DECRETO 4150 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4150 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se crea  la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC, se determina su  objeto y estructura.    

Nota: Ver Resolución  1046 de 2018. Ver Resolución  1038 de 2018. Ver Resolución  997 de 2018. Ver Resolución  547 de 2018, USPEC. Ver Decreto 1069 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literales e) y f)  del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que para afianzar el cumplimiento de los  mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el  respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la  población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión es  necesario contar con una entidad especializada en la gestión y operación para  el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para  garantizar el bienestar de la población privada de la libertad.    

Que para el efecto es necesario contar con una  entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecución de actividades que  soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos  de modo más eficiente.    

Que como consecuencia de lo anterior se hace  necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC,  funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz  y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el  objeto y demás funciones del INPEC.    

Que los literales e) y f) del artículo 18 de  la Ley 1444 de 2011 le  otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear  entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus  objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la  creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Escisión del Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario y Creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  – SPC    

Artículo 1°. Escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Escíndanse  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas  y de ejecución de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus  objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios – SPC y a las dependencias a su cargo.    

Artículo 2°. Creación y naturaleza jurídica. Créase una Unidad Administrativa  Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC, con  personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al  Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los  escindidos.    

Artículo 3°. Sede. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC,  tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C. y ejercerá sus funciones en el  territorio nacional.    

Artículo 4°. Objeto. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –  SPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la  prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y  administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios  penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario – INPEC.    

Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –  SPC, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coadyuvar en coordinación con el Ministerio  de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia  de infraestructura carcelaria.    

2. Desarrollar e implementar planes, programas  y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado  funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar  la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC al Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – INPEC.    

3. Definir, en coordinación con el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, los lineamientos que en materia de  infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.    

4. Administrar fondos u otros sistemas de  manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.    

5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución  de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos  físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para  la gestión penitenciaria y carcelaria.    

6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la  gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y  hacer las recomendaciones correspondientes.    

7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer  seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o  cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la  construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de  servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.    

8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las  funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el  seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas  público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.    

9. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de  cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión  institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y  las autoridades competentes.    

10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de  gestión penitenciaria y carcelaria.    

11. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento,  monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el  cumplimiento de la misión institucional.    

12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la Entidad.    

Artículo 6°. Patrimonio.  El patrimonio de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –  SPC, estará constituido por:    

1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la  Nación.    

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo,  previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional,  previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier  título.    

5. Las donaciones en dinero que ingresen previa  incorporación en el Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en  especie legalmente aceptadas.    

6. Los fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se  asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.    

7. Los demás bienes y recursos que la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios -SPC adquiera o reciba a cualquier título de  conformidad con la ley.    

Artículo 7°. Órganos  de Dirección. La dirección y administración de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios – SPC, estará a cargo de un Consejo Directivo y un  Director General, quien tendrá la representación legal de la misma.    

Artículo 8°. Integración  del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios – SPC, estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro  de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá.    

2. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario – INPEC o su delegado, quien deberá ser del nivel directivo.    

3. Tres (3) representantes del Ministro de Justicia y del  Derecho.    

El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios – SPC, asistirá al Consejo Directivo con voz, pero sin voto.    

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida  por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad, quien convocará a  quienes el Consejo considere necesario cuando el tema a tratar lo amerite.    

Artículo 9°. Funciones  del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios – SPC, desarrollará las siguientes funciones:    

1. Formular, a propuesta del representante legal, la  política general de la entidad, y estrategias de operación, planes, programas y  proyectos que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la ley Orgánica de  Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a  través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución  presentadas por la administración de la entidad.    

3. Analizar y hacer seguimiento a los resultados de la  gestión institucional a partir de los informes presentados por el Director,  autoridades y entidades de seguimiento y control y efectuar recomendaciones  para una mejor gestión.    

4. Formular, a propuesta del Director, la política de  mejoramiento continuo de la Unidad, así como los programas orientados a  garantizar el desarrollo administrativo.    

5. Impartir instrucciones al Director en relación con la  administración de los Fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se  asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.    

6. Proponer al Gobierno Nacional, las modificaciones a la  estructura orgánica y planta de personal que considere necesarias, para su  aprobación.    

7. Aprobar el proyecto de presupuesto anual y las  modificaciones al presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios (SPC).    

