DECRETO 4127 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4127 DE 2011    

(noviembre 2)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se efectúa un ajuste en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el  artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 1444 de  mayo 4 de 2011 “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se  otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para  modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de  la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones” en el  artículo 9°, dispuso:    

“Creación  del Ministerio de Salud. Créase el Ministerio de Salud y Protección Social,  cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de la  Protección Social, de acuerdo con el artículo 6° de la presente ley”;    

Que  mediante Ley  1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de  enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre  2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de  2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los  gastos;    

Que  el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que  de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General  de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a  otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes  en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que  asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con  los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento,  inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;    

Que  la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,  certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y  libres de afectación presupuestal, para lo cual expidieron los Certificados de  Disponibilidad números 3511 del 31 de octubre de 2011, 3611 y 3711 del 1° de  noviembre de 2011;    

Que  en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada por la Ley 1444 de 2011 y el  Decreto  4107 del 2 de noviembre de 2011, por el cual se determinan los objetivos,  estructura orgánica y funciones del Ministerio, es necesario hacer los ajustes  correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el nuevo  Ministerio de Salud y Protección Social, los saldos disponibles libres de  afectación presupuestal correspondientes,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Contracredítase los saldos no comprometidos en el  presupuesto de Gastos del Ministerio de la Protección Social – Gestión General  en la suma de un billón setecientos setenta y un mil doscientos veintiséis  millones seiscientos veintiún mil ciento noventa y ocho pesos con cincuenta y  tres centavos ($1.771.226.621.198,53) para la vigencia fiscal de 2011 en los  rubros y cuantías que a continuación se relacionan:    

Nota:  Ver Diario Oficial 48.242, pag. 6    

Artículo 3°. El Ministerio del Trabajo,  continuará ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente a las  apropiaciones comprometidas por el Ministerio de la Protección Social con  anterioridad a la expedición del presente decreto. De igual manera se aplicará  este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas  Presupuestales.    

Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los  ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará  los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la  información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.    

Artículo 5°. El certificado de disponibilidad  presupuestal para proveer los nombramientos del Ministro, Viceministros, Secretario  General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, del Ministerio de Salud y  Protección Social, será expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto  del Ministerio de la Protección Social, con cargo al Presupuesto del Ministerio  de Salud y Protección Social.    

Articulo 6°. A partir de la vigencia del  presente decreto, la sección presupuestal 3601 denominada Ministerio de la  Protección Social pasará a denominarse Ministerio del Trabajo.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *