DECRETO 4151 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4151 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se modifica la estructura  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades del artículo 189, numeral 14 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del  Estado Social de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el  ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad  en los establecimientos de reclusión del orden nacional, es imperativo  fortalecer institucionalmente la entidad encargada de la custodia, vigilancia,  atención y tratamiento de dicha población.    

Que como parte del fortalecimiento de las funciones  penitenciarias y carcelarias, se escindieron funciones del INPEC y se creó la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, a la cual se le  asignaron funciones relacionadas con la gestión y operación de la prestación de  los bienes, los servicios, la infraestructura y apoyo logístico y  administrativo requeridos para el adecuado y eficiente funcionamiento del  INPEC.    

Que corno consecuencia de lo anterior, se requiere  modificar la estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, para efectos del adecuado cumplimiento de sus competencias y  hacer coherente la organización y funcionamiento del sistema penitenciario y  carcelario.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto y Funciones Generales    

Artículo 1°. Objeto.  El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene como objeto  ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas  privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad  electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como  consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas  establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco  de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.    

Nota, artículo  1º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 1.2.1.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Artículo 2°. Funciones.  El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes  funciones:    

1. Coadyuvar en la formulación de la política criminal,  penitenciaria y carcelaria.    

2. Ejecutar la política penitenciaria y carcelaria, en  coordinación con las autoridades competentes, en el marco de los derechos  humanos, los principios del sistema progresivo, a los tratados y pactos  suscritos por Colombia en lo referente a la ejecución de la pena y la privación  de la libertad.    

3. Diseñar e implementar los planes, programas y proyectos  necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.    

4. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento,  monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos mencionados en el  numeral anterior.    

5. Crear, fusionar y suprimir establecimientos de  reclusión, de conformidad con los lineamientos de la política penitenciaria y  carcelaria.    

6. Custodiar y vigilar a las personas privadas de la  libertad al interior de los establecimientos de reclusión para garantizar su  integridad, seguridad y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad  judicial.    

7. Vigilar a las personas privadas de la libertad fuera de  los establecimientos de reclusión para garantizar el cumplimiento de las medidas  impuestas por autoridad judicial.    

8. Garantizar el control sobre la ubicación y traslado de  la población privada de la libertad.    

9. Autorizar a la fuerza pública para ejercer la  vigilancia interna de los establecimientos de reclusión, en casos excepcionales  y por razones especiales de orden público.    

10. Gestionar y coordinar con las autoridades competentes  las medidas necesarias para el tratamiento de los inimputables privados de la  libertad.    

11. Realizar las acciones necesarias para garantizar el  cumplimiento de las modalidades privativas de la libertad que establezca la  ley.    

12. Prestar los servicios de atención integral,  rehabilitación y tratamiento penitenciario a la población privada de la  libertad.    

13. Definir y gestionar estrategias para la asistencia pospenitenciaria en colaboración con otras entidades  públicas o privadas.    

14. Desarrollar y consolidar el Sistema Nacional de  Información Penitenciaria y Carcelaria.    

15. Implementar el Sistema de Carrera Penitenciaria y  Carcelaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

16. Determinar las necesidades en materia de  infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones,  y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios,  SPC.    

17. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y  proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación,  actualización y especialización del talento humano de la entidad.    

18. Coordinar sus actividades con las entidades que  ejerzan funciones relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria, todo  ello en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.    

19.  Impulsar y realizar investigaciones y estudios sobre la ejecución de la  política y el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario,  encaminados a la formulación de planes, proyectos y programas, en lo de su  competencia.    

20. Asesorar a las entidades territoriales en materia de  gestión penitenciaria y carcelaria, en lo de su competencia.    

21. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de ley y  demás normatividad a que haya lugar, en las materias relacionadas con los  objetivos, misión y funciones de la entidad, en coordinación con el Ministerio  de Justicia y del Derecho.    

22. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de  cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión  institucional, en coordinación con las autoridades competentes.    

23. Definir e implementar estrategias de atención y  participación del ciudadano.    

24. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la entidad.    

CAPÍTULO II    

Órganos de Dirección y Administración    

Artículo 3°. Dirección.  La dirección y administración del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, INPEC, estarán a cargo de un Consejo Directivo y un Director.    

Artículo 4°. Integración  del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:    

a) El Ministro de Justicia y del Derecho, o el  Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá.    

b) El Director General de la Policía Nacional, o su  delegado.    

c) El Fiscal General de la Nación, o su delegado.    

d) Dos (2) representantes del Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. El Director del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el Gerente de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios, SPC, asistirán al Consejo Directivo con derecho a  voz, pero sin voto.    

A las sesiones, el Consejo Directivo podrá invitar a otros  funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de  otras entidades, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin  voto.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo  será ejercida por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

Nota, artículo  4º: Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 1.2.1.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

Artículo 5°. Funciones  del Consejo Directivo. Las siguientes son funciones del Consejo  Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC:    

1. Formular, a propuesta del Director, la política general  del organismo, así como los planes, programas y proyectos estratégicos de la  entidad.    

2. Formular a propuesta del representante legal, la  política de mejoramiento continuo de la entidad.    

3. Verificar la ejecución de la política penitenciaria y  carcelaria, en el marco de los derechos humanos, los principios del sistema  progresivo y las demás políticas pertinentes.    

4. Conocer las evaluaciones del resultado de la gestión  institucional presentadas por el Comité de Auditoría de la Gestión, el  Director, Control Interno y los informes de las Entidades de seguimiento y  control.    

5. Determinar el número y ubicación de Direcciones  Regionales y Establecimientos de Reclusión.    

6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la  estructura orgánica que considere pertinente adoptar.    

7. Adoptar el estatuto interno de la Entidad y sus  reformas de conformidad con las normas legales vigentes.    

8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y  gastos y el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.    

9. Dictar su propio reglamento.    

10. Las demás que le señalen la ley y los estatutos  internos.    

Artículo 6°. Director.  El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es agente  del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, quien será el  representante legal de la Entidad.    

CAPÍTULO III    

Estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 7°. Estructura.  La estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será la  siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina Asesora de Planeación.    