8. Adoptar los estatutos internos de la entidad y sus  reformas y dictar su propio reglamento.    

9. Las demás que se le asignen.    

Artículo 10. Director  General. La Administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios (SPC) estará a cargo de un Director de libre nombramiento y  remoción, del Presidente de la República.    

CAPÍTULO II    

Estructura y Funciones de las Dependencias    

Artículo 11. Estructura.  La estructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC),  será la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo.    

2.2. Oficina Asesora Jurídica.    

2.3. Oficina de Control Interno.    

2.4. Oficina de Tecnología.    

3. Dirección de Infraestructura.    

3.1. Subdirección de Construcción y Conservación.    

3.2. Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura.    

4. Dirección de Logística.    

4.1. Subdirección de Suministro de Servicios.    

4.2. Subdirección de Suministro de Bienes.    

5. Dirección de Gestión Contractual.    

6. Dirección Administrativa y Financiera.    

6.1. Subdirección Administrativa.    

6.2. Subdirección Financiera.    

6.3. Subdirección de Atención a los Establecimientos de  Reclusión.    

7. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

7.1. Comisión de Personal.    

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

Artículo 12. Funciones  del Director General. Son funciones del Director de la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), las siguientes:    

1. Dirigir la formulación de las estrategias de operación  y la implementación de los planes, programas y proyectos en materia logística y  administrativa que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios (SPC), de conformidad con las políticas que defina el Consejo  Directivo y el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del  Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC),  relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria.    

2. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la  política general de la Unidad y una vez adoptada por esta, expedir los actos  administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.    

3. Diseñar el Plan Estratégico de la entidad y los planes  y programas institucionales necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de  la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) y presentarlos al  Consejo Directivo, para su discusión y aprobación y asegurar su correcta  ejecución.    

4. Dirigir la ejecución de los proyectos de adquisición,  suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos, e  infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.    

5. Celebrar convenios interadministrativos y/o de  asociación entre entidades públicas, y demás modalidades que permita la ley,  para el cumplimiento del objeto de la entidad.    

6. Definir la realización de las investigaciones y estudios  relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de  Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.    

7. Coordinar la ejecución de las actividades a cargo de la  Unidad de acuerdo con las políticas y lineamientos que imparta el Ministerio de  Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  (INPEC).    

8. Ejercer la representación legal de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios (SPC).    

9. Formular, en coordinación con el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC), los lineamientos, planes, programas y  proyectos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión  penitenciaria y carcelaria.    

10. Dirigir la administración de los Fondos u otros  sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento  de su objeto.    

11. Por delegación del Ministro de Justicia y del Derecho  administrar el Fondo de Infraestructura Carcelaria (FIC) y obrar como ordenador  del gasto.    

12. Gestionar alianzas estratégicas para la consecución de  recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de su  objeto, en coordinación con las autoridades competentes.    

13. Ordenar los gastos, realizar las operaciones  necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para  asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios (SPC).    

14. Formular y dirigir las acciones relacionadas con los  procesos de supervisión, interventoría, auditorías y, en general, el  seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y las alianzas  público–privadas.    

15. Ejercer la facultad nominadora respecto de los  empleados de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), con  excepción de las atribuidas a otras autoridades.    

16. Ejercer la función de control disciplinario interno en  los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que la modifiquen    

17. Preparar y presentar para aprobación del Consejo  Directivo, el proyecto de presupuesto y los estados financieros, de conformidad  con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

18.  Crear y organizar comités, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y  coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), de acuerdo con las necesidades  del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.    

19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión  Institucional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).    

20. Establecer los mecanismos que permitan verificar y  controlar la atención oportuna de las peticiones y consultas formuladas a la  Unidad, relacionadas con los asuntos de su competencia.    

21. Coordinar y dirigir con el apoyo del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la realización de un inventario,  evaluación y valoración del total de los establecimientos de reclusión antes  del 31 de agosto de 2012, el cual deberá contener, entre otros aspectos, los  siguientes: i) Descripción locativa, capacidad nominal de internos y estado de  condición detallado de las instalaciones; ii) Nivel de seguridad, inventario  detallado de equipos de seguridad disponibles y estado de condición y operación  de los mismos, y iii) Presupuesto estimado de costo esperado y costo máximo de  las reparaciones locativas, equipos de seguridad, dotación y reforzamiento  estructural de cada establecimiento, a fin de contar con la información  necesaria que le permita a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  SPC el cumplimiento de las funciones que le son asignadas.    

22. Las demás que se le asignen.    

Nota, artículo 12: Ver  Resolución  352 de 2019. Ver Resolución  55 de 2019. Ver Resolución  310 de 2018, USPEC.    

Artículo 13. Oficina  Asesora de Planeación y Desarrollo. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación y Desarrollo, las siguientes:    

1. Asesorar al Director en la formulación, ejecución y  evaluación de las políticas institucionales, verificar su cumplimiento y  presentar los informes a que haya lugar.    

2. Elaborar el plan estratégico institucional, los planes  de acción, el plan operativo anual de inversiones y el plan de desarrollo  administrativo institucional, en concordancia con el Plan Nacional de  Desarrollo, las políticas de la Dirección General y los lineamientos del  Gobierno Nacional.    

3. Coordinar, con las dependencias de la entidad, la  elaboración, ejecución y evaluación de estudios y proyectos estratégicos de  infraestructura y de los bienes y servicios necesarios para la administración  de la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).    

4. Diseñar los indicadores de gestión de la Unidad,  recopilar la información, procesarla y analizarla; información que será  igualmente insumo para la elaboración de los planes, programas y proyectos en  materia de suministros de bienes, servicios e infraestructura dirigidos al  cumplimiento del objeto del INPEC.    

5. Apoyar a las dependencias en formulación de los planes,  programas y la elaboración y trámite de aprobación de los proyectos de  inversión y gestionar su viabilización.    

6. Elaborar en coordinación con la Dirección  Administrativa y Financiera el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos  consultando los planes, programas y requerimientos de la gestión penitenciaria  y carcelaria.    

7. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución y el  cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Entidad a partir de  indicadores de gestión, producto, impacto y oportunidad, e informar de su  resultado al Director.    

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y  viabilizar las modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

9. Desarrollar estrategias de generación, uso y flujo  eficiente de información en coordinación con la Oficina de Tecnología y el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).    

10. Elaborar, consolidar y presentar los informes  requeridos por los organismos de control y vigilancia.    

11. Desarrollar las acciones necesarias para mejorar la  organización administrativa, la simplificación y agilización de trámites y la  gestión de los procesos y procedimientos en el ámbito del buen gobierno y la  modernización de la Gestión Pública.    

12. Dirigir la implementación del Sistema de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones, en el ámbito de su  competencia.    

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar al Director en la definición de las políticas,  objetivos y estrategias ralacionadas con la gestión jurídica de la Entidad.    

2. Asesorar al Director y demás dependencias, en el  trámite y desarrollo de los asuntos de carácter jurídico de la Entidad.    

3. Fijar las directrices jurídicas para la aplicación e  implementación de las disposiciones normativas aplicables al desarrollo del  objeto y funciones de la Entidad.    

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley,  actos administrativos que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los  demás asuntos que le asignen.    

5. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad  en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba  promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.    

6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro  efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad, por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos por  jurisdicción coactiva.    

7. Elaborar estudios encaminados a optimizar los modelos  de gestión jurídica, de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial  de la institución.    

8. Dirigir la recopilación y actualización de normas y  doctrina jurídica sobre las materias de competencia institucional. Mantener  actualizado el registro de los procesos de acuerdo con las instrucciones  impartidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces.    

9. Absolver derechos de petición, consultas jurídicas y  emitir conceptos relacionados con los objetivos, misión y funciones de la  Entidad.    

10. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de  carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores de la Entidad y  resolverlas en primera instancia.    

11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Asesorar al Consejo Directivo, al Director de la  entidad y a todas las dependencias en el diseño e implementación del Sistema de  Control Interno, sus métodos, procedimientos y realizar seguimiento sobre el  adecuado funcionamiento del mismo.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de control del riesgo, de autocontrol y de  calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los  servicios de competencia de la entidad.    

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y  mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la  entidad.    

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director, haciendo  énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por  la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo.    

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar  los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.    

6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana.    

7. Velar porque la atención al ciudadano que presta la  entidad se desarrolle de conformidad con las disposiciones vigentes y las  quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos sean atendidas, para lo cual  rendirá el informe respectivo al Director.    

8. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas  que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción,  racionalización de trámites y austeridad en el gasto, entre otras materias, con  el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

9. Velar por el adecuado registro administración de los  sistemas de información institucional.    

10. Preparar y difundir a las autoridades que lo requieran  los informes de gestión de la labor institucional en el marco de sus  competencias y funciones.    

11. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de  Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República  al comienzo de cada vigencia.    

12. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  de la entidad.    

13. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con  la naturaleza, objeto de evaluación, formulando las evaluaciones y  recomendaciones pertinentes.    

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

15. Vigilar la implementación y sostenimiento del sistema  de gestión institucional.    

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Oficina  de Tecnología. Son funciones de la Oficina de Tecnología, las  siguientes:    

1. Proponer al Director políticas, para optimizar el uso y  aprovechamiento de la tecnología, la información y las comunicaciones intra e  interinstitucionales.    

2. Proponer, implementar y evaluar el plan estratégico de  tecnología de la Información y las comunicaciones para la administración y  gestión de la Unidad, en concordancia con las políticas y directrices del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los  lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

3. Diseñar las políticas y programas de articulación  tecnológica interinstitucional de conformidad a las directrices del Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

4. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad  se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la  aplicación de las políticas que en materia de información expida el  Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional  de Estadísticas (DANE).    

5. Formular estrategias encaminadas a la actualización y  mejoramiento continuo de los recursos tecnológicos necesarios para la gestión  de los establecimientos de reclusión.    

6. Promover el desarrollo tecnológico mediante el impulso  de mejores prácticas, técnicas, insumos y sistemas que propendan por el  mejoramiento continuo de los servicios penitenciarios y carcelarios, en  coordinación con las dependencias internas y el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC).    

7. Desarrollar la tecnología, las redes, los sistemas de  información, de seguridad y comunicacionales, que apoyen la prestación de los  servicios penitenciarios y carcelarios.    

8. Prestar asesoría y asistencia técnica a las  dependencias y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en el uso  y empleo de las diferentes herramientas de software, seguridad y de  comunicaciones con los que cuente la Entidad.    

9. Propender por la tecnificación de los sistemas de  seguridad y control de la infraestructura de la gestión penitenciaria y  carcelaria, en coordinación con la Dirección de Infraestructura y el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).    

10.  Proponer estrategias que faciliten el desarrollo de medios de seguridad,  monitoreo, registro y comunicación para la mejor prestación de los servicios  penitenciarios y carcelarios.    

11. Elaborar estudios para la selección, adquisición e  implementación de bienes y servicios en materia de tecnología que permitan  apoyar y potencializar el desarrollo y la ejecución de los procesos  Institucionales.    

12. Implementar las acciones necesarias para asegurar la  organización, administración, seguridad y control del hardware, software y de  la información institucional.    

13. Formular, implementar y socializar políticas de  seguridad informática.    

14. Investigar, promover y divulgar el uso de nuevas  tecnologías para mejorar la gestión penitenciaria y carcelaria.    

15. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Dirección  de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Infraestructura las  siguientes:    

1. Asistir al Director en la definición de los  lineamientos de política y estrategias en materia de infraestructura para la  gestión penitenciaria y carcelaria, en el marco de las políticas y los  lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y de acuerdo con las orientaciones  del Consejo Directivo.    

2. Apoyar al Director en el ejercicio de las funciones de  administración, operación, seguimiento y control de los Fondos u otros sistemas  de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su  objeto.    

3. Coordinar y orientar la elaboración y formulación del  Plan Maestro de Reposición, Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura y  el plan anual de necesidades de funcionamiento en materia de infraestructura  para la gestión penitenciaria y carcelaria, en concordancia con las políticas y  directrices del Gobierno Nacional y orientaciones del Consejo Directivo.    

4. Coordinar la formulación y ejecución de los planes,  programas y proyectos de inversiones para la gestión penitenciaria y carcelaria  en materia de infraestructura.    

5. Hacer seguimiento y controlar la ejecución de los  planes, programas y proyectos en materia de infraestructura para la gestión  penitenciaria y carcelaria.    

6. Diseñar y proponer la adopción de estándares y normas  técnicas operacionales para la formulación de proyectos de infraestructura.    

7. Promover la elaboración de estudios encaminados a  definir modelos alternativos de desarrollo de infraestructura y mantenimiento  de forma directa, o a través de convenios interinstitucionales, asociación con  otras Entidades públicas o demás mecanismos legales, para la efectiva gestión  penitenciaria y carcelaria, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, la  Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Gestión Contractual.    

8. Mantener actualizada la información sobre la  infraestructura y la realización de inventarios, evaluaciones y valoraciones de  los establecimientos de reclusión.    

9. Adelantar actividades necesarias tendientes a su  sostenimiento y aseguramiento de conformidad con las normas legales y  presupuestales vigentes, en coordinación con las dependencias internas y el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).    

10. Asesorar en las actividades relacionadas con la  gestión de la infraestructura y mantenimiento penitenciaria y carcelaria.    

11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  Integral de Gestión Institucional y sus componentes.    

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección  de Construcción y Conservación. Son funciones de la Subdirección de  Construcción y Conservación, las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección de Infraestructura en la  planeación, programación y ejecución de los planes, programas y proyectos de  infraestructura para la gestión penitenciaria y carcelaria.    

2. Elaborar y ejecutar el Plan Maestro de Reposición,  Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura el plan anual de necesidades  de funcionamiento en materia de infraestructura para la gestión penitenciaria y  carcelaria.    

3. Proponer los planes, programas y proyectos de  inversiones orientados a la construcción, ampliación, adecuación, refacción,  mantenimiento, mejoramiento, conservación y dotación de la infraestructura  penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC) y efectuar el seguimiento a su ejecución.    

4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de  inversiones y de funcionamiento en materia de infraestructura penitenciaria y  carcelaria, en coordinación con las dependencias internas y el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).    

5. Realizar las gestiones tendientes para la adquisición  de predios por cuenta del INPEC requeridos para la infraestructura  penitenciaria y carcelaria, en coordinación con esta entidad.    

6. Realizar los estudios y adelantar las gestiones  tendientes a realizar mejoras, deslindes, o servidumbres para el desarrollo de  los planes y programas de infraestructura penitenciaria y carcelaria de acuerdo  con la normatividad sobre la materia.    

7. Adelantar los estudios técnicos para la adquisición e  implementación de instrumentos y equipos de seguridad y control de la  infraestructura penitenciaria y carcelaria, en coordinación con la Oficina de  Tecnología y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).    

8. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Subdirección  de Seguimiento a la Infraestructura. Son funciones de la Subdirección de  Seguimiento a la Infraestructura, las siguientes:    

1. Asistir al Director en la definición de los  lineamientos de política y estrategias en materia de seguimiento a las  condiciones de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, en el marco de  los lineamientos establecidos.    

2. Coadyuvar en la elaboración del Plan Maestro de  Reposición, Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura el plan anual de  necesidades de funcionamiento en materia de infraestructura para la gestión  penitenciaria y Carcelaria.    

3. Evaluar de manera periódica las condiciones de las  instalaciones físicas de los establecimientos de reclusión y demás infraestructura  y emitir dictámenes técnicos en apoyo a la toma de decisiones de la Dirección  General.    

4. Hacer seguimiento a la ejecución de las obras de  construcción, equipamiento y mantenimiento.    

5. Realizar la supervisión y emitir conceptos técnicos en relación  con la ejecución y desarrollo de los contratos y convenios de infraestructura  penitenciaria y carcelaria.    

6. Recibir las obras de la infraestructura penitenciaria y  carcelaria.    

7. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

8. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Dirección  de Logística. Son funciones de la Dirección de Logística las siguientes:    

1. Asistir al Director en la definición de los  lineamientos de política y estrategias en materia de logística para la gestión  penitenciaria y carcelaria.    

2. Consolidar el plan anual de compras de los bienes y  servicios requeridos para la logística de la gestión penitenciaria y  carcelaria.    

3. Dirigir la elaboración de los estudios previos de  conveniencia y oportunidad para atender los requerimientos de bienes y  servicios para la gestión penitenciaria y carcelaria.    

4. Efectuar el seguimiento y control a la ejecución de los  planes, programas y proyectos encaminados a determinar y suministrar los bienes  y servicios necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.    

5. Orientar las acciones de supervisión frente al  cumplimiento en la entrega y distribución de los bienes y servicios requeridos  para la gestión penitenciaria y carcelaria.    

6. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección  de Suministro de Servicios. Son funciones de la Subdirección de Suministro  de Servicios, las siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección de Logística en la formulación de  políticas y estrategias para la determinación de los servicios necesarios para  la gestión penitenciaria y carcelaria.    

