DECRETO 4111 DE 2011
(2 de noviembre)
D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011
por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones
Nota: Modificado por el Decreto 1433 de 2016, por el Decreto 2715 de 2014, por el Decreto 1439 de 2014, por el Decreto 3044 de 2013, por el Decreto 876 de 2013, por el Decreto 2727 de 2012, por el Decreto 2563 de 2012, por el Decreto 1395 de 2012 y por el Decreto 4893 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social, los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico;
Que el artículo 9° de la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Salud y Protección Social; Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República determinó los objetivos y estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento;
Que el Ministerio de Salud con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Salud y Protección Social serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno)
Ministro
0005
–
6 (Seis)
Asesor
1020
18
6 (Seis)
Asesor
1020
16
2 (Dos)
Asesor
1020
15
2 (Dos)
Asesor
1020
13
3 (Tres)
Asesor
1020
12
2 (Dos)
Asesor
1020
9
1 (Uno)
Asesor
1020
5
1 (Uno)
Asesor
1020
4
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
15
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
10
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro
4212
26
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
20
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1 (Uno
Viceministro
0020
–
1 (Uno)
Asesor
1020
18
4 (Cuatro)
Asesor
1020
16
1 (Uno)
Asesor
1020
14
2 (Dos)
Asesor
1020
12
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
4215
24
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
20
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
20
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
18
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL
1 (Uno)
Viceministro
0020
–
3 (Tres)
Asesor
1020
16
3 (Tres)
Asesor
1020
12
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
10
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
14
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
4215
24
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
20
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General de Ministerio
0035
23
6 (Seis)
Director Técnico
0100
23
2 (Dos)
Director Técnico
0100
22
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
22
1 (uno)
Jefe de Oficina
0137
21
4 (Cuatro)
Jefe de Oficina
0137
20
13 (Trece)
Subdirector Técnico
0150
18
1 (Uno)
Subdirector Administrativo
0150
18
1 (Uno)
Subdirector Financiero
0150
18
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
16
2 (Dos)
Asesor
1020
10
10 (Diez)
Asesor
1020
9
2 (Dos)
Asesor
1020
8
1 (Uno)
Asesor
1020
7
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
23
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
22
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
21
102 (Ciento Dos)
Profesional Especializado
2028
20
8 (Ocho)
Profesional Especializado
2028
19
15 (Quince)
Profesional Especializado
2028
18
88 (Ochenta y ocho)
Profesional Especializado
2028
17
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
16
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
15
40 (Cuarenta)
Profesional Especializado
2028
14
8 (Ocho)
Profesional Especializado
2028
13
31 (Treinta y uno)
Profesional Especializado
2028
12
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
11
52 (Cincuenta y dos)
Profesional Universitario
2044
10
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
8
6 (Seis)
Técnico Administrativo
3124
18
4 (Cuatro)
Técnico Administrativo
3124
17
28 (Veintiocho)
Técnico Administrativo
3124
16
7 (Siete)
Técnico Administrativo
3124
14
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
13
10 (Diez)
Técnico Administrativo
3124
12
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
22
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
20
15 (Quince)
Auxiliar Administrativo
4044
18
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
17
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
15
12 (Doce)
Auxiliar Administrativo
4044
14
8 (Ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
13
16 (Dieciséis)
Auxiliar Administrativo
4044
11
14 (Catorce)
Conductor Mecánico
4103
15
3 (Tres)
Conductor Mecánico
4103
13
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
4210
21
13 (Trece)
Secretario Ejecutivo
4210
19
Artículo 2°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial – Fondo Nacional de Estupefacientes serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
1 (Uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
23
2 (Dos)
Asesor
1020
12
1(Uno)
Profesional Especializado
2028
12
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
10
6 (Seis)
Profesional Universitario
2044
5
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
17
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
12
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
18
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
13
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
15
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
11
Artículo 3°. Las funciones propias de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
1 (Uno)
Director Técnico
100
23
3 (Tres)
Subdirector Técnico
0150
18
1 (Uno)
Asesor
1020
13
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
22
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
21
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
20
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
19
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
18
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
17
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
13
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
12
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
10
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
8
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
6
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
3124
16
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
21
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
19
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
18
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
Nota, artículo 3º: Ver Decreto 1433 de 2016.
Artículo 4°. El Ministro de Salud y Protección Social, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de la Protección Social continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Salud y Protección Social y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Artículo 5°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación.
Articulo 6°. Los empleados públicos del Ministerio de Salud y Protección Social, gozarán de la protección especial de que trata el Capitulo II de la ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011, cuando haya lugar.
Artículo 7°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 8°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 9°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2715 de 2014, artículo 1º, por el Decreto 1439 de 2014, artículo 1º, por el Decreto 3044 de 2013, artículo 1º, por el Decreto 876 de 2013, artículos 1º y 2º, por el Decreto 2727 de 2012, artículos 1º, 2º y 3º, por el Decreto 1395 de 2012, artículos 1º, 2º y 3º y por el Decreto 4893 de 2011, artículos 1º, 2º y 3º. Transitorio. Los siguientes cargos que se encuentran en el Despacho del Ministro, cumpliendo funciones relacionadas con el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se produzca la asunción por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, del reconocimiento de las pensiones a cargo del mencionado Grupo, lo cual deberá producirse entre el 1° y el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con el plan de trabajo que se acuerde.
N° de Cargos
Dependencia y Denominación del Cargo
Código
Grado
5 (Cinco)
Asesor
1020
15
7 (Siete)
Asesor
1020
13
24 (Veinticuatro)
Profesional Especializado
2028
15
8 (Ocho)
Profesional Universitario
2044
5
29 (Veintinueve)
Técnico Administrativo
3124
14
9 (Nueve)
Secretario Ejecutivo
4210
19
9 (Nueve)
Auxiliar Administrativo
4044
15
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
11
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.