DECRETO 4107 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4107 DE  2011     

(2 de noviembre)    

D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011    

por  el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y  Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección  Social.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 1432 de 2016  y por el Decreto 2562 de 2012.    

Nota  2: Ver Circular  Externa 32 de 2019. Ver Circular  Externa 46 de 2018. Ver Circular  Externa 24 de 2017. Ver Circular  Externa 5 de 2017. Ver Circular  46 de 2016, M. de Salud y Protección Social. Ver Resolución  4006 de 2016. Ver Circular  36 de 2015. Ver Resolución  3222 de 2014. Ver Circular  28 de 2013. Ver Circular  Externa 23 de 2013. Ver Decreto 2562 de 2012,  artículos 7º y 9º.    

Nota  3: Reglamentado por el Decreto 1681 de 2015,  por la Resolución 3239 de  2013 y por el Decreto 1194 de 2012.    

Nota  4: Desarrollado por la Resolución  23 de 2023, por la Circular  Conjunta Externa 44 de 2017, por el Decreto 1429 de 2016,  por la Resolución  1478 de 2016, por la Resolución  2690 de 2015, por la Ley 1753 de 2015, por la Resolución  1216 de 2015, por la Resolución 1841 de  2013, por la Resolución 4496 de  2012 y por la Resolución 4113 de  2012.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  conferidas en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el artículo 6° de  la Ley 1444 de 2011, se  escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones  asignadas al Viceministerio de Salud y Bienestar Social, y los temas  relacionados al mismo, así como las funciones asociadas del Viceministerio  Técnico;    

Que el artículo 9° de la  Ley 1444, creó el Ministerio de Salud y Protección Social;    

Que en el literal b) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a  los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores  administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Salud y  Protección Social;    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos y  funciones    

Artículo 1°. Objetivos. El Ministerio de Salud y  Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias,  formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública  en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar  en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios  económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través  de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.    

El Ministerio de Salud y  Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General  de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en  lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los  lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección  Social.    

Artículo 2°. Funciones. El Ministerio de Salud y  Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución  Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998  cumplirá las siguientes:    

1. Formular la política,  dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del  Sector Administrativo de Salud y Protección Social.    

2. Formular la política,  dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en  materia de Salud y Protección Social. (Nota: Numeral desarrollado por la Resolución  2405 de 2021 y por la Resolución  89 de 2019, M. Salud y Protección Social.).    

3. Formular la política,  dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y  proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos  profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades  comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas,  grupos, familias o comunidades. (Nota: Ver Decreto 1109 de 2020.  Ver Resolución  939 de 2018. Numeral desarrollado por el Decreto 380 de 2021,  por la Resolución  89 de 2019 y por la Resolución 4113 de  2012, M. de Salud y Protección Social.).    

4. Formular, adoptar,  coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la  calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de  las enfermedades crónicas no transmisibles. (Nota:  Ver Decreto 1258 de 2020. Ver Decreto 1109 de 2020.).    

5. Dirigir y orientar el  sistema de vigilancia en salud pública. (Nota: Numeral desarrollado por la Resolución  23 de 2023, por la Resolución  5265 de 2018, por la Resolución  1209 de 2017 y por la Resolución  1478 de 2016, M. de Salud y Protección Social.).    

6. Formular, adoptar y coordinar  las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de  emergencia o desastres naturales. (Nota: Numeral desarrollado por la Resolución  1098 de 2018 y por la Resolución  926 de 2017, M. de Salud y Protección Social.).    

7. Promover e impartir  directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución,  difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas  tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad  de vida y prevención de las enfermedades.    

8. Formular y evaluar  las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los  usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos  profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento  y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema  General de Seguridad Social en Salud. (Nota: Numeral desarrollado por la Resolución  561 de 2019 y por la Resolución 4496 de  2012, M. de Salud y Protección Social.).    

9. Formular, adoptar y  evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos  y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias  dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.    

10. Establecer los  mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y  dispositivos médicos.    

11. Formular y evaluar  la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades  competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y  ocupaciones en salud.    

12. Dirigir, organizar,  coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y  ocupaciones del área de la salud.    

13. Definir los  requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones  prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación. (Nota: Numeral  desarrollado por la Resolución  481 de 2018. Ver Circular  Externa 43 de 2017,  M. de Salud y  Protección Social.).    

14. Regular la oferta  pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación  de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la  garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley. (Nota: Ver Resolución  1344 de 2019, M. Salud y Protección Social.).    

15. Participar en la  formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia  de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.    

16. Participar en la  formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de  afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en  pensiones.    

17. Formular la política  de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar  con el Ministerio de Trabajo su aplicación.    

18. Formular y evaluar  la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la  prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos  Profesionales.    

19. Formular y evaluar  las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a  cargo del Ministerio.    

20. Realizar los  estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de  los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio.    

21. Administrar los  recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad  financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que  no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se  encuentre asignada a otra entidad.    

22. Constituir con otras  personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o  entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines  inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar  recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del  Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el artículo 92 de  la Ley 1438 de 2011 o al  de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya.    

23. Definir y  reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que  comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los  sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público. (Nota: Numeral desarrollado por la Circular  29 de 2017. Ver Resolución  5306 de 2018. Ver Circular  Externa 12 de 2017. M. de Salud y Protección Social.).    

24.  Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos  de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado,  protección y mejoramiento de la calidad de vida.    

25. Promover, de conformidad con los  principios constitucionales, la participación de las organizaciones  comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas,  solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de  salud.    

26. Promover la  articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo  y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos  profesionales y promoción social a cargo del Ministerio.    

27. Promover el estudio,  elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la  ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con  salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las  entidades competentes en la materia.    

28. Proponer y  desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e  investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas,  planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo  del Ministerio.    

29. Asistir técnicamente  en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades  u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.    

30. Preparar las normas,  regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento  en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias. (Nota: Ver Resolución  1344 de 2019. Ver Resolución  1770 de 2018. Ver Resolución  825 de 2018, M. de Salud y Protección Social.).    

31. Numeral suprimido por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 1º. Administrar los  fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a  cargo del Ministerio.    

32. Numeral modificado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 2º. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que  las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las  normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. (Nota: Ver Resolución  5592 de 2015, M. de Salud y Protección Social.).    

Texto inicial del  numeral 32: “Las demás funciones  asignadas por la Constitución y la ley.”.    

33. Numeral adicionado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 2º. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de  medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de  Beneficios. (Nota:  Ver Resolución  5592 de 2015, M. de Salud y Protección Social.).    

34. Numeral adicionado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 2º. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada  Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un  incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente  en la inflación causada. (Nota: Ver Resolución  5593 de 2015. Ver Resolución  5925 de 2014, M. de Salud y Protección Social.).    

35. Numeral adicionado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 2º. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de  que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.    

36. Numeral adicionado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 2º. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el  reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o  en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo. (Nota: Ver Resolución  5925 de 2014, M. de Salud y Protección Social.).    

37. Numeral adicionado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 2º. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe  contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será  revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no  revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada. 38. Las demás que  por disposición legal se le haya asignado a la Comisión de Regulación en Salud.    

Nota 1, artículo 2º: El Decreto 2562 de 2012,  artículo 2º, parágrafo dice: “Las funciones establecidas en los numerales 32 al  37 deberán realizarse de conformidad con los parámetros y términos señalados en  el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007.”.    

Nota  2, artículo 2º: Artículo desarrollado por la Resolución  844 de 2020, por la Resolución  408 de 2020, por la Resolución  407 de 2020, por la Resolución  385 de 2020, por la Resolución  4886 de 2018, por la Resolución  1216 de 2015, por la Resolución 1841 de  2013, M. de Salud y Protección Social.    

Nota  2, artículo 2º: Ver Resolución  2514 de 2019. Ver Resolución 5872  de 2018. Ver Resolución  5857 de 2018. Ver Resolución  5851 de 2018. Ver Resolución  4119 de 2018. Ver Resolución  3559 de 2018. Ver Resolución  3213 de 2018. Ver Circular  Externa 29 de 2018. Ver Resolución  3055 de 2018. Ver Resolución  6408 de 2016. Ver Resolución  2465 de 2016, M. de Salud y Protección Social.    

Artículo 3°. Dirección. La dirección del  Ministerio de Salud y Protección Social estará a cargo del Ministro de Salud y  Protección Social, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los  Viceministros.    

Artículo 4°. Integración del Sector Salud y Protección Social.  El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por  el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas  y vinculadas:    

1. Entidades  Adscritas:    

1.1. Establecimientos  Públicos:    

1.1.1. Fondo de Pasivo  Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

1.1.2. Fondo de  Previsión Social del Congreso de la República.    

1.1.3. Instituto  Nacional de Salud – INS.    

1.1.4. Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.    

1.2. Empresas Sociales  del Estado:    

1.2.1. Centro  Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.    

1.2.2. Instituto  Nacional de Cancerología – INC.    

1.2.3. Sanatorio de Agua  de Dios.    

1.2.4. Sanatorio de  Contratación.    

1.3. Superintendencia  con personería jurídica:    

1.3.1. Superintendencia  Nacional de Salud    

1.4. Unidad  Administrativa Especial con personería jurídica:    

1.4.1. Comisión de  Regulación en Salud – CRES.    

1.5. Numeral adicionado por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 2º. Entidad de naturaleza especial:    

1.5.1 Numeral adicionado por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 2º. Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES).    

2. Entidades Vinculadas:    

2.1. Empresas  Industriales y Comerciales del Estado:    

2.1.1. Caja de Previsión  Social de Comunicaciones – Caprecom.    

2.1.2. Caja Nacional de  Previsión Social – Cajanal EICE –en Liquidación–    

2.1.3. Empresa  Territorial para la Salud Etesa –en Liquidación–    

2.1.4. Instituto de  Seguros Sociales.    

CAPÍTULO II    

Estructura y  funciones de las dependencias    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 1º. Estructura. La  organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Dirección Jurídica.    

1.1.1 Subdirección de Asuntos  Normativos.    

1.2 Oficina Asesora de  Planeación y Estudios Sectoriales.    

1.3 Oficina de  Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).    

1.4 Oficina de Calidad.    

1.5 Oficina de Control  Interno.    

1.6 Oficina de Promoción  Social.    

1.7 Oficina de Gestión  Territorial, Emergencias y Desastres.    

2. Despacho del  Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios    

2.1 Dirección de  Promoción y Prevención.    

2.1.1 Subdirección de  Enfermedades Transmisibles.    

2.1.2 Subdirección de  Enfermedades No Transmisibles.    

2.1.3 Subdirección de  Salud Ambiental.    

2.1.4 Subdirección de  Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.    

2.2 Dirección de  Epidemiología y Demografía.    

2.3 Dirección de Prestación  de Servicios y Atención Primaria.    

2.3.1 Subdirección de  Prestación de Servicios.    

2.3.2 Subdirección de  Infraestructura en Salud.    

2.4 Dirección de  Medicamentos y Tecnologías en Salud.    

2.4.1 Unidad  Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.    

2.5 Dirección de  Desarrollo del Talento Humano en Salud.    

3. Numeral modificado  por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 3º. Despacho  del Viceministro de Protección Social    

3.1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud,  Riesgos Laborales y Pensiones.    

3.1.1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.    

3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.    

3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.    

3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del  Aseguramiento en Salud.    

