DECRETO 4121 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4121 DE 2011     

(2 de noviembre)    

D.O. 48.241,  noviembre 2 de 2011    

por el cual se cambia la  naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.    

Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Nota 2: Ver Decreto 4121 de 2016.  Ver Decreto 4936 de 2011.    

Nota 3: Declarado exequible por los  cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-965 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las facultades  extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1151 de 2007 en  su artículo 155 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, como una empresa industrial y comercial del  Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente;    

Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones  – Colpensiones, es la administración estatal del  régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración del  sistema de ahorro de beneficios económicos periódicos de que trata el Acto  Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizada por la ley;    

Que de acuerdo con la Ley 1328 de 2009, los  recursos de los ahorradores del sistema de ahorro de beneficios económicos  constituyen captaciones de recursos del público; por tanto, el mecanismo de ahorro  al que se hace referencia deberá ser administrado por entidades autorizadas y  vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta  criterios de eficiencia y rentabilidad, con el fin prevalente de asegurar los  recursos necesarios para garantizar el goce efectivo del derecho a la seguridad  social en los términos definidos por las normas pertinentes;    

Que las funciones asignadas por la ley a la Administradora  Colombiana de Pensiones – Colpensiones, deben  cumplirse con la finalidad de lograr la mayor rentabilidad social mediante la  mejor utilización económica y social de los recursos administrativos, técnicos  y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el sistema  pensional y el sistema de ahorros de beneficios económicos sean prestados en  forma adecuada, oportuna, eficiente y sin ninguna clase de limitación,  disminución o restricción con el fin de asegurar el goce efectivo del derecho a  la seguridad social.    

Que la vigilancia de la Superintendencia Financiera de  Colombia contribuye a que el servicio y los derechos de los afiliados,  pensionados, ahorradores y beneficiarios de Colpensiones  sean otorgados bajo criterios de seguridad, transparencia y eficiencia sin  afectar sus derechos;    

Que la prestación de servicios financieros por parte de Colpensiones tiene como objetivo primordial garantizar la  protección del derecho a la seguridad social de los usuarios y en ningún caso  los argumentos financieros serán una justificación para negarse a prestar  eficiente y oportunamente los servicios que le corresponden;    

Que la administración eficiente de la operación de Colpensiones permitirá la generación de excedentes  financieros que se destinarán a los fondos de vejez, contribuyendo con la  sostenibilidad financiera del sistema de pensiones;    

Que debe asegurarse que los costos financieros asociados a  la administración del régimen de prima media con prestación definida y del  sistema de ahorros de beneficios económicos, permitan efectividad en la  orientación, otorgamiento y distribución de los derechos asociados al sistema  general de seguridad social establecido en la Constitución Política;    

Que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, organizada como entidad prestadora de  servicios financieros, permitirá lograr eficiencias en las operaciones de  recaudo, administración y pago así como mejorar la estructura de costos  asociados a estas funciones, para lograr mayor cubrimiento, eficiencia y  rentabilidad social para los afiliados, ahorradores, beneficiarios y  pensionados;    

Que de conformidad con el artículo 3° del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, las administradoras de pensiones hacen parte  de la estructura de las entidades financieras, como prestadoras de servicios  financieros;    

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar  la naturaleza jurídica de las entidades y organismos de la rama ejecutiva del  orden nacional;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza  jurídica. Cámbiase la naturaleza jurídica de  la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones,  Empresa Industrial y Comercial del Estado, al de Empresa Industrial y Comercial  del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada  al Ministerio de Trabajo, para que ejerza las funciones señaladas en el  presente decreto y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de  otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de  seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política. (Nota: Ver  artículo 1.2.2.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Nota, artículo 1º:  Ver Decreto 706 de 2016.    

Artículo 2°. Objeto.  De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la  Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones,  hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la  administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las  prestaciones especiales que las normas legales le asignen, y la administración  del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto  Legislativo 01 de 2005, en los términos que determine la Constitución y la  ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.    

Artículo 3°. Régimen  Legal. Las operaciones de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, se regirán por el presente Decreto, el  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus estatutos.    

