DECRETO 4122 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4122 DE  2011     

(2 de noviembre)    

D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011    

por  el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía  Solidaria, Dansocial, en una Unidad Administrativa  Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura.    

Nota 1: Modificado por la Ley 2294 de 2023.    

Nota 2: Adicionado por la Ley 2294 de 2023.    

Nota 4: Ver Decreto 1072 de 2015.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confieren los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 454 de 1998  determinó de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las  cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad, como un  sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, social y laboral,  teniendo entre sus fines el desarrollo integral del ser humano, la promoción de  prácticas solidarias de trabajo y economía social, la participación y acceso a  la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y  distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna económica, el  fortalecimiento de la democracia, la equitativa distribución de la propiedad y  del ingreso y la racionalización de todas las actividades económicas, en favor  de la comunidad y, en especial, de las clases populares;    

Que la Ley 1444 de 2011,  escindió del Ministerio de Protección Social los objetivos y funciones  asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y  Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas  al Viceministerio Técnico, creando el Ministerio de Salud y Protección Social y  reorganizando en consecuencia el Ministerio de Protección Social denominándolo  Ministerio del Trabajo asignándole dentro de sus objetivos la formulación y  adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el  trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los  trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de  la economía solidaria y del trabajo decente, a través de un sistema efectivo de  vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del  entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones  laborales.    

Que las funciones de  formulación de políticas en actividades de economía solidaria se duplicaría con  las del nuevo Ministerio del Trabajo, razón por la cual y con el fin de  garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y de hacer  coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, se  requiere transformar el citado Departamento en una Unidad Administrativa  Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, que  se encargue de la ejecución de las políticas que formule el Ministerio del  Trabajo para el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias.    

Que en los literales a),  e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para  suprimir Departamentos Administrativos y para crear entidades y organismos de  la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus objetivos y estructura  orgánica, facultades que se ejercerán para el cambio de naturaleza jurídica del  Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Transformación,  Denominación, Objeto y Funciones    

Artículo 1°. Transformación. Transfórmese el  Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial,  en Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía  administrativa, financiera y patrimonio independiente, la cual se denominará  Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, adscrita al  Ministerio del Trabajo.    

Nota 1, artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Nota 2, artículo 1°:  Ver artículo 2.3.2.1.29. del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Artículo 2°. Sede y Domicilio. La sede de la  Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tendrá como  domicilio principal la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y ejercerá sus  funciones en todo el territorio colombiano, para lo cual podrá establecer  unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio  nacional.    

Artículo 3°. Objetivo. Como consecuencia del  cambio de naturaleza, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones  Solidarias tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la  ley, diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos  para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las  organizaciones solidarias y para dar cumplimiento a las disposiciones  establecidas en la Constitución Política.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 1.2.1.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 4°. Funciones. Como consecuencia del  cambio de naturaleza la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones  Solidarias, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones legales, cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para  la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las  organizaciones solidarias.    

2. Elaborar los planes, programas y  proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las  organizaciones solidarias de conformidad con la política formulada por el  Ministerio del Trabajo.    

3. Coordinar los planes  y programas para el desarrollo de las organizaciones solidarias, entre las  diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o  municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones  públicas realicen en beneficio de estas organizaciones y en cumplimiento de sus  funciones, de acuerdo con las políticas formuladas por el Ministerio del  Trabajo.    

4. Coordinar redes  intersectoriales, interregionales e interinstitucionales, para la promoción,  formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del  desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones  solidarias.    

5. Establecer  estrategias que promuevan el fortalecimiento de las actividades de economía  solidaria y el trabajo decente en estas organizaciones solidarias.    

6. Adelantar estudios,  investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la  realidad de las organizaciones solidarias y de su entorno, para el mejor  cumplimiento de sus objetivos, y que sirvan de fundamento para la formulación  de la política pública.    

7. Promover estrategias  para la creación y desarrollo de los diversos tipos de organizaciones  solidarias, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto  a las comunidades interesadas en la integración de tales organizaciones, como a  estas mismas.    

8. Divulgar los  principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones  solidarias y promover acciones para la educación solidaria, así como también la  relacionada con la gestión socioempresarial para este  tipo de organizaciones.    

9. Organizar los  procesos de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria y  expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de  economía solidaria, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio del  Trabajo.    

