DECRETO 41 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 41 DE 2011    

(enero 12)    

D.O. 47.950, enero 12 de 2011    

por el cual se modifica el artículo  3° del Decreto 3333 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° del Decreto 3333 de 2008  establece que “Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa  compensada: el patrimonio autónomo que se constituya por los Departamentos  dentro del esquema de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de  los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y que administre los recursos que los  departamentos, los municipios, los distritos, las Corporaciones Autónomas  Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Nación y los demás aportantes  destinen para el desarrollo y ejecución de la preinversión y/o inversión requerida  por dichos planes, así como las corporaciones autónomas regionales y de  desarrollo sostenible”.    

Que la Ley 1176 de 2007,  expedida con ocasión de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2007,  reguló los nuevos aspectos contenidos en la reforma constitucional sobre  Sistema General de Participaciones (SGP) y estableció, en su artículo 12, que  los departamentos, distritos y municipios podrán, con cargo a los recursos del  SGP con destinación al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, constituir  patrimonios autónomos con el fin de garantizar proyectos de inversión de  mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los  servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes, en  los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación.    

Que respecto de los proyectos en el sector de agua  potable y saneamiento básico, el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007 señala  que los recursos de apoyo de la Nación al sector y los que aporten las  Corporaciones Autónomas Regionales, deben ser ejecutados en el marco de los  Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y  saneamiento (PDA).    

Que cada PDA debe contar con un componente ambiental,  entendido como la participación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de  Desarrollo Sostenible, en la planificación y ejecución de los proyectos y  programas de los mismos, en cumplimiento de sus funciones asociadas a la  prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, establecidas en  el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en los  siguientes numerales:    

“18: Ordenar y establecer las normas y directrices para  el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su  jurisdicción”; “20: Ejecutar, administrar, operar y mantener, en coordinación  con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible  y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección  o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales  renovables”; “23: Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control  de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y  asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de  emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o  distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo,  tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación”.    

Que el componente ambiental de los PDA prevé todo lo  relacionado con el ejercicio de planificación de los recursos naturales que  realizan las Corporaciones Autónomas Regionales, especialmente el ordenamiento  de las cuencas hidrográficas, la reglamentación de corrientes, planes de  saneamiento y manejo de vertimientos, planes de gestión integral de residuos sólidos,  proyectos de gestión del riesgo, áreas estratégicas en la regulación de fuentes  de agua que surten acueductos municipales, programas de ahorro y uso del agua y  programas de inversión de los recursos provenientes del sector eléctrico.    

Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar la  destinación de los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada a la  que se refiere el Decreto 3333 de 2008,  a aquellas inversiones que se encuentren definidas y aprobadas en el componente  ambiental de los PDA como imprescindibles para garantizar la sostenibilidad  ambiental de los proyectos que se ejecuten en el marco de estos planes para la  prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 3333 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar o  cofinanciar las inversiones y/o preinversiones de los Planes Departamentales  para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) que  hayan sido previamente viabilizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número  0813 del 19 de mayo de 2008 o las normas que las modifique, adicione o  sustituya, incluyendo el componente ambiental de los mismos.    

Las corporaciones autónomas  regionales y de desarrollo sostenibles podrán destinar los recursos de la línea  prevista en el presente decreto, para financiar y cofinanciar estudios, diseños  e inversión en interceptores, emisarios finales, sistemas de tratamiento de  aguas residuales domésticas, rellenos sanitarios municipales o regionales, y  financiar o cofinanciar los demás proyectos del componente ambiental de su  competencia, en el marco los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial  de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Uribe Botero.    

               

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