DECRETO 4158 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4158 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se determina  la adscripción del Centro de Memoria Histórica y se fijan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal h) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 146 la Ley 1448 de 2011 creó  el Centro de Memoria Histórica, como establecimiento público del orden  nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa  y financiera, con sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C.    

Que la misma norma adscribió el Centro de  Memoria Histórica al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Que de acuerdo con el artículo 147 de la  misma, el Centro de Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y recuperar  todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio,  relativos a las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.    

Que la Ley 1448 de 2011  determinó en su artículo 170 que durante el año siguiente a su vigencia el  Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en  las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con  los temas objeto de dicha ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y  garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte  la atención a las víctimas.    

Que con este fin, la norma citada señala que  la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se  transformará en un Departamento Administrativo que fijará las políticas, planes  generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a  víctimas, inclusión social, atención a grupos vulnerables y la reintegración  social y económica.    

Que mediante el Decreto 4155 de 2011,  se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y  se organizó el correspondiente Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

Que las funciones del Centro de Memoria  Histórica tienen total concordancia con el Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación, y ejecuta las políticas del mismo, en el marco de sus  competencias legales.    

Que para hacer coherente la organización y  funcionamiento de la administración pública se requiere cambiar la adscripción  del Centro de Memoria Histórica.    

Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  otorga facultades al Presidente de la República para determinar la adscripción  o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determinación de la adscripción. El Centro de Memoria Histórica,  quedará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En  consecuencia se reorganiza el Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

Artículo 2°. Informe Público. El Centro de Memoria Histórica presentará al  señor Presidente de la República, a más tardar el 25 de julio de 2013, el  informe que en cumplimiento del artículo 51(52-2) (sic) de la Ley 975 de 2005 debía  presentar la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, relativo al  surgimiento y evolución de los grupos armados organizados al margen de la ley.    

Mientras entra en funcionamiento el Centro de  Memoria Histórica, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  garantizará el talento humano y los recursos técnicos y financieros para la  elaboración de dicho informe.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Federico Rengifo  Vélez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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