DECRETO 4152 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4152 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se escinden unas  funciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  internacional– Acción Social y se crea la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia, APC– Colombia.    

Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2197 de 2015  y por el Decreto 2324 de 2013.    

Nota 3: Ver Acuerdo 4 de 2012 y  Acuerdo 1 de 2012, APC, D.O. 48.410. Ver Decreto 4153 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que es una prioridad para el Estado colombiano, como  objetivo de su política exterior y de desarrollo, alcanzar la proyección  internacional a mediano y largo plazo, mediante la diversificación temática y  geográfica, así como una inserción positiva en los escenarios mundiales;  constituyéndose la Cooperación Internacional en una herramienta importante para  lograr este propósito.    

Que es necesario visibilizar y posicionar a Colombia como  oferente de Cooperación Internacional, fortalecer la gestión de la que recibe,  integrar, coordinar y articular a todos los agentes que participan en tales  procesos, y coordinar la institucionalidad pública, como alternativa eficiente  y eficaz para recibir, canalizar, administrar y ejecutar recursos y proyectos  de Cooperación Internacional.    

Que para estos fines, es necesario contar con una  institución técnica, que propenda por la gestión efectiva de estos servicios,  para lo cual se escindirán las funciones de Cooperación Internacional que  cumple la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional –Acción Social, contempladas en el Decreto 2467  del 2005 y se creará la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional  de Colombia.    

Que la Ley 1444 del 2011,  en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades extraordinarias  al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la estructura de  las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultades  que se ejercerán parcialmente para la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Escisión y Creación    

Artículo 1°. Escisión  de la Agencia. Escíndense de la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional–  Acción Social, los objetivos y funciones que cumple en  materia de coordinación y promoción de la Cooperación Internacional en  Colombia.    

Artículo 2°. Creación  de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC–  Colombia. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad  Administrativa Especial que se denominará Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia, –APC–Colombia, como una entidad  descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería  jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita  al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 3°. Sede.  La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su  objeto en el territorio nacional y en el exterior.    

Artículo 4°. Patrimonio  e ingresos. El patrimonio e ingresos de la Agencia está constituido por:    

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto  General de la Nación de manera directa o a través de transferencias.    

2. Las donaciones, legados, asignaciones de personas  naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos, o entidades  gubernamentales extranjeras, organismos internacionales y de entidades u  organizaciones de cualquier naturaleza.    

3. Los bienes muebles e inmuebles y rentas que reciba o  adquiera a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas,  nacionales o extranjeras.    

4. Los recursos que a través de convenios, se reciban de  entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de  los programas de la Agencia y/o su funcionamiento.    

5. El producto de los rendimientos de su renta y  patrimonio.    

6. El producto de las actividades de proyectos que puedan  ser rentables, adelantadas directamente por la Agencia o por un tercero  mediante contrato o convenio.    

7. Los recursos provenientes del crédito o de programas de  Cooperación Internacional.    

8. Las sumas que reciba por la prestación de servicios que  correspondan a su finalidad y objetivos.    

9. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que  realice con recursos propios y demás beneficios que se generen por las  operaciones autorizadas.    

10. Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia  Internacional– FOCAI.    

11. Los recursos generales por operaciones triangulares  orientadas a la cooperación con terceros países.    

12. Los demás bienes y recursos que, con destino al FOCAI,  se adquieran a cualquier título, de conformidad con la ley.    

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1225 de 1997  y demás normas vigentes, las donaciones que reciba la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia, APC– Colombia y el Fondo de Cooperación  y Asistencia Internacional– FOCAI, de entidades públicas y de los particulares,  no requerirán insinuación judicial o notarial.    

CAPÍTULO II    

Objetivo y Funciones Generales    

Artículo  5°. Objetivo. La Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC– Colombia tiene por  objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la Cooperación  Internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba  y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y  ejecución de recursos, programas y proyectos de Cooperación Internacional,  atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.  (Nota: Ver  artículo 1.2.1.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 6°. Funciones.  La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC–  Colombia cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejecutar, de acuerdo con la política de Cooperación  Internacional que fije el Gobierno Nacional a través del Ministerio de  Relaciones Exteriores, los programas y proyectos relacionados con el objetivo  de la Agencia.    

2. Contribuir con el posicionamiento de los temas de  cooperación en los escenarios y negociaciones internacionales, de acuerdo con  la estrategia nacional de cooperación y de la política exterior fijada por el  Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

3. Gestionar y promover la Cooperación Internacional  técnica y financiera no reembolsable, salvo la que corresponde a temas de  Defensa y Seguridad Nacional, bajo la dirección y coordinación del Consejo  Directivo, para lo cual podrá proponer y establecer alianzas estratégicas de  oferta y demanda, entre actores nacionales e internacionales, públicos y  privados.    

4. Coordinar y articular con los potenciales aportantes,  beneficiarios y receptores de Cooperación Internacional pública y privada, la  cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país a  nivel nacional y territorial, así como los recursos que se obtengan como  resultado de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o  ambiental.    

5. Brindar insumos y apoyar al Ministerio de Relaciones  Exteriores y demás entidades públicas que lo requieran, en los procesos de  negociación de los acuerdos, tratados o convenciones marco en materia de  cooperación y de los acuerdos o convenios complementarios de Cooperación  Internacional, técnica o financiera no reembolsable.    

6. Definir, bajo los marcos y lineamientos de Cooperación  Internacional, y en coordinación con los cooperantes, beneficiarios y  receptores, las estrategias, programas y proyectos de cooperación técnica y  financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país.    

7. Ejecutar las estrategias de oferta y demanda de  Cooperación Internacional y coordinar la ejecución de los proyectos  respectivos.    

8. Promover, gestionar y facilitar las acciones de  cooperación descentralizada que reciban y otorguen las entidades territoriales  y el sector privado.    

9. Emitir aval o no objeción a los programas y proyectos  de cooperación que demande el país, cuando así lo requiera el cooperante, y en  coordinación con las instancias competentes.    

10. Liderar los mecanismos de coordinación  interinstitucional como instancia de articulación, identificación, formulación,  seguimiento y análisis de la cooperación que recibe y otorga el país, con los  actores nacionales, sectoriales, territoriales e internacionales de la agenda  de cooperación.    

11. Producir, procesar y compartir información y  conocimiento para el análisis de la dinámica de la Cooperación Internacional en  el país.    

12. Administrar los recursos, planes, programas y proyectos  de Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable o de  cooperación privada que adelante el país, observando la voluntad del donante, y  apoyar la ejecución de las entidades beneficiarias cuando así se requiera bajo  las directrices que imparta el Consejo Directivo.    

13. Administrar el Fondo de Cooperación y Asistencia  Internacional– FOCAI.    

14. Manejar las cuentas en moneda nacional o extranjera  necesarias para su operación, la administración de recursos o la ejecución de  proyectos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de  su objeto.    

15. Las demás que le sean asignadas por la ley.    

CAPÍTULO III    

Órganos de Dirección y  Administración    

Artículo 7°. Órganos  de Dirección y Administración. La dirección y administración de la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC–Colombia,  estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien es el  representante legal de la entidad.    

Artículo 8°. Director  General. El Director General será el representante legal de la entidad,  funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

Artículo 9°. Consejo  Directivo. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia, tendrá un Consejo Directivo, integrado por:    

• El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o su delegado.    

• El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.    

• El Director del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado.    

• El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, y    

• Tres (3) representantes designados por el Presidente de  la República.    

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC– Colombia, asistirá a  las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.    

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a  representantes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en  atención a la temática a tratar y sesionará en la periodicidad que señale el  reglamento interno.    

Parágrafo 2°. Modificado  por el Decreto 2197 de 2015,  artículo 1º. Los  miembros del Consejo Directivo solo podrán delegar su representación en un  viceministro, subdirector de departamento administrativo o director de  dirección para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, según el caso.    

La Presidencia  del Consejo Directivo será ejercida de manera alterna, por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de  Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento interno.    

La Secretaria  Técnica del Consejo se ejercerá de manera alterna por la Agencia Presidencial  de Cooperación Internacional de Colombia y por el Ministerio de Relaciones  Exteriores, en los términos que señale el reglamento.    

