DECRETO 4155 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4155 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se transforma la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y  estructura.    

Nota 1: Ver Decreto  1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.        

Nota 2: Derogado por el Decreto 2559 de 2015,  artículo 47.    

Nota 3: Ver Resolución 3629 de  2015, DAPS. D.O. 49.658, pág. 5. Ver Decreto 4800 de 2011,  artículo 259. Ver Decreto 4156 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confieren los literales a) e) y f) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que se requiere fortalecer la política social y de  atención a la población pobre, vulnerable y víctima de la violencia, así como  la consolidación de territorios dentro de una estrategia que garantice la  presencia del Estado, para lo cual se requiere de una institucionalidad del más  alto nivel que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas  y proyectos para la inclusión social y la reconciliación.    

Que el segundo inciso del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011  establece que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que se  encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para  la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia a las que  se refiere el artículo 3° de dicha ley, la inclusión social, la atención a grupos  vulnerables y la reintegración social y económica.    

Que es un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo la  superación de la pobreza extrema y la consolidación de la paz en todo el  territorio nacional, la seguridad y la plena vigencia de los derechos humanos y  la protección de las víctimas del conflicto, los desplazados, atendiendo, entre  otros, la necesidad de protección y garantía de los derechos fundamentales  reconocidos por nuestra Carta Política en este ámbito y por la jurisdicción  constitucional en sus fallos.    

Que como consecuencia de la transformación mencionada, es  necesario determinar el objeto y las funciones del nuevo Departamento  Administrativo y dotarlo de la estructura orgánica que le permita su  funcionamiento;    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Transformación, denominación,  objeto y funciones    

Artículo 1°. Transformación.  De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011,  transfórmese el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento  Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

Artículo 2°. Objetivo.  El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo  dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir,  coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos  para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la  recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la  violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la  reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la  violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las  cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o  vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes. (Nota 1: Ver artículo 1.1.1.1 del Decreto  1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y  Reconciliación. Nota 2: Ver Decreto 4691 de 2011.).    

Artículo 3°. Domicilio.  El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá como domicilio  principal la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 4°. Funciones.  Son funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,  además de las que determina la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones legales, las siguientes:    

1. Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las  políticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la  superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la  recuperación de territorios y la atención y reparación a víctimas de la  violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.    

2. Proponer en el marco de sus competencias, las normas  que regulen las acciones para el cumplimiento de su objeto.    

3. Dirigir y orientar la función de planeación del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación a su cargo.    

4. Proponer y desarrollar, en el marco de sus  competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación  y evaluación de las políticas, planes, estrategias y programas dirigidos al  cumplimiento de su objeto.    

5. Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de  inversión social focalizada que defina el Presidente de la República y los  contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.    

6. Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de  inversión social focalizada que definan las instancias competentes y los  contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.    

7. Efectuar la coordinación interinstitucional para que  los planes, programas, estrategias y proyectos que ejecute el Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación se desarrollen de manera  ordenada y oportuna al territorio nacional.    

8. Gestionar y generar alianzas estratégicas con otros  gobiernos u organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el  logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las entidades estatales  competentes.    

9. Orientar, coordinar y supervisar las políticas,  planes, programas, estrategias, proyectos y funciones a cargo de sus entidades  adscritas y vinculadas, y prestarles asesoría, cooperación y asistencia  técnica.    

10. Coordinar la preparación y presentación de informes  periódicos de evaluación de resultados de las actividades del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación al Presidente de la  República, así como a las demás instancias que lo requieran.    

11. Coordinar la definición y el desarrollo de estrategias  de servicios compartidos encaminados a mejorar la eficiencia en la utilización  de los recursos del Sector.    

12. Promover el fortalecimiento de las capacidades  institucionales territoriales en los asuntos relacionados con las funciones del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

13. Administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, en  los términos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y  demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

14. Constituir y/o participar con otras personas jurídicas  de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen  o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Departamento  Administrativo, así como destinar recursos de su presupuesto para tales  efectos.    

15. Hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar  establecido en la Ley 7ª de 1979.    

16. Definir las políticas de gestión e intercambio de la  información, de las tecnologías de información y comunicaciones del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y procurar la  disponibilidad de información para el eficiente cumplimiento de las funciones  de las entidades.    

17. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 5°. Operación  en el territorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social promoverá la articulación del Sector Administrativo de Inclusión Social  y Reconciliación con las autoridades territoriales para la eficiente  implementación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos. Para  tal efecto contará con Direcciones Regionales a través de las cuales se adapten  y se implementen las políticas de los temas relacionados con el Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en el territorio, de  acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.    

CAPÍTULO II    

Órganos de Dirección    

Artículo 6°. Dirección.  El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará a cargo del  Director del Departamento que es de libre nombramiento y remoción del  Presidente de la República, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del  Subdirector.    

Artículo 7°. Comité  Ejecutivo de Prosperidad Social. El Comité Ejecutivo de Prosperidad  Social estará integrado por el Director del Departamento Administrativo, quien  lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades que  conforman el Sector Administrativo y los servidores públicos que proponga el  Director del Departamento Administrativo y que aprueben los miembros del  Comité.    

Parágrafo 1°. A las sesiones del Comité Ejecutivo de  Prosperidad Social, podrán ser invitados representantes de entidades u  organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, con  voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo,  la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación  del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

Artículo 8°. Funciones  del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social. Son funciones del Comité  Ejecutivo de Prosperidad Social las siguientes:    

1. Proponer el diseño de los planes estratégicos  sectoriales, anuales y plurianuales del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación.    

2. Proponer, discutir y adoptar estrategias en materia de  coordinación con entidades públicas y privadas para ejecutar los planes,  programas y proyectos a cargo del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación, en especial para la superación de la pobreza, la  reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a  víctimas, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y  económica.    

3. Definir e integrar las necesidades de recursos del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y presentarlas al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Nacional de  Planeación.    

4. Proponer y monitorear los mecanismos de operación  articulada del Sector a nivel territorial.    

5. Coordinar que las medidas necesarias para el diseño y  la ejecución de los programas y los proyectos transversales al objeto de cada  una de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

6. Proponer los mecanismos de focalización de los planes,  programas, estrategias y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación.    

7. Definir, hacer seguimiento y evaluar el Sistema de  Gestión Integral del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación  en coordinación con las dependencias competentes.    

8. Definir y aprobar los lineamientos, esquemas de  servicios y/o acuerdos de servicios compartidos.    

9. Definir y aprobar los esquemas de los Sistemas de  Atención al Ciudadano del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

10. Darse su propio reglamento.    

11. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de  sus objetivos, en especial aquellas que busquen garantizar la alineación y  armonización de objetivos y tareas entre las diferentes entidades adscritas y  vinculadas.    

