DECRETO 4131 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4131 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se cambia la  Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas).    

Nota: Ver  Resolución 732 de 2018, SGC. D.O. 50.756, pag. 11. Ver Decreto 1073 de 2015. Ver Decreto 2703 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del artículo 18 de  la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro del proceso de reorganización del Sector Minas  y Energía se hace necesario asignar nuevas funciones y redistribuir otras, con  el fin de dar coherencia a su funcionamiento y lograr mayor eficiencia y  eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante la  especialización de las instituciones que lo conforman y, en consecuencia, lograr  un mejor uso de los recursos públicos y una mayor rentabilidad social.    

Que se requiere mejorar la capacidad institucional en las  entidades que integran el sector adaptando su naturaleza jurídica y funciones a  las necesidades específicas de los asuntos que les corresponde atender para  incrementar el desarrollo económico y social del país.    

Que se requiere especializar a Ingeominas  en la investigación científica del potencial de recursos del subsuelo, en el  seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico, en el control y  aplicación de la ciencia y tecnología nuclear con fines pacíficos y en el  manejo y la utilización del reactor nuclear, para lo cual es necesario cambiar  su naturaleza jurídica a una Institución de Ciencia y Tecnología.    

Que con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en  los procesos de investigación científica básica y aplicada del potencial de  recursos del subsuelo, es necesario cambiar la naturaleza jurídica y, en  consecuencia, reasignar y otorgar nuevas funciones al Instituto Colombiano de  Geología y Minería (Ingeominas), que haga coherente  su funcionamiento con la institucionalidad del sector y permita que se adapte a  las condiciones del mercado con una estructura acorde con las actuales  necesidades y potencialidades del país.    

Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) está organizado como un establecimiento público  de la Rama Ejecutiva del orden nacional que cumple funciones de conocimiento y  cartografía geológica, de seguimiento y monitoreo de amenazas de origen  geológico, de control y aplicación de la ciencia y tecnología nuclear con fines  pacíficos, el manejo y la utilización del reactor nuclear y, por delegación, la  administración del recurso minero.    

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar  la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos, facultad que se  ejercerá parcialmente para Ingeominas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza  y denominación. Cámbiase la naturaleza  jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas)  de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería  jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio  independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano, adscrito al  Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).    

Artículo 2°. Domicilio.  El Servicio Geológico Colombiano tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.  C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con  dependencias o unidades a nivel territorial.    

Artículo 3°. Objeto.  Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Servicio Geológico Colombiano  tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del  potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de  amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo;  garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el  país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del  artículo 81 de la Constitución Política, y  el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución 149 de 2017,  SGC. D.O. 50.192, pag. 37.  Ver artículo 1.2.1.1.6.1. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 4°. Funciones.  Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geológico Colombiano cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Gobierno Nacional para la formulación de las  políticas en materia de geociencias, amenazas y riesgos geológicos, uso de  aplicaciones nucleares y garantizar la gestión segura de los materiales  nucleares y radiactivos en el país.    

2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada  del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información  del subsuelo del territorio nacional.    

3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar,  validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada,  información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de  conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.    

4. Actualizar el mapa geológico colombiano, de acuerdo al  avance de la cartografía nacional.    

5. Integrar y analizar la información geocientífica  del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que  determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano.    

6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo  Geológico y demás fondos documentales del Servicio Geológico Colombiano.    

7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y  exploración del territorio nacional, de acuerdo con las políticas definidas por  el Ministerio de Minas o el Gobierno Nacional.    

8. Realizar la identificación, el inventario y la  caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del  subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos  geotérmicos, entre otros.    

9. Identificar, evaluar y establecer zonas de  protección que, en razón de la presencia de patrimonio geológico o  paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.    

10. Investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y  evaluar amenazas de origen geológico con afectación regional y nacional en el  territorio nacional.    

11. Proponer, evaluar y difundir metodologías de  evaluación de amenazas con afectaciones departamentales y municipales.    

12. Administrar y mantener las instalaciones nucleares y  radiactivas a su cargo, así como coordinar los proyectos de investigación  nuclear.    

