DECRETO 4085 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4085 DE  2011     

(1° de noviembre)    

D.O. 48.240, noviembre 1 de 2011    

por  el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 1244 de 2021,  por el Decreto 2269 de 2019,  por el Decreto 1698 de 2019,  por el Decreto 915 de 2017,  por el Decreto 1311 de 2015  y por el Decreto 689 de 2012.    

Nota  2: Adicionado por el Decreto 1244 de 2021.    

Nota 3:  Ver Resolución  416 de 2018. Ver Resolución  239 de 2018. Ver Circular  Externa 3 de 2018. Ver Circular  Externa 1 de 2018. Ver Circular  Externa 3 de 2017, ANDJD. Ver Decreto 1069 de 2015.    

Nota  4: Desarrollado por el Decreto 2052 de 2014,  por el Decreto 1939 de 2013  y por el Decreto 1859 de 2012.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confiere el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud del  parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se  crea la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

Que en el literal f) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado creada por dicha ley.    

Que para garantizar la  eficiencia en la función de defensa jurídica de la Nación y del Estado y de sus  organismos y dependencias se hace necesario contar con Agencia especializada  que oriente y coordine dicha actividad en las entidades y organismos de la  Administración, para el logro de una defensa técnica armónica que responda a  los intereses jurídicos públicos.    

Que resulta necesario  fortalecer las competencias litigiosas públicas en el ámbito internacional,  para garantizar la eficaz defensa jurídica del Estado.    

Que es necesario  fortalecer los sistemas de información de la actividad litigiosa de la Administración  Pública, a fin de mejorar las capacidades de defensa judicial de la Nación.    

Que se hace necesario  velar de mejor manera por los intereses patrimoniales de la Nación, a través de  una debida actividad de defensa judicial de los mismos.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos y  funciones    

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. La Unidad  Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una  entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama  Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y  patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Artículo 2°. Objetivo. La Agencia tendrá como  objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar  cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado  definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de  las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte  de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus  efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren  la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses  litigiosos de la Nación.    

Parágrafo. Para efectos  este decreto, entiéndase por intereses litigiosos de la Nación, los siguientes:    

a) Aquellos en los  cuates esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden  nacional por ser parte en un proceso.    

b) Aquellos relacionados  con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una  autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y  actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta  su interpretación o aplicación.    

c) Aquellos relacionados  con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público  del orden nacional.    

d) Aquellos relacionados  con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido  demandada la Nación.    

e) Los demás que  determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y  prioridades señalados por el Gobierno Nacional. (Nota: Ver Decreto 1365 de 2013,  artículo 2º.).    

Nota,  artículo 2º: Ver Circular  Externa 1 de 2017, ANDJE. Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 1.2.1.3. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

Artículo 3°. Alcance de la Defensa Jurídica del Estado. Para  efectos del presente decreto, entiéndase la defensa jurídica de la Nación como  el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la  Nación y del Estado y de los principios y postulados fundamentales que los  sustentan, y a la protección efectiva del patrimonio público.    

La defensa jurídica de  la Nación comprende todas las actividades relacionadas con: (i) la  identificación y prevención de conductas antijurídicas por parte de servidores  y entidades públicas y del daño antijurídico generador de responsabilidad  patrimonial para el Estado; (ii) la administración, control y procesamiento de  la información relativa a la Defensa Jurídica del Estado; (iii) la utilización  de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) la  participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o  las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o  deban intervenir; (v) la definición de estándares para la defensa judicial de  las entidades públicas; (vi) la evaluación de los resultados de la defensa  jurídica del Estado y del cumplimiento de sentencias y conciliaciones, y (vii)  la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición.    

Artículo 4°. Domicilio. La Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado tendrá como domicilio principal la ciudad de  Bogotá, D. C.    

Artículo 5°. Patrimonio. El patrimonio de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estará constituido por:    

1. Las partidas que se  le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.    

2.  Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de  personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades  gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de  cualquier naturaleza local, nacional o internacional.    

3. Los recursos que a través de  convenios se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de los  programas de la agencia o su funcionamiento.    

4. Los bienes que la  Agencia adquiera a cualquier título.    

5. Las sumas, valores o  bienes que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y  demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido  asignadas.    

Artículo 6°. Funciones. La Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones:    

1. Numeral modificado  por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 1º. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) En  relación con las políticas:        

(i)  Formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de  prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la  extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva  de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer  estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención de las  conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño  antijurídico y la extensión de sus efectos.    

(ii)  Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la utilización de los  mecanismos alternativos de resolución de conflictos.    

(iii)  Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la participación en  procesos judiciales en los que la Nación o las entidades públicas del orden  nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir.    

(iv)  Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de  sentencias y conciliaciones y la recuperación de dineros públicos por la vía de  la acción de repetición.    

(v)  Diseñar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, estrategias, planes y acciones dirigidos a mitigar los efectos  negativos asociados a las controversias que por su relevancia fiscal se definan  como prioritarias.    

(vi)  Diseñar y proponer políticas de aseguramiento de las entidades estatales y de  los servidores públicos.    

(vii)  Coordinar la implementación de las políticas y estrategias para la prevención  del daño antijurídico, la defensa jurídica efectiva del Estado, la reducción de  la responsabilidad patrimonial y la recuperación de recursos públicos con las  entidades y organismos del orden nacional.    

(viii)  Brindar asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y  territorial en los términos, condiciones y alcance que, para el efecto,  establezca el Consejo Directivo.    

Texto inicial del numeral 1: “En relación con las políticas. (i)  Formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de  prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la  extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva  de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer  estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención de las  conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño  antijurídico y la extensión de sus efectos; (ii) diseñar y proponer  estrategias, planes y acciones para la utilización de los mecanismos  alternativos de resolución de conflictos; (iii) diseñar y proponer estrategias,  planes y acciones para la participación en procesos judiciales en los que la  Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o  demandada o deban intervenir; (iv) diseñar y proponer estrategias, planes y  acciones para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones y la recuperación  de dineros públicos por la vía de la acción de repetición; (v) diseñar e  implementar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  estrategias, planes y acciones dirigidos a mitigar los efectos negativos  asociados a las controversias que por su relevancia fiscal se definan como  prioritarias; (vi) diseñar y proponer políticas de aseguramiento de las  entidades estatales y de los servidores públicos; (vi) coordinar la  implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño  antijurídico, la defensa jurídica efectiva del Estado, la reducción de la  responsabilidad patrimonial y la recuperación de recursos públicos con las  entidades y organismos del orden nacional.”.    

2. En relación con la  coordinación de la defensa. (i) elaborar protocolos  y lineamientos para la adecuada gestión de la defensa jurídica del Estado,  cuando haya lugar a ello; (ii) elaborar los instructivos para la aplicación  integral de las políticas de prevención y de conciliación, así como los  relativos al Sistema Único de Gestión e Información; (iii) difundir los cambios  normativos, jurisprudenciales y de políticas de prevención y defensa jurídica  que resulten relevantes entre los servidores públicos y contratistas que  intervienen en la defensa jurídica del Estado.    

Los protocolos y  lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando  existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación  judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para  apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los  instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del  daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e  Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional. (Nota: Ver Circular  Externa 4 de 2018. Ver Circular  Externa 2 de 2017, ANDJE. Ver Circular  Externa No. 22 de 2015. Ver Circular  Externa No. 10 de 2014, A.N.D.J.E.).    

3. Numeral  modificado por el Decreto 1244 de 2021,  artículo 1º. En relación con el ejercicio de la representación:    

(i) Asumir, en calidad de demandante,  interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la  ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración  Pública y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de  cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de  acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las  pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el  número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que  dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo;  la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del  proceso por la creación o modificación de un precedente de jurisprudencia;    

(ii) Designar apoderados,  mandatarios o agentes para el cumplimiento de la función anterior.    

(iii) Coordinar o asumir la  defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y  jueces internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y  acuerdos que regulen la materia y en los términos previstos en el presente  decreto.    

(iv) Asumir y coordinar las  funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias  internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas  controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará,  de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto  con la entidad u organismo público involucrado, como facilitadora de los  acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias  internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al  inversionista parte en la controversia”.    

(v) Apoyar al Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo en la negociación y actualización de las normas  internacionales de inversión.    

(vi) Apoyar la defensa jurídica  ante organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública competente  o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la defensa.    

(vii) Apoyar a las entidades  públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces  extranjeros, diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de  inversión.    

(viii) Coordinar o asumir la  defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos  de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad  con los tratados y acuerdos que regulen la materia.    

(ix) Apoyar a las diferentes  entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el  mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias  internacionales o extranjeras.    

(x) Dar instrucciones para  interponer, en los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones  de tutela contra sentencias de condena proferidas contra entidades públicas,  así como para coadyuvar las interpuestas por las propias entidades.    

(xi) Ejercer la facultad de  insistencia para la selección de sentencias de tutela para revisión por la  Corte Constitucional, en los términos previstos en la ley.    

(xii) Participar en los Comités  de Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo  estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los  conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional.    

(xiii) Hacer seguimiento al debido  ejercicio de la acción de repetición por parte de las entidades del orden  nacional y dar instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la  ley, instauren acciones de repetición por el pago de sentencias y  conciliaciones de carácter indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de  los agentes estatales, o interponerlas directamente cuando la entidad u  organismo del orden nacional no las ejerzan habiendo lugar a ello.    

(xiv) Coordinar y asumir la  defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos  casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u  otras causas y litigar esta cuestión ante la Corte Penal Internacional.    

(xv) Hacer seguimiento de los  Acuerdos de Solución Amistosa Homologados por la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos.    