2. Recibir y analizar las solicitudes de servicios para el  desarrollo de las funciones relativas a la gestión penitenciaria y carcelaria,  y evaluar su incorporación en el plan anual de compras, de conformidad con las  necesidades presentadas por el INPEC.    

3. Elaborar los estudios previos de conveniencia y  oportunidad para atender los requerimientos de servicios necesarios para la  gestión penitenciaria y carcelaria en materia de servicios.    

4. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados  con la provisión de servicios para la gestión penitenciaria y carcelaria.    

5. Realizar la supervisión y emitir conceptos técnicos en  relación con la ejecución y desarrollo de los contratos y convenios de  servicios para la gestión penitenciaria y carcelaria.    

6. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección  de Suministro de Bienes. Son funciones de la Subdirección de Suministro  de Bienes, las siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección de Logística en la formulación de  políticas y estrategias para la determinación de los bienes requeridos para la  gestión penitenciaria y carcelaria.    

2. Recibir y analizar las solicitudes de provisión de  bienes para el desarrollo de las funciones relativas a la gestión penitenciaria  y carcelaria, y evaluar su incorporación en el plan de anual de compras, de  conformidad con las necesidades presentadas por el INPEC.    

3. Elaborar los estudios previos de conveniencia y  oportunidad para atender los requerimientos de bienes necesarios para la  gestión penitenciaria y carcelaria.    

4. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados  con la provisión de bienes para la gestión penitenciaria y carcelaria.    

5. Realizar la supervisión y emitir conceptos técnicos en  relación con la ejecución y desarrollo de los contratos y convenios de bienes para  la gestión penitenciaria y carcelaria.    

6. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  23. Dirección de Gestión Contractual.  Las funciones de la Dirección de Gestión Contractual son las siguientes:    

1. Asistir al Director en el diseño, realización y evaluación  de los aspectos contractuales de la entidad, en coordinación con la Oficina  Asesora Jurídica.    

2. Asesorar al Director, y demás dependencias, en el  trámite y desarrollo de los asuntos de carácter contractual, así como emitir  los conceptos que le sean requeridos.    

3. Adelantar los trámites y procedimientos relacionados  con la gestión contractual de la entidad, con base en los estudios de  conveniencia y oportunidad elaborados por las dependencias y por el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en concordancia con las normas  vigentes sobre la materia.    

4. Elaborar los actos administrativos y contratos  requeridos dentro de la gestión contractual, así como proceder a la liquidación  de los mismos.    

5. Aprobar las pólizas de garantía y sus modificaciones y  vigilar su vigencia.    

6. Apoyar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de la  función de supervisión de contratos celebrados por la Entidad.    

7. Mantener actualizado los sistemas de información  contractual y reportar la información de conformidad con las normas vigentes.    

8. Elaborar estudios encaminados a definir modelos  alternativos para el suministro de los bienes, el desarrollo de las obras, la  atención y prestación de los servicios para el desarrollo de las funciones  institucionales y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de  manera directa, o a través de convenios interinstitucionales, convenios de  asociación entre entidades públicas, de la tercerización de servicios o de  alianzas público–privadas, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia,  en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y demás dependencias de la  entidad.    

9. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Dirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa  y Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar al Consejo Directivo y a la Dirección General  en la formulación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de la entidad.    

2. Participar en la ejecución del Plan Estratégico  Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar  los planes de acción que se requieran.    

3. Dirigir la ejecución de los programas y actividades  relacionados con los asuntos financieros, servicios administrativos y gestión  documental.    

4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades  relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e  inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el  funcionamiento de la entidad.    

5. Disponer y distribuir en los establecimientos de  reclusión el personal necesario para cumplir las funciones de atención,  seguimiento y control relativos al suministro de bienes y servicios, así como  lo relacionado con la infraestructura de los mismos.    

6. Trazar los lineamientos y programas de administración  de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación e  incentivos y desarrollo de talento humano y dirigir su gestión.    

7. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo  de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

8. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y  Desarrollo, la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad, de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

9. Hacer seguimiento a la ejecución, contabilización y  rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los  recursos asignados a la entidad.    

