DECRETO 4134 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4134 DE  2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3  de 2011    

por  el cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y  estructura orgánica.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1681 de 2020.    

Nota  2: Ver Resolución  423 de 2018, ANM. Ver Decreto 1073 de 2015.  Ver  Decreto 4135 de 2011.  Ver Resolución 626 de 2013, ANM. D.O. 48.919, pag.  39.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con  el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, la  autoridad minera o concedente es el Ministerio de Minas y Energía o la  autoridad nacional, que tenga a su cargo la administración de los recursos  mineros, la promoción a la industria minera, la administración del recaudo y  distribución de las contraprestaciones económicas que señala el Código de  Minas.    

Que con el fin de buscar  mayor eficiencia en la administración del recurso minero se hace necesario  crear una entidad especializada que se encargue de los procesos de titulación,  registro, asistencia técnica, fomento, promoción y vigilancia de las  obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.    

Que en los literales e)  y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear  entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus  objetivos y estructura orgánica.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación de la  Agencia Nacional de Minería, ANM    

Artículo 1°. Creación y Naturaleza Jurídica de la Agencia  Nacional de Minería, ANM. Créase la Agencia Nacional de Minería ANM,  como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y  autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas  y Energía.    

Nota,  artículo 1º: Ver Resolución  406 de 2019, ANM. Ver Resolución  193 de 2019.    

Artículo 2°. Domicilio. La Agencia Nacional de  Minería, ANM, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus  funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o  unidades a nivel territorial.    

Artículo 3°. Objeto. El objeto de la Agencia Nacional  de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de  propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los  recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación  con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que  hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea  delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con  la ley.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución  406 de 2019. Ver Resolución  504 de 2018, ANM. Ver artículo 1.2.1.1.3.1.1. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la  Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:    

1. Ejercer las funciones  de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.    

2. Administrar los  recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y  explotación    

3. Promover, celebrar,  administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos  mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado  cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de  conformidad con la ley.    

4. Diseñar, implementar  y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de  minerales.    

5. Proponer y apoyar al  Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental y  en la elaboración de los planes sectoriales en materia de minería, dentro del  marco de sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad minera.    

6. Administrar el  catastro minero y el registro minero nacional.    

7. Mantener actualizada  la información relacionada con la actividad minera.    

8. Liquidar, recaudar,  administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación  derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley.    

9. Determinar la  información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar,  recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano.    

10. Desarrollar estrategias  de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con  base en la política definida para el sector y en coordinación con las  autoridades competentes.    

11. Administrar y  disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización  de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula  de reversión.    

12. Promover la  incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial.    

13. Apoyar la  realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en  coordinación con las autoridades competentes.    

14. Dar apoyo al  Ministerio de Minas y Energía en la formulación y ejecución de la política para  prevenir y controlar la explotación ilícita de minerales.    

15. Fomentar la  seguridad minera y coordinar y realizar actividades de salvamento minero sin  perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el  mismo.    

16. Reservar áreas con  potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión.    

17. Ejercer las demás  actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de  propiedad estatal.    

18. Las demás que le  sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de  conformidad con las normas vigentes.    

Nota, artículo 4º: Ver Resolución  600 de 2019. Ver Resolución  504 de 2018. Ver Resolución  338 de 2018. Ver Resolución  337 de 2018. Ver Resolución  336 de 2018. Ver Resolución  299 de 2018. Ver Resolución  152 de 2018. Ver Resolución  151 de 2018. Ver Resolución  150 de 2018. Ver Resolución  149 de 2018, UPME. Ver Resolución  564 de 2019. Ver Resolución  193 de 2019. Ver Resolución  315 de 2018. Ver Resolución  28 de 2018. Ver Resolución  135 de 2017, ANM.    

Artículo 5°. Patrimonio y Recursos. El patrimonio  de la Agencia Nacional de Minería, ANM, estará conformado por:    

1. Los aportes que  reciba del Presupuesto General de la Nación.    

2. Los bienes, derechos  y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o  por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.    

3. Los derechos de la  Agencia Nacional de Minería, ANM, sobre la producción futura de minerales que  le correspondan en los contratos de exploración y explotación que reciba de Ingeominas por subrogación de los mismos y por los nuevos  que la Agencia celebre.    

4. Los recursos que  reciba por concepto de canon superficiario o cualquier otra compensación o  contraprestación de origen contractual.    

5. Los recursos que  reciba por concepto de regalías cuando desarrolle por delegación del Ministerio  de Minas y Energía la función de fiscalización.    

6. Los derechos de  producción y los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación  de los contratos de exploración y explotación minera vigentes y aquellos que  suscriba la Agencia Nacional de Minería, ANM en que aplique cláusula de  reversión.    

7. Los demás bienes o  recursos que la Agencia Nacional de Minería, ANM adquiera o reciba a cualquier  título.    

Nota, artículo 5º: Ver Resolución  193 de 2019, ANM.    

Artículo 6°. Órganos de Dirección. Son órganos de  dirección de la Agencia Nacional de Minería el Consejo Directivo y el  Presidente.    

Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo  Directivo estará integrado por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Minas  y Energía quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar en uno de los Viceministros.    

3.  El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar en el  Subdirector General.    

4. El Director del Servicio Geológico  Colombiano.    

5. El Director de la  Unidad de Planeación Minero Energética–UPME.    

6. Dos (2)  representantes designados por el Presidente de la República.    

El Presidente de la  Agencia Nacional de Minería, ANM, asistirá a las reuniones ordinarias y  extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.    

Artículo 8°. Modificado  por el Decreto 1681 de 2020,  artículo 1º. FUNCIONES DEL  CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:    

1. Formular la política general de la  Agencia Nacional de Minería, ANM, los planes y programas que deben proponerse  para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan  Nacional de Desarrollo.    

2.  Definir los criterios de asignación de áreas de reserva especial.    

3. Aprobar los criterios para la  promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.    

4. Formular la política de mejoramiento  continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

5. Conocer de las evaluaciones  semestrales de ejecución y de los estados financieros presentadas por la  administración de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

6. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere  pertinentes.    

7. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de  Minería, ANM.    

8. Adoptar el  reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo.    

9. Definir los lineamientos para la  determinación de minerales de interés estratégico para el país.    

10. Definir los  criterios de delimitación de las áreas de reserva estratégica minera, así como  sus criterios de administración y asignación, sus términos de referencia y las  minutas de los contratos especiales de exploración y explotación para los  procesos de selección objetiva de las mencionadas áreas, de conformidad con la  ley.    

11. Ejercer las  demás que se le asignen conforme a la ley.    

Texto inicial del  artículo 8º: “Funciones del Consejo  Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:    

1. Formular la política general de la Agencia  Nacional de Minería, ANM, los planes y programas que deben proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de  Desarrollo.    

2. Definir los criterios de asignación de  áreas de reserva especial.    

3. Aprobar los criterios para la promoción  nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales.    

4. Formular la política de mejoramiento  continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

5. Conocer de las evaluaciones semestrales de  ejecución y de los estados financieros presentadas por la administración de la  Agencia Nacional de Minería, ANM.    

6. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura y de la planta de personal que considere  pertinentes.    

7. Aprobar el anteproyecto de presupuesto  anual y las modificaciones al presupuesto de la Agencia Nacional de Minería,  ANM.    

8. Adoptar el reglamento de funcionamiento del  Consejo Directivo.    

9. Ejercer las demás que se le asignen  conforme a la ley.”.    

Nota, artículo 8º: Ver Resolución 564 de  2019, ANM.    

Artículo 9°. Presidente. La administración de la  Agencia Nacional de Minería –ANM– estará a cargo de un Presidente, que será de  libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 1681 de 2020,  artículo 2º. Funciones del Presidente de la Agencia. Son funciones del Presidente de la Agencia  Nacional de Minería, ANM, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y  evaluar la ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de  Minería, ANM.    

2. Ejercer la  representación legal de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

3. Adoptar las normas internas  necesarias para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

4. Ejecutar las decisiones y acuerdos  del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.    

5. Preparar y presentar para aprobación  del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de  Minería, ANM, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las  normas sobre la materia.    

6. Ejercer la  función de control disciplinario interno en los términos de la ley.    

7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados  de la Agencia Nacional de Minería, ANM, con excepción de las atribuidas a otra  autoridad.    

