DECRETO 4108 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4108 DE  2011     

(2 de noviembre)    

D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011    

por  el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y  se integra el Sector Administrativo del Trabajo.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 223 de 2023  y por el Decreto 2518 de 2013.    

Nota 2: Desarrollado por  el Decreto 2852 de 2013,  por el Decreto 722 de 2013  y por el Decreto 46 de 2013.    

Nota  3: Ver Decreto 1072 de 2015.  Ver Decreto 1833 de 2016.  Ver  Resolución 1263 de  2013. Ver Resolución 2627 de  2012.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se  escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones  asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y  Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas  al Viceministerio Técnico.    

Que en virtud del  artículo 7° de la Ley 1444 de 2011, se  reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominó  Ministerio del Trabajo.    

Que en el literal c) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron  facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los  ministerios reorganizados por dicha ley y para integrar los Sectores  Administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio del Trabajo.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos, funciones y dirección    

Artículo 1°. Objetivos. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y  adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el  trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los  trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de  la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de  vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del  entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones  laborales.    

El Ministerio de Trabajo  fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la  formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los  trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.1.1.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 2°. Funciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo cumplirá,  además de las funciones que determinan la Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular, dirigir,  coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y empleo,  pensiones y otras prestaciones. (Nota: Numeral  desarrollado por la Resolución  3289 de 2021 y por la Resolución  1405 de 2021, M. Trabajo.).    

2. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer  efectivos los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad,  integralidad y equidad de género y social en los temas de trabajo y empleo. (Nota: Numeral desarrollado por la Resolución  3289 de 2021 y por  la Resolución  1405 de 2021, M. Trabajo.).    

3. Formular, dirigir y  evaluar la política de generación de empleo e incremento del nivel de  empleabilidad de la población, especialmente la población en condición de  vulnerabilidad, en coordinación con otras entidades competentes.    

4. Formular, dirigir y  evaluar las políticas que fomenten la estabilidad del empleo, a la reducción de  la informalidad, y a establecer fuentes de protección integral a los  desempleados.    

5. Formular, dirigir y  evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la  normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con  las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras  entidades competentes. (Nota: Numeral  desarrollado por la Resolución  3034 de 2021, M. Trabajo.).    

6. Formular, dirigir,  coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y proyectos  respecto de las organizaciones de le Economía Solidaria, orientadas a la  protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente.    

7. Coordinar con las  instituciones del Estado con competencia en los asuntos de trabajo y empleo y  con entidades privadas o entes especializados, la articulación de acciones y la  optimización de la oferta y demanda de servicios en esta materia.    

8. Definir y evaluar,  dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio  familiar que se relacionen con los planes y programas para atender obras y  servicios sociales.    

9. Coordinar y evaluar  las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral,  articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la familia y  el individuo.    

10. Fijar las  directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevención  de riesgos profesionales en la aplicación de los programas permanentes de salud  ocupacional.    

11. Formular las  políticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgación para el  conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo  decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes  competentes.    

12. Definir y  administrar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y  demás entidades competentes, el sistema de información para el Sector  Administrativo del Trabajo.    

13. Fijar las políticas  necesarias para la promoción y vigilancia de la protección de los derechos al  trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones  constitucionales y legales vigentes.    

14. Ejercer, en el marco de sus  competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento  de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo, e  imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente. (Nota: Numeral  desarrollado por el Decreto 2852 de 2013,  artículo 43 y por el Decreto 722 de 2013,  artículo 48.).    

15. Proponer,  desarrollar y divulgar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones  para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en  materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.    

16. Formular, dirigir,  implementar y evaluar políticas para proteger a la población desempleada y  facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.    

17. Formular, dirigir,  implementar políticas dirigidas al cumplimiento de los compromisos  internacionales en materia de empleo, trabajo decente, derechos humanos  laborales e inspección en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación  técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades  competentes en la materia.    

18. Formular,  implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la  política en materia de migraciones laborales. (Nota 1: Numeral desarrollado por el Decreto 46 de 2013.  Nota 2: Ver Decreto 682 de 2014.).    

19. Formular y evaluar  las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras  prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el Sistema General de Pensiones y  determinar las normas para su funcionamiento.    

20. Formular y evaluar la  política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al  usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.    

21. Proponer, dirigir,  realizar y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e  investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas,  planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones.    

22. Realizar los  estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de  los recursos asignados a pensiones y otras prestaciones de competencia del  Ministerio.    

23. Promover acciones  para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas  en materia de pensiones y otras prestaciones.    

24. Promover la  articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo  y los demás responsables de la ejecución de las actividades de pensiones y  otras prestaciones de competencia del Ministerio.    

25. Promover el estudio,  elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la  ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con  pensiones y otras prestaciones a cargo del Ministerio, en coordinación con las  entidades competentes en la materia.    

26. Asistir técnicamente  en materia de pensiones y beneficios económicos a las entidades u organismos  descentralizados territorialmente o por servicios.    

27. Preparar las normas,  regulaciones y reglamentos de pensiones y otras prestaciones para ser sometidas  a consideración de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios  Económicos, que se cree para el efecto.    

28. Administrar, de  acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de  Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto, los fondos,  cuentas y recursos de administración especial de pensiones y otras  prestaciones.    

29. Las demás que le  señale la Constitución y la ley.    

Artículo 3°. Integración del Sector del Trabajo. El  Sector del Trabajo está integrado por el Ministerio del Trabajo y las  siguientes entidades adscritas:    

1. Entidades  adscritas:    

1.1. Establecimiento  Público:    

Servicio Nacional de  Aprendizaje — SENA.    

1.2. Unidad  Administrativa Especial con personería Jurídica    

Unidad Administrativa  Especial de Organizaciones Solidarias    

1.3. Superintendencia  sin personería jurídica:    

Superintendencia del  Subsidio Familiar.    

1. Entidades Vinculadas:    

1.1. Empresas  Industriales y Comerciales del Estado:    

1.1.1. Administradora  Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES.    

Artículo 4°. Dirección.  La dirección del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Ministro quien la  ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

CAPÍTULO II    

De la estructura  y funciones de sus dependencias    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 223 de 2023,  artículo 1º. Estructura. El Ministerio del Trabajo tendrá la siguiente estructura  para el cumplimiento de sus objetivos y funciones:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

1.3. Oficina de Tecnologías de  la Información y la Comunicación (TIC).    

1.4. Oficina de Cooperación y  Relaciones Internacionales.    

1.5. Oficina de Control  Interno.    

1.6. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

2. Despacho del Viceministro de  Empleo y Pensiones    

2.1. Dirección de Generación y  Protección del Empleo y Subsidio Familiar.    

2.1.1. Subdirección de  Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral.    

2.1.2. Subdirección de  Formalización y Protección del Empleo.    

2.1.3. Subdirección de Subsidio  Familiar.    

2.2. Dirección de Movilidad y  Formación para el Trabajo.    

2.3. Dirección de Pensiones y  Otras Prestaciones.    

2.3.1. Subdirección de  Pensiones Contributivas.    

2.3.2. Subdirección de Subsidios  Pensionales, Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones.    

3. Despacho del Viceministro de  Relaciones Laborales e Inspección    

3.1. Dirección de Riesgos  Profesionales.    

3.2. Dirección de Derechos  Fundamentales del Trabajo.    

3.2.1. Subdirección de  Protección Laboral.    

3.2.2. Subdirección de  Promoción de la Organización Social.    

3.3. Dirección de Inspección,  Vigilancia, Control y Gestión Territorial.    

3.3.1. Subdirección de  Inspección.    

3.3.2. Subdirección de Gestión  Territorial.    

3.3.3. Direcciones  Territoriales.    

4. Secretaría General.    

4.1. Subdirección  Administrativa y Financiera.    

4.2. Subdirección de Gestión  del Talento Humano.    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

5.1. Comité de Dirección.    

5.2. Comité de Gerencia.    

5.3. Comisión de Personal.    

5.4. Comité de Coordinación de  Sistema de Control Interno.    

Texto  inicial del artículo 5º: Estructura. El Ministerio del  Trabajo tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y  funciones:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina Asesora de Planeación    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

1.3. Oficina de Tecnologías de la Información  y la Comunicación – TIC.    

1.4. Oficina de Cooperación y Relaciones  Internacionales.    

1.5. Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Viceministro de Empleo y  Pensiones    

2.1. Dirección de Generación y Protección del  Empleo y Subsidio Familiar.    

2.1.1. Subdirección de Análisis, Monitoreo y  Prospectiva Laboral.    

2.1.2. Subdirección de Formalización y  Protección del Empleo.    

2.1.3. Numeral  suprimido por el Decreto 2518 de 2013,  artículo 1°. Subdirección de  Promoción y Generación del Empleo.    

2.1.4. Subdirección de Subsidio Familiar.    

2.2. Dirección de Movilidad y Formación para  el Trabajo.    

2.3. Dirección de Pensiones y Otras  Prestaciones.    

2.3.1. Subdirección de Pensiones  Contributivas.    

2.3.2. Subdirección de Subsidios Pensionales,  Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones.    

3. Despacho del Viceministro de Relaciones  Laborales e Inspección.    

3.1. Dirección de Riesgos Profesionales.    

3.2. Dirección de Derechos Fundamentales del  Trabajo.    

3.2.1. Subdirección de Protección Laboral.    

3.2.2. Subdirección de Promoción de la  Organización Social.    

3.3. Dirección de Inspección, Vigilancia,  Control y Gestión Territorial.    

3.3.1. Subdirección de Inspección.    

3.3.2. Subdirección de Gestión Territorial.    

3.3.3. Direcciones Territoriales.    

4. Secretaría General.    

4.1. Subdirección Administrativa y Financiera.    

4.2. Subdirección de Gestión del Talento  Humano.    

4.3. Oficina de Control Interno Disciplinario.    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

5.1. Comité de Dirección.    

5.2. Comité de Gerencia.    

5.3. Comisión de Personal.    

5.4. Comité de Coordinación de Sistema de  Control Interno.    

Nota,  artículo 5°: Ver Resolución 3503 de  2017, M. de Trabajo.    

Artículo 6°.  Modificado por el Decreto 223 de 2023,  artículo 2º. Funciones del Despacho del Ministro. Son  funciones del Despacho del Ministro, además de las señaladas en la Constitución  Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Dirigir y orientar la  formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y  proyectos del Sector Administrativo del Trabajo.    

2. Dirigir, orientar y evaluar  los procesos para la formulación de la política social en materia de relaciones  laborales, derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones.    

3. Dirigir, orientar y evaluar  los procesos para la formulación de la política social en materia de las  actividades de economía solidaria y trabajo decente.    

4. Coordinar y garantizar la  participación del Ministerio en los sistemas nacionales creados por la ley y  que tengan relación con el trabajo y el empleo.    

5. Proponer medidas que  fomenten la estabilidad de las relaciones del trabajo, la expansión de  políticas activas y pasivas de empleo, y la protección a los desempleados.    

6. Formular las políticas de  armonización de la formación del talento humano, la capacitación y el  aprendizaje a lo largo de la vida, con las necesidades económicas y las  tendencias de empleo.    