2.2. Oficina Asesora Jurídica    

2.3. Oficina Asesora de Comunicaciones.    

2.4. Oficina de Sistemas de Información.    

2.5. Oficina de Control Interno.    

2.6. Oficina de Control Interno Disciplinario.    

3. Dirección de Custodia y Vigilancia.    

3.1. Subdirección de Cuerpo de Custodia.    

3.2. Subdirección de Seguridad y Vigilancia    

4. Dirección de Atención y Tratamiento.    

4.1. Subdirección de Atención en Salud.    

4.2. Subdirección de Atención Psicosocial.    

4.3. Subdirección de Educación.    

4.4. Subdirección de Desarrollo de Actividades  Productivas.    

5. Dirección Escuela de Formación.    

5.1. Subdirección de Secretaría Académica.    

5.2. Subdirección Académica.    

6. Dirección de Gestión Corporativa    

6.1. Subdirección de Talento Humano.    

6.2. Subdirección de Gestión Contractual.    

7. Direcciones Regionales    

7.1. Establecimientos de Reclusión    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación    

8.1. Comisión de Personal.    

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control.    

Artículo 8°. Dirección  General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:    

1. Dirigir, vigilar y controlar la implementación de las  políticas, planes, programas y proyectos estratégicos que debe desarrollar la  entidad, acorde con la normatividad vigente.    

2. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo  y de evaluación y control de la entidad, para el cumplimiento de su misión.    

3. Promover y dirigir la aplicación de la normativa,  convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia sobre  el tema penitenciario y carcelario.    

4. Determinar la política de seguridad interna y externa  de los establecimientos de reclusión.    

5. Determinar y asignar los establecimientos de reclusión  en los que la población sindicada deba cumplir las medidas de aseguramiento que  le sean impuestas por las autoridades judiciales competentes.    

6. Ejercer la facultad nominadora respecto de los  empleados del Instituto, con excepción de las atribuidas a otras autoridades.    

7. Determinar y asignar los establecimientos de reclusión  en los cuales la población condenada deba cumplir la ejecución de la pena,  impuesta por las autoridades judiciales competentes.    

8. Constituir mandatarios y apoderados que representen a  la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.    

9. Definir, establecer y hacer seguimiento a las políticas  institucionales sobre respeto de los derechos humanos de las personas privadas  de la libertad, sus familiares y visitantes, así como de los servidores del  Instituto.    

10. Definir, establecer y hacer seguimiento a las  políticas institucionales sobre la atención integral de la población privada de  la libertad.    

11. Coordinar  la ejecución de las políticas encaminadas al respeto de la dignidad humana  brindando las garantías constitucionales y de los derechos humanos  universalmente reconocidos.    

12. Presentar a consideración y aprobación del Consejo  Directivo los proyectos para crear, fusionar y suprimir los establecimientos de  reclusión, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad.    

13. Propender porque se hagan efectivas las providencias  judiciales sobre la privación de la libertad y ejecución de la pena.    

14. Expedir el reglamento general y aprobar los  reglamentos internos a los cuales se sujetarán los diferentes establecimientos  de reclusión.    

15. Fijar los criterios para el traslado de población  privada de la libertad y aprobar o reprobar la propuesta del Consejo de  Traslados.    

16. Expedir el acto administrativo por medio del cual se establezcan  las actividades literarias, deportivas, artísticas y las realizadas en comités  de internos que se asimilan a estudios para efectos de redención de la pena, de  acuerdo con la normatividad vigente.    

17. Expedir el acto administrativo por medio del cual se  establezcan los criterios para la conformación, operación y control de los  comités de internos de los establecimientos de reclusión.    

18. Reglamentar y controlar los procedimientos  administrativos para el otorgamiento de beneficios administrativos a los  condenados que reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente.    

19. Definir y adoptar mediante acto administrativo los  servicios pospenitenciarios que estipula la  normatividad vigente.    

20. Definir los planes, parámetros, estándares y políticas  sobre los cuales se desarrollará el proceso de desconcentración funcional de la  Entidad.    

21. Dirigir y orientar la promoción y posicionamiento de  la imagen institucional.    

22. Coordinar sus actividades con las entidades que  ejerzan funciones relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria, todo  ello en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.    

23. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el  proyecto de presupuesto, el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC Aprobar el  Plan de Necesidades en materia de funcionamiento e inversión y remitirlo a la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC.    

24. Celebrar los contratos y convenios en lo de su  competencia, de conformidad con el presupuesto asignado.    

25.  Celebrar convenios interadministrativos con la Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, dirigidos al cumplimiento de la  misión del Instituto.    

26. Establecer modelos para el desarrollo de proyectos de  alianza entre entidades públicas, o asociaciones público- privadas, u otras  modalidades de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

27. Ejercer la función de control interno disciplinario en  los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que lo modifiquen.    

28. Dirigir la adopción, implementación y control del  Sistema Integrado de Gestión.    

29. Promover una cultura de autocontrol, aplicando el  sistema de control interno para el mejoramiento continuo de la gestión  institucional.    

30. Las demás funciones asignadas por la ley que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, las siguientes:    

1. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias,  el plan estratégico, el plan operativo anual y quinquenal, plan de desarrollo  administrativo institucional, en concordancia con el Plan Nacional de  Desarrollo y las políticas de la Dirección.    

2. Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de los  planes, programas y proyectos de la Entidad e informar permanentemente a la  Dirección de la entidad y a las dependencias sobre el avance.    

3. Formular los planes y políticas para las  investigaciones sobre la atención y la intervención integral a la población  privada de la libertad y pospenada, en coordinación  con las dependencias competentes.    

4. Consolidar y analizar la información estadística e  indicadores de gestión de la Entidad y mantenerla actualizada.    

5. Diseñar, implementar y verificar los indicadores de  gestión, producto e impacto de la entidad y hacer el seguimiento a los mismos.    

6. Verificar que los acuerdos de gestión guarden armonía  con los planes de la entidad.    

7. Apoyar al Director en la definición de los planes,  parámetros, estándares y políticas sobre los cuales se desarrollará el proceso  de desconcentración funcional de la entidad y evaluar su implementación.    

8. Elaborar en coordinación con la Dirección de Gestión  Corporativa, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, la  programación presupuestal, el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y el  plan de necesidades en materia de funcionamiento y de inversión, consultando  los planes, programas y requerimientos de cada una de las dependencias de la  entidad en el nivel nacional y regional.    

9. Dirigir el diseño, implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión, así como acompañar a las demás dependencias en su  implementación.    

10. Apoyar al Director en el establecimiento de modelos  para el desarrollo de proyectos de alianza entre entidades públicas, o  asociaciones público-privadas u otras modalidades, de acuerdo con las normas  vigentes sobre la materia.    

11. Coordinar a las demás dependencias de la entidad en el  cumplimiento de los objetivos y metas institucionales enmarcados en la cultura  de mejoramiento continuo.    

12. Dirigir la elaboración de estudios, proyectos e  investigaciones necesarios para la ejecución de la misión institucional.    

