DECRETO 4156 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4156 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se determina la adscripción  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por  el Decreto 393 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere el literal h) del artículo 18 de  la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 75 de 1968 creó el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)  como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa  y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C. y oficinas en  otras secciones del país.    

Que la Ley 7ª de 1979  establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganiza el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar como establecimiento público descentralizado,  con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito  al Ministerio de Salud, domicilio legal en la ciudad de Bogotá, D. C., y con  facultad para organizar dependencias en todo el territorio nacional.    

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene  como objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad.    

Que mediante el Decreto 4155 de 2011  se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y  se organizó el correspondiente Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

Que las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar guardan concordancia con el Sector Administrativo de Inclusión Social  y Reconciliación, y que en ejercicio de ellas se ejecutan las políticas del  mismo, en el marco de las competencias legales del ICBF.    

Que para hacer coherente la organización y funcionamiento  de la administración pública se requiere cambiar la adscripción del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar.    

Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga  facultades al Presidente de la República para determinar la adscripción o la  vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determinación  de la adscripción. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quedará  adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En  consecuencia se reorganiza el Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

Artículo 2°. Modificado  por el Decreto 393 de 2012,  artículo 1º. El Consejo Directivo del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así:    

1. El Director del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Salud y Protección Social, o  su delegado.    

3. El Ministro del Trabajo, o su delegado    

4. El Ministro de Educación Nacional, o su  delegado.    

5. El Director del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

6. El Director de la Policía Nacional, o su  delegado.    

7. Dos Delegados del Presidente de la  República.    

8. Un representante de la Asociación Nacional  de Industriales, ANDI.    

9. Un representante de la Federación Nacional  de Comerciantes, Fenalco.    

10. Un representante de las Iglesias del país,  designado por el Presidente de la República.    

11. Un representante de las asociaciones  sindicales, designado por el Presidente de la República de terna que le  presenten los Presidentes de las Confederaciones.    

12. Un representante de las cooperativas y pre-cooperativas de Trabajo Asociado designado por las  confederaciones nacionales que las agremien.    

Parágrafo 1°. En ausencia del Presidente del  Consejo Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.    

Parágrafo 2°. El Director del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar asistirá a las sesiones del Consejo con voz,  pero sin voto.    

Texto inicial del artículo 2º: “Integración del Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará  integrado así:    

1. Dos delegados del Presidente de la República, uno de  los cuales lo presidirá.    

2. El Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social.    

3. El Ministro de Salud y Protección Social, o su  delegado.    

4. El Ministro del Trabajo, o su delegado    

5. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.    

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación,  o su delegado.    

7. El Director de la Policía Nacional, o su delegado.    

8. Un representante de la Asociación Nacional de  Industriales, Andi.    

9. Un representante de la Federación Nacional de  Comerciantes, Fenalco.    

10. Un representante de las Iglesias del país, designado  por el Presidente de la República.    

11. Un representante de las asociaciones sindicales,  designado por el Presidente de la República de terna que le presenten los  Presidentes de las Confederaciones.    

12. Un representante de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado designado por las  confederaciones nacionales que las agremien.    

Parágrafo 1°. La Presidencia del Consejo Directivo será  ejercida, ad honórem,  por uno de los delegados del Presidente de la República, que él designe para  tal efecto.    

Parágrafo 2°. En ausencia del Presidente del Consejo  Directivo, los miembros asistentes designarán quién presida la sesión.    

Parágrafo 3°. El Director del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar asistirá a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.”.    

Artículo 3°. Sistema  Nacional de Bienestar Familiar. El Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social hará parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sin  que esto signifique que excluya a los miembros actuales.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Mauricio Santamaría Salamanca.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *