DECRETO 4138 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4138 DE  2011    

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por  el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos  Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura.    

Nota  1: Modificado por la Ley 2294 de 2023, por  el Decreto 897 de 2017,  por el Decreto 2253 de 2015  y por el Decreto 2225 de 2012.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 1629 de 2019,  por el Decreto 1212 de 2018,  por el Decreto 69 de 2018  y por el Decreto 1523 de 2017.    

Nota 3: Desarrollado por el Decreto 2026 de 2017.    

Nota  4: Ver Decreto 650 de 2022.  Ver Resolución  1356 de 2016, ACRPGAA. Ver Decreto 1081 de 2015.  Ver  Resolución 346 de 2012, D.O. 48.499, pag. 1. Ver Decreto 4139 de 2011.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas  en los literal e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que al Estado Colombiano,  en el marco de acuerdos de paz y procesos de desarme y desmovilización, le  corresponde gestionar, implementar y evaluar los procesos de reintegración de  personas y grupos armados ilegales.    

Que para cumplir esta  función, se requiere una entidad con capacidad técnica e institucional que  permita gestionar, coordinar, implementar y evaluar, de forma articulada con  las instancias competentes, los procesos de reintegración que conlleven a la  paz, la seguridad y la convivencia.    

Que los literales e) y  f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le  otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear  entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional y para fijar sus  objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la  creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos  Alzados en Armas (ACR).    

Que con la creación de  la entidad se logrará prestar de forma eficiente la política nacional de  reintegración social y económica de las personas desmovilizadas de los grupos  organizados al margen de la ley, y coordinar los servicios públicos que  requiera el cumplimiento de la misión de la entidad.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación de la  Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas    

Artículo 1°. Creación y denominación. Créase una  unidad administrativa especial, del orden nacional, con personería jurídica,  autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio,  denominada Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos  Alzados en Armas, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Artículo 2°. Domicilio. La Agencia Colombiana para  la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tendrá su domicilio  principal en la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 3°. Patrimonio. El patrimonio de la  Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas  está constituido por los siguientes bienes y recursos:    

1. Las partidas que se  le asignen en el Presupuesto General de la Nación.    

2. Los recursos  provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto  General de la Nación.    

3. Los recursos  provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación  en el Presupuesto General de la Nación.    

4. Las donaciones en dinero  que ingresen a la entidad, previa incorporación en el Presupuesto General de la  Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.    

5. Los bienes y recursos  que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley.    

CAPÍTULO II    

Objeto, Funciones, Órganos de Dirección y Administración de la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas    

Artículo 4°. Modificado por la Ley 2294 de 2023,  artículo 17. Objeto. La Agencia para la Reincorporación y  la Normalización (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y  evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las  políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de  reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la  justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas  de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros  activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y  cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la  Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la  paz, la seguridad humana y la reconciliación.    

Texto anterior del  artículo 4º. Modificado por el  Decreto 897 de 2017,  artículo 2º. Objeto. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tiene como  objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las  instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de  Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al  Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de  noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las  FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en  armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia. (Nota: Ver artículo 1.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Texto inicial del  artículo 4º: “Objeto. La Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tiene  como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada  con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos de la  Política de Reintegración, con el fin de propender por la paz, la seguridad y  la convivencia.”.    

Artículo 5°. Funciones. La Agencia Colombiana para  la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Gobierno  Nacional en la implementación de la política de desarme, desmovilización y  reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al  margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o  colectiva.    

2. Implementar, diseñar,  ejecutar y evaluar en el marco de la Política de Desarme Desmovilización y  Reintegración los beneficios sociales, económicos y jurídicos otorgados a la  población desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley.    

3. Formular, ejecutar,  evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al  fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y  sus familias.    

4. Fortalecer el proceso  de reconciliación con las comunidades receptoras de población desmovilizada que  permita consolidar el proceso de reintegración.    

5. Diseñar, ejecutar y evaluar  el proceso de reintegración conforme a los beneficios que se pacten en mesas de  negociación de procesos de paz o que para el efecto establezca el Gobierno  Nacional.    

6. Coordinar con las  entidades estatales que, de acuerdo con sus competencias, desarrollen  actividades o funciones tendientes a facilitar el desarrollo de los procesos de  desarme, desmovilización y reintegración.    