Parágrafo 1º. Cuando a ello  hubiere lugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las  entidades territoriales mediante la suscripción de convenios  interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder.    

Parágrafo 2º. La Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar  los casos en los cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos  judiciales.    

Texto anterior del  numeral 3: “Numeral modificado por el Decreto 915 de 2017,  artículo 1º. “En relación con el ejercicio de la representación:    

(i) Asumir, en calidad de demandante,  interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la  ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración  Pública, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de  cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de  acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las  pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el  número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que  dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo;  la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del  proceso por la creación o modificación de un precedente de jurisprudencia;    

(ii) Designar apoderados, mandatarios o  agentes para el cumplimiento de la función anterior.    

(iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica  del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces  internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que  regulen la materia, y en los términos previstos en el presente decreto.    

(iv) Modificado  por el Decreto 1698 de 2019,  artículo 1º. Asumir y coordinar  las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias  internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas  controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará,  de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto  con la entidad u organismo público involucrado, como facilitadora de los  acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias  internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al  inversionista parte en la controversia.    

Texto anterior del numeral (iv):  Coordinar o asumir en especial las funciones relativas a la defensa del Estado  colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En la etapa de arreglo directo la  coordinación estará en cabeza de dicho Ministerio.”.    

(v) Apoyar al Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo en la negociación y actualización de las normas  internacionales de inversión.    

(vi) Apoyar la defensa jurídica ante  organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública  competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la  defensa.    

(vii) Apoyar a las entidades públicas, cuando  así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a  aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.    

(viii) Coordinar o asumir la defensa jurídica  del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del  Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y  acuerdos que regulen la materia.    

(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la  creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de  sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o  extranjeras.    

(x) Dar instrucciones para interponer, en los  casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra  sentencias de condena proferidas contra entidades públicas, así como para  coadyuvar las interpuestas por las propias entidades.    

(xi) Ejercer la facultad de insistencia para  la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional,  en los términos previstos en la ley.    

(xii) Participar en los Comités de  Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime  conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos  que se originen entre entidades y organismos del orden nacional.    

(xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio  de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar  instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren  acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter  indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o  interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no  las ejerzan habiendo lugar a ello.    

(xiv) Adicionado  por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 2º. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) Coordinar y  asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en  aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad  u otras causas y litigar esta cuestión ante la Corte Penal Internacional.    

Parágrafo 1°. Cuando a ello hubiere lugar, la  Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales  mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente  otorgamiento de poder.    

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los  cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales.”.    

Texto inicial del numeral 3: “En relación con el ejercicio de la representación:    

(i) Asumir, en calidad de demandante,  interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la  Ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración  Pública, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de  cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de  acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las  pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el  número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que  dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo;  la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del  proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencia; (Nota: Ver Acuerdo 1 de 2013, ANDJE. D.O.  48.917, pag. 55).    

(ii) designar apoderados, mandatarios o  agentes para el cumplimiento de la función anterior    

(iii) coordinar o asumir la defensa jurídica  del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces  internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que  regulen la materia, salvo las controversias a las que se refiere el numeral  siguiente;    

(iv) apoyar al Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo en la defensa de las controversias comerciales  internacionales del Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en  instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados  internacionales en materia de inversión; (Nota:  Literal desarrollado por el Decreto 1939 de 2013  y por el Decreto 1859 de 2012.).    

(v) apoyar a las diferentes entidades en la  creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de  sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o  extranjeras;    

(vi) dar instrucciones para interponer, en los  casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra  sentencias de condena proferidas contra entidades públicas, así como para  coadyuvar las interpuestas por las propias entidades;    

(vii) ejercer la facultad de insistencia para  la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional,  en los términos previstos en la ley;    

(viii) participar en los Comités de  Conciliación de la entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime  conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos  que se originen entre entidades y organismos del orden nacional;    

(ix) hacer seguimiento al debido ejercicio de  la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar  instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren  acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter  indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o  interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no  las ejerzan habiendo lugar a ello.    

Parágrafo 1°. Cuando a ello hubiere lugar, la  Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales  mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente  otorgamiento de poder.    

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los  cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales.”.    

4. En relación con la gestión del conocimiento y evaluación de la defensa:    

(i) Desarrollar, implementar  y administrar, con el acompañamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa de  la Nación, contemplado en el artículo 15 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 1795 de 2007,  el cual deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos  estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por  aquellas entidades privadas que administren recursos públicos;    

(ii) incorporar dentro  del Sistema Único de Gestión e Información las variables estadísticas que se  requieran para la estimación permanente y actualizada del pasivo contingente  por sentencias y conciliaciones de las entidades públicas, de acuerdo con los  requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 819 de 2003;    

(iii) desarrollar, en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reportes de  alertas para las entidades públicas, cuando se detecte riesgo fiscal en los  procesos;    

(iv) desarrollar y  administrar mecanismos de verificación de información judicial que permitan  comprobar la información suministrada por las entidades para el Sistema Único  de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación;    

(vi) asegurar el acceso  a la información y reportes contenidos en el Sistema Único de Gestión e  Información, a las entidades públicas que tienen obligación o competencia para  recaudar y producir información sobre la materia;    

(v) evaluar el resultado  e impacto de las políticas relacionadas la defensa jurídica del Estado,  mediante la formulación de indicadores y demás instrumentos que para el efecto  se requieran.    

