DECRETO 4147 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4147 DE 2011     

(noviembre 3)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se crea  la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su  objeto y estructura.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 2254 de 2014,  por el Decreto 2672 de 2013,  por el Decreto 1323 de 2012  y por el Decreto 244 de 2012.    

Nota 2: Ver Decreto 390 de 2016,  artículo 212, Numeral 4.3.5. Ver Decreto 4148 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y  f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que al interior del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres, organizado por el Decreto 919 de 1989  se ha evidenciado la necesidad de mejorar y actualizar el desempeño del  direccionamiento y coordinación del mismo, adoptando una visión integral de  gestión del riesgo de desastres, que incluya el conocimiento y la reducción del  riesgo y el manejo efectivo de desastres asociados con fenómenos naturales y  humanos no intencionales.    

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se  escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones  asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Justicia y  del Derecho y a las dependencias a su cargo.    

Que el Decreto 2893 de 2011  modificó los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio  del Interior, separando del mismo las relativas a la gestión del riesgo de desastres  y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres de que trata el Decreto 4530 de 2008,  para que sean asumidas por una nueva entidad de la Administración Pública.    

Que la implementación de las políticas de  gestión del riesgo de desastres a cargo del Sistema para la Prevención y  Atención de Desastres, requiere de una entidad especializada del orden nacional  que asegure la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas  sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para  optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país.    

Que la Ley 1444 de 2011, en  los literales e) y f) del artículo 18, confirió al Presidente de la República  facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama  Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y estructura orgánica,  facultades que se ejercerán parcialmente para la creación de la Unidad Nacional  para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación de la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres    

Artículo 1°. Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión  del Riesgo de Desastres. Créase la Unidad Administrativa Especial  denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con  personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio,  del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita  al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2°. Sede. La sede de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo  de Desastres, será la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo  Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en  cualquier lugar del territorio nacional.    

Articulo 3°. Objetivo.  La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo  dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las  políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el  desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres –SNPAD. (Nota: Ver artículo 1.2.1.2. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión  del Riesgo de Desastres las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento  y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.    

2. Coordinar, impulsar y fortalecer  capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de  desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos  nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres –SNPAD.    

3. Proponer y articular las políticas,  estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de  gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los  instrumentos de gestión del SNPAD.    

4. Promover la articulación con otros sistemas  administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema  Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y  el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.    

5. Formular y coordinar la ejecución de un  plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento  y evaluación del mismo.    

6. Orientar y apoyar a las entidades  nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión  del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de  gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.    

7. Promover y realizar los análisis, estudios  e investigaciones en materia de su competencia.    

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y  educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres –SNPAD.    

9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la  implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.    

10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema  integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto ley 919 de  1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del  riesgo de desastres.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la entidad.    

Parágrafo. Entiéndase la gestión del riesgo de desastres  como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y  acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el  manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad,  el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.    

Artículo 5°. Órganos  de Dirección y Administración. La dirección y administración de la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estará a cargo de un  Consejo Directivo y un Director General.    

Artículo 6°. Modificado  por el Decreto 1323 de 2012,  artículo 1º. Consejo  Directivo, composición y reuniones. El  Consejo Directivo estará integrado por ocho (8) miembros, así:    

1. El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá;    

2. Siete (7) representantes del Presidente de  la República.    

El Director General de la Unidad Nacional para  la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo  Directivo, con derecho a voz pero sin voto.    

El Consejo Directivo se reunirá con la  periodicidad que se establezca en el reglamento.    

Texto inicial del artículo 6º: “Consejo Directivo, composición y reuniones. El  Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros, así:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá.    

2. Seis (6) representantes del Presidente de la  República.    

El Director General de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo  Directivo, con derecho a voz pero sin voto.    

El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que  se establezca en el reglamento.”.    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 2672 de 2013,  artículo 1º. Funciones del  Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las  siguientes:    

1. Formular y aprobar a propuesta del Representante Legal  la política general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para la incorporación a los  planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular y aprobar a propuesta del representante legal,  la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas  orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución  presentadas por la administración de la entidad.    

4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad,  así como las modificaciones que se hagan a los mismos.    

5. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la  estructura orgánica que consideren pertinentes.    

6. Adoptar los estatutos internos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca y dictar su propio reglamento  interno.    

7. La Secretaría técnica del Consejo Directivo la  adelantará el Director General de la Unidad para la Gestión del Riesgo de  Desastres.    