13. Fijar las tarifas de todos los servicios de  licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos  en el país. (Nota: Ver Resolución 83 de 2015,  SGC. D.O. 49.430, pag. 41).    

14. Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocientífico y del uso de las aplicaciones nucleares, de  acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Directivo.    

15. Suministrar a la Unidad de Planeación  Minero-Energética la información que se requiera para la elaboración de  estudios e investigaciones de planeamiento sobre los recursos del subsuelo.    

16. Las demás que se le asignen o reciba por delegación  del Ministerio de Minas y Energía.    

Nota, artículo 4º:  Ver Resolución 277 de 2017, S.G.C. D.O. 50.288, pag. 9    

Artículo 5°. Patrimonio  y recursos. El patrimonio del Servicio Geológico Colombiano estará  conformado por:    

1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la  Nación.    

2. Los ingresos que obtenga por concepto de desarrollo de  sus funciones de asesoría, prestación de servicios técnicos y científicos, así  como la venta de productos y servicios de información.    

3. Los bienes, derechos y recursos que la Nación y las  entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier  orden, le transfieran a cualquier título.    

4. Los recursos que reciba por concepto de regalías cuando  ejerza la función por delegación del Ministerio de Minas y Energía en materia  de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.    

5. Los demás bienes o recursos que el Servicio Geológico  Colombiano posea, adquiera o reciba a cualquier título.    

Artículo 6°. Órganos  de dirección. Son órganos de dirección del Servicio Geológico Colombiano  el Consejo Directivo y el Director General.    

Artículo 7°. Consejo  Directivo. El Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano estará  integrado por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá y  sólo podrá delegar en el Viceministro de Minas.    

2. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien  podrá delegar en uno de los Viceministros.    

3. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia  y Tecnología (Colciencias).    

4. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.    

5. El Presidente de la Agencia Nacional de Minería.    

6. El Director de Gestión del Riesgo del Ministerio del  Interior, o quien haga sus veces.    

7. Un (1) representante del Presidente de la República.    

El Director General del Servicio Geológico Colombiano  asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con  voz pero sin voto.    

Artículo 8. Funciones  del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las  siguientes:    

1. Formular la política general del Servicio Geológico  Colombiano, los planes y programas que deben proponerse para su incorporación a  los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Definir las políticas y criterios para la  administración de los datos e información del subsuelo del territorio nacional  y asegurarse de su articulación con los objetivos del Ministerio de Minas y  Energía, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de  Minerales y de la Unidad de Planeación Minero-Energética.    

3. Formular la política de mejoramiento continuo del  Servicio Geológico Colombiano, así como los programas orientados a garantizar  el desarrollo administrativo.    

4. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución y  de los estados financieros presentados por la administración del Servicio  Geológico Colombiano.    

5. Proponer al Gobierno Nacional modificaciones de la  estructura y de la planta de personal que considere pertinentes.    

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones  al presupuesto del Servicio Geológico Colombiano.    

7. Adoptar el reglamento de funcionamiento del Consejo  Directivo.    

8. Las demás que se le asignen.    

Artículo 9°. Director  General. La administración del Servicio Geológico Colombiano estará a  cargo de un Director General, quien tendrá la calidad de empleado público de  libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

Artículo 10. Funciones  del Director General. Son funciones del Director General del Servicio  Geológico Colombiano las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de  las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano.    

2. Ejercer la representación legal del Servicio Geológico  Colombiano.    

3. Adoptar las normas internas necesarias para el  funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano.    

4. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo  Directivo y rendir los informes correspondientes.    

5. Preparar y presentar para aprobación del Consejo  Directivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Geológico Colombiano, y  las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la  materia.    

6. Ejercer la función de control disciplinario interno en  los términos de la ley.    

7. Ejercer la facultad nominadora de los empleados del  Servicio Geológico Colombiano con excepción de las atribuidas a otra autoridad.    

