DECRETO 4109 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4109 DE 2011     

(2 de  noviembre)    

D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011    

por el cual se cambia la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de  Salud – INS y se determina su objeto y estructura.    

Nota 1: Desarrollado por la Circular  Conjunta Externa 44 de 2017.    

Nota  2: Ver  Decreto 780 de 2016.  Ver  Ley 1797 de 20116,  artículo 14. Ver Decreto 2775 de 2012.  Ver Decreto 2774 de 2012.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Instituto Nacional de Salud está organizado como un establecimiento público de  la Rama Ejecutiva del orden nacional que tiene como objetivo promover,  orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en  biomedicina; desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las  áreas de su competencia; actuar como laboratorio de referencia nacional;  coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública en las  áreas de su competencia, y desarrollar, producir y distribuir productos  biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico, en  el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

Que para una  articulación coherente de la entidad con los Sistemas de Seguridad Social en  Salud y el de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en orden a lograr mayor  eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su objeto y funciones, se requiere  cambiar su naturaleza jurídica para organizarlo como un instituto de ciencia y  tecnología que permita adelantar una adecuada gestión del conocimiento  científico en salud y biomedicina, con el fin de mejorar las condiciones de  salud de las personas.    

Que el  literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar  la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y establecer su  objetivo y estructura, facultades que se ejercerán parcialmente para el  Instituto Nacional de Salud.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Naturaleza,  domicilio, objeto y funciones    

Artículo 1°. Naturaleza  jurídica. Cámbiese la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de  Salud – INS de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se  continuará denominando Instituto Nacional de Salud – INS, adscrito al  Ministerio de Salud y Protección Social. El Instituto pertenecerá al Sistema  General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación en los términos establecidos en la ley y en el presente  Decreto.    

Artículo 2°. Domicilio. El Instituto Nacional de Salud – INS, tiene  jurisdicción en todo el territorio nacional. El domicilio sede de sus órganos  administrativos principales es la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 3°. Objeto. Como consecuencia del cambio  de naturaleza el Instituto Nacional de Salud – INS, en su carácter de autoridad  científico técnica tendrá como objeto: (i) el desarrollo y la gestión del  conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las  condiciones de salud de las personas; (ii) realizar  investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la  innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud  pública de conocimiento del Instituto; (iv) la  vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción  de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y  coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de  Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Artículo 4°. Funciones. En desarrollo de su  objeto, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Generar, desarrollar,  aplicar y transferir el conocimiento científico sobre la naturaleza, la  etiología, las causas, la fisiopatología, la patogénesis, la epidemiología y  los riesgos de enfermedades de prioridad en salud pública, que permita acelerar  el uso de ese conocimiento en estrategias de predicción, prevención,  diagnóstico, tratamiento y control oportunos para el beneficio de la salud de  la población humana.    

2. Dirigir la  investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con  las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de  Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.  (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 380 de 2021.).    

3. Promover, dirigir,  ejecutar y coordinar investigación científica en biomedicina.    

4. Participar y prestar  asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos  técnicos en salud pública.    

5. Dirigir, diseñar y  desarrollar investigaciones epidemiológicas, experimentales y de desarrollo  tecnológico, de acuerdo con las necesidades y las políticas en materia de salud  pública, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las  enfermedades, de conformidad con las competencias asignadas al Instituto.    

6. Promover, coordinar,  dirigir y realizar estudios e investigaciones destinadas a evaluar la  eficiencia de las intervenciones para mejorar la salud pública, en el marco de  las competencias de la entidad.    

7. Crear y articular una  red de centros de investigación científico-técnicos en materia de salud  pública, en la cual participen todas las entidades que desarrollen actividades  de investigación, validación y transferencia de tecnología en ciencias de la  salud pública, con el fin de contribuir al aprovechamiento racional de toda la  capacidad científica de que disponga el país en este campo.    

8. Ejercer las funciones  del Observatorio Nacional de Salud conforme a los artículos 8° y 9° de la Ley 1438 de 2011.    

9. Diseñar e  implementar, en lo de su competencia, el modelo operativo del Sistema de  Vigilancia y Seguridad Sanitaria en el Marco del Sistema General de Seguridad  Social en Salud. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 380 de 2021.).    

10. Emitir conceptos  sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de  plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, función que asumirá el  Instituto en los términos y plazos señalados en el decreto de reorganización  del Ministerio de Salud y Protección Social.    