10. Numeral  modificado por la Ley 2294 de 2023, artículo  85. Diseñar, adoptar, coordinar, ejecutar y promover los planes,  programas y proyectos asociados con la economía solidaria, popular, comunitaria  y social en el marco de la Agenda de la Asociatividad Solidaria para la Paz.    

Texto inicial del  numeral 4: Las demás que le asigne la ley.    

11. Numeral adicionado por la Ley 2294 de 2023, artículo  85. Las demás que le asigne la ley.    

Nota 1, artículo 4°:  Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.2.1.29. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Nota 2, artículo 4º:  Ver Resolución 110 de 2016, OAEOS. D.O. 49.909, pag.  1.    

CAPÍTULO II    

Órganos de  Dirección y Apoyo    

Artículo 5°. Dirección. La Unidad Administrativa  Especial de Organizaciones Solidarias estará a cargo del Director de la Unidad,  de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

CAPÍTULO III    

Estructura y  Funciones de las Dependencias    

Artículo 6°. Estructura Interna. La estructura  interna de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias será  la siguiente:    

1. DESPACHO DEL DIRECTOR    

1.1 Oficina Asesora  Jurídica    

1.2 Oficina de Control  Interno    

2. DESPACHO DEL  SUBDIRECTOR    

3. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN  Y PLANEACIÓN    

4. DIRECCIÓN DE  DESARROLLO DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS    

5. ÓRGANOS INTERNOS DE  ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

5.1. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.2. Comisión de  Personal    

Artículo 7°. Despacho del Director. Son funciones  del Despacho del Director de la Unidad las siguientes:    

1. Apoyar al Ministro  del Trabajo en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para  la protección de las actividades de economía solidaria y el trabajo decente,  teniendo en cuenta acciones efectivas de vigilancia, información, registro,  inspección y control.    

2. Dirigir la ejecución  de las políticas, los planes de acción, programas y proyectos en las materias  de su competencia.    

3. Dirigir las actividades  y operaciones de planeación, promoción, formación, educación, investigación,  fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial,  científico y tecnológico de las organizaciones solidarias.    

4. Promocionar el  desarrollo del voluntariado en Colombia.    

5. Promover la  asociatividad solidaria en los diferentes sectores de la economía colombiana.    

6. Promover el  desarrollo empresarial, científico y tecnológico en las organizaciones  solidarias.    

7. Diseñar las  estrategias y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos con  relación a las organizaciones solidarias.    

8. Ejecutar programas de  cooperación técnica nacional e internacional que el organismo requiera para el  desarrollo de sus objetivos institucionales en coordinación con las autoridades  competentes.    

9. Integrar el Consejo  Nacional de Economía Solidaria, Cones.    

10. Integrar la Junta  Directiva del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, Fones.    

11. Suscribir, de  conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la Unidad.    

12. Representar judicial  y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en su contra  o que este deba promover.    

13. Dirigir las  funciones de administración de personal, de acuerdo con las normas sobre la  materia.    

14. Aprobar los  anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento.    

15. Aprobar el proyecto  del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas  presupuestales y cuentas por pagar de la Unidad.    

16. Crear, organizar y  conformar, mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio,  consejos, comisiones, grupos internos de trabajo para atender las necesidades  del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos,  políticas y programas de la Unidad, indicando las actividades que deban cumplir  y los responsables de las mismas.    

17. Adoptar los  reglamentos, el manual específico de funciones y competencias laborales y los  manuales de procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de  la Unidad.    

18. Establecer  mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las  solicitudes de la ciudadanía y de los servidores de la Unidad.    

19. Ejercer la  competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la  ley.    

20. Establecer el  Sistema Integrado de Gestión y de Control Interno, de conformidad con la ley.    

21. Las demás que le  sean conferidas.    

Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar a la  Dirección de la Unidad y a las demás dependencias del organismo, en la  aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales y en los  asuntos jurídicos del organismo.    

2. Atender la  representación judicial y extrajudicial de la entidad en los procesos y  actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante  poder, delegación, y supervisar su trámite.    

3. Elaborar, revisar y  conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos,  convenios y demás actos administrativos que deba proponer o expedir la entidad,  cuando sean sometidos a su consideración.    

4. Estudiar y conceptuar  sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación que adelante la  Unidad.    

5. Atender y resolver  las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la  oficina, presentados ante la Unidad por personas de carácter público o privado.    

