DECRETO 4127 DE 2011
(noviembre 2)
D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1444 de mayo 4 de 2011 “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones” en el artículo 9°, dispuso:
“Creación del Ministerio de Salud. Créase el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el artículo 6° de la presente ley”;
Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual expidieron los Certificados de Disponibilidad números 3511 del 31 de octubre de 2011, 3611 y 3711 del 1° de noviembre de 2011;
Que en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada por la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4107 del 2 de noviembre de 2011, por el cual se determinan los objetivos, estructura orgánica y funciones del Ministerio, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el nuevo Ministerio de Salud y Protección Social, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítase los saldos no comprometidos en el presupuesto de Gastos del Ministerio de la Protección Social – Gestión General en la suma de un billón setecientos setenta y un mil doscientos veintiséis millones seiscientos veintiún mil ciento noventa y ocho pesos con cincuenta y tres centavos ($1.771.226.621.198,53) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
Nota: Ver Diario Oficial 48.242, pag. 6
Artículo 3°. El Ministerio del Trabajo, continuará ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente a las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de la Protección Social con anterioridad a la expedición del presente decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 5°. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los nombramientos del Ministro, Viceministros, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, del Ministerio de Salud y Protección Social, será expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social.
Articulo 6°. A partir de la vigencia del presente decreto, la sección presupuestal 3601 denominada Ministerio de la Protección Social pasará a denominarse Ministerio del Trabajo.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.