7. Definir en coordinación con  el Ministerio de Salud y Protección Social y velar por la ejecución de las  políticas, planes y. programas en las áreas de salud ocupacional, medicina  laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a  la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.    

8. Coordinar y supervisar los  planes y programas que desarrollan las entidades adscritas o vinculadas al  Ministerio, en el campo del empleo, pensiones y otras prestaciones trabajo,  salud y seguridad en el trabajo, y de actividades de economía solidaria y  trabajo decente.    

9. Promover el estudio,  elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la  ratificación de los tratados o convenios internacionales de la OIT relacionados  con el empleo, el trabajo, los derechos fundamentales del trabajo, las  pensiones, los relativos a la economía solidaria y velar por el cumplimiento de  los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.    

10. Representar en los asuntos de  su competencia al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios  internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

11. Promover la protección del  derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos  fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de  huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.    

12. Estimular y promover el  desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el  diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el  desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución  directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y, la  concertación de las políticas salariales y laborales.    

13. Diseñar, formular, ejecutar  y evaluar políticas tendientes a proteger a la población desempleada y a  facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.    

14.  Proponer y promover el desarrollo, con instituciones públicas y privadas  legalmente reconocidas, en el marco de sus competencias, de estudios técnicos e  investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes  y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.    

15. Dirigir el ejercicio de  inspección y vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y  demás instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del  trabajo y el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley.    

16. Dirigir, orientar,  coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas  y vinculadas en materia de políticas sectoriales, su regulación y control.    

17. Formular, en coordinación  con las entidades competentes, la política en materia de migración laboral.    

18. Dirigir, en coordinación  con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los temas de cooperación y  negociación internacional relacionados con trabajo, empleo, pensiones y otras  prestaciones económicas.    

19. Ejercer la representación  legal del Ministerio.    

20. Definir las políticas de  gestión de la información del Sector Administrativo del Trabajo.    

21. Nombrar y remover los  funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal,  con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.    

22. Dirigir la administración  de personal conforme a las normas sobre la materia.    

23. Suscribir en nombre de la nación  y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.    

24. Dirigir la Agenda  Legislativa en materia de trabajo, empleo, pensiones y economía solidaria del  Sector Administrativo del Trabajo y de la Comisión Permanente de Políticas  Salariales y Laborales, y presentar los proyectos de ley al Congreso de la  República.    

25. Dirigir y orientar las  comunicaciones estratégicas del Ministerio.    

26. Dirigir la implementación,  mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

27. Organizar y conformar  comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la  estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.    

28. Conocer y fallar la segunda  instancia en las actuaciones disciplinarias que se adelanten a los servidores y  ex servidores del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el Código General  Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

29. Organizar y conformar las  Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicción de  estás y de las Direcciones Territoriales.    

30. Presidir la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.    

31. Ejercer las funciones que  el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el  cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del  Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.    

Texto  inicial del artículo 6º: Funciones del Despacho del Ministro.  Son funciones del Despacho del Ministro, además de las señaladas en la  Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Dirigir y orientar la formulación, adopción  y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector  Administrativo del Trabajo.    

2. Dirigir, orientar y evaluar los procesos  para la formulación de la política social en materia de relaciones laborales,  derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones.    

3. Dirigir, orientar y evaluar los procesos  para la formulación de la política social en materia de las actividades de  economía solidaria y trabajo decente.    

4. Coordinar y garantizar la participación del  Ministerio en los sistemas nacionales creados por la ley y que tengan relación  con el trabajo y el empleo.    

5. Proponer medidas que fomenten la  estabilidad de las relaciones del trabajo, la expansión de políticas activas y  pasivas de empleo, y la protección a los desempleados.    

6. Formular las políticas de armonización de  la formación del talento humano, la capacitación y el aprendizaje a lo largo de  la vida, con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.    

7. Definir en coordinación con el Ministerio  de Salud y Protección Social y velar por la ejecución de las políticas, planes  y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y  seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de  accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.    

8. Coordinar y supervisar los planes y  programas que desarrollan las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio,  en el campo del empleo, pensiones y otras prestaciones trabajo, salud y  seguridad en el trabajo, y de actividades de economía solidaria y trabajo  decente.    

9. Promover el estudio, elaboración,  seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los  tratados o convenios internacionales de la OIT relacionados con el empleo, el  trabajo, los derechos fundamentales del trabajo, las pensiones, los relativos a  la economía solidaria y velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación  con las entidades competentes en la materia.    

10. Representar en los asuntos de su  competencia al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios  internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

11. Promover la protección del derecho al  trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos fundamentales  del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de huelga, conforme  a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.    

12. Estimular y promover el desarrollo de una  cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la  conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo  social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de  los conflictos individuales y colectivos de trabajo y, la concertación de las  políticas salariales y laborales.    

13. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar  políticas tendientes a proteger a la población desempleada y a facilitar su  tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.    

14. Proponer y promover el desarrollo, con  instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas, en el marco de sus  competencias, de estudios técnicos e investigaciones para facilitar la  formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo,  trabajo, seguridad y salud en el trabajo.    

15. Dirigir el ejercicio de inspección y  vigilancia sobre las entidades, empresas, trabajadores, grupos y demás  instancias que participen en la generación, promoción o ejercicio del trabajo y  el empleo de acuerdo con lo señalado por la ley.    

16. Dirigir, orientar, coordinar y controlar  las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en  materia de políticas sectoriales, su regulación y control.    

17. Formular, en coordinación con las  entidades competentes, la política en materia de migración laboral.    

18. Dirigir, en coordinación con el Ministerio  de Relaciones Exteriores, los temas de cooperación y negociación internacional  relacionados con trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones económicas.    

19. Ejercer la representación legal del  Ministerio.    

20. Definir las políticas de gestión de la  información del Sector Administrativo del Trabajo.    

21. Nombrar y remover los funcionarios del  Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de  los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.    

22. Dirigir la administración de personal conforme  a las normas sobre la materia.    

23. Suscribir en nombre de la Nación y de  conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.    

24. Dirigir la Agenda Legislativa en materia  de trabajo, empleo, pensiones y economía solidaria del Sector Administrativo  del Trabajo y de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, y  presentar los proyectos de ley al Congreso de la República.    

25. Dirigir y orientar las comunicaciones  estratégicas del Ministerio.    

26. Dirigir la implementación, mantener y  mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

27. Organizar y conformar comités, comisiones  y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las  necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio  para su adecuado funcionamiento. (Nota:  Ver Resolución 1912 de  2018, M. Trabajo.).    

28. Ejercer la función de control  disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002  o en las normas que lo modifiquen.    

29. Organizar y conformar las Oficinas  Especiales e Inspecciones de Trabajo y determinar la jurisdicción de estas y de  las Direcciones Territoriales.    

30. Presidir la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales.    

31. Ejercer las funciones que el Presidente de  la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las  que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como  las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.    

Artículo 7°.  Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Diseñar y  coordinar el proceso de planificación del Sector Administrativo del Trabajo en  los aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

2. Elaborar,  en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector,  el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo,  los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los  Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a  aprobación del Ministro.    

3.  Participar en los procesos de negociación de contratos de crédito externo,  relativos a asuntos propios del Ministerio, con las instancias  correspondientes.    

4. Asesorar  a los despachos del Ministro y Viceministros en el estudio, presentación y  ejecución de políticas, planes y proyectos orientados al cumplimiento de los  objetivos institucionales y del sector.    

5. Presentar  al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de  Planeación los proyectos que deben ser incluidos en el plan operativo anual de  inversiones, tanto del Ministerio como del sector.    

6. Elaborar,  consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  del Ministerio y de las entidades del Sector y someterlas a aprobación del Ministro.    

7. Elaborar  estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico, económico y  financiero, para el mejoramiento institucional y sectorial.    

8. Apoyar a  las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo en la elaboración  de los proyectos de inversión y viabilizarlos,  independientemente de la fuente de financiación.    

9. Hacer el  seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos  del Ministerio y del Sector Administrativo.    

10.  Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y  de las entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a  los mismos.    

11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Desarrollar y validar los  indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a  través de los sistemas establecidos para el efecto.    

13. Realizar el  seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales  del Ministerio y de las entidades del Sector, en materia de inversión ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación.    

14. Elaborar, consolidar  y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes  externos, propios de su competencia.    

15. Planificar, mantener  y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del  Ministerio del Trabajo.    

16. Apoyar la gestión  estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de aquellas que  tienen a su cargo la administración de fondos cuenta.    

17. Realizar el  seguimiento y acompañar el proceso de evaluación a los planes de acción y de  mejoramiento, así como de los componentes del plan de desarrollo a cargo del  Ministerio.    

18. Consolidar el  informe de resultados de la gestión institucional y sectorial y atender la  preparación y remisión de informes a las instancias competentes.    

19. Recomendar las  modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades  del Sector que propendan por su modernización, en coordinación con la  Secretaría General.    

20. Apoyar al Ministro  en la preparación y presentación de informes de gestión y rendición de cuentas  a la ciudadanía y a los entes de control.    

21. Dirigir, desarrollar  y realizar estudios y análisis económicos en materia de pensiones y otras  prestaciones.    

22. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Modificado  por el Decreto 223 de 2023,  artículo 3º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Despacho del  Ministro y a las demás instancias directivas del Ministerio en la  interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones,  competencias y gestión de cada una de las dependencias del Ministerio.    

2. Proponer las políticas  tendientes al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo  relacionado con asuntos de su competencia.    

3. Conceptuar sobre la  constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, de las  iniciativas legislativas en materia de asuntos del Ministerio del Trabajo, sin  perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República.    

4. Analizar, proyectar y avalar  para la firma del Ministro o sus delegados los actos administrativos y  consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución  Política y la ley.    

5. Representar judicial y  extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren  en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación y supervisar  el trámite de los mismos.    

6. Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.    

7. Suministrar al Ministerio Público  y a la autoridad competente, en los procesos en que sea parte la Nación, todo  el apoyo y las informaciones, documentos y actos de Gobierno necesarios para la  defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro sobre el curso de  dichos procesos.    

8. Coordinar el desarrollo de  sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica  de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades  adscritas o vinculadas, sobre la base de los principios de unidad de criterio  en la administración pública y la seguridad jurídica.    

9. Ejercer, en coordinación con  el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Cooperación y Relaciones  Internacionales, la defensa del Estado ante Organismos Internacionales, de  conformidad con las competencias del Ministerio.    

10. Mantener actualizado y  sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las  materias de competencia del Ministerio.    

11. Preparar y conceptuar sobre  los informes y demás documentos de interés sometidos a su consideración.    

12. Coordinar y tramitar los  derechos de petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las  actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no  correspondan a otras dependencias de la entidad.    

13. Conocer y fallar en primera  instancia las actuaciones disciplinarias que se adelanten en la etapa de  juzgamiento en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio del  Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Código General Disciplinario y  las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

14. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo  8º: Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Despacho del Ministro y a las  demás instancias directivas del Ministerio en la interpretación y aplicación de  las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una  de las dependencias del Ministerio.    

2. Proponer las políticas tendientes al  fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado  con asuntos de su competencia.    

