DECRETO 4145 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4145 DE 2011     

(noviembre 3)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se crea  la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos  Agropecuarios – UPRA y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 484 de 2019  y por el Decreto 1446 de 2014.    

Nota 2:  Ver Resolución  130 de 2017. Ver Resolución  129 de 2017. Ver Resolución  128 de 2017, M. de Agricultura. Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Ver Decreto 4146 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por los literales e) y f)  del artículo 18 de la Ley 1444, y  demás normas constitucionales y legales,    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República, mediante Ley 1444  del 4 de mayo de 2011, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de  la República, por el término de seis (6) meses, para modificar la estructura de  la Administración Pública.    

Que el literal e), del artículo 18 de la Ley 1444,  otorgó precisas facultades extraordinarias para “Crear, escindir y cambiar la  naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u  organismos de la rama ejecutiva del orden nacional”.    

Que el literal f), del artículo 18 de la Ley 1444,  otorgó precisas facultades extraordinarias para “Señalar, modificar y  determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos  resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas  entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas,  escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la  Defensa Jurídica del Estado”.    

Que el artículo 50 de la Ley 489 de 1998,  establece el contenido de los actos de creación, de organismos y entidades  públicas.    

Que el Gobierno Nacional dentro de la política  de desarrollo rural, considera prioritario el fortalecimiento institucional del  sector agropecuario y de desarrollo rural.    

Que una de las debilidades institucionales del  sector es el proceso de planificación del uso del suelo rural y riego para  actividades agropecuarias y de desarrollo rural, el cual carece de los  instrumentos técnicos que le permitan definir políticas y estrategias con base  en información debidamente procesada.    

Que por lo anteriormente expuesto se encuentra  prioritaria la creación de una nueva entidad para mejorar el proceso de  planificación del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de  desarrollo rural, mejorando así la prestación del servicio público en estas  áreas en beneficio de una mayor rentabilidad social. Con ello se logrará mayor  eficiencia y coherencia con la gestión del sector agropecuario.    

Que se considera que el tipo de entidad que  cumple las características que se requieren, para el cumplimiento de estas  actividades es la Unidad Administrativa Especial, por ser un organismo  especializado con autonomía administrativa y presupuestal.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación, denominación, naturaleza jurídica,  objeto, funciones, recursos y dirección    

Artículo 1°. Creación y denominación. Créase la Unidad de Planificación de  Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, organismo público  que para todos los efectos legales podrá utilizar la sigla UPRA.    

Nota,  artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La Unidad de Planificación de Tierras  Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, es una unidad  administrativa especial de carácter técnico y especializado, sin personería  jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con  autonomía presupuestal, administrativa, financiera y técnica.    

Artículo 3°. Objeto. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales,  Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tiene por objeto orientar la  política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA  planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la  toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra  rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de  tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las  políticas públicas en estas materias.    

Las tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades  indígenas, afrodescendientes y a otros grupos étnicos especialmente protegidos,  así como las tierras colindantes cuyo desarrollo pueda tener incidencia directa  sobre dichas comunidades, se excluyen del objeto de esta entidad.    

Parágrafo. Las comunidades indígenas, afrodescendientes y  otros grupos étnicos especialmente protegidos pueden, en ejercicio de su  autonomía, solicitar que la Unidad de Planificación de Tierras Rurales,  Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA las incluya dentro de sus  políticas de gestión del territorio para usos agropecuarios.    

Artículo 4°. Sede.  La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos  Agropecuarios, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 5° Funciones.  Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planificación de Tierras  Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, ejercerá las siguientes  funciones generales:    

1. Planificar el uso eficiente del suelo rural, definir  los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa  aprobación del Consejo de Dirección Técnica, previendo el respectivo panorama  de riesgos, y una mayor competitividad de la producción agropecuaria en los  mercados internos y externos.    

2. Planificar los procesos de adecuación de tierras con  fines agropecuarios, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos  para el efecto, previa aprobación del Consejo de Dirección Técnica.    

3. Definir criterios y diseñar instrumentos para el  ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan  de base para la definición de políticas a ser consideradas por las entidades  territoriales en los Planes de Ordenamiento Territorial.    

4. Planificar el ordenamiento social de la propiedad de  las tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos  para el efecto.    

5. Planificar los procesos de formalización, como parte  del ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales.    

6. Proyectar el comportamiento del mercado de tierras  rurales y orientar su regulación con el fin de generar acceso eficiente y  equitativo a las tierras.    

7. Administrar su sistema de información, que sea  compatible en lo pertinente con las políticas de Infraestructura Colombiana de  Datos Espaciales y de Interrelación de Catastro y Registro, y con las demás  entidades competentes garantizando el eficiente acceso por parte de los  usuarios institucionales y demás interesados, y el respeto por la ley  estatutaria de protección de datos personales.    

8. Caracterizar y precisar los fenómenos de concentración,  de fraccionamiento antieconómico y de informalidad en la propiedad y tenencia  de predios rurales, y generar instrumentos para promover su óptimo  aprovechamiento productivo y sostenible.    

9. Publicar y divulgar la información técnica que genere,  en especial la relacionada con el ordenamiento del uso del suelo rural,  adecuación de tierras y mercado de tierras rurales.    

10. Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y  que por su naturaleza le correspondan.    

Parágrafo 1°. El ordenamiento social de la propiedad  incluye los procesos agrarios y el acceso a la tierra por parte de los grupos  poblacionales. Los procesos agrarios y demás actuaciones administrativas  requeridas para la implementación de las políticas de regulación, acceso, y  administración de tierras rurales, serán adelantados por el INCODER, dentro del  marco de sus competencias Constitucionales y legales.    

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones la  UPRA empleará información propia y la información que requiera de otras  entidades, las cuales la pondrán a su disposición a la mayor brevedad. Para el  efecto la UPRA creará protocolos de manejo de la información con las entidades  competentes, en especial con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales y la  Superintendencia de Notariado y Registro. Estos protocolos deberán respetar la  ley estatutaria de protección de datos personales.    

Artículo 6°. Recursos.  La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos  Agropecuarios, contará con los siguientes recursos:    

a) Los recursos que le asigne el Presupuesto General de la  Nación;    

b) Los aportes, donaciones, ingresos propios y demás contribuciones  que reciba;    

c) Los rendimientos financieros por los recursos que se le  transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del  Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el  Estatuto Orgánico de Presupuesto:    

Artículo 7°. Dirección  de la unidad. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación  de Tierras y Usos Agropecuarios, contará con un Director General de Unidad  Administrativa Especial que tendrá la calidad de empleado público, de libre  nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

CAPÍTULO II    

Estructura y funciones de las dependencias    

Artículo 8°. Estructura.  Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Planificación de Tierras  Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tendrá la siguiente  estructura:    

1. Consejo de Dirección Técnica.    

2. Dirección General.    

3. Oficina de Tecnologías de la Información y  Comunicaciones.    

4. Dirección de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de  Tierras.    

5. Dirección de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de  Tierras.    

6. Secretaría General.    

Artículo 9°. Funciones  del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica de la  UPRA, tendrá las siguientes funciones:    

1. Orientar en sus aspectos técnicos los programas,  estudios y proyectos que adelante y proyecte adelantar la Unidad.    

2. Recomendar los mecanismos administrativos y técnicos  para facilitar y articular el manejo de información por parte de la UPRA, de  conformidad con la ley estatutaria de protección de datos personales.    

3. Emitir conceptos técnicos a solicitud del Director  General de la Unidad sobre los estudios que se proyecte adelantar en la UPRA.    

4. Proponer estrategias de fortalecimiento técnico y tecnológico  de la UPRA.    

5. Presentar proyectos de carácter técnico a la UPRA, en  desarrollo de su objeto institucional.    

6. Darse su propio reglamento.    

Parágrafo. Además de las funciones señaladas en este  artículo, cumplirá las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y  demás normas que la modifiquen, para los Consejos Directivos, en cuanto sean  compatibles con la naturaleza jurídica de la UPRA.    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 484 de 2019,  artículo 1º. Conformación  del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA  estará integrado por:        

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.    

2. El Director el Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

3. El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi  (IGAC).    

4. El Director General del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).    

5. El Director de Ordenamiento Social de la  Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural o quien haga sus veces.    

6. El Presidente de la Agencia de Desarrollo  Rural (ADR) quien asistirá con voz, pero sin voto.    

7. El Director General de la Agencia  Nacional de Tierras (ANT) quien asistirá con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 1°. El Director General  de la UPRA participará con voz pero sin voto en el Consejo de Dirección  Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Dirección Técnica estará a cargo  de la Secretaría General de la UPRA.    