13. Alimentar los sistemas de Información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

14. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

15. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.    

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia    

17. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Formular directrices sobre los asuntos jurídicos de la  Entidad en materia de régimen penitenciario y carcelario.    

2. Asesorar al director y a las dependencias de la Entidad  en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales, así  como en la respuesta de las solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de  petición.    

3. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el  proceso de jurisdicción coactiva, de acuerdo con la normatividad vigente.    

4. Elaborar y revisar los proyectos de decretos y demás  actos administrativos relacionados con las funciones asignadas al instituto que  sean presentados para su trámite.    

5. Absolver las consultas jurídicas y emitir conceptos relacionados  con los objetivos y funciones de la Entidad.    

6. Responder oportunamente las acciones judiciales que se  presenten contra el Instituto y ejercer la adecuada defensa judicial de la  Entidad.    

7. Responder las solicitudes que, en ejercicio del derecho  de petición sean presentadas, así como los requerimientos en los asuntos de su  competencia, dentro de términos legales, contando para el efecto con el apoyo  de las áreas que por competencia tienen asignadas las funciones sobre las  cuales se indaga.    

8. Compilar las normas jurídicas, de jurisprudencia, de  doctrina, de procedimientos y demás información relacionada con la legislación  que enmarca la Entidad y velar por su actualización y difusión.    

9. Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones  de carácter jurídico relacionados con las funciones que ejecuta la Entidad.    

10. Mantener actualizado el registro de los procesos, de  acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia y del  Derecho, o quien haga sus veces.    

11. Participar en el proceso de identificación, medición y  control de riesgos jurídicos relacionados con los procesos que desarrolla el  Instituto.    

12. Presentar informes en materia jurídica a las  autoridades competentes.    

13. Alimentar los sistemas de Información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

14. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

15. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.    

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

17. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina  Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de  Comunicaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Director en la formulación, implementación y  evaluación del plan estratégico de comunicaciones de la Entidad.    

2. Asesorar a todas las dependencias de la Entidad, en la  gestión de comunicaciones internas.    

3. Asistir al Director en la promoción y posicionamiento  de la imagen institucional.    

4. Coordinar las directrices y orientaciones del Director  para un eficiente y productivo manejo del sistema de comunicación.    

5. Coordinar la preparación de los documentos de prensa e  informativos que requiera el Director para su presentación ante las autoridades,  al interior de la Entidad, al público y a los diferentes medios.    

6. Consolidar, analizar y dar a conocer al Director el  material difundido por los medios de comunicación, que resulte de interés para  la Entidad    

7. Apoyar la logística de los eventos institucionales.    

8. Alimentar los sistemas de Información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

9. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

10. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

11. Atender  las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina  de Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Sistemas de  Información las siguientes:    

1. Orientar y apoyar con criterio técnico la elaboración  del plan estratégico de sistemas de información del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

2. Administrar y controlar los sistemas de información del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

3. Formular estrategias encaminadas a la actualización y  mejoramiento continuo de los sistemas de información del sistema penitenciario  y carcelario.    

4. Establecer lineamientos para la alimentación de los  sistemas de información necesarios para el funcionamiento de la Entidad y  realizar su seguimiento, de modo que permanezcan actualizados.    

5. Propender por el buen uso y aprovechamiento de los  medios digitales disponibles.    

6. Establecer las necesidades de índole tecnológico de la  entidad.    

7. Formular, implementar y socializar políticas de  seguridad de la información frente al manejo y utilización de medios  digitalizados, sistemas de información, archivos y bases de datos.    

8. Alimentar los sistemas de Información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad.    

9. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

10. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia    

12. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13°. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Planificar y ejecutar los procesos de auditoría, en  concordancia con el programa anual que apruebe el Comité de Coordinación de  Control Interno.    

2. Dirigir el proceso de evaluación al grado de avance y  desarrollo en la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, de  acuerdo con el plan de acción previamente establecido.    

3. Controlar el mapa de riesgos de la Entidad y velar por  la aplicación de las acciones necesarias para la mitigación de los riesgos.    

4.  Asistir al Director en la organización, implementación y evaluación del Sistema  de Control Interno de la entidad.    

5. Fomentar la cultura de autocontrol y aplicar y consolidar  el control interno como el medio para garantizar el mejoramiento continuo de a  gestión de la entidad.    

6. Diseñar y establecer los criterios, métodos,  procedimientos e indicadores y evaluar la eficacia, la eficiencia, efectividad  y economía en la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del  caso.    

7. Evaluar las políticas, objetivos, estrategias,  sistemas, procedimientos, trámites, planes, programas, proyectos, metas, para  garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones se realicen de  conformidad con la ley.    

8. Acompañar a las dependencias en el desarrollo de sus  funciones y en la aplicación de sistemas, métodos y procedimientos de  autocontrol para garantizar que las actividades, operaciones y actuaciones de  la entidad se realicen de conformidad con la ley.    

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta  Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República  al comienzo de cada vigencia.    

10. Vigilar que la atención de las quejas, reclamos y  sugerencias se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al Director  los informes sobre el particular.    

11. Elaborar los informes a que haya lugar para las  dependencias de la entidad, el Comité Institucional de Control Interno, el  Comité Interinstitucional de Control Interno y los entes de control.    

12. Alimentar los sistemas de Información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

13. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

14. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Oficina  de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control  Interno Disciplinario, las siguientes:    

1. Dirigir y orientar las políticas a nivel nacional, sobre  la aplicación del Régimen Disciplinario en el Instituto.    

2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos  disciplinarios en contra de los servidores públicos del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, INPEC, de acuerdo con las normas y procedimientos  vigentes en materia disciplinaria.    

3. Controlar los registros de los documentos relacionados  con las investigaciones y procesos disciplinarios adelantados en el INPEC,  suministrando la información a la Procuraduría General de la Nación u otra  autoridad competente, cuando lo soliciten.    

4. Efectuar seguimiento y control de los procesos  disciplinarios a nivel nacional.    

5. Dar el trámite legal a las quejas e informes que se  presenten ante esta oficina, de conformidad con las competencias previstas en  el Código Disciplinario Único y en la reglamentación que para el efecto expida  el Instituto.    

6. Velar por la eficaz implementación del sistema de  control disciplinario, estableciendo unidad de criterio para la interpretación  y aplicación de la ley disciplinaria.    

7. Dirigir y organizar la evaluación del sistema de  control disciplinario    

8. Presentar los informes que solicite el Director, los  organismos de control o autoridad competente sobre el desarrollo de sus  funciones, elaborar y participar en aquellos en que por su contenido y  naturaleza estén dentro de su ámbito.    