8. Distribuir los cargos de la planta  de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y  sus planes y programas.    

9. Ejecutar y evaluar las estrategias  de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de  minerales.    

10. Crear y organizar con carácter  permanente o transitorio grupos internos de trabajo.    

11. Celebrar contratos, ordenar el  gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las  funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

12. Celebrar los contratos de concesión  minera, autorizaciones temporales, y los contratos especiales de concesión en  las zonas declaradas de minería tradicional, de las zonas mineras de grupos  étnicos y de las áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con lo  previsto en la ley, además de efectuar el seguimiento de los demás contratos  mineros.    

13. Suscribir los actos administrativos  que declaran la caducidad, cancelación o terminación de los títulos mineros, de  conformidad con la normativa vigente.    

14. Presentar al Gobierno Nacional y al  Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las  demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser  suministrada de conformidad con la ley.    

15. Convocar al Consejo Directivo y  asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.    

16. Disponer y orientar la  administración de los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por  finalización de los contratos de concesión y demás títulos mineros en que  aplique cláusula de reversión.    

17. Diseñar, implementar, evaluar y  divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.    

18. Apoyar al Ministerio de Minas y  Energía, cuando lo solicite, en la solución de conflictos originados en el  otorgamiento de concesiones superpuestas para el aprovechamiento de recursos  del subsuelo.    

19. Implementar, mantener y mejorar el  sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería,  ANM.    

20. Distribuir entre las diferentes  dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las funciones y  competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén  asignadas expresamente a alguna de ellas.    

21. Expedir los actos administrativos  para la determinación de los minerales estratégicos para el país y los términos  de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las  áreas de reserva estratégicas mineras de acuerdo con los lineamientos y  criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la entidad.    

22. Las demás que  se le asignen de conformidad con la ley.    

Texto inicial del  artículo 10: “Funciones del Presidente.  Son funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la  ejecución de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

2. Ejercer la representación legal de la  Agencia Nacional de Minería, ANM.    

3. Adoptar las normas internas necesarias para  el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del  Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.    

5. Preparar y presentar para aprobación del  Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia Nacional de  Minería, ANM, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las  normas sobre la materia.    

6. Ejercer la función de control disciplinario  interno en los términos de la ley.    

7. Ejercer la facultad nominadora de los  empleados de la Agencia Nacional de Minería, ANM, con excepción de las  atribuidas a otra autoridad.    

8. Distribuir los cargos de la planta de  personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y  sus planes y programas.    

9. Ejecutar y evaluar las estrategias de  promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de  minerales.    

10. Crear y organizar con carácter permanente  o transitorio grupos internos de trabajo.    

11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y  ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las  funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

12. Celebrar los contratos de concesión  minera, autorizaciones temporales, contratos especiales de concesión en las  zonas declaradas de minería tradicional y de las zonas mineras de grupos  étnicos de acuerdo con lo previsto en la ley, además de efectuar el seguimiento  de los demás contratos mineros.    

13. Suscribir los actos administrativos que  declaran la caducidad, cancelación o terminación de los títulos mineros, de  conformidad con la normativa vigente.    

14. Presentar al Gobierno Nacional y al  Ministro de Minas y Energía, los informes que soliciten, y proporcionar a las  demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser  suministrada de conformidad con la ley.    

15. Convocar al Consejo Directivo y asistir a  sus reuniones ordinarias y extraordinarias.    

16. Disponer y orientar la administración de  los bienes muebles e inmuebles que pasen a la Nación por finalización de los  contratos de concesión y demás títulos mineros en que aplique cláusula de  reversión.    

17. Diseñar, implementar, evaluar y divulgar  estrategias de promoción de la exploración y explotación de minerales.    

18. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía,  cuando lo solicite, en la solución de conflictos originados en el otorgamiento  de concesiones superpuestas para el aprovechamiento de recursos del subsuelo.    

19. Implementar, mantener y mejorar el sistema  integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

20. Distribuir entre las diferentes  dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, las funciones y  competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén  asignadas expresamente a alguna de ellas.    

21. Las demás que se le asignen de conformidad  con la ley.”.    

Nota,  artículo 10: Ver Resolución 703 de  2019. Ver Resolución 504 de  2018, ANM.    

CAPÍTULO II    

Estructura de la  Agencia Nacional de Minería, ANM    

Artículo 11. Estructura. Para el ejercicio de  las funciones establecidas, la Agencia Nacional de Minería, ANM, tendrá la  siguiente estructura:    

1. Presidencia.    

1.1. Oficina Asesora  Jurídica.    

1 .2. Oficina de Control  Interno.    