Parágrafo 2°. El Consejo de  Dirección Técnica de la UPRA podrá invitar a sus reuniones a otras entidades  cuando lo considere necesario.    

Texto anterior del artículo 10. Modificado por el Decreto 1446 de 2014,  artículo 1º. “Conformación del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, estará  integrado por:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.    

2. El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

3. El Director General del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).    

4. El Director General del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).    

5. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad  Rural y Uso Productivo del Suelo, o quien haga sus veces.    

6. El Gerente General del Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), quien asistirá con voz, pero sin  voto.    

Parágrafo. El Director General de la UPRA participará  con voz, pero sin voto en el Consejo de Dirección Técnica. La Secretaría  Técnica del Consejo de Dirección Técnica, estará a cargo de la Secretaría  General de la UPRA.”.    

Texto inicial del artículo 10: “Conformación del Consejo de Dirección Técnica.  El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, estará integrado por:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el  Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá.    

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación,  o su delegado.    

3. El Director General del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi – IGAC.    

4. El Director General del Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales – Ideam.    

5. El Director de Política Sectorial del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces.    

6. El Gerente General del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural – Incoder, quien asistirá con voz, pero sin voto.    

Parágrafo. El Director General de la UPRA participará  con voz, pero sin voto, en el Consejo de Dirección Técnica. La secretaria  técnica del Consejo de Dirección Técnica, estará a cargo de la Secretaría  General de la UPRA.”.    

Artículo 11. Funciones  de la Dirección General. La Dirección General de la UPRA, cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las  funciones asignadas a la UPRA, de acuerdo a las orientaciones del Consejo de  Dirección Técnica.    

2. Dirigir las actividades y los estudios e  investigaciones que permitan establecer los criterios técnicos, económicos,  sociales, jurídicos y ambientales del ordenamiento social de la propiedad de la  tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la  adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.    

3. Presentar recomendaciones al Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural y al Consejo de Dirección Técnica para la definición de  políticas y estrategias sobre el ordenamiento social de la propiedad de la  tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la  adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.    

4. Dirigir y promover la formulación de los planes,  programas y proyectos relacionados con los procesos misionales, de apoyo y de  evaluación y seguimiento de la UPRA.    

5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la  gestión de la información de los procesos de ordenamiento social de la  propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines  agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de tierras rurales.    

6. Dirigir los procesos de definición de criterios y  lineamientos para el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural y  de los procesos de formalización como parte del mismo, el uso eficiente del  suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras y el mercado de  tierras rurales.    

7. Orientar la política de gestión del territorio para  usos agropecuarios y de desarrollo rural, en lo relacionado con el objeto  institucional de la UPRA.    

8. Dirigir los procesos de asesoría, capacitación y  asistencia técnica al sector público y privado, en desarrollo de su objeto  misional.    

9. Expedir conceptos relacionados con su objeto misional.    

10. Coordinar lo relacionado con el control interno de  gestión y las actividades misionales y de apoyo de la UPRA.    

11. Rendir informes generales o periódicos y particulares  al Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural y al Consejo de Dirección  Técnica sobre las actividades adelantadas, la situación general de la UPRA y  las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.    

12. Coordinar la elaboración y presentación de los  informes requeridos por los organismos de control correspondientes y demás  entidades públicas según las normas legales vigentes.    

13. Nombrar, remover y contratar el personal de la UPRA,  conforme a las disposiciones legales vigentes.    

14. Distribuir los empleos de la planta de personal de  acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y crear y  organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.    

15. Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la  UPRA, por delegación del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que se  requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto  asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.    

16. Ejercer la competencia relacionada con el control  interno disciplinario, como segunda instancia de la Secretaría General, de  acuerdo con la ley.    

17. Fijar la política de comunicaciones internas y externas  de la Unidad.    

18. Revisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión.    

19.  Definir criterios y lineamientos jurídicos para expedir conceptos y  autorizaciones que deba emitir la UPRA de acuerdo a la normatividad vigente,  función que podrá delegar.    

20. Emitir los conceptos jurídicos que sean solicitados por  las diferentes dependencias de la UPRA, función que podrá delegar.    

21. Compilar las normas legales, los conceptos, la  jurisprudencia y la doctrina relacionados con las actividades de la Unidad y  velar por su difusión y actualización, función que podrá delegar.    

22. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza, le correspondan.    

Artículo 12. Funciones  de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Son  funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la  UPRA, las siguientes:    

1. Planear, organizar, controlar y evaluar los recursos  informáticos y de telecomunicaciones para satisfacer las necesidades y requerimientos  de los usuarios de la UPRA, de conformidad con las políticas, metodologías,  estándares informáticos, de calidad, seguridad y la normatividad vigente.    

2. Participar en la formulación y ejecución de los planes  estratégicos de sistemas de información de la Unidad dentro de las políticas de  Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelación de Catastro y  Registro.    

3. Garantizar el buen funcionamiento de la plataforma  tecnológica de la Unidad.    

4. Identificar, explorar e implementar las nuevas  tecnologías de información aplicables a la UPRA.    

5. Mantener los esquemas de intercambio de información,  con las fuentes primarias de las entidades públicas y privadas.    

6. Garantizar la conectividad para la publicación electrónica  de la información generada por la UPRA.    

7. Atender las solicitudes de soporte técnico de los  usuarios de los equipos, sistemas de información y bases de datos.    

8. Definir el plan estratégico de comunicaciones de la  UPRA.    

9. Coordinar y adelantar las actividades relacionadas con  la comunicación corporativa y estratégica de la UPRA.    

10. Coordinar el manejo estandarizado de información  misional y corporativa, primaria y secundaria que utilice la UPRA.    

11. Coordinar la edición y publicación de informes que  genere la UPRA.    

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones  de la dirección de ordenamiento de la propiedad y mercado de tierras. Son  funciones de la Dirección de Ordenamiento de la Propiedad y Mercado de Tierras,  las siguientes:    

1. Asesorar al Director General de la Unidad en la  formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos para el  ordenamiento social de la propiedad y el mercado de tierras rurales.    

2. Elaborar y presentar al Director de la Unidad proyectos  e iniciativas de carácter técnico relacionados con el ordenamiento social de la  propiedad y el mercado de tierras rurales, que deban ser sometidos a  consideración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Consejo de  Dirección Técnica.    

3. Dirigir los estudios técnicos sobre el ordenamiento  social del suelo rural productivo, que sirvan de base para establecer  criterios, instrumentos, lineamientos e indicadores para que el Gobierno  Nacional establezca la política sobre esta temática.    

4. Procesar la información primaria y secundaria sobre los  procesos de ordenamiento de la propiedad del suelo rural productivo y sobre el  mercado de tierras.    

5. Dirigir y coordinar los estudios para determinar los  criterios y lineamientos del ordenamiento social de la propiedad de la tierra  rural.    

6. Dirigir y coordinar los estudios para definir los  parámetros de planificación, ejecución y control de los procesos de  formalización, como parte del ordenamiento social de la propiedad de la tierra  rural.    

7. Evaluar el impacto de las políticas nacionales  relacionadas con el objeto de la Unidad, en especial las de ordenamiento de la  propiedad del suelo rural y el mercado de tierras, y presentar las recomendaciones  sobre ajuste de las políticas respectivas.    

8. Dirigir y coordinar los estudios para el  establecimiento de la línea base del estado del ordenamiento de la propiedad  del suelo rural y el mercado de tierras, así como generar informes y reportes.    

9. Evaluar la estructura de la tenencia de tierras rurales  y establecer indicadores que sirvan de fundamento a la definición de las  políticas del Gobierno Nacional, sobre el particular en el marco de sus  competencias constitucionales y legales.    

10. Diseñar, evaluar y proponer incentivos para el fomento  del mercado de los suelos rurales.    

11. Diseñar, evaluar y proponer parámetros técnicos,  económicos, jurídicos y ambientales que promuevan el acceso equitativo y  eficiente de la tierra rural con vocación productiva.    

12. Realizar el monitoreo de desempeño de los procesos de  mercado de los predios rurales, con base en la información suministrada por el  Instituto Colombiano Agustín Codazzi – IGAC–, o quien haga sus veces.    

