DECRETO 4157 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4157 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se determina la  adscripción de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere el literal h) del artículo 18 de  la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 creó  la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una unidad  administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa y  patrimonial, con sede en Bogotá, D. C., y patrimonio constituido por aportes  del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación  y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a  cualquier título reciba.    

Que la misma norma adscribió la Unidad de Atención y  Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Que la Ley 1448 de 2011  determinó en su artículo 170 que durante el año siguiente a su vigencia el  Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en  las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con  los temas objeto de dicha ley, con el de fin evitar duplicidad de funciones y  garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte  la atención a las víctimas.    

Que con este fin, la norma citada señala que la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se  transformará en un Departamento Administrativo que fijará las políticas, planes  generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a víctimas, inclusión social, atención a  grupos vulnerables y la reintegración social y económica.    

Que mediante el Decreto 4155 de 2011  se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y  se organizó el correspondiente Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

Que las funciones de la Unidad de Atención y  Reparación Integral a las Víctimas guardan concordancia con el Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y que a través de ellas se  ejecutan las políticas de dicho Sector, en el marco de sus competencias  legales.    

Que para hacer coherente la organización y  funcionamiento de la administración pública se requiere cambiar la adscripción  de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  otorga facultades al Presidente de la República para determinar la adscripción  o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determinación de la adscripción. La Unidad de Atención y  Reparación Integral a las Víctimas quedará adscrita al Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social. En consecuencia se reorganiza el  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Federico Rengifo  Vélez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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