3. Conceptuar sobre la constitucionalidad y  coherencia con el ordenamiento jurídico vigente, de las iniciativas  legislativas en materia de asuntos del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de  las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

4. Analizar, proyectar y avalar para la firma  del Ministro o sus delegados los actos administrativos y consultas que este le  indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.    

5. Representar judicial y extrajudicialmente  al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que  este deba promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los  mismos.    

6. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.    

7. Suministrar al Ministerio Público y a la  autoridad competente, en los procesos en que sea parte la Nación, todo el apoyo  y las informaciones, documentos y actos de Gobierno necesarios para la defensa  de los intereses del Estado, e informar al Ministro sobre el curso de dichos  procesos.    

8. Coordinar el desarrollo de sus actividades  con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica de la Presidencia  de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o  vinculadas, sobre la base de los principios de unidad de criterio en la  administración pública y la seguridad jurídica.    

9. Ejercer, en coordinación con el Ministerio  de Relaciones Exteriores y la Oficina de Cooperación y Relaciones  Internacionales, la defensa del Estado ante Organismos Internacionales, de  conformidad con las competencias del Ministerio.    

10. Mantener actualizado y sistematizado el  registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de  competencia del Ministerio.    

11. Preparar y conceptuar sobre los informes y  demás documentos de interés sometidos a su consideración.    

12. Coordinar y tramitar los derechos de  petición, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las actuaciones  jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a  otras dependencias de la entidad.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la  Información y la Comunicación – TIC: Son funciones de la Oficina de  Tecnologías de la Información y la Comunicación — TIC, las siguientes:    

1. Diseñar y proponer la  política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias, y herramientas, para  el mejoramiento continuo de los procesos del Ministerio del Trabajo y del  Sector Administrativo del Trabajo.    

2. Garantizar la  aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios  para la información estatal.    

3. Elaborar el plan  institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en  materia de información.    

4. Asesorar al Ministro  en el desarrollo de estadísticas en materia de pensiones y otras prestaciones;  proponer los criterios para el desarrollo de los mismos, en coordinación con  las entidades del sector y las demás entidades competentes en la materia.    

5. Asesorar el Ministro  en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de  seguridad informática de competencia del Ministerio relativos a pensiones y  otras prestaciones.    

6. Realizar la  administración de los sistemas de información de pensiones y otras prestaciones  en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras  entidades.    

7. Elaborar el mapa de  información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con  los procesos de producción de información del Sector y del Ministerio.    

8. Desarrollar  estrategias para lograr un flujo eficiente de información sectorial e  intersectorial para promover al Ministerio y al Sector ante la ciudadanía, como  parte de la rendición de cuentas a la sociedad.    

9. Diseñar estrategias,  instrumentos y herramientas con aplicación de tecnología para brindar de manera  constante y permanente un buen servicio al ciudadano.    

10. Vigilar que en los  procesos tecnológicos de la entidad y del sector se tengan en cuenta los  estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas  que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.    

11. Identificar las  dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el  cumplimiento de los principios para la información Estatal.    

12. Lograr acuerdos  entre las entidades del sector para compartir información y mejorar la  eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información,  de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento  Nacional de Planeación, Ministerio de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones y el DANE.    

13. Identificar  necesidades de información sectorial, con el propósito de ser priorizadas  dentro del plan estratégico de información.    

14. Organizar los procesos internos del  sector en la producción de información para cumplir con las políticas, los  planes, los programas y los proyectos sectoriales teniendo en cuenta los  lineamientos para la información estatal.    

15. Apoyar al  Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas,  lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de  eficiencia en la producción de información pública del Sector.    

16. Apoyar al DANE en la  definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares  y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos  niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector.    

17. Asesorar los  observatorios laborales, en materia de recopilación y procesamiento de la  información.    

18. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sectorial, y  cumplir sus recomendaciones.    

19. Dirigir y orientar  el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el  cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.    

20. Atender peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Cooperación y  Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina de Cooperación y  Relaciones Internacionales las siguientes:    

1. Proponer los  lineamientos y procedimientos básicos que deben seguirse en la identificación,  formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de cooperación  internacional, tanto del Ministerio como del Sector Administrativo del Trabajo.    

2. Fomentar acciones de  cooperación internacional en coordinación con las dependencias del Ministerio y  del sector.    

3. Proponer las áreas  prioritarias de cooperación, metodologías, criterios de selección y evaluación,  y los términos de la cooperación técnica internacional, en los temas de  competencia del Ministerio.    

4. Recibir, analizar y  consolidar los programas y proyectos de cooperación internacional del  Ministerio del Trabajo y del Sector en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación.    

5. Coordinar y evaluar  la gestión de los asuntos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales,  en coordinación con las dependencias del Ministerio, y formular las  recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.    

6. Gestionar ante los organismos  competentes las solicitudes que en materia de cooperación internacional  presente el Ministerio y las entidades del Sector.    

7. Evaluar, en  coordinación con las entidades competentes, las implicaciones legales,  fiscales, económicas y políticas de la adopción de acuerdos, convenios y  tratados internacionales en materia de trabajo y empleo, pensiones, otras  prestaciones, y los relativos a la promoción de la economía solidaria.    

8. Realizar las acciones  necesarias para apoyar y atender las relaciones con la Organización  Internacional del Trabajo –OIT– y demás organismos internacionales en materia  de trabajo y empleo, de conformidad con las directrices del Ministro y del  Gobierno Nacional.    

9. Realizar las acciones  necesarias para apoyar y atender las relaciones con los organismos  internacionales en materia de pensiones, otras prestaciones, y los relativos a  la promoción de la economía solidaria.    

10. Formular  recomendaciones para la implementación de los tratados, convenios y acuerdos  internacionales en materia de trabajo y empleo.    

11. Adelantar los estudios y análisis  que se requieran para la aplicación de la política adoptada en materia laboral  en el marco de los convenios internacionales.    

12.  Promover y hacer seguimiento al cumplimiento, a la operatividad y efectividad  de los compromisos internacionales en materia de trabajo y empleo y formular  las recomendaciones, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las  entidades competentes.    

13. Proponer las acciones, en  coordinación con las entidades competentes, para la solución de controversias  en materia trabajo y empleo, de acuerdo con los tratados, convenios y acuerdos  internacionales.    

14. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina de Control Interno. La  Oficina de Control Interno cumplirá además de las funciones señaladas en las  leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control  Interno del Ministerio así como verificar su operatividad.    

2. Desarrollar  instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de  autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los  servicios a cargo del Ministerio.    

3. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión  diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.    

4. Verificar el  cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar  el seguimiento a su implementación.    

5. Asesorar a las  dependencias del Ministerio en la identificación y prevención de los riesgos  que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

6. Asesorar, acompañar y  apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del  Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del  Sistema.    

7. Presentar informes de  actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno o quien haga sus veces.    

8. Planear, dirigir y  realizar la evaluación del Sistema de Control Interno.    

9. Preparar y consolidar  el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la  Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.    

10. Coordinar y  consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos  de control respecto de la gestión del Ministerio.    

11. Apoyar el  desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones del Despacho del Viceministro de  Empleo y Pensiones. Son funciones del Despacho del Viceministro de  Empleo y Pensiones, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Proponer, dirigir e  implementar las políticas en materia de promoción y gestión del empleo,  autoempleo, empleo rural, formalización laboral, formación y certificación de  competencias laborales y articulación del sector productivo con el Sistema de  Formación de Capital Humano, protección a desempleados, sistema de subsidio  familiar y migración laboral.    

2. Proponer e  implementar, en coordinación con las entidades competentes, estrategias que  fomenten la creación de empleos que respeten el principio de trabajo decente.    

3. Dirigir, en  coordinación con las entidades competentes, el seguimiento del desempeño y  logros en materia de generación y formalización del empleo alcanzados en los  diferentes sectores de la economía, a nivel nacional, regional y local.    

4. Proponer, en coordinación  con la Oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda Legislativa del  Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su  competencia.    

5. Proponer la  reglamentación de las normas que regulan los temas de competencia del  Viceministerio y velar por su cumplimiento.    

6. Asesorar al Ministro  en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos y acciones de  financiamiento y aseguramiento en pensiones y otras prestaciones, a cargo del  Ministerio.    

7. Consolidar y evaluar  los resultados del seguimiento y control de las actividades de financiamiento y  aseguramiento en pensiones y otras prestaciones a cargo de este Ministerio.    

8. Proponer los  mecanismos de afiliación, registro, control y recaudo de las pensiones y otras  prestaciones, en coordinación, con las demás entidades competentes.    

9. Apoyar y asistir  técnicamente al Ministro, en los temas relativos a su participación del  Ministerio en la Comisión Intersectorial que se cree para los temas relativos a  las Pensiones y Beneficios Económicos.    

10. Coordinar con la  Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC y las  entidades competentes, los mecanismos para la recolección, procesamiento,  análisis y utilización de la información que se obtenga de los sistemas de  información del Sector Administrativo del Trabajo.    

11. Proponer, dirigir y coordinar  estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación  de políticas, planes y programas en los temas de competencia del Ministerio.    

12. Impartir las  directrices, para que en coordinación con las Direcciones Territoriales, se  brinde asistencia técnica a las entidades territoriales y, se implementen y  evalúen políticas nacionales y sectoriales, para el cumplimiento de los planes  y programas que se construyan en materia de empleo.    

13. Dirigir y controlar  el diseño e implementación de políticas, estrategias, lineamientos y  directrices en materia de gestión integral migratoria laboral, así como  promover y hacer seguimiento a acuerdos y convenios con el fin de ordenar y  regular los flujos migratorios laborales del país, en coordinación con las  entidades competentes.    

14. Formular y  coordinar, con las entidades competentes, las políticas, estrategias, planes y  programas del Sistema de Formación de Capital Humano y el desarrollo de  competencias laborales en los trabajadores del país.    

15. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección de Generación y  Protección del Empleo y Subsidio Familiar. Son funciones de la Dirección  de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, las siguientes:    

1. Diseñar, proponer y  evaluar políticas, estrategias, modelos y procedimientos, en coordinación con otras  entidades competentes, que fomenten la creación de empleos que respeten el  principio de trabajo decente, y la formalización del empleo.    

2. Proponer normas,  lineamientos, mecanismos y procedimientos que permitan el fomento del  autoempleo productivo en el ámbito nacional.    

3. Diseñar y evaluar las  políticas, regulación, planes y programas en materia de subsidio familiar, el  mejoramiento de la empleabilidad de la población colombiana, el fomento de  vinculación al empleo y la protección al desempleado.    

4. Numeral modificado por el Decreto 2518 de 2013,  artículo 2º. Diseñar y evaluar la política que permita mejorar la pertinencia  de los servicios de empleo públicos y privados, con el fin de facilitar la  movilidad laboral y generar esquemas de gestión del empleo eficientes.    

Texto inicial del  numeral 4: “Diseñar y evaluar  los lineamientos de política, planes y programas que permitan mejorar la  pertinencia de los servicios de empleo públicos y privados, con el fin de  facilitar la movilidad laboral y generar esquemas de gestión del empleo  eficientes.”.    

5. Proponer lineamientos  de política, planes y programas con un enfoque de atención integral, que  permitan fomentar el emprendimiento de proyectos productivos y esquemas  asociativos y solidarios de producción y organización para el trabajo, en  coordinación con las entidades competentes.    