Parágrafo 3°. Modificado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 3º. (éste rige  a partir del 1° de enero de 2020.) La Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición  sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás  entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las  pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún  título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado  asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre  actúe, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente. La  Agencia será la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas  con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con  el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones del artículo  2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015,  cuando el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio  subsidiario, la designe como entidad encargada.    

Texto anterior del  parágrafo 3º. Modificado por  el Decreto 1698 de 2019,  artículo 2º. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en  los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la  cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá  ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales  de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado colombiano cuando  fuere condenado internacionalmente, excepto cuando, de conformidad con las  disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015,  el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio  subsidiario, la designe como entidad encargada de tramitar y pagar las  indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50,  51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”.    

Texto inicial del parágrafo 3º: “La  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la  condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra  las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella  las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a  ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo  nombre actúe.”.    

Parágrafo 4°. El actual  sistema LITIGOB se integrará al Sistema Único de Gestión e Información. Para el  desarrollo, implementación y administración del Sistema Único de Gestión e  información, se contará con la participación permanente del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público. (Nota: Ver Decreto 2052 de 2014.).    

Parágrafo 5°. Adicionado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 3º. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) La  función de defensa internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional  por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se extiende  a la defensa de los individuos que sean acusados ante dicha Corte y se agota  una vez se haya proferido una decisión en firme, mediante la cual se determine  que la Corte posee competencia respecto de determinados hechos y/o que la causa  es admisible”.    

Parágrafo 6°. Adicionado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 3º. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) Las  funciones no contempladas en el presente artículo, respecto del mandato y  labores de la Corte Penal Internacional y sus órganos, se entienden en cabeza  del Ministerio de Relaciones Exteriores”.    

Parágrafo 7°. Adicionado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 3º. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) Conforme  con el literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 129 de  la Ley 1955 de 2019, la información relacionada con el contenido y alcance de  las estrategias de defensa del Estado, incluidos los casos en trámite ante la  Corte Penal Internacional, tiene el carácter de información pública reservada y  quienes participen en las actividades relacionadas con tales estrategias  estarán obligados a guardar confidencialidad.    

Nota, artículo 6º: Ver Acuerdo  1 de 2019, ANDJE.    

Artículo 7°. Dirección. La dirección de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado estará a cargo del Director General de  la Agencia, quien será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la  República.    

CAPÍTULO II    

De la estructura  y funciones de sus dependencias    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 1244 de 2021,  artículo 2º. Estructura. La estructura  de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

2.2. Oficina de Control  Interno.    

2.3. Oficina Asesora Jurídica.    

2.4. Oficina Asesora de  Sistemas y Tecnologías de la información    

3. Dirección de Defensa  Jurídica Nacional.    

4. Dirección de Defensa  Jurídica Internacional.    

5. Dirección de Asesoría Legal.    

6. Dirección de Políticas y  Estrategias para la Defensa Jurídica.    

7. Dirección de Gestión de  Información.    

8. Secretaría General.    

9. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

9.1. Comité de Dirección.    

9.2. Comité Institucional de  Coordinación de Control Interno    

9.3. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño.    

9.4. Comisión de Personal.    

Texto anterior del  artículo 8º.  Modificado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 4º.  (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) “Estructura. La estructura de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora de  Planeación.    

2.2. Oficina de Control  Interno.    

2.3. Oficina Asesora  Jurídica.    

3. Dirección de Defensa  Jurídica Nacional.    

4. Dirección de Defensa  Jurídica Internacional.    

5. Dirección de Políticas y  Estrategias para la Defensa Jurídica.    

6. Dirección de Gestión de  Información.    

7. Secretaría General.    

8. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

8.1. Comité de Dirección.    

8.2. Comité Institucional  de Coordinación de Control Interno.    

8.3. Comité Institucional  de Gestión y Desempeño.    

8.4. Comisión de  Personal.”.    

Texto anterior del  artículo 8º. Modificado por  el Decreto 915 de 2017,  artículo 2º. “Estructura.  La estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la  siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora de Planeación.    