CAPÍTULO III    

Estructura y funciones de las Dependencias    

Artículo 9°. Estructura  interna. La estructura interna del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social será la siguiente:    

1. Despacho del Director del Departamento    

1.1. Oficina de Control Interno    

1.2. Oficina de Gestión Regional    

1.3. Oficina de Tecnologías de Información    

1.4. Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación    

1.5. Oficina Asesora Jurídica    

1.6. Oficina Asesora de Comunicaciones    

2. Subdirección del Departamento    

3. Dirección de Ingreso Social    

4. Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad    

5. Dirección de Programas Especiales    

5.1. Subdirección de Seguridad Alimentaria y Nutrición    

6. Secretaría General    

6.1. Subdirección de Contratación    

6.2. Subdirección de Operaciones    

6.3. Subdirección Financiera    

6.4. Subdirección de Talento Humano    

7. Direcciones Regionales    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación    

8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

8.2 Comité de Defensa Judicial y Conciliación    

8.3 Comisión de Personal    

8.4 Comité de Gestión Integral    

Artículo 10. Despacho  del Director del Departamento. Son funciones del Director del  Departamento, además de las previstas en los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular las políticas, planes generales, programas y  proyectos de competencia del Departamento.    

2. Presidir el Comité Ejecutivo de la Prosperidad Social.    

3. Coordinar el desarrollo de la política que en materia  de superación de la pobreza y reconciliación fije el Gobierno Nacional.    

4. Dirigir y promover en el marco de sus competencias,  estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación  de las políticas, planes y programas dirigidos al cumplimiento del objeto del  Departamento Administrativo.    

5. Orientar y evaluar las políticas y directrices  encaminadas a articular la gestión del Departamento y de las entidades del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para garantizar la  prestación de servicios sobre los temas de competencia del Departamento  Administrativo.    

6. Orientar y articular el diseño y ejecución de planes y  programas tendientes a promover el fortalecimiento institucional de los  diferentes actores locales públicos, privados y/o comunitarios, con el fin de  generar capacidades para la operación, control y participación en las acciones  locales de inclusión social y reconciliación, en los términos previstos por la  Constitución.    

7. Dirigir la ejecución de los programas de la política de  inversión social focalizada en los temas de competencia del Departamento  Administrativo.    

8. Definir los criterios de enfoque diferencial para la  intervención de la población beneficiaria del Departamento.    

9. Gestionar alianzas estratégicas con otros gobiernos u  organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los  objetivos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en  coordinación con las entidades estatales competentes.    

10. Coordinar el diseño y ejecución de las políticas en  materia de atención, orientación y servicio a ciudadanos e instituciones  clientes del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

11. Dirigir, vigilar y controlar la ejecución de las  funciones y programas del Departamento Administrativo y de su personal.    

12. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y  contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al  Departamento Administrativo, de conformidad con las normas de contratación  vigentes.    

13. Dirigir la elaboración y presentar el anteproyecto  anual de presupuesto del Departamento, sus adiciones y traslados, así como los  estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y  reglamentarias sobre la materia.    

14. Ejercer la función de control disciplinario interno en  los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que la modifiquen.    

15. Nombrar y remover el personal del Departamento  Administrativo, con excepción de los que corresponda a otra autoridad, así como  expedir los actos administrativos relacionados con la administración de  personal del Departamento Administrativo, de conformidad con las normas  vigentes.    

16. Crear y organizar mediante resolución interna y con  carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para  atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y  proyectos definidos por el Departamento Administrativo.    

17. Distribuir los cargos de la planta de personal global,  de acuerdo con la organización interna, las necesidades del Departamento  Administrativo y los planes y programas trazados por la Entidad.    

18. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de  Gestión y de mejoramiento continuo, con el fin de garantizar la prestación de  los servicios del Departamento Administrativo.    

19. Ejercer las funciones que el Presidente de la  República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que  por mandato legal se hayan otorgado al Departamento Administrativo, así como  las que hayan delegado en funcionarios del mismo.    

Artículo 11. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Asesorar en la planeación y organización del Sistema de  Control Interno del Departamento Administrativo, así como verificar su  operatividad.    

3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en la prestación de los servicios a cargo del Departamento  Administrativo.    

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director del  Departamento, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y  reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.    

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento  Administrativo, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a  su implementación.    

6. Asesorar a las dependencias en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del  Departamento Administrativo en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de  Control Interno y mantener informado al Director sobre los resultados del  Sistema.    

8. Presentar informes de actividades al Director del  Departamento y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta  Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República  al comienzo de cada vigencia.    

10. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  del Departamento Administrativo.    

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento  continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su  efectividad y la observancia.    

12. Verificar el desarrollo eficaz de los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información del Departamento Administrativo y recomendar los correctivos que  sean necesarios.    

13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal,  diseñe el Departamento Administrativo.    

14. Realizar evaluaciones independientes y pertinentes  sobre la ejecución del plan de acción, cumplimiento de las actividades propias  de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas  necesarias.    

15. Verificar que la atención que preste la Entidad se  adelante de conformidad con las normas legales vigentes y comprobar que a las  quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos en relación con la misión del  Departamento Administrativo, se les preste atención oportuna y eficiente y se  rinda un informe semestral sobre el particular.    

16. Actuar como interlocutor frente a la Contraloría  General de la República en desarrollo de las auditorías regulares, y en la  recepción, coordinación, preparación y entrega de cualquier información que  esta Entidad en el nivel nacional o en el nivel territorial requiera.    

17. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 12. Oficina  de Gestión Regional. Son funciones de la Oficina de Gestión Regional,  las siguientes:    

1. Apoyar las labores de diseño, formulación,  identificación y adopción de planes, y actividades del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación, relacionados con la operación en el  territorio, su coordinación y articulación.    

2. Monitorear y velar por el adecuado cumplimiento de las  funciones asignadas a las Direcciones Regionales.    

3. Promover junto con la Oficina Asesora de Planeación,  Monitoreo y Evaluación la participación de las Direcciones Regionales en los  procesos de planeación, operación, seguimiento y monitoreo de las  intervenciones del Departamento Administrativo y el Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación en las regiones, bajo los lineamiento del Comité  Ejecutivo para la Prosperidad Social.    

4. Coordinar con otras dependencias del Departamento y  entidades adscritas y vinculadas, las actuaciones que sean necesarias para  realizar una intervención territorial integral y articulada, que genere mayor impacto  sobre la población beneficiaria del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

5. Articular con el Departamento Nacional de Planeación,  el Sistema de Fortalecimiento Institucional de actores territoriales con el fin  de generar capacidades en los departamentos y municipios para optimizar la  ejecución de planes y programas relacionados con el objeto del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

6. Informar y orientar a las Direcciones Regionales sobre  las políticas definidas por el Director del Departamento Administrativo para el  cumplimiento del objeto del Departamento y del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación en el territorio.    

