DECRETO 4100 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4100 DE 2011     

(2 de noviembre)    

D.O. 48.241, noviembre 2 de 2011    

por el cual se crea  y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.    

Nota  1: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Nota 2: Ver Resolución 4 de 2015,  JDAGN, D.O. 49.495, pag.  18.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que  le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 45 de la Ley 489 de 1998 y 2 de  la Ley 1450 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que constituye prioridad para el Gobierno  Nacional continuar con los avances en materia de respeto y garantía de los  Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

Que en desarrollo de los principios de  concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad, se  requiere la aplicación armónica de políticas, planes, programas y estrategias  por parte de las instituciones públicas que velan por el respeto y la garantía  de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario,  tendientes a asegurar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos de  todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano.    

Que en el artículo 2° de la Ley 1450 de 2011, se  aprueba como parte integrante de la Parte General del Plan Nacional de  Desarrollo e incorpora como anexo de la citada ley, el documento “Bases del  Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos”, el cual, en su  Capítulo V establece que el Gobierno Nacional creará el Sistema Nacional de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, integrado por las  entidades del Estado del orden nacional y territorial con competencia en dicha  materia; y por los principios, criterios orientadores, políticas, planes,  programas, proyectos, procesos, procedimientos, mecanismos de coordinación  nación-territorio, sistema de información y mecanismos de seguimiento,  monitoreo y evaluación; el cual a su vez, permitirá diseñar, complementar y  consolidar las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque  diferencial.    

Que en el marco de diseño e implementación  de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario, el Gobierno Nacional estima importante destacar a nivel  internacional el compromiso con la defensa y promoción de los Derechos Humanos  y el Derecho Internacional Humanitario y propiciar una relación de colaboración  constructiva con la comunidad internacional.    

Que el Gobierno Nacional, en el ámbito del  Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,  considera necesaria la articulación de las instituciones, normas y políticas  existentes o aquellas que se profieran, en estas materias.    

Que el Gobierno Nacional, en el marco del  Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,  procura la articulación de los lineamientos sobre medidas de prevención,  atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado  interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.    

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política, los  tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen  los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,  prevalecen en el orden interno, y a su vez, que los derechos y deberes  consagrados en la Constitución, se interpretarán de conformidad con estos  tratados y convenios sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia.    

Que con el fin de articular y coordinar las  normas, políticas, entidades e instancias del orden nacional y territorial para  promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del  Derecho Internacional Humanitario, se considera prioritario crear y organizar  el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  Que así mismo, es necesario reestructurar y fortalecer en aspectos, tales como  integración y funciones, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario liderada por el Vicepresidente de la  República, para erigirla como la instancia de definición, promoción,  orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de respuesta e impulso al  cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias, así como la  incorporación del enfoque de derechos y del enfoque diferencial en las  políticas sectoriales.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Sistema Nacional de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario    

Artículo 1°. Sistema Nacional  de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario. Créase y organízase  el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,  con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y  territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de  los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario,  mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política  Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y  consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y  enfoque diferencial.    

El Sistema Nacional de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario se estructurará, a su vez, en Subsistemas.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.1.7.1.1. del Decreto  1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.        

Artículo 2°. Definición del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Es  el conjunto de principios, normas, políticas, programas, instancias e  instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el  diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoción de un  enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas  sectoriales. (Nota:  Ver artículo 2.1.7.1.2. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 3°. Subsistemas. Son parte de la estructura del Sistema Nacional de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y están integrados por las  entidades públicas e instancias competentes en materia de respeto y garantía de  los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y  del ambiente y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. (Nota: Ver artículo 2.1.7.1.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 4°. Principios. El funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario se orientará por los principios y  criterios contenidos en la Constitución Política y en los Tratados  Internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario, entre ellos, como mínimo:    

1. Principio Pro  Persona. La  aplicación de las normas se hará de conformidad con la interpretación más  amplia, extensiva y garantista a favor del ser  humano; mientras que cuando se trate de establecer restricciones, limitaciones  o suspensiones al ejercicio de los derechos se acudirá a la interpretación más  restringida.    

2. Igualdad y no  discriminación. Se garantizará que todas las personas reciban la misma  protección y trato de las autoridades y gocen de los mismos derechos,  libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por motivos de sexo,  raza, identidad de género, orientación sexual, etnia, cultura, edad, origen  nacional o familiar, lengua, religión, discapacidad, opinión política o  filosófica, por condición social o económica, entre otras. De igual manera, se  reconocerán las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos  de especial protección constitucional, es decir, que por su condición  económica, social, física o mental, se encuentren en circunstancias de  debilidad manifiesta y que requieren una atención y protección especial y la  aplicación de acciones afirmativas acordes con su situación. Además se buscará  eliminar las estructuras, procedimientos o acciones institucionales, en el  ámbito público o privado, que resulten en cualquier tipo de discriminación.    

3. Progresividad y no Regresividad. El Estado ejercerá  controles y promoverá acciones con el objeto de asegurar que las personas  cuenten con la garantía de un mayor nivel en el goce efectivo de los Derechos  Humanos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales y  culturales, e impedir la adopción de medidas que menoscaben el nivel de  ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constitución Política y  la ley.    

4. Coordinación. Las entidades del  orden nacional y territorial, de acuerdo con sus funciones y competencias,  deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes,  programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás  entidades e instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

5. Concurrencia. Cuando se requiera la  actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en conjunto  hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su  actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la  mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de  competencia de cada una de ellas.    

6. Subsidiariedad. Las autoridades del  nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales  cuando estas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el diseño,  implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de la autonomía de  las entidades territoriales.    

7.  Complementariedad. Las entidades y autoridades actuarán en colaboración mutua, dentro  de su órbita funcional, con el fin de garantizar la adecuada implementación de  la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

8.  Corresponsabilidad. Las acciones en materia de respeto y garantía de los Derechos  Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario son de  responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y  territorial, y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan  servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de  deberes y derechos de toda persona.    

Nota,  artículo 4º: Ver artículo 2.1.7.1.4. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 5°. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario:    

1. Fortalecer la capacidad institucional, con  el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos  de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario.    

2. Organizar la institucionalidad pública para  garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que  permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado,  en los órdenes nacional y territorial.    

3. Estructurar la Política Integral de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en materia de respeto y  garantía de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,  colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional  Humanitario.    

4. Promover la incorporación del enfoque de  derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.    

5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de  los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

6. Contar con un Sistema de Información que  permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

Nota,  artículo 5º: Ver artículo 2.1.7.1.5. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 6°. Integración del  Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman  parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario:    

1. La Comisión Intersectorial de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

2. La Secretaría Técnica.    

3. Los Grupos Técnicos.    

4. Las Instancias Territoriales.    

Nota,  artículo 6º: Ver artículo 2.1.7.1.6. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

CAPÍTULO II    

Comisión  Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario    

Artículo 7°. Objeto de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario. La Comisión Intersectorial de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario estará encargada de coordinar y  orientar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario y será la instancia de definición, promoción, orientación,  articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y de respuesta e impulso al  cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias. (Nota: Ver artículo 2.1.7.2.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 8°. Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada por los  siguientes miembros:    

1. El Vicepresidente de la República, quien la  presidirá.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

4. El Ministro de Justicia y del Derecho.    

5. El Ministro de Defensa Nacional.    

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

7. El Ministro de Salud y Protección Social.    

8. El Ministro del Trabajo.    

9. El Ministro de Educación Nacional.    

10. El Ministro de Cultura.    

11. El Director de la Agencia Presidencial  para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces.    

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial podrá  invitar a los siguientes ministerios y departamento administrativo, cuando lo  considere pertinente:    

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

2. El Ministro de Minas y Energía.    

3. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo.    

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

6. El Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

7. El Ministro de Transporte.    

8. El Director del Departamento Nacional  de Planeación.    

Parágrafo 2°. En el caso de los Ministros, la representación  en las sesiones de la Comisión Intersectorial sólo podrá ser delegada en los  Viceministros, y en el caso de los Directores de la Agencia Presidencial para  la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, o del  Departamento Nacional de Planeación, en los subdirectores.    

Parágrafo 3°. La Fiscalía General de la Nación, la  Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría  General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de  la República tendrán el carácter de invitados permanentes.    

Parágrafo 4°. A las sesiones de la Comisión Intersectorial  podrán asistir, previa invitación de su Presidente, funcionarios del Estado,  delegados de organizaciones étnicas, de Derechos Humanos, sociales, gremiales,  académicas y fundacionales que la Comisión considere pertinente para el  desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos  internacionales de Derechos Humanos.    

Nota,  artículo 8º: Ver artículo 2.1.7.2.2. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 9°. Funciones.  La Comisión Intersectorial tendrá a cargo las siguientes funciones: 1.  Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario    

2. Orientar el diseño, implementación, seguimiento y  evaluación de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario y la incorporación del enfoque de derechos y el enfoque diferencial  en las políticas sectoriales.    

3. Definir los Subsistemas en materia de respeto y  garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,  colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional  Humanitario, así como la integración de los Grupos Técnicos encargados de  coordinarlos y los roles de las entidades y dependencias correspondientes.    

4. Aprobar el Mecanismo de Coordinación Nación–Territorio, hacer recomendaciones para que el diseño  institucional en los órdenes nacional y territorial se encuentre debidamente  articulado y definir las directrices para su implementación.    

5. Promover acciones e impulsar iniciativas para que el  ordenamiento jurídico interno incorpore los estándares internacionales de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

6. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los  compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

7. Orientar las acciones de coordinación y articulación  con el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.    

8. Orientar el diseño e implementación de estrategias de  promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

9. Definir los lineamientos generales para la conformación  y operación de un Sistema de información, que permita monitorear, hacer  seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario, y el impacto de la Política Integral.    

10. Definir estrategias de gestión de recursos  presupuestales para la adecuada implementación de la Política Integral de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y, en general, para el  funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

11. Adoptar su reglamento interno y el plan estratégico  del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

Nota,  artículo 9º: Ver artículo 2.1.7.2.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 10. Sesiones  y decisiones. La Comisión Intersectorial sesionará de forma ordinaria  por lo menos una vez cada tres meses, y de forma extraordinaria, cuando las  circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros.    

Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la  mitad más uno de los miembros y, las decisiones requerirán el voto de la mitad  más uno de los miembros asistentes a la sesión.    

Parágrafo. El Presidente de la Comisión, por intermedio de  la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesiones de trabajo a los directores de  las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios,  Departamentos Administrativos y de las entidades, programas y dependencias  públicas con responsabilidad en el diseño o implementación de la Política  Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

Nota,  artículo 10: Ver artículo 2.1.7.2.4. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 11. Actas.  Las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial se harán constar  en actas, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico de la  Comisión. (Nota:  Ver artículo 2.1.7.2.5. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

CAPÍTULO III    

Secretaría Técnica    

Artículo 12. Secretaría  Técnica. Será la instancia asesora encargada de brindar el soporte  técnico, logístico y operativo a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos  y Derecho Internacional Humanitario y a los Grupos Técnicos. La Secretaría  Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad del Programa Presidencial de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (Nota: Ver artículos 1.3.1. y  2.1.7.3.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 13. Funciones  de la Secretaría Técnica. Son  funciones de la Secretaría Técnica:    

1. Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los  Grupos Técnicos, en el diseño y gestión de la Política Integral de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

2. Servir de enlace permanente entre las instancias del  Sistema Nacional, en los órdenes nacional y territorial.    

3. Coordinar el diseño, el seguimiento y la evaluación a  la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación–Territorio,    

4. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo  de cada uno de los Grupos Técnicos, para efectos de apoyar el seguimiento y la  evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

5. Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional de  Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la  Política Integral.    

6. Apoyar el diseño y la puesta en marcha de una  estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

7. Recomendar la adopción de estrategias para posibilitar  la interlocución y participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación  de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

8. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión  Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los  Grupos Técnicos.    

9. Brindar asesoría a los Grupos Técnicos para la  incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas  sectoriales.    

10. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a  consideración y estudio de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

11. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las  decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

12. Elaborar las actas de las sesiones de los Grupos  Técnicos y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones.    

13. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la  Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario, para su aprobación.    

14. Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del  Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

15. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en  el marco de sus funciones.    

Parágrafo. La coordinación del diseño, seguimiento y la  evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación–Territorio, se realizará conjuntamente con el  Ministerio del Interior.    

Nota,  artículo 13: Ver artículo 2.1.7.3.2. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

CAPÍTULO IV    

Grupos Técnicos    

Artículo 14. Grupos  Técnicos. Cada Subsistema contará con un Grupo Técnico encargado de coordinarlo,  a partir de las orientaciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos  y Derecho Internacional Humanitario, respecto del diseño, implementación,  seguimiento y evaluación de cada eje temático de la Política Integral de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con las  competencias de las instituciones que los conforman. (Nota: Ver artículo 2.1.7.4.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 15. Composición.  Los Grupos Técnicos estarán conformados por las direcciones y oficinas  de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las  diferentes entidades u organismos, programas y dependencias del Estado, de  conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y  garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,  colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

Parágrafo 1°.  La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la  Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo  Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de  invitados permanentes en las sesiones de los Grupos Técnicos.    

Parágrafo 2°. Los Grupos Técnicos, por intermedio de la  entidad que los coordine, podrán invitar a representantes de organismos  internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones No  Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales,  gremiales, académicas y fundacionales que se ocupen de la promoción y defensa  de estos derechos.    

Nota,  artículo 15: Ver artículo 2.1.7.4.2. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 16. Sesiones  de Trabajo. Los Grupos Técnicos se reunirán de manera ordinaria cada mes  y extraordinaria cuando se requiera.    

Parágrafo. El contenido de las sesiones de los Grupos  Técnicos se hará constar en actas, que llevarán la firma del responsable de la  dependencia coordinadora del respectivo Grupo Técnico y de la Secretaría  Técnica.    

Nota,  artículo 16: Ver artículo 2.1.7.4.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 17. Funciones.  Son funciones de los Grupos Técnicos:    

1. Coordinar los Subsistemas en materia de respeto y  garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,  colectivos y del ambiente y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;  y definir los mecanismos de gestión, articulación, seguimiento y evaluación, de  acuerdo con las competencias de las entidades que los conforman.    

2. Contribuir en el diseño e implementación del Mecanismo  de Coordinación Nación– Territorio, a partir de las  competencias y responsabilidades de las entidades y del desarrollo de acciones  para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional.    

3. Diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la  Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en  las materias a cargo de cada Subsistema.    

4. Asesorar, asistir y recomendar a la Comisión  Intersectorial las acciones para articular e implementar los diferentes planes,  programas, proyectos, iniciativas y recursos presupuestales de la Política  Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

5. Desarrollar acciones, en cada uno de los Subsistemas  según corresponda, para incorporar el enfoque de derechos y el enfoque  diferencial en las políticas sectoriales.    

6. Preparar insumos o elaborar propuestas, en el  Subsistema correspondiente, que permitan la incorporación de estándares  internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el  ordenamiento jurídico interno.    

7. Implementar las directrices de la Comisión  Intersectorial para cumplir y hacer seguimiento a los compromisos y  obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano.    

8. Remitir a la Secretaría Técnica la información del  respectivo Subsistema para el monitoreo, seguimiento y evaluación de la  situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto  de la Política Integral.    

9. Formular un plan de trabajo de forma armonizada con el  plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

10. Las demás que les asigne la Comisión  Intersectorial.    

Nota,  artículo 17: Ver artículo 2.1.7.4.4. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

CAPÍTULO V    

Estructura Territorial    

Artículo 18. Instancias Territoriales. El Sistema Nacional de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada  una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y  autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las  normas vigentes, especialmente en el Decreto 1188 de 2003.    

Esta instancia será la responsable de diseñar,  implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, la  Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el  nivel territorial, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y en  su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y alcaldes  adelantarán las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en  funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los  lineamientos y parámetros definidos en el Mecanismo de Coordinación Nación–Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el  principio de autonomía de las entidades territoriales.    

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, bajo la  coordinación del Ministerio del Interior, impulsará, asesorará y apoyará el  diseño y organización de las instancias territoriales del Sistema Nacional de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

Nota,  artículo 18: Ver artículo 2.1.7.5.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 19. Mecanismo  de Coordinación Nación–Territorio. El  Sistema Nacional contará con un Mecanismo de Coordinación Nación–Territorio,  el cual deberá ser aprobado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos  y Derecho Internacional Humanitario dentro de los 6 meses siguientes a la  entrada en vigencia de este decreto. (Nota: Ver artículo 2.1.7.5.2. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

CAPÍTULO VI    

Vigencia    

Artículo 20. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga  el Decreto 321 de 2000  y las disposiciones que le sean contrarias. (Nota: Ver artículo 2.1.7.6.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Germán Vargas  Lleras.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos  Esguerra Portocarrero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón  Bueno.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo  Restrepo Salazar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Mauricio Santamaría  Salamanca.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda  Campo Saavedra.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana  Garcés Córdoba.    

               

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