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones  de la dirección de uso eficiente del suelo y adecuación de tierras. Son  funciones de la Dirección de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras,  las siguientes:    

1. Asesorar al Director General de la Unidad en los  criterios y metodologías para establecer el estado de los procesos de  adecuación de tierras.    

2. Elaborar y presentar al Director General de la Unidad  proyectos e iniciativas de carácter técnico relacionado con la adecuación de  tierras y el uso eficiente del suelo, que deban ser sometidos a consideración  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Consejo de Dirección  Técnica.    

3. Dirigir los sistemas de información sobre los procesos  de adecuación de tierra y el uso eficiente del suelo rural productivo,  facilitando el acceso del público a dicha información.    

4. Dirigir los estudios y proyectos sobre adecuación de  tierras rurales.    

5. Establecer y priorizar las necesidades estratégicas de  adecuación de tierras, de pequeña, mediana y gran escala.    

6. Estructurar los proyectos identificados de mediana y  gran escala de adecuación de tierras.    

7. Estructurar los modelos de inversión para la implementación  de los proyectos, con recursos públicos y privados.    

8. Estructurar modelos de operación de los proyectos, que  sean sostenibles financieramente, incorporando el respectivo panorama de  riesgos.    

9. Realizar el monitoreo de desempeño para los procesos de  adecuación de tierras.    

10. Dirigir los estudios necesarios para establecer  lineamientos técnicos para la elaboración y adopción de planes maestros de  reconversión productiva.    

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Incoder deberá estructurar y construir la  infraestructura de adecuación de tierras de pequeña escala, sobre la base de  las necesidades identificadas y criterios definidos por la UPRA.    

Artículo 15. Funciones  de la Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General las  siguientes:    

1. Dirigir los procesos relacionados con el talento humano  y la gestión contractual, así como la administración de los recursos físicos,  financieros y tecnológicos requeridos para el desarrollo de la misión de la  Unidad, conforme a las disposiciones vigentes.    

2. Administrar los procesos financieros, presupuestales y  contables y de tesorería de la Unidad.    

3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el sistema de  gestión documental y de archivo y correspondencia de la UPRA.    

4. Dirigir, coordinar, controlar el uso, administración,  mantenimiento y custodia de los recursos físicos de la Unidad.    

5. Administrar y coordinar los servicios generales, tales  como aseo, vigilancia, transporte, cafetería, mantenimiento locativo y demás  que se requieran para el normal funcionamiento de la Unidad.    

6. Administrar la adquisición de los bienes, servicios, y  elementos de oficina y demás servicios administrativos necesarios para el  funcionamiento normal de la Unidad, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

7. Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades  relacionadas con la planeación, organización, desarrollo, procesos y control  del talento humano, así como de los asuntos administrativos relacionados.    

8. Dirigir el proceso de gestión contractual en todas sus  etapas en coordinación con las demás dependencias de la Unidad.    

9. Ejercer la primera instancia de los procesos disciplinarios  de los servidores de la Unidad de conformidad con las normas vigentes.    

10. Adelantar las actividades de cobro persuasivo,  recomendando adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva cuando  sea del caso.    

11. Coordinar las actividades relacionadas con la atención  y servicio al ciudadano.    

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia    

Artículo 16. Órganos  de asesoría y coordinación. La Unidad de Planificación de Tierras  Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios –UPRA–, contará con la  Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales  y reglamentarias vigentes.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones varias    

Artículo 17. Régimen de los actos y contratos. El  régimen jurídico aplicado a los actos de la UPRA será el general de los actos  administrativos del sector público y se denominarán Resoluciones. Los contratos  que celebre la UPRA se regirán por el Estatuto General de Contratación de la  Administración Pública, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sus  decretos reglamentarios o por aquellas normas que las sustituyan.    

Artículo 18. Ajustes  presupuestales. Las autoridades públicas correspondientes harán los  ajustes pertinentes al Presupuesto General de la Nación para dar cumplimiento  al presente decreto.    

Parágrafo.  Para efectos presupuestales la UPRA será una unidad ejecutora dentro del  Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 19. Planta de Personal. De conformidad con la organización interna  de la UPRA establecida por el presente decreto, se adoptará su planta de personal:  El régimen aplicable al personal de la UPRA será el del Sistema General de  carrera del sector público.    

Artículo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Hernando José Gómez  Restrepo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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