7. Coordinar, hacer  seguimiento a las acciones de las entidades estatales, que de acuerdo a su  competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los  procesos de reintegración de los menores desvinculados del conflicto y de los  adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.    

8. Asesorar, acompañar y  definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que sobre  los beneficios, sociales y económicos se dialoguen y acuerden en las mesas de  negociación de paz con los grupos organizados al margen de la ley que se  desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los beneficios  que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de la  población beneficiaria.    

9. Definir, concertar y  evaluar el Plan Nacional de Acción, en coordinación con las entidades para que  de acuerdo con su competencia funcional contribuyan al proceso de  reintegración, desarrollen programas, estrategias y metas que se requieran para  la inclusión a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen  de la ley, que voluntariamente se desmovilicen.    

10. Acompañar y asesorar  a las entidades competentes en la definición de políticas y estrategias  relacionadas con la prevención del reclutamiento y la desvinculación de niños,  niñas, adolecentes y jóvenes menores de edad de  grupos armados organizados al margen de la ley.    

11. Apoyar a las  entidades competentes en las acciones que ejecuten en materia de definición y  aplicación de beneficios jurídicos para la población que se desmovilice  voluntariamente.    

12. Articular la  implementación de la política de reintegración con las entidades territoriales,  autoridades locales y diversos actores de la sociedad civil.    

13. Promover alianzas  con organismos de cooperación nacional e internacional para la implementación y  desarrollo del proceso de reintegración en coordinación con las autoridades  competentes.    

14. Ejecutar recursos de  cooperación técnica internacional y prestar asesoría internacional, en  coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia.    

15. Consolidar el  Sistema de Información para la Reintegración (SIR) para el seguimiento,  monitoreo y evaluación de los participantes del proceso de reintegración y  desarrollar los módulos que se requieran para el efecto.    

16. Recibir y  administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el  funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y  Grupos Alzados en Armas y los planes y proyectos que se adelanten en materia de  reintegración.    

17. Administrar los  recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia con los  principios de la función administrativa.    

18.  Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad y le sean  asignados por la ley.    

19. Numeral adicionado por el Decreto 1523 de 2017,  artículo 1º. Los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional  de la Reincorporación (CNR) y los Consejos Territoriales de Reincorporación,  estarán a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).    

Dentro de estos gastos se incluirán los de  transporte y alojamiento de los representantes de las Farc-EP en dichas instancias, que se  ocasionen cuando las sesiones sean fuera de su sede habitual, para el ejercicio  estricto de funciones en el marco del programa de reincorporación económica y  social, conforme la normatividad vigente. Estos gastos deberán contar de manera  previa con la autorización del ordenador del gasto de la ARN.    

20. Numeral adicionado por el Decreto 69 de 2018,  artículo 1º. Realizar de  manera excepcional los desembolsos correspondientes a los beneficios económicos  de reincorporación que no se puedan efectuar por el sistema de administración  fiduciaria dispuesto en el Decreto ley 899 de  2017.    

21. Numeral adicionado por el Decreto 1212 de 2018,  artículo 1º. Verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de  vivienda de carácter individual, que deseen emprender los exintegrantes de las  FARC-EP en proceso de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto  en el Decreto ley 899 de  2017 y a los criterios establecidos previamente por el Consejo Nacional de  Reincorporación.    

22. Numeral adicionado por el Decreto 1629 de 2019,  artículo 1º. Administrar los inmuebles que requiera la Fuerza Pública para  prestar seguridad donde se ubicaron los Espacios Territoriales de Capacitación  y Reincorporación, o donde el Gobierno nacional estime pertinente reubicarlos.    

23. Numeral adicionado por el Decreto 1629 de 2019,  artículo 1º. Administrar los bienes y servicios, así como establecer los  suministros necesarios para adelantar el proceso de reincorporación en los  lugares y por el término que establezca el Gobierno nacional, para lo cual el  Director de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN),  adoptará el reglamento. Lo anterior podrá ser ejecutado a través del Fondo  Colombia en Paz (FCP).    

Nota, artículo 5º: Ver Resolución  1962 de 2018, ARN.    

Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y  administración de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y  Grupos Alzados en Armas estará a cargo de un Director General, quien será el  representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción del  Presidente de la República.    