6. Brindar apoyo técnico  a las entidades territoriales para el desarrollo de su institucionalidad, el  fortalecimiento de sus capacidades y el mejoramiento de su productividad  laboral, para la adecuada implementación y cumplimiento de las políticas  nacionales y sectoriales de empleo y trabajo a nivel local, a través de sus  organismos públicos, entidades del sector, comisiones, programas y proyectos.    

7. Promover, en conjunto  con las entidades territoriales, la organización de formas asociativas para el  fomento del empleo.    

8. Desarrollar la agenda  de análisis e investigaciones para la formulación de políticas, planes,  programas y proyectos en materia de trabajo y empleo.    

9. Establecer un enfoque  diferencial en el diseño e implementación de las políticas de protección a la  población vulnerable en materia de sus competencias.    

10. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

12. Adicionado por  el Decreto 2518 de 2013,  artículo 2º. Autorizar a las personas jurídicas que cumplan con los  requisitos fijados por el gobierno Nacional mediante reglamento, para ejercer  la actividad de gestión y colocación de empleo.    

Artículo 14. Funciones de la Subdirección de Análisis,  Monitoreo y Prospectiva Laboral. Son funciones de la Subdirección de  Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral, las siguientes:    

1. Realizar, en  coordinación con las entidades competentes, el seguimiento de las políticas en  materia de generación y formalización del empleo en los diferentes sectores de  la economía, a nivel nacional, regional y local.    

2. Elaborar  investigaciones y estudios para la formulación de políticas, planes, programas  y proyectos en materia de trabajo y empleo, en coordinación con las áreas  misionales del Ministerio.    

3. Orientar y participar  en la promoción y difusión de investigaciones y estudios orientados al  fortalecimiento y mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la formación  para el trabajo.    

4. Coordinar, con el  Departamento Administrativo de Estadística, DANE, la realización de encuestas  de oferta y demanda laboral y, fomentar el flujo de información entre las dos  instituciones, considerando las normas sobre reserva estadística, a través de  acuerdos de cooperación técnica.    

5. Desarrollar, en  coordinación con las entidades competentes, un sistema de pronóstico de  necesidades de fuerza de trabajo que permita realizar procesamiento y análisis  de información sobre la situación, cambios y prospectiva en la dinámica de la  oferta y demanda laboral y, las necesidades de formación de competencias  laborales en el corto, mediano y largo plazo.    

6. Fomentar la  construcción de sistemas de información y esquemas de recolección primaria de información  que permitan hacer monitoreo al comportamiento de la oferta y demanda laboral.    

7. Apoyar el seguimiento  y evaluación a los planes y programas de trabajo y empleo ejecutados.    

8. Incentivar la  creación, coordinación y articulación de observatorios del mercado de trabajo a  nivel regional, prestar asistencia técnica para su desarrollo, en coordinación  con la Oficina de Tecnologías de la Información – TIC y realizar seguimiento a  su operación.    

9. Diseñar e  implementar, en coordinación con las entidades competentes, metodologías de  análisis de información sobre la gestión migratoria laboral.    

10. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Suprimido por el Decreto 2518 de 2013,  artículo 3º. Funciones de la Subdirección de Formalización y Protección del  Empleo. Son funciones de la  Subdirección de Formalización y Protección del Empleo, las siguientes:    

1. Desarrollar los lineamientos para el diseño y la  operación de esquemas de protección integral contra el desempleo, y promover la  articulación de programas de protección de la población desempleada con las  acciones del Sistema de Formación de Capital Humano y los servicios de gestión  del empleo.    

2.  Aplicar las políticas, estrategias, programas y proyectos, dirigidos a  prevenir, mitigar y superar los riesgos asociados al desempleo.    

3.  Diseñar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la  Comunicación, TIC, el sistema de información de los desempleados para apoyar la  formulación y gestión de políticas que protejan a esta población.    

4.  Proponer programas encaminados a la generación de trabajo productivo asociativo  y de otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en  coordinación con las dependencias y entidades respectivas.    

5.  Promover y fortalecer el incremento de la productividad del trabajo no  asalariado.    

6.  Proponer, en coordinación con las entidades competentes, políticas, programas,  planes y proyectos de generación de ingresos, autoempleo, emprendimiento y  promoción de la formalización laboral, con atención particular a grupos  específicos como las mujeres, jóvenes, personas en situación de discapacidad,  poblaciones indígenas y desplazadas y, otros grupos vulnerables en particular  situación de crisis.    

7.  Promover el diseño y la aplicación de normas y estándares laborales a las  micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con otras entidades  competentes.    

8.  Diseñar y promover, en coordinación con otras entidades competentes, la  implementación de sistemas, mecanismos, modelos y procedimientos a nivel  nacional para la formalización del empleo adaptados a las micro, pequeñas,  medianas y grandes empresas, las organizaciones de la economía social y  solidaria, los trabajadores independientes y el autoempleo.    

9.  Concertar, formular y proponer la regulación para las precooperativas y cooperativas  de trabajo asociado y el autoempleo, velando por el cumplimiento de los  derechos fundamentales del trabajo.    

10.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Suprimido por el Decreto 2518 de 2013,  artículo 4º. Funciones de la Subdirección de Promoción y Generación del Empleo. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Generación del  Empleo; las siguientes:    

1.  Proponer y ejecutar políticas activas y programas que fomenten directa o  indirectamente el empleo, en coordinación con las demás entidades competentes,  con énfasis en las poblaciones vulnerables.    

2.  Fomentar la coordinación entre las políticas activas de empleo y las políticas  de protección al desempleado.    

3.  Preparar los proyectos de la normativa que permitan la implementación y  funcionamiento de los servicios de empleo e intermediación laboral.    

4.  Desarrollar herramientas que establezcan procesos y procedimientos de asesoría,  colocación e intercambio de información entre oferta y demanda laboral.    

5.  Coordinar los servicios públicos de empleo, intermediación laboral, selección y  colocación asistida de trabajadores.    

6.  Diseñar la regulación para el funcionamiento de las agencias privadas de  colocación y las empresas de servicios temporales.    

7.  Formular, elaborar y realizar el seguimiento sobre la aplicación de las normas  de regulación del servicio público de empleo y de las entidades u organismos  que lo prestan.    

8.  Establecer indicadores de gestión para el seguimiento a las actividades  planificadas y el cumplimiento de las metas establecidas para la promoción y  gestión del empleo.    

9.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

10.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la Subdirección de Subsidio  Familiar. Son funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar las  siguientes:    

1. Proponer y promover  políticas, planes y programas en materia de subsidio familiar.    

2. Preparar los  proyectos de regulación, reglamentación y de ley que en materia de subsidio  familiar le corresponda expedir al Ministerio, Gobierno Nacional o tengan la  iniciativa de este.    

3. Proponer la  regulación del Sistema de Subsidio Familiar y los servicios que brinda el mismo  en materia de su competencia, e impulsar y evaluar la ejecución de los  servicios complementarios ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar.    

4. Elaborar  investigaciones y estudios para la formulación de políticas, planes, programas  y proyectos en materia de subsidio familiar, en coordinación con las áreas  misionales del Ministerio.    

5. Fomentar la creación,  actualización y articulación del sistema de información de beneficiarios y  usuarios de los servicios brindados por el Sistema de Subsidio Familiar, con  otros sistemas de información del Sistema de Protección Social.    

6. Proponer planes,  programas y proyectos tendientes a ampliar la cobertura del subsidio familiar y  mejorar la calidad de su prestación.    

7. Coadyuvar con el  Ministro y el Viceministro de Empleo y Pensiones en la coordinación y dirección  de Sector Administrativo del trabajo.    

8. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de la Dirección de Movilidad y  Formación para el Trabajo. Son funciones de la Dirección de Movilidad y  Formación para el Trabajo las siguientes:    

1. Proponer los  lineamientos de política e implementar y evaluar planes y programas que  permitan mejorar la calidad y tamaño de la oferta de formación para el trabajo  y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades del Sector y con el  Ministerio de Educación Nacional.    

2. Proponer los  lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las  competencias laborales de los trabajadores.    

3. Articular las  políticas de desarrollo del talento humano, formación y aprendizaje permanente  con la política económica, fiscal y social.    

4. Monitorear los  cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de  trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación  de competencias laborales.    

5. Proponer políticas  sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en  educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y  avanzar en sus carreras.    

6. Fomentar que las  entidades competentes desarrollen programas de educación, formación y  aprendizaje dirigidos a grupos de población vulnerables para facilitar su  acceso y/o permanencia en un puesto de trabajo.    

7. Proponer los  lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica  de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de  Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes.    

8. Diseñar, en  coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector  de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias  laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano.    

9. Proponer la política  que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de  competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de  competencias laborales.    

10. Participar en el  diseño e implementación de las políticas de acreditación de calidad de entidades  y programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en  coordinación con las entidades competentes.    

11. Proponer la regulación y realizar  seguimiento al desarrollo de los contratos de aprendizaje.    

12. Proponer los  mecanismos para implementar la política, planes y programas en materia de  migraciones laborales y temporales, y el adecuado tratamiento, respeto y  acogida integral de los trabajadores migrantes y sus familias.    

13. Coordinar con la  Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, la elaboración de informes  relativos a la aplicación de convenciones y convenios en materia de migración  laboral y proponer el establecimiento y la implementación de normas e  instrumentos internacionales en esta materia.    

14. Canalizar,  gestionar, hacer seguimiento y controlar las ofertas de empleo para la  contratación de trabajadores en el exterior y de extranjeros en el país, en  coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y demás actores que  ejercen la intermediación laboral.    

15. Apoyar la aplicación  de los Acuerdos de Asociación Comercial y Tratados de Libre Comercio en materia  de ingreso temporal de trabajadores migrantes.    

16. Proponer y coordinar  los mecanismos de prevención de la explotación laboral.    

17. Proponer y coordinar, en  colaboración con las demás autoridades competentes, los mecanismos de  prevención de la trata de personas y el tráfico de migrantes.    

18. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

19. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones de la Dirección de Pensiones y  otras prestaciones. Son funciones de la Dirección de Pensiones y otras  prestaciones las siguientes:    

1. Apoyar y coordinar la  definición de los mecanismos de afiliación y registro de afiliados del Sistema  General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales.    

2. Preparar los estudios  y análisis necesarios para la participación del Ministerio en la Comisión  Intersectorial que se cree para los temas relativos a las pensiones y  beneficios económicos.    

3. Realizar el  seguimiento sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento del  Sistema General de Pensiones y de los servicios complementarios, en  coordinación con las instancias pertinentes.    

4. Orientar, desarrollar  e implementar las políticas de financiamiento del Sistema General de Pensiones  a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas  financieras y de gestión del mismo.    

5. Analizar y proponer  las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento  de las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de  Pensiones y otras prestaciones.    

6.  Establecer directrices a las entidades suprimidas o liquidadas en relación con  los mecanismos para la administración de las obligaciones pensionales y su  entrega al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o quien haga sus  veces.    

7. Ejercer como dependencia de enlace y  seguimiento del desarrollo de los convenios de Seguridad Social en materia  pensional.    