1.3. Oficina de  Tecnología e Información.    

2. Vicepresidencia de  Contratación y Titulación.    

3. Vicepresidencia de  Seguimiento, Control y Seguridad Minera.    

4. Vicepresidencia de  Promoción y Fomento.    

5. Vicepresidencia  Administrativa y Financiera.    

Artículo 12. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al  Presidente y a las demás instancias directivas de la Agencia Nacional de  Minería, ANM, en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con  las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias.    

2. Elaborar conceptos  sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas  con la misión, objetivos y funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

3. Proyectar para la  firma del Presidente de la Agencia los actos administrativos que este le  indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.    

4. Representar judicial  y extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Minería, ANM en los procesos y  actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante  poder o delegación recibidos del Presidente de la Agencia y supervisar el  trámite de los mismos.    

5. Dirigir y coordinar  las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar  el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Agencia  Nacional de Minería, ANM.    

6. Mantener actualizado  y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre  las materias de competencia de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

7. Coordinar y tramitar  los derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general  las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Agencia Nacional  de Minería, ANM, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.    

8. Coordinar y elaborar  los diferentes informes exigidos por la ley que le sean requeridos de acuerdo  con la naturaleza de sus funciones.    

9. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia  Nacional de Minería, ANM.    

10. Las demás que se le  asignen.    

Nota, artículo 12: Ver Resolución  406 de 2019, ANM.    

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Presidente de la Agencia en el diseño, implementación y evaluación del Sistema  de Control Interno, y verificar su operatividad.    

2. Desarrollar  instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de  autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la  prestación de los servicios de competencia de la Agencia.    

3. Diseñar los planes,  métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema  de Control Interno de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

4. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Presidente de la Agencia haciendo énfasis en los indicadores  de gestión diseñados y reportados periódicamente por la dependencia competente.    

5. Verificar el  cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas de la Agencia, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar  la evaluación y seguimiento a su implementación.    

6. Asesorar a las  dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan  afectar el logro de sus objetivos.    

7. Asesorar, acompañar y  apoyar a los servidores de la Agencia en el desarrollo y mejoramiento del  Sistema de Control Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha  del Sistema.    

8. Presentar informes de  actividades al Presidente y al Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

9. Preparar y consolidar  el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la  Contrataría General de la República al comienzo de cada vigencia.    

10. Coordinar y  consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos  de control respecto de la gestión de la Agencia.    

11. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

12. Desarrollar  programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación,  formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

13. Evaluar y verificar  la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.    

14. Vigilar que la  atención de solicitudes, peticiones, quejas y reclamos se preste pronta y  adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.    

15. Verificar la  aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre  lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto,  entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en  la gestión.    

16. Acompañar y asesorar  a las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería en la  implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y  realizar la evaluación y seguimiento del mismo.    

17.  Ejercer las demás funciones que se le asignen.    

Artículo 14. Funciones de la Oficina de Tecnología e Información. Son  funciones de la Oficina de Tecnología e Información:    

1. Diseñar y proponer la  política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias, y herramientas para  el mejoramiento continuo de los procesos de la Agencia Nacional de Minería,  ANM.    

2. Garantizar la  aplicación de buenas prácticas y principios para el manejo de la información  institucional.    

3. Proponer a la  Presidencia políticas, planes, programas y proyectos que en materia de  tecnología de la información se deban adoptar.    

4. Elaborar el mapa de  información que permita contar de manera actualizada y completa con los  procesos de producción de información de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

5. Diseñar, desarrollar  y administrar la plataforma tecnológica de los sistemas de información  institucionales.    

6. Identificar  necesidades de información, con el propósito de ser integradas en el plan  estratégico de información.    

7. Administrar y  controlar el sistema de gestión documental de los expedientes mineros  garantizando su actualización, seguridad e integridad, conforme a la  correspondiente ley estatutaria.    

8. Brindar dentro de la  plataforma tecnológica herramientas que le permitan a los usuarios efectuar  análisis de información con procesamiento en tiempo real.    

9. Asegurar la  consistencia, integralidad y seguridad de los datos del sistema de información  y su articulación con las demás entidades del Sector, conforme a la  correspondiente ley estatutaria.    