CAPÍTULO III    

Estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 7°. Modificado por el Decreto 2253 de 2015,  artículo 1º. Estructura. La estructura  de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en  Armas es la siguiente:    

1. Despacho del Director General    

1. 1. Oficina Asesora de Planeación    

1.2. Oficina Asesora Jurídica    

1.3. Oficina de Tecnologías de la Información    

1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones    

2. Dirección Programática de Reintegración    

2.1. Subdirección de Seguimiento    

2.2. Subdirección de Gestión Legal del Proceso de  Reintegración    

2.3. Subdirección Territorial    

3. Secretaría General    

3.1. Subdirección Financiera    

3.2. Subdirección Administrativa    

4. Órganos de Asesoría y Coordinación    

4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

4.2. Comisión de Personal.    

Texto inicial del  artículo 7°. “Estructura. La  estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos  Alzados en Armas es la siguiente:    

1. Despacho del Director General.    

1.1. Oficina Asesora de Planeación.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

1.3. Oficina de Tecnologías de la Información.    

2. Denominación  modificada por el Decreto 2225 de 2012,  artículo 1º. Dirección Programática de Reintegración    

Texto inicial de la denominación del numeral 2: “Dirección  de Reintegración.”.    

2.1. Subdirección de Seguimiento.    

2.2. Subdirección de Gestión Legal, Acceso y  Permanencia en el Proceso de Reintegración.    

3. Secretaría General.    

3.1. Subdirección Administrativa y Financiera.    

4. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

4.1. Comisión de Personal.    

4.2. Comité de Coordinación del Sistema  Interno.”.    

Artículo 8°. Despacho del Director General. El  Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, vigilar y  controlar la formulación e implementación de los planes y programas del proceso  de reintegración.    

2. Dirigir los procesos  estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad,  para el cumplimiento de su misión.    

3. Rendir informes al  Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y al Consejo Asesor sobre las actividades  desarrolladas por la entidad.    

4. Asesorar y acompañar  al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas, planes, programas,  proyectos normativos y operativos relacionados con las materias de su  competencia.    

5. Fijar mediante  resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y  obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socio-económicos  reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad  con los límites allí establecidos, en el marco de la política nacional de  reintegración.    

6. Dirigir la gestión de  la entidad en relación con la red institucional con competencias relacionadas  con la política de reintegración y promover la colaboración y articulación  entre las entidades que la integran.    

7. Dirigir las  relaciones externas de la entidad para posicionar el proceso de reintegración y  promover la colaboración en el desarrollo de la política de reintegración.    

8. Numeral modificado por el Decreto 2253 de 2015,  artículo 2º. Dirigir la formulación  del plan estratégico de comunicaciones de la Entidad.    

Texto inicial del  numeral 8: “Formular,  implementar y evaluar el plan estratégico de comunicaciones de la entidad.”.    

9. Coordinar la ejecución  de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con organismos  nacionales e internacionales para el desarrollo del proceso de reintegración,  atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.    

10. Coordinar la  ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con  autoridades locales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo  las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.    

11. Dirigir y coordinar  las funciones de administración del personal, de conformidad con las normas  sobre la materia.    

12. Aprobar el  anteproyecto del presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y  el proyecto del programa anual mensualizado de caja, y realizar el seguimiento  a su ejecución.    

13. Ejercer las  funciones relacionadas con el control interno de la entidad.    

14. Ejercer la  competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda  instancia.    

15. Decidir en segunda  instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el  proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.    

16. Dirigir la  implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión Institucional.    

17. Representar  legalmente a la entidad.    

18. Las demás que le  sean asignadas por la ley.    

Nota, artículo 8º: Ver Resolución  2137 de 2019, ARN.    

Artículo 9°. Consejo Asesor. Créase el Consejo  Asesor de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos  Alzados en Armas, integrado por:    

a) El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado,  quien la presidirá.    

b) El Ministro de  Defensa Nacional o su delegado.    

c) El Ministro del  Interior o su delegado.    

d) El Ministro de  Justicia y del Derecho o su delegado.    

e) El Alto Comisionado  para la Paz o su delegado.    

f) Dos representantes del  Presidente de la República.    

Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor. Son  funciones del Consejo Asesor, las siguientes:    

1. Asesorar a la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas en la  formulación de planes, programas y proyectos para la ejecución de la política  en materia de reintegración.    