6. Coordinar y evaluar  el desarrollo de los asuntos jurídicos de las entidades que le estén  vinculadas, con el fin de que exista una política y criterios jurídicos  unificados en las actividades de economía solidaria.    

7. Compilar y mantener  actualizadas las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos  relacionados con el funcionamiento y administración de la Unidad e informar  oportunamente las novedades a las correspondientes áreas y dependencias del  organismo.    

8. Notificar en la forma  establecida por la ley, los actos administrativos expedidos por la Unidad.    

9. Llevar a cabo las  actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la  entidad, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y  adelantar los procedimientos de jurisdicción coactiva.    

10. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 9°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar al Director  de la Unidad y a todas las dependencias en el diseño e implementación del  Sistema de Control Interno, sus métodos, procedimientos y realizar seguimiento  sobre el adecuado funcionamiento del mismo.    

2. Desarrollar  instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de  control del riesgo, de autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento  continuo en la prestación de los servicios de competencia de la Unidad.    

3. Diseñar los planes,  métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema  de Control Interno de la Unidad.    

4. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Director, haciendo énfasis en los indicadores de gestión y  resultados diseñados y reportados periódicamente por la Dirección de  Planeación.    

5. Verificar el  cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas de la Unidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar  el seguimiento a su implementación.    

6. Verificar que los  controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización  estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

7. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los  resultados esperados.    

8. Verificar los  procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

9.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.    

10. Velar por que la atención al  ciudadano que presta la entidad se desarrolle de conformidad con las  disposiciones vigentes y las quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos  sean atendidas, para lo cual rendirá el informe respectivo al Director.    

11. Verificar la  aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre  lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el  gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y  eficiencia en la gestión.    

12. Velar por el  adecuado registro y administración de los sistemas de información  institucional.    

13. Preparar y difundir  a las autoridades que lo requieran los informes de gestión de la labor  institucional en el marco de sus competencias y funciones.    

14. Preparar y  consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse  anualmente a la Contraloría General de la República.    

15. Coordinar y  consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos  de control respecto de la gestión de la entidad.    

16. Desarrollar  programas de auditoría de conformidad con la naturaleza, objeto de evaluación,  formulando las evaluaciones y recomendaciones pertinentes.    

17. Resolver los  derechos de petición sobre asuntos de su competencia, en coordinación con la  Oficina Asesora Jurídica.    

18. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

19. Las demás señaladas  por la ley y las inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que  le sean asignadas.    

Artículo 10. Despacho del Subdirector. Son  funciones de la Subdirección las siguientes:    

1. Asesorar al Director  de la Unidad en el diseño de los planes de acción de las actividades de  economía solidaria y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y  control que le corresponden.    

2. Cumplir las funciones  que el Director de la Unidad le delegue.    

3. Representar al  Director de la Unidad en las actividades oficiales que este le señale.    

4. Estudiar los informes  periódicos u ocasionales que las distintas dependencias de la Unidad deben  rendir al Director de la Unidad y presentarle las observaciones pertinentes.    

5. Dirigir la  elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de  los planes y programas de competencia de la Unidad.    

6. Asesorar al Director  de la Unidad en la ejecución de políticas, normas y procedimientos para la  administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la  Unidad.    

7. Coordinar y programar  las actividades de administración de personal, de acuerdo con las políticas de  la Unidad y las normas legales sobre la materia.    

8. Dirigir los programas  de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios de  la Unidad,    

9. Dirigir y controlar  en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros de la  institución.    

10. Programar y  desarrollar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, los procesos de  contratación para la adquisición de bienes y servicios.    

11. Proponer y ejecutar  las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  financiera y presupuestal del organismo.    

12. Participar con la  Dirección de Investigación y Planeación en la elaboración del anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento e inversión y del Programa Anual Mensualizado de  Caja que deba adoptar la Unidad, de acuerdo con las directrices que al respecto  dicten el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional  de Planeación.    

13. Elaborar el plan  financiero de fuentes y usos de los recursos del organismo, efectuar su  seguimiento y proponer los correctivos necesarios.    

14. Proponer al Director  de la Unidad los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión  presupuestal y financiera del organismo.    

15. Controlar el manejo  del archivo y la correspondencia de la Unidad.    

16. Velar por la debida  aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con la  ejecución de las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de  carácter administrativo y organizacional, para la gestión y el manejo de los técnicos,  materiales, físicos y financieros del organismo, orientado a fortalecer la  capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las  normas legales.    