11. Participar en la  planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud  pública, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las  entidades territoriales y demás entidades del sistema de salud.    

12. Formular, proponer y  controlar, en el marco de sus competencias, la ejecución de programas de  prevención, promoción y protección de la salud pública.    

13. Elaborar los  diagnósticos que determinen eventuales riesgos en salud pública, que estén  asociados a desastres de cualquier tipo u origen.    

14. Coordinar y  articular, en el ámbito de sus competencias, las acciones de evaluación,  superación y mitigación de los riesgos que afecten la salud pública, con las  entidades nacionales y territoriales. (Nota: Numeral  desarrollado por el Decreto 380 de 2021.).    

15. Promover, orientar y  realizar actividades de capacitación en competencias del recurso humano que  presta servicios en Salud Pública, de conformidad con la política del Gobierno  Nacional.    

16. Promover la  participación de los laboratorios e instituciones que realicen análisis de  interés en salud pública en los programas de evaluación externa del desempeño  para incentivar el mejoramiento de la calidad de las pruebas que realicen  dichos laboratorios.    

17. Coordinar y asesorar  la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y  Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y  Tejidos, en asuntos de su competencia y servir como laboratorio nacional de  salud pública y de referencia.    

18. Definir estrategias  e impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y  de asistencia técnica para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública,  Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y  Trasplantes de Órganos y Tejidos, en coordinación con el Ministerio de Salud y  Protección Social.    

19. Participar en la  evaluación de tecnologías en salud pública, en lo de su competencia.    

20. Investigar,  desarrollar, producir, comercializar y proveer bienes y servicios esenciales en  salud pública, de conformidad con los parámetros establecidos por el Ministerio  de Salud y Protección Social, de manera directa o mediante alianzas o  asociaciones estratégicas.    

21. Participar en  coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en el diseño y  ejecución de programas y actividades destinados a prevenir, reducir o atender  los efectos sobre la salud producidos por desastres, calamidades o emergencias,  en articulación con las autoridades del Sistema Nacional de Prevención y  Atención de Desastres, SINPAD.    

22. Participar con las  agencias especializadas u otras entidades, en el marco de las formas  asociativas o de cooperación previstas por las normas propias del régimen de  ciencia, tecnología e innovación.    

23. Las demás funciones  que le asigne la ley.    

Artículo 5°. Patrimonio y Recursos. El patrimonio  del Instituto está constituido por:    

1. Los aportes que  reciba del Presupuesto General de la Nación.    

2. Los bienes, derechos  y recursos que la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o  por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier título.    

3. Las utilidades  generadas por la participación del Instituto en sociedades, corporaciones y  sociedades industriales y comerciales del Estado.    

4. Los ingresos que  obtenga por concepto de prestación de servicios técnicos y científicos, así  como de la comercialización de bienes y servicios.    

5. El producto de las  donaciones, legados, asignaciones, aportes en especie o en industria y  subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas,  nacionales e internacionales y de personas naturales.    

6. Los recursos por el  usufructo de las patentes y las regalías que se reciban por concepto de  descubrimientos o inventos.    

7. Los recursos del  Fondo Especial para Investigaciones.    

8. Los demás recursos  que señale la ley.    

Parágrafo. El Fondo  Especial para Investigaciones continuará rigiéndose por lo dispuesto en los  artículos 16, 17 y 18 del Decreto ley 1291  de 1994.    

CAPÍTULO II    

Dirección y  Administración    

Artículo 6°. Órganos de dirección y administración. La  dirección y administración del Instituto Nacional de Salud – INS estará a cargo  del Consejo Directivo y de un Director General quien será el representante  legal, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.    

Artículo 7°. Integración del Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, estará integrado por  los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Salud  y Protección Social o su delegado que deberá ser el Viceministro de Salud  Pública y Prestación de Servicios, quien lo presidirá.    

2. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

3. El Director del  Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias o  su delegado.    

4. El Director General  de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.    

5. Un representante de  la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República para  periodos de tres (3) años, de terna presentada por el Consejo del Programa  Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.    

Parágrafo. El Director  General del Instituto asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del  Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General del  Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario del  Consejo Directivo.    

Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo. El  Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Formular  recomendaciones y directrices en materia de ciencia y tecnología que promuevan  la gestión del conocimiento, la investigación científica y la innovación en el  marco de los objetivos y funciones del Instituto.    

2. Formular a propuesta  del Director del Instituto, la política general, los planes y programas del  Instituto, y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de  Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de  Desarrollo.    