9. Implementar políticas de prevención de conductas que  constituyan falta disciplinaria.    

10. Avocar en cualquier etapa procesal, por disposición  del Director, de oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos  procesos que se tramiten o deban tramitarse en cualquier otra dependencia del  Instituto.    

11. Alimentar los sistemas de Información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

12. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

13. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección  de Custodia y Vigilancia. Son funciones de la Dirección de Custodia y  Vigilancia, las siguientes:    

1. Diseñar, controlar y evaluar planes, proyectos y  programas en materia de seguridad y administración carcelaria y penitenciaria  para procurar la protección de los derechos fundamentales de la población  privada de la libertad y sus visitantes.    

2. Determinar estrategias, dirigir y coordinar los planes  de defensa, estudios de seguridad, programas de orden logístico y táctico que  garanticen la prestación del servicio de custodia y vigilancia en los  establecimientos de reclusión.    

3. Consolidar las necesidades de adquisición y  distribución de material de defensa, intendencia, seguridad, comunicación y  transporte, en coordinación con la Direcciones Regionales y los  establecimientos de reclusión.    

4. Coordinar y ejecutar actividades en materia de  vigilancia interna y externa que controlen y apoyen el restablecimiento de la  normalidad cuando se presenten situaciones que atenten contra los  establecimientos de reclusión y el orden público carcelario y penitenciario.    

5. Determinar estrategias en temas de seguridad y  vigilancia preventiva para la conservación del orden público en las zonas  aledañas a los centros de reclusión.    

6. Verificar y evaluar el cumplimiento oportuno de las  actividades, políticas y normas institucionales del Cuerpo de Custodia y  Vigilancia en los establecimientos de reclusión del orden nacional.    

7. Formular recomendaciones para el desarrollo de los  procesos de incorporación, ascenso, formación, orientación, complementación,  capacitación, actualización, especialización, entre otros, del Cuerpo de  Custodia y Vigilancia.    

8. Garantizar el registro en los sistemas de Información  necesarios para el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los  lineamientos establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección  de Cuerpo de Custodia. Son funciones de la Subdirección de Cuerpo de  Custodia, las siguientes:    

1. Realizar estudios sobre reubicación y distribución del  personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en coordinación con las  Direcciones Regionales y los establecimientos de reclusión    

2. Presentar a la Subdirección de Talento Humano los  requerimientos sobre traslados, encargos, comisiones, reubicaciones y demás  movimientos que sean necesarios del Personal del Cuerpo de Custodia y  Vigilancia, al igual que elaborar las estadísticas de novedades, movilidad,  antigüedad y disciplina de dicho personal.    

3. Proponer a la Dirección Escuela de Formación, a la  Subdirección de Talento Humano y a la Dirección de Custodia y Vigilancia, la  ejecución de los programas de formación profesional y especializada referentes  a la administración, desarrollo y mejoramiento del servicio del personal del  Cuerpo de Custodia y Vigilancia.    

4. Formular recomendaciones a la Dirección Escuela de  Formación y a la Subdirección de Talento Humano en relación con el proceso de  selección del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que se presenta para  cursos de ascenso y especialización.    

5. Formular recomendaciones a la Subdirección de Talento  Humano en el desarrollo de los procesos de reclutamiento, selección e  incorporación para aspirantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.    

6. Realizar el estudio de selección del personal del  cuerpo custodia y vigilancia acreedor de condecoraciones, estímulos y  distintivos, de acuerdo con las normas que rigen la materia y en coordinación  con las direcciones regionales y establecimientos de reclusión.    

7. Participar en la supervisión del manejo administrativo  y disciplinario en los centros de instrucción penitenciaria y carcelaria.    

8. Rendir informes relativos al desarrollo de las  funciones que ejerce, ante las instancias internas y las entidades que los  requieran.    

9. Alimentar los sistemas de Información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

10. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.    

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Subdirección  de Seguridad y Vigilancia. Son funciones de la Subdirección de Seguridad  y Vigilancia, las siguientes:    

1. Ejecutar, controlar, evaluar y realizar propuestas de  mejoramiento en planes, proyectos, programas, procesos y requerimientos en  materia de seguridad y administración penitenciaria, carcelaria y elementos de  seguridad e intendencia que garanticen el óptimo funcionamiento de los  establecimientos de reclusión.    

2. Realizar estudios técnicos a nivel de riesgos para  personas privadas de la libertad.    

3. Coordinar y desarrollar estrategias que garanticen la  ejecución y seguimiento de la vigilancia externa, realizada a través de  mecanismos electrónicos de seguridad, sistemas de monitoreo, registro y  comunicación.    

4. Planear, diseñar, ejecutar y hacer seguimiento a las  estrategias definidas para la prestación de los servicios especiales de  seguridad, reacción inmediata para el mantenimiento de la seguridad carcelaria  y penitenciaria y de guías caninos.    

5. Consolidar las necesidades de bienes y servicios en  materia de seguridad, defensa e intendencia requeridos para prestar el servicio  de vigilancia y custodia que le competen a la entidad.    

6. Rendir informes relativos al desarrollo de las  funciones que ejerce, ante las instancias internas y las entidades que los  requieran.    

7. Alimentar los sistemas de Información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

8. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia    

11. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Dirección  de Atención y Tratamiento. Son funciones de la Dirección de Atención y  Tratamiento, las siguientes:    

1. Establecer, de acuerdo con las políticas  institucionales y la normatividad vigente, los planes para el desarrollo de los  proyectos y programas de atención básica de la población sindicada privada de  la libertad y el tratamiento penitenciario de la población condenada privada de  la libertad.    

2.  Diseñar y vigilar los programas de salud pública dirigida a la población  privada de la libertad.    

3. Proponer las políticas para diseñar, elaborar, registrar,  evaluar y retroalimentar los proyectos y programas de atención básica de la  población sindicada privada de la libertad y el tratamiento penitenciario de la  población condenada privada de la libertad.    

4. Definir las modalidades de vinculación, la ejecución y  desarrollo de las actividades que ejerzan y los resultados e impacto de las  entidades que apoyan el tratamiento de la población privada de la libertad.    

5. Diseñar y realizar seguimiento a los programas de  atención a familiares de la persona privada de la libertad, sus hijos menores  de tres (3) años, atención a población en condiciones excepcionales, atención  psicológica y social y asistencia espiritual y religiosa.    

6. Diseñar y realizar seguimiento a los programas de  capacitación y formación laboral de la población privada de la libertad.    

7. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y  secretarías de educación, y demás entidades y autoridades competentes, la  implementación de programas de educación formal, educación para el trabajo,  educación informal, educación superior, programas de lectura y bibliotecas,  programas culturales, recreativos y deporte para la población privada de la  libertad.    

8. Realizar la evaluación, el control, el seguimiento y la  retroalimentación de los proyectos de atención básica de la población sindicada  privada de la libertad y el de la población condenada privada de la libertad,  en coordinación con las Direcciones Regionales.    

9. Formular, diseñar, divulgar y hacer seguimiento a la  implementación de los programas de prevención y promoción de salud para la  población privada de la libertad.    

10. Supervisar la prestación de los servicios de salud a  la población privada de la libertad.    

11. Preparar la relación de necesidades de la dependencia  en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa, para la implementación  y ejecución de proyectos y programas de atención básica de la población  sindicada privada de la libertad y el tratamiento penitenciario de la población  condenada privada de la libertad, y controlar su aplicación.    

12. Diseñar y realizar diagnósticos de las condiciones de  los establecimientos de reclusión y de la población privada de la libertad, para  la definición de proyectos y programas de atención básica de la población  sindicada privada de la libertad y tratamiento penitenciario de la población  condenada privada de la libertad que permita la integración social positiva.    

13. Elaborar los estudios y diagnósticos que permitan  conocer la situación sanitaria, para establecer y desarrollar los programas que  propicien el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, salubridad y  ocupación de la población privada de la libertad.    

14. Participar en el diseño y desarrollo de estudios e  investigaciones relacionados con programas, planes y proyectos de atención en  salud, atención integral, educación y capacitación y formación laboral de la  población privada de la libertad.    

15. Estructurar proyectos para la formación y desarrollo  de competencias para la productividad y la generación de ingresos de la  población condenada privada de la libertad    

16. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

17. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

18. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.    

19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

20. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19.  Subdirección de Atención en Salud. Son funciones de la Subdirección de  Atención en Salud, las siguientes:    

1. Implementar y evaluar los programas de salud pública  formulados por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

2. Promover acciones de prevención definidas en el Plan de  Salud Pública del Sistema Penitenciario para mejorar las condiciones de salud  de la población privada de la libertad.    

3. Realizar las acciones necesarias para la vinculación al  Sistema General de Seguridad Social en Salud y la gestión del aseguramiento  (riesgo en salud, prestación de servicios, garantía de calidad y  financiamiento), que reconozca las necesidades diferenciales de la población  privada de la libertad, en coordinación con las autoridades competentes.    

4. Garantizar el cubrimiento de patologías no contempladas  en el POS.    

5. Programar y ejecutar acciones de auditoría,  supervisión, monitoreo y evaluación de la prestación del servicio de salud en  los establecimientos de reclusión.    

6. Establecer los mecanismos de seguimiento, evaluación y  mejoramiento continuo de las acciones de salud pública y prevención del riesgo  llevado a cabo en los establecimientos de reclusión.    

7. Auditar a las instituciones prestadoras de servicios de  salud que hacen parte de la red de prestadores de salud del régimen subsidiado  del orden nacional, que prestan sus servicios a la población privada de la  libertad    

8. Implementar la inspección, vigilancia y control de los  riesgos fitosanitarios de la cadena de producción, procesamientos, distribución  y comercialización de alimentos dentro de los establecimientos de reclusión.    

9. Diseñar e implementar estrategias de promoción de  hábitos saludables, patrones alimentarios adecuados y fomento de la lactancia  materna.    

10. Supervisar el cumplimiento de las políticas del  sistema obligatorio de garantía de calidad en las áreas de sanidad de los  establecimientos de reclusión.    

11. Adoptar y adecuar la política nacional de salud mental  al sistema penitenciario.    

12. Diseñar e implementar un modelo de atención primaria  en salud mental y establecer los mecanismos de vigilancia de la misma.    

13. Supervisar que la alimentación de la población privada  de la libertad cumpla con las condiciones mínimas nutricionales establecidas y  proponer los ajustes necesarios.    

14. Formular, implementar y evaluar el Modelo de  Administración del Aseguramiento en Salud en el Instituto, con base en los  lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.    

15. Administrar la Base de Datos Única de afiliados  pertenecientes a la población privada de la libertad.    

16. Elaborar el manual técnico para la prestación de los  servicios, incluidos en el plan obligatorio de salud los cuales deben contener  el modelo de atención y los mecanismos de referencia y contra referencia de  pacientes.    

21. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

22. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

23. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

24. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

25. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección  de Atención Psicosocial. Son funciones de la Subdirección de Atención  Psicosocial, las siguientes:    

1. Diseñar los programas para el mejoramiento de la  calidad de vida de la población privada de la libertad, sindicados y  condenados, en relación con sus dimensiones cognitivas, afectivas y sociales.    

2. Implementar y evaluar los lineamientos para la atención  e intervención psicológica penitenciaria.    

3. Implementar y evaluar con las Direcciones Regionales y  los establecimientos de reclusión, la ejecución de proyectos y programas  tendientes al mejoramiento de las condiciones psicosociales de la población  privada de la libertad.    

4. Diseñar y elaborar, los proyectos y programas  tendientes a la atención psicosocial de la población privada de la libertad.    

5. Caracterizar la población privada de la libertad para  el desarrollo de los programas de atención psicosocial.    

6. Gestionar recursos para la implementación y ejecución  de proyectos y programas de atención psicosocial.    

7. Diseñar metodologías para la ejecución y desarrollo de  las actividades de las entidades o personas que apoyan el tratamiento de la  población privada de la libertad en lo relacionado con programas de atención  psicosocial.    

8. Propiciar la vinculación y participación de entidades  externas, públicas o privadas del orden, local, regional, nacional e  internacional, para la ejecución de los proyectos y programas de atención  psicosocial.    

9. Determinar, a través de las Direcciones Regionales y  establecimientos de reclusión, las necesidades específicas relacionadas con  recursos materiales y humanos requeridos para la atención e intervención  psicosocial.    

10. Establecer las directrices para la atención de la  población privada de la libertad pertenecientes a grupos minoritarios, por  presentar condiciones de riesgo de exclusión social.    

11. Formular, implementar y evaluar los programas de actividades  deportivas, recreativas y culturales, para promover la sana convivencia y  minimizar los factores de violencia en los establecimientos de reclusión.    

12. Formular, implementar y evaluar programas y acciones  que garanticen la libertad religiosa y de cultos de la población privada de la  libertad. Establecer mecanismos que fortalezcan los vínculos entre la población  privada de la libertad y su familia.    

