coordinación con las entidades competentes,  los lineamientos para la formulación de políticas de superación de la pobreza  extrema.    

6. Dirigir la definición e implementación de lineamientos para  la optimización de inversiones privadas que contribuyan a la superación de la  pobreza extrema.    

7. Dirigir el proceso de definición e implementación de la  estrategia nacional de innovación social para la superación de la pobreza  extrema.    

8. Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad  competente el anteproyecto anual de presupuesto de la Agencia, sus adiciones y  traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las  disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

9. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal  los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y  funciones asignadas.    

10. Ejercer la facultad nominadora del personal de la  Agencia, con excepción de las atribuidas a otra autoridad.    

11. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y  grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las  necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado  funcionamiento de la Agencia.    

12. Designar mandatarios y apoderados que representen a la  Agencia en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus  intereses.    

13. Establecer, implementar y mantener el Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

14. Garantizar el ejercicio del control interno,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

15. Coordinar todas aquellas actividades y operaciones que  en materia de Sistema de Control Interno y de cultura de control deban  desarrollarse y consolidarse dentro de la Agencia.    

16. Ejercer la función de control interno disciplinario de  conformidad con las normas vigentes.    

17. Adoptar los reglamentos y el manual específico de  funciones y de competencias laborales y los manuales de procedimiento  necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.    

18. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de  Gestión y de mejora continua con el fin de garantizar la prestación de los  servicios de la Agencia.    

19. Ejercer las demás funciones y atribuciones propias de  su condición de representante legal de la Agencia, así como cualquier otra que  le sea asignada por la ley o el reglamento.    

Artículo 9°. Oficina  de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de  Tecnologías de la Información, las siguientes:    

1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de  tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los  procesos de la Agencia.    

2. Garantizar la aplicación de buenas prácticas y  principios para el manejo de la información institucional, siguiendo los  lineamientos y directrices del gobierno nacional.    

3. Diseñar e implementar un modelo de  interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir  el acceso a la información por parte de entidades y actores, de manera ordenada  e integrada que facilite la toma de decisiones.    

4. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la Agencia se  tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por las entidades  competentes, y en especial, por el Ministerio de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas  que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y  el Departamento Nacional de Estadística (DANE).    

5. Administrar una plataforma unificada de los sistemas de  información de la Agencia que permita articular las diferentes fuentes de  información en una sola herramienta de gestión y efectuar análisis de  información con procesamiento en tiempo real.    

6. Elaborar el mapa de información que permita contar de  manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de  la Agencia.    

7. Informar al Director General y otras dependencias de la  Agencia, sobre la gestión informática que realicen entidades del Estado  relacionadas con la superación de la pobreza extrema, y proponer mejoras para  la mayor eficiencia en los procesos misionales de la Agencia.    

8. Proponer al Director General planes, estrategias y proyectos  que en materia de Tecnologías de la Información se deban adoptar.    

9. Analizar los sistemas e instrumentos de gestión de la  información de la Agencia, y proponer mejoras al Director General.    

10. Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los  contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las  funciones y objetivos de la Agencia.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 10. Funciones  de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación, las siguientes:    

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación  estratégica anual de actividades y procesos de la Agencia.    

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la  Agencia, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a los Planes de  Desarrollo Administrativo Sectorial, los planes estratégicos y de acción y el  plan operativo anual y plurianual de la Agencia.    

3. Participar en el proceso de elaboración del Plan  Estratégico del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

4. Elaborar, consolidar y presentar al Director el  anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal, y hacer seguimiento  a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Agencia.    

5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y  proyectos de la Agencia y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de  ajustes a los mismos.    

6. Diseñar y validar los indicadores de gestión de las  dependencias de la Agencia y hacer el seguimiento a través de los sistemas  establecidos para el efecto.    

7. Apoyar a las dependencias de la Agencia en la  elaboración de los proyectos de inversión y determinar su viabilidad técnica.    

8. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo de  sistemas de información y de seguimiento de las dependencias de la Agencia, en  coordinación con estas.    

9. Proponer al Director General mecanismos e instrumentos  para la focalización y seguimiento al uso de los recursos destinados a la  atención de la población en pobreza extrema.    

10. Adelantar estudios técnicos de costo-beneficio,  costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean  necesarios para el diseño y evaluación de los planes, programas y proyectos de  la Agencia.    

11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter  económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios de la Agencia.    

12. Realizar periódicamente el diagnóstico general de la  Agencia y, de conformidad con los resultados obtenidos, presentar propuestas  tendientes a mejorar la calidad de los servicios.    

13. Apoyar procesos de formulación de planes, programas y  proyectos de las dependencias de la Agencia.    

14. Diseñar, en coordinación con la Dirección General de  la Agencia, los mecanismos, instrumentos, contenidos y periodicidad del proceso  de rendición de cuentas.    

15. Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de  los informes que se deba rendir al Congreso de la República y otras instancias  de veeduría y control.    

16. Definir e implementar criterios para la operación de  los fondos que administre la Agencia.    

17. Recomendar las modificaciones a la estructura  organizacional de la Agencia que propendan a su modernización.    

18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

19. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

20. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 11. Funciones  de la Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria. Son funciones de la  Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar la estrategia de acompañamiento  familiar y comunitario de las familias en situación de pobreza extrema.    

2. Definir los lineamientos técnicos y metodológicos para  el acompañamiento familiar y comunitario de las familias en situación de  pobreza extrema.    

3. Coordinar el equipo humano en el nivel nacional,  departamental y municipal encargado de la implementación de la estrategia de  acompañamiento familiar y comunitario.    

4. Dirigir el proceso de fortalecimiento del equipo humano  en territorio que adelanta la implementación de la estrategia de acompañamiento  familiar y comunitario a las familias en situación de pobreza extrema.    

5. Difundir, a través de la red de cogestores sociales,  información sobre los diferentes programas y servicios de promoción social  entre las familias en situación de pobreza extrema.    

6. Coordinar y hacer seguimiento a las actividades de los  operadores y cogestores encargados de realizar el acompañamiento familiar y  comunitario de las familias en pobreza extrema.    

7. Diseñar e implementar esquemas de participación  comunitaria que apunten al empoderamiento de las familias en situación de  pobreza extrema.    

8. Apoyar a la Dirección de Innovación Social en el diseño  y la implementación de procesos comunitarios para la identificación de modelos  innovadores.    

9. Coordinar todos los procesos logísticos relacionados  con la implementación del esquema de acompañamiento familiar y comunitario a  las familias en situación de pobreza extrema.    

10. Diseñar e implementar el plan de comunicaciones con  los actores del esquema de acompañamiento familiar y comunitario.    

11. Coordinar la iniciativa de las zonas libres de pobreza  extrema a nivel nacional.    

12. Apoyar los procesos de planeación, administrativos,  presupuestales, financieros y jurídicos relacionados con la implementación del  esquema de acompañamiento familiar y comunitario.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

14. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 12. Funciones  de la Dirección de Gestión de Oferta Institucional. Son funciones de la  Dirección de Gestión de Oferta Institucional, las siguientes:    

1. Coordinar el proceso de gestión de oferta institucional  para promover la superación de la pobreza extrema.    

2. Diseñar e implementar, en coordinación con las  entidades competentes, instrumentos que promuevan la focalización, articulación  y adecuación de los servicios y programas dirigidos a las familias en situación  de pobreza extrema.    

3. Facilitar el proceso de focalización, en coordinación  con las demás dependencias de la Agencia, de los servicios y programas  dirigidos a las familias en situación de pobreza extrema que sean adelantados  por las entidades competentes, mediante la preparación de reportes sobre la  situación de dichas familias.    

4. Definir lineamientos y prestar asistencia técnica a las  entidades territoriales en el diseño e implementación de estrategias  municipales, departamentales y distritales de superación de pobreza extrema, y  apoyar su adopción.    

5. Promover, con el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social y con otras entidades competentes, la inclusión de las  estrategias de superación de pobreza extrema o en general el tema de pobreza  extrema dentro de los planes de desarrollo territoriales, y brindar asistencia  técnica en el fortalecimiento de los espacios de coordinación, articulación y  seguimiento de las estrategias, planes y/o acciones de superación de la pobreza  extrema a nivel local.    

6. Diseñar y proponer, en coordinación con el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de  Planeación, y las demás dependencias de la Agencia, instrumentos de seguimiento  al cumplimiento de las metas nacionales de superación de pobreza extrema.    

7. Identificar insuficiencias en la cobertura de la  atención a las familias en situación de pobreza extrema y proponer cambios  estratégicos y de política para su superación.    

8. Coordinar y promover, la articulación entre entidades  públicas, nacionales y territoriales, para la atención a las familias en  pobreza extrema.    

9. Apoyar a la Dirección de Promoción Familiar y  Comunitaria en la recolección de información de programas y beneficios para las  familias en situación de pobreza extrema.    