2.2. Oficina de Control Interno.    

2.3. Oficina Asesora Jurídica.    

3. Dirección de Defensa Jurídica Nacional.    

4. Dirección de Defensa Jurídica Internacional.    

5. Dirección de Políticas y Estrategias para  la Defensa Jurídica.    

5.1. Subdirección de Acompañamiento a los  Servicios Jurídicos.    

6. Dirección de Gestión de Información.    

7. Secretaría General.    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

8.1. Comité de Dirección.    

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

8.3. Comisión de Personal.”.    

Texto anterior del  artículo 8º. Modificado por  el Decreto 1311 de 2015,  artículo 1º. “Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:    

1. Consejo  Directivo.    

2. Dirección  General.    

2.1. Oficina  Asesora de Planeación.    

2.2. Oficina de  Control Interno.    

2.3. Oficina  Asesora Jurídica.    

3. Dirección de  Defensa Jurídica.    

4. Dirección de  Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.    

4.1. Subdirección  de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos    

5. Dirección de Gestión  de Información.    

6. Secretaría  General.    

7. Órganos de Asesoría  y Coordinación.    

7.1. Comité de  Dirección.    

7.2. Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno.    

7.3. Comisión de  Personal.”.    

Texto inicial del  artículo 8º: “Estructura. La estructura de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica será la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Consejo Asesor.    

2.2. Oficina Asesora de Planeación.    

2.3. Oficina de Control Interno.    

2.4. Oficina Asesora Jurídica.    

3. Dirección de Defensa Jurídica.    

4. Dirección de Políticas y Estrategias para  la Defensa Jurídica.    

4.1. Subdirección de Acompañamiento a los Servicios  Jurídicos    

5. Dirección de Gestión de Información.    

6. Secretaría General.    

7. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

7.1. Comité de Dirección.    

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

7.3. Comisión de Personal.”.    

Artículo 9°. Modificado por el Decreto 1698 de 2019,  artículo 3º. Consejo  Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo  Directivo integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

4. El Ministro de Defensa Nacional.    

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.    

6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

7. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.    

Parágrafo 1°. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho  a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá  el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o  quien haga sus veces.    

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica, podrá convocar a las sesiones del  Consejo Directivo a otras entidades, organismos y/o funcionarios públicos con  derecho a voz pero sin voto, cuando en la correspondiente sesión requieran  debatirse asuntos relacionados con controversias en las cuales aquellos se  encuentren directa o indirectamente involucrados. Cuando en las sesiones del  Consejo Directivo se traten temas sobre controversias internacionales de  inversión, la Secretaría Técnica invitará al Director de Inversión Extranjera y  Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Parágrafo 4°. Los Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo  Directivo únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia, podrá delegar su participación en un servidor del nivel  directivo.    

Texto anterior del  artículo 9º. Modificado por  el Decreto 915 de 2017,  artículo 3º. “Consejo  Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un  Consejo Directivo integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

4. El Ministro de  Defensa Nacional.    

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.    

6. El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

7. El Secretario Jurídico de la Presidencia de  la República.    

Parágrafo 1°. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia presidirá el Consejo Directivo, cuando se  traten temas relacionados con controversias internacionales de inversión, y a  estas sesiones se invitará, con derecho a voz y sin voto, al Director de  Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo.    

Parágrafo 2°. El Director General de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del  Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.    

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del  Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.    

Parágrafo 4°. El Consejo Directivo podrá  acordar que se invite a otros funcionarios públicos, a aquellas reuniones en  las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la  respectiva entidad.    

Parágrafo 5°. Los Ministros podrán delegar la  asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su participación  en un servidor del nivel directivo.”.    

Texto anterior del  artículo 9º. Modificado por  el Decreto 1311 de 2015,  artículo 2º. “Consejo Directivo. La  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo  integrado por:    

1. El Ministro de  Relaciones Exteriores    

2. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público    

3. El Ministro de  Justicia y del Derecho, quien lo presidirá    

4. El Ministro de  Defensa Nacional    

5. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo    

6. El Ministro de  la Presidencia de la República    

7. El Secretario  Jurídico de la Presidencia de la República    

8. Dos asesores  externos    

Parágrafo 1°. El Director General  de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones  del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Los asesores externos participarán con  derecho a voz pero sin voto. En ningún caso serán parte de la planta de  personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sus honorarios  serán establecidos por los miembros del Consejo Directivo.    

Parágrafo 3°. La Secretaría  Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.    

Parágrafo 4°. El Consejo  Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos a aquellas  reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del  interés de la respectiva entidad.    

Parágrafo 5°. La asistencia al Consejo Directivo  únicamente podrá ser delegada en los viceministros en el caso de los  integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 de este artículo.”.    

Texto inicial del  artículo 9º: “Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tendrá un  Consejo Directivo integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

4. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo.    

5. El Secretario Jurídico de la Presidencia de  la República.    

6. Dos asesores externos.    

Parágrafo 1°. El Director  General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica asistirá a las reuniones del  Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Los asesores externos  participarán con derecho a voz pero sin voto. En ningún caso serán parte de la  planta de personal de la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación y sus  honorarios serán establecidos por los miembros del Consejo Directivo.    

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del  Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.    