2. Hacer recomendaciones  al Director General que permitan el desarrollo del proceso de reintegración.    

3. Hacer recomendaciones  sobre impactos y acciones que podría incorporar la política de reintegración.    

Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación. La  Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director General  en la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de  la política de reintegración.    

2. Elaborar, en  coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, los  planes de acción, el plan operativo anual de inversiones y el plan de  desarrollo Administrativo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo, la Política Nacional de Reintegración y la legislación vigente  sobre la materia.    

3. Verificar el  cumplimiento de los planes, programas y proyectos y presentar los informes de  verificación al Director General.    

4. Promover y orientar,  conceptual y metodológicamente, las iniciativas de investigación en torno al  proceso de reintegración.    

5. Elaborar en coordinación  con la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto, la programación  presupuestal y plurianual.    

6. Realizar el  seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de  la entidad.    

7. Desarrollar las  acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento  de las funciones, de organización y desarrollo administrativo, de  simplificación, agilización y modernización de trámites y demás asuntos  relacionados con la gestión y métodos de trabajo.    

8. Efectuar el  seguimiento a la gestión institucional, a partir de indicadores de gestión,  producto e impacto y presentar informes al Director General para tomas de  decisiones de mejoramiento.    

9. Desarrollar  estrategias de generación, uso y promoción del flujo eficiente de información  en coordinación con el Director General y la Oficina de Tecnologías de la  Información.    

10. Orientar y coordinar  la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión Institucional y sus  componentes y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

11. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

12. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina  Asesora Jurídica cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Despacho  del Director General y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de los  asuntos de carácter jurídico de la entidad.    

2. Asesorar al Director  General en la dirección, diseño, ejecución y evaluación de los aspectos  jurídicos de la política de reintegración.    

3. Asesorar al Director  General en la definición de criterios e instrumentos normativos para el acceso  a los beneficios socioeconómicos y jurídicos.    

4. Asesorar al Director  General en el diseño, análisis y seguimiento de proyectos de ley y actos  legislativos relacionados con la política de reintegración.    

5. Identificar  necesidades de regulación normativa, preparar y promover la adopción, revisión,  ajuste y divulgación de normas jurídicas de carácter general que posibiliten la  ejecución efectiva de la política de reintegración.    

6. Mantener la unidad de  criterio en la interpretación y las directrices jurídicas para la aplicación e  implementación de la normativa relacionada con el desarrollo de la política de  reintegración.    

7. Dirigir la  compilación y actualización de normas y doctrina jurídica sobre las materias de  competencia institucional.    

8. Promover, efectuar y  publicar trabajos investigativos de carácter jurídico relacionados con la  política de reintegración.    

9.  Analizar y proyectar para firma del Director General los actos administrativos  que deba suscribir conforme a la ley, en lo de su competencia.    

10. Participar en el proceso de identificación,  medición y control de riesgos jurídicos relacionados con los procesos que  desarrolla la entidad.    

11. Presentar informes  en materia jurídica a las autoridades competentes.    

12. Ejercer, por  delegación, la representación judicial y extrajudicial de la entidad en las  acciones que se instauren en su contra o que esta promueva.    

13. Apoyar la  implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus  componentes.    

14. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

16. Numeral  adicionado por el Decreto 2253 de 2015,  artículo 3º. Adelantar los procesos de cobro coactivo para hacer efectivas  las obligaciones a favor de la entidad.    

         

Artículo 13. Oficina de Tecnologías de la Información.  La Oficina de Tecnologías de la Información cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer al Director  General estrategias, políticas y estándares para optimizar el uso y  aprovechamiento de la tecnología, la información y las comunicaciones de datos.    

2. Asistir al Director  General en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del plan  estratégico informático en concordancia con las políticas y directrices del  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

3. Promover el  desarrollo tecnológico mediante el uso de las mejores prácticas que propendan  por el mejoramiento continuo de los procesos institucionales.    

4. Diseñar, desarrollar  y administrar el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) y  articularlo con los sistemas necesarios para el adecuado funcionamiento de la  entidad.    

5. Generar estrategias  para la adecuada atención de necesidades de soporte de los usuarios finales de  los aplicativos informáticos.    

6. Implementar las  acciones necesarias para propender por la seguridad de la información existente  en los sistemas de información de la entidad.    

7. Investigar, promover  y divulgar el uso de nuevas tecnologías para mejorar la gestión de la entidad.    

8. Apoyar técnicamente  la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus  componentes.    

9. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

10. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Modificado por el Decreto 2253 de 2015,  artículo 5º. Dirección Programática de Reintegración. La Dirección Programática de Reintegración cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Apoyar al Director General en la formulación, adopción,  implementación y evaluación de planes, programas y proyectos para el  cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad.    

2. Formular, implementar y evaluar el plan  estratégico de corresponsabilidad de actores públicos y privados en torno a la  política de reintegración.    

3. Apoyar al Director General en la gestión  interinstitucional necesaria para el diseño, implementación y seguimiento de  planes, programas y proyectos de la política de reintegración.    

4. Impartir los lineamientos para el cumplimiento  de las funciones de las Subdirecciones adscritas a la Dirección Programática de  Reintegración.    

5. Elaborar planes de acción para el diseño e  implementación del proceso de reintegración a partir de las directrices,  lineamientos, normativa vigente, investigaciones, programas y proyectos en  relación con la reintegración de la población desmovilizada.    

6. Impartir directrices para mantener unidad de  criterio en la implementación de los beneficios y servicios establecidos para  la población en proceso de reintegración.    

7. Dirigir la implementación de la política de  reintegración a nivel territorial, atendiendo directrices de la Dirección  General.    

8. Ejecutar las acciones derivadas de convenios o  acuerdos suscritos con gobiernos extranjeros, organismos internacionales y  organizaciones privadas nacionales o internacionales, tendientes al  fortalecimiento de la política de reintegración y de acuerdo con los  lineamientos del Director General.    

9. Evaluar, de forma permanente y coordinada con  las dependencias de la entidad, el estado de los programas, planes y proyectos  que se desarrollen con recursos de cooperación.    

10. Coordinar con las autoridades y entidades  competentes la atención que estas deban brindar en materia de seguridad, a la  población en proceso de reintegración.    

11. Apoyar la implementación y sostenibilidad del  Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.    

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas  con asuntos de su competencia.    

13. Las demás funciones asignadas que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 14. Modificado en lo  pertinente por el Decreto 2225 de 2012,  artículo 2º. “Dirección de  Reintegración. La Dirección de Reintegración cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Apoyar al Director General en la  formulación, adopción, implementación y evaluación de planes, programas y  proyectos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad.    

2. Formular, implementar y evaluar el plan  estratégico de corresponsabilidad de actores públicos y privados en torno a la  política de reintegración.    

3. Apoyar al Director General en la gestión  interinstitucional necesaria para el diseño, implementación y seguimiento de  planes, programas y proyectos de la política de reintegración.    

4. Dirigir el desarrollo y hacer seguimiento a  las funciones de las Subdirecciones: de Seguimiento y de Gestión Legal, Acceso  y Permanencia en el Proceso de Reintegración.    

5. Dirigir y hacer seguimiento a los planes,  programas y actividades de las Subdirecciones: de Seguimiento y de Gestión  Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración, para garantizar el  cabal cumplimiento de sus funciones.    

6. Elaborar planes de acción para el diseño e  implementación del proceso de reintegración a partir de las directrices,  lineamientos, normativa vigente, investigaciones, programas y proyectos en  relación con la reintegración de población desmovilizada.    

7. Mantener la unidad de criterio en la interpretación  y las directrices misionales para la aplicación e implementación de los  beneficios y servicios de la política de reintegración.    

8. Dirigir la implementación de la política de  reintegración a nivel regional y local.    

9. Implementar las alianzas estratégicas con  gobiernos extranjeros, organismos internacionales y organizaciones privadas  nacionales o internacionales para el fortalecimiento de la política de  reintegración, en coordinación con los entes rectores en la materia y de  acuerdo con los lineamientos del Director General.    

10. Evaluar de forma permanente y coordinada  con las dependencias de la entidad, el estado de los programas, planes y  proyectos que se desarrollen con recursos de cooperación.    

11. Dirigir y orientar la elaboración de los  informes relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba  presentar el Director General a las instancias que lo soliciten.    

12. Coordinar con las entidades competentes la  atención en materia de seguridad a la población en proceso de reintegración.    

13. Fijar los procedimientos para garantizar  la atención de quejas y reclamos, y para la atención al usuario.    

14. Apoyar la implementación y sostenibilidad  del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.    

15. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 15. Subdirección de Seguimiento. La  Subdirección de Seguimiento cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar y ejecutar  los planes de acción de monitoreo, seguimiento y evaluación del proceso de  reintegración a nivel regional y local, a partir de las directrices,  lineamientos, normatividad vigente y los resultados de los reportes de  monitoreo, evaluación y riesgos.    

2. Diseñar, ajustar y  hacer seguimiento a los indicadores de resultado del proceso de reintegración.    

3. Diseñar, ajustar y  hacer seguimiento a los sistemas de evaluación de las rutas metodológicas y  operativas del proceso de reintegración.    

4. Proponer ajustes de  las rutas metodológicas y operativas del proceso de reintegración.    

5. Apoyar la  implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus  componentes.    

6. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

7. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Ver Decreto 2253 de 2015,  artículo 9º. Subdirección de  Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de Reintegración. La  Subdirección de Gestión Legal, Acceso y Permanencia en el Proceso de  Reintegración cumplirá las siguientes funciones:    

1. Verificar y hacer  seguimiento a los requisitos y compromisos jurídicos derivados de la  desmovilización y de la participación en el proceso de reintegración por parte  de la población desmovilizada.    

2. Coordinar y  monitorear con las autoridades competentes la aplicación o revocatoria de  beneficios jurídicos a la población desmovilizada.    

3. Diseñar y adelantar  los procedimientos administrativos conducentes a la adopción de decisiones  sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de  reintegración, conforme al marco legal vigente.    

4. Decidir en primera  instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el  proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.    

5. Brindar atención y  orientación a los desmovilizados y sus familias para que cuenten con  información clara y oportuna sobre los beneficios, deberes y demás aspectos  jurídicos del proceso de reintegración.    

6. Coordinar, con las  autoridades competentes, los procedimientos necesarios para la expedición de  libreta militar, cédula de ciudadanía y certificado de antecedentes judiciales  a los desmovilizados en proceso de reintegración.    

7. Registrar en el  Sistema de Información para la Reintegración (SIR), las novedades legales que  surjan en el marco del proceso de reintegración.    

8. Estructurar y  ejecutar los planes de acción necesarios para el cumplimiento de la misión  institucional de conformidad con sus competencias.    

9. Apoyar la  implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus  componentes.    

10. Atender y responder  las peticiones y requerimientos que sean relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Secretaría General. La Secretaría  General cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asistir al Director General  en la definición de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  gestión del talento humano y de los recursos físicos, financieros y  tecnológicos de la entidad.    

2. Formular las  políticas y programas de administración de personal, bienestar social,  selección y clasificación, registro y control, régimen salarial y prestacional,  capacitación y desarrollo de personal.    

3. Gestionar los  procesos de selección, vinculación y desvinculación de los servidores, de  acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.    

4. Coordinar los  estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico  de funciones, requisitos y competencias laborales de la entidad.    

5. Dirigir el desarrollo  de las funciones a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera.    

6. Liderar la gestión de  los recursos de la entidad, haciendo el seguimiento y aplicando medidas  preventivas y correctivas a las que haya lugar.    

7. Controlar la  ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales e  informar a la Dirección General para la toma de decisiones.    

8. Coordinar y adelantar  todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de  la entidad.    

9. Elaborar los términos  de referencia o pliegos de condiciones para los procesos de contratación que lo  requieran, y los contratos y convenios que requiera la entidad, así como velar  por su perfeccionamiento, legalización y liquidación en coordinación con las  demás dependencias.    

10. Proyectar las  respuestas a consultas y derechos de petición en materia contractual, sin  perjuicio de la obligación que le asiste a los supervisores de los contratos de  la entidad.    

11. Coordinar el grupo  encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten  contra los servidores de la entidad y resolverlas en primera instancia.    

12. Apoyar la  implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus  componentes.    

13. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Subdirección Administrativa y Financiera.  La Subdirección Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:    

1. Participar en la  elaboración del anteproyecto de presupuesto.    

2. Consolidar el  programa anual de caja mensualizado de la entidad, de acuerdo con las  programaciones presentadas por las dependencias.    