17. Coordinar las  actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo  señalado en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

18. Recibir y atender  oportunamente las quejas y reclamos que se presenten en relación con la  institución.    

19. Velar por la  correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales,  auditoría, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Unidad.    

20. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 11. Dirección de Investigación y Planeación. Son  funciones de la Dirección de Investigación y Planeación, las siguientes:    

1. Apoyar a las  organizaciones solidarias en la ejecución y coordinación de la política de  economía solidaria, en aspectos de planeación, investigación y estadística,  economía y productividad, cooperación, educación y pedagogía, cultura y  comunicación.    

2. Coordinar, ejecutar y  hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos de las organizaciones  solidarias, de acuerdo con las políticas formuladas por el Ministerio del  Trabajo.    

3. Coordinar y adelantar  el trámite correspondiente para la presentación de los planes programas y  proyectos de educación y pedagogía solidaria, fomento, economía y  productividad, estadística e investigaciones.    

4. Preparar los planes y  programas de la entidad y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada  vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de  Planeación.    

5. Proponer, coordinar y  adelantar investigaciones y estudios en materia de economía solidaria que  permitan al Ministerio del Trabajo orientar la política, de conformidad con los  planes y programas que se formulen para las organizaciones solidarias.    

6. Producir, ordenar,  recolectar, actualizar y validar la información estadística, que permita el  conocimiento de la realidad de las organizaciones solidarias y de su entorno,  para el cumplimiento de sus objetivos.    

7. Diseñar e implementar  indicadores para las actividades de la economía solidaria.    

8. Diseñar instrumentos  y mecanismos de integración económica y tecnológica, relacionadas con la  economía solidaria.    

9. Implementar  estrategias metodológicas, técnicas y proyectos que promuevan el  fortalecimiento de las organizaciones solidarias.    

10. Diseñar y organizar  los procesos de inducción y educación en teoría y práctica de la economía  solidaria, estableciendo parámetros generales, técnicos, curriculares y  pedagógicos, así como los indicadores en dicha educación divulgando sus logros.    

11. Estudiar y ajustar  el proceso de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía  solidaria de las entidades que imparten educación solidaria en el país, y  expedir los certificados de acreditación a los mismos.    

12. Establecer y aplicar  estrategias de comunicación e información al servicio de las organizaciones  solidarias, adecuando los instrumentos tecnológicos con criterio local,  nacional e internacional.    

13. Favorecer la  conectividad de la Unidad, a través de estrategias y acciones que permitan el  mejoramiento continuo de su plataforma técnica, fortaleciendo de esta manera el  manejo de la información y comunicación interinstitucional y el desarrollo de  sus procesos internos, así como la interlocución con otras entidades del Estado  y con las organizaciones solidarias.    

14. Coordinar el  funcionamiento de la atención del servicio al ciudadano.    

15. Las demás funciones  que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Dirección de Desarrollo de las  Organizaciones Solidarias. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  las siguientes:    

1. Promover y fomentar  las organizaciones solidarias, de acuerdo con las políticas públicas formuladas  por el Ministerio del Trabajo y garantizando la protección, el trabajo, los derechos  fundamentales y las políticas de trabajo decente.    

2. Desarrollar  estrategias para promover la conformación y fortalecimiento de los organismos  de segundo y tercer grado de las organizaciones solidarias, de acuerdo con las  políticas dadas por el Ministerio del Trabajo.    

3. Promover convenios  interadministrativos entre los departamentos y municipios del Territorio  Nacional para el fomento, promoción, fortalecimiento, creación y desarrollo de  los diversos tipos de organizaciones solidarias, teniendo en cuenta las  políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo.    

4. Promover la  articulación de los sistemas de información institucional de las organizaciones  solidarias en todos los niveles territoriales.    

5. Promover, fomentar y  asesorar la creación de los comités intergremiales a nivel local, regional y  nacional de las organizaciones solidarias.    

6. Promover  conjuntamente con las instituciones territoriales mecanismos de integración  económica y tecnológica que le permitan a las actividades de las organizaciones  solidarias hacer convenios y alianzas estratégicas.    

7. Desarrollar los  acuerdos de apoyo y cooperación técnica internacional a nivel local y regional,  para mejorar las condiciones de las organizaciones solidarias en los procesos  de globalización.    