13. Diseñar con el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar la atención integral a menores de 3 años, hijos de internas que viven  con sus madres en los establecimientos de reclusión.    

14. Formular e implementar planes y programas de  cooperación con Coldeportes para el fomento del  deporte y la recreación en los centros de reclusión.    

15. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

16. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

17. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección  de Educación. Son funciones de la Subdirección de Educación, las  siguientes:    

1. Planear, implementar y hacer seguimiento a la  prestación del servicio educativo dirigido a la población condenada privada de  la libertad, a cargo del INPEC en el marco del modelo educativo institucional.    

2. Proponer las políticas técnico-administrativas y  pedagógicas de la educación para la rehabilitación social.    

3. Implementar el modelo educativo institucional de  acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, PND.    

4. Coordinar la implementación de la educación para el  trabajo y desarrollo humano a través de convenios institucionales que la  brinden.    

5. Formular, implementar y hacer seguimiento a programas  culturales deportivos y recreativos dirigidos a la población condenada privada  de la libertad, a cargo del INPEC.    

6. Planear, gestionar, coordinar y evaluar estrategias que  permita a la población condenada privada de la libertad el acceso a los  programas de educación básica y superior, conforme a la normatividad vigente y  los lineamientos del modelo educativo para el Sistema Penitenciario y  Carcelario, a través de la metodología de educación abierta y a distancia.    

7.  Coordinar los niveles institucionales encargados de implementar el servicio  educativo.    

8. Formular y desarrollar investigaciones que posibiliten el  conocimiento del modelo educativo penitenciario.    

9. Promover la celebración de convenios de cooperación  encaminados a fortalecer la atención educativa, entre la empresa privada y el  Instituto en beneficio de la población condenada privada de la libertad.    

10. Apoyar a las Direcciones Regionales y establecimientos  de reclusión en la ejecución de planes y programas tendientes a lograr un  mejoramiento de las condiciones educativas de la población condenada privada de  la libertad.    

11. Determinar, a través de las Direcciones Regionales y  establecimientos de reclusión, las necesidades específicas relacionadas con  recursos materiales y humanos requeridos para la atención e intervención.    

12. Promover cursos de capacitación y actualización para  los servidores penitenciarios que desempeñen funciones relacionadas con la  Subdirección de Educación, para mejorar la calidad en la atención e  intervención dirigida a población condenada privada de la libertad.    

13. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

14. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

15. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

17. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección  de Desarrollo de Habilidades Productivas. Son funciones de la Subdirección  de Desarrollo de Habilidades Productivas, las siguientes:    

1. Definir las estrategias para la implementación de la  formación y desarrollo de competencias para la productividad y la generación de  ingresos, dirigida a población condenada privada de la libertad.    

2. Diseñar, implementar y controlar programas de formación  y desarrollo de competencias para la productividad y la generación de ingresos,  dirigidos a población condenada privada de la libertad, de acuerdo con el  Modelo de Atención Integral, Rehabilitación y Tratamiento Penitenciario y la  normatividad vigente.    

3. Diseñar estrategias para la comercialización de los  bienes y servicios que desarrolle la población condenada privada de la libertad  y pospenada, liderando su implementación, seguimiento  y control en los establecimientos de reclusión.    

4. Apoyar y participar, en coordinación con la Dirección  Escuela de Formación, en las investigaciones sobre la atención y la  intervención integral con población condenada privada de la libertad y pospenada, desde la perspectiva de la productividad y la  generación de ingresos.    

5. Participar en la formulación y evaluación de proyectos  de asociaciones público-privadas encaminados al desarrollo de habilidades  laborales de la población condenada privada de la libertad.    

6. Diseñar, controlar y coordinar la implementación de  proyectos de desarrollo de actividades laborales y productivas de la población  condenada privada de la libertad, en coordinación con las entidades y  autoridades públicas.    

7. Identificar las necesidades, perfil y competencias de  talento humano, así como los bienes y servicios requeridos para el desarrollo  de competencias para la productividad y de generación de ingresos de la  población condenada privada de la libertad y asistencia al pospenado.    

8. Proyectar las directrices, reglamentaciones y programas  básicos para la capacitación y formación laboral de la población condenada  privada de la libertad en actividades agropecuarias, de industria, artesanal y  de servicios, en coordinación con las Direcciones Regionales y los  establecimientos de reclusión.    

9. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

10. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Funciones  de la Dirección Escuela de Formación. Son funciones de la Dirección  Escuela de Formación, las siguientes:    

1. Liderar y adoptar políticas institucionales en materia  de inducción, formación, capacitación y actualización del personal de atención  y tratamiento, y de custodia y vigilancia.    

2. Liderar el diseño y ejecución de los programas  académicos para la formación, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento del  personal de atención y tratamiento, y de custodia y vigilancia, acorde con  metodologías pedagógicas y atendiendo las necesidades de la Entidad.    

3. Liderar el desarrollo de estudios e investigaciones  relacionadas con la gestión de la Dirección y el objeto misional de la entidad.    

4. Establecer convenios nacionales e internacionales de  cooperación, dirigidos a la capacitación y actualización del personal de  atención y tratamiento, y de custodia y vigilancia, en temas específicos del  sistema penitenciario y carcelario.    

5. Liderar el diseño e implementación de los planes,  programas y proyectos inherentes a la gestión de la Dirección, de acuerdo con  las normas que regulan la materia.    

6. Avalar las certificaciones académicas derivadas de la  ejecución de sus programas.    

7. Dirigir el desarrollo e implementación de los procesos  de formación y capacitación solicitados por organismos nacionales e  internacionales en los asuntos relacionados con los programas ofrecidos por la  Dirección.    

8. Consolidar las necesidades de bienes y servicios  requeridos por la Dirección Escuela de Formación.    

9. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

10. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

13. Las  demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Subdirección  de Secretaría Académica. Son funciones de la Subdirección de Secretaría  Académica, las siguientes:    

1. Gestionar ante las autoridades competentes la  aprobación, certificación y/o acreditación de los programas académicos  ofertados por la Dirección Escuela de Formación, acorde con las políticas  institucionales y la normatividad vigente.    

2. Planear y consolidar las necesidades de bienes y  servicios que requiere la Escuela para su adecuado funcionamiento, y  presentarlas a la Dirección.    

3. Realizar el seguimiento y control de los bienes y  servicios asignados a la Dirección Escuela de Formación para su operación y  funcionamiento.    

4. Emitir las constancias y certificaciones académicas de  los participantes en los programas de la Dirección, acorde con la información  suministrada por la subdirección académica.    