10. Coordinar el sistema de atención al ciudadano y de  respuesta a las peticiones, quejas, sugerencias y reclamos de la Entidad.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema de  Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de  su competencia.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Subdirección  Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las  siguientes:    

1. Asistir al Director Administrativo y Financiero en la  definición de las políticas, y estrategias relacionadas con la gestión del  talento humano, los servicios administrativos, la gestión documental y los  recursos físicos de la entidad.    

2. Ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos  relacionados con la gestión del talento humano, los servicios administrativos,  la gestión documental y los recursos físicos.    

3. Gestionar los procesos de selección, evaluación del  desempeño, vinculación y desvinculación de los funcionarios, de acuerdo con las  necesidades del servicio y las normas vigentes sobre la materia.    

4. Mantener actualizado el registro de la información de  los recursos humanos y garantizar la custodia y organización de las historias  laborales de los funcionarios y ex funcionarios de la Entidad.    

5. Realizar los estudios sobre planta de personal y mantener  actualizado el manual específico de funciones, requisitos y competencias  laborales de la Entidad en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y  Desarrollo.    

6. Elaborar y consolidar el plan de compras, y realizar la  administración, distribución y control de los bienes y servicios que la gestión  penitenciaria y carcelaria requiera, en coordinación con las dependencias  responsables y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).    

7. Elaborar los estudios de conveniencia y oportunidad  para atender los requerimientos de bienes y servicios de funcionamiento para la  gestión de la Unidad.    

8. Ejecutar y controlar los procedimientos de  almacenamiento, custodia, suministro, baja, y aseguramiento de los bienes y  demás recursos de la Entidad y los puestos a disposición del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC).    

9. Dirigir y controlar la producción, recepción,  organización, almacenamiento, preservación, recuperación y consulta de la  documentación de la Entidad de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia,    

10. Mantener actualizada la información sobre los bienes  muebles, inmuebles y demás recursos físicos de la Entidad y puestos a  disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y  ejecutar las funciones derivadas de su administración.    

11. Elaborar informes y rendir cuentas con la periodicidad  que ordenen los procedimientos, los organismos de seguimiento y control.    

12. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de  Gestión Institucional y sus componentes.    

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Subdirección  Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:    

1. Asistir al Director Administrativo y Financiero en la  definición de las políticas, y estrategias relacionadas con la gestión de los  recursos financieros de la Entidad.    

2. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y  Desarrollo, las actividades relacionadas con la planeación, programación y  ejecución del presupuesto de la Entidad.    

3. Participar en la elaboración del anteproyecto de  presupuesto.    

4. Ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos  relacionados con la gestión financiera de la Entidad.    

5. Controlar la ejecución del presupuesto asignado a la  Entidad, y del programa anual mensualizado de caja, e informar de su resultado  al Director Administrativo y Financiero para la toma de decisiones.    

6. Efectuar la correcta, veraz y oportuna contabilización  de las operaciones financieras.    

7. Garantizar la oportuna rendición de informes fiscales,  presupuestales, contables y de Tesorería, y patrimoniales y cuentas fiscales,  de conformidad con las normas que rigen la materia.    

8. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad de  conformidad con las normas legales vigentes.    

9. Realizar el seguimiento y control a la ejecución  financiera de los proyectos, recursos y servicios prestados en forma directa, a  través de convenios de asociación entre entidades públicas, de la tercerización  de servicios o de alianzas público–privadas, de acuerdo con las normas que  rigen la materia.    

10. Elaborar los estados financieros y presentarlos al  Director para aprobación del Consejo Directivo y presentarlos a la Contaduría  General de la Nación y demás autoridades de seguimiento y control, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

11 .Administrar y mantener en custodia los valores, documentos,  y demás instrumentos negociables, y garantías que haya recibido bajo su  responsabilidad de acuerdo con las normas establecidas.    

12. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Subdirección  de atención a los Establecimientos de Reclusión. Son funciones de la  Subdirección de Atención a los Establecimientos de Reclusión, las siguientes;    

1. Controlar el efectivo suministro de bienes y servicios,  así como de la infraestructura penitenciaria y carcelaria en los  establecimientos de reclusión.    

2. Apoyar la elaboración de los planes de necesidades y  planes de suministro de bienes y servicios, así como de la infraestructura  penitenciaria y carcelaria.    

3. Dirigir, orientar, supervisar y coordinar al personal  de la Unidad dispuesto en cada uno de los establecimientos de reclusión que  cumplirá las funciones de atención, seguimiento y control relativos al  suministro de bienes y servicios, así como lo relacionado con la  infraestructura de los mismos.    

