DECRETO 4153 DE 2011
(3 de noviembre)
D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 4884 de 2011, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
Que en el decreto de creación de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia los siguientes empleos:
Número de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
24
1 (uno)
Asesor
1020
16
PLANTA GLOBAL
4 (cuatro)
Director Técnico
0100
22
Artículo 2°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Federico Rengifo Vélez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.