7. Gestionar los requerimientos que en materia de apoyo  para la operación, soliciten las Direcciones Regionales.    

8. Gestionar requerimientos para el fortalecimiento de  competencias en las Direcciones Regionales, a través del desarrollo de  habilidades gerenciales y asistencia técnica.    

9. Diseñar, organizar y desarrollar los Comités Regionales  de Evaluación de Gestión y acompañar las actividades de mejora planteadas para  la gestión territorial.    

10. Apoyar a la Dirección del Departamento Administrativo  en el diseño y formulación de políticas de articulación interinstitucional con  actores del nivel territorial públicos y privados para fortalecer la ejecución  de intervenciones sobre la población beneficiaria del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

11. Identificar, contactar, analizar, canalizar y  fortalecer la generación de alianzas con organizaciones de distinta naturaleza,  para la ejecución de acciones dirigidas a atender la población beneficiaria del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

12. Promover el fortalecimiento de los Consejos de  Política Social Departamental y Municipal.    

13. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 13. Oficina  de Tecnologías de Información. Son funciones de la Oficina de  Tecnologías de Información, las siguientes:    

1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de  tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los  procesos del Departamento Administrativo y del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Promover la aplicación de buenas prácticas y principios  para el manejo y la custodia de la información institucional, siguiendo los  lineamientos y directrices del gobierno nacional.    

3. Diseñar e implementar un modelo de interoperabilidad de  sistemas, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de  entidades y beneficiarios del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación, de manera ordenada e integrada, que facilite la toma de  decisiones.    

4. Vigilar y coordinar que en los procesos tecnológicos  del Departamento y del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación  se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la  aplicación de las políticas que en materia de información expida el  Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional  de Estadística (DANE).    

5. Administrar una plataforma unificada de los sistemas de  información del Departamento Administrativo que permita articular las  diferentes fuentes de información del Sector Administrativo de Inclusión Social  y Reconciliación en una sola herramienta de gestión, que permita efectuar  análisis de información con procesamiento en tiempo real.    

6. Elaborar el mapa de información que permita contar de  manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del  Departamento y del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

7. Identificar necesidades de tecnologías de información  con el propósito de ser integradas en el plan estratégico de tecnologías de  información.    

8. Informar al Director General y a la Dependencia que  corresponda sobre la gestión informática que realicen entidades del Estado  relacionadas con el objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación y proponer mejoras para la mayor eficiencia en los procesos  misionales del Departamento.    

9. Proponer al Director General planes, estrategias y  proyectos que en materia de Tecnologías de la Información se deban adoptar.    

10. Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los  contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las  funciones y objetivos del Departamento Administrativo y del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

11. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea  para uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como  herramientas de buen gobierno.    

12. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 14. Oficina  Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación. Son funciones de la  Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General, a las demás  dependencias y entidades adscritas y vinculadas en la formulación de la  política Sectorial, y de los planes y programas del Departamento Administrativo  y de las entidades adscritas y vinculadas en las materias de su competencia y velar  por su estricto cumplimiento por parte de todas las dependencias.    

2. Liderar, elaborar y ejercer la Secretaría Técnica del  Plan de Desarrollo Administrativo del Sector Administrativo de Inclusión Social  y Reconciliación y del Plan Sectorial de la Inclusión Social y Reconciliación.    

3. Velar por la consistencia, compatibilidad y  coordinación de los sistemas de planeación, gestión evaluación y monitoreo del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

4. Liderar la gestión de información del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, velando por la  interoperabilidad de los sistemas de información, y la calidad, oportunidad e  integridad de los datos e información. Coordinar con la Dirección de  Tecnologías de Información el desarrollo de sistemas de información bajo la  unificación de criterios de interoperabilidad y gestión estratégica de  información.    

5. Promover una cultura de gestión, calidad, uso y valor de  la información como bien de uso colectivo y público.    

6. Liderar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo la  construcción participativa del Plan Estratégico en coordinación con las demás  dependencias del Departamento Administrativo.    

7. Diseñar e implementar el sistema de monitoreo y  seguimiento mediante el diseño de un sistema de indicadores que permita seguir  la ejecución de las políticas, los planes, programas, estrategias y proyectos  del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

8. Liderar la implementación de procesos de evaluación que  comprenda, entre otros, la evaluación de la gestión, la evaluación de  resultados y de impacto.    

9. Asesorar a las entidades adscritas y vinculadas al  Departamento Administrativo en la definición, diseño e implementación de  evaluaciones internas y externas, y promover ajustes operativos de acuerdo con  los resultados de dichas evaluaciones.    

10. Proponer y liderar esquemas de planeación y monitoreo  financiero de políticas, planes, estrategias y programas del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

11. Elaborar modelos de proyecciones bajo distintos  escenarios que lleven a la identificación de tendencias, planes de contingencia  y la toma de acciones preventivas en materia de talento humano y recursos  técnicos, físicos y financieros que sirvan como insumo al proceso de  formulación de política en el Departamento Administrativo.    

12. Liderar conjuntamente con las dependencias del  Departamento Administrativo y las entidades adscritas y vinculadas al Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, el proceso de elaboración  del anteproyecto anual de presupuesto, presentarlo a la Dirección y apoyar los  trámites necesarios para su aprobación.    

13. Adelantar estudios técnicos de costo-beneficio,  costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean  necesarios para el diseño de los planes, programas y proyectos del Departamento  Administrativo.    

14. Realizar periódicamente el diagnóstico general del  Departamento Administrativo y, de conformidad con los resultados obtenidos, y  presentar propuestas de mejoramiento.    

15. Realizar el control y tramitar ante el Departamento  Nacional de Planeación los proyectos de inversión del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación para ser incorporados en el Banco de  Proyectos, y los trámites presupuestales a que haya lugar.    

16. Liderar la promoción de una cultura de innovación y  del conocimiento dentro del Departamento Administrativo.    

17. Diseñar y coordinar un sistema integral de  focalización de atención a la población beneficiaria del Sector Administrativo  de Inclusión Social y Reconciliación.    

18. Monitorear el cumplimiento de los criterios de  focalización y enfoque diferencial que defina la Dirección.    

19. Diseñar en coordinación con la Dirección del  Departamento Administrativo, los mecanismos, instrumentos, contenidos y  periodicidad del proceso de rendición de cuentas.    

20. Elaborar los informes que se deben rendir al Congreso  de la República y los solicitados por el Director del Departamento  Administrativo.    

21. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

22. Recomendar las modificaciones a la estructura  organizacional del Departamento que propendan por su modernización.    

23. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

24. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

25. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 15.  Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica,  las siguientes:    

1. Contribuir en la formulación de políticas tendientes al  fortalecimiento jurídico de las dependencias del Departamento Administrativo en  lo relacionado con asuntos de su competencia.    

2. Analizar y proyectar para la firma del Director del  Departamento, los actos administrativos que deba suscribir conforme a la  Constitución Política y la ley.    

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decreto,  acuerdos, resoluciones y convenios que deba suscribir o proponer el  Departamento, y sobre los demás asuntos que asigne el Director, en relación con  la naturaleza del mismo, en lo de su competencia.    

4. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el  proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso  de las multas impuestas a favor del Departamento por parte de las autoridades  competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los  derechos de crédito que a su favor tiene y verificar porque este se desarrolle  de acuerdo con la normatividad vigente.    

5. Coordinar los temas jurídicos de tipo contencioso o  contractual del Departamento Administrativo.    

6. Adelantar las actuaciones correspondientes para atender  oportunamente las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de  petición y demás asuntos administrativos y judiciales del Departamento  Administrativo.    

7. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo  relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente.    

8. Realizar el estudio y evaluación de la conveniencia y  de la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado y aquellas que  sean de competencia del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de competencia del Departamento Administrativo.    

10. Adelantar la legalización y titularización de los  bienes inmuebles del Departamento Administrativo.    

11. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión Integral en la  Dependencia.    

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 16. Oficina  Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de  Comunicaciones las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la formulación,  implementación y evaluación del plan estratégico de comunicaciones de la  entidad.    

2. Asesorar a todas las dependencias del Departamento  Administrativo, en la gestión de comunicaciones internas.    

3. Asistir al Director General en la promoción y  posicionamiento de la imagen institucional.    

4. Asesorar en el diseño y desarrollo de contenidos y  estrategias de comunicación dirigidos a la comunidad y en particular a los  beneficiarios de los programas del Departamento.    

5. Liderar las relaciones del Departamento y apoyar las de  las entidades adscritas y vinculadas con los medios de comunicaciones locales,  regionales, nacionales e internacionales.    

6. Apoyar la logística de los eventos institucionales.    

7. Implementar el sistema de comunicaciones internas y el  desarrollo de los contenidos de la intranet y la web, de manera eficiente, en  coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.    

8. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

10. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 17. Subdirección  del Departamento. Son funciones de la Subdirección del Departamento  Administrativo, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo  en el diseño y formulación de políticas, planes, estrategias y programas  relacionados con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Generar procesos de interacción entre las dependencias  del Departamento Administrativo para realizar una intervención integral,  articulada y coordinada que genere mayor impacto sobre la población  beneficiaria y que sea eficiente y efectiva desde el punto de vista operativo.    

3. Liderar el seguimiento y monitoreo a la formulación y  avance de políticas sectoriales, proyectos de ley y demás instrumentos de  gestión que promueva el gobierno nacional, relacionados con el objeto del  Departamento Administrativo.    

4. Diseñar y monitorear la implementación de un modelo de  enfoque diferencial en la atención de la población beneficiaria del  Departamento Administrativo.    

5. Liderar el diseño de políticas y acciones de  reconciliación de la población beneficiaria del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación, y promover la implementación de las mismas  con las dependencias del Departamento Administrativo y las entidades del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

6. Proponer al Director General y coordinar la ejecución  de las políticas, planes, estrategias y programas en materia de atención,  orientación y servicio a ciudadanos e instituciones clientes del Sector  Administrativo.    

7. Apoyar a la Dirección del Departamento Administrativo  en el diseño y formulación de políticas de articulación interinstitucional con  actores del nivel nacional públicos y privados para fortalecer la ejecución de  intervenciones sobre la población beneficiaria del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

8. Identificar oportunidades de apoyo externo que en el  marco del Plan Nacional de Desarrollo, permitan optimizar los esfuerzos del  gobierno nacional en materia de superación de pobreza, inclusión social,  atención y reparación de víctimas de la violencia y reconciliación, atención de  crisis por coyuntura social y recuperación social de territorios.    

9. Coordinar con las entidades del Sector Administrativo  de Inclusión Social y Reconciliación las alianzas con el sector privado y las  organizaciones sociales que permitan la identificación y canalización de  recursos para el cumplimiento de las políticas del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación.    

10. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 18. Dirección  de Ingreso Social. Son funciones de la Dirección de Ingreso Social, las  siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección del Departamento Administrativo  en el diseño, formulación, identificación y adopción de planes, programas,  estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la  calidad de vida de la población beneficiaria del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación, de acuerdo con la Constitución.    

2. Implementar las políticas, planes, programas,  estrategias y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la  vulnerabilidad de la población objetivo del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación.    

3. Articular y coordinar la ejecución de las  políticas, planes programas, estrategias y proyectos de transferencias  monetarias con las demás intervenciones sociales del Departamento  Administrativo.    

4. Diseñar e identificar instrumentos de verificación de  compromisos por parte de los beneficiarios de las intervenciones sociales con  transferencias monetarias que tenga el Departamento Administrativo.    

5. Promover la articulación en los procesos de pagos de  transferencias y bancarización de los beneficiarios de las intervenciones, de  acuerdo con la política que el Gobierno Nacional defina al respecto.    

6. Coordinar con las Direcciones Regionales la  programación y supervisión de resultados de los procesos o programas de la  Dependencia, de acuerdo con los criterios definidos por la Dirección del  Departamento Administrativo.    

7. Definir los criterios de vinculación y promoción de  beneficiarios para cada uno de los programas de la Dependencia y velar por su  cumplimiento.    

8. Verificar el cumplimiento de los criterios de  focalización y de enfoque diferencial que defina la Dirección para cada uno de  los programas de la Dependencia.    

9. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo las actuaciones que sean necesarias para realizar una  intervención integral, articulada y coordinada.    

10. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la  Dependencia.    

11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 19. Dirección  de Inclusión Productiva y Sostenibilidad. Son funciones de la Dirección  de Inclusión Productiva y Sostenibilidad, las siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección del Departamento Administrativo  en el diseño, formulación, identificación y adopción de planes, programas,  estrategias y proyectos de inclusión productiva y sostenibilidad que permitan  mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Implementar las políticas, planes, programas,  estrategias y proyectos tendientes a lograr el desarrollo social y económico y  la inclusión productiva de la población beneficiaria del Sector Administrativo  de Inclusión Social y Reconciliación, induciendo procesos de fortalecimiento de  capacidades, restablecimiento de medios de subsistencia, generación de  oportunidades y acceso de la población objetivo a activos y servicios  sostenibles.    

3. Asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo  en la formulación de las normas, planes, programas, estrategias y proyectos  como insumo a las instancias encargadas de definir la política gubernamental,  en materia de inclusión productiva y generación de empleo, en coordinación con  las demás entidades u organismos competentes.    

4. Formular y desarrollar acciones conducentes a  incrementar el compromiso y alcance de la participación de los actores de las  instituciones públicas y privadas del nivel nacional y territorial en la  promoción, organización y cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva  y/o generación de empleo.    

5. Coordinar con las Direcciones Regionales la  programación y supervisión del personal, que opere en el territorio, los  procesos o programas de la Dependencia, de acuerdo con los criterios definidos  por la Dirección del Departamento Administrativo.    

6. Definir los criterios de vinculación y promoción de  beneficiarios para cada uno de los programas de la Dependencia y velar por su  cumplimiento.    

7. Verificar el cumplimiento de los criterios de focalización  y de enfoque diferencial que defina la alta dirección para cada uno de los  programas de la Dependencia.    

8. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo las actuaciones que sean necesarias para realizar una  intervención integral, articulada y coordinada en la población beneficiaria del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

9. Promover y desarrollar continuamente la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 20. Dirección  de Programas Especiales. Son funciones de la Dirección de Programas  Especiales, las siguientes:    

1. Contribuir a la formulación y ejecución de políticas,  planes, estrategias y proyectos, en las áreas de infraestructura y hábitat,  paz, desarrollo y estabilidad, entre otros, que por sus características  especiales se requieran adelantar para el cumplimiento del objetivo del  Departamento Administrativo en los temas de su competencia.    

2. Coordinar con las Direcciones Regionales la  programación y supervisión del personal, que opere en el territorio, de los  procesos o programas de la Dependencia, de acuerdo con los criterios definidos  por la Dirección del Departamento Administrativo.    

3. Definir los criterios de vinculación y promoción de  beneficiarios para cada uno de los programas de la Dependencia y velar por su  cumplimiento.    

4. Verificar el cumplimiento de los criterios de  focalización y de enfoque diferencial que defina Dirección para cada uno de los  programas de la Dependencia.    

5. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo las actuaciones que sean necesarias para realizar una  intervención integral, articulada y coordinada.    

6. Promover y desarrollar continuamente la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 21. Subdirección  de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Son funciones de la Subdirección  de Seguridad Alimentaria y Nutrición, las siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección del Departamento Administrativo  en el diseño, formulación, identificación y adopción de planes, programas,  estrategias y proyectos de seguridad alimentaria y nutrición que permitan  mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

2. Implementar las políticas, planes, programas,  estrategias y proyectos dirigidos a incrementar el autoconsumo, los hábitos de  nutrición y la seguridad alimentaria de la población beneficiaria del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.    

3. Asesorar a la Dirección del en la formulación de las  normas, planes, programas, estrategias y proyectos que deberán presentarse,  como insumo a las instancias encargadas de definir la política, en materia de  seguridad alimentaria y nutrición para la población beneficiaria del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las  entidades y organismos competentes.    

4. Coordinar con las Direcciones Regionales la  programación y supervisión del personal, que opere en el territorio, de los  procesos o programas de la Dependencia, de acuerdo con los criterios definidos  por la Dirección del Departamento Administrativo.    

5. Definir los criterios de vinculación y promoción de  beneficiarios para cada uno de los programas de la Dependencia y velar por su  cumplimiento.    

6. Verificar el cumplimiento de los criterios de  focalización y de enfoque diferencial que defina la Dirección para cada uno de  los programas de la Dependencia.    

7. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo las actuaciones que sean necesarias para realizar una  intervención integral, articulada y coordinada.    

8. Promover y desarrollar continuamente la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.    

9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 22. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General del Departamento, las  siguientes:    

1. Asesorar al Director del Departamento Administrativo y  a las demás dependencias en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración del talento humano, recursos físicos,  financieros y tecnológicos.    

2. Planear, dirigir y controlar los programas de  administración de personal, seguridad industrial, relaciones laborales del  personal, calidad de vida laboral de los empleados de acuerdo con las políticas  del Departamento Administrativo y las normas legales vigentes establecidas  sobre la materia.    

3. Planear y controlar los procesos de talento humano,  financiero, contratación, almacenamiento y custodia de bienes y materiales y  logístico del Departamento Administrativo a nivel nacional y territorial.    

4. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y  usos de recursos del Departamento Administrativo, efectuar su seguimiento y  proponer los correctivos necesarios.    

5. Proponer las políticas, planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal.    

6. Propender a la debida aplicación del sistema de  desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo del talento humano y de los recursos técnicos,  materiales, físicos y financieros del Departamento Administrativo.    

7. Brindar asistencia técnica y soporte a los procesos de  apoyo de las entidades adscritas al Departamento Administrativo.    

8. Diseñar e implantar, conjuntamente con las Direcciones  Regionales los esquemas organizacionales, mecanismos e instrumentos para  optimizar la programación, supervisión, monitoreo y evaluación de resultados  del personal, que opera en el territorio, de los procesos de la Dependencia.    

9. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de  carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del  Departamento Administrativo y resolverlas en primera instancia de conformidad  con la Ley 734 de 2002.    

10. Analizar la operación de las áreas o procesos de la  Dependencia en el nivel territorial y proponer medidas para mejorar la  participación en ellas de las Direcciones Regionales del Departamento  Administrativo y, por esta vía, disminuir costos operativos.    

11. Dirigir y orientar a las dependencias en la definición  y valoración de necesidades tecnológicas del Departamento Administrativo.    

12. Servir como enlace con las entidades adscritas y  vinculadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para  brindar asistencia y soporte.    

13. Coordinar y revisar la información y respuestas de los  procesos a su cargo frente a los requerimientos de cualquier ente de control.    

14. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 23. Subdirección  de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las  siguientes:    

1. Asesorar al Secretario General y coordinar el control  de legalidad de los procesos contractuales que celebre la Entidad.    

2. Dirigir, coordinar, asesorar y adelantar los procesos  de contratación, a nivel nacional y territorial, de conformidad con la  normativa vigente.    

3. Diseñar, asesorar, coordinar, bajo los lineamientos de  la Secretaría General, estudios, recomendaciones, metodologías y procedimientos  de contratación.    

4. Planear, asesorar, vigilar, controlar y verificar el  cumplimiento de los procesos y procedimientos relacionados con la Planeación y  Gestión Contractual del Departamento Administrativo, determinados en forma  legal o estatutaria.    

5. Adelantar estudios e investigaciones de mercado que  permitan orientar la adquisición de bienes y servicios que mejor satisfagan las  necesidades del Departamento Administrativo y entidades adscritas y vinculadas.    