Texto inicial del parágrafo 2º: “Los  miembros del Consejo Directivo solo podrán delegar su representación en un  Viceministro o Subdirector de Departamento Administrativo, según el caso.    

La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida, de  manera alterna, por el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, en los  términos que señale el reglamento interno.    

La Secretaría Técnica del Consejo se ejercerá de manera  alterna por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y  por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el  reglamento.”.    

Artículo 10. Funciones  del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la  Agencia, las siguientes:    

1. Definir e impartir los lineamientos estratégicos y de  política de Cooperación Internacional, de acuerdo con las prioridades de  política exterior, del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Nacional  de Cooperación Internacional, los cuales serán vinculantes para el Director  General.    

2. Proponer temas que contribuyan en la definición de la  posición de Colombia frente a la política de cooperación.    

3. Formular los lineamientos para adelantar la gestión y  promoción de la Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable.    

4. Definir las directrices para la administración de los  recursos, planes, programas y proyectos de Cooperación Internacional técnica y  financiera no reembolsable, o de cooperación privada que el país otorgue o  reciba.    

5. Formular, a propuesta del Director de la Agencia, la  política general de la Agencia, los planes y programas que, conforme a la Ley  Orgánica de Planeación, deben proponerse para la incorporación a los planes  sectoriales, y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

6. Expedir los estatutos internos de la Agencia, así como  cualquier reforma que a estos se necesite introducir, y darse su propio  reglamento.    

7. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución  presentadas por la administración de la entidad.    

8. Proponer al Gobierno Nacional, la aprobación de la  estructura interna y de la planta de personal de la Entidad y sus  modificaciones.    

9. Las demás que se señalen en la ley y los estatutos.    

Parágrafo. La periodicidad de las sesiones del Consejo  será establecida en el reglamento, en el cual se deberá incluir la posibilidad  de realizar sesiones virtuales.    

CAPÍTULO IV    

Estructura y Funciones de las  Dependencias    

Artículo 11. Estructura.  La estructura de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia APC–Colombia, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Despacho del Director General.    

3. Dirección de Coordinación Interinstitucional de  Cooperación.    

4. Dirección de Oferta de Cooperación Internacional.    

5. Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación  Internacional.    

6. Dirección Administrativa y Financiera.    

7. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

7.1. Comité de Coordinación Interinstitucional.    

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

7.3. Comisión de Personal.    

Artículo 12. Despacho  del Director General. Son funciones del Despacho del Director General,  las siguientes:    

1. Asesorar en la formulación de la política de  Cooperación Internacional.    

2. Asesorar al Gobierno Nacional y al Consejo Directivo en  la implementación de la política y la estrategia de Cooperación Internacional.    

3. Dirigir la implementación de la política de Cooperación  Internacional, y definir estrategias y mecanismos, atendiendo los lineamientos  impartidos por el Consejo Directivo.    

4. Apoyar y orientar, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y las otras entidades del Gobierno Nacional, la  implementación de las estrategias de posicionamiento de Colombia en las agendas  internacionales de cooperación, así como representar a la Agencia en dichos  escenarios.    

5. Dirigir la elaboración y el cumplimiento de los  objetivos contemplados en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional.    

6. Participar, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y otras entidades públicas que lo requieran, en  consorcios o plataformas regionales o subregionales de cooperación para posicionar  a Colombia en el escenario internacional.    

7. Definir los criterios y aprobar los planes, programas y  proyectos de Cooperación Internacional técnica o financiera no reembolsable que  el país reciba u otorgue, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el  Consejo Directivo.    

8. Liderar y garantizar la efectiva coordinación temática  y territorial de la Cooperación Internacional en Colombia, de acuerdo con los  lineamientos del Consejo Directivo.    

9. Definir la estrategia de seguimiento y evaluación de la  Cooperación Internacional que recibe y otorga el país.    

10. Fomentar la gestión del conocimiento y de la  información en materia de Cooperación Internacional.    

11. Administrar el Fondo de Cooperación y Asistencia  Internacional– FOCAI, los demás fondos que se adscriban y los bienes  que constituyen el patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los  recursos financieros.    

12. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y  los estados financieros de la misma.    

13. Autorizar la contratación de empréstitos externos e  internos para la Agencia, cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las  normas legales y reglamentarias vigentes y, en general, autorizar los actos  relacionados con el proceso presupuestal.    