8. Distribuir los cargos de la planta de personal, de  acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y  programas.    

9. Proponer al Consejo Directivo políticas en materia de  geociencias, uso de aplicaciones nucleares y de la gestión segura de los  materiales nucleares y radiactivos en el país.    

10. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio  grupos internos de trabajo.    

11. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los  actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del  Servicio Geológico Colombiano.    

12. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que  este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del  Servicio Geológico Colombiano y las propuestas para el mejor desempeño de las  mismas.    

13. Presentar al Gobierno Nacional, y al Ministro de Minas  y Energía, los informes que se le soliciten, y proporcionar a las demás  autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de  conformidad con la ley.    

14. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus  reuniones ordinarias y extraordinarias.    

15. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado  de Gestión Institucional del Servicio Geológico Colombiano.    

16. Distribuir, entre las diferentes dependencias del  Servicio Geológico Colombiano, las funciones y competencias que la ley le  otorgue a la entidad cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna  de ellas.    

17. Las demás que se le asignen.    

CAPÍTULO III    

Régimen de transición    

Artículo 11. Régimen  de transición. El Servicio Geológico Colombiano seguirá ejerciendo todas  las funciones, incluyendo aquellas en materia minera, que por competencia  directa o por delegación se le habían asignado al Instituto Colombiano de  Geología y Minería (Ingeominas) hasta que entre en  operación la Agencia Nacional de Minería (ANM).    

Artículo 12. Subrogación  de contratos. El Servicio Geológico Colombiano deberá identificar los  contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su  objeto deban ser ejecutados por la Agencia Nacional de Minería (ANM). Para tal  efecto, los Representantes Legales de las dos Entidades suscribirán un acta que  contenga la relación de los mismos, y formalizarán las respectivas  subrogaciones en un tiempo no superior a seis (6) meses contados desde la fecha  en que entre en operación la Agencia Nacional de Minería, ANM.    

Artículo 13. Asignación  de bienes y activos. Los bienes y activos, derechos, obligaciones y  archivos del Servicio Geológico Colombiano, incluidas las hojas de vida, que  tengan relación con la competencia de la Agencia Nacional de Minería (ANM), se  determinarán y transferirán a título gratuito por ministerio de la ley,  mediante acta de entrega y recibo de inventario detallado, suscrita por los  respectivos representantes legales, dando cumplimiento, en el caso de los  archivos, a lo dispuesto en la Ley General de Archivo.    

Los bienes serán identificados en las actas que para el  efecto suscriban los representantes legales de las entidades o sus delegados,  las cuales serán registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a  ello hubiere lugar.    

Artículo 14. Transferencia  de procesos judiciales. Los procesos judiciales en los que sea parte Ingeominas quedarán a cargo del Servicio Geológico  Colombiano salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban  ser adelantados por la Agencia Nacional de Minería (ANM), los cuales le serán  transferidos una vez esta entidad entre en operación. El Servicio Geológico  Colombiano continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso  judicial hasta tanto sea efectiva la mencionada transferencia.    

Artículo 15. Traslado  de litoteca y cintoteca.  La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) transferirá la Litoteca  y la Cintoteca, a título gratuito al Servicio  Geológico Colombiano en un término de cinco años.    

Artículo 16. Régimen  de personal. Los servidores de la Agencia en materia de administración  de personal y de carrera administrativa continuarán rigiéndose por lo señalado  en el Sistema General, en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004 y el Decreto ley 2400 de  1968 y en las demás normas que lo modifiquen y adicionen. En materia  salarial y prestacional se regirán por lo señalado  por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 17. Estructura  interna. El Gobierno Nacional modificará la estructura interna de Ingeominas, adaptándola a las necesidades de la nueva  naturaleza jurídica del Servicio Geológico Colombiano y adoptará la planta de  personal. Los servidores públicos continuarán desarrollando las funciones a  ellos asignadas hasta tanto se adopte la nueva estructura interna.    

Artículo 18. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Mauricio Cárdenas Santa María.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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