DECRETO 4144 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4144 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se determina la  adscripción del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y se reasignan  funciones.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y h) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 46 de la Ley 643 de 2001 creó  el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, adscrito al Ministerio de  Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y determinó su conformación.    

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 39  y 42 de la Ley 489 de 1998, el  Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar es un organismo administrativo que  pertenece a la Rama Ejecutiva del Sector Central e integra el Sector  Administrativo de la Salud y Protección Social.    

Que se requiere reorganizar el esquema institucional para  la administración y explotación del monopolio rentístico de los juegos de  suerte y azar, para lo cual se creó una Empresa Industrial y Comercial del  Estado denominada COLJUEGOS, que tendrá a su cargo dichas funciones y estará  adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que para hacer coherente la organización de la  Administración Pública, se requiere cambiar la adscripción del citado Consejo  del Ministerio de Salud y Protección Social al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, y en consecuencia modificar su composición.    

Que en el marco de la creación de COLJUEGOS y de la  definición de sus competencias, resulta necesario reasignar a dicha Empresa las  funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar relacionadas con los  juegos de suerte y azar del ámbito nacional y en consecuencia, modificar las  funciones del mismo, contenidas en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001.    

DECRETA:    

Artículo 1. Determinación  de adscripción. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar creado en  el artículo 46 de la Ley 643 de 2001,  estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Nota, artículo 1º: Artículo  declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-405 de 2013.    

Artículo 2. Integración.  El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, quedará integrado así:    

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.    

3.. El  Presidente de COLJUEGOS.    

4. Un (1) representante de la Federación Nacional de  Gobernadores.    

5. Un (1) representante de la Federación Colombiana de los  Municipios.    

6. Dos (2) miembros independientes nombrados por el  Gobierno Nacional.    

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de  Suerte y Azar será ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional  de la Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada COLJUEGOS.    

Nota, artículo 2º: Ver Acuerdo 349  de 2017, CNJSA. D.O. 50312, pag. 62. Ver Sentencia C-405 de 2013.    

Artículo 2º. (Sic, debe ser artículo 3º). Funciones. Modifícase el artículo 47  de la Ley 643 de 2001, el  cual quedara así:    

“Artículo 47. Funciones  del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Le corresponde al  Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, cumplir las siguientes funciones:    

1. Aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones  de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación  corresponda a las entidades territoriales.    

2. Definir los indicadores que han de tenerse como  fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas  industriales y comerciales del Estado, las sociedades de capital público  departamental (SCPD) y demás agentes que sean administradores u operadores de  juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades  territoriales. (Nota: Numeral declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-810 de 2014.).    

3. Establecer los eventos o situaciones en que las  empresas que sean administradoras u operadores de juegos de suerte y azar cuya  explotación corresponda a las entidades territoriales, deban someterse a planes  de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional o deben ser  definitivamente liquidadas y la operación de los juegos respectivos puesta en  cabeza de terceros. (Nota: Numeral declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-810 de 2014.).    

4. Establecer el término y condiciones en que las empresas  que sean administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuya  explotación corresponda a las entidades territoriales, podrán recuperar la  capacidad para realizar la operación directa de la actividad respectiva. (Nota: Numeral declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-810 de 2014.).    

5. Evaluar anualmente la gestión, eficiencia y  rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las  sociedades de capital público departamental (SCPD) y demás agentes que sean  administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación  corresponda a las entidades territoriales.    

6. Determinar los porcentajes de las utilidades que las  empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar  como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización  de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales  empresas como reservas técnicas para el pago de premios.    

7. Vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de  los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya  explotación corresponda a las entidades territoriales.    

8. Llevar las estadísticas y recopilar la información  relacionada con la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, que  corresponda a las entidades territoriales.    

9. Preparar reglamentaciones de ley de régimen propio, y  someterlas a consideración al Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

10. Emitir conceptos con carácter general y abstracto  sobre la aplicación e interpretación de la normatividad que rige la actividad  monopolizada de los juegos de suerte y azar en el nivel territorial.    

11. Darse su propio reglamento.    

12. Las demás que le asigne la ley.    

Nota, artículo 2º: Ver Sentencia C-405 de 2013.    

Artículo 3°. (Sic, debe ser artículo 4º). Régimen de transición. El Consejo  Nacional de Juegos de Suerte y Azar continuará ejerciendo las funciones  asignadas al mismo por la Ley 643 de 2001, hasta  tanto COLJUEGOS entre en funcionamiento.    

Nota, artículo 3º:  Ver Resolución 2015 1200014884 de 2015, Coljuegos. D.O. 49.740, pag. 57.    

Artículo 4°. (Sic, debe ser artículo 5º). Vigencia. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica los artículos 46 y 47 de la Ley 643 de 2001 y  deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con lo  establecido en el artículo 3 del presente Decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Mauricio Santa María Salamanca    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor    

               

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