DECRETO 4137 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4137 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se  cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.    

Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Nota 2: Ver Acuerdo  2 de 2017, ANH. Ver Decreto 714 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d) y e)  del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que las actividades de exploración y de  producción de hidrocarburos se han incrementado de manera significativa, generando  nuevas condiciones a las cuales debe adaptarse la institucionalidad para que  responda a las necesidades específicas de los asuntos que les corresponde  atender, con el propósito de incrementar el desarrollo económico y social del  país.    

Que el objetivo de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, ANH, es la administración integral de las reservas de  hidrocarburos de propiedad de la Nación.    

Que con  el fin de que esta Agencia responda a las nuevas condiciones del mercado y a  las necesidades y potencialidades del país se requiere cambiar su naturaleza  jurídica y reasignarle la función de fijar los precios de exportación de  petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarlos, fijar los precios de los  hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, supervisar las  especificaciones y destinación del material importado en el subsector de  hidrocarburos; dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por  concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión y  realizar las liquidaciones por concepto de regalías que hoy desarrolla el  Ministerio de Minas y Energía con el fin de hacer coherente su funcionamiento  con el Sector de Minas y Energía y para lograr eficiencia y eficacia el  desarrollo de estas funciones.    

Que la operación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos  requiere modificar su naturaleza jurídica para contar con los instrumentos  necesarios para cumplir sus funciones en el marco de las nuevas condiciones de  mercado.    

Que en los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar  la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u  organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, así como para reasignar  funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la  Administración Pública Nacional, facultades que se ejercen parcialmente para la  Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cambio  de Naturaleza Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. Cambíase  la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de Unidad  Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía  administrativa y financiera a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado  de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio  propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio  de Minas y Energía.    

Artículo 2°. Domicilio.  La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá como domicilio la ciudad de  Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá  contar con dependencias o unidades a nivel territorial.    

Artículo  3°. Objetivo. Como  consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,  ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos  hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo  y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad  energética nacional. (Nota: Ver artículo 1.2.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo 4°. Funciones  Generales. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones de  la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:    

1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del  país.    

2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las  actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburiferos, de  acuerdo con las mejores prácticas internacionales.    

3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los  contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de  propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que  celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el  seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.    

4. Asignar las áreas para exploración y/o explotación con  sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, ANH adopte para tal fin. (Nota: Ver Acuerdo 2  de 2012, ANH, D.O. 48.351, pag. 8.).    

5. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la  formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la  elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos  objetivos.    

6. Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas  de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas  sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento  del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión.    

7. Convenir, en los contratos de exploración y  explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías  contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en  las áreas de influencia de los correspondientes contratos.    

8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás  autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el  medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos  hidrocarburíferos.    

9. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de  la liquidación de regalías.    

10. Administrar la participación del Estado, en especie o  en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los  contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos  o suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá  disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u  operaciones de cualquier naturaleza.    

11. Recaudar, liquidar y transferir las regalías y  compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de  hidrocarburos.    

12. Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto  de participaciones y regalías correspondan a las entidades partícipes con  destino a los Fondos previstos en la Constitución Política y la ley, y hacer  los giros y reintegros en los términos establecidos en ellas.    

13. Adelantar las acciones necesarias para el adecuado  abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.    

14. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de  concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.    

15. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo  crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o  utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como  materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.    

16. Administrar y disponer de los bienes muebles e  inmuebles que pasen al Estado por finalización de contratos y convenios de  exploración y explotación, o por reversión de concesiones vigentes, con  excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de  diciembre de 2003.    

17. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas  técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas  al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral.    

18. Fijar los precios de exportación de petróleo crudo  para efectos fiscales y cambiarlos.    

19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las  liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los  contratos de concesión.    

20. Verificar las especificaciones y destinación del  material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las  exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o  adicionen.    

21. Supervisar las especificaciones y destinación del  material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las  exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o  adicionen.    

22. Ejercer las demás actividades relacionadas con la  administración de los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación.    

23. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el  Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.    

Parágrafo. Las funciones relacionadas con la  administración de la información técnica y geológica de hidrocarburos y del  Banco de Información Petrolera, BIP, la seguirá ejerciendo la Agencia Nacional  de Hidrocarburos, ANH, hasta tanto se entregue la totalidad de la información y  los sistemas al Servicio Geológico Colombiano.    

Artículo 5°. Patrimonio.  El patrimonio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, está conformado  por:    

1. Los aportes que reciba del presupuesto general de la  Nación.    

2. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las  entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier  orden, le transfieran a cualquier título.    

3. Los derechos económicos de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, ANH, que se pacten como compensación por la celebración misma de  los contratos de explotación y exploración, sin perjuicio de lo que  posteriormente se contemple en la ley.    

4. Los derechos de producción y los bienes muebles e  inmuebles que pasen a la Nación por terminación de los contratos de exploración  y explotación vigentes y aquellos que suscriba la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, ANH, así como los de concesión que reviertan a la Nación.    

5. Los recursos que reciba por concepto de regalías cuando  desarrolle por delegación la función de fiscalización, en los términos de la  delegación que para tal fin realice el Ministerio de Minas y Energía.    

6. Los demás bienes o recursos que la Agencia adquiera o  reciba a cualquier título.    

Artículo 6°. Órganos  de Dirección y Administración. La dirección y administración de la  Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, están a cargo del Consejo Directivo y  del Presidente.    

Artículo 7°. Consejo  Directivo. El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miembros,  así:    

1. El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. Director del Departamento Nacional de Planeación.    

4. El Director del Servicio Geológico Colombiano.    

5. El Director de la Unidad de Planeación Minero  Energética.    

6. Dos (2) representante del Presidente de la República.    

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH,  asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con  voz pero sin voto.    

Los Ministros solo podrán delegar su asistencia en los  Viceministros.    

Artículo 8°. Funciones  del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las  siguientes:    

1. Formular la política general de la Agencia, los planes y  programas que deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y  a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Aprobar los estudios técnicos y económicos, soporte  para la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos y  la elaboración de los planes sectoriales por parte del Ministerio de Minas y  Energía.    

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución  presentados por la administración de la Agencia.    

4. Definir los criterios de administración y asignación de  las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación.    

5. Establecer los parámetros para el diseño, ejecución y  evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la  exploración y explotación de hidrocarburos.    

6. Establecer las reglas y procedimientos a los cuales  deberá sujetarse la adquisición, integración y utilización de la información  técnica para la exploración de hidrocarburos.    

7. Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia,  los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de  propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y  seguimiento de los mismos.    

8. Adoptar las medidas encaminadas al adecuado  abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos, sin perjuicio de las  atribuciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía en esta materia.    

9. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de  concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.    

10. Fijar el precio al cual se debe vender el  petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el  procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice  efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando  sea del caso.    

11 Someter a consideración del Gobierno  Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y a la planta de personal  que consideren pertinentes.    

12. Darse su propio reglamento.    

13. Ejercer las demás funciones que se le asignen.    

Nota, artículo 8º:  Ver Acuerdo  6 de 2019, ANH.    

Artículo 9°. Presidente. La administración de la Agencia está a cargo de un  Presidente, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

Artículo 10. Funciones del Presidente. Como consecuencia del cambio de  naturaleza, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH,  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y  supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia.    

2. Dirigir las actividades administrativas,  financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la  Agencia.    

3. Ejercer la representación legal de la  Agencia.    

4. Ejercer la facultad nominadora, con  excepción de los que corresponda a otra autoridad.    

5. Dirigir y promover la formulación de los  planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones  de la Agencia.    

6. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y  demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades,  el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos  hidrocarburíferos.    

7. Adoptar las reglas y directrices internas  necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia,  de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.    

8. Fijar los precios de los hidrocarburos para  efectos de la liquidación de regalías.    

9. Ejecutar y evaluar las estrategias de  promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de  hidrocarburos.    

10. Proponer al Consejo Directivo las medidas  encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.    

11. Apoyar a la Unidad de Planeación Minero  Energética en la preparación de estudios e investigaciones que permitan  establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.    

12. Preparar y presentar para aprobación al  Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las  modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la  materia.    

13. Distribuir los empleos de la planta de  personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.    

14. Distribuir entre las diferentes  dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a  la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.    

15. Crear y organizar con carácter permanente  o transitorio comités y grupos ¡nternos de trabajo.    

16. Ordenar los gastos y celebrar los  contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.    

17. Celebrar los contratos de exploración y  explotación de hidrocarburos.    

18. Administrar y disponer de los bienes  muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos y convenios  de exploración y explotación suscritos o que suscriba la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes.    

19. Presentar al Consejo Directivo, con la  periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las  funciones a cargo de la Agencia y las propuestas para el mejor desempeño de las  mismas.    

20. Convocar al Consejo Directivo y asistir a  sus reuniones ordinarias y extraordinarias.    

21. Implementar, mantener y mejorar el sistema  integrado de gestión institucional de la Agencia.    

22. Ejercer la función de control interno  disciplinario en los términos de la ley.    

23. Las demás que se le asignen.    

Artículo 11. Reasignación de  la función de administración del Banco de Información Petrolera.  Reasígnese al Servicio Geológico Colombiano la función de administración del  Banco de Información Petrolera, BIP, y con él, el de la Litoteca y la  Cintoteca, los cuales le serán transferidos por la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, ANH, a título gratuito, en un período de cinco (5) años.    

La administración del Banco de Información  Petrolera, BIP, por parte del Servicio Geológico Colombiano, se acordará  mediante convenio que celebrarán los representantes legales de la Agencia  Nacional de Hidrocarburos y del Servicio Geológico Colombiano dentro del año  siguiente a la expedición del presente decreto, en el cual se determinarán los  plazos e hitos para la entrega de la totalidad de la información.    

Parágrafo Transitorio. Mientras el Banco de  Información Petrolera, BIP, siga bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional  de Hidrocarburos, ANH, formarán parte del patrimonio de esta los recursos  originados en la venta de información geológica y técnica contenida en el  citado Banco.    

Artículo 12. Régimen de Personal. Los servidores de la Agencia en materia de  administración de personal y de carrera administrativa continuarán rigiéndose  por lo señalado en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto ley 2400  de 1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia  salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en  ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 13. Estructura. Como consecuencia del cambio de naturaleza, objeto y  funciones determinados en el presente decreto para la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, ANH, el Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades  constitucionales y legales, modificará su estructura interna. Los servidores  públicos continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas hasta tanto  se adopte la nueva estructura interna.    

Artículo 14. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°,  8°, 9°, 10 y 11 del Decreto 1760 de 2003  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Mauricio Cárdenas  Santa María.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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