10. Asegurar el óptimo  funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información, de infraestructura  tecnológica y comunicaciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

11. Asegurar la  digitalización de la información contenida en los expedientes mineros y su  actualización en el sistema de información del sector minero.    

12. Garantizar el  cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de TIC señala el  Gobierno Nacional.    

13. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia  Nacional de Minería, ANM.    

14. Ejercer las demás  funciones que se le asignen.    

Artículo 15. Modificado  por el Decreto 1681 de 2020,  artículo 3º. FUNCIONES DE LA  VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN. Son funciones de la  Vicepresidencia de Contratación y Titulación, las siguientes:    

1. Diseñar políticas, definir planes e  impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia  de esta Vicepresidencia.    

2. Dirigir y controlar el proceso de  titulación y de otorgamiento de concesiones mineras.    

3. Evaluar las solicitudes mineras y  aprobar o rechazar las mismas y expedir los actos administrativos relacionados  con el trámite de las solicitudes mineras.    

4. Adelantar las acciones que se  requieran para prestar el servicio de registro minero nacional en los términos  que establece la ley.    

5. Administrar,  organizar, mantener y actualizar el catastro minero.    

6. Evaluar y aprobar la información  técnica y financiera presentada con las solicitudes mineras y solicitudes de  autorizaciones temporales.    

7. Evaluar y aprobar los estudios e  informes que soporten las solicitudes de modificación que afecten la titularidad  y/o prórroga de los títulos mineros.    

8. Evaluar y aprobar la información  técnica, jurídica y financiera que soporte las solicitudes de cesión de  derechos mineros, integración de áreas, cesión de áreas y concesiones  concurrentes.    

9. Suministrar la información al  Sistema Nacional de Información Minera, o el que haga sus veces, de acuerdo con  la normativa vigente.    

10. Administrar y controlar los  expedientes de solicitudes y títulos mineros y velar por la integridad de los  mismos, en coordinación con las dependencias competentes.    

11. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia  Nacional de Minería, ANM.    

12. Evaluar el cumplimiento  de los requisitos habilitantes de los interesados en los procesos de selección  objetiva, y evaluar la propuesta y adjudicar los Contratos Especiales de  Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica minera declaradas  y delimitadas, de conformidad con la respectiva convocatoria.    

13. Las demás que  se le asignen.    

Texto inicial del  artículo 15: “Funciones de la  Vicepresidencia de Contratación y Titulación. Son funciones de la  Vicepresidencia de Contratación y Titulación, las siguientes:    

1. Diseñar políticas, definir planes e  impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia  de esta Vicepresidencia.    

2. Dirigir y controlar el proceso de  titulación y de otorgamiento de concesiones mineras.    

3. Evaluar las solicitudes mineras y aprobar o  rechazar las mismas y expedir los actos administrativos relacionados con el  trámite de las solicitudes mineras.    

4. Adelantar las acciones que se requieran  para prestar el servicio de registro minero nacional en los términos que  establece la ley.    

5. Administrar, organizar, mantener y  actualizar el catastro minero.    

6. Evaluar y aprobar la información técnica y  financiera presentada con las solicitudes mineras y solicitudes de  autorizaciones temporales.    

7. Evaluar y aprobar los estudios e informes  que soporten las solicitudes de modificación que afecten la titularidad y/o  prórroga de los títulos mineros.    

8. Evaluar y aprobar la información técnica,  jurídica y financiera que soporte las solicitudes de cesión de derechos  mineros, integración de áreas, cesión de áreas y concesiones concurrentes.    

9. Suministrar la información al Sistema  Nacional de Información Minera, o el que haga sus veces, de acuerdo con la  normativa vigente.    

10. Administrar y controlar los expedientes de  solicitudes y títulos mineros y velar por la integridad de los mismos, en  coordinación con las dependencias competentes.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería,  ANM.    

12. Las demás que se le asignen.”.    

Artículo 16. Funciones de la Vicepresidencia de  Seguimiento, Control y Seguridad Minera. Las funciones de la  Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera serán las  siguientes:    

1. Diseñar políticas,  definir planes e impartir directrices para el desarrollo de programas y  proyectos de competencia de esta Vicepresidencia.    