4. Administrar y operar el sistema de información que  consolide los procesos de planeación, entrega, disposición y recibo de bienes y  servicios en los establecimientos de reclusión.    

5. Rendir informes periódicos en relación con el  suministro de bienes y servicios, así como lo relacionado con la  infraestructura en los establecimientos de reclusión.    

6. Apoyar la ejecución de los planes, programas y  proyectos relacionados con la provisión de bienes para la gestión penitenciaria  y carcelaria que desarrollan las Subdirecciones de la Dirección de Logística.    

7. Apoyar la operación de la cadena de suministro desde el  punto de origen hasta su ubicación en los establecimientos de reclusión de los  bienes y servicios, así como de las acciones sobre la infraestructura que  desarrolla la Unidad .    

8. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema  de Gestión Institucional y sus componentes.    

9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica.    

10.  Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 28. Órganos  de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal y el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y  coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad  con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos  de creación y demás disposiciones legales vigentes.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones Generales    

Artículo 29. Régimen  de Transición. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)  continuará ejerciendo las funciones escindidas hasta que entre en operación la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), lo cual deberá ocurrir  dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.    

El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios (SPC) deberá adelantar de manera inmediata las medidas  administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en  el presente decreto que entrará a regir dentro de los seis (6) meses siguientes  a la expedición del presente decreto.    

Artículo 30. Adopción  de la Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus  competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la planta de  personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), de  conformidad con la estructura prevista por el presente decreto.    

A los empleados de la Unidad se les aplicará el régimen  general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de  personal.    

Parágrafo Transitorio. El certificado de disponibilidad  presupuestal para proveer los cargos de Director General y Director Administrativo  y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) será  expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).    

Artículo 31. Contratos  y Convenios Vigentes. Los contratos, acuerdos, procesos de contratación  en curso al momento de entrar en funcionamiento la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios, cuyo objeto corresponda a las funciones y  actividades propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios se  entenderán subrogados a esta entidad. Para tal efecto, los representantes  legales de las dos (2) entidades suscribirán un acta que contenga la relación  de los mismos y formalizarán las respectivas subrogaciones.    

La documentación relacionada con dichos contratos y  convenios debe allegarse a la Dirección de Gestión Contractual de la Unidad, en  el término que fijen para el efecto– los Directores Generales del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios (SPC).    

Los contratos que haya suscrito el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (INPEC), cuyo objeto corresponda a las funciones y  actividades propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios a su  terminación serán liquidados por la Unidad, para lo cual el INPEC deberá  remitirle la documentación que se requiera. Los que se encuentran terminados  sin liquidación y fueron suscritos por el INPEC, serán liquidados por esa  entidad.    

Artículo 32. Transferencia  de Bienes, Derechos, Obligaciones y Archivos. A partir de la fecha de  entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título  gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles,  derechos y obligaciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  INPEC, que se requieran para el cumplimiento de las funciones establecidas para  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) en las normas legales y  en el presente decreto.    

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el  efecto suscriban los representantes legales del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios (SPC), o sus delegados, las cuales serán registradas en la  respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Los archivos de los cuales sea titular el Instituto  Nacional Penitenciario (INPEC), a la entrada en vigencia del presente decreto y  que tengan relación con las competencias de la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios (SPC), deberán ser transferidos a esta entidad, en  los términos que señalen los representantes legales de las dos (2) entidades.    

Artículo 33. Traslado  de Procesos Disciplinarios. Los procesos disciplinarios que se estén  adelantando contra los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario (INPEC) que hagan parte de la planta de personal de la Unidad de  Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), estarán a cargo de esta, los  cuales serán transferidos una vez entre en funcionamiento la entidad que se  crea.    

Artículo 34. Ajustes  Presupuestales y Contables. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  efectuará los ajustes presupuestales y contables conforme con lo dispuesto en  el Estatuto Orgánico de Presupuesto, sus decretos reglamentarios y el Plan  Único de Cuentas, para que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  (SPC), pueda financiar los gastos dirigidos al cumplimiento de su objeto  misional con cargo a las partidas que se le apropien en el Presupuesto Público  General de la Nación.    

Artículo 35. Vigencia  y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, de  conformidad con lo señalado en artículos precedentes.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a los 3 noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlo Esguerra  Portocarrero.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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