8. Las demás que le señale la ley.    

Texto inicial del artículo 7°: “Funciones del Consejo Directivo. Son  funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Formular y aprobar a propuesta del Representante  Legal la política general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para la incorporación a los  planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular y aprobar a propuesta del representante  legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los  programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución  presentadas por la administración de la entidad.    

4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad,  así como las modificaciones que se hagan a los mismos.    

5. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de  la estructura orgánica que consideren pertinentes.    

6. Adoptar los estatutos internos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca y dictar su propio reglamento  interno.    

7. Las demás que le señale la ley.    

8. La Secretaría Técnica del Consejo la adelantará el  Subdirector General de la Unidad, las reuniones y periodicidad de las mismas se  definirá en el reglamento interno del Consejo Directivo.”.    

Artículo 8°. Director  General. El Director General tendrá la calidad de empleado público, de  libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

Artículo 9°. Patrimonio  y recursos de la Unidad. El patrimonio de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres, estará constituido por:    

1. Las transferencias y aportes que reciba del presupuesto  general de la Nación.    

2. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las  entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier  orden, le transfieran a cualquier título.    

3. Los recursos provenientes de convenios a nivel nacional  e internacional, públicos o privados.    

4. Las participaciones en tasas o impuestos que sean  autorizados por normas específicas.    

5. Los rendimientos de las operaciones, negocios jurídicos  e inversiones que realice y demás beneficios que se generen por las operaciones  autorizadas.    

6. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica  haya adquirido o adquiera a cualquier título.    

7. Los bienes y dineros que reciba a cualquier título.    

CAPÍTULO II    

Estructura de la unidad    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 2672 de 2013,  artículo 2º. Estructura.  Para el ejercicio de las funciones establecidas, la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina Asesora Jurídica    

2.2. Oficina Asesora de Planeación e Información    

2.3. Oficina de Control Interno    

2.4. Oficina Asesora de Comunicaciones    

3. Subdirección General    

3.1. Subdirección para el Conocimiento del Riesgo    

3.2. Subdirección para la Reducción del Riesgo    

3.3. Subdirección para el Manejo de Desastres    

4. Secretaría General    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1. Comisión de Personal    

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.3. Comité de Desarrollo Administrativo Institucional.    

Texto inicial del artículo 10: “Estructura. Para el ejercicio de las  funciones establecidas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres, tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora Jurídica.    

2.2. Oficina Asesora de Planeación e Información.    

2.3. Oficina de Control Interno.    

2.4. Oficina Asesora de Comunicaciones.    

3. Subdirección General.    

3.1. Subdirección para el Conocimiento del Riesgo.    

3.2. Subdirección para la Reducción del Riesgo.    

3.3. Subdirección para el Manejo de Desastres.    

4. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

4.1 Comisión de Personal.    

4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.”.    

Artículo 11. Funciones  de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las  siguientes:    

1. Dirigir, orientar y controlar las actividades  conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres y ejercer su representación legal.    

2. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las  políticas, planes, programas y proyectos para la gestión del riesgo de  desastres.    

3. Numeral  modificado en lo pertinente por el Decreto 2254 de 2014.  Ejercer la ordenación del gasto de la entidad y ejercer la ordenación del gasto  del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces, de conformidad con  lo previsto en el artículo 5° del Decreto 2378 de 1997,  sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la  ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia  ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011.    

4. Preparar la documentación necesaria para que el Comité  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, o el que haga sus veces,  en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, rinda  el concepto previo a la declaratoria de una situación de desastre.    

5. Coordinar y asesorar a las entidades territoriales en  la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres.    

6. Dirigir la intervención de las entidades que conforman  el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, en el  marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre  nacional.    

7. Dirigir la implementación del plan nacional de gestión  del riesgo de desastres y llevar a cabo el seguimiento y evaluación del mismo y  su periódica actualización.    

8. Presentar a consideración del Consejo Directivo, los  lineamientos generales de administración y operación de la Unidad y proyecto de  presupuesto de la Unidad.    

9. Presentar a consideración del Consejo Directivo los  proyectos sobre modificación a la estructura orgánica de la Unidad, planta de  personal, estatuto interno y las modificaciones a que haya lugar.    

10. Expedir los actos administrativos, realizar las  actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran  para el buen funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres, de acuerdo con las normas vigentes. (Nota: Ver Resolución  744 de 2017, UNGRD.).    

11. Liderar el desarrollo del sistema integrado de  información del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

12. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad  en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que  deba promover la institución, para lo cual podrá conferir poder o mandato.    

13. Dirigir la administración del personal conforme las  normas correspondientes y nombrar y remover el personal de la entidad, con  excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.    

14. Ejercer la función de control disciplinario interno en  los términos de la Ley 734 de 2002 y las  normas que la modifiquen.    

15. Orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión  Institucional.    

16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad, y  someterlo a aprobación del Consejo Directivo.    

17. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente a  la Unidad y al Fondo Nacional de Calamidades o el que haga sus veces.    

18. Promover las alianzas estratégicas nacionales e  internacionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.    

19. Crear y organizar, mediante acto administrativo,  grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender  el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo  de Desastres de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas  y proyectos aprobados por la entidad.    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la entidad.    

Artículo 12. Modificado  por el Decreto 2672 de 2013,  artículo 3º. Funciones de la  Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Director General y a las dependencias de la  Unidad en los Asuntos Jurídicos relacionados con la entidad y emitir los  conceptos legales que se le requieran.    

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley  y/o actos administrativos, que deba suscribir y/o proponer la entidad y sobre  los demás asuntos que le asignen, sin perjuicio de las funciones de la  Secretaría General.    

3. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad  en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta debe  promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.    

4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias  directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones  de la Unidad.    

5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia y de la Unidad.    

6. Asesorar la formulación de programas de competencia de  la Unidad.    

7. Contribuir en la formulación de las políticas con miras  a fortalecimiento jurídico a las dependencias de la Unidad.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 12: “Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General, y a las Dependencias de  la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los  conceptos legales que se le requieran.    

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de  ley, actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o  proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, sin perjuicio de  las funciones de la Subdirección General.    

3. Representar judicial y extrajudicialmente a la  entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta  deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los  mismos.    

4. Asesorar en la determinación de los contratos a  celebrarse con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, o del  que haga sus veces, cuando el director de la Unidad sea el ordenador del gasto.    

5. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia y de la Unidad.    

6. Asesorar en la formulación de  programas en materia de competencia de la Unidad.    

7. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro  efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos por  jurisdicción coactiva.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

9. Contribuir en la formulación de políticas con miras  al fortalecimiento jurídico de las dependencias de la Unidad en lo relacionado  con asuntos de su competencia.    

10. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias  directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones  de la Unidad que no correspondan a otras dependencias de la entidad.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 13. Modificado  por el Decreto 2672 de 2013,  artículo 4º. Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación e Información. Son funciones de la Oficina  Asesora de Planeación e Información las siguientes:    

1. Asesorar al Consejo Directivo y al Director General en  el diseño, formulación y evaluación de resultados de las políticas estratégicas,  planes programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de  las funciones de la entidad.    

2. Apoyar la planificación del Sistema Nacional de Gestión  del Riesgo de Desastres (SNGRD), y coordinar el seguimiento y evaluación al cumplimiento  del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con las  directrices de la Subdirección General.    

3. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las demás  entidades del sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, los Planes de  Direccionamiento Estratégico, Plan Plurianual, el Plan Operativo Anual o de  Acción, y los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y  someterlos a aprobación de la instancia competente.    

4. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos para  la formulación, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica y  operativa de la Unidad.    

5. Coordinar y asesorar a las dependencias en la  formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de  Direccionamiento Estratégico y los Planes Anuales de Acción.    

6. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Unidad en la  formulación de los proyectos de inversión para su respectiva viabilización.    

7. Elaborar y consolidar el anteproyecto de presupuesto y  la programación presupuestal en coordinación con las dependencias y someterlo a  aprobación de las autoridades competentes.    

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de  la Unidad y tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales ante  las instancias competentes.    

9. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y  proyectos de la Unidad, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de  ajustes a los mismos.    

10. Apoyar a la Fiduciaria Administradora del Fondo  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos establecidos para  formular la programación presupuestal de los recursos.    

11. Elaborar, consolidar y presentar los informes  requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.    

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de  carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.    

13. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

14. Diseñar las políticas, estrategias y estándares para  garantizar el desarrollo e implementación de los procesos de información de la  entidad, en coordinación con la Subdirección General.    

15. Formular y actualizar el Plan Estratégico de Informática  y la Gestión de Tecnologías de la Información de la Unidad y efectuar su  seguimiento y evaluación.    