14. Crear y organizar mediante resolución interna y con  carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para  atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y  proyectos definidos por la entidad.    

15. Rendir informes al Presidente de la República, al  Consejo Directivo y demás autoridades competentes sobre el estado de ejecución  de los programas, así como rendir los informes generales y periódicos o  especiales que le soliciten.    

16. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal  los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y  funciones asignadas a la entidad.    

17. Celebrar convenios interadministrativos con las  entidades del sector para garantizar la eficiente prestación de los servicios  administrativos    

18. Representar, judicial y extrajudicialmente, a la  entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra  o que deba promover la Agencia, para lo cual podrá conferir poder o mandato.    

19. Ejercer la función de control interno disciplinario en  los términos de la Ley 734 de 2002.    

20. Nombrar y remover el personal de la entidad, con  excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.    

21. Adoptar el plan estratégico, el plan de gestión anual  y los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las  funciones de la entidad, en coordinación con las diferentes dependencias con  sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.    

22. Distribuir los cargos de la planta de personal global,  de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los  planes y programas trazados por la misma.    

23. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión  de los procesos y procedimientos de la entidad.    

24. Coordinar el Sistema Integrado de Gestión  Institucional.    

25. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia. (Nota: Ver Decreto 2324 de 2013,  artículo 1°, con relación a este numeral.).    

25. (Sic) Numeral  adicionado por el Decreto 2324 de 2013,  artículo 1º. Ejercer la Presidencia de la Comisión Colombiana del Océano.    

26. Numeral  adicionado por el Decreto 2324 de 2013,  artículo 1º. Realizar las actividades pertinentes que decida la Comisión Colombiana  del Océano respecto a la Política Nacional del Océano y los espacios costeros.    

27. Numeral  adicionado por el Decreto 2324 de 2013,  artículo 1º. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 13. Dirección  de Coordinación Interinstitucional de Cooperación. Son funciones de la  Dirección de Coordinación Interinstitucional de Cooperación, las siguientes:    

1. Proponer, diseñar e implementar mecanismos de  coordinación para la gestión temática y sectorial de la Cooperación  Internacional.    

2. Asesorar al Director General en el desarrollo de  mecanismos de optimización para la coordinación temática y territorial en  materia de Cooperación Internacional.    

3. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación, la Estrategia  Nacional de Cooperación Internacional.    

4. Presidir y convocar el Comité de Coordinación  Interinstitucional de Cooperación.    

5. Diseñar instrumentos y dar lineamientos a las  instituciones nacionales y territoriales, para la coordinación y la gestión  ordenada de la Cooperación Internacional que recibe y otorga el país.    

6. Identificar las prioridades de demanda, en coordinación  con las entidades públicas competentes, con el fin de brindar los insumos a la  Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación.    

7. Identificar las experiencias exitosas y buenas  prácticas del país, en coordinación con las entidades públicas competentes, con  el fin de brindar los insumos a la Dirección de Oferta de Cooperación.    

8. Impulsar la elaboración de estrategias temáticas y  territoriales de Cooperación Internacional, y propender por el dinamismo y  eficacia de las mismas.    

9. Garantizar el cumplimiento del lineamiento estratégico  de la Agencia en la coordinación temática y territorial.    

10. Coordinar y participar en la identificación y  formulación de los proyectos de oferta y demanda de Cooperación Internacional  de las entidades públicas y privadas, del orden nacional y territorial.    

11. Apoyar a las entidades territoriales en la  consolidación de dinámicas y mecanismos territoriales para la gestión y  coordinación de la cooperación.    

12. Promover la cooperación descentralizada y el  intercambio de experiencias y buenas prácticas entre territorios.    

13. Garantizar la difusión de información relevante para  los territorios sobre Cooperación Internacional.    

14. Promover, de acuerdo con las orientaciones del Consejo  Directivo, espacios de diálogo bilaterales y multilaterales  entre cooperantes, representantes sectoriales y responsables territoriales de  cooperación, para fomentar la alineación y gestión de iniciativas de  cooperación.    

15. Implementar estrategias de seguimiento y evaluación de  la cooperación temática y territorial, así como brindar los informes que le  solicite el Director de la Agencia.    