8. Coordinar los  programas de información orientados a la competitividad social de las  organizaciones solidarias en todos los niveles territoriales, de acuerdo con  las políticas públicas formuladas por el Ministerio del Trabajo.    

9. Establecer y  coordinar la ejecución de estrategias para fomentar la utilización de las redes  y telecomunicaciones de la Unidad a nivel interno y externo.    

10. Establecer y  coordinar la ejecución de estrategias orientadas a promover los principios,  valores y doctrinas por los cuales se guían las organizaciones solidarias.    

11. Promover en los  organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la investigación,  desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías aplicables a las organizaciones  solidarias.    

12. Establecer  mecanismos de promoción para el desarrollo del voluntariado en Colombia.    

13. Establecer  mecanismos para promover la asociatividad solidaria en los diferentes sectores  de la economía colombiana.    

14.  Promover el desarrollo empresarial, científico y tecnológico en las  organizaciones solidarias    

15. Coordinar actividades para el  estímulo de desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las  organizaciones solidarias.    

16. Las demás funciones  que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Órganos  Internos de Asesoría y Coordinación.  La Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren,  cumplirán sus funciones, de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y demás  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 14. Organismos de Apoyo. Son organismos  de apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, en  los términos señalados en la Ley 454 de 1998, los  siguientes:    

1. Consejo Nacional de  la Economía Solidaria, Cones.    

2. Fondo de Fomento de  la Economía Solidaria, Fones, vinculada a la Unidad Administrativa Especial de  Organizaciones Solidarias.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones  Generales    

Artículo 15. Adopción de la Planta de Personal de la  Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. De  conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno  Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales señaladas en el  artículo 189 y en la Ley 489 de 1998,  procederá a adecuar la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.    

Los empleados del  Departamento Nacional de Economía Solidaria transformado en Unidad  Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, continuarán desempeñando  los mismos empleos y cumpliendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto se  adecue la planta de personal y se adopte el nuevo Manual de Funciones y  Competencias Laborales.    

Parágrafo Transitorio.  Los certificados de disponibilidad presupuestal para proveer los nombramientos  del Director y Subdirector serán expedidos por el jefe de presupuesto o quien  haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones  Solidarias.    

Artículo 16. Contratos y Convenios Vigentes. Los  contratos y convenios vigentes continuarán ejecutándose por la Unidad  Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, sin que para ello sea  necesario suscripción de documento adicional alguno, diferente a la  comunicación a los respectivos contratistas. Para todos los efectos  contractuales, la Unidad asume los derechos y obligaciones del Departamento  Nacional de Economía Solidaria:    

Artículo 17. Bienes, derechos y obligaciones. La  propiedad de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de los  cuales sea titular el Departamento Administrativo Nacional de la Economía  Solidaria, Dansocial, quedarán en cabeza de la Unidad  Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, para lo cual se deberán  adelantar los trámites ante las autoridades competentes para actualizar los  correspondientes registros.    

Artículo 18. Derechos y obligaciones litigiosas.  La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias seguirá con el  trámite y representación de las acciones constitucionales, procesos judiciales,  contencioso administrativos, ordinarios, ejecutivos y administrativos, hasta su  culminación y archivo, y asumirá las obligaciones derivadas de los mismos.    

Artículo 19. Ejecución Presupuestal y de Reservas.  La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias continuará  ejecutando en lo pertinente, el presupuesto asignado al Departamento  Administrativo Nacional de Economía Solidaria.    

Artículo 20. Ajustes Presupuestales en el Sistema  Integral de Información Financiera,SIIF. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos  correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que  se derive de la adopción del presente decreto.    

Artículo 21. Archivos. Los archivos de los cuales  sea titular el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,  hasta la entrada en vigencia de este decreto, continuará siendo administrado y  quedarán a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones  Solidarias, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley.    

Artículo 22. Referencias normativas. A partir de  la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o  disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo Nacional de la  Economía Solidaria se entenderán hechas a la Unidad Administrativa Especial de  Organizaciones Solidarias, con excepción de las relacionadas con la formulación  de políticas públicas que corresponderán al Ministerio del Trabajo.    

Artículo 23. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Decreto 1798 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Salud y  Protección Social, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del  Trabajo,    

Mauricio  Santa María Salamanca.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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