16. Propender porque en los procesos tecnológicos de la  entidad y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd) se tengan en cuenta las políticas, los estándares y  tecnologías que definen la infraestructura colombiana de datos espaciales y los  establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

17. Administrar y mantener en funcionamiento el Sistema  Integrado de Información de que tratan los artículos número 45 y 46 de la Ley 1523 de 2012 o  los que hagan sus veces para avanzar y facilitar la Gestión del Riesgo de  Desastres, articularlo con otros sistemas de información y monitorear su uso en  los diferentes niveles territoriales.    

18. Promover acuerdos entre las entidades del Sistema  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sngrd)  para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción,  recolección, uso y disposición de la información relacionada con la Gestión del  Riesgo de Desastres, de acuerdo con los lineamientos emitidos por las entidades  competentes.    

19. Asesorar el diseño e implementación de Sistemas de  Información de Gestión del Riesgo de Desastres entre los miembros del Sistema  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 13: “Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación e Información. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación e Información, las siguientes:    

1. Asesorar al Consejo Directivo y al director en el  diseño, formulación y evaluación de resultados de las políticas, estrategias,  planes, programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de  las funciones de la entidad.    

2. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las demás  entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan  Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo  Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e  Institucional y someterlos a aprobación de la instancia competente.    

3. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos  para la formulación, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica y  operativa de la Unidad, así como coordinar y asesorar a las dependencias en la  formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de  Direccionamiento Estratégico y los Planes Anuales de Acción, de acuerdo a los  procesos establecidos.    

4. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Unidad en  la formulación de los proyectos de inversión para su respectiva viabilización, de acuerdo con los procesos establecidos  para tal fin.    

5. Elaborar y consolidar el anteproyecto de presupuesto,  la programación presupuestal y el plan plurianual de la Unidad, en coordinación  con las dependencias competentes, y someterlo a aprobación del Director.    

6. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal  de la Unidad y tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales ante  las instancias competentes.    

7. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y  proyectos de la Unidad, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de  ajustes a los mismos    

8. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos  por organismos del Estado y demás agentes externos.    

9. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de  carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.    

10. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

11. Liderar la elaboración de propuestas sobre la  organización estructural y funcional de la Unidad que propendan por su  modernización.    

12. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos de  planificación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres  –SNPAD, en coordinación con la Subdirección General.    

13. Coordinar y asesorar en la formulación, divulgación,  seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan nacional para la gestión del  riesgo de desastres, de acuerdo con los procesos establecidos y elaborar los  informes requeridos y las propuestas de ajuste al mismo.    

14. Diseñar las políticas, estrategias y estándares para  garantizar el desarrollo e implementación de los procesos de información de la  entidad, en coordinación con la Subdirección General.    

15. Formular y actualizar el Plan Estratégico de  Informática y la gestión de Tecnologías de la Información de la Unidad y  efectuar su seguimiento y evaluación.    

16. Propender porque en los procesos tecnológicos de la  entidad y del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres  –SNPAD se tengan en cuenta las políticas, los estándares y tecnologías que  definen la infraestructura colombiana de datos espaciales y los establecidos  por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

17. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema  integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto ley 919 de  1989 o del que haga sus veces, que posibilite  avanzar en la gestión del riesgo de desastres, articularlo con otros sistemas  de información en gestión del riesgo de desastres y monitorear su utilización  en los diferentes niveles territoriales.    

18. Promover acuerdos entre las entidades del Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD para compartir  información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y  disposición de la información relacionada con la gestión del riesgo de  desastres, de acuerdo con los lineamientos emitidos por las entidades  competentes.    

19. Asesorar el diseño e implementación de sistemas de  información de gestión del riesgo de desastres entre los miembros del Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 14. Funciones  de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su  operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol y de calidad que contribuya al  mejoramiento continúo en la prestación de los servicios de competencia de la  Unidad.    

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y  mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la  Unidad.    

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General  haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados  periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación e Información.    

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad, recomendar  los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.    

6. Asesorar a las dependencias en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la  Unidad en el Desarrollo y Mejoramiento del Sistema de Control Interno y  mantener informado al Director sobre la marcha del Sistema.    

8. Presentar informes de actividades al Director y al  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta  Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República  al comienzo de cada vigencia.    

10. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  de la Unidad.    

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento  continúo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

12. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con  la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y  recomendaciones pertinentes.    

13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana.    

14. Vigilar que la atención de solicitudes, peticiones,  quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente rendir los informes sobre el  particular.    

15. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas  que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción,  racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con  el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

16. Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias de  la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en la  implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y  realizar la evaluación y seguimiento del mismo.    

17. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones  de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y promover ante  las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones  de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina  Asesora de Comunicaciones, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar la estrategia de comunicaciones  internas y externas de la Unidad, a nivel nacional y territorial con el fin de  apoyar la consecución de los objetivos institucionales.    

2. Elaborar, en coordinación con las entidades que  integran el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD,  las estrategias de comunicación en materia de gestión del riesgo de desastres.    

3. Realizar el mapa de información a nivel de las  entidades que conforman el SNPAD que permita contar de manera actualizada y  completa con los procesos de producción de información.    

4. Vigilar que en los procesos tecnológicos se tengan en  cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación  de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional  de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE.    

5. Asesorar a las entidades nacionales y territoriales en  la comunicación de información pública de gestión del riesgo de desastres.    

6. Administrar y mantener actualizado el centro de  documentación e información de gestión del riesgo de desastres.    

7. Apoyar a las diferentes dependencias en la edición,  revisión, ajuste y publicación de los documentos, y materiales producidos por  ellas, de acuerdo con los grupos de interés y objetivos de cada proceso  misional.    

8. Gestionar los canales apropiados para la comunicación y  difusión de los productos y servicios de la Unidad, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación e Información.    

9. Verificar la aplicación de un lenguaje apropiado para  la comunicación del riesgo de desastres que reconozca la pluralidad étnica y  cultural del país.    

10. Preparar comunicados de prensa relacionados con la  gestión institucional y liderar la relación con los medios de comunicación.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Modificado  por el Decreto 2672 de 2013,  artículo 5º. Funciones de la  Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las  siguientes:    

1, Promover y coordinar la formulación y articulación de  política pública de Gestión del Riesgo de Desastres y realizar seguimiento a su  ejecución.    

2. Coordinar la articulación entre los procesos de  Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres del Sistema  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y coordinar el  funcionamiento articulado de las dependencias misionales de la Unidad.    

3. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos de  planificación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD),  con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Información.    

4. Formular, divulgar el Plan Nacional de Gestión del  Riesgo de Desastres y hacer seguimiento y evaluación de su cumplimiento en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Información.    

5. Adelantar las acciones requeridas para la coordinación  de las instancias interinstitucionales del Sistema Nacional de Gestión del  Riesgo de Desastres (SNGRD).    

6. Controlar en coordinación con la Secretaría General y  la Oficina Asesora de Planeación e Información, la gestión contractual,  presupuestal, financiera y administrativa, de la Fiduciaria Administradora del  Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y hacer seguimiento al  cumplimiento de los proyectos, contratos y convenios financiados con cargo a  los recursos de dicho fondo.    

7. Orientar y promover la identificación e implementación  de mejoras en los componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres (Sngrd), con el apoyo de la Oficina Asesora  de Planeación e Información en los asuntos de su competencia.    

8. Orientar y promover la formulación de Planes  Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres y Estrategias Territoriales  para la Respuesta a Emergencias.    

9. Promover la participación del sector privado, de las  organizaciones sociales y de las organizaciones no gubernamentales en el  Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).    

10. Gestionar con apoyo de la Oficina Asesora de  Planeación e Información la consecución de recursos para el desarrollo de los  planes, programas y proyectos institucionales.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 16: “Funciones de la Subdirección General. Son  funciones de la Subdirección General, las siguientes:    

1. Promover y apoyar la formulación y  articulación de política pública de gestión del riesgo de desastres y realizar  seguimiento a su ejecución.    

2. Asistir al Director General en la determinación de las  políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la  Unidad.    

3. Coordinar la articulación entre los procesos de  conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres del Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, así mismo coordinar  el funcionamiento articulado de las dependencias misionales de la Unidad.    

4. Adelantar las acciones requeridas para la  coordinación de las instancias interinstitucionales del Sistema Nacional para  la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.    

5. Orientar y promover la identificación e  implementación de mejoras en los componentes del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación e Información.    

6. Orientar y promover la formulación de planes  territoriales para la gestión del riesgo de desastres.    

7. Promover la participación del sector privado, de las organizaciones  sociales y de las organizaciones no gubernamentales en el Sistema Nacional para  la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.    

8. Elaborar los anteproyectos presupuestales de las  subcuentas del Fondo Nacional de Calamidades, y hacer seguimiento al desempeño,  distribución y ejecución de los recursos asignados a dicho fondo y presentar  los informes que correspondan ante las entidades competentes.    

9. Hacer seguimiento a la administración de los recursos  efectuada por la entidad fiduciaria administradora de los recursos y presentar  las recomendaciones a que haya lugar ante la Junta del Fondo Nacional de  Calamidades.    

