DECRETO 4135 DE 2011
(3 de noviembre)
D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011
por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería– ANM y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 922 de 2012, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 fijó los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Minería– ANM.
Que para efectos de que la Agencia Nacional de Minería– ANM entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Nacional de Minería– ANM, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
DESPACHO DEL PRESIDENTE
1 (Uno)
Presidente de Entidad Descentralizada
0015
25
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
23
PLANTA GLOBAL
4(Cuatro)
Vicepresidente de Entidad Descentralizada
0040
23
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
20
Artículo 2°. El Presidente de la Agencia Nacional de Minería– ANM, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 3°. El Presidente de la Agencia Nacional de Minería– ANM proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.