8. Promover la  afiliación y ampliación de coberturas a los programas del Sistema General de  Pensiones y otras prestaciones.    

9. Definir los procesos  relacionados con el sistema de afiliación, registro y control del Sistema  General de Pensiones, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio  y entidades competentes.    

10. Conceptuar sobre las  solicitudes de Normalización Pensional y cumplir los demás trámites  relacionados con las mismas.    

11. Emitir conceptos  técnicos en materia de pensiones y beneficios económicos.    

12. Prestar asistencia  técnica en los temas a su cargo.    

13. Proponer  lineamientos de política para la administración y uso de los recursos del Fondo  de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y del Fondo de Solidaridad Pensional.    

14. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Funciones de la Subdirección de Pensiones  Contributivas. Son funciones de la Subdirección de Pensiones  Contributivas las siguientes:    

1. Elaborar las  propuestas de normas y políticas de aseguramiento y afiliación de los sistemas  que forman parte de los regímenes contributivos del Sistema General de  Pensiones.    

2. Estudiar y definir  los sistemas de afiliación a las entidades que forman parte de los regímenes  contributivos del Sistema General de Pensiones.    

3. Promover la  afiliación y ampliación de coberturas del Sistema General de Pensiones.    

4. Estudiar, analizar y  proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y  funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema  General de Pensiones.    

5. Proponer directrices  en relación con los mecanismos para la administración de las obligaciones  pensionales y su entrega al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o  quien haga sus veces, a cargo de las entidades suprimidas o liquidadas.    

6. Diseñar lineamientos  de política para la administración y uso de los recursos del Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional.    

7. Proyectar los  conceptos sobre solicitudes de Normalización Pensional y cumplir los demás  trámites relacionados con las mismas.    

8. Prestar asistencia  técnica en los temas a su cargo.    

9. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Funciones de la Subdirección de Subsidios  Pensionales y Servicios Sociales Complementarios y otras prestaciones. Son  funciones de la Subdirección de Subsidios Pensionales y servicios sociales  complementarios y otras prestaciones las siguientes:    

1. Elaborar las normas y  políticas de acceso a los servicios sociales complementarios y otras  prestaciones.    

2. Participar en los  procesos de seguimiento, sobre la aplicación de las políticas y metas de  cobertura de los subsidios pensionales, los servicios complementarios, y otras  prestaciones.    

3. Elaborar propuestas  para la focalización y asignación de subsidios pensionales.    

4. Promover el acceso y  ampliación de coberturas de los programas subsidiados del Sistema General de  Pensiones y los servicios sociales complementarios.    

5. Prestar asistencia  técnica y conceptuar en los temas a su cargo.    

6. Participar en la  realización de los estudios relacionados con la proyección de subsidios  pensionales, servicios sociales complementarios y otras prestaciones.    

7. Participar en la  definición de criterios para la asignación de subsidios pensionales.    

8. Diseñar lineamientos  de política para la administración y uso de los recursos del Fondo de  Solidaridad Pensional.    

9. Administrar,  directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier  otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos:  Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, creado por el artículo  25 de la Ley 100 de 1993; de  Solidaridad Pensional, creado por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.    

10. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Funciones del Despacho del Viceministro de  Relaciones Laborales e Inspección. Son funciones del Despacho del  Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, además de las establecidas  en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Proponer, coordinar y  evaluar políticas que promuevan el principio del trabajo decente, relaciones  individuales y colectivas del trabajo, libertad sindical, fortalecimiento de  los actores sociales, protección de los derechos fundamentales del trabajo,  protección laboral de las poblaciones vulnerables, y de inclusión laboral.    

2. Proponer políticas en  materia de prestaciones y salarios, condiciones de trabajo, y regulación e  institucionalidad del mercado de trabajo, formas de vinculación laboral,  responsabilidad social empresarial, diálogo social; riesgos profesionales,  inspección, vigilancia y control del trabajo.    

3. Preparar, en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y de acuerdo con la Agenda  Legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los  asuntos de su competencia.    

4. Definir estrategias  que promuevan la efectividad en el cumplimiento de las normas que protegen los  derechos en el trabajo, la mejora continua de la seguridad y salud en el  trabajo.    

5. Definir estrategias  destinadas a garantizar la eficiencia y eficacia de la inspección, vigilancia y  control en materia laboral.    

6. Promover el diálogo  social en el marco de las relaciones laborales y el fortalecimiento de la  protección laboral, y la autocomposición como mecanismo de resolución de  conflictos en las relaciones laborales.    

7. Recomendar al  Ministro del Trabajo y a la Comisión Interinstitucional para la Promoción y  Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, las acciones  pertinentes, con el fin de atender las violaciones a los Derechos Humanos y las  infracciones al Derecho Internacional Humanitario de los trabajadores.    

8. Promover la  concertación para el fortalecimiento de las relaciones empleador-trabajador y  el respeto de los convenios y tratados internacionales.    

9. Definir los  lineamientos técnicos y los estándares para prevenir y mitigar los riesgos en  salud y seguridad en el trabajo.    

10. Promover políticas y  acciones de sensibilización sobre la observancia y práctica de los derechos  humanos en el trabajo y apoyar a la Comisión Interinstitucional para la  Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores en este  proceso.    

11. Proponer las  decisiones institucionales para la adopción y ratificación de convenios  internacionales en el ámbito del trabajo.    

12. Asesorar al Ministro  en las iniciativas para cumplir los Convenios Internacionales en materia de  Derechos Humanos de los trabajadores y los requerimientos de la Organización  Internacional del Trabajo, OIT, u otros organismos internacionales.    

13. Convocar los  tribunales de arbitramento en los casos previstos en la ley.    

14. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Funciones de la Dirección de Riesgos  Profesionales. Son funciones de la Dirección de Riesgos Profesionales,  las siguientes:    

1. Proponer y diseñar  las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo  del Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia.    

2. Coordinar con las  entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el funcionamiento  de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el país.    

3. Diseñar, dirigir y  coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad industrial.    

4. Proponer, diseñar y  evaluar políticas, planes y programas y la expedición de normas en las áreas de  salud ocupacional y medicina laboral.    

5. Establecer los  procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina  laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales, en lo de su competencia.    

6. Participar con las  entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño,  fabricación e importación de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para  prevenir los riesgos ocupacionales.    

7. Asesorar a las  Direcciones Territoriales en aspectos relacionados con el área de su  competencia.    

8. Recopilar,  consolidar, analizar y divulgar la información relativa al comportamiento  estadístico de los accidentes de trabajo, lesiones y enfermedades  profesionales.    

9. Proponer en  coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social modificaciones a la  tabla de enfermedad profesional y al manual único de calificación de invalidez.    

10. Orientar y coordinar  los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelantan las  entidades administradoras de riesgos profesionales, en conjunto con el  Ministerio de Salud y Protección Social.    

11. Administrar el Fondo  de Riesgos Profesionales, y elaborar el proyecto de presupuesto de gastos para  la aprobación del organismo competente en los términos que la ley establezca.    

12. Propiciar la  concertación entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades  estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos  Profesionales, con el fin de coordinar políticas y orientaciones para la promoción  y prevención de riesgos profesionales.    

13. Proponer la  regulación para la inspección, vigilancia y control de los aspectos  relacionados con la administración, prevención, atención, control de los  riesgos profesionales y la organización de los servicios de prevención de  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que adelanten las entidades  administradoras de riesgos profesionales.    

14. Coordinar las  acciones de vigilancia y control sobre la organización y funcionamiento de las  Juntas Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez y dirimir los  conflictos de competencia por jurisdicción que se presenten entre estas.    

15. Conocer y resolver  los recursos de apelación y queja interpuestos contra las providencias  proferidas por los directores de las Direcciones Territoriales relacionadas con  el Sistema de Riesgos Profesionales.    

16. Establecer  políticas, planes y programas para el reconocimiento y pago de las prestaciones  económicas en el Sistema General de Riesgos Profesionales, en coordinación con  el Ministerio de Salud y Protección Social.    

17. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

18.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 24. Funciones de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo. Son  funciones de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, las cuales se  ejercerán en el marco de las normas legales y tratados o convenios  internacionales vigentes, las siguientes:    

1. Proponer, dirigir y coordinar las políticas sobre  protección de las condiciones del trabajo, salarios y prestaciones, relaciones  individuales y colectivas del trabajo, cumplimiento de los derechos  fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio, en coordinación  con las demás entidades competentes.    

2. Proponer, dirigir y  coordinar las políticas en materia de regulación laboral y formas de  vinculación laboral.    

3. Asesorar en la  definición de políticas, planes y programas para dar cumplimiento a las normas  reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de  seguridad en el trabajo, con particular atención en las poblaciones  vulnerables.    

4. Dirigir propuestas  que desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de derechos  fundamentales del trabajo.    

5. Proponer y ejecutar  planes y programas que contribuyan a garantizar el derecho de asociación.    

6. Promover la defensa  de los derechos de los trabajadores, con el fin de armonizar las relaciones  laborales.    

7. Proponer políticas,  normas, programas, procedimientos, estudios y acciones, para prevenir y  erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas.    

8. Proponer normas y  procedimientos con enfoque diferencial de género buscando garantizar los  derechos de la mujer, la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones  de trabajo para elevar su calidad de vida.    

9. Proponer normas y  procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de sus condiciones de  trabajo y respeto de los derechos fundamentales a los jóvenes trabajadores,  personas con discapacidad, poblaciones Indígenas, Rom, comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras, adultos mayores, trabajadores  sexuales, población LGBTI, y en general todas aquellas comunidades que por su  situación o condición puedan verse discriminadas o vulneradas, con énfasis en  el sector rural.    

10. Proponer mecanismos  para la promoción y aplicación de las normas laborales, utilizando los  estándares internacionales de responsabilidad social.    

11. Establecer y  desarrollar programas, estudios, estrategias e indicadores que permitan dar  aplicación y hacer seguimiento al cumplimiento de los principios que enmarcan  el trabajo decente.    

12. Proponer programas,  estudios y acciones que permitan coordinar, con las autoridades competentes, la  promoción y garantía del respeto de los derechos humanos de los trabajadores y  empleadores.    

13. Dirigir y diseñar,  en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, TIC, y demás  entidades competentes, un sistema de información que permita la identificación,  registro y seguimiento de la oferta de servicios y atención de las niñas, niños  y adolescentes trabajadores del país.    

14. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Funciones de la Subdirección de Protección  Laboral. Son funciones de la Subdirección de Protección Laboral las  siguientes:    

1. Elaborar e  implementar las políticas en materia de condiciones de trabajo, salarios y  prestaciones, relaciones individuales y colectivas del trabajo, protección de los  derechos fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio, en  coordinación con las demás entidades competentes, con especial atención en las  poblaciones vulnerables.    

2. Elaborar y presentar  lineamientos de política, normas, programas, procedimientos, estudios y  acciones, para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus  peores formas.    

3. Coordinar la  focalización, operación, implementación de metodologías de atención, y  seguimiento de la atención de las niñas, niños y adolescentes trabajadores, por  parte de cualquier agente competente en esta materia.    

4. Coordinar con el DANE  el seguimiento a las condiciones de trabajo de las niñas, niños y adolescentes  trabajadores.    

5. Impulsar programas de  información y orientación para la eliminación de toda forma de discriminación  en el trabajo y en el empleo.    

6. Elaborar e  implementar normas y procedimientos, con enfoque diferencial de género,  buscando garantizar los derechos de la mujer, la maternidad y procurar el  mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar su calidad de vida.    

7. Implementar normas y  procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones de  trabajo y respeto de los derechos fundamentales a los jóvenes trabajadores,  personas con discapacidad, poblaciones indígenas, Rom, comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras, adultos mayores, los trabajadores  sexuales, la población LGBTI, y en general todas aquellas comunidades que por  su situación o condición puedan verse discriminadas o vulneradas, con énfasis  en el sector rural.    

8. Promover y participar  en estudios, estrategias y acciones que permitan coordinar con las autoridades  competentes la promoción y garantía del respeto a los derechos humanos de los  trabajadores y empleadores, y el trabajo decente.    

9. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Funciones de la Subdirección de Promoción de  la Organización Social. Son funciones de la Subdirección de Promoción de  la Organización Social, las siguientes:    

1. Implementar y hacer  seguimiento a los lineamientos de política y regulación en materia de diálogo  social y negociación colectiva en el país.    

2. Implementar planes y  programas que contribuyan a garantizar el derecho de asociación, libertad  sindical, negociación colectiva, acatando los convenios internacionales, los  tratados y demás recomendaciones que se den al país.    

3. Promover la  suscripción de acuerdos tripartitos entre el Gobierno, los empleadores y los  trabajadores, que contribuyan a la transformación de las relaciones laborales  del país.    

4. Proponer, dirigir y  coordinar las políticas en materia de regulación laboral y formas de  vinculación laboral.    

5. Ejercer la Secretaría  Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento legal vigente.    

6. Proponer y elaborar  proyectos de ley relacionados con el diálogo social.    

7. Acompañar y  participar en los procesos de concertación de políticas salariales y laborales,  de conformidad con las competencias constitucionales y legales asignadas al  Ministerio del Trabajo.    

8. Diseñar, promover,  coordinar y velar por la efectiva ejecución de programas de formación para  empleadores, trabajadores y funcionarios del Gobierno Nacional, en materia de  diálogo social.    

9. Fomentar espacios de  diálogo social entre los representantes de los trabajadores y gremios de la  producción para elaborar propuestas relacionadas con la seguridad social  integral, todo ello en coordinación con los organismos competentes.    

10. Brindar asistencia técnica  para el buen funcionamiento de las instancias de diálogo social, en  coordinación con las direcciones territoriales.    

11. Coordinar y establecer mecanismos  de diálogo social con las asociaciones de trabajadores, empresarios,  organizaciones no gubernamentales y sin ánimo de lucro que aborden el tema de  migración laboral.    

12. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Funciones de la Dirección de Inspección,  Vigilancia, Control y Gestión Territorial. Son funciones de la Dirección  de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, las siguientes:    

1. Formular, orientar,  coordinar, dirigir y evaluar los planes, programas, proyectos y procesos para  desarrollar las políticas de prevención, inspección, vigilancia y control de  trabajo, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y  convencionales sobre trabajo.    

2. Hacer seguimiento y  evaluación a la implementación y cumplimiento de la política de prevención,  inspección, vigilancia y control de trabajo.    

3. Coordinar y  articular, con las demás dependencias del Ministerio, el desarrollo de las  políticas de trabajo y empleo a nivel territorial.    

4. Dirigir, coordinar y  evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones  territoriales, e inspecciones de trabajo con métodos y procedimientos unificados.    

5. Dirigir y coordinar  las acciones relacionadas con los procedimientos aprobados para la inscripción  de organizaciones sindicales, elección de juntas directivas, depósito de  estatutos y la cancelación del registro sindical.    

6. Orientar, en lo de su  competencia, el desarrollo de los programas y actividades de prevención,  inspección, vigilancia y control de trabajo sobre las empresas asociativas de  trabajo, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.    

7. Establecer los  lineamientos y las acciones para la autorización, vigilancia, prevención y  control de las empresas de servicios temporales y de aquellas que desarrollen  actividades de intermediación laboral.    

8. Coordinar la  inspección, vigilancia y control, para el cumplimiento de las normas del  Sistema General de Riesgos Profesionales.    

9. Formular los  lineamientos para fomentar la cultura de cumplimiento de las normas en materia  de salud ocupacional y seguridad en el trabajo, en lo de su competencia.    

10. Conocer y resolver  los recursos de apelación y queja interpuestos contra las providencias  proferidas por los directores de las direcciones territoriales con excepción de  las relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales.    

11. Dirigir y orientar los estudios  para generar modelos que identifiquen el riesgo laboral en los diferentes  sectores económicos, y orientar planes y programas de intervención en sectores  críticos de inspección preventiva en materia de trabajo y seguridad social.    

12. Implementar el  modelo operativo de atención al ciudadano en las direcciones territoriales, en  coordinación con la Secretaría General del Ministerio.    

13.  Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones  administrativas laborales que adelanten los directores territoriales.    

14. Dirigir la organización,  administración y custodia de la información y documentación relacionada con el  archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio  nacional.    

15. Orientar y participar  en la aplicación de los mecanismos de solución de los conflictos de trabajo, de  conformidad con la ley.    

16. Dirigir y coordinar  las acciones necesarias para la convocatoria, designación de árbitro y pago de  honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales  colectivos.    

17. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

18. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 27: Ver Resolución  3503 de 2017, M. de Trabajo.    

Artículo 28. Funciones de la Subdirección de  Inspección. Son funciones de la Subdirección de Inspección las  siguientes:    

1. Elaborar los planes y  programas para el desarrollo de políticas de prevención, inspección, vigilancia  y control del trabajo, en coordinación con las demás dependencias del  Ministerio.    

2. Desarrollar los  mecanismos para hacer seguimiento a la implementación y cumplimiento de la  política en materia de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo.    

3. Coordinar y  establecer mecanismos para adelantar acciones de inspección, vigilancia y  control, con el fin de dar cumplimiento a las normas del Sistema General de  Riesgos Profesionales.    

4. Establecer mecanismos  e instrumentos para el seguimiento a las direcciones territoriales e  inspecciones de trabajo, en materia de prevención, inspección, vigilancia y  control de trabajo.    

5. Diseñar y gestionar,  con otras entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de los  programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia y control de  trabajo sobre las empresas asociativas de trabajo, precooperativas y  cooperativas de trabajo asociado.    

6. Diseñar e implementar  estrategias de fomento y difusión de una cultura orientada al cumplimiento de  las obligaciones legales en materia de trabajo y seguridad social integral de  los trabajadores, en lo de su competencia.    

7. Gestionar con otras  entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de programas y  actividades de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo, con el  fin de dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y convencionales.    

8. Orientar acciones de  autorización, vigilancia, prevención y control de las empresas de servicios  temporales y de aquellas que desarrollen actividades de intermediación laboral,  de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

9. Promover la  protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos,  conforme a lo previsto en la Constitución Política, los convenios y tratados  internacionales y las demás disposiciones legales.    

10. Coordinar acciones  de vigilancia y control de los servicios de prevención de accidentes de trabajo  y enfermedad profesional que prestan las entidades Administradoras de Riesgos  Profesionales.    

11. Proyectar los actos administrativos  para resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra las  providencias proferidas por los directores de las direcciones territoriales con  excepción de las relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales.    

12. Diseñar e  implementar planes y programas de intervención en sectores críticos dentro del  esquema de inspección preventiva.    

13. Proyectar los actos  administrativos relacionados con los incidentes de impedimentos y recusaciones  que se presenten en las actuaciones administrativas laborales que adelanten los  directores territoriales.    

14. Adelantar las  acciones relacionadas con los procedimientos aprobados para la cancelación del  Registro Sindical.    

15. Implementar el  esquema de inspección preventiva a la gestión desarrollada por las direcciones  territoriales.    

16. Adelantar los  trámites necesarios para la convocatoria, designación de árbitro y pago de  honorarios para los tribunales de arbitramento en los conflictos laborales  colectivos.    

17. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

18. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Funciones de la Subdirección de Gestión  Territorial. Son funciones de la Subdirección de Gestión Territorial las  siguientes:    

1. Diseñar y proponer  mecanismos y herramientas para articular la ejecución de la política del  Ministerio en materia de trabajo y empleo a nivel territorial.    

2. Consolidar, analizar  y elaborar los informes necesarios para el seguimiento, monitoreo y evaluación  del cumplimiento de las funciones a cargo de las direcciones territoriales e  inspecciones de trabajo.    

3. Administrar el  sistema de información de prevención, inspección, vigilancia y control de las  direcciones territoriales, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la  Información y Comunicación, TIC.    

4. Hacer seguimiento a  la aplicación de los lineamientos de gestión definidos por la Oficina Asesora  de Planeación en la implementación de los planes y programas a cargo de las  direcciones territoriales y las inspecciones de trabajo.    

5. Analizar, diseñar y  proponer estrategias y herramientas de apoyo y/o racionalización de procesos  enfocadas a mejorar la respuesta al ciudadano en las direcciones territoriales  e inspecciones de trabajo.    

6. Establecer los  lineamientos, parámetros o modelos de gestión y seguimiento de información para  elaborar los análisis de riesgo laboral por parte de las Direcciones  Territoriales y consolidar el mapa de riesgo laboral nacional.    

7. Elaborar, de acuerdo  con los resultados del mapa de riesgo laboral, propuestas de acción para  dirigir las labores de inspección laboral.    

8. Analizar, proyectar y  recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos de  la prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo.    

9. Apoyar a la  Secretaría General en la identificación y definición de las necesidades  administrativas de las direcciones territoriales y oficinas especiales.    

10. Organizar,  administrar y custodiar la información y documentación relacionada con el  archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el territorio  nacional.    

11. Definir los  procedimientos para la inscripción de organizaciones sindicales, elección de  juntas directivas y depósito de estatutos.    

12. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Funciones de las Direcciones Territoriales. El  Ministerio del Trabajo tendrá direcciones territoriales, las cuales dependerán  funcionalmente de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión  Territorial y cumplirán las siguientes funciones:    

1. Atender, en su  jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con  los organismos planificadores de orden territorial en la adopción de planes,  programas y proyectos en estas materias.    

2. Promover en su  jurisdicción, o en conjunto con las entidades territoriales correspondientes,  la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.    

3. Fomentar y coordinar  el diálogo social en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y de  las relaciones laborales de la región, en el marco de la Subcomisión  Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.    

4. Promover la  celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre  empleadores y trabajadores y realizar su seguimiento.    

5. Presenciar las  asambleas y comprobar la votación para la declaración de huelga, por solicitud  de las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores.    

6. Intervenir, por solicitud  de los trabajadores o los sindicatos, en las negociaciones directas que se  adelanten en desarrollo de la huelga.    

7. Planear, programar y  ejecutar, en su jurisdicción, las acciones de prevención, inspección,  vigilancia y control en materia de trabajo, empleo, migraciones laborales,  salud ocupacional y seguridad en el trabajo, de acuerdo con las normas vigentes  y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del  Trabajo.    

8. Desarrollar los  planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos, entre otros, a los  trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de  las disposiciones legales.    

9. Participar en la  implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo  infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador.    

10. Ordenar la  suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas, o evidentemente peligrosas  para la salud o la vida en el ambiente laboral.    

11. Ejercer inspección,  vigilancia y control sobre las empresas de servicios temporales y sobre las  usuarias, a efecto de garantizar el cumplimiento de las normas laborales y las  que regulan su funcionamiento.    

12. Adelantar, de  conformidad con lo previsto en las normas vigentes y en los temas de su  competencia, las investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las  empresas con la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social  Integral.    

13. Adelantar visitas de  carácter preventivo a los centros de trabajo, y analizar la información sobre  conflictividad y riesgos laborales para planear y ejecutar acciones para  mitigarlos y disminuirlos.    

14. Desarrollar acciones  que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones  legales, en materia de trabajo, empleo, salud ocupacional y seguridad en el  trabajo.    

15. Vigilar que las  empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las  investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la  aparición de enfermedades profesionales.    

16. Adelantar las  investigaciones administrativo-laborales e imponer las sanciones previstas en  materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación  laboral, Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

17. Imponer a las empresas de servicios  temporales mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de  reposición y apelación, multas diarias sucesivas por cada infracción mientras  esta subsista, en los casos señalados por las normas vigentes.    

18. Suspender o cancelar la autorización  de funcionamiento a las empresas de servicios temporales y sus sucursales, o  sancionar a las personas naturales y jurídicas que realizan esta actividad sin  la respectiva autorización, en los casos señalados por las normas vigentes.    

19. Imponer multas a las  cooperativas o precooperativas de trabajo asociado o a terceros que contraten  con estas en los casos señalados por las normas vigentes.    

20. Vigilar y controlar  las empresas asociativas de trabajo, en materia de su competencia, y cancelar  la personería jurídica de estas por ejercer funciones de intermediación o  ejercer como patrono.    

21. Propiciar y  adelantar el proceso de conciliación administrativa laboral en los conflictos  de trabajo de carácter individual.    

22. Otorgar las  autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios temporales, sus  sucursales y las agencias de colocación de empleo, llevar el registro de estas  empresas, principales y sucursales autorizadas o que operen en su jurisdicción,  sus socios, representantes legales o administradores; así como de las sanciones  con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.    

23. Llevar, en su  jurisdicción, el registro de empresas públicas y privadas, encargadas de la  gestión del empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística  sobre oferta y demanda laboral.    

24. Llevar el registro  de las empresas de alto riesgo en los términos del Decreto Ley 1295  de 1994, y de la personería jurídica de las empresas asociativas de trabajo  reconocidas previamente por la Cámara de Comercio en cumplimiento de la Ley 10 de 1991.    

25. Recibir las  denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar su  depósito.    

26. Exigir y mantener en  depósito las pólizas de garantías constituidas por las empresas de servicios  temporales y hacerlas efectivas en caso de iliquidez de las mismas, así como  ordenar el reajuste de las pólizas de garantía de conformidad con las normas  vigentes.    

27. Desarrollar y  aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación  del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las  políticas del Ministerio del Trabajo.    

28. Dirigir, ejecutar y  controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la  Dirección Territorial para su funcionamiento.    

29. Adelantar los  trámites de autorización, aprobación, registro, depósito, expedición de  certificaciones y demás atribuciones, de conformidad con la ley.    

30. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

31. Las demás que le  sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 31. Oficinas Especiales. El Ministro podrá  organizar Oficinas Especiales de Trabajo para atender los asuntos de  competencia del Ministerio en una determinada región, con una o más  inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas, económicas y  sociales lo ameriten, las cuales cumplirán las funciones señaladas para las  Direcciones Territoriales.    

Artículo 32. Inspecciones de Trabajo. El  Ministerio tendrá Inspecciones de Trabajo, las cuales desarrollarán las  funciones que la ley y el Ministerio les señalen; su sede y jurisdicción serán  determinadas por el Ministro.    

Artículo 33. Funciones de la Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Ministro  en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con  la administración del Ministerio.    

2. Dirigir la ejecución  de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros y  contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios  administrativos y gestión documental.    

3. Trazar las políticas  y programas de administración de personal, bienestar social, selección,  registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y  dirigir su gestión.    

4. Presidir el Comité de  Gerencia del Ministerio del Trabajo.    

5. Gestionar la  consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos  institucionales.    

6. Velar por el  funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de  quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las  dependencias o personas que laboran en el Ministerio.    

7. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

8. Programar y hacer  seguimiento a la ejecución presupuestal y gestionar las modificaciones  presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector, en materia de  funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

10. Aprobar, dirigir y  hacer seguimiento al Plan de Compras y al Plan de Contratación del Ministerio.    

11. Dirigir y orientar  el mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles del  Ministerio.    

12. Hacer seguimiento a la correcta  ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales,  presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio  directamente o a sus fondos.    

13. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos  y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio.    

14. Diseñar los procesos  de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de  funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de  procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora  de Planeación.    

15. Apoyar la  orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las  entidades del sector, conforme a la normatividad sobre la materia y a las  instrucciones que le imparta el Ministro.    

16. Asesorar y revisar  los procesos de reforma institucional del Ministerio y de las entidades del  sector con el apoyo de la oficina asesora de Planeación.    

17. Dirigir, coordinar y  controlar la gestión administrativa y financiera en las Direcciones  Territoriales y Oficinas Especiales.    

18. Apoya la  orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad  sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.    

19. Atender las peticiones  y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

20. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Funciones de la Subdirección Administrativa  y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera las siguientes:    

1. Dirigir, ejecutar y  controlar los planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades  en materia de servicio al ciudadano, gestión documental y contratación.    

2. Ejecutar las  políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  presupuestal, contable y de tesorería del Ministerio.    

3. Elaborar y presentar  el Programa Anual de Compras y de Contratación para aprobación de la Secretaría  General.    

4. Preparar, en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y bajo la dirección de la  Secretaría General, el anteproyecto anual de presupuesto.    

5. Elaborar y ejecutar  el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, del Ministerio.    

6. Coordinar con las  diferentes dependencias la ejecución y control del presupuesto, así como  verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal.    

7. Efectuar el análisis  de los estados financieros y presentar los correspondientes informes al  Secretario General y los entes de control.    

8. Realizar el registro  contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio, de acuerdo  con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

9. Preparar y presentar  los pliegos de condiciones de las licitaciones y demás procesos de  contratación, así como las modificaciones a los mismos, para revisión de la  Secretaría General y adelantar el proceso de contratación administrativa en sus  diferentes etapas.    

10. Ejecutar las  acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y  pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las normas  sobre la materia.    

11. Administrar y  controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación y  análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión  documental, de conformidad con las tablas de retención documental establecidas  por el Archivo General de la Nación.    

12. Actualizar los  sistemas de información en materia de contratación y presentar los reportes e  informes que le sean solicitados por las autoridades administrativas o  entidades de control.    

13. Organizar, bajo las  directrices impartidas por la Secretaría General, la prestación de los  servicios generales y de apoyo requeridos para el buen funcionamiento de la  entidad.    

14. Garantizar la  correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales,  presupuestales, contables y de tesorería y patrimoniales del Ministerio y de  sus fondos.    

15. Efectuar los pagos  de las obligaciones de la entidad de conformidad con las normas legales  vigentes.    

16. Garantizar la  sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del Ministerio y  sus fondos, en cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría  General de la Nación.    

17. Coordinar y  controlar las actividades relacionadas con proveedores, adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos  y demás bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la  Entidad.    

18. Administrar los  sistemas de información operativos y de apoyo, cómputo y registro del  Ministerio, adelantando las acciones necesarias de soporte tecnológico para su  permanente actualización, mantenimiento y seguridad.    

19. Elaborar y presentar  para aprobación de la Secretaría General la rendición de informes y cuentas  establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.    

20.  Asegurar la utilización eficiente de los sistemas que el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público dispone para la gestión de los recursos financieros del  Ministerio del Trabajo.    

21. Consolidar y presentar a la  Secretaría General los estados contables, de ingresos y ejecución del  presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, para la redención de la cuenta  anual con destino a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los  reglamentos expedidos por dicha entidad.    

22. Elaborar el balance  del Ministerio y sus fondos y presentarlos de acuerdo con las normas vigentes  de la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación.    

23. Apoyar, coordinar y  controlar la gestión administrativa y financiera en las Direcciones Territoriales  y Oficinas Especiales.    

24. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

25. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

26. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Modificado  por el Decreto 223 de 2023,  artículo 4º. Funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Son  funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes:    

1. Elaborar el plan estratégico  de recursos humanos.    

2. Formular, ejecutar y evaluar  los planes y procesos de gestión, capacitación, desarrollo, carrera  administrativa, bienestar, estímulos y retiro de las personas al servicio del  Ministerio.    

3. Llevar el registro de las  situaciones administrativas del personal del Ministerio, responder por el  sistema de información del Talento Humano y expedir las respectivas  certificaciones.    

4. Ejecutar el proceso de nómina  y pago de la misma, así como adelantar las actividades necesarias para el  cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración  salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad.    

5. Apoyar a la Oficina Asesora  Jurídica en la defensa de los procesos laborales en los que haga parte el  Ministerio.    

6. Dirigir la implementación de  un sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de las cargas  de trabajo y de distribución de los cargos de la planta de personal de la  entidad.    

7. Responder por los procesos y  trámites que en materia de carrera administrativa deban adelantarse ante las  instancias competentes.    

8. Dirigir y controlar el  sistema de evaluación del desempeño de los empleados del Ministerio.    

9. Coordinar y orientar el  desarrollo y mejoramiento de convivencia, clima y cultura organizacional.    

10. Elaborar el proyecto del  Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la  planta del Ministerio.    

11. Ejecutar los programas de  evaluación de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de  la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de  sus obligaciones legales.    

12. Ejecutar las acciones  necesarias para el cumplimiento de las políticas institucionales en materia de  administración y desarrollo del Talento Humano.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Diseñar y ejecutar, en  coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los  programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura  organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la  apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público  transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los  Códigos de Integridad y, General Disciplinario.    

15. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 35: Funciones de la Subdirección de Gestión  del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano  las siguientes:    

1. Elaborar el plan estratégico de recursos  humanos.    

2. Formular, ejecutar y evaluar los planes y  procesos de gestión, capacitación, desarrollo, carrera administrativa,  bienestar, estímulos y retiro de las personas al servicio del Ministerio.    

3. Llevar el registro de las situaciones  administrativas del personal del Ministerio, responder por el sistema de  información del Talento Humano y expedir las respectivas certificaciones.    

4. Ejecutar el proceso de nómina y pago de la  misma, así como adelantar las actividades necesarias para el cumplimiento de  normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y  prestacional de los funcionarios de la entidad.    

5. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la  defensa de los procesos laborales en los que haga parte el Ministerio.    

6. Dirigir la implementación de un sistema  técnico de evaluación de las necesidades de personal, de las cargas de trabajo  y de distribución de los cargos de la planta de personal de la entidad.    

7. Responder por los procesos y trámites que  en materia de carrera administrativa deban adelantarse ante las instancias  competentes.    

8. Dirigir y controlar el sistema de  evaluación del desempeño de los empleados del Ministerio.    

9. Coordinar y orientar el desarrollo y  mejoramiento de convivencia, clima y cultura organizacional.    

10. Elaborar el proyecto del Manual específico  de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta del  Ministerio.    

11. Ejecutar los programas de evaluación de  riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de la calidad de  vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de sus  obligaciones legales.    

12. Ejecutar las acciones necesarias para el  cumplimiento de las políticas institucionales en materia de administración y  desarrollo del Talento Humano.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Modificado  por el Decreto 223 de 2023,  artículo 5º. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1. Conocer y adelantar las  actuaciones disciplinarias hasta el agotamiento de la etapa de instrucción,  frente a los servidores y ex servidores del Ministerio del Trabajo, de  conformidad con el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen  o sustituyan.    

2.  Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que  se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, para que esta adelante la  etapa de juzgamiento en primera instancia, de acuerdo con la normativa vigente.        

3. Preparar y remitir los informes  a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos  disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas, de  conformidad con la normativa aplicable.    

4. Dar a conocer a la Fiscalía  General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado y  a las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los  hechos y las pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando  pudieren ser de competencia de aquellos.    

5. Proponer a la Secretaría  General las medidas de prevención, los programas y las estrategias de  divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la  prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen  disciplinario y la promoción del servicio público transparente, íntegro, idóneo  y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de integridad, lo  establecido en el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o  sustituyan.    

6. Mantener, custodiar y actualizar  los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la  gestión de la información de la entidad.    

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

8. Las demás funciones que le  sean asignadas por la ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo  36: Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de  la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaría y aplicar  el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias  establecidas en la ley disciplinaria.    

2. Conocer y fallar en primera instancia los  procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del  Ministerio, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan  constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de  la Procuraduría General de la Nación.    

3. Asumir en cualquier momento y estado en que  se encuentren los procesos disciplinarios que vienen adelantando los Directores  Territoriales y que por su connotación o gravedad, se considere procedente que  la Oficina de Control Interno Disciplinario avoque su conocimiento.    

4. Apoyar la gestión del nominador en la  ejecución de las sanciones impuestas, de conformidad con las normas vigentes  sobre la materia.    

5. Preparar y remitir los informes a la  Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y  demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas.    

6. Dar a conocer a la Fiscalía General de la  Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado y a las  dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y  pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de  competencia de aquellos.    

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas  por la Ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

Órganos Internos  de Asesoría y Coordinación    

Artículo 37. Órganos  de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de  Dirección, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e  integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

El Ministro determinará  la conformación y funciones del Comité de Gerencia y del Comité de Dirección.    

Artículo 38. Comité de Gerencia. El Comité de  Gerencia del Ministerio del Trabajo, será la instancia encargada de velar por  el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral  de la gestión de sus dependencias y del sector administrativo.    

Para el efecto, el  Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan  impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del  Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de  revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un  desempeño institucional armónico.    

El Comité de Gerencia,  estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá  adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos,  sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a  las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.    

CAPÍTULO IV    

Fondos    

Artículo 39. Fondos. El  Fondo de Riesgos Profesionales y el Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo,  creados bajo el Decreto 1295 de 1994  y la Ley 789 de 2002,  respectivamente, formarán parte del sistema de cuentas del Ministerio del  Trabajo y su administración y manejo continuarán realizándose de acuerdo con  las normas de creación y administración.    

CAPÍTULO V    

Comisión  Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos    

Artículo 40. Comisión Intersectorial de Pensiones y  Beneficios Económicos. Créase la “Comisión Intersectorial de Pensiones y  Beneficios Económicos” como la coordinación y orientación y ejecución de la  política pública pensional y de beneficios económicos. (Nota: Ver artícul,o 1.1.2.1 del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 41. Conformación de la Comisión. La  “Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos” estará integrada  por:    

1. El Ministro del  Trabajo quien podrá delegar su participación en el Viceministro de Empleo y  Pensiones, quien la presidirá.    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar su participación en el  Viceministro Técnico.    

3. El Ministro de Salud  y Protección Social, quien podrá delegar su participación en el Viceministro de  Protección Social.    

4. El Director del  Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar su participación en el  Subdirector General.    

5. Un (1) designado del  Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. La  secretaría técnica de la comisión estará en cabeza del Director de Pensiones y  Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.    

Parágrafo 2°. La  Comisión podrá invitar, para lo pertinente, entre otros, a los representantes  de otras entidades, servidores públicos, representantes de las organizaciones  sindicales, representantes de organismos internacionales y del sector privado,  quienes podrán participar de las deliberaciones, quienes tendrán voz, pero no  voto.    

Parágrafo 3°. La  Comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente  cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente.    

Artículo 42. Funciones de la Comisión. Serán  funciones de la “Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos”  las siguientes:    

1. Coordinar la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia  pensional y de beneficios económicos a cargo de las entidades que intervienen.    

2. Orientar la  formulación de políticas y planes nacionales en materia pensional y de  beneficios económicos, mediante la concertación de lineamientos institucionales  de interés común.    

3. Formular  recomendaciones sobre modificaciones del sistema general de pensiones cuando  estos impliquen cambios en las condiciones de acceso y reconocimiento a las  pensiones tales como porcentaje de cotización, monto de pensión, edad de  pensiones, regímenes de pensión, entre otros.    

4. Coordinar las  iniciativas legales y reglamentarias de las entidades que intervienen de forma  directa o indirecta en materia pensional y de beneficios económicos.    

5. Promover estrategias  de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional para el desarrollo  de la política pensional y de beneficios económicos.    

6.  Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público,  el sector privado y los organismos internacionales, a través de las entidades  encargadas de su ejecución, en materia de pensiones y beneficios económicos.    

7. Coordinar  el diseño e implementación de los programas y proyectos a los cuales deberán  sujetarse los organismos y actos de los organismos y entidades responsables de  la formulación de la política pública en materia pensional y de beneficios  económicos, así como la administración de los fondos, cuentas y recursos de  administración especial de pensiones y beneficios económicos.    

8. Promover  la elaboración de proyectos de normas relacionadas con la política pensional y  de beneficios económicos.    

9. Evaluar  el impacto de las políticas en materia pensional y de beneficios económicos.    

10. Adoptar  su reglamento interno dentro de los tres meses siguientes a la expedición del  presente decreto.    

11. Las  demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación  de su actividad.    

Artículo 43.  Creación de Grupos Técnicos. Para  el desarrollo de los asuntos específicos relacionados con las funciones propias  de la “Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos”, esta  podrá conformar grupos técnicos de trabajo.    

CAPÍTULO VI    

Disposiciones  Finales    

Artículo 44.  Adopción Planta de Personal. El  Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales  procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo, de  conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.    

Artículo 45.  Contratos y Convenios Vigentes. Los  contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Ministerio de la  Protección Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades  propias del Ministerio del Trabajo continuarán siendo ejecutados por el  Ministerio del Trabajo, para lo cual se efectuarán los ajustes presupuestales  correspondientes.    

Aquellos  contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos  dentro de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social por  corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las  necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio del Trabajo.    

Los  contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o  relacionadas con las funciones del Ministerio del Trabajo serán liquidados por  este Ministerio, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 46.  Procesos Contractuales. Los  procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de la Protección  Social cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del  Ministerio del Trabajo serán asumidos por esta entidad, para lo cual se  efectuarán los ajustes presupuestales correspondientes.    

Artículo 47.  Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley  todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de  la Protección Social al Ministerio del Trabajo, que tengan relación con las  funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el  presente decreto.    

Los bienes  estarán identificados en las actas que para tal efecto suscriban los  representantes legales de los ministerios o sus delegados, las cuales serán  registradas en la respectiva oficina de registro, cuando a ello haya lugar.    

Artículo 48.  Entrega de archivos. Los  servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los  responsables de los archivos del Ministerio del Trabajo, deberán adelantar las  gestiones necesarias para hacer entrega de los archivos, de competencia del  Ministerio de Salud y Protección Social, debidamente inventariados, en los  términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los  Secretarios Generales de los ministerios.    

Artículo 49.  Procesos Judiciales. Para  garantizar la continuidad de la defensa judicial de la Nación en los procesos  en que sea parte el Ministerio del Trabajo, como consecuencia de la  reorganización del Ministerio de la Protección Social, se deberá asumir por  parte del Ministerio de Trabajo la defensa judicial, una vez entre en vigencia  el presente decreto, para lo cual se conferirán los poderes correspondientes.    

Durante el  año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, la vigilancia,  supervisión y asistencia a las distintas diligencias que se susciten con  ocasión de los procesos judiciales y prejudiciales del Ministerio de la Protección  Social y que por su naturaleza correspondan al Ministerio de Salud y Protección  Social, continuarán adelantándose por parte de las Direcciones Territoriales de  Trabajo. Así mismo, las Direcciones Territoriales deberán remitir con la  periodicidad requerida para ejercer la defensa oportuna, los reportes y  actualizaciones del estado de los procesos, así como la documentación que se  requiera a la Oficina Jurídica o Dirección Jurídica del Ministerio competente.    

El  Ministerio de Salud y Protección Social establecerá, de común acuerdo con el  Ministerio del Trabajo, a través de sus Oficinas Asesoras Jurídicas o quienes  hagan sus veces, el cronograma de actividades para asumir los procesos  judiciales que, en virtud de la reforma del Ministerio de la Protección Social,  son de su responsabilidad, en el término establecido en el presente artículo.    

Artículo 50.  Transferencia de procesos de cobro  coactivo. Los procesos de cobro coactivo en los que sea parte el  Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio de Salud y  Protección Social, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto  procesal deban ser adelantados por el Ministerio del Trabajo los cuales le  serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en  vigencia del presente decreto por el Ministerio de Salud y Protección Social,  todo lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto, por los  representantes legales de los ministerios o sus delegados. El Ministerio de Salud  y Protección Social continuará con las acciones y trámites propios de cada  proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.    

Artículo 51.  Transferencia de procesos  disciplinarios. Los procesos disciplinarios en los que sea parte los servidores  del Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio del  Trabajo, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban  ser adelantados por el Ministerio de Salud y Protección Social los cuales le  serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en  vigencia del presente decreto por el Ministerio del Trabajo, todo lo cual  constará en las Actas que se suscriban para el efecto, por los representantes  legales de los ministerios o sus delegados. El Ministerio del Trabajo  continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se  haga efectiva la mencionada transferencia.    

Artículo 52.  Referencias normativas. Todas  las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes en materia de  Trabajo al Ministerio de la Protección Social deben entenderse referidas al  Ministerio del Trabajo.    

De igual  forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de  Protección Social como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones,  juntas, mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los temas  del Ministerio del Trabajo, deben entenderse referidas al Ministro del Trabajo.    

Artículo 53.  Transitorio. El Certificado de  Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro,  Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces,  de los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, será expedido  por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio de la  Protección Social, con cargo a los respectivos presupuestos.    

Artículo 54.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 205 de 2003  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase,    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2011    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro  de la Protección Social,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *