DECRETO 4112 DE 2011
(2 de noviembre)
D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011
por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 144 de 2022, por el Decreto 1375 de 2021, por el Decreto 2283 de 2018, por el Decreto 1497 de 2018, por el Decreto 1715 de 2016, por el Decreto 1614 de 2015, por el Decreto 2519 de 2013, por el Decreto 2112 de 2013, por el Decreto 965 de 2013 y por el Decreto 1732 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindió el Ministerio de la Protección Social;
Que el artículo 7° de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual denominó Ministerio del Trabajo;
Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la ley 1444 de 2011, el Presidente de la República modificó los objetivos y estructura del Ministerio del Trabajo, ordenando la adopción de la planta para su funcionamiento;
Que el Ministerio del Trabajo con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio del Trabajo serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno)
Ministro
0005
4 (Cuatro)
Asesor
1020
16
5(Cinco)
Asesor
1020
15
1 (Uno)
Asesor
1020
12
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
12
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
10
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
18
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
19
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro
4212
25
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES
1 (Uno)
Viceministro
0020
3 (Tres)
Asesor
1020
15
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
18
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
4215
24
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN
1 (Uno)
Viceministro
0020
1 (Uno)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Asesor
1020
15
1 (Uno)
Asesor
1020
12
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
20
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
18
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
2 (Dos)
Técnico Ejecutivo del Despacho de Viceministro
4215
24
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General de Ministerio
0035
23
5 (Cinco)
Director Territorial
0042
18
20 (Veinte)
Director Territorial
0042
12
2 (Dos)
Director Territorial
0042
11
– 7 (Siete)
Director Territorial
0042
7
1 (Uno)
Director Técnico
0100
23
5 (Cinco)
Director Técnico
0100
22
4 (Cuatro)
Jefe De Oficina
0137
20
12 (Doce)
Subdirector Técnico
0150
18
3 (Tres)
Asesor
1020
10
5 (Cinco)
Asesor
1020
9
1 (Uno)
Asesor
1020
8
7 (Siete)
Asesor
1020
7
3 (Tres)
Asesor
1020
1
1 (Uno)
Jefe De Oficina Asesora de Planeación
1045
16
1 (Uno)
Jefe De Oficina Asesora de Jurídica
1045
16
524 ( Quinientos Veinticuatro)
Inspector de Trabajo y Seguridad Social
2003
12
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
21
34 (Treinta y cuatro
Profesional Especializado
2028
20
10 (Diez)
Profesional Especializado
2028
19
43 (Cuarenta y tres)
Profesional Especializado
2028
18
25 (Veinticinco)
Profesional Especializado
2028
17
41 (Cuarenta y uno)
Profesional Especializado
2028
16
26 (Veintiséis)
Profesional Especializado
2028
15
25 (Veinticinco)
Profesional Especializado
2028
14
8 (Ocho)
Profesional Especializado
2028
13
34 (Treinta y Cuatro)
Profesional Especializado
2028
12
37 (Treinta y Siete)
Profesional Universitario
2044
11
50 (Cincuenta)
Profesional Universitario
2044
10
24 (Veinticuatro)
Profesional Universitario
2044
8
19 (Diecinueve)
Profesional Universitario
2044
6
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
5
20 (Veinte)
Técnico Administrativo
3124
18
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
17
21 (Veintiuno)
Técnico Administrativo
3124
16
16 (Dieciséis)
Técnico Administrativo
3124
14
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
13
25 (Veinticinco)
Técnico Administrativo
3124
12
12 (Doce)
Auxiliar Administrativo
4044
18
9 (Nueve)
Auxiliar Administrativo
4044
17
22 (Veintidós)
Auxiliar Administrativo
4044
15
91 (Noventa y Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
14
52 (Cincuenta y dos)
Auxiliar Administrativo
4044
13
172 (Ciento setenta y dos)
Auxiliar Administrativo
4044
11
8 (Ocho)
Conductor Mecánico
4103
15
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
13
10 (Diez)
Secretario Ejecutivo
4210
21
17(Diecisiete)
Secretario Ejecutivo
4210
19
Artículo 2°. El Ministro del Trabajo, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de la Protección Social continuaran prestando sus servicios en el Ministerio del Trabajo y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° Del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Ministerio del Trabajo, gozarán de la protección especial de que trata el Capitulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 5° La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.