Parágrafo 4°. El Consejo Directivo podrá  acordar que se invite a otros funcionarios públicos a aquellas reuniones en las  que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la  respectiva entidad.    

Parágrafo 5°. La asistencia al Consejo  Directivo únicamente podrá ser delegada en los viceministros en el caso de los  integrantes de los numerales 1, 2, 3, 4 de este artículo.”.    

Nota, artículo 9º: Ver Decreto 1859 de 2012,  artículo 4º.    

Artículo 10. Modificado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 5º. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) Funciones del Consejo Directivo. Son  funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1.  Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general  del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de  Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional  de Desarrollo.    

2.  Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política de  mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a  garantizar el desarrollo administrativo.    

3.  Aprobar el plan estratégico para la defensa jurídica del Estado y los planes y  estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su  relevancia hayan sido definidos como prioritarios.    

4.  Definir los criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz  y voto ante los Comités de Conciliación de las entidades.    

5.  Aprobar los lineamientos generales para el control, administración y dirección  del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la  Nación, y proponer las acciones necesarias para la integración o interacción de  este último con el Sistema de Información de la Rama Judicial.    

6.  Conocer el informe de gestión institucional presentado por el Director de la  Agencia y proponer correctivos cuando sea necesario.    

7.  Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la  planta de personal de la entidad.    

8.  Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se  introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o  reestructuración.    

9.  Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.    

10. Precisar  los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe  intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta  la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la  demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos  tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados  en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia  jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente  jurisprudencial.    

11.  Escoger las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la  lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas  a Inversiones (CIADI).    

12.  Formular líneas generales y recomendar la adopción de medidas o acciones  destinadas a resolver las controversias internacionales de inversión en todas  sus etapas, así como definir los criterios y las reglas conforme a los cuales,  en los casos concretos, se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo  con el inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las  obligaciones de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación  serán a cargo de las entidades involucradas en la respectiva controversia.    

13.  Darse su propio reglamento.    

14. Las  demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.    

Parágrafo.  Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado están sujetos a reserva legal  de conformidad con las disposiciones del artículo 129 de la Ley 1955 de 2019.    

Texto anterior del  artículo 10. Modificado por  el Decreto 1698 de 2019,  artículo 4º. “Funciones del Consejo  Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Formular y  adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del  organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a  los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular y  adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política de mejoramiento  continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

3. Aprobar el plan  estratégico para la defensa jurídica del Estado y los planes y estrategias para  la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido  definidos como prioritarios.    

4. Definir los  criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante  los comités de conciliación de las entidades.    

5. Aprobar los  lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema  Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa de la Nación, así como  el plan de vigilancia judicial para el control y monitoreo de la información  suministrada por las entidades al mencionado Sistema y proponer las acciones  necesarias para la integración o interacción de este último con el Sistema de  Información de la Rama Judicial.    

6. Conocer el  informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y  proponer correctivos cuando sea necesario.    

7. Proponer al  Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de  personal de la entidad.    

8. Adoptar los  estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca  de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

9. Aprobar el  informe que será presentado por el Director de la Agencia al Consejo de  Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de  la nación.    

10. Aprobar el anteproyecto  de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,  de conformidad con las normas legales vigentes.    

11. Precisar los  criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de  manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de  las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el  número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que  dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo;  la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del  proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.    

12. Escoger las  personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de  árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a  Inversiones (CIADI).    

13. Formular líneas  generales y recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a resolver  las controversias internacionales de inversión en todas sus etapas, así como  definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos  concretos, se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo con el  inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones  de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de  las entidades involucradas en la respectiva controversia.    

14. Darse su propio  reglamento.    

15. Las demás que  le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.    

Parágrafo. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del  Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado están  sujetos a reserva legal de conformidad con las disposiciones del artículo 129  de le Ley 1955 de 2019.”.    

Nota, artículo 10: Ver Acuerdo 1 de 2019,  ANDJE.    

Texto inicial del  artículo 10: “Funciones del  Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Formular y adoptar, a propuesta del  Director de la Agencia, la política general del organismo y los planes y  programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del  Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y  a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular y adoptar, a propuesta del  Director de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así  como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Aprobar el plan estratégico para la defensa  jurídica del Estado y los planes y estrategias para la atención de los temas de  defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.    

4. Definir los criterios conforme a los cuales  la Agencia debe participar con voz y voto ante los comités de conciliación de  las entidades.    

5. Aprobar los lineamientos generales para el  control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e Información  de la actividad litigiosa de la Nación.    

6. Conocer el informe de gestión institucional  presentado por el Director de la Agencia y proponer correctivos cuando sea  necesario.    

7. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos  internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de  conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

8. Aprobar el informe que será presentado por  el Director de la Agencia al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima  anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.    

9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto  anual para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad  con las normas legales vigentes.    

10. Someter a la aprobación del Gobierno  Nacional las modificaciones a la planta de personal de la entidad.    

11. Designar los miembros del Consejo Asesor  de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

12. Designar los dos asesores externos del  Consejo Directivo.    

13. Precisar los criterios para determinar los  casos en los cuales la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en los  procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones, el  interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos  similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al  conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u  objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la  creación o modificación de un precedente jurisprudencial.    

14. Proponer las acciones necesarias para la  integración o interacción del Sistema Único de Gestión e Información de la  actividad litigiosa de la Nación con el Sistema de Información de la Rama  Judicial.    

15. Aprobar el plan de vigilancia judicial  para el control y monitoreo de la información suministrada por las entidades  para el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la  Nación.    

16. Escoger las personas que deban hacer parte  de la lista de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de  Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones —CIADI–.    

17. Darse su propio reglamento y aprobar el  reglamento del Consejo Asesor.    

18. Las demás que le señale la ley, el acto de  creación y los estatutos internos.”.    

Nota, artículo 10: Ver Decreto 1859 de 2012,  artículo 4º.    

Artículo 11. Modificado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 6º. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) Funciones del Director General. Son  funciones del Director General:    

1.  Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y en  tal condición otorgar poderes para los procesos judiciales.    

2.  Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.    

3.  Dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos  de la Agencia.    

4.  Ordenar el gasto de la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de  funcionamiento y sus objetivos estratégicos.    

5.  Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado, con excepción a la atribuida a otra autoridad.    

6.  Rendir un informe al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual,  sobre la actividad litigiosa de la Nación.    

7. Presentar  al Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan Estratégico de Defensa  Jurídica de la Nación, las estrategias específicas de utilización de mecanismos  alternativos de solución de conflictos y los lineamientos generales para el  control, dirección y administración del Sistema Único de Gestión e Información  de la actividad litigiosa de la Nación.    

8.  Adoptar los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica  del Estado y del uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.    

9.  Presentar al Consejo Directivo los planes y estrategias para la atención de los  temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como  prioritarios.    

10.  Presentar de manera periódica al Confis informes sobre el estado de avance de  las estrategias, planes y acciones que por su relevancia fiscal el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público haya definido como prioritarios, y reportar  semestralmente al mismo, la información relacionada con el impacto presupuestal  y fiscal de los procesos en curso y los pagos de sentencias y conciliaciones de  las entidades del orden nacional y de aquellas que administren recursos  públicos.    

11.  Presentar informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y del  Derecho.    

12.  Entregar información a las autoridades que la requieran relacionadas con las  funciones que correspondan a la Agencia.    

13.  Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, comités, grupos  internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del  servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el  funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.    

14.  Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del Sistema  Integrado de Gestión de la entidad.    

15.  Decidir en segunda instancia la acción disciplinaria.    

16.  Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las  actividades de la Agencia.    

17. Proponer reglas generales de selección a tener en cuenta en  la vinculación o la contratación de los abogados que defienden los intereses  del Estado, así como los lineamientos de sus competencias laborales y  funcionales.    

18.  Someter a consideración del Consejo Directivo, aquellos casos o temas que por  su transcendencia o complejidad sean considerados prioritarios, el cual, para  tal efecto, será la instancia de decisión, en cumplimiento de la función  asignada en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 4085 de 2011.    

19. Las  demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones  y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a  otra autoridad.    

Texto inicial del  artículo 11: “Funciones del Director General. Serán funciones del  Director General:    

1. Ejercer la representación legal de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica y en tal condición otorgar poderes para  los procesos judiciales.    

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y  Acuerdos del Consejo Directivo.    

3. Dirigir y vigilar las actividades  conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.    

4. Ordenar el gasto de la entidad, teniendo en  cuenta las necesidades de funcionamiento y sus objetivos estratégicos.    

5. Ejercer la facultad nominadora del personal  de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con excepción de la  atribuida a otra autoridad.    

6. Rendir un informe al Consejo de Ministros,  con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.    

7. Presentar al Consejo Directivo, para su  aprobación, el plan estratégico de defensa jurídica de la Nación, las  estrategias específicas de utilización de mecanismos alternativos de solución  de conflictos y los lineamientos generales para el control, dirección y administración  del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la  Nación.    

8. Adoptar los protocolos y lineamientos para  la gestión de la defensa jurídica del Estado y del uso de los mecanismos  alternativos de solución de conflictos.    

9. Presentar al Consejo Directivo los planes y  estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su  relevancia hayan sido definidos como prioritarios.    

10. Presentar de manera periódica al Confis  informes sobre el estado de avance de las estrategias, planes y acciones que  por su relevancia fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya  definido como prioritarios, y reportar semestralmente al mismo, la información  relacionada con el impacto presupuestal y fiscal de los procesos en curso y los  pagos de sentencias y conciliaciones de las entidades del orden nacional y de  aquellas que administren recursos públicos.    

11. Presentar para aprobación del Consejo  Directivo, el plan de vigilancia judicial para el monitoreo y control de la  información suministrada por las entidades en el Sistema Único de Gestión e  Información de la actividad litigiosa de la Nación.    

12. Presentar informes al Consejo Directivo y al  Ministerio de Justicia y del Derecho.    

13. Entregar información a las autoridades que  la requieran relacionadas con las funciones que corresponden a la Agencia.    

14. Contratar a los miembros del Consejo  Asesor y a los asesores externos del Consejo Directivo.    

15. Convocar a los miembros del Consejo Asesor  en los términos establecidos en el presente decreto.    

16. Crear y conformar, con carácter permanente  o transitorio, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en  cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la  entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación  y supervisión del grupo.    

17. Garantizar el ejercicio del control  interno y el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.    

18. Decidir en segunda instancia la acción  disciplinaria.    

19. Desempeñarse como secretario técnico del  Consejo Directivo.    

20. Dirigir y coordinar las acciones  relacionadas con la divulgación de las actividades de la Agencia.    

21. Las demás que le señalen las normas  legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la  entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.”.    

Artículo 12. Derogado por el Decreto 1311 de 2015,  artículo 3º. Consejo Asesor. Serán funciones del  Consejo Asesor:    

1. Recomendar al Director de la Agencia la formulación de  políticas de prevención y defensa jurídica de los intereses de la Nación, en  los procesos en que esta sea parte, y en general en todas las tareas atinentes  a la Defensa Jurídica del Estado.    

2. Recomendar al Director de la Agencia los perfiles de  los apoderados que deba contratar.    

3. Emitir opiniones sobre la definición de los criterios  para coordinar el ejercicio de la defensa jurídica del Estado.    

4. Recomendar guías y procedimientos para la coordinación  de la defensa jurídica del Estado y definir los criterios bajo los cuales se  puede ejercer esa coordinación.    

5. Aconsejar y recomendar las acciones y gestiones que  deban adelantarse para una adecuada prevención y defensa de los intereses de la  Nación, en aquellos casos que la Agencia considere pertinentes. Para tal fin el  Consejo Asesor podrá proponer al Director la celebración de convenios  interadministrativos con entidades públicas, y la contratación con sectores  académicos, asociaciones de abogados y las personas u organismos que estime  convenientes.    

6. Aconsejar sobre los protocolos de prevención del daño,  conductas y actos antijurídicos, así como los de defensa jurídica del Estado  que profiera la Dirección de Políticas y Estrategias de Defensa Jurídica del  Estado, antes de su adopción o modificación.    

7. Las demás que le asigne el reglamento.    

Parágrafo 1°. Modificado por el Decreto 689 de 2012,  artículo 1º. El  Consejo Asesor estará conformado por cinco (5) expertos seleccionados por el  Consejo Directivo, los cuales deberán ser abogados con una amplia experiencia y  conocimiento en el funcionamiento de la administración pública.    

Texto inicial del  parágrafo 1º: “El Consejo Asesor estará conformado por tres (3) expertos  seleccionados por el Consejo Directivo, los cuales deberán ser abogados con una  amplia experiencia y conocimiento en el funcionamiento de la administración  pública.”.    

Parágrafo 2°. Los miembros del Consejo Asesor en ningún  caso serán parte de la planta de personal de la Agencia de Defensa Jurídica del  Estado, pero tendrán disponibilidad permanente, y sus honorarios serán  establecidos por los miembros del Consejo Directivo.    

Parágrafo  30 Los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Asesor, tendrán el régimen  de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de juntas y consejos  directivos de que tratan el Decreto ley 128 de 1976 y la Ley 80 de 1993.    

Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica de la Consejo Asesor la ejercerá el  Director General de la Agencia.    

Artículo 13. Funciones de la Oficina Asesora de  Planeación. Serán funciones de la Oficina Asesora de Planeación las  siguientes:    

1. Diseñar y coordinar  el proceso de planeación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,  en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

2. Elaborar, en  coordinación con las dependencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos  a aprobación del Director.    

3. Hacer seguimiento a  la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

4. Verificar el cumplimiento  de los planes, programas y proyectos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los  mismos.    

5. Desarrollar y validar  los indicadores de gestión y producto de la Agencia y hacer el seguimiento a  través de los sistemas establecidos para el efecto.    

6. Elaborar, consolidar  y presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programación  presupuestal y plurianual de la Agencia.    

7. Apoyar a las  dependencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la  elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la  fuente de financiación.    

8. Realizar seguimiento  a la ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la Oficina Asesora de  Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

9. Elaborar, consolidar  y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes  externos, en el marco de sus competencias.    

10. Planificar, mantener  y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

11. Elaborar estudios,  propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar  la calidad de los servicios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado.    

12. Recomendar las  modificaciones a la estructura organizacional de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado.    

13. Orientar y coordinar  la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional y  la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Oficina de Control Interno. Además  de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, serán funciones de la  Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Director en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control  Interno y verificar su operatividad.    

2. Desarrollar  instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol  que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de  