6. Liderar el proceso de registro, actualización y  seguimiento de proveedores teniendo en cuenta las políticas que establezca el  Departamento Administrativo.    

7. Vigilar, controlar y verificar la custodia de los  documentos generados en los diversos procedimientos de contratación del  Departamento Administrativo.    

8. Dirigir los procesos de organización, coordinación,  evaluación y control de los sistemas de información relacionados con la  contratación del Departamento Administrativo.    

9. Realizar la asistencia legal en los procesos  contractuales sobre incumplimientos y sus reclamaciones frente a entidades  aseguradoras.    

10. Adelantar el procedimiento para la imposición de las  multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a que haya lugar en materia  contractual.    

11. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que  respecta a los procedimientos de contratación a las entidades adscritas y  vinculadas del Departamento Administrativo.    

12. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 24. Subdirección  de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones, las  siguientes:    

1. Asesorar, proponer e implementar la política y la  planeación de logística, a nivel nacional y territorial, y abastecimiento de  bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión documental del  Departamento Administrativo y entidades adscritas y vinculadas.    

2. Brindar asesoría a las dependencias en la definición y  valoración de necesidades de abastecimiento de bienes y servicios físicos,  administrativos y de gestión documental del Departamento Administrativo y  entidades adscritas.    

3. Elaborar en coordinación con las dependencias del  Departamento Administrativo el plan de compras, presentarlo para su aprobación  a la Secretaría General, mantenerlo actualizado, efectuar el seguimiento y  control y realizar su publicación.    

4. Asesorar a las dependencias en la elaboración de los  anexos técnicos de las solicitudes de estudios de mercado para la adquisición  de bienes y servicios.    

5. Mantener un sistema de información de logística y  abastecimiento de bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión  documental del Departamento Administrativo.    

6. Diseñar e implementar estrategias metodológicas de  abastecimiento de bienes y servicios que contribuyan a una mayor eficiencia en  el uso de los recursos del Departamento Administrativo.    

7. Diseñar e implementar las estrategias y administrar los  procesos logísticos de la cadena de abastecimiento y distribución de bienes y  servicios de acuerdo con los requerimientos de las dependencias del  Departamento Administrativo.    

8. Liderar la planeación, ejecución y control de los procesos  de administración de los recursos físicos del Departamento Administrativo.    

9. Realizar el registro y control de los inventarios,  bienes muebles e inmuebles, elementos devolutivos, de consumo y existencias del  Departamento Administrativo, mantener los seguros requeridos para su protección  y verificar el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia.    

10. Dirigir y coordinar la adquisición, construcción,  conservación, mejoras, restauración y administración de los inmuebles de  propiedad del Departamento Administrativo o recibidos, a cualquier título,  necesarios para la operación institucional.    

11. Atender los asuntos relacionados con la participación  del Departamento Administrativo como copropietaria de inmuebles.    

12. Dar a conocer a las Direcciones Regionales, las  disposiciones legales y reglamentos administrativos relacionados con la  atención de las actividades propias de la Subdirección de Operaciones del  Departamento Administrativo.    

13. Aplicar la normativa archivística emitida por el Archivo  General de la Nación y las demás disposiciones que rigen la materia.    

14. Administrar los procesos de recepción, procesamiento,  sistematización y distribución de documentos.    

15. Atender los requerimientos de información efectuados  por las dependencias del Departamento Administrativo.    

16. Prestar asesoría sobre manejo de archivos de gestión  en las dependencias e implementar los procedimientos y las mejores prácticas  archivísticas al interior del Departamento Administrativo.    

17. Dirigir el proceso de prestación de los servicios de  correspondencia, centralizar su recepción y envío, agilizar y controlar su  trámite y realizar el respectivo seguimiento para facilitar su localización y  consulta en forma oportuna.    

18. Adquirir, seleccionar, analizar, procesar y dar al  servicio de usuarios internos y externos, el material bibliográfico del  Departamento Administrativo.    

19. Apoyar el desarrollo de la capacidad institucional  para el cumplimiento de la misión, mejorando continuamente los procesos con el  uso de las tecnologías de la información.    

20. Coordinar, bajo las directrices de la Secretaría  General, los servicios de apoyo del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación.    

21. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que  respecta a los procedimientos de abastecimiento de bienes y servicios y gestión  documental, a las entidades adscritas y vinculadas al Departamento  Administrativo.    

22. Desarrollar, diseñar y monitorear los planes  relacionados con la planta física, sedes y entorno de trabajo de la Entidad.    

23. Proponer e implementar políticas de seguridad  informática y planes de contingencia de la plataforma tecnológica y supervisar  su adecuada y efectiva aplicación.    

24. Planificar, coordinar y supervisar el diseño,  administración, y mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones y  servicios de red, así como la operación, mantenimiento y actualización del hardware y software adquirido, y de los sistemas de información  desarrollados y adoptados por el Departamento Administrativo.    

25. Atender los requerimientos informáticos y brindar  soporte técnico a los usuarios garantizando el adecuado funcionamiento de la  infraestructura tecnológica, en coordinación con las dependencias relacionadas.    

26. Procurar el correcto funcionamiento de las  aplicaciones en producción, mediante una eficiente administración del sistema  operativo, bases de datos y comunicaciones.    

27. Incorporar en los procesos de desarrollo de los  diferentes sistemas de información que sean requeridos los criterios unificados  de imagen, contenidos, lenguajes, sistemas de operación y estructura funcional.    

28. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

29. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 25. Subdirección  Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:    

1. Diseñar, asesorar y coordinar bajo los lineamientos de  la Secretaría General, las políticas y métodos de administración de recursos  financieros tendientes a obtener el uso eficiente de los mismos de acuerdo con  las normas vigentes.    

2. Diseñar, coordinar y ejecutar los trámites y actividades  que permitan optimizar el uso de los recursos financieros del Departamento  Administrativo.    

3. Realizar las actividades relacionadas con el manejo  presupuestal, expedición de certificados de disponibilidad presupuestal,  registros presupuestales, ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja  (PAC), modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes.    

4. Realizar las actividades que garanticen el registro  adecuado y oportuno de las transacciones contables de acuerdo con las normas vigentes.    

5. Realizar las actividades requeridas para garantizar el  pago de las obligaciones a cargo del Departamento Administrativo, de  conformidad con las normas vigentes en la materia.    

6. Registrar las operaciones financieras, contables y  presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Inversión para la Paz,  adscrito al Departamento Administrativo.    

7. Diseñar y aplicar los indicadores financieros que  permitan medir la gestión y logros del Departamento Administrativo.    

8. Preparar los estudios, rendir informes y emitir  conceptos en relación con los asuntos y materias de competencia de la  Subdirección.    