10. Gestionar y promover la cooperación y la asistencia  técnica y financiera internacional, para el fortalecimiento del Sistema Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD, en coordinación con las  entidades competentes.    

11. Gestionar la consecución de recursos para el  desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales    

12. Orientar y dirigir la aplicación de las políticas y  programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro  y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir  su gestión.    

13. Elaborar y actualizar el manual específico de  funciones y de competencias laborales de la Unidad.    

14. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones  de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad  y resolverlas en primera instancia.    

15. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la  planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera de la  Unidad.    

16. Implementar los procesos y procedimientos para la  administración de bienes y servicios administrativos de la Unidad.    

17. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios  para el funcionamiento de la Unidad, velando porque se cumplan las normas  vigentes sobre la materia.    

18. Dirigir la ejecución de los programas y actividades  relacionados con los asuntos financieros y contables, contratación pública,  soporte técnico e informático, servicios administrativos y gestión documental    

19. Elaborar y consolidar el presupuesto de  funcionamiento de la Entidad y coordinar con la Oficina Asesora de Planeación e  Información para su inclusión y aprobación en el presupuesto general de la  entidad.    

20. Proponer a la Dirección General políticas y estrategias  para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos  financieros de la Unidad.    

21. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan Anual de  Compras de la Unidad.    

22. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Plan Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras  adquiridas.    

23. Preparar y presentar los estados financieros,  informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera de la Unidad y los  demás informes y análisis de carácter financiero que sean solicitados a la  Entidad.    

24. Velar por el funcionamiento de la prestación del  servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los  ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la  Unidad.    

25. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 17. Funciones  de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo. Son funciones de la  Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, las siguientes:    

1. Diseñar, promover y apoyar la implementación, la  continuidad, efectividad y mejora del proceso de conocimiento del riesgo en el  Sistema Nacional para la Prevención y    

Atención de Desastres –SNPAD y su articulación con los  procesos de planificación del desarrollo.    

2. Generar insumos para la promoción de políticas que  fortalezcan el proceso de conocimiento del riesgo.    

3. Promover, en coordinación con las autoridades  competentes en la materia, a nivel nacional y territorial, la identificación de  las amenazas y de la vulnerabilidad, como insumos para el análisis del riesgo  de desastres, así como coordinar el diseño de guías y el uso de lineamientos y  estándares para este proceso.    

4. Promover y fortalecer el desarrollo de instrumentos de  monitoreo del riesgo de desastres a través de las diferentes entidades técnicas  del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD.    

5. Promover actividades de información pública y  comunicación hacia las entidades públicas y a la ciudadanía, orientadas a la  incorporación del análisis del riesgo de desastres en la toma de decisiones, en  coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.    

6. Coordinar las instancias interinstitucionales de orden  nacional que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres –SNPAD, en lo que a conocimiento del riesgo de desastres se refiere,  y ejercer su Secretaría Técnica.    

7. Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la  evaluación del componente de conocimiento del riesgo de desastres del Plan  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

8. Proponer, a nivel nacional, priorizaciones de  escenarios de riesgo a ser estudiados y emitir los lineamientos para su  identificación.    

9. Generar insumos técnicos que apoyen la gestión de  recursos para la financiación de estudios e investigaciones orientadas al  conocimiento del riesgo de desastres por parte de las entidades del Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, así como para la  creación de sistemas de monitoreo o el fortalecimiento de los existentes.    

10. Promover una agenda y la apertura de líneas de  investigación y formación sobre conocimiento del riesgo.    

11. Proponer la implementación de un plan nacional de  capacitación en gestión del riesgo de desastres, con el fin de que se incorpore  dicho concepto en la educación formal y no formal, en coordinación con los  organismos y entidades competentes, así como un sistema de capacitación a  servidores de la unidad en esta materia.    

12. Impulsar la articulación del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, con el Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional Ambiental.    

13. Formular e implementar los proyectos de conocimiento  del riesgo de desastres a cargo de la Unidad.    

14. Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos  y municipios en la formulación de proyectos tendientes a mejorar el  conocimiento del riesgo de desastres.    

15. Determinar, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación e Información, las necesidades estratégicas de información en  materia de Conocimiento del Riesgo para el país y priorizar las necesidades de  inversión para su elaboración, captura, actualización y consolidación.    

16. Participar en las Comisiones y Comités del Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, de conformidad con  las competencias de la Subdirección.    