16. Implementar estrategias para el fomento de la gestión  del conocimiento y para la recolección, producción y difusión de la información  temática y territorial en materia de Cooperación Internacional del país.    

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Desarrollo Institucional y la observancia de sus recomendaciones  en el ámbito de su competencia.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección  de Oferta de Cooperación Internacional. Son funciones de la Dirección de  Oferta de Cooperación Internacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la gestión de la  Cooperación Internacional, oficial y no oficial, que otorga e intercambia el  país, y presentar los informes que le solicite el Director de la Agencia.    

2. Definir lineamientos y metodologías, que permitan una  adecuada identificación de la oferta de Cooperación Internacional de Colombia y  su viabilidad financiera.    

3. Diseñar mecanismos para la alineación de la oferta de  cooperación, a las prioridades identificadas por la Dirección de Coordinación  Interinstitucional de Cooperación, en desarrollo de la Estrategia Nacional de  Cooperación Internacional.    

4. Definir la oferta de Cooperación Internacional del país  en concordancia con las buenas prácticas y fortalezas identificadas por la  Dirección de Coordinación Interinstitucional, así como participar en la  negociación técnica de la misma.    

5. Participar en los escenarios internacionales en  desarrollo de las actividades misionales de la Agencia, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

6. Diseñar e implementar planes de trabajo para incidir en  escenarios y foros de integración y concertación regional o interregionales, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades que  lo requieran.    

7. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en  la identificación, formulación y ejecución de las acciones de cooperación  fronteriza.    

8. Desarrollar capacidades en los actores sectoriales y  territoriales, en articulación con la Dirección de Coordinación  Interinstitucional, para la formulación de proyectos de acuerdo con los  espacios de negociación de Cooperación Internacional y triangular, así como dar  viabilidad a los mismos.    

9. Orientar y facilitar la oferta de Colombia ante países,  comunidades autónomas, regiones, organizaciones y/o fundaciones internacionales  de los entes no estatales.    

10. Coordinar el diseño la ejecución, seguimiento y  evaluación de las estrategias, programas y proyectos de Cooperación  Internacional y triangular.    

11. Apoyar a la Dirección de Coordinación  Interinstitucional, en articulación con las entidades públicas colombianas, del  orden nacional y territorial, la academia y la sociedad civil, en la  identificación y documentación de las experiencias exitosas susceptibles a ser  desarrolladas en los campos de la Cooperación Internacional y Triangular.    

12. Coordinar con la Dirección de Gestión de Demanda y con  la Dirección de Coordinación interinstitucional; la gestión de alianzas  estratégicas para la ejecución de programas y proyectos de Cooperación  Internacional y triangular.    

13. Implementar estrategias para el fomento de la gestión  del conocimiento y de la información en materia de oferta e intercambio de  Cooperación Internacional.    

14. Documentar y difundir las experiencias derivadas de la  ejecución de las estrategias, programas, proyectos y acciones de Cooperación  Internacional y triangular que desarrolle el país.    

15. Garantizar la permanente actualización y vigencia de  los instrumentos que permitan promover las experiencias exitosas y buenas  prácticas de Colombia.    

16. Proponer la programación de acciones a financiar con  el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional– FOCAI  y los demás proyectos de inversión de la Agencia, y presentarla a consideración  de la Dirección General.    

17. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera  la ejecución financiera de los programas y proyectos de oferta de cooperación,  de acuerdo con la programación anual aprobada por la Dirección General y los  compromisos adquiridos por el país.    

18. Gestionar, en coordinación con la Dirección  Administrativa y Financiera, recursos del Presupuesto General de la Nación, y  de otras fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas, para  financiar y fortalecer acciones de Cooperación Internacional y triangular.    

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Desarrollo Institucional y la observancia de sus recomendaciones  en el ámbito de su competencia.    

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección  de Gestión de Demanda de Cooperación Internacional. Son funciones de la  Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación Internacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la gestión de la  Cooperación Internacional, oficial y no oficial, que recibe el país, así como  presentar los informes que le solicite el Director de la Agencia.    

