DECRETO 4130 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4130 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O.  48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se reasignan unas funciones.    

Nota:  Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el fin de hacer coherente la organización y funcionamiento  de las entidades que conforman el sector minas y energía, se requiere reasignar  unas funciones del Ministerio de Minas y Energía al Instituto Colombiano de Geología  y Minería (Ingeominas), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la  Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a la Unidad de Planeación  Minero-Energética (UPME) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).    

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  confiere facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar  funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la  Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos  del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar las funciones del  Ministerio de Minas y Energía a las entidades antes señaladas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reasignación de funciones al Instituto Colombiano de  Geología y Minería (Ingeominas). Reasígnanse al Instituto Colombiano de  Geología y Minería (Ingeominas) las funciones de:    

1. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y  control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país,  asignada al Ministerio de Minas y Energía por el numeral 15 del artículo 5° del  Decreto 70 de 2001.    

Artículo 2°. Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de  Hidrocarburos. Reasígnanse a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las  funciones de:    

1. Parcialmente la función contemplada en el numeral 21 del  artículo 5° del Decreto 70 de 2001  asignada al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios  de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.    

2. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la  liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el  numeral 22 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001.    

3. Supervisar las especificaciones y destinación del material  importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las  exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o  adicionen, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 10 del  artículo 12 del Decreto 70 de 2001.    

4. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por  concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión,  asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 21 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.    

5. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías,  mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva,  asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.    

Parágrafo. Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía  continuará ejerciendo las funciones reasignadas en el presente artículo hasta por  el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente  decreto.    

Artículo 3°. Reasignación de funciones a la Comisión de Regulación  de Energía y Gas. Reasígnense a la Comisión de Regulación de Energía y Gas las  funciones de:    

1. Parcialmente reasignar la función contemplada en el numeral 19  del artículo 5° del Decreto 70 de 2001  al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de los  productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y  distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles.    

2.  Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en  el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001,  la cual quedará así: Determinar los parámetros y la metodología para calcular  el precio de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comercialización,  el porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el  volumen de los mismos.    

3.  Efectuar los estudios que se requieran para la determinación y fijación de los  precios del gas natural destinado para uso como combustible automotor y demás  usos inherentes a la comercialización del mismo, asignada al Ministerio de  Minas y Energía en el numeral 20 del artículo 10 del Decreto 70 de 2001.    

4.  Reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro/galón por concepto de transporte  a través del sistema de poliductos, asignada al Ministerio de Minas y Energía  en el artículo 12 de la Ley 681 de 2001.    

5.  Parcialmente las funciones asignadas en el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005  al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Regular las actividades de  refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los  combustibles líquidos derivados del petróleo. (Nota: Ver  artículo 2.2.1.1.2.2.1.3. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).    

Parágrafo  1°. Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo  las funciones reasignas en el presente artículo hasta por el término de seis  (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.    

Nota,  artículo 3º: Ver  Resolución  29 de 2018. Ver Resolución  9 de 2018. Ver  Resolución  39 de 2017, CREG.    

Artículo  4°. Reasignación de funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio.  Reasígnanse a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien para el  ejercicio de sus facultades, y en adición a las propias, aplicará el  procedimiento e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, las  funciones de:    

1.  Parcialmente y en los mismos términos en que fue asignada al Ministerio de  Minas y Energía en el artículo 3° de la Ley 26 de 1989,  reasignar la siguiente función:    

Aplicar  las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el  incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles.    

2.  Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en  el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001  que quedará así: Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales,  reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la, distribución de  combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.    

3.  Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en  el numeral 16 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001  que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los  combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio  automotrices y fluviales.    

4.  Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en  el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001  que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación,  calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo  distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y  fluviales del país.    

5.  Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en  el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005,  que quedará así: Controlar y vigilar las actividades de distribución de los  combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio  automotrices y fluviales del país.    

Parágrafo.  Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo  las funciones reasignadas en el artículo anterior hasta por el término de seis (6)  meses contados a partir de la expedición del presente decreto.    

Artículo  5°. Reasignación de funciones a la Unidad de Planeación Minero-Energética.  Reasígnanse a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) las funciones  de:    

1.  Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso  de las autoridades y del público en general, asignada al Ministerio de Minas y  Energía en el numeral 16 del artículo 3° del Decreto 70 de 2001.    

2. Fijar  los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de  regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del  artículo 5° del Decreto 70 de 2001.    

Nota,  artículo 5º: Ver Resolución  121 de 2019. Ver Resolución  120 de 2019. Ver Resolución  119 de 2019. Ver Resolución  118 de 2019. Ver Resolución  535 de 2018. Ver Resolución  338 de 2018. Ver Resolución  293 de 2018. Ver Resolución  149 de 2018. Ver Resolución  818 de 2017. Ver Resolución  817 de 2017. Ver Resolución  816 de 2017. Ver Resolución  155 de 2017. Ver Resolución  154 de 2017. Ver Resolución  153 de 2017. Ver Resolución  152 de 2017. Ver Resolución  186 de 2016. Ver Resolución  185 de 2016. Ver Resolución  184 de 2016. Ver Resolución  181 de 2016, UPME. Ver Resolución  105 de 2016. Ver Resolución 338 de 2015, D.O. 49.559, pag. 36. Ver  Resolución 127 de 2014. Ver Resolución 126 de 2014. Ver Resolución 125 de 2014.  D.O. 49.110, pags. 6, 7 y 8. Ver Resolución 848 de 2013, ANM, D.O. 49.014, pag.  43.    

Artículo  6°. Transferencia de Archivos. Los archivos físicos y digitales de los cuales  sea titular el Ministerio de Minas y Energía, a la entrada en vigencia del  presente decreto y que tengan relación con las competencias reasignadas al  Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), a la Agencia Nacional  de Hidrocarburos (ANH), a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a  la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Superintendencia de  Industria y Comercio (SIC), deberán ser transferidos a estas entidades, en los  términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los  Secretarios Generales de dichas entidades. En igual sentido, serán transferidos  los aplicativos y bases de datos, incluyendo las licencias o cesión de derechos  de autor correspondientes, que se requieran para el desarrollo de las funciones.    

La  transferencia establecida en el presente artículo constará en el acta que  suscriban los Secretarios Generales, para el efecto, junto con el inventario  respectivo, y se llevará a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la  publicación del presente decreto.    

Artículo  7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición,  modifica el Decreto 70 de 2001  en lo pertinente y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Mauricio  Cárdenas Santa María.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio  Díaz-Granados Guida.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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