3. Formular, a propuesta  del Director del Instituto, la política de mejoramiento continuo de la entidad,  así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

4. Conocer de las  evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la  entidad.    

5. Proponer al Gobierno  Nacional las modificaciones de la estructura interna u orgánica que considere,  y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos  se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o  reestructuración.    

6. Aprobar el  anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.    

7.  Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales por la  realización de trabajos científicos y tecnológicos de excepcional importancia,  en el campo biomédico y de salud, de acuerdo con las recomendaciones de la  Dirección y de los órganos asesores.    

8. Decidir sobre la participación del  Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el  mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios.    

9. Reglamentar el  funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones.    

10. Darse su propio  reglamento.    

11. Las demás que le  señalen la ley y los estatutos internos.    

Artículo 9°. Director General. El Director General  del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Definir el Plan  Estratégico del Instituto y los planes y programas necesarios para dar  cumplimiento al objetivo del Instituto y presentarlos a aprobación del Consejo  Directivo.    

2. Presentar a  consideración del Consejo Directivo la política general del Instituto y una vez  adoptada por este, expedir los actos administrativos necesarios para su  ejecución y velar por su cumplimiento.    

3. Dirigir y promover la  innovación en salud pública en los temas de competencia de la entidad, de conformidad  con las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de  Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud    

4. Establecer relaciones  con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo  tecnológico, y asociaciones regionales y multilaterales nacionales e  internacionales que propendan por la gestión y el conocimiento de las materias  propias del objeto y funciones del Instituto.    

5. Dirigir y orientar el  ejercicio de las funciones señaladas para el Observatorio Nacional de Salud.    

6. Dirigir y promover la  investigación y gestión del conocimiento en salud pública, de conformidad con  las políticas, planes y lineamientos del Departamento Administrativo de  Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social.    

7. Promover e incentivar  en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de  cooperación científica y técnica.    

8. Controlar el  funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de  acuerdo con las políticas y planes adoptados.    

9. Promover actividades  entre el Instituto, el Ministerio de Salud y Protección Social, otras entidades  del sector salud y las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación, tendientes a coordinar y armonizar materias de  responsabilidad compartida.    

10. Proponer al Gobierno  Nacional planes y programas en el área de la salud pública, relacionados con  los programas y funciones del Instituto.    

11. Ordenar los gastos,  administrar el Fondo Especial para Investigaciones, dictar los actos, realizar  las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

12. Presentar para  aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de  inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la  materia.    

13. Crear y organizar  mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y  coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las  necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.    

14. Ejercer la facultad  nominadora del personal del Instituto con excepción de la atribuida a otras  autoridades.    

15. Constituir  mandatarios y apoderados que representen al Instituto en los asuntos judiciales  y demás de carácter litigioso.    

16. Establecer y  mantener el Sistema Integrado de Gestión del Instituto.    

17. Establecer  mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las  solicitudes formuladas por la ciudadanía.    

18. Dirigir la edición y  publicación de los boletines y documentos que expida el Instituto.    

19. Dirigir y orientar  las comunicaciones estratégicas del Instituto.    

20. Conocer y fallar en  segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra  funcionarios del Instituto.    

21. Rendir informes y  conceptos en materia de competencias del Instituto.    

22. Las demás que le  sean asignadas por las normas legales vigentes y los estatutos internos.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones  finales    

Artículo 10. Régimen jurídico. Los actos que  expida, los contratos que celebre el Instituto Nacional de Salud, así como su  régimen laboral, estarán sujetos al régimen aplicable al Sistema de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

Artículo 11. Régimen de transición. El Instituto  Nacional de Salud dispondrá de un (1) año, contado a partir de la vigencia del  presente Decreto, para adecuar la organización y funcionamiento del Instituto a  la nueva naturaleza jurídica.    

Los actuales servidores  del Instituto Nacional de Salud continuarán ejerciendo las funciones que por  competencia directa o por delegación se les han asignado, hasta que se apruebe  la modificación a la estructura interna del Instituto por parte del Gobierno  Nacional, con ocasión del cambio de naturaleza.    

Los derechos y  obligaciones que a la fecha de vigencia del presente decreto tenga el Instituto  Nacional de Salud continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad pública  técnico-científica de naturaleza especial.    

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1°,  2°, 3°, 4°, 6° y 7° del Decreto 272 de 2004  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  los 2 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Mauricio  Santa María Salamanca.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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