2. Diseñar mecanismos para la alineación de la oferta de  los donantes a las prioridades de demanda identificadas por la Dirección de  Coordinación Interinstitucional de Cooperación, en desarrollo de la Estrategia  Nacional de Cooperación Internacional.    

3. Asesorar a las entidades estatales para coordinar la  articulación de la demanda de Cooperación Internacional.    

4. Brindar lineamientos y acompañamiento a las fuentes  oficiales y no oficiales en la formulación y negociación de estrategias,  programas y proyectos a ser financiados con recursos de Cooperación  Internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el  Departamento Nacional de Planeación.    

5. Diseñar estrategias de articulación y coordinación con  las Organizaciones de la Sociedad Civil nacionales e internacionales para la  promoción de la demanda de Cooperación Internacional.    

6. Identificar y gestionar potenciales oportunidades y  mecanismos de cooperación oficial y no oficial que reciba el país, incluidas  las donaciones en especie.    

7. Gestionar bajo los lineamientos del Consejo Directivo y  en coordinación con la Dirección de Oferta, el apoyo de fuentes bilaterales y  multilaterales o de la sociedad civil internacional, para acciones de  Cooperación Internacional y triangular.    

8. Gestionar y concretar con las fuentes cooperantes,  oficiales y no oficiales, las demandas de cooperación del país, bajo los  lineamientos del Consejo Directivo y los insumos de la Dirección de  Coordinación Interinstitucional de Cooperación.    

9. Establecer procedimientos y metodologías para el  diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de programas y  proyectos de la cooperación que recibe el país.    

10. Orientar la cooperación bilateral y multilateral, en  desarrollo de los Tratados Internacionales suscritos por el país, y participar  en los mecanismos y espacios de negociación de la cooperación, en coordinación  con el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo las directrices del Director y  del Consejo Directivo.    

11. Implementar mecanismos que promuevan la sostenibilidad  de los programas y proyectos de la Cooperación Internacional que recibe el  país.    

12. Emitir, en coordinación con las entidades competentes  y cuando así se requiera, el aval o no objeción solicitada por una agencia u  organismo de Cooperación Internacional o actor no oficial internacional, sobre  programas y proyectos de Cooperación Internacional no reembolsable.    

13. Desarrollar capacidades en los actores sectoriales y  territoriales para la formulación de proyectos a ser presentados en los  espacios de negociación de cooperación oficial y no oficial que recibe el país,  así como dar viabilidad a los mismos.    

14. Convocar espacios de diálogo entre las entidades  ejecutoras y las fuentes de cooperación, para facilitar la coordinación y  ejecución de los programas y proyectos de cooperación oficial y no oficial.    

15. Realizar análisis periódicos y prospectivos sobre la  información de la cooperación que recibe el país para contribuir a las  estrategias de gestión del conocimiento de la Agencia y difundir los documentos  resultantes de la misma.    

16. Garantizar la actualización de los sistemas de  información y la difusión de los programas y proyectos, así como la oferta  internacional, modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones para la  gestión de la demanda de cooperación.    

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Desarrollo Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección  Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección en la determinación de las  políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la  Agencia.    

2. Dirigir y ejecutar los asuntos financieros,  contractuales, administrativos, y de recursos humanos de la Agencia.    

3. Preparar y consolidar el anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento y velar por su articulación con el presupuesto de  inversión.    

4. Dirigir y ejecutar la celebración de convenios o acuerdos  en el ámbito de su competencia, necesarios para ejecutar programas y proyectos  de oferta y demanda de cooperación y de alianzas público privadas.    

5. Dirigir la negociación y ejecutar actividades de  canalización, administración y asignación de recursos, donaciones en especie,  bienes, fiducia y encargos fiduciarios, provenientes de distintas fuentes,  derivados de la Cooperación Internacional y de nacionales públicos o privados,  para ser destinados a las distintas actividades, programas y proyectos que se  establezcan.    

6. Adelantar las actividades relacionadas con la ejecución  de los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional– FOCAI.    

7. Dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con  canalizar, administrar y ejecutar recursos de programas, proyectos o  actividades de Cooperación Internacional, provenientes de entidades nacionales,  internacionales, públicas o privadas, para el desarrollo de acciones de oferta  y demanda, para ser ejecutados en Colombia o en el exterior.    