9. Asesorar a la Secretaría General en la elaboración del  plan financiero de fuentes y uso de recursos del Departamento Administrativo,  en su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

10. Proponer a la Secretaría General las políticas,  planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal.    

11. Asesorar a las dependencias del Departamento  Administrativo en los temas financieros y económicos.    

12. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que  respecta a los procedimientos financieros a las entidades adscritas y  vinculadas al Departamento Administrativo.    

13. Ejercer la “Coordinación Entidad” del Sistema  Integrado de Información Financiera –SIIF Nación– en el Departamento  Administrativo y de las entidades adscritas y vinculadas que así lo requieran.    

14. Coordinar y controlar el registro presupuestal,  contable y de pagos de las operaciones que se realicen en el Sistema Integrado  de Información Financiera –SIIF Nación– y en los aplicativos complementarios.    

15. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 26. Subdirección  de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano,  las siguientes:    

1. Diseñar, asesorar y coordinar bajo los lineamientos de  la Secretaría General, políticas y métodos de administración del talento humano  tendientes a obtener el desarrollo integral de los funcionarios de acuerdo con  las normas vigentes.    

2. Diseñar, coordinar y ejecutar los trámites que permitan  mejorar la administración del talento humano.    

3. Programar, coordinar y ejecutar las actividades de  administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

4. Elaborar y suscribir los actos administrativos  relacionados con la administración de personal y que le sean delegados.    

5. Preparar los estudios, rendir informes y emitir  conceptos en relación con los asuntos en materia de competencias de la  Subdirección.    

6. Liderar e implementar programas de formación, educación  continua, pasantías y de fortalecimiento de habilidades y competencias de  personal.    

7. Planear, organizar y coordinar los programas de  selección, promoción, capacitación, bienestar social, calidad de vida laboral y  salud ocupacional para el personal al servicio del Departamento Administrativo.    

8. Realizar las actividades que se requieran para  liquidar la nómina y factores relacionados con la misma, garantizando los pagos  en forma oportuna.    

9. Realizar el registro de las situaciones administrativas  del personal de planta del Departamento Administrativo.    

10. Mantener actualizado, organizado y debidamente  custodiado el archivo de las historias laborales del personal del Departamento  Administrativo, garantizando su recuperación y consulta oportuna.    

11. Mantener actualizado el manual específico de funciones  y competencias del Departamento Administrativo y responder por su estricto  cumplimiento conforme a la planta de personal vigente.    

12. Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

13. Elaborar los proyectos de plantas de personal, así  como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas  vigentes.    

14. Diseñar y administrar los programas de formación y  capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de  Formación y Capacitación.    

15. Organizar y administrar un registro sistematizado del  talento humano del Departamento Administrativo.    

16. Adoptar e implementar el sistema de evaluación del  desempeño al interior del Departamento Administrativo, de acuerdo con las  normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del  Servicio Civil.    

17. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que  respecta a los procedimientos relacionados con la gestión del talento humano de  las entidades adscritas del Departamento Administrativo.    

18. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Artículo 27. Direcciones  Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:    

1. Coordinar intersectorialmente en el territorio la  suscripción de compromisos y definición de responsabilidades, que permitan  ejecutar la política para la inclusión social y la reconciliación.    

2. Adoptar y ejecutar en el territorio las distintas  políticas, procesos, planes, programas, estrategias, proyectos y funciones del  Departamento Administrativo, a fin de garantizar su integralidad, eficiencia y  eficacia.    

3. Coordinar con las entidades territoriales la ejecución  de la política pública para la inclusión social y la reconciliación y  garantizar su articulación con las políticas que en estas materias fijen los  Entes Territoriales.    

4. Coordinar la construcción de alianzas con  organizaciones privadas presentes en el territorio, para aunar esfuerzos  técnicos, financieros y operativos, que contribuyan a elevar el impacto de los  programas y proyectos que el Departamento Administrativo emprenda en la  jurisdicción.    

5. Promover en el marco de la construcción y ejecución de  los Planes de Desarrollo Territoriales, la inclusión, la integración y  articulación con las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos que  defina el Departamento Administrativo para el Sector de Inclusión Social y  Reconciliación.    

6. Adoptar en el ámbito departamental estrategias de  difusión, asistencia, asesoría y capacitación sobre políticas, planes,  estrategias, programas y proyectos del Departamento Administrativo.    

7. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales en materia de políticas de inclusión social y reconciliación.    

8. Coordinar a través de los Consejos de Política Social,  la articulación funcional entre las entidades nacionales y territoriales para  la concertación de políticas, planes, programas y proyectos, que conduzcan al  mejoramiento de la calidad de vida de la población vulnerable en el territorio  y, acompañar la organización y funcionamiento de estos Consejos.    

9. Ejecutar los procesos, procedimientos y actividades de  administración del talento humano y de los recursos físicos y financieros  asignados a la Regional.    

10. Coordinar y tramitar los asuntos de carácter jurídico  que se requieran para la gestión de la Regional y rendir los respectivos  informes a la Oficina Asesora Jurídica.    

11. Formular, ejecutar y realizar seguimiento al Plan  Anual de Operaciones de la Regional, con base en el análisis de la situación  social de su jurisdicción, señalando prioridades de intervención para  garantizar la inclusión social y la reconciliación.    

12. Garantizar la ejecución de los convenios o contratos  suscritos para el territorio por el Departamento Administrativo, asegurando el  cumplimiento de objetivos y metas de los mismos, bajo estándares de calidad y  sostenibilidad.    

13. Promover la participación y control social en la  gestión y ejecución de los procesos que desarrolle el Departamento  Administrativo en el territorio.    

14. Adoptar mecanismos de control interno en la regional y  efectuar seguimiento a su cumplimiento.    

15. Orientar y coordinar las acciones del enlace social en  los diferentes municipios de su jurisdicción.    

16. Coordinar las acciones de prestación de servicios de  orientación y atención del ciudadano – cliente, bajo los principios de calidad,  eficiencia y oportunidad, de acuerdo con las directrices del Nivel Nacional.    

17. Promover el fortalecimiento institucional y  comunitario de las organizaciones sociales.    

18. Promover y desarrollar continuamente la  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la  Dependencia.    

19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la  Dependencia.    

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el  funcionamiento e integración de las Direcciones Regionales.    

Artículo 28. Órganos  Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité de Defensa  Judicial y Conciliación, del Comité de Gestión Integral y de la Comisión de  Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la  materia aplicable a cada uno de ellos.    

CAPÍTULO IV    

Fondos como sistema de manejo especial de cuentas    

Artículo 29. El  Fondo de Inversión para la Paz (FIP). El Fondo de Inversión para la Paz  (FIP), creado mediante la Ley 487 de 1998, como  una cuenta especial, sin personería jurídica continúa administrándose como un  sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, con el objeto de financiar y cofinanciar, los programas y  proyectos estructurados para la obtención de la paz en el país, sujeto a las  disposiciones previstas en dicha ley y demás normas que la reglamenten,  modifiquen o sustituyan. En todo caso, le aplicará el Estatuto Orgánico de  Presupuesto.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones finales    

Artículo 30. Adopción  de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por  el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de  personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

Artículo 31. Servicios  Compartidos. El Departamento Administrativo podrá ejecutar los procesos  relacionados con la gestión de programas sociales, financiera y presupuestal,  de talento humano, documental, administrativa, tecnológica, de servicio al  cliente y de contratación, cuando las entidades adscritas y vinculadas al  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, incluido el Fondo  para la Reparación a las Víctimas, celebren convenios de cooperación bajo el  esquema de servicios compartidos con el Departamento Administrativo, en  observancia de los principios de coordinación y cooperación previstos en la Ley 489 de 1998.    

Artículo 32. Asistencia,  Atención y Reparación a las Víctimas de la Violencia. La asistencia,  atención y reparación a las víctimas de la violencia, continuarán siendo  asumidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hasta  tanto se cree la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación  Integral a Víctimas, se adopte su estructura y su planta de personal.    

Artículo 33. Contratos  y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes,  celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional (Acción Social) cuyo objeto corresponda a las funciones y  actividades propias de las demás entidades del Sector Administrativo de  Inclusión Social y Reconciliación, se entienden subrogados a estas entidades a  partir del 1° de enero de 2012, las cuales continuarán con su ejecución en los  mismos términos y condiciones.    

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente, las  apropiaciones comprometidas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y  la Cooperación Internacional (Acción Social) con anterioridad a la expedición  del presente decreto, y suscribirá los contratos que requieran las entidades  del Sector Inclusión Social y Reconciliación, contratos que se entenderán  subrogados a estas entidades a partir del 1° de enero de 2012, las cuales  continuarán con su ejecución en los mismos términos y condiciones. El mismo  procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las  reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.    

La documentación relacionada con dichos contratos debe  allegarse a la Secretaría General de las demás entidades del Sector  Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en el término que se fije  para el efecto.    

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto  no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones las demás entidades del  Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, por corresponder a  una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del  servicio, continuarán su ejecución en el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social.    

Artículo 34. Bienes,  derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones de la  Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional  (Acción Social) continuarán en cabeza del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social.    

Parágrafo. Los bienes, derechos y obligaciones que a la  entrada en vigencia del presente decreto se encuentren al servicio de las  dependencias de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional (Acción Social) que obtengan la categoría de entidades autónomas  de la rama ejecutiva, serán transferidos, a cada una de tales entidades, previo  inventario de los mismos, los cuales se entregarán mediante acta suscrita por  las partes que intervienen, antes del 30 de junio de 2012.    

Artículo 35. Derechos  y obligaciones litigiosas. El Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social seguirá con el trámite de las acciones constitucionales,  procesos judiciales, contencioso administrativos, ordinarios y administrativos,  en los que sea parte la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional (Acción Social) hasta su culminación y archivo. Si  llegaren a proferirse fallos en las acciones de tutela relacionadas con asuntos  de competencia de las nuevas entidades creadas o escindidas, estos serán  asumidos oportunamente con cargo al presupuesto de dichas entidades.    

Parágrafo 1°. A partir del 1° de enero de 2012, cada una  de las nuevas entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y  Reconciliación, creadas o escindidas, asumirá la representación judicial de  todas las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso  administrativos, ordinarios y administrativos que le sean notificados  relacionados con los temas de su competencia.    

Parágrafo  2°. El Departamento Administrativo contará con la asignación presupuestal para  el trámite y atención de las acciones constitucionales, procesos judiciales,  contencioso administrativos, ordinarios y administrativos, y para el pago  de las condenas que se impongan dentro de dichos procesos, cuando en ellos sean  parte la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las  Víctimas, hasta el 31 de diciembre de 2011.    

Artículo 36. Ejecución  Presupuestal y de Reservas. Artículo  Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  ejecutará los gastos de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las  Víctimas, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, el  Centro de Memoria Histórica, la Unidad Administrativa Especial para la  Consolidación Territorial y la Agencia Nacional para la Superación de la  Pobreza Extrema, con cargo al presupuesto de la Sección Presupuestal 0210 –  Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional  –Acción Social–, hasta el 31 de diciembre de 2011.    

Parágrafo. La ordenación de gastos estará en cabeza del  Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad. De igual manera  se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las  reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.    

Artículo 37. Ajustes  Presupuestales en el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos  correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que  se derive de la adopción del presente decreto.    

Artículo 38. Certificado  de Disponibilidad Presupuestal. Los Certificados de Disponibilidad  Presupuestal para proveer los nombramientos del Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social y del Jefe de Presupuesto o quien  haga sus veces, serán expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo.    

Artículo 39. Archivos.  Los servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los  responsables de los archivos del Departamento Administrativo para la  Prosperidad, deben adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los  mismos, debidamente inventariados, a las nuevas entidades creadas o escindidas,  en lo pertinente y en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones  que fijen los Secretarios Generales de las mismas.    

Artículo 40. Las donaciones en especie legalmente  aceptadas para uso de la Entidad harán parte del patrimonio del Departamento,  excepto las donaciones en especie que se reciban de la DIAN o de otros donantes  nacionales, internacionales o extranjeros, públicos o privados, con destino a  la población pobre y vulnerable, las cuales se registrarán en cuentas de orden,  con destino a la población beneficiaria del Sector Administrativo de Inclusión  Social y Reconciliación.    

Parágrafo. La Entidad reglamentará internamente los  procedimientos de recibo, almacenamiento, distribución y control sobre las  donaciones a que se refiere el numeral anterior, así como los responsables de  la operación y obligaciones de ella derivadas.    

Artículo 41. Transitorio.  El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá las  funciones propias de las entidades del Sector Inclusión Social y Reconciliación  hasta el 1° de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrarán en  funcionamiento estas entidades.    

Artículo 42. Informe  público. Mientras entra en funcionamiento el Centro de Memoria Histórica  creado por la Ley 1448 de 2011, el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social garantizará el talento  humano y los recursos técnicos y financieros para la elaboración del informe,  que en cumplimiento del artículo 51 (52-2) (sic) de la Ley 975 de 2005 debía  presentar la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, relativo al surgimiento  y evolución de los grupos armados organizados al margen de la ley.    

Artículo 43. Referencias  normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto,  todas las referencias y/o disposiciones vigentes a la Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) se entenderán  como Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

Artículo 44. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto 2467 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Federico Rengifo Vélez.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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