10. Proponer la realización de estudios y evaluaciones de  impacto de los programas de superación de la pobreza extrema, en coordinación  con el Departamento Nacional de Planeación y las demás dependencias de la  Agencia, y procurar por la adopción de las recomendaciones pertinentes.    

11. Apoyar a la Dirección de Inversión Social Privada en  la identificación de oportunidades de alianzas público-privadas y gestión de  responsabilidad social empresarial.    

12. Brindar asistencia técnica a las autoridades locales  interesadas en fortalecer sus planes de desarrollo para la superación de la  pobreza extrema.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

14. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 13. Funciones  de la Dirección de Inversión Social Privada. Son funciones de la  Dirección de Inversión Social Privada, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar la estrategia nacional de  inversión social privada que contribuya a la superación de la pobreza extrema.    

2. Coordinar la interlocución de la Agencia con entidades  privadas y organizaciones sociales interesadas en el desarrollo de proyectos  para la superación de la pobreza extrema.    

3. Identificar, sistematizar y difundir información sobre  las iniciativas de las entidades privadas y organizaciones sociales destinadas  a la superación de la pobreza extrema.    

4. Incentivar a las entidades privadas y organizaciones  sociales para que focalicen sus inversiones en iniciativas destinadas a las  familias en situación de pobreza extrema facilitando información sobre sus  necesidades, en coordinación con las demás dependencias de la Agencia.    

5. Acompañar a entidades privadas y organizaciones sociales  en el diseño e implementación de programas para la superación de la pobreza  extrema.    

6. Gestionar convenios de cooperación y alianzas con  entidades privadas y organizaciones sociales, bajo los lineamientos de la  Dirección General, y hacer seguimiento a los mismos.    

7. Identificar, documentar y promover mejores prácticas en  términos de negocios inclusivos e inversión social privada.    

8. Identificar y promover inversiones sociales rentables  orientadas a la superación de la pobreza extrema entre redes, entidades y  organizaciones sociales.    

9. Promover el intercambio de información sobre alianzas  público-privadas relacionadas con la superación de la pobreza extrema y la  creación de un sistema integrado de inversión social privada.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 14. Funciones  de la Dirección de Innovación Social. Son funciones de la Dirección de  Innovación Social, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar una estrategia nacional de  innovación social que contribuya a la superación de la pobreza extrema.    

2. Promover la formulación de estrategias territoriales de  innovación social y su articulación con la política nacional, en coordinación  con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

3. Promover el establecimiento de redes de colaboración  nacionales e internacionales que generen conocimiento sobre prácticas,  productos y/o modelos innovadores que permitan mejorar las condiciones de vida  de las familias en situación de pobreza extrema.    

4. Promover la generación de espacios de consulta que  permitan a las familias en pobreza extrema presentar y desarrollar propuestas  para la solución de sus problemas.    

5. Identificar y proponer a las instancias competentes la  eliminación de barreras normativas que impidan o desincentiven la innovación  social.    

6. Prestar asistencia, cuando lo considere pertinente, a  entidades públicas y privadas, y a organizaciones sociales, en coordinación con  las demás dependencias de la Agencia, en la identificación de procesos, modelos  y/o productos que faciliten la prestación de servicios y atención a las  familias en situación de pobreza extrema.    

7. Difundir información y conocimiento sobre mejores  prácticas en innovación social.    

8. Diseñar y coordinar procesos de consecución de recursos  para el financiamiento de proyectos de innovación social.    

9. Coordinar, con la Dirección General, los procesos de  asignación de recursos destinados a los proyectos que participen en los  concursos de innovación social, en los términos de la Constitución y la ley.    

10. Identificar, en coordinación con las demás  dependencias de la Agencia, buenas prácticas de innovación social y propiciar  su adopción por parte de las entidades, con el fin de incentivar su aplicación  en los respectivos sectores.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 15. Funciones  de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1. Asesorar al Director de la Agencia y a las demás  dependencias en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la  administración del talento humano, y de los recursos humanos, físicos,  financieros y tecnológicos, en coordinación con las directrices del  Departamento para la Prosperidad Social.    

2. Planear, dirigir y controlar los programas de  administración de personal, seguridad y salud ocupacional, relaciones laborales  del personal, calidad de vida laboral de los empleados de acuerdo con las  políticas de la Agencia, del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social, y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

3. Dirigir los procesos de contratación, almacenamiento y  custodia de bienes y materiales.    

4. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y  demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la  entidad.    

5. Participar con la Oficina Asesora de Planeación en la  elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y el  Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar la Agencia.    

6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo  de los planes, programas y proyectos institucionales.    

7. Asesorar a la Dirección General y a las demás  dependencias de la Agencia en los asuntos jurídicos relacionados con la  entidad, para garantizar una adecuada toma de decisiones en su gestión, y  mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las disposiciones  normativas en el campo de acción de la Agencia.    

8. Coordinar los temas jurídicos de tipo contencioso o  contractual de la Agencia.    

9. Adelantar las actuaciones correspondientes para atender  oportunamente las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de  petición y demás asuntos administrativos y judiciales de la Agencia.    

10. Dirigir y orientar la representación judicial y  extrajudicial de la Agencia en los procesos y demás acciones legales que se  instauren en su contra o que esta deba promover.    

11. Velar por el funcionamiento de la prestación del  servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten  sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia.    

12. Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera  instancia los procesos que se adelanten contra los servidores de la Agencia.    

13. Servir como enlace con el Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social para la asistencia técnica, jurídica y de soporte,  en los diferentes temas que le competen como entidad adscrita.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 16. Órganos  de Coordinación y Asesoría. El Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno, la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad  con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones finales    

Artículo 17. Adopción  de la Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus  competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de  Personal de la Agencia, de conformidad con la estructura establecida en el  presente decreto.    

Artículo 18. Contratos  y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes,  celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, Acción Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y  actividades propias de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema,  se entienden subrogados a partir del 1° de enero de 2012 a esta entidad, la  cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.    

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,  continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las  apropiaciones comprometidas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y  la Cooperación Internacional, Acción Social, con anterioridad a la expedición  del presente decreto, y suscribirá los contratos que requiera la Agencia  Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema hasta el 31 de diciembre de  2011, contratos que se entenderán subrogados a esta Agencia a partir del 1° de  enero de 2012 la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y  condiciones. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las  cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de  2010 y 2011.    

La documentación relacionada con dichos contratos debe  allegarse a la Secretaría General de la Agencia Nacional para la Superación de  la Pobreza Extrema, en el término que se fije para el efecto.    

No obstante lo anterior, los pagos pendientes por efectuar  de estos contratos y/o convenios, a 31 de diciembre de 2011, los hará el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los pagos que se  deriven a partir del 1° de enero de 2012 serán responsabilidad de la Agencia  Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema.    

Artículo 19. Transferencia  de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones  relacionados con las funciones que en la actualidad cumple la Red Nacional para  la Superación de la Pobreza Extrema – UNIDOS, de la Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en relación con  la función de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema,  deberán ser transferidos a la Agencia, a título gratuito, por ministerio de la  ley, con base en el cierre contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad  con el procedimiento que se establecerá para tal efecto por los Directores de  las respectivas entidades.    

Artículo 20. Archivos.  Los archivos de los cuales sea el titular la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, a la entrada en  vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la  Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, deberán ser  transferidos a esta Agencia por el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, en los términos señalados por la ley y acorde con las  indicaciones que fijen los Secretarios Generales o quien haga sus veces de  dichas entidades.    

Artículo 21. Certificado  de Disponibilidad Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad  Presupuestal –CDP– para proveer el nombramiento del Director de la Agencia  Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, será expedido por el Jefe de  Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, con cargo al presupuesto de la Agencia.    

Artículo 22. Transitorio.  El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá las  funciones propias de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza  Extrema hasta el 1° de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en  funcionamiento la Agencia.    

Parágrafo. El Director de la Agencia Nacional para la  Superación de la Pobreza Extrema deberá adelantar de manera inmediata las  medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas  en el presente decreto que entrarán a regir el 1° de enero de 2012.    

Artículo 23. Ejecución  Presupuestal y de Reservas. Artículo Transitorio. El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social ejecutará los gastos de la Agencia  Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, con cargo al presupuesto de  la Sección Presupuestal 0210 – Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional –Acción Social–, hasta el 31 de diciembre de 2011.    

Parágrafo. La ordenación de gastos estará en cabeza del  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad. De igual manera  se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las  reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.    

Artículo  24. Referencias normativas. A  partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias  normativas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, Acción Social, relacionadas con la Red para la Superación de la Pobreza  Extrema –Unidos–, debe entenderse referidas a la Agencia Nacional para la  Superación de la Pobreza Extrema.    

Articulo 25. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto ley rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga las normas y demás disposiciones que le sean contrarias y  los artículos 11 y 12 del Decreto 3445 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Federico Rengifo Vélez.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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