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones  de la Subdirección de Reducción del Riesgo. Son funciones de la Subdirección  de Reducción del Riesgo, las siguientes:    

1. Diseñar, promover y apoyar la implementación,  continuidad, efectividad y mejora del proceso de reducción del riesgo en el  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, y su articulación  con los procesos de planificación del desarrollo.    

2. Coordinar la articulación de las acciones orientadas a  la reducción del riesgo de desastres definidas en el marco del Sistema Nacional  para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD, con las políticas y  acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del  desarrollo y adaptación al cambio climático.    

3. Generar insumos para la promoción de políticas que  fortalezcan el proceso de reducción del riesgo de desastres en los niveles  nacional y territorial.    

4. Coordinar  las instancias interinstitucionales de orden nacional del Sistema Nacional para  la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, en lo que a reducción del riesgo  de desastres se refiere y ejercer su Secretaría Técnica.    

5. Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la  evaluación del componente de reducción del riesgo de desastres del Plan  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

6. Promover a nivel nacional y territorial, la  intervención correctiva y prospectiva del riesgo, y la protección financiera  frente a desastres, así como coordinar el diseño de guías y el uso de  lineamientos y estándares para este proceso.    

7. Apoyar a las entidades nacionales y territoriales del  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD en la  gestión de recursos para la financiación de proyectos de reducción del riesgo  de desastres.    

8. Formular e implementar los proyectos de reducción del  riesgo de desastres a cargo de la Unidad.    

9. Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y  municipios en la formulación de proyectos para la reducción del riesgo de  desastres.    

10. Apoyar el desarrollo de políticas de regulación  técnica que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.    

11. Promover y generar insumos para la incorporación de  acciones de reducción del riesgo en los diferentes instrumentos de  planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, la gestión ambiental  y los proyectos de inversión en los ámbitos sectorial y territorial, integrando  las directrices del Gobierno Nacional de adaptación y mitigación ante el cambio  climático.    

12. Identificar y formular proyectos estratégicos para el  país en materia de reducción del riesgo de desastres que promuevan la participación  de los distintos niveles de gobierno, los sectores del país y la comunidad.    

13. Participar en las Comisiones y Comités del Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, de conformidad con  las competencias de la Subdirección.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones  de la Subdirección para el Manejo de Desastres. Son funciones de la  Subdirección para el Manejo de Desastres, las siguientes:    

1. Diseñar, promover y apoyar la implementación, la  continuidad, efectividad y mejora del proceso de manejo de desastres en el  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y su  articulación con los procesos de planificación del desarrollo.    

2. Generar insumos para la promoción de políticas que  fortalezcan el proceso de manejo de desastres en los niveles nacional y  territorial.    

3. Coordinar las instancias interinstitucionales del orden  nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres  –SNPAD, en lo que a Manejo de Desastres se refiere y ejercer su Secretaría  Técnica.    

4. Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la  evaluación del componente de manejo de desastres del plan nacional para la  gestión del riesgo de desastres.    

5. Promover a nivel nacional y territorial, la preparación  para la respuesta y la recuperación frente a desastres, así como definir y  coordinar el diseño de guías, lineamientos y estándares para este proceso.    

6. Orientar y promover acciones de organización para la  respuesta, implementación de sistemas de alerta, capacitación, conformación de  centros de reserva, mecanismos de albergues temporales, equipamiento,  entrenamiento, entre otras tendientes a mejorar la preparación para la respuesta.    

7. Formular una estrategia nacional de respuesta a  emergencias, y coordinar su divulgación y apropiación por parte de las  entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres  –SNPAD.    

8. Coordinar la respuesta del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres –SNPAD en situaciones declaradas de  desastre.    

9. Elaborar el plan de acción específico para la  recuperación (rehabilitación y reconstrucción) en situaciones declaradas de  desastre nacional, y efectuar su seguimiento y evaluación.    

10. Consolidar la información para sustentar la  declaratoria de desastre.    

11. Apoyar a las entidades nacionales y territoriales del  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD en la gestión  de recursos para la financiación de proyectos de manejo de desastres.    

12. Formular, implementar y ejecutar los proyectos de  manejo de desastres a cargo de la Unidad.    

13. Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos  y municipios en la formulación de proyectos para el manejo de desastres.    

14. Participar en las Comisiones y Comités del Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD o el que haga sus  veces, de conformidad con las competencias de la Subdirección.    

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Órganos  de asesoría y coordinación. La Comisión de Personal y Comité de  Coordinación de Control Interno y demás órganos de asesoría y control que se  integren cumplirán sus funciones con lo señalado en la Ley 909 de 2004, 87 de 1993 y  las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones finales    

Artículo 21. Planta  de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto  el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 489 de 1998,  procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto  funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

Artículo 22. Régimen  de personal. Los servidores de la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres en materia de administración de personal y de carrera  administrativa se regirán por lo señalado en el Sistema General, en los  términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto ley 2400  de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia  salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en  ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 23. Transitorio.  El Ministerio del Interior continuará ejerciendo las funciones relacionadas con  la gestión del riesgo de desastres hasta que entre en funcionamiento la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas  necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto  que entrará a regir a más tardar el 1° de enero de 2012.    

Artículo 24. Certificado  de disponibilidad presupuestal. El certificado de disponibilidad  presupuestal para proveer los empleos de Director General y Subdirector General  de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será expedido por  el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, con cargo al presupuesto de la Unidad.    

Artículo 25. Modificado  por el Decreto 2672 de 2013,  artículo 8º. Referencias  Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes en materia de gestión del riesgo de desastres  y/o prevención y atención de desastres, al Ministerio del Interior y de  Justicia, hoy Ministerio del Interior, y a la Dirección de Gestión del Riesgo,  deben entenderse referidas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres.    

De igual forma, las referencias que hagan las  disposiciones vigentes al Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior  y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, como asistente, integrante o  miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de  deliberación, relacionados con los temas de competencia de la Unidad Nacional  para la Gestión del Riesgo de Desastres, deben entenderse referidas al Director  de la Unidad.    

Así mismo todas las referencias que hagan las  disposiciones vigentes al Sistema Nacional para la Atención y Prevención de  Desastres (Snpad) deben entenderse referidas al  Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.    

Texto inicial del artículo 25: “Referencias normativas. Todas las  referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en  materia de gestión del riesgo de desastres y/o prevención y atención de desastres,  al Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, y a la  Dirección de Gestión del Riesgo, deben entenderse referidas a la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

De igual forma, las referencias que hagan las  disposiciones vigentes al Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del  Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, como asistente, integrante  o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de  deliberación, relacionados con los temas de competencia de la Unidad Nacional  para la Gestión del Riesgo de Desastres, deben entenderse referidas al Director  de la Unidad.”.    

Artículo 26. Contratos  y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes,  celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del  Interior, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se entienden subrogados  a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y  condiciones.    

El Ministerio del Interior continuará ejecutando, hasta el  31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por  el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, con  anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se  aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas  presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.    

La documentación relacionada con dichos contratos debe  allegarse a la Subdirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres, en el término que se fije para el efecto.    

Los contratos que haya suscrito el Ministerio del Interior  y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, que versen o hayan tenido por  objeto actividades propias o relacionadas con las funciones de la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres serán liquidados por esta,  para lo cual el Ministerio del Interior deberá remitirle la documentación que  se requiera.    

Artículo 27. Transferencia  de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en  vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por  ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y  obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del  Interior, que se requieran para el cumplimiento de las funciones establecidas  para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en las normas  legales y en el presente decreto.    

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el  efecto suscriban los representantes legales del Ministerio del Interior y de la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o sus delegados, las cuales  serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere  lugar.    

Parágrafo. La Unidad como ordenadora del gasto del Fondo  Nacional de Calamidades, coordinará el proceso de recepción de los bienes,  derechos y obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Calamidades que resulten  del cierre de operaciones de la atención del Fenómeno de la Niña 2010-2011.    

Artículo 28. Entrega  de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio del  Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, a la entrada en vigencia  del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán ser transferidos a  esta Unidad por el Ministerio del interior, en los términos señalados por la  ley y acorde con las indicaciones que fijen las dos instituciones.    

Artículo 29. De  la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades. Que en la medida  que Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ha asumido las  funciones relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con  la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención  de Desastres, constituyéndose en una entidad especializada del orden nacional  que asegure la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas  sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para  optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país, y que igualmente se le  ha asignado la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, creado  como una cuenta especial de la Nación, con Independencia patrimonial,  administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y  asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en  situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, se hace  necesario modificar la conformación de la Junta Directiva de dicho Fondo la  cual quedará conformada por siete (7) miembros, así:    

Numerales 1 y 2 modificados por el Decreto 244 de 2012,  artículo 1º.    

1. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá.    

2. Siete (7) representantes del Presidente de la  República.    

Texto inicial de los numerales: 1 y 2: “El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o  su delegado quien lo presidirá.    

2. Seis (6) representantes del Presidente de la  República.”.    

Artículo 30. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Federico Rengifo Vélez.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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