2. Diseñar e implementar  mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares  mineros.    

3. Hacer seguimiento y  control a las obligaciones de los titulares mineros, cuando le sea delegada  esta función por parte del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con  las normas vigentes.    

4. Suscribir los actos  administrativos de modificación que no afecten la titularidad y de prórroga de  las etapas de exploración y construcción y montaje en los títulos mineros.    

5. Recopilar y analizar  información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando  información geológica, minera, ambiental y económica.    

6. Coordinar con el  Servicio Geológico Colombiano el suministro y entrega de la información  geológico-minera generada por los titulares mineros en ejecución de sus  obligaciones contractuales.    

7. Resolver las  solicitudes de amparos administrativos presentadas por los titulares mineros  contempladas en el Código de Minas.    

8. Adoptar las medidas  administrativas por incumplimiento de las normas de seguridad, incluyendo la  imposición de sanciones y multas, de conformidad con la ley.    

9. Liquidar, recaudar,  administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación  derivada de la explotación de minerales, de acuerdo con la normativa vigente.    

10. Mantener actualizada  la lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación que  cuenten con las autorizaciones y licencias ambientales requeridas y, de  conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, la  información de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar  minerales.    

11. Dar el apoyo a las  autoridades competentes para la ejecución de la política de erradicación de la  explotación ilícita de minerales.    

12. Implementar y  administrar el registro de auditores mineros externos y decidir sobre las  solicitudes presentadas con base en el concepto emitido por el comité de  evaluación.    

13. Evaluar y aprobar  los informes de exploración, planeamiento minero, formatos básicos mineros o  cualquier otra información técnica, económica o financiera que presente el  titular minero, de acuerdo con la normativa vigente.    

14. Evaluar y aprobar la  información técnica y financiera que soporte las solicitudes de integración de  operaciones.    

15. Establecer los  términos de referencia aplicables en la elaboración, presentación y aprobación  de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en  los proyectos mineros, en coordinación con las autoridades ambientales en lo  pertinente.    

16. Proponer a las  autoridades competentes regulaciones en materia de seguridad minera.    

17. Promover y coordinar  las actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación  con el mismo.    

18. Promover el  mejoramiento de las prácticas mineras, el desarrollo de una cultura de  prevención de accidentes, la elaboración de los planes de emergencia de los  titulares mineros y actividades de entrenamiento y capacitación en materia de  seguridad y salvamento minero, sin perjuicio de la responsabilidad del  empresario minero.    

19. Promover la  investigación y cooperación en temas de seguridad minera, en coordinación con  las autoridades competentes.    

20. Establecer y  administrar un sistema de información de seguridad y salvamento minero.    

21. Definir los  estándares mínimos que deben reunir los equipos de seguridad y salvamento  minero en el país y establecer las regulaciones en materia de salvamento  minero. (Nota:  Ver Resolución  958 de 2016, ANM.).    

22. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia  Nacional de Minería, ANM.    

23. Las demás que se le  asignen.    

Nota,  artículo 16: Ver Resolución  564 de 2019. Ver Resolución  444 de 2019. Ver Resolución  171 de 2018, ANM.    

Artículo 17. Modificado  por el Decreto 1681 de 2020,  artículo 4º. FUNCIONES DE LA  VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO. Son funciones de la Vicepresidencia de  Promoción y Fomento, las siguientes:    

1. Diseñar políticas, definir planes e  impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia  de esta Vicepresidencia.    

2. Facilitar, y fomentar el desarrollo  de una pequeña y mediana minería tecnificada, productiva, competitiva y con  altos estándares de seguridad.    

3. Promover en el país y en el exterior  la inversión en minería en el territorio nacional, en coordinación con las  autoridades competentes.    

4. Realizar acompañamiento, dar  asistencia técnica a los proyectos mineros y facilitar la solución de los problemas  ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinación con las autoridades  competentes.    

5. Definir áreas con potencial minero,  coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de  investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial  minero y declarar y delimitar áreas de reserva estratégica minera, de  conformidad con la ley y los lineamientos que para el efecto defina el Consejo  Directivo de la entidad.    

6. Apoyar al Gobierno Nacional en la  delimitación de las zonas de minería tradicional.    

7. Dirigir los estudios técnicos y  sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de  comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los  términos establecidos en la ley.    

8. Promover la incorporación del  componente minero en los planes de ordenamiento territorial.    

9. Dirigir el diseño e implementación  de instrumentos que permitan la divulgación de los trámites y la legislación  minera.    

10. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia  Nacional de Minería, ANM.    

11. Adelantar las gestiones necesarias  ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio  del Interior, para agotar, cuando a ello hubiere lugar, los procesos de  consulta previa, de conformidad con la ley y los lineamientos jurisprudenciales  vigentes.    

12. Elaborar y  presentar ante el Consejo Directivo y la Presidencia de la Agencia Nacional de  Minería los términos de referencia para la habilitación de los interesados en  los procesos de selección objetiva y demás documentos necesarios para los  procesos de selección objetiva, para la adjudicación de los Contratos  Especiales de Exploración y Explotación en las áreas de reserva estratégica  minera.    

13. Dirigir y adelantar los estudios  técnicos para la determinación de los minerales estratégicos para el país,  coordinando con el Servicio Geológico Colombiano y la Unidad de Planeación  Minero Energética la priorización de diagnósticos, investigaciones y análisis  sobre el particular, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo  establecido en la ley y la política pública del sector minero.    

14.  Las demás que se le asignen.    

Texto inicial del  artículo 17: “Funciones de la  Vicepresidencia de Promoción y Fomento. Son funciones de la  Vicepresidencia de Promoción y Fomento, las siguientes:    

1. Diseñar políticas, definir planes e  impartir directrices para el desarrollo de programas y proyectos de competencia  de esta Vicepresidencia.    

2. Facilitar, y fomentar el desarrollo de una  pequeña y mediana minería tecnificada, productiva, competitiva y con altos  estándares de seguridad.    

3. Promover en el país y en el exterior la  inversión en minería en el territorio nacional, en coordinación con las  autoridades competentes.    

4. Realizar acompañamiento, dar asistencia  técnica a los proyectos mineros y facilitar la solución de los problemas  ambientales, sociales y de infraestructura, en coordinación con las autoridades  competentes.    

5. Definir áreas con potencial minero,  coordinando con el Servicio Geológico Colombiano la priorización de  investigaciones sobre conocimiento geológico, reservar áreas con potencial  minero y adelantar procesos de selección objetiva de adjudicación pública de  dichas áreas, de conformidad con la ley. (Nota:  Ver Resolución 279 de  2018. Ver Resolución 277 de  2017, ANM.).    

6. Apoyar al Gobierno Nacional en la  delimitación de las zonas de minería tradicional.    

7. Dirigir los estudios técnicos y sociales  requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades  negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos  establecidos en la ley.    

8. Promover la incorporación del componente  minero en los planes de ordenamiento territorial.    

9. Dirigir el diseño e implementación de  instrumentos que permitan la divulgación de los trámites y la legislación  minera.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  sistema integrado de gestión institucional de la Agencia Nacional de Minería,  ANM.    

11. Las demás que se le asignen.”.    

Nota, artículo 17: Ver Resolución 135 de  2017, ANM.    

Artículo 18. Funciones de la Vicepresidencia  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia  Administrativa y Financiera las siguientes:    

1. Dirigir la ejecución  de las políticas, planes, programas, procesos, actividades y demás acciones  relacionadas con los asuntos administrativos, financieros, presupuestales,  contables, de contratación pública y de servicios administrativos.    

2. Asesorar al  Presidente de la Agencia en la formulación de políticas, normas, planes,  programas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, los  servicios generales, físicos y financieros de la Agencia Nacional de Minería,  ANM.    

3. Dirigir la  administración del talento humano de la Agencia Nacional de Minería, ANM, de  conformidad con las normas legales vigentes.    

4. Coordinar la  realización de estudios sobre planta de personal y actualización de los  manuales de funciones y de competencias laborales.    

5. Administrar la  infraestructura física de la Agencia Nacional de Minería, ANM, garantizando su  adecuado funcionamiento.    

6.  Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del programa anual de compras y  de contratación.    

7. Programar y adelantar los procesos de  contratación para el funcionamiento de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

8. Coordinar el grupo  encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten  contra los servidores de la Agencia y resolverlas en primera instancia.    

9. Diseñar y coordinar  el proceso de planificación de la Agencia Nacional de Minería, ANM en los  aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

10. Elaborar en  coordinación con las dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, el  Plan Estratégico Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el  plan operativo anual y plurianual, para someterlos a aprobación del Consejo  Directivo.    

11. Adelantar las  acciones necesarias para la preparación, presentación e inscripción de  proyectos ante los organismos de asistencia técnica y cooperación nacional e  internacional en asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

12. Presentar, a través  del Ministerio de Minas y Energía, los proyectos que deben ser incluidos en el  Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional  de Planeación.    

13. Coordinar con las  áreas competentes la elaboración y consolidación del anteproyecto de  presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el  Presupuesto General de la Nación.    

14. Apoyar a las  dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM en la elaboración de los  proyectos de inversión y viabilizarlos,  independientemente de la fuente de financiación.    

15. Verificar la  ejecución de metas físicas y presupuestales establecidas en los planes,  programas y proyectos de la Agencia Nacional de Minería, ANM y proponer los  ajustes que sean necesarios para su aprobación.    

16. Validar los  indicadores de gestión, producto y resultado y hacer el seguimiento a través de  los sistemas establecidos para el efecto.    

17. Verificar el  cumplimiento de la ejecución presupuestal y validar las modificaciones  presupuestales de la Agencia Nacional de Minería, ANM, ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

18. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional de la Agencia  Nacional de Minería, ANM.    

19. Las demás que se le  asignen.    

CAPÍTULO III    

Régimen de  Transición    

Artículo 19. Régimen de Transición. El Servicio  Geológico Colombiano seguirá ejerciendo todas las funciones, incluyendo  aquellas en materia minera que por competencia directa o por delegación se le  habían asignado al Instituto Colombiano de Geología y Minería– Ingeominas, hasta que entre en operación la Agencia  Nacional de Minería–ANM, lo cual deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses  siguientes a la expedición del presente Decreto.    

El Presidente de la  Agencia Nacional de Minería–ANM, deberá adelantar de manera inmediata las  medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones  asignadas en el presente decreto que entrará a regir dentro de los seis (6)  meses siguientes a la expedición del presente decreto.    

Artículo 20. Subrogación de Contratos. El Servicio  Geológico Colombiano deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y  procesos de contratación en curso que por su objeto deban ser ejecutados por la  Agencia Nacional de Minería, ANM. Para tal efecto los Representantes Legales de  las dos Entidades suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos, y  formalizarán las respectivas subrogaciones en un tiempo no superior a seis (6)  meses contados desde la fecha en que entre en operación la Agencia Nacional de  Minería, ANM.    

Artículo 21. Asignación de Bienes y Activos. Los  bienes y activos, derechos, obligaciones y archivos de Servicio Geológico  Colombiano, incluidas las hojas de vida, que tengan relación con la competencia  de la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determinarán y transferirán a título  gratuito por ministerio de la ley, mediante acta de entrega y recibo de  inventario detallado, suscrita por los respectivos representantes legales, dando  cumplimiento, en el caso de los archivos, a lo dispuesto en la Ley General de  Archivo.    

Los bienes serán  identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes  legales de las entidades o sus delegados, las cuales serán registradas en las  respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Artículo 22. Transferencia de Procesos Judiciales.  Los procesos judiciales en los que sea parte Ingeominas  quedarán a cargo del Servicio Geológico Colombiano salvo aquellos que por su  naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por la Agencia  Nacional de Minería, ANM, los cuales le serán transferidos una vez esta entidad  entre en operación, lo cual deberá ocurrir dentro de los seis (6) meses  siguientes a la expedición del presente decreto. El Servicio Geológico  Colombiano continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso  judicial hasta tanto sea efectiva la mencionada transferencia.    

Artículo 23. Régimen de Personal. Los servidores  de la Agencia Nacional de Minería– ANM, en materia de administración de  personal y de carrera administrativa se regirán por lo señalado en el régimen  previsto en la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 2400  de 1968 y demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia salarial y  prestacional los servidores de la Agencia Nacional de Minería– ANM se regirán  por lo dispuesto por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades  consagradas en la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 24. Planta de Personal. De conformidad  con la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno Nacional en  ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 489 de 1998, procederá  a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto  funcionamiento de la Agenda Nacional de Minería.    

Parágrafo Transitorio.  El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de  Presidente y Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional  de Minería será expedido por Secretario General del Ministerio de Minas y  Energía.    

Artículo 25. Vigencia El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Mauricio  Cárdenas Santa María.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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