5. Proponer a la Dirección los reglamentos docente y  estudiantil y velar por su cumplimiento.    

6. Mantener actualizado el historial académico y registro  de calificaciones de los estudiantes.    

7. Efectuar la supervisión, seguimiento y evaluación al  desarrollo de los convenios y programas formativos con cooperación nacional o  internacional que sean suscritos para tal fin.    

8. Organizar y realizar las acciones necesarias para el  desarrollo e implementación de los procesos de formación y capacitación  solicitados por organismos nacionales e internacionales en los asuntos  relacionados con los programas ofrecidos por la Dirección.    

9. Evaluar en forma sistemática y continua los programas y  los servicios de la Dirección, así como realizar el plan de autoevaluación  anual de los programas académicos.    

10. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

11. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

12. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Subdirección  Académica. Son funciones de la Subdirección Académica las siguientes:    

1. Proponer y ejecutar las políticas institucionales en  materia de inducción, formación, capacitación y actualización del personal de  atención integral y tratamiento, y de custodia y vigilancia.    

2. Diseñar, desarrollar, ejecutar y controlar los  programas académicos para la formación, capacitación, entrenamiento y  reentrenamiento de personal de la Dirección Escuela, de atención integral y  tratamiento y del cuerpo de custodia y vigilancia que así lo requiera.    

3. Definir metodologías pedagógicas acordes con los  programas académicos y población objetivo.    

4. Definir instrumentos y herramientas que permitan  evaluar e implementar acciones correctivas para el cumplimiento de los  objetivos propuestos en los programas académicos.    

5. Garantizar el cumplimiento de los requisitos para  realizar el trámite ante las autoridades competentes para la aprobación,  certificación y/o acreditación de los programas académicos ofertados por la  Dirección Escuela de Formación.    

6. Identificar los perfiles del personal docente que será  vinculado a los diferentes programas, así como definir las obligaciones que  deben cumplir para el desarrollo de los programas académicos.    

7. Promover la realización de estudios e investigaciones  en el ámbito penitenciario y carcelario y estimular la publicación de sus  resultados en coordinación con las entidades correspondientes.    

8. Planear y orientar la periódica socialización de las  investigaciones realizadas.    

9. Promover y liderar la realización de eventos académicos  nacionales e internacionales acordes con los objetivos de la Dirección Escuela  y de la Entidad.    

10. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

11. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

12. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Dirección  de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión  Corporativa, las siguientes:    

1.  Coordinar y supervisar las actividades y procedimientos de administración,  contratación y vinculación de personal, procesos laborales, inducción,  reinducción y evaluación del desempeño.    

2. Desarrollar los procesos administrativos, contables y  financieros del Instituto.    

3. Diseñar, formular, proponer y ejecutar las políticas,  estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión administrativa,  contable y financiera y de talento humano de la entidad.    

4. Diseñar, consolidar y presentar el plan de necesidades  de funcionamiento e inversión y el plan de compras.    

5. Implementar y realizar seguimiento, análisis y control  a la gestión financiera, administrativa y de talento humano.    

6. Asesorar al Director en asuntos relacionados con la  ordenación del gasto.    

7. Establecer las directrices aplicables a la recolección,  registro y análisis de la información administrativa y financiera del  Instituto.    

8. Diseñar normas, procedimientos y técnicas requeridos  para los diferentes procesos de la Dirección Corporativa.    

9. Dirigir y coordinar los servicios generales requeridos  para el funcionamiento de los procesos misionales del Instituto.    

10. Definir y evaluar las políticas, planes, programas y  proyectos de la Subdirección de Talento Humano, así como coordinar la elaboración  de los reglamentos tendientes a la adecuada administración del recurso humano  en el Instituto.    

11. Implementar procedimientos para la selección de  personal basado en normas, políticas, métodos y procedimientos.    

12. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

13. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

14. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Subdirección  de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano,  las siguientes:    

1. Adelantar las gestiones requeridas para implementar el  Sistema de Carrera Administrativa en la Entidad, acorde con las disposiciones  vigentes.    

2. Formular e implementar estrategias, planes, programas y  proyectos que propendan por el mejoramiento del clima organizacional y el  fortalecimiento de la cultura organizacional en la Entidad.    

3. Implementar las políticas, planes, programas y  proyectos inherentes a la administración y desarrollo del Talento Humano de la  Entidad, de acuerdo con las normas que regulan la materia.    

4. Atender los requerimientos sobre traslados, encargos,  comisiones, reubicaciones y demás movimientos que sean necesarios del Personal  del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.    

5. Implementar el programa de salud ocupacional de la  entidad.    

6. Dirigir el diseño y enfoque de los cargos de la planta de  personal de la entidad, atendiendo a las necesidades institucionales y la  normatividad vigente.    

7. Atender los requerimientos sobre traslados, encargos,  comisiones, reubicaciones y demás movimientos que sean necesarios del Personal  del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, implementar el sistema de evaluación del  desempeño de los funcionarios de la entidad, acorde con la normatividad  vigente.    

8. Dirigir la implementación y control del registro  sistematizado de los recursos humanos acorde con los sistemas de información de  la Entidad.    

9. Dirigir la elaboración y actualización de los manuales  de funciones y competencias laborales de la Entidad, de conformidad con las  normas vigentes.    

10. Garantizar la custodia y organización de las historias  laborales de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad.    

11. Dirigir la implementación de acciones para garantizar  la legalización y registro de las novedades y situaciones administrativas de  personal de la entidad de manera oportuna.    

12. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

13. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

14. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Subdirección  de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión  Contractual, las siguientes:    

1. Asistir al Director en el diseño, realización y  evaluación de los aspectos contractuales de la entidad, en coordinación con la  Oficina Asesora Jurídica.    

2. Asesorar al Director, y demás dependencias, en el  trámite y desarrollo de los asuntos de carácter contractual, así como emitir los  conceptos que le sean requeridos.    

3. Adelantar el proceso contractual de la entidad,  elaborar los actos administrativos y contratos requeridos dentro de la gestión  de la entidad, y realizar su liquidación en los términos de la ley.    

4. Aprobar las pólizas de garantía y sus modificaciones y  vigilar su vigencia.    

5. Apoyar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de la  función de supervisión de contratos celebrados por la Entidad.    

6. Mantener actualizados los sistemas de información  contractual y reportar la información de conformidad con las normas vigentes.    

7. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.    

8. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Direcciones  Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:    

1. Controlar el funcionamiento de los establecimientos de  reclusión, de acuerdo con las directrices impartidas por la Dirección General,  las oficinas de esta y las Direcciones, así como con la normatividad vigente.    