3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.    

3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.    

3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial.    

Texto anterior del numeral 3: “Despacho del Viceministro de Protección Social    

3.1 Dirección de Regulación de la Operación  del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.    

3.1.1 Subdirección de Operación del  Aseguramiento en Salud.    

3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.    

3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras  Prestaciones.    

3.2 Dirección de Regulación de Beneficios,  Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.2.1 Subdirección de Beneficios  en Aseguramiento.    

3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del  Aseguramiento en Salud.    

3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial.    

3.4 Dirección de Administración de Fondos de  la Protección Social.    

3.4.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos de los  Fondos y Cuentas.    

3.4.2 Subdirección Técnica.    

3.4.3 Subdirección de Gestión.”.    

4. Secretaría General    

4.1 Subdirección de  Gestión de Operaciones.    

4.2 Subdirección  Administrativa.    

4.3 Subdirección  Financiera.    

4.4 Subdirección de  Gestión del Talento Humano.    

4.5 Oficina de Control  Interno Disciplinario.    

5. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

5.1 Comité de Dirección.    

5.2 Comité de Gerencia.    

5.3 Comité Coordinador  del Sistema de Control Interno.    

5.4 Comisión de  Personal.    

Texto inicial del  artículo 5º: “Estructura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social  quedará así:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Dirección Jurídica.    

1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.    

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios  Sectoriales.    

1.3 Oficina de Tecnología de la Información y  la Comunicación – TIC.    

1.4 Oficina de Calidad.    

1.5 Oficina de Control Interno.    

1.6 Oficina de Promoción Social.    

1.7 Oficina de Gestión Territorial,  Emergencias y Desastres.    

2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y  Prestación de Servicios    

2.1 Dirección de Promoción y Prevención.    

2.1.1 Subdirección de Enfermedades  Transmisibles.    

2.1.2 Subdirección de Enfermedades No  Transmisibles.    

2.1.3Subdirección de Salud Ambiental.    

2.1.4Subdirección de Salud Nutricional,  Alimentos y Bebidas.    

2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.    

2.3 Dirección de Prestación de Servicios y  Atención Primaria.    

2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.    

2.3.2Subdirección de Infraestructura en Salud.    

2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en  Salud.    

2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo  Nacional de Estupefacientes.    

2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano  en Salud.    

3. Despacho del Viceministro de Protección  Social    

3.1 Dirección de Aseguramiento en Salud,  Riesgos Profesionales y Pensiones.    

3.1.1 Subdirección de Prestaciones en  Aseguramiento.    

3.1.2 Subdirección de Administración del  Aseguramiento.    

3.1.3 Subdirección de Riesgos Profesionales.    

3.1.4 Subdirección de Pensiones y Otras  Prestaciones.    

3.2 Dirección de Financiamiento Sectorial.    

3.3 Dirección de Administración de Fondos de  la Protección Social.    

3.3.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos de los  Fondos y Cuentas.    

3.3.2 Subdirección Técnica.    

3.3.3Subdirección de Gestión.    

4. Secretaría General    

4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones.    

4.2 Subdirección Administrativa.    

4.3 Subdirección Financiera.    

4.4 Subdirección de Gestión del Talento  Humano.    

4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1 Comité de Dirección.    

5.2 Comité de Gerencia.    

5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control  Interno.    

5.4 Comisión de Personal.”.    

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Salud  y Protección Social. Además de las señaladas por la Constitución  Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el  Despacho del Ministro de Salud y Protección Social tendrá las siguientes  funciones:    

1. Formular las  políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección  Social, bajo la dirección del Presidente de la República.    

2. Formular y hacer  seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector  Administrativo de Salud y Protección Social.    

3. Ejercer la  representación legal del Ministerio.    

4. Revisar y aprobar los  anteproyectos de presupuesto de funcionamiento, de inversión y de utilización  de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector  Administrativo de Salud y Protección Social.    

5. Dirigir, orientar y  hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.    

6. Evaluar y adelantar  el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las  materias de su competencia.    

7. Presentar, orientar e  impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la  República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del  Ministerio.    

8. Preparar los  proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio  de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema  autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.    

9. Suscribir en nombre  de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica  de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio,  función que podrá ser delegada.    

10. Representar en los  asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y  convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

11. Orientar, dirigir y  controlar, en los temas de competencia del Ministerio, la atención de  emergencias y desastres, así como la gestión territorial, la participación y la  promoción social. (Nota:  Numeral desarrollado por la Resolución  1098 de 2018 y por la Resolución  926 de 2017, M. de Salud y Protección Social.)    

12. Orientar, dirigir y  controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio.    

13. Orientar y organizar  los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de gobierno, de medios de  comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas a  cargo de su despacho.    

14. Nombrar y remover  los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de  personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra  autoridad.    

15. Coordinar la  actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones con  las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del  descentralizado, los entes territoriales y sus entidades.    

16. Vigilar la ejecución  del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

17. Dirigir la  administración de personal conforme a las normas sobre la materia.    

18. Ejercer la función  de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que lo modifiquen.    

19.  Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

20. Crear, conformar y asignar funciones  a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de  trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del  Ministerio.    

21. Convocar  periódicamente a los Secretarios de Salud Departamentales o Municipales, para  coordinar la implementación de las políticas públicas sectoriales a nivel  regional, local y discutir la problemática del sector salud y atender los demás  temas relacionados con las funciones del Ministerio.    

22. Ejercer las  funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y  vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a  dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en  funcionarios del mismo.    

Nota, artículo 6º: Ver Resolución  5412 de 2019, M. Transporte. Ver Resolución  2120 de 2014, M. de Salud y Protección Social.    

Artículo 7°. Dirección Jurídica. Son funciones de  la Dirección Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar  jurídicamente al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio.    

2. Dirigir la gestión  jurídica del Ministerio.    

3. Asesorar y  desarrollar la revisión de los proyectos de ley, decretos, consultas al Consejo  de Estado y demás actos administrativos que guarden relación con los objetivos  y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.    

4. Dirigir y orientar el  estudio jurídico de decretos y demás actos administrativos que guarden relación  con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus  competencias.    

5. Dirigir la  interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas  con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio.    

6. Dirigir la  unificación y armonización de las normas jurídicas relacionadas con objetivos,  funciones y temas a cargo del Ministerio.    

7. Orientar la  conceptualización sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o  estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio.    

8. Establecer,  actualizar y sistematizar el registro de las normas y la jurisprudencia  expedidas en las materias a cargo del Ministerio.    

9. Representar judicial  y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se  instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación  recibidos del Ministro. Esta representación podrá ejercerse directamente o a  través de terceros.    

10. Realizar las  actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.    

11. Analizar y proyectar  para la firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que  deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.    

12. Elaborar, estudiar,  revisar y conceptuar sobre proyectos de decreto, acuerdos, resoluciones y  convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, en lo de su competencia.    

13. Coordinar la  elaboración de las normas con las oficinas jurídicas de las entidades del sector  administrativo, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y  los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el  Ministerio tenga interés.    

14. Coordinar y elaborar  los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de  control, y en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la  naturaleza de sus funciones.    

15. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio,  en coordinación con las direcciones técnicas.    

17. Conceptuar sobre la  viabilidad normativa de las iniciativas legislativas de las entidades del  Sector Administrativo de Salud y de Protección Social y las que se le pongan a  consideración.    

18. Las demás que se le  asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Subdirección de Asuntos Normativos. Son  funciones de la Subdirección de Asuntos Normativos, las siguientes:    

1. Realizar el estudio  jurídico de los proyectos de ley, de acuerdo con las prioridades que establezca  el Ministro.    

2. Realizar el estudio  jurídico de decretos y demás actos administrativos que guarden relación con los  objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.    

3. Preparar los  criterios de interpretación y de aplicación de las normas relacionadas con las  competencias, objetivos y funciones del Ministerio.    

4. Preparar las  directrices para la armonización de las normas jurídicas relacionadas con  objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio.    

5. Responder consultas sobre  normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las  competencias y funciones asignadas al Ministerio, en coordinación con las  Direcciones Técnicas.    

6. Establecer,  actualizar y sistematizar el registro de las normas y la jurisprudencia  expedidas en las materias a cargo del Ministerio.    

7. Adelantar las  investigaciones en materia normativa de los temas propios del sector.    

8. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Las demás que se le  asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación y Estudios Sectoriales las siguientes:    

1. Diseñar y coordinar  el proceso de planificación del Sector Administrativo de Salud y Protección  Social en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

2. Elaborar, en  coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el  Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los  planes estratégicos de acción, el Plan operativo anual y plurianual, los Planes  de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a  aprobación del Ministro.    

3. Realizar el  seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos  del Ministerio y del Sector Administrativo.    

4. Verificar el  cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las  entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a los  mismos.    

5. Desarrollar y validar  los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el  seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.    

6. Elaborar, consolidar  y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal,  plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud  y Protección Social y someterlas a aprobación del Ministro.    

7. Apoyar a las  dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Salud y Protección  Social en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos,  sin perjuicio de la fuente de financiación.    

8. Realizar el  seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones  presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

9. Elaborar, consolidar  y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes  externos.    

10. Planificar, mantener  y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del  Ministerio de Salud y Protección Social.    

11. Elaborar estudios,  propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar  la calidad de los servicios.    

12. Apoyar la gestión  estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos.    

13. Recomendar las  modificaciones de desarrollo institucional y organizacional del Ministerio y de  las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social que  propendan por su modernización.    

14. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Tecnología de la  Información y la Comunicación – TIC. Son funciones de la Oficina de  Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro  en la definición de los estándares de datos del sistema de información y de  seguridad informática del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en  lo relacionado con afiliación, recaudo de aportes y aportes parafiscales y  proponer los criterios para el desarrollo de los mismos.    

2. Asesorar al Ministro  en el desarrollo de estadísticas en materia de seguridad social en salud,  riesgos profesionales y promoción social; proponer los criterios para el  desarrollo de los mismos, en coordinación con las entidades del sector y las  demás entidades competentes en la materia.    

3. Realizar la  administración de los sistemas de información de salud, riesgos profesionales y  promoción social en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

4. Desarrollar  políticas, normas y procedimientos sobre hábeas data, reserva de información de  los sistemas de información que maneja el Ministerio, de conformidad con lo  señalado en la ley.    

5. Realizar la interventoría  técnica y la auditoría a los proyectos de sistemas de información.    

6. Garantizar la  aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios  para la información estatal.    

7. Elaborar el plan  institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en  materia de información.    

8. Realizar el mapa de  información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con  los procesos de producción de información del sector y de su Entidad.    

9. Diseñar y desarrollar  el sistema de registro único de afiliación, definir los lineamientos que  orientan su operación y administrar la base de datos en coordinación con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Diseñar,  desarrollar, implementar y administrar la operación de los sistemas e  instrumentos de liquidación de aportes.    

11. Desarrollar  estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información  sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la  información y la promoción de la Entidad y del Sector, hacia los ciudadanos y  organizaciones para rendición de cuentas.    

12. Verificar que en los  procesos tecnológicos de la entidad y del sector se tengan en cuenta los  estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas  que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y  el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.    

13.  Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas  prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal.    

14. Lograr acuerdos entre las entidades  de su sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la  producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los  lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación,  el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el  DANE.    

15. Identificar  necesidades de información sectorial, con el propósito de ser priorizadas  dentro del plan estratégico de información.    

16. Organizar los  procesos internos del sector en producción de información para cumplir con las  políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los  lineamientos para la información estatal.    

17. Apoyar al  Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas,  lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de  eficiencia en la producción de información pública de su sector.    

18. Apoyar al DANE en la  definición de políticas, principios, lineamientos e implementar los estándares y  buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles  de eficiencia en la producción de información estadística de su sector.    

19. Trabajar de manera  coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades  del sector.    

20. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

21. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

22. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina de Calidad. Son  funciones de la Oficina de Calidad las siguientes:    

1. Desarrollar y evaluar  políticas, planes, programas y proyectos de gestión de la calidad en materia de  atención y protección a los usuarios, de salud pública, de prestación de  servicios, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales de acuerdo con las  funciones a cargo del Ministerio y del Sector, así como coordinar su  implementación.    

2. Establecer y  monitorear los indicadores de calidad y hacer seguimiento, y evaluación de la  calidad en materia de atención y protección a los usuarios, salud pública,  prestación de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de  acuerdo con las funciones a cargo del Ministerio y del Sector, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, las dependencias  del Ministerio.    

3. Gestionar la adopción  y aplicación de planes, políticas, programas y proyectos de gestión de la  calidad en materia de atención y protección a los usuarios, salud pública,  prestación de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en las  dependencias del Ministerio, en las diferentes entidades adscritas o vinculadas  y demás actores públicos y privados del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

4. Coordinar la  participación del Ministerio en los asuntos relacionados con la calidad en  materia de atención y protección a los usuarios, salud pública, prestación de  servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales que se desarrollen en  el Sistema de Seguridad Social en Salud.    

5. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

6. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control  Interno.    

2. Asesorar en el planeamiento  y organización del Sistema de Control Interno del Ministerio, así como  verificar su operatividad.    

3. Desarrollar  instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de  autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los  servicios de competencia del Ministerio.    

4. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión  diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación y de  Estudios Sectoriales.    

5. Verificar el  cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar  el seguimiento a su implementación.    

6. Asesorar a las  dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan  afectar el logro de sus objetivos.    

7. Asesorar, acompañar y  apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del  Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del  Sistema.    

8. Presentar informes de  actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

9. Preparar y consolidar  el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la  Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.    

10. Coordinar y  consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos  de control respecto de la gestión del Ministerio.    

11. Apoyar el  desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Promoción Social.  Son funciones de la Oficina de Promoción Social las siguientes:    

1. Desarrollar y evaluar  planes, programas y proyectos de promoción social para el cumplimiento de los objetivos  y funciones a cargo del Ministerio y articularlos al desarrollo de las  políticas y estrategias de promoción social del nivel nacional y territorial.    

2. Gestionar la adopción  y aplicación de los planes, programas y proyectos de promoción social a cargo  del Ministerio y sus dependencias, en las diferentes dependencias del  Ministerio, entidades adscritas o vinculadas y demás actores públicos y  privados, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial.    

3. Coordinar al interior  del Ministerio la formulación, implementación y adopción de estrategias,  planes, programas y proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables, en el marco  de las competencias asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social.    

4. Desarrollar criterios  para la focalización de planes, programas y proyectos de promoción social para  el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo del Ministerio.    

5. Asesorar al Ministro  en la gestión de la promoción social y de la atención en salud de las víctimas  de la violencia y el desplazamiento forzado y realizar seguimiento y evaluación  en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.    

6. Atender, en  coordinación con la Dirección Jurídica, las órdenes judiciales en materia de  atención en salud a víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado.    

7. Asistir técnicamente  a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios en los temas  a su cargo.    

8. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Oficina de Gestión Territorial,  Emergencias y Desastres. Son funciones de la Oficina de Gestión  Territorial, Emergencias y Desastres las siguientes.    

1. Formular y evaluar  políticas relacionadas con la gestión del riesgo en materia de emergencias y  desastres en el sector salud.    

2. Asesorar al  Ministerio en la consolidación de un sistema de atención de emergencias médicas  para los distintos niveles territoriales.    

3. Asesorar al  Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de programas de hospitales  seguros frente a los desastres.    

4. Liderar la red de  comunicaciones, de transporte y urgencias en salud para la atención de  emergencias o desastres.    

5. Asesorar al  Ministerio en la elaboración del componente de salud del Plan Nacional de  Prevención y Atención de las situaciones de emergencias o desastres.    

6. Asesorar al  Ministerio en las acciones de provisión, dotación y suministros de medicamentos  necesarios en las situaciones de emergencia o desastres.    

7. Prestar asistencia técnica  a las entidades territoriales y a sus instituciones prestadoras de servicios de  salud en los temas de emergencias o desastres.    

8. Promover la  participación social y ciudadana en la gestión territorial de la prestación de  los servicios de salud.    

9. Promover el  desarrollo de las formas organizativas de participación y control social en las  acciones de salud pública y prestación de servicios de salud.    

10. Asesorar al Ministro  en el desarrollo de los proyectos de reglamentos en los temas a su cargo.    

11. Coordinar el diseño  y ejecución, con las demás dependencias del Ministerio, de los planes de  mejoramiento de la gestión en salud de las entidades territoriales, para el  mejoramiento de los procesos de descentralización territorial en salud, en coordinación  con las demás entidades competentes.    

12. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones del Despacho del Viceministro de  Salud Pública y Prestación de Servicios. Además de las funciones  asignadas por la Ley 489 de 1998, el  Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, tendrá  las siguientes funciones:    

1. Acompañar, asesorar y  asistir al Ministro en las relaciones y trámites con las instituciones públicas  que correspondan en los asuntos de su competencia.    

2. Asistir al Ministro  en el control administrativo de las entidades adscritas o vinculadas, en los  temas de su competencia.    

3. Acompañar al Ministro  en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones de  interés en salud pública y en los planes de desarrollo económico y social.    

4. Acompañar al Ministro  en la incorporación de la estrategia de atención primaria en la política de  salud pública y en la de prestación de servicios.    

5. Formular, adoptar,  coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos  del Gobierno Nacional de interés en salud pública.    

6. Realizar la  consolidación del seguimiento y control de las acciones de salud pública y de  prestación de servicios a cargo del Ministerio.    

7. Realizar la  dirección, orientación y seguimiento de las dependencias a su cargo, así como la  integración y coordinación de las funciones, procesos y actividades de las  mismas.    

8. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Preparar, en  coordinación con la Dirección Jurídica y de acuerdo con la agenda legislativa  del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su  competencia.    

10.  Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.    

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Promoción y Prevención. Son  funciones de la Dirección de Promoción y Prevención las siguientes:    

1. Proponer normas,  políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la promoción de la salud,  a la prevención de enfermedades, y a la prevención, control y comunicación de  los riesgos de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no  transmisibles, y dirigir su seguimiento y evaluación.    

2. Proponer normas,  políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción de la salud  sexual y reproductiva, la salud mental, el desarrollo de la infancia y la  adolescencia, la seguridad alimentaria y la educación en salud, y dirigir su  seguimiento y evaluación.    

3. Proponer normas,  políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud ambiental, en lo  de su competencia, y realizar su seguimiento y evaluación, en coordinación con  las autoridades ambientales y agropecuarias.    

4. Proponer normas,  políticas, planes, acciones, programas y proyectos en materia de prevención de  riesgos del consumo de alimentos y bebidas, en lo de su competencia, y realizar  su seguimiento y evaluación, en coordinación con las entidades nacionales  competentes.    

5. Dirigir y  desarrollar, en coordinación con las entidades territoriales y las Entidades  Promotoras de Salud, la evaluación, seguimiento y control de las acciones de  promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.    

6. Orientar el  desarrollo de la atención psicosocial a cargo de la entidades territoriales de  las poblaciones, grupos, familias y personas víctimas del conflicto armado o  del desplazamiento forzado por actores armados, en el tema de su competencia.    

7. Dirigir la prestación  de los servicios de asistencia técnica, en los temas a su cargo.    

8. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la Subdirección de Enfermedades  Transmisibles. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades  Transmisibles las siguientes:    

1. Desarrollar  estrategias de prevención y control de las enfermedades transmisibles.    

2. Realizar estudios de  seguimiento y evaluación de la situación de las enfermedades transmisibles y de  los efectos de las intervenciones sobre las mismas.    

3. Preparar normas,  reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos tendientes a prevenir,  intervenir y controlar el desarrollo de las enfermedades transmisibles y  realizar su seguimiento y evaluación.    

4. Preparar normas,  reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la  salud y hábitos de vida saludable, para la reducción de las enfermedades  transmisibles y realizar su seguimiento y evaluación.    

5. Prestar asistencia  técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los  temas a su cargo.    

6. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de la Subdirección de Enfermedades  No Transmisibles. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades no  Transmisibles las siguientes:    

1. Desarrollar  estrategias de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y  promover estilos de vida saludables, de calidad de vida y de envejecimiento sano.    

2. Realizar los estudios  de seguimiento y evaluación de la situación de las enfermedades crónicas no  trasmisibles y de los efectos de las intervenciones sobre las mismas.    

3. Preparar normas,  reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la  salud y hábitos de vida saludable, para la reducción de las enfermedades  crónicas no transmisibles y realizar su seguimiento y evaluación.    

4. Preparar normas, reglamentos,  políticas, planes, programas y proyectos para la seguridad alimentaria y  nutricional, en lo de su competencia.    

5. Prestar asistencia  técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los  temas a su cargo.    

6. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones de la Subdirección de Salud  Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Salud Ambiental las  siguientes:    

1. Participar en la  formulación, implementación y evaluación de la Política Integral de Salud  Ambiental y articularla a la gestión de las entidades en el ámbito de la salud  ambiental.    

2. Participar en la  formulación, implementación y evaluación del Modelo de Gestión Integral de  Salud Ambiental.    

3. Participar en la  formulación e implementación del Sistema Unificado de Información en Salud  Ambiental, en coordinación con las demás dependencias del Viceministerio de  Salud Pública y Prestación de Servicios.    

4. Elaborar normas,  reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de prevención,  detección, control e intervención de factores de riesgos físicos y de  saneamiento básico que afecten la salud.    

5. Elaborar normas,  reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de prevención,  detección, control e intervención de factores de riesgos transmitidos por  vectores y zoonosis que afecten la salud.    

6. Elaborar normas,  reglamentos y las políticas, programas y proyectos en materia de prevención,  detección, control e intervención de factores de riesgos de consumo de agua que  afecten la salud.    

7. Elaborar normas,  reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de prevención,  detección, control e intervención de factores de riesgos provenientes de  sustancias químicas, radiactivas, potencialmente tóxicas o peligrosas de uso o  consumo, que afecten la salud.    

8. Elaborar normas,  reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de vigilancia  sanitaria en los riesgos de consumo de sustancias químicas, radiactivas,  potencialmente tóxicas o peligrosas de uso o consumo que afecten la salud, en  coordinación con entidades territoriales o privadas involucradas.    

9. Orientar y promover  los estudios e investigaciones en materia de salud ambiental.    

10. Realizar estrategias  de promoción de la salud y de prevención y control de factores de riesgo en  salud ambiental, en coordinación con entidades nacionales, territoriales o  privadas involucradas.    

11. Prestar asistencia  técnica en los temas a su cargo.    

12. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo transitorio. El  Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá de manera transitoria, la  función de emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del  riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país,  hasta tanto dicha función sea asumida por el Instituto Nacional de Salud.    

Artículo 20. Funciones de la Subdirección de Salud  Nutricional, Alimentos y Bebidas. Son funciones de la Subdirección de  Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas las siguientes:    

1. Proponer, orientar,  formular y desarrollar políticas, normas, regulaciones, programas y proyectos  para el fomento y promoción de la salud nutricional y para la prevención y  control de los riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas que afectan  la salud y la calidad de vida.    

2. Definir y desarrollar  políticas y estrategias para orientar la aplicación de los principios del  análisis de riesgos y fortalecer la base científica, para la toma de decisiones  en inocuidad en la cadena alimentaria, en los aspectos de competencia del  Ministerio de Salud y Protección Social.    

3. Dirigir y coordinar  la vigilancia sanitaria así como a las entidades que intervienen en la  prevención de los riesgos del consumo de alimentos y bebidas, de conformidad  con las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social.    

4. Dirigir, coordinar y  hacer seguimiento a los programas y acciones que, en cumplimiento de las  políticas de salud nutricional y de seguridad alimentaria, desarrollen las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social.    

5. Brindar asesoría,  asistencia técnica y capacitación a las entidades territoriales y a otros  sectores en la formulación, ejecución, seguimiento de políticas, normas,  regulaciones, planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con el  fomento y promoción de la salud nutricional y la prevención de los factores de  riesgo del consumo de alimentos y bebidas.    

6. Asesorar a las  instancias del Gobierno Nacional y promover acciones para el cumplimiento de  los compromisos internacionales asumidos en materia de fomento y promoción de  salud nutricional y la gestión de riesgos relacionados con la inocuidad de  alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades competentes.    

7. Establecer,  desarrollar e impulsar estrategias de coordinación, articulación, información y  comunicación intersectorial e interinstitucional a nivel nacional e  internacional en materia de prevención de riesgos asociados al consumo de  alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades competentes.    

8. Liderar los procesos  de concertación y participación social intersectorial y multisectorial en la  formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas,  regulaciones y normas en materia de fomento y promoción de salud nutricional y  de prevención, vigilancia y control de los factores de riesgo del consumo de  alimentos y bebidas.    

9. Gestionar, coordinar,  participar y hacer seguimiento a las reuniones, trabajos y actividades de la  Comisión del Codex Alimentarius y del Comité Nacional  del Codex, en su calidad de Secretaría Técnica, actuar como Punto de Contacto  del Codex Alimentarius a nivel nacional, y promover  la armonización de la normativa nacional con las recomendaciones que se  formulen.    

10. Proponer y  desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e  investigaciones para la formulación y evaluación de políticas, planes y  programas en materia de fomento y promoción de salud nutricional y de inocuidad  y calidad de alimentos y bebidas.    

11. Desarrollar y  evaluar políticas, directrices y estrategias de información, educación y  comunicación a la población sobre la salud nutricional y la inocuidad y calidad  de alimentos y bebidas.    

12. Establecer  indicadores, hacer seguimiento y evaluar la política, planes, programas y  acciones en materia de salud nutricional y de prevención de riesgos asociados  al consumo de alimentos y bebidas.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Funciones de la Dirección de Epidemiología y  Demografía. Son funciones de la Dirección de Epidemiología y Demografía  las siguientes:    

1. Promover, orientar y  dirigir la elaboración del estudio de la situación de la salud.    

2. Promover, orientar y  dirigir la elaboración de los estudios de impacto, pronóstico y de seguimiento  de la salud pública en los componentes epidemiológicos, demográfico y de  servicios de salud.    

3. Dirigir la  elaboración del Plan Decenal de Salud Pública.    

4.  Dirigir la incorporación de la estrategia de la atención primaria en todas las  acciones de salud pública a cargo del Ministerio.    

5. Proponer, desarrollar, ejecutar y  apoyar actividades de investigación de problemas de salud pública, en  coordinación con instituciones estatales o privadas involucradas en estos  temas.    

6. Dirigir el desarrollo  de las actividades a cargo del Ministerio en el sistema de vigilancia en salud  pública en los componentes epidemiológicos, demográfico y de servicios de  salud.    

7. Coordinar la  vigilancia sanitaria, alertas y respuestas ante eventos o riesgos, y  comunicarlo a las autoridades competentes.    

8. Elaborar normas, reglamentos,  políticas, programas y proyectos en materia de prevención, detección, control e  intervención de factores de riesgos sanitarios.    

9. Realizar estrategias  de promoción y prevención de factores de riesgos sanitarios, en coordinación  con entidades territoriales o privadas involucradas.    

10. Desarrollar los  proyectos de reglamento en los temas a su cargo.    

11. Prestar asistencia  técnica en los temas a su cargo.    

12. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Funciones de la Dirección de Prestación de  Servicios y Atención Primaria. Son funciones de la Dirección de  Prestación de Servicios y Atención Primaria las siguientes:    

1. Dirigir la  elaboración de normas y la formulación de la política de garantía de la  calidad, habilitación y acreditación de las instituciones públicas, privadas o  mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades territoriales.    

2. Dirigir la  elaboración de normas y reglamentos del Sistema Obligatorio de Garantía de la  Calidad en la atención en salud.    

3. Dirigir la  elaboración de normas y la formulación de la política para el desarrollo,  construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de  salud en todos los niveles de atención.    

4. Definir las  estrategias de atención para poblaciones vulnerables y en riesgo, en  coordinación con la Oficina de Promoción Social.    

5. Aprobar los planes  bienales de inversiones públicas, para la prestación de los servicios de salud,  de los departamentos y distritos, de acuerdo con la política de prestación de  servicios de salud.    

6. Definir la metodología,  los contenidos y las condiciones para la elaboración de los planes de gestión  que los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado deben  presentar a las juntas directivas.    

7. Dirigir la elaboración  de normas y la formulación de la política de desarrollo de las redes de  servicios.    

8. Dirigir la  elaboración de normas y la formulación de la política del desarrollo y  operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de  los diferentes actores en la prestación de servicios en salud.    

9. Establecer,  conjuntamente con las direcciones del Viceministerio de Salud Pública y  Prestación de Servicios, los criterios, requisitos y estándares de obligatorio  cumplimiento para garantizar la calidad, acreditación y la prestación de los  servicios, por las personas que desarrollan actividades que generen riesgos en  salud.    

10. Dirigir la  realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud en coordinación  con las entidades territoriales.    

11. Dirigir el  seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.    

12. Prestar asistencia  técnica en los temas a su cargo.    

13. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Nota,  artículo 22: Ver Resolución  244 de 2019, M. Salud y Protección Social.    

Artículo 23. Funciones de la Subdirección de Prestación  de Servicios. Son funciones de la Subdirección de Prestación de  Servicios las siguientes:    

1. Elaborar normas,  políticas, planes, programas y proyectos de incorporación de la estrategia de  atención primaria en salud al modelo de prestación de servicios.    

2. Preparar la  reglamentación de la prestación de servicios de salud que deban contratar los  gobernadores y alcaldes, conforme a la estrategia de atención primaria en  salud.    

3. Preparar la  reglamentación de la conformación de los equipos que facilite el acceso a los servicios  de salud en el marco de la estrategia de atención primaria en salud.    

4. Hacer seguimiento de las  actividades de desarrollo de la atención primaria en salud en la prestación de  servicios, en coordinación con las demás entidades competentes.    

5. Dirigir el diseño,  revisión y actualización de las normas técnicas para el desarrollo adecuado,  oportuno y eficiente de los servicios de salud, en coordinación con las  entidades competentes.    

6. Proponer los  lineamientos para la elaboración y realizar la evaluación de los planes  bienales de inversiones públicas, para la prestación de los servicios de salud,  de los departamentos y distritos, de acuerdo con la política de prestación de  servicios de salud, de conformidad con la ley.    

7. Proponer la  metodología, contenidos y condiciones para la elaboración de los planes de  gestión que los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado deben  presentar a las juntas directivas, de conformidad con la ley.    

8. Desarrollar  lineamientos generales para que las juntas directivas de las Empresas Sociales  del Estado adopten el Estatuto de Contratación.    

9. Proponer la  reglamentación de la organización, conformación y gestión de las redes  prestadoras de servicios de salud.    

10. Dirigir el  desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, habilitación y  acreditación de la atención de salud en las instituciones públicas, privadas o  mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades territoriales.    

11. Orientar y realizar  los estudios y hacer seguimiento del cumplimiento de las normas sobre garantía  de la calidad de la prestación de los servicios de salud en sus componentes de  habilitación, acreditación, auditoría e información para la calidad.    

12. Diseñar, asesorar y  hacer seguimiento a la implementación de los procesos de acreditación de las  Instituciones Prestadoras de Salud.    

13. Desarrollar un  sistema de evaluación y calificación de las Instituciones Prestadoras de Salud.    

14. Establecer  indicadores de salud que den cuenta del desempeño de las Instituciones  Prestadoras de Servicios de Salud.    

15. Prestar asistencia  en los temas a su cargo.    

16. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

17. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Funciones de la Subdirección de  Infraestructura en Salud. Son funciones de la Subdirección de  Infraestructura las siguientes:    

1. Elaborar las normas y  la política para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la  infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención.    

2. Realizar estudios y  modelos de desarrollo de la infraestructura de servicios de salud y de la  capacidad instalada en todos los niveles de atención.    

3. Prestar asistencia  técnica a las entidades en el desarrollo, construcción, dotación y  mantenimiento de la infraestructura.    

4. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

5. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Funciones de la Dirección de Medicamentos y  Tecnologías en Salud. Son funciones de la Dirección de Medicamentos y  Tecnologías en Salud las siguientes:    

1. Formular, adoptar y  evaluar la política farmacéutica, de dispositivos médicos y tecnologías  biomédicas, en coordinación con las demás autoridades competentes.    

2. Desarrollar las  normas en materia farmacéutica, de dispositivos y tecnologías en salud.    

3. Desarrollar los  lineamientos de identificación y clasificación de medicamentos, dispositivos  médicos y tecnologías en salud que faciliten la vigilancia sanitaria y epidemiológica.    

4. Realizar estudios  económicos que orienten las decisiones para el cumplimiento de los objetivos de  la política farmacéutica, y de dispositivos médicos y tecnologías en salud.    

5. Establecer los  lineamientos y orientaciones de política para el cumplimento de las buenas  prácticas en la cadena de comercialización asociadas al modelo de vigilancia  sanitaria y epidemiológica en los temas de medicamentos, dispositivos médicos y  tecnologías en salud.    

6. Establecer los  lineamientos y orientaciones de política de servicios farmacéuticos en  consonancia con los estándares de habilitación y acreditación de servicios de  salud.    

7. Promover el  desarrollo de redes de prestación de servicios farmacéuticos por niveles de  complejidad y articulados al modelo de atención primaria.    

8. Elaborar los  lineamientos de participación y las estrategias de análisis de los asuntos,  intereses y posición de Colombia en los escenarios de armonización de estándares  de regulación internacional y de integración subregional, regional, y global  asociados a los temas de acceso, calidad y uso racional de medicamentos,  dispositivos médicos y tecnologías en salud.    