La supervisión y vigilancia estará a cargo de la  Superintendencia Financiera de Colombia, quien en cumplimiento de sus objetivos  legales propenderá para que Colpensiones cumpla con  las funciones establecidas en el presente decreto y en la normatividad vigente.    

Artículo 4°. Patrimonio.  El patrimonio de la entidad estará conformado por los activos que reciba para  el funcionamiento y la acumulación de los traslados que se hagan de otras  cuentas patrimoniales, las transferencias del Presupuesto General de la Nación,  los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden  nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.    

Parágrafo 1°. Para la protección de los derechos de los afiliados,  pensionados, ahorradores y beneficiarios de Colpensiones  y una adecuada y transparente administración de los recursos, no harán parte  del patrimonio de Colpensiones y tendrán  contabilidades separadas los fondos y cuentas destinados al pago de las  pensiones, las prestaciones económicas y los aportes con los cuales estos se  conforman. Así mismo, los fondos, cuentas y aportes del sistema de ahorros con  beneficios económicos periódicos no harán parte del patrimonio de Colpensiones y se contabilizarán en forma independiente.    

Parágrafo 2°. Dado el cambio de su naturaleza jurídica,  para mantener separados los recursos propios de los que administra, una vez Colpensiones inicie sus operaciones como administradora de  los fondos, el Ministerio de Trabajo transferirá directamente a los fondos  administrados por Colpensiones los recursos del  Presupuesto General de la Nación destinados al pago de las pensiones y  prestaciones a su cargo y de los Beneficios Económicos Periódicos de acuerdo  con lo establecido en la ley.    

Parágrafo 3°. Los excedentes financieros anuales que  genere Colpensiones en su operación se destinarán a  los fondos para el pago de las pensiones de vejez, sin perjuicio de lo  dispuesto en este decreto.    

Para constituir y mantener el capital que determine el  Gobierno Nacional, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones dispondrá como mínimo de un treinta por ciento  (30%) de los excedentes financieros anuales que genere en su operación. Una vez  se alcance el capital, la totalidad de los excedentes se destinarán conforme lo  dispone este parágrafo.    

Artículo 5°. Funciones. Además de las funciones señaladas en la legislación  vigente, como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica, la Administradora  Colombiana de Pensiones – Colpensiones, cumplirá las  siguientes:    

1. Administrar en forma separada de su  patrimonio los recursos correspondientes al régimen de prima media con  prestación definida, de conformidad con la ley.    

2. Administrar en forma separada de su  patrimonio el portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros  de Beneficios Periódicos, así como los incentivos otorgados por el Gobierno  Nacional para el fomento de esta clase de ahorro a cargo de la Administradora  Colombiana de Pensiones – Colpensiones.    

3. Diseñar y adoptar estrategias para  otorgamiento de servicios adicionales o complementarios, para uso y disfrute de  sus afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios, tales como servicios  de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos, para lo cual podrá  celebrar convenios con establecimientos públicos o privados, cajas de  compensación, entre otros.    

4. Realizar las operaciones de recaudo, pago y  transferencias de los recursos que deba administrar. Para este efecto, podrá  hacerlo directamente o por medio de terceros, asociándose, celebrando acuerdos  de colaboración empresarial, efectuando convenios o contratando con  instituciones financieras o sociedades que presten servicios de administración  de redes de bajo valor. También podrá realizar estas operaciones directamente  de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando demuestre que está en  condiciones de hacerlo a costos inferiores que los que encuentre en el mercado.    

Artículo 6°. Transitorio. Con el fin de no paralizar el servicio público que  presta Colpensiones Empresa Industrial y Comercial  del Estado organizada como entidad de servicios financieros, continuará en la  vigencia fiscal 2011 ejecutando los recursos asignados como Empresa Industrial  y Comercial del Estado.    

Artículo 7°. Estructura Interna. Los actuales servidores de la Administradora  Colombiana de Pensiones, Colpensiones, continuarán  ejerciendo las funciones que por competencia directa o por delegación se les  han asignado, hasta que se apruebe la modificación a su estructura interna y la  planta de personal por parte del Gobierno Nacional, con ocasión del cambio de  naturaleza.    

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de Salud y la Protección encargado  de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,    

Mauricio Santa  María Salamanca.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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