8. Dirigir la ejecución financiera, administrativa y/o  técnica de los programas, proyectos o actividades de demanda o de oferta de  Cooperación Internacional, que se establezcan o acuerden con los respectivos  socios de cooperación.    

9. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de  contratación y suscripción de convenios que requiera la Agencia, así como  elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con dichos  procesos.    

10. Planificar, dirigir y coordinar los procesos  relacionados con la administración de bienes y servicios, manejo de recursos y  soportes tecnológicos que requiera la Agencia.    

11. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de  Contratación de la Agencia.    

12. Dirigir, controlar y coordinar las actividades  relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia,  mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás  bienes necesarios para el funcionamiento del organismo.    

13. Coordinar y supervisar el funcionamiento y  mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles puestos a disposición del  organismo a cualquier título.    

14. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de  gestión documental de la entidad.    

15. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de  presupuesto, contabilidad y tesorería de la Agencia.    

16. Preparar y presentar el Programa Anual de Caja, de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

17. Elaborar el balance de la Agencia y presentarlo de  acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación.    

18. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de  los estados financieros de la Agencia, en cumplimiento de la normatividad  emitida por la Contaduría General de la Nación.    

19. Implementar las políticas y programas de administración  de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación,  incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

20. Diseñar los procesos de organización, estandarización  de métodos, elaboración de manuales de funciones y aquellas actividades  relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la Agencia.    

21. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de  carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Agencia y  resolverlas en primera instancia.    

22. Organizar la aplicación del sistema de desarrollo  administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías,  técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, para la  gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y  financieros de la entidad.    

23. Garantizar la eficiente prestación de los servicios  compartidos con otras entidades, de conformidad con lo que se defina con el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

24. Diseñar, orientar, evaluar y actualizar las políticas,  planes y procedimientos relacionados con el crecimiento y diseño de la  plataforma tecnológica de la entidad.    

25. Apoyar a las dependencias de la entidad en la  elaboración de proyectos de inversión y viabilizarlos ante el Departamento  Nacional de Planeación.    

26. Coordinar el servicio de atención al ciudadano y de  quejas y reclamos que se presenten sobre el desempeño de las dependencias o  servidores públicos de la Agencia.    

27. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

28. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO V    

Órganos Internos de Asesoría y  Coordinación    

Artículo 17. Comité  de Coordinación Interinstitucional. El Comité de Coordinación  Interinstitucional es una instancia técnica encargada de asesorar y apoyar a la  Dirección de Coordinación Interinstitucional a fin de asegurar el efectivo  cumplimiento de las funciones a su cargo y estará conformado por:    

1. El Director de Coordinación Interinstitucional de  Cooperación, quien lo presidirá.    

2. El Director de Cooperación Internacional del Ministerio  de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces.    

3. El Subdirector de Crédito del Departamento Nacional de  Planeación, o quien haga sus veces.    

Artículo 18. Funciones  del Comité de Coordinación Interinstitucional. El Comité de coordinación  Interinstitucional cumplirá las siguientes funciones:    

1. Brindar insumos a la Dirección de Coordinación  Interinstitucional para la elaboración de estrategias temáticas y territoriales  de Cooperación Internacional.    

2. Apoyar a la Dirección de Coordinación  Interinstitucional de Cooperación en la generación de espacios de diálogo para  fomentar la alineación y gestión de iniciativas de cooperación.    

3. Proponer estrategias de seguimiento y evaluación de la  cooperación temática y territorial a la Dirección de Coordinación  Interinstitucional.    

Parágrafo. El Comité de Coordinación Interinstitucional,  deberá poner a consideración del Consejo Directivo, su reglamento en el cual se  establezcan, entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones y la  participación de otros actores.    

Artículo 18. Órganos  de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal y el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPÍTULO VI    

Fondo de Cooperación y  Asistencia Internacional    

Artículo 19. Fondo  de Cooperación y Asistencia Internacional. El Fondo de Cooperación y  Asistencia Internacional– FOCAI–, creado mediante la Ley 318 de 1996,  continuará funcionando como lo señalan los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto 2467 de 2005  como una cuenta especial, sin personería jurídica de la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia con el objeto de financiar las acciones  de cooperación técnica y financiera no reembolsable y de asistencia  internacional que Colombia realice principalmente con otros países en  desarrollo.    

Artículo 20. Manejo  y destino de los recursos. De conformidad con el Decreto 2467 de 2005,  el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia adoptará el reglamento para el manejo y destino de los recursos del  Fondo.    

Artículo 21. Ordenador  del gasto. El Director General de la Agencia, será el ordenador del  gasto de los recursos del fondo y tendrá a su cargo la ejecución y control de  los contratos y convenios que celebre con los mismos.    

CAPÍTULO VII    

Disposiciones Finales    

Artículo 22. Adopción  planta de personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus  competencias constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de  personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia,  de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.    

Artículo 23. Contratos  y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes,  directamente relacionados con el cumplimiento de las funciones de coordinación  y promoción de la Cooperación Internacional que en la actualidad cumple la  Dirección de Cooperación Internacional, celebrados por la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, se  entienden subrogados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia, en los mismos términos, la cual continuará con su ejecución y  cumplimiento sin que para ello sea necesaria su modificación. Esta subrogación  deberá ser comunicada por escrito a los contratistas.    

Los pagos pendientes por efectuar de estos contratos y/o  convenios, los hará la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional, Acción Social, o quien haga sus veces, hasta tanto  sean ajustados los sistemas contables, financiero, de tesorería y sean  efectuados los ajustes presupuestales y contables, a más tardar al 31 de diciembre  de 2011.    

La documentación relacionada con cada uno de dichos  contratos y convenios deberá entregarse debidamente foliada y relacionada, a la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia en los plazos que  señalen los representantes legales de las entidades.    

Los contratos suscritos por Acción Social que hayan tenido  por objeto actividades propias o relacionadas con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia, serán liquidados por Acción Social.    

Artículo 24. Transferencia  de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en  vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por  ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y  obligaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional, que tengan relación con las funciones establecidas para la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia en el presente decreto.    

Los bienes estarán identificados en las actas que para el  efecto suscriban los representantes legales o sus delegados, las cuales serán  registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Artículo 25. Archivos.  Los archivos cuyo titular sea la Agencia Presidencial para la Acción Social y  la Cooperación Internacional, Acción Social, que tengan relación con los temas  asignados a la Dirección de Cooperación Internacional, generados hasta la  entrada en vigencia del presente decreto, continuarán bajo su custodia y administración.  La entidad deberá establecer los mecanismos necesarios para que la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, pueda acceder a los  mismos.    

Los archivos que se generen a partir de la entrada en  vigencia del presente decreto, propios de los temas y competencias asignados a  la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y los  relacionados con el personal actualmente vinculado a Acción Social y que  pasarán a prestar sus servicios en la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia, serán custodiados y administrados por Acción Social,  o quien haga sus veces, hasta el 31 de diciembre de 2011, momento en el cual  serán trasladados a la Agencia, para que asuma en adelante su custodia y  administración.    

Artículo 26. Referencias  normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto,  todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social,  en su condición de ente coordinador y promotor de la Cooperación Internacional  en Colombia, deben entenderse referidas a la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia.    

De igual forma, las referencias que hagan las  disposiciones vigentes a la Dirección de Cooperación Internacional de Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia– Acción Social, como  asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras  instancias de deliberación, relacionados con los temas de competencia de la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, deben entenderse  referidas al Director de la Agencia.    

Artículo 27. Ejecución presupuestal y de reservas. La Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional–Acción Social, o quien  haga sus veces, continuará ejecutando, en lo pertinente a la Dirección de  Cooperación Internacional las apropiaciones comprometidas, con anterioridad a  la expedición del presente decreto. De igual manera se aplicará este  procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas  presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.    

Artículo 28. Certificado de disponibilidad presupuestal. El Certificado de  Disponibilidad Presupuestal para proveer el nombramiento del Director de la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia será expedido por  el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República con cargo al presupuesto de la Agencia.    

Artículo 29. Transitorio. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional-Acción Social, continuará ejerciendo las funciones  escindidas hasta que entre en funcionamiento la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia.    

Artículo 30. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Director Del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Federico Rengifo  Vélez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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