DECRETO 4126 DE 2011
(2 de noviembre)
D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Los servidores que ocupan los empleos de Director de Departamento Administrativo y Subdirector de Departamento Administrativo, respectivamente en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOCIAL y accedan a los empleos de Director Nacional y Subdirector Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, continuarán con la remuneración mensual y demás beneficios salariales y prestacionales que se les viene reconociendo, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los 2 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.