9. Prestar asistencia  técnica en los temas a su cargo.    

10. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Cumplir las  funciones inherentes a la participación del Ministerio de Salud y Protección  Social en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos  Médicos, así como prestar el apoyo que requiera dicha Comisión para el  desarrollo de sus funciones.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

13. Adicionado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 3º. Definir y revisar, en coordinación con la Subdirección de  Beneficios en el Aseguramiento, el listado de medicamentos esenciales y  genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.    

Artículo 26. Unidad Administrativa Especial Fondo  Nacional de Estupefacientes. El Fondo Nacional de Estupefacientes, de que  trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto ley 257 de  1969, continuará funcionando en los términos establecidos en los artículos  20 al 23 del Decreto 205 de 2003,  dependiente de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.    

Conc.  Resolución 3565 de  2012, M. Salud y Protección Social.    

Artículo 27. Funciones de la Dirección de Desarrollo del  Talento Humano en Salud. Son funciones de la Dirección de Desarrollo del  Talento Humano en Salud las siguientes:    

1. Dirigir la  formulación, implementación y evaluación de las políticas y las normas de  formación, de acuerdo con las necesidades de salud de la población, la dinámica  del mercado laboral y las prioridades del Gobierno Nacional, en coordinación  con las entidades competentes.    

2. Dirigir la  formulación, implementación y evaluación de las políticas y las normas del  ejercicio y el desempeño del talento humano en salud.    

3. Dirigir y promover la  realización de estudios que permitan la formulación y evaluación de la política  de talento humano en salud.    

4. Promover la  generación, difusión, análisis y acceso a la información sobre la formación,  ejercicio, gestión, composición, distribución y desempeño del talento humano en  salud.    

5.  Dirigir el Observatorio de Talento Humano en salud asegurando la disponibilidad  de información para la formulación, gestión y evaluación de la política pública  de Talento Humano en Salud.    

6. Establecer, en coordinación con el  Ministerio de Educación Nacional, los lineamientos para el desarrollo y  evaluación de la relación docencia servicio en los programas de formación del  área de la salud.    

7. Realizar estudios  relacionados con la oferta y demanda, incentivos y calidad del talento humano  en salud.    

8. Desarrollar  incentivos para mejorar la distribución y retención del talento humano en salud  en regiones de difícil acceso.    

9. Desarrollar los  mecanismos para la definición de las competencias del talento humano,  necesarias para el desarrollo de la capacidad resolutiva de los profesionales  de salud y la calidad de la prestación de los servicios de salud, en  coordinación con las entidades competentes.    

10. Proponer sistemas de  evaluación del desempeño y de las competencias del talento humano en salud, en  coordinación con las entidades competentes.    

11. Participar en la  elaboración de los criterios para evaluar la pertinencia de los programas de  formación del área de la salud, en coordinación con las entidades competentes.    

12. Establecer los  criterios para definir las condiciones y requisitos para la oferta, aprobación  y asignación de cupos de prácticas formativas del talento humano en salud.    

13. Formular políticas,  planes, programas y proyectos para la formación continua del talento humano en  salud.    

14. Dirigir el Servicio  Social de las profesiones de la salud.    

15. Establecer espacios  de concertación con representantes de asociaciones de profesionales y  agremiaciones del área de la salud.    

16. Prestar asistencia  técnica en los temas a su cargo.    

17. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

18. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Funciones del Despacho del Viceministro de  Protección Social. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el  Viceministro de Protección Social cumplirá las siguientes funciones:    

1. Acompañar, asesorar y  asistir al Ministro en las relaciones y trámites con las entidades que  correspondan, en los asuntos de su competencia.    

2. Asistir al Ministro  en el control administrativo de las entidades adscritas o vinculadas, en los  temas de su competencia.    

3. Asesorar al Ministro  en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos y acciones de  financiamiento y aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral.    

4. Consolidar y evaluar  los resultados del seguimiento y control de las actividades de financiamiento y  aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral.    

5. Dirigir, orientar y  hacer seguimiento de las dependencias a su cargo, así como la integración y  coordinación de las funciones, procesos y actividades de las mismas.    

6. Participar en la  formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en  materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.    

7. Definir los  lineamientos de afiliación, registro, control y recaudo en seguridad social  integral, así como lo relativo a la afiliación, el recaudo de los aportes  parafiscales.    

8. Preparar, en  coordinación con la Dirección Jurídica y de acuerdo con la agenda legislativa  del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su  competencia.    

9. Orientar y dar los  lineamientos para la administración de los fondos, cuentas y recursos de  administración especial de protección social a cargo del Ministerio.    

10. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás que le  asigne la ley o le delegue el Ministro.    

Artículo 29. Modificado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 4º. La Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales  y Pensiones se denominará Dirección de Regulación de la Operación del  Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Proponer políticas,  planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos  laborales y pensiones a cargo del Ministerio, en coordinación con la Dirección  de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.    

2. Participar en la  definición de los mecanismos de afiliación, registro, control en seguridad  social integral, pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las  competencias de la Dirección.    

3. Definir las reglas de  afiliación individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema  General de Seguridad Social en Salud y adoptar las medidas necesarias para  garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados  al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

4. Apoyar la definición  de las políticas para la asignación y focalización de beneficiarios de  subsidios en salud.    

5. Proponer las condiciones  de operación del aseguramiento en salud y riesgos laborales y los mecanismos  que garanticen la portabilidad nacional.    

6. Formular propuestas  de modelos, procesos y medios de pago y contratación entre las aseguradoras y  prestadoras de los servicios de salud, destinados a incentivar la  administración eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud.    

7. Proponer las reglas  de habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud en materia  de su competencia, en coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial  y la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo correspondiente.    

8.  Proponer las medidas que deben adoptarse para evitar los fenómenos de selección  de riesgo y selección adversa en el Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

9. Apoyar la definición, ajuste y  operación del Sistema Único de Afiliación, Registro de Novedades y Pago de  Aportes a la Seguridad Social, en la materia de competencia del Ministerio de  Salud y Protección Social, en coordinación con las demás entidades.    

10. Coordinar la administración  y la reglamentación de los procesos del aseguramiento en salud y riesgos  laborales.    

11. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Texto inicial del  artículo 29: “Funciones de la Dirección  de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones. La  Dirección de Aseguramiento en Salud y Riesgos Profesionales y Pensiones  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer políticas, planes, programas y  proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos profesionales y  pensiones a cargo del Ministerio.    

2. Participar en la definición de los  mecanismos de afiliación, registro, control en seguridad social integral,  pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las competencias de la  Dirección.    

3. Definir las reglas de afiliación individual  y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad  Social en Salud y adoptar las medidas necesarias para garantizar el  cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

4. Apoyar en la definición de las políticas  para la asignación y focalización de beneficiarios de subsidios en salud.    

5. Proponer la forma y condiciones de  operación del aseguramiento en salud y riesgos profesionales y las condiciones  que garanticen la portabilidad nacional del subsidio en salud.    

6. Definir las estrategias que permitan  gestionar y racionalizar el impacto de las prestaciones no incluidas en el Plan  de Beneficios, en el marco del aseguramiento en salud.    

7. Apoyar la definición del Plan de Beneficios  de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el diseño  de la metodología para su actualización.    

8. Participar en la coordinación de las  acciones para que se realicen las actualizaciones del Plan de Beneficios  conforme a la metodología aprobada.    

9. Participar en la definición de las  estrategias para lograr la unificación de los planes de beneficios en el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

10. Participar en las propuestas de  metodologías y estudios para definir el valor de la Unidad de Pago por  Capitación, UPC.    

11. Apoyar en la formulación de propuestas de  modelos, procesos y medios de pago y contratación entre las aseguradoras y  prestadoras de los servicios de salud, destinados a incentivar la  administración eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud.    

12. Proponer las reglas de habilitación y  acreditación de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia,  en coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial.    

13. Apoyar en la definición de la reglamentación  relativa a las prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

14. Proponer las medidas que deben adoptarse  para evitar los fenómenos de selección de riesgo y selección adversa en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

15. Participar en la definición del régimen  aplicable a los pagos compartidos y cuotas moderadoras y proponer el régimen  aplicable al cobro de cuotas de recuperación.    

16. Coordinar la administración y la reglamentación  de los procesos del aseguramiento en salud y riesgos profesionales.    

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

18. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de su dependencia.”.    

Artículo 30. Modificado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 8º. La Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento se denominará  Subdirección de Beneficios en Aseguramiento, y cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Elaborar las  propuestas sobre la definición y modificación de los Planes Obligatorios de  Salud (POS).    

2. Coordinar las  actividades y análisis que se requieran en el Ministerio o con los diferentes  actores relacionados con los contenidos y definición de los Planes de  Beneficios y preparar los informes respectivos.    

3. Elaborar los  criterios para la definición de estrategias que permitan gestionar y  racionalizar las prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios que  reconoce el Fosyga y a las Entidades Territoriales en  el marco del modelo de aseguramiento en salud.    

4. Apoyar en la  definición de la reglamentación de prestaciones económicas a que tienen derecho  los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

5. Definir los criterios  para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo  160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.    

6. Coordinar con la  Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, la definición y revisión, del  listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de  Beneficios.    

7. Proyectar los  conceptos sobre la inclusión o no en el Plan Obligatorio de Salud (POS) de las  tecnologías en salud recobrada al Fosyga.    

8. Prestar la asistencia  técnica y dar respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo.    

9. Elaborar o apoyar los  estudios necesarios que requiera el Ministerio como miembro de la Comisión  Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del  Aseguramiento en Salud.    

10. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 30: “Subdirección de  Prestaciones en Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de  Prestaciones en Aseguramiento las siguientes:    

1. Participar en la realización de estudios de  revisión y ajuste de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad  Social en Salud y de la definición de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y  conceptuar sobre el particular.    

2. Apoyar al Ministerio en la revisión,  elaboración y análisis de los estudios y cálculos para la definición de la  Unidad de Pago por Capitación y conceptuar sobre las propuestas presentadas a  consideración del Ministerio.    

3. Elaborar estudios de análisis de  sostenibilidad del sistema de aseguramiento, en coordinación con la Dirección  de Financiamiento Sectorial y la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales.    

4. Coordinar las actividades que se requieran  en el Ministerio o con los diferentes actores para abordar las discusiones  relacionadas con los contenidos y definición de los Planes de Beneficios y  preparar los informes respectivos.    

5. Apoyar al Ministro en la toma de las  decisiones sobre la definición del Plan de Beneficios y contenidos del mismo,  de la Unidad de Pago por Capitación y las relacionadas con las prestaciones  económicas a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad  Social en Salud.    

6. Apoyar en la definición de estrategias que  permitan gestionar y racionalizar las prestaciones no incluidas en e1 Plan de  Beneficios que reconoce el Fosyga y a las Entidades  Territoriales en el marco del modelo de aseguramiento en salud.    

7. Apoyar en la definición de la  reglamentación de prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

8. Apoyar la realización de análisis  relacionados con los pagos compartidos y cuotas moderadoras y proponer el  régimen aplicable al cobro de cuotas de recuperación.    

9. Prestar la asistencia técnica y dar  respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 31. Modificado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 5º. La Subdirección de Administración del Aseguramiento se  denominará Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud de la Dirección  de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y  Pensiones, y cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer mecanismos  de afiliación, registro, control en seguridad social en salud de acuerdo con  las competencias de la Dirección.    

2. Participar en la  definición de las reglas de afiliación individual y colectiva, y de movilidad  de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

3. Proponer medidas para  garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados  al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

4. Apoyar el diseño de  políticas para la asignación y focalización de beneficiarios de subsidios en  salud.    

5. Proponer las  condiciones de operación del aseguramiento en salud y los mecanismos que  garanticen la portabilidad nacional.    

6. Formular modelos,  procesos y medios de pago y contratación entre las aseguradoras y prestadoras  de los servicios de salud.    

7. Preparar las reglas  de habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud en materia  de su competencia.    

8. Preparar las medidas  para evitar los fenómenos de selección de riesgo y selección adversa en el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

9. Apoyar la  coordinación de la administración y la reglamentación de los procesos del  aseguramiento en salud.    

10. Participar en la  definición, ajuste y operación del Sistema Único de Afiliación, Registro de  Novedades y Pago de Aportes a la Seguridad Social, en la materia de competencia  del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las demás  entidades.    

11. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Texto inicial del  artículo 31: “Subdirección de  Administración del Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de  Administración del Aseguramiento las siguientes:    

1. Elaborar las políticas, planes, programas y  proyectos en materia de aseguramiento en salud.    

2. Definir los mecanismos de recolección,  registro y utilización de los sistemas de información para la afiliación del  aseguramiento en salud, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la  Información.    

3. Establecer y proponer las políticas y  mecanismos que garanticen el acceso de la población al Sistema General de  Seguridad Social en Salud y a los respectivos servicios de salud.    

4. Preparar las normas y reglamentos en  materia de la administración y operación del régimen contributivo y del régimen  subsidiado de salud.    

5. Formular los procesos y mecanismos  destinados a incentivar la administración eficiente, eficaz y efectiva de los  riesgos en salud.    

6. Elaborar la reglamentación sobre afiliación  y movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

7. Proponer los mecanismos para realizar el  seguimiento a la administración del aseguramiento en salud.    

8. Realizar el estudio y análisis técnico de  los subsidios y su impacto en el aseguramiento en salud.    

9. Desarrollar las normas y los reglamentos,  habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud, en materia de  su competencia en coordinación con la Dirección de Financiamiento.    

10. Elaborar las  propuestas para la focalización de subsidios en salud.    

11. Prestar la asistencia técnica y dar  respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de  Seguridad Social en Salud en los temas a su cargo.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones  en el ámbito de su competencia.    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 32. Modificado por el Decreto 2562 de 2012,  artículo 6º. La Subdirección de Riesgos Profesionales se denominará  Subdirección de Riesgos Laborales de la Dirección de Regulación de la Operación  del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Preparar las  políticas sectoriales relacionadas con el Sistema Nacional de Riesgos  Laborales.    

2. Preparar los  proyectos de normas de medicina del trabajo y salud ocupacional y coordinar lo  pertinente con la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo  o la que haga sus veces.    

3. Estudiar y establecer  los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.    

4. Definir los  mecanismos de recolección, registro y utilización de los sistemas de  información para la afiliación de riesgos laborales, en coordinación con la  Oficina de Tecnología de la Información.    

5. Proponer el contenido  de las prestaciones en salud en materia de riesgos laborales.    

6. Emitir conceptos  técnicos en lo de su competencia.    

7. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

8. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 32: “Subdirección de Riesgos  Profesionales. Son funciones de la Subdirección de Riesgos  Profesionales, las siguientes:    

1. Preparar las políticas sectoriales  relacionadas con el Sistema Nacional de Riesgos Profesionales.    

2. Preparar los proyectos de normas de  medicina del trabajo y salud ocupacional y coordinar lo pertinente con la  Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo.    

3. Estudiar y establecer los mecanismos de  afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales.    

4. Definir los mecanismos de recolección,  registro y utilización de los sistemas de información para la afiliación de  riesgos profesionales, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la  Información.    

5. Proponer el contenido de las prestaciones  en salud en materia de riesgos profesionales.    

6. Emitir conceptos técnicos en lo de su  competencia.    

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 33. Subdirección de Pensiones y Otras  Prestaciones. Son funciones de la Subdirección de Pensiones y otras prestaciones  las siguientes:    

1. Apoyar al Ministerio  en su participación en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios  Económicos que se cree para el efecto, en los temas de formulación y evaluación  de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios  económicos y otras prestaciones; así como en la definición de lineamientos de  afiliación, recaudo y desarrollo de sistemas de información y las demás de su  competencia.    

2. Apoyar y coordinar la  definición de los mecanismos de afiliación y registro de afiliados del Sistema  General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales.    

3. Definir, en  coordinación con las demás dependencias del Ministerio y entidades competentes,  los procesos relacionados con el sistema de afiliación, registro y control del  Sistema General de Pensiones.    

4. Prestar asistencia  técnica en los temas a su cargo.    

5. Proponer a la  Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos lineamientos de  política para la administración y uso de los recursos de los fondos-cuenta para  pensiones y beneficios económicos.    

6. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

7. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Funciones de la Dirección de Financiamiento  Sectorial. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las  siguientes:    

1. Diseñar las  políticas, normas, estrategias, programas, proyectos y procedimientos que  garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y utilización de los recursos  fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social  en Salud a cargo del Ministerio y de los recursos públicos y privados que  contribuyan a la operación del mismo.    

2. Orientar, desarrollar  e implementar las políticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social  en Salud a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluación de las  metas financieras y de gestión del mismo.    

3. Coordinar, apoyar,  establecer de acuerdo con sus competencias, así como proponer a las entidades  competentes según corresponda, los criterios técnicos para la asignación y  distribución de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en  Salud a cargo del Ministerio, en el marco de la viabilidad y sostenibilidad  financiera, de conformidad con las normas vigentes.    

4. Administrar recursos que  destine el Gobierno Nacional a promover la sostenibilidad financiera de los  diferentes actores que componen el Sistema de Seguridad Social en Salud.    

5. Numeral modificado por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 4º. (éstas funciones entrarán a regir a partir del 1° de  enero de 2017.). Adelantar la planeación y  gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en  Salud a cargo del Ministerio, proponer los mecanismos y fórmulas para su  asignación y utilización, realizando para el caso de la Unidad Ejecutora de los  recursos con destino a Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES los  procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios.    

Texto inicial del  numeral 5: “Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de  los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, y proponer  los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización.”.    

6. Analizar las  implicaciones financieras de la contratación de crédito externo e interno y de  las operaciones de cooperación financiera internacional que presenten las  entidades adscritas o vinculadas al Ministerio y rendir los informes  correspondientes.    

7. Analizar el estado de  la utilización de los empréstitos y créditos con banca multilateral que ejecuta  el Ministerio.    

8. Evaluar, estudiar y  proyectar el comportamiento de los recursos del Sistema de Seguridad Social en  Salud a cargo del Ministerio.    

9. Efectuar los cálculos  necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras del sector  y proponer, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos para su  asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad  financiera.    

10. Realizar el  seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos fiscales,  parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del  Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en los niveles  nacional y territorial.    

11. Recomendar las  regulaciones en relación con los parámetros financieros de los diferentes  agentes intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

12. Definir la  metodología para que las entidades territoriales efectúen sus planes  financieros en salud y efectuar su seguimiento, en el marco de las competencias  del Ministerio.    

13. Analizar la  viabilidad financiera de las instituciones públicas prestadoras de servicios de  salud y proponer las acciones a que haya lugar.    

14. Realizar el análisis  del proceso de compensación y su impacto en el aseguramiento en salud.    

15. Apoyar los estudios  necesarios para la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial  de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree.    

16. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

17. Las demás funciones que  se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

18.  Numeral adicionado por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 4º. (éstas funciones entrarán a regir a partir  del 1° de enero de 2017.).  Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos  del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la  Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES de los recursos destinados al  Régimen Subsidiado y al Fonsaet y a las Entidades  Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los  componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la  demanda y salud pública.    

Artículo 35. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 5º. Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social,  es una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía  administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la  Ley 489 de 1998,  encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos de  administración especial de protección social a cargo del Ministerio.    

Artículo 36. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 5º. Funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la  Protección Social. Son funciones de la  Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social las siguientes:    

1.  Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública  o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los  siguientes fondos: Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga,  creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993;  y el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud, Fonsaet,  creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011.    

2.  Efectuar las operaciones presupuestales, contables y financieras, de los fondos  citados en el numeral 1 del presente artículo, de acuerdo con las políticas que  para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.    

3.  Realizar los procedimientos necesarios para el giro de los recursos de la  Cuenta de Alto Costo, de la que trata el Decreto 2699 de 2007.    

4.  Realizar los procedimientos necesarios para el giro de los recursos del Sistema  General de Participaciones destinados a la salud.    

5.  Administrar los recursos asignados a la Dirección.    

6. Las  demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Parágrafo.  Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a los Fondos de que  trata el presente artículo serán presupuestados directamente en la unidad  ejecutora correspondiente a la Dirección de Administración de Fondos de la  Protección Social, del Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo 37. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 5º. Funciones del Despacho del Director General. Además de las que le establezcan las normas legales y  reglamentarias, son funciones del Despacho del Director General:    

1.  Planear, dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la  Dirección.    

2.  Planear, dirigir y controlar la administración de recursos de los Fondos a  cargo de la Dirección.    

3.  Realizar los informes técnicos que se requieran y presentar al Ministro y  Viceministros los documentos que se requieran para la toma de decisiones.    

4.  Realizar, previa delegación, la ordenación de los gastos a cargo de la  Dirección, los Fondos, sus cuentas, subcuentas y demás recursos a su cargo.    

5.  Realizar, previa delegación, la ordenación de los gastos a cargo de la Cuenta  de Alto Costo del régimen contributivo.    

6.  Ordenar el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones  asignados a la salud.    

7.  Elaborar y presentar, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el  proyecto de presupuesto de la Dirección.    

8.  Efectuar, directamente o a través de contratos, la interventoría de los  contratos suscritos con los administradores de los recursos de los Fondos.    

9.  Celebrar los contratos de administración de los recursos de los Fondos.    

10.  Ejercer, directamente o a través de contratos, la auditoría especializada a los  Fondos.    

11.  Administrar los recursos físicos y humanos de la Dirección.    

12.  Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual  Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos a cargo de la Dirección y controlar  su ejecución.    

13.  Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.    

14.  Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los  fondos y cuentas a cargo de la Dirección.    

15.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión  institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

16.  Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 38. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 5º. Funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y  Cuentas. Son funciones de la  Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, las siguientes:    

1. Establecer directrices  que garanticen la unidad de criterio jurídico en la Dirección y en los Fondos a  su cargo.    

2. En coordinación con la Dirección Jurídica, en los  temas relacionados con las funciones de la Dirección de Administración de  Fondos mediante poder otorgado, representar judicial y extrajudicialmente al  Ministerio.    

3.  Asistir y apoyar jurídicamente a la Dirección de Administración de Fondos en  los asuntos de su competencia.    

4.  Adelantar los procesos precontractuales y contractuales a cargo de la  Dirección.    

5.  Ejercer el seguimiento y control de la ejecución, supervisión e interventoría  de los contratos a cargo de la Dirección.    

6.  Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las  sumas que se adeuden a los fondos, por todo concepto, desarrollando las labores  de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción  coactiva.    

7.  Suministrar la información necesaria a la Dirección Jurídica para mantener  actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia en  las materias a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.    

8.  Presentar al Comité de Conciliación los informes, recomendaciones y soportes  requeridos para la toma de decisiones, en coordinación con la Dirección  Jurídica del Ministerio.    

9.  Atender los requerimientos de la Rama Judicial y de los Órganos de Control,  relacionados con las competencias de la Dirección de Administración de Fondos.    

10.  Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 39. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 5º. Funciones de la Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:    

1.  Ejecutar, controlar y dirigir los procesos operativos de los Fondos y cuentas a  cargo de la Dirección de Administración de Fondos, en los términos definidos en  las normas vigentes.    

2.  Analizar y estudiar la gestión de los fondos, sus cuentas y subcuentas y  proponer las recomendaciones y ajustes a que haya lugar.    

3.  Desarrollar los instrumentos y mecanismos de supervisión que se requieran para  la administración de los recursos de los Fondos.    

4.  Preparar la información relacionada con la ejecución de los recursos  administrados por la Dirección de Administración de Fondos.    

5.  Preparar los documentos técnicos necesarios para los procesos de contratación  de los encargos fiduciarios, fiducia pública o de los demás mecanismos  financieros de administración de los recursos a cargo de la Dirección de  Administración de Fondos.    

6.  Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la definición de aspectos  técnicos relacionados con la administración de los recursos a cargo de la  Dirección de Administración de Fondos.    

7.  Proponer y orientar el diseño y desarrollo de tecnologías de información para  la administración de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de  Fondos.    

8.  Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la elaboración de estudios  previos, el seguimiento, supervisión e interventoría de los aspectos técnicos  de los procesos contractuales relacionados con la administración de los  recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.    

9.  Elaborar los manuales operativos de los procesos de los Fondos administrados  por la Dirección de Administración de Fondos y mantenerlos actualizados.    

10.  Preparar, para consideración de la Dirección de Administración de Fondos, las  instrucciones técnicas necesarias para la operación de los Fondos y realizar el  monitoreo de su ejecución.    

11.  Efectuar el seguimiento técnico a los requerimientos de mejoramiento internos,  de los organismos de control y los que se les exija a los administradores de  los recursos de los Fondos.    

12.  Articular los procesos para la producción, uso y almacenamiento de la  información necesaria para la operación de los recursos administrados por la  Dirección de Administración de Fondos con los sistemas de información del  Sector Administrativo de Salud y Protección Social.    

13.  Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 40. Suprimido por el Decreto 1432 de 2016,  artículo 5º. Funciones de la Subdirección de Gestión. Son funciones de la Subdirección de Gestión las siguientes:    

1.  Asistir a la Dirección de Administración de Fondos en la determinación de las  políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la  Dirección.    

2.  Responder por la estructuración, administración y custodia del sistema de  gestión documental de la Dirección de Administración de Fondos.    

3.  Coordinar, planear, ejecutar y controlar la administración de los recursos  financieros de la Dirección de Administración de Fondos.    

4.  Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la  adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e  inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el  funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos.    

5.  Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la  gestión presupuestal, contable y de tesorería de los recursos a cargo de la  Dirección de Administración de Fondos.    

6.  Coordinar con las diferentes dependencias, la ejecución y control del  presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general y de la  ejecución presupuestal.    

7.  Preparar el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección de Administración  de Fondos en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio.    

8.  Programar y realizar el giro de los recursos del Sistema General de  Participaciones en Salud.    

9.  Elaborar y ejecutar, el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de la  Dirección de Administración de Fondos.    

10.  Consolidar y presentar los estados financieros, de ingresos y ejecución de  presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta  anual.    

11.  Efectuar el análisis de los estados financieros de los fondos y presentar los  correspondientes informes.    

12.  Realizar el oportuno y correcto registro contable de las operaciones  financieras que realice la Dirección de Administración de Fondos.    

13.  Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones,  recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Dirección de  Administración de Fondos con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad,  de acuerdo con las directrices impartidas por las instancias designadas para el  efecto.    

14.  Ejercer el seguimiento y control de la ejecución y las interventorías que le  correspondan.    

15.  Coordinar y ejecutar las políticas, programas y planes sobre capacitación,  promoción y bienestar social de los funcionarios en coordinación con la  Secretaría General.    

16.  Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 41. Subcuenta de Garantías para la Salud. En  el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga,  funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud con el objeto de:    

a) Procurar que las  instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria  para dar continuidad a la prestación de servicios de salud;    

b) Servir de instrumento  para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios  de salud y de garantía para el acceso a crédito y otras formas de  financiamiento;    

c) Participar  transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios  de salud;    

d) Apoyar  financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización  de aseguradores y prestadores de servicios de salud.    

Los ingresos de la  subcuenta podrán ser:    

a) Recursos del  Presupuesto General de la Nación como aporte inicial;    

b) Aportes de los  aseguradores con cargo al porcentaje de administración y los prestadores con  cargo a sus ingresos o excedentes;    

c) Recursos de la  cotización del Régimen Contributivo de Salud no compensados por los  aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo;    

d) Los rendimientos financieros  de sus inversiones.    

Los términos y  condiciones para la administración de la subcuenta los establecerá el  Ministerio de Salud y Protección Social. Los recursos que se recauden en cada  vigencia, los intereses y rendimientos financieros que se produzcan se  incorporarán al portafolio del Fosyga, no harán parte  del Presupuesto General de la Nación y se entenderán ejecutados con la  transferencia presupuestal a la respectiva subcuenta.    

Nota  1, artículo 41: Artículo reglamentado por el Decreto 1681 de 2015,  por la Resolución 3239 de  2013, M. de Salud y Protección Social.    

Nota  2, artículo 41: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 2.6.4.2.1.24 y 2.6.4.3.1.1.5. Ver Ley 1753 de 2015,  artículo 66, literal f). Ver Resolución  3261 de 2015.  Ver Resolución  889 de 2014, M. de Salud y Protección Social.    

Nota 3, artículo 41:  Artículo desarrollado por el Decreto 1429 de 2016,  artículo 3º.    

Artículo 42. En la  vigencia 2011 el Ministerio de la Protección Social podrá transferir a la  subcuenta de garantías del Fosyga los recursos de  inversión de los diferentes programas y subprogramas del Ministerio de la  Protección Social provenientes del Presupuesto General de la Nación como  capital inicial de la Subcuenta.    

Artículo 43. Transitorio. La Dirección de Administración  de Fondos de Protección Social, de que trata el presente decreto, asumirá las  competencias a partir del 1° de enero de 2012. La Dirección de Financiamiento  Sectorial continuará con la administración de los fondos de Solidaridad y  Garantía, y de Salvamento y Garantías para el Sector Salud, hasta el 31 de  diciembre de 2011, periodo durante el cual hará entrega de la información,  bienes y demás recursos a su cargo.    

Nota, artículo 43: Ver Decreto 4690 de 2011,  artículo 2°.    

Artículo 44. Funciones de la Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Ministro  en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con  la administración interna del Ministerio.    

2. Dirigir la ejecución  de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y  contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios  administrativos y gestión documental.    

3. Trazar las políticas  y programas de administración de personal, bienestar social, selección,  registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y  dirigir su gestión.    

4. Dirigir las políticas  y hacer seguimiento de la gestión logística de los planes, programas, proyectos  y procesos en materia de salud pública y del componente de salud de las  emergencias y desastres a cargo del Ministerio.    

5. Presidir el Comité de  Gerencia del Ministerio.    

6. Gestionar la  consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos  institucionales.    

7. Velar por el funcionamiento  de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos  que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas  que laboran en el Ministerio.    

8. Presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

9. Dirigir la  elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio.    

10.  Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio  de Salud y Protección Social.    

11. Hacer seguimiento a la correcta  ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales,  presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio.    

12. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del  Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre  estas materias.    

13. Diseñar los procesos  de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de  funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de  procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora  de Planeación y Estudios Sectoriales.    

14. Apoyar la  orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad  sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.    

15. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

17. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 45. Funciones de la Subdirección de Gestión de  Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones las  siguientes:    

1. Ejecutar y controlar  la gestión logística de los planes, programas y proyectos de salud pública y  del componente de salud en situaciones de emergencias y desastres a cargo del  Ministerio.    

2. Establecer las  políticas, procedimientos y mecanismos para el registro y control de los  bienes, insumos, medicamentos y otros, de salud pública que garanticen la  disponibilidad, adecuado manejo y custodia.    

3. Proponer e  instrumentar las políticas, normas, sistemas y procedimientos de registro y  control de las donaciones de equipos, medicamentos, insumos u otros, de acuerdo  a los lineamientos establecidos por la entidad.    

4. Preparar, tramitar la  información que sea requerida para la nacionalización de los insumos, bienes,  medicamentos y otros, de acuerdo con los lineamientos de la entidad y  atendiendo las normas vigentes.    

5. Ejecutar, controlar y  garantizar la realización de planes, programas, proyectos, procesos y  procedimientos en materia de recursos físicos, así como controlar su suministro  oportuno y eficiente para el funcionamiento del Ministerio.    

6. Realizar el estudio  de las necesidades institucionales de elementos de consumo, equipos, bienes y  servicios para las distintas dependencias del Ministerio indispensables para su  adecuado funcionamiento.    

7. Realizar los estudios  y trámites necesarios para la adquisición, almacenamiento, distribución,  transporte y disposición de los bienes, insumos y medicamentos para la  ejecución de las actividades de prevención, atención, tratamiento,  estabilización y apoyo de salud pública y del componente de salud en  situaciones de emergencias y desastres.    

8. Administrar los  bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud y la Protección  Social.    

9. Manejar, llevar el  control y mantener actualizado el sistema de información sobre los inventarios  y la situación de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad.    

10. Proponer y elaborar  el Programa de Seguros para la protección de los activos del Ministerio.    

11. Programar y ejecutar  las labores encaminadas a suministrar los elementos de consumo y devolutivos  necesarios para el desarrollo de las funciones del Ministerio y velar por su  uso racional.    

12. Elaborar y presentar  para aprobación de la Secretaría General la rendición de informes y cuentas  establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.    

13. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las demás que le  sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 46. Funciones de la Subdirección Administrativa.  Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:    

1. Ejecutar y controlar los  planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de  atención al usuario, archivo, correspondencia, biblioteca y contratación.    

2. Elaborar y presentar  el Programa Anual de Compras para aprobación de la Secretaría General.    

3. Preparar y presentar  los pliegos de condiciones de las licitaciones y demás procesos contractuales,  así como las modificaciones a los mismos, para revisión de la Secretaría  General y adelantar el proceso de contratación administrativa, en sus diferentes  etapas.    

4. Mantener actualizada  la base de datos sobre información en materia de contratación y presentar los  reportes o informes que le sean solicitados por las autoridades administrativas  o entidades de control.    

5. Organizar la  prestación de los servicios de apoyo requeridos para el buen funcionamiento de  la entidad.    

6. Administrar el  servicio de soporte tecnológico para su permanente actualización, mantenimiento  y seguridad.    

7. Elaborar y presentar  para aprobación de la Secretaría General la rendición de informes y cuentas  establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.    

8. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Las demás que le sean  asignadas, de acuerdo con las funciones de la dependencia.    

Artículo 47. Funciones de la Subdirección Financiera. Son  funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas,  planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal,  contable y de tesorería del Ministerio.    

2. Preparar, en  coordinación con la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales y bajo la  Dirección de la Secretaría General, el anteproyecto anual de presupuesto.    

3. Elaborar y ejecutar,  bajo la Dirección de la Secretaría General, el Programa Anual Mensualizado de  Caja, PAC, del Ministerio.    

4. Coordinar con las  diferentes dependencias, y bajo la Dirección de la Secretaría General, la  ejecución y control del presupuesto, así como verificar y llevar la  contabilidad general y de la ejecución presupuestal.    

5. Efectuar el análisis  de los estados financieros y presentar los correspondientes informes al  Secretario General.    

6. Hacer seguimiento a  la inversión de los fondos públicos a cargo del Ministerio.    

7. Realizar el registro  contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio, de acuerdo  con las disposiciones vigentes sobre la materia;    

8. Ejecutar las acciones  pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de  recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las directrices  impartidas por la Secretaría General.    

9. Consolidar y  presentar a la Secretaría General los estados contables, de ingresos y  ejecución de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la redención de  la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República, de  acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad.    

10. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás que le  sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 48. Funciones de la Subdirección de Gestión del  Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento  Humano las siguientes:    

1. Dirigir y elaborar el  plan estratégico de recursos humanos con sus tres componentes de planeación,  gestión y desarrollo.    

2. Apoyar a la  Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la  formulación de políticas, planes, programas y estrategias de gestión y  proyección del talento humano del Ministerio.    

3. Proponer, ejecutar y  evaluar los planes y procesos de gestión, capacitación, desarrollo, carrera  administrativa, bienestar y estímulos de las personas al servicio del  Ministerio.    

4. Ejecutar el proceso  de nómina y pago de la misma, así como adelantar las actividades necesarias  para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la  administración salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad.    

5. Dirigir la  implementación de un sistema técnico de evaluación de las necesidades de  personal, de las cargas de trabajo y de distribución de los cargos de la planta  de personal de la entidad.    

6. Proponer a la  Secretaría General los proyectos de actualización y desarrollo del Manual de  Funciones Específicas y Competencias Laborales de los empleos de la planta del  Ministerio.    

7. Ejecutar los  programas de evaluación de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de  mejoramiento de la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en  cumplimiento de sus obligaciones legales.    

8. Custodiar,  sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los  funcionarios del Ministerio.    

9. Ejecutar las acciones  necesarias para el cumplimiento de las políticas institucionales en materia de  desarrollo del Talento Humano.    

10. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

12. Las demás que le  sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 49. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son  funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, además de las  señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:    

1. Ejercer la función  disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones,  facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.    

2. Conocer y fallar en  primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex  servidores del Ministerio.    

3. Preparar y remitir  los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los  procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones  encomendadas.    

4. Dar a conocer a la  Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del  Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades,  los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando  pudieren ser de competencia de aquellos.    

5. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones.    

6.  Las demás funciones que le sean asignadas por la ley.    

CAPÍTULO III    

Órganos Internos  de Asesoría y Coordinación    

Artículo 50. Órganos de  Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Dirección, el  Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno,  y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren  cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias.    

El Ministro determinará  la conformación y funciones del Órgano Asesor Comité de Gerencia.    

Artículo 51. Comité de Gerencia. El Comité de  Gerencia del Ministerio Salud y Protección Social, será la instancia encargada  de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una  visión integral de la gestión de sus dependencias y del sector administrativo.    

Para el efecto, el  Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan  impactar en la organización y el sector administrativo, analizará el desempeño  institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de  intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el  propósito de lograr un desempeño institucional y sectorial armónico.    

El Comité de Gerencia,  estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá  adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos,  sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a  las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones  finales    

Artículo 52. Adopción de la nueva Planta de Personal. De  conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno  Nacional en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, procederá a  adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Salud y Protección  Social.    

Artículo 53. Contratos y convenios vigentes. Los  contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de la  Protección Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades  propias del Ministerio de Salud y Protección Social se entienden subrogados por  ministerio de la ley a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los  mismos términos y condiciones.    

El Ministerio del  Trabajo, continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo  pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de la Protección  Social con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo  procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las  reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011 y las que se  constituyan en el 2011 con las apropiaciones a que hace referencia este inciso.    

La documentación  relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del  Ministerio de Salud y Protección Social, en el término que se fije para el  efecto.    

Aquellos contratos y  convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de  las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, por corresponder a  una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del  servicio continuarán su ejecución en el Ministerio del Trabajo.    

Los contratos que versen  o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones  del Ministerio de Salud y Protección Social serán liquidados por este  Ministerio, para lo cual el Ministerio del Trabajo deberá remitirle la  documentación que se requiera.    

Artículo 54. Procesos Contractuales. Los procesos  contractuales actualmente en curso del Ministerio de la Protección Social, cuyo  objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Salud  y Protección Social serán asumidos por esta entidad.    

Artículo 55. Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley,  todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de  la Protección Social al Ministerio del Trabajo, que tengan relación con las  funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el  presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión  del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales serán cedidos a este  último a título gratuito.    

Los bienes estarán  identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes  legales de los Ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la  respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Artículo 56. El inmueble  ubicado en la Av. Carrera 14 (Av. Caracas) N° 1-91  Sur de la ciudad de Bogotá, de que trata la Escritura Pública 2056 del 16 de  agosto de 1941, Notaría 2 de Bogotá, cuya titularidad aparece en la Matrícula  Inmobiliaria número 50S-111889 a nombre de la Nación, quedará a nombre de la  Nación – Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo 57. Entrega de archivos. Los archivos de  los cuales sea el titular el Ministerio de la Protección Social, a la entrada  en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias del  Ministerio de Salud y Protección Social, deberán ser transferidos a este  Ministerio por el Ministerio del Trabajo, en los términos señalados por la ley  y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos  Ministerios.    

Artículo 58. Transferencia de procesos judiciales. Los  procesos judiciales en los que sea parte el Ministerio de la Protección Social  quedarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social quien transferirá  al Ministerio del Trabajo aquellos que sean de su competencia. La transferencia  se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia  del presente decreto y constará en las Actas que se suscriban para el efecto.    

El Ministerio de Salud y  Protección Social adelantará y continuará con las acciones y trámites propios  de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.    

Durante el año siguiente  a la entrada en vigencia del presente decreto, la vigilancia, supervisión y  asistencia a las distintas diligencias que se susciten con ocasión de los  procesos judiciales y prejudiciales de competencia del Ministerio de la  Protección Social y que por su naturaleza correspondan al Ministerio de Salud y  Protección Social, continuarán adelantándose por parte de las Direcciones  Territoriales de Trabajo. Así mismo, las Direcciones Territoriales deberán  remitir con la periodicidad requerida para ejercer la defensa oportuna, los  reportes y actualizaciones del estado de los procesos, así como la  documentación que se requiera a la Oficina Jurídica o Dirección Jurídica del  Ministerio competente, con el fin de no interrumpir el servicio público que prestan.    

Artículo 59. Transferencia de procesos de cobro coactivo.  Los procesos de cobro coactivo en los que sea parte el Ministerio de la  Protección Social quedarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social,  salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser  adelantados por el Ministerio del Trabajo los cuales le serán transferidos  dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente  decreto por el Ministerio de Salud y Protección Social, todo lo cual constará  en las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio de Salud y  Protección Social continuará con las acciones y trámites propios de cada  proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.    

Artículo 60. Transferencia de procesos disciplinarios.  Los procesos disciplinarios en los que sea parte el Ministerio de la Protección  Social quedarán a cargo del Ministerio del Trabajo, salvo aquellos que por su  naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de  Salud y Protección Social los cuales le serán transferidos dentro de los tres  (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el  Ministerio del Trabajo, todo lo cual constará en las Actas que se suscriban  para el efecto. El Ministerio del Trabajo continuará con las acciones y  trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada  transferencia.    

Artículo 61. Referencias Normativas. Las  referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al  Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social se entenderán  referidas al Ministerio de Salud y Protección Social.    

Las referencias  normativas sobre pensiones y beneficios económicos que en las normas anteriores  se hagan al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de  Protección Social, se entenderán referidas al Ministerio del Trabajo.    

De igual forma, las  referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Protección  Social como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas,  mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los temas de salud,  deben entenderse referidas al Ministro de Salud y Protección Social.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones  Transitorias    

Artículo 62. Promoción Social de Poblaciones Vulnerables  y en Riesgo. Los temas relacionados con la Promoción Social de  poblaciones vulnerables y en riesgo, diferentes a los mencionados en el  presente decreto, que vienen siendo atendidos por el Ministerio de la  Protección Social, continuarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud  y Protección Social hasta tanto se asignen las funciones a otra entidad de la  rama ejecutiva nacional.    

Artículo 63. Reconocimiento y pago de pensiones.  Las pensiones que se encuentran a cargo del Ministerio de la Protección Social  correspondientes a los ex trabajadores de Prosocial y Foncolpuertos,  seguirán siendo reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social,  hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la  Protección Social, UGPP, asuma su reconocimiento en los términos de los  artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008.  El pago de las obligaciones correspondientes a los ex trabajadores de Foncolpuertos, se continuará realizando a través del Fondo  de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep.    

A partir del 1° de  diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales  de la Protección Social, UGPP, deberá asumir el reconocimiento de las pensiones  a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de  Puertos de Colombia; para ello deberá definir el plan de trabajo y entrega en  conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar la  continuidad de los procesos que se recibirán, para que la Unidad de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, culmine  su desarrollo. En caso de que al 1° de diciembre de 2011 no haya cumplido con  el plan de trabajo acordado, se levantará un acta del estado en que se entrega  y recibe. Las demás reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de  este Grupo continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

La Unidad de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, deberá  asumir el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo  para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en los mismos  términos en que este los venía adelantando, especialmente en los de los  artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto 1211 de 1999;  dicha asunción se hará con arreglo a la estructura y la distribución interna de  competencia de la UGPP.    

El orden secuencial de  que trata el artículo 3° del Decreto 1211 de 1999,  se dividirá entre obligaciones laborales y pensionales y se resolverá  respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la  Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.    

En el caso de Prosocial,  la UGPP en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, definirá el  plan de trabajo para asumir el reconocimiento de las pensiones y el traslado  del pago a Fopep, teniendo en cuenta lo establecido  por el Decreto ley 254 de  2000 y demás normas pertinentes.    

Nota, artículo 63:  Artículo reglamentado por el Decreto 1194 de 2012.    

Artículo 64. Continuidad  de actividades de Cajanal EICE en liquidación. Cajanal EICE en liquidación continuará realizando las  actividades de que trata el artículo 3° del Decreto 2196 de 2009  hasta tanto estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial  de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,  UGPP, a más tardar el 1° de diciembre de 2012. Para garantizar la continuidad  de los procesos que le deben ser transferidos de acuerdo con lo previsto en el  artículo 1° del Decreto 2040 de 2011,  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social, UGPP, efectuará  especial seguimiento a los contratos de administración u operación suscritos o  que suscriba Cajanal EICE para desarrollar las  actividades del artículo 3° del Decreto 2196 de 2009.    

Artículo 65. Certificados de Disponibilidad Presupuestal.  El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los  nombramientos de Ministro y Viceministros, Secretario General y Jefe de  Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios del Trabajo y de Salud y  Protección Social, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga  sus veces del Ministerio de la Protección Social, con cargo a los respectivos  presupuestos.    

Artículo 66. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 205 de 2003  excepto los artículos 20, 21, 22 y 23 y el Decreto 1293 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  2 de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Mauricio  Santa María Salamanca.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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