DECRETO 4141 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4141 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se  reasigna una función del Instituto Colombiano para la Evaluación de la  Educación (ICFES) al Ministerio de Cultura.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el fin de hacer coherente la  organización y funcionamiento de las entidades del Estado, se requiere  reasignar la función relacionada con llevar el registro del Número  Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN),  que hoy es desarrollada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la  Educación (ICFES) al Ministerio de Cultura.    

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,  confiere facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar  funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la  Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos  del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar la función del  Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES)  al Ministerio de Cultura.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reasígnase  al Ministerio de Cultura, la función de llevar el registro del Número  Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN)  en Colombia, asignada al Instituto Colombiano para la Evaluación de la  Educación (ICFES) por el inciso 2° del artículo 11 de  la Ley 98 de 1993.    

La función reasignada será desarrollada por el  Ministerio de Cultura, a través de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca  Nacional.    

Artículo 2°. Para el cumplimiento de la función reasignada al  Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la  Educación (ICFES) deberá entregar la base de datos  actualizada del ISSN en Colombia a la Biblioteca  Nacional y estar al día en los pagos ante el Centro Internacional del ISSN, de acuerdo al cronograma de actividades que se  suscriba para el efecto. Hasta tanto no se cumpla el procedimiento anterior, el  ICFES continuará ejerciendo la función reasignada.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición, modifica el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 98 de 1993 y las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda  Campo Saavedra.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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