3. Elaborar el plan de  compras y adelantar las actualizaciones necesarias para su cumplimiento.    

4. Planear, programar,  controlar y supervisar los procedimientos de almacenamiento, aseguramiento,  suministro, custodia, distribución y baja de los bienes necesarios para el buen  funcionamiento de la entidad.    

5.  Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la  entidad.    

6. Coordinar  y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles  puestos a disposición de la entidad, a cualquier título.    

7.  Coordinar, planear, y controlar las actividades relacionadas con los asuntos  financieros de la entidad.    

8.  Gestionar, aplicar y controlar los recursos financieros asignados a la entidad.    

9.  Garantizar la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes  fiscales, presupuestales, contables y de tesorería, y patrimoniales de la  entidad.    

10. Elaborar  el balance de la entidad y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la  Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación.    

11. Efectuar  los pagos de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas  legales vigentes.    

12.  Garantizar la sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros de  la entidad, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría  General de la Nación.    

13. Hacer  seguimiento y controlar la ejecución de los recursos de la entidad.    

14. Realizar  las evaluaciones financieras a las propuestas presentadas en los procesos de  contratación de la entidad.    

15.Aplicar y  realizar las operaciones en los sistemas de información establecidos para el  cierre de cada vigencia.    

16.  Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de  Gestión Institucional y sus componentes.    

17. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO IV    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 19.  Órganos de Asesoría y Coordinación.  La Comisión de Personal y Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno  y demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán  sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos  de creación y demás disposiciones legales vigentes.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones finales    

Artículo 20.  Adopción planta de personal. El  Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales  procederá a adoptar la planta de personal de la entidad, de conformidad con la  estructura prevista en el presente decreto.    

El  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ejercerá las  funciones trasladadas en el presente decreto, al ser ellas de carácter  esencial, hasta que sean incorporados efectivamente los servidores que  desempeñarán las funciones asignadas a la planta de personal de la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas.    

Artículo 21.  Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. A partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la  Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas  se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los  bienes, derechos y obligaciones del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República a la Agencia, que tengan relación con las funciones  establecidas para esta en las normas legales y en el presente decreto.    

Los bienes  estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los  representantes del Departamento y de la Agencia o sus delegados, las cuales  serán registradas en la respectiva oficina de registro cuando a ello hubiere  lugar.    

Los gastos  requeridos para la atención de las personas que se presenten al proceso de  desarme y desmovilización, y que se causen hasta el momento de hacer efectivos  los beneficios socioeconómicos a que haya lugar por parte de la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán  realizarse con cargo al Fondo de Programas Especiales para la Paz en los  términos señalados en las leyes 368 de 1997 y 434 de 1998.    

Artículo 22.  Entrega de archivos. Los  archivos de los cuales sea el titular la Alta Consejería para la Reintegración Social  y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas dentro del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, a la entrada en vigencia de  la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en  Armas y que tengan relación con las competencias de la Agencia deberán ser  transferidos a esta por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones  que fijen las respectivas entidades.    

Artículo 23.  Contratos Vigentes. Los  contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objeto corresponda a las  funciones y actividades propias de la Alta Consejería Presidencial para la  Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, se  entienden subrogados a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas  y Grupos Alzados en Armas, la cual continuará con su ejecución en los mismos  términos y condiciones.    

La  documentación relacionada con dichos contratos y convenios deberá allegarse a  la Secretaría General en el término que se fije para el efecto por el Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia.    

El  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del  Fondo de Programas Especiales para la Paz, continuará ejecutando, hasta tanto  se efectúen las adecuaciones presupuestales, las apropiaciones presupuestales  comprometidas hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia Colombiana para  la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Este procedimiento se  aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas  presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.    

Los  contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o  relacionadas con las funciones y actividades propias de la Alta Consejería  Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos  Alzados en Armas serán liquidados por la Agencia para lo cual el Departamento  Administrativo de la Presidencia deberá remitirle la documentación que se  requiera.    

Artículo 24.  Referencias Normativas. Todas  las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a  la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de  Personas y Grupos Alzados en Armas, deben entenderse referidas a la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.    

Artículo 25.  Vigencia y derogatorias. El  presente decreto deroga los artículos 5° y 6° del Decreto 3445 de 2010  y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Federico Rengifo Vélez.    

               

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