2. Coordinar la implementación y control del desarrollo de  los proyectos y programas de atención integral y tratamiento en los  establecimientos de reclusión de su competencia.    

3. Coordinar la implementación de las políticas, planes,  programas y actividades relacionadas con la custodia y vigilancia penitenciaria  y carcelaria, a nivel regional y en los establecimientos de reclusión de su  competencia.    

4. Implementar las directrices emanadas de la Oficina  Asesora Jurídica sobre los asuntos jurídicos de la Entidad en el nivel  regional.    

5. Implementar las políticas, planes y programas definidos  para la administración, desarrollo y fortalecimiento del talento humano de las  Regionales y establecimientos de reclusión, en el marco de sus competencias.    

6. Promover el desarrollo de alianzas y convenios con las  demás entidades públicas y privadas de la Región.    

7. Informar a la Dirección sobre la remisión y traslado de  la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión, que  tengan origen en decisiones judiciales.    

8. Emitir los actos administrativos que permitan ejecutar  y cumplir las funciones y programas a nivel regional en los establecimientos de  reclusión, acorde con las competencias y disposiciones normativas vigentes.    

9. Ejecutar las estrategias para estimular la  comercialización de productos fabricados por la población condenada privada de  la libertad, acorde con las políticas y programas de la Entidad, en el ámbito  territorial de competencia.    

10. Consolidar y presentar ante la Dirección competente  las necesidades de talento humano, así como los recursos, bienes y servicios  requeridos para el funcionamiento de la regional y de los establecimientos de  reclusión que se encuentren dentro de su ámbito territorial de competencia, y  elaborar el plan de necesidades.    

11. Alimentar los sistemas de información necesarios para  el funcionamiento de la Entidad, de conformidad con los lineamientos  establecidos por la Oficina de Sistemas de Información.    

12. Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de  la dependencia.    

13. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.    

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas por ley o  reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Establecimientos  de Reclusión. Son funciones de los Establecimientos de Reclusión, las  siguientes:    

1. Ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las  personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de  reclusión velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el  cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.    

2. Ejecutar los proyectos y programas de atención  integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario, procurando la protección  a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos de  la población privada de la libertad.    

3. Ejecutar la pena de prisión de la población condenada  privada de la libertad, y la medida de aseguramiento de la población procesada privada  de la libertad, acorde con las disposiciones judiciales.    

4. Brindar a la población privada de la libertad la  información apropiada sobre el régimen del establecimiento de reclusión, sus derechos  y deberes, las normas disciplinarias, y los procedimientos para formular  peticiones y quejas.    

5. Cumplir los procesos y procedimientos definidos por la  entidad para el ingreso, permanencia y retiro de la población privada de la  libertad en el establecimiento de reclusión y comunicar las novedades a la  Dirección Regional que le corresponda.    

6. Conservar el orden penitenciario y carcelario dentro  del establecimiento de reclusión.    

7. Ejecutar los procedimientos y actividades definidos por  la Entidad para la administración, desarrollo y fortalecimiento del talento  humano en el establecimiento de reclusión, en el marco de sus competencias.    

8. Comunicar a las autoridades competentes el ingreso y  salida de la población privada de la libertad.    

9. Presentar ante la Dirección Regional las necesidades de  talento humano, así como los recursos, bienes y servicios requeridos para el  funcionamiento del establecimiento de reclusión.    

10.  Alimentar los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de la  Entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de  Sistemas de Información.    

11. Formular  y ejecutar acciones de mejora a los planes de la dependencia.    

12. Apoyar la implementación y sostenibilidad  del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes.    

13. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas  por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de  asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos  de creación y demás disposiciones legales vigentes.    

CAPÍTULO III    

Obligaciones para la eficiencia del traslado  de funciones a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la Gestión  Misional que compete al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

Artículo 32. Inventario de Establecimientos de Reclusión. El Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) prestará el apoyo a la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios, que le permita realizar el inventario,  evaluación y valoración del total de los establecimientos de reclusión.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones Finales    

Artículo 33. Transición para la Asunción de las Funciones por Parte de la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y para la adopción de la planta de  personal. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)  continuará gestionando y operando el suministro de bienes y la prestación de  los servicios, la infraestructura y brindando el apoyo logístico y  administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios  penitenciarios y carcelarios, hasta que entre en funcionamiento la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), para lo cual el Director del  INPEC adoptará las acciones necesarias.    

Los servidores públicos del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC) continuarán desarrollando las funciones que  vienen realizando hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios (SPC) y se adecúe la  planta de personal a la nueva estructura adoptada en el presente decreto.    

Artículo 34. Entrega de Archivos. Los archivos de los cuales sea titular el  Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) a la entrada en vigencia del presente decreto  y que tengan relación con las competencias de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios (SPC) deberán ser transferidos a esa entidad, en  los términos que señalen los representantes legales de las dos (2) entidades.    

Artículo 35. Traslado de Procesos Disciplinarios. Los procesos disciplinarios  que se estén adelantando contra los funcionarios del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC) que hagan parte de la planta de personal de  la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) estarán a cargo de  ella, los cuales serán transferidos por el INPEC una vez entre en  funcionamiento dicha Unidad.    

Artículo 36. Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos, acuerdos,  procesos de contratación que se encuentren en curso al momento de entrar en  funcionamiento la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) cuyo  objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios se entenderán subrogados a esa entidad.  Para tal efecto, los representantes legales de las dos (2) entidades  suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos y formalizarán las  respectivas subrogaciones.    

La documentación relacionada con dichos  contratos y convenios debe allegarse a la Dirección de Gestión Contractual de  la Unidad, en el término que fijen para el efecto los Directores Generales del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).    

Los contratos que haya suscrito el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) cuyo objeto corresponda a las  funciones y actividades propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios a su terminación serán liquidados por la Unidad, para lo cual el  INPEC deberá remitirle la documentación que se requiera. Los que se encuentran  terminados sin liquidación y fueron suscritos por el INPEC, serán liquidados  por esa entidad.    

Artículo 37. Reglamento para la Transición Institucional. Dentro de los  ocho (8) días siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministro de  Justicia y del Derecho emitirá el Reglamento de Transición Institucional que  contendrá el cronograma de actividades para surtir el proceso de transición  institucional para que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  (SPC) asuma las funciones que le fueron asignadas en virtud de la escisión. Los  representantes legales del INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios (SPC) adoptarán y ejecutarán dicho reglamento.    

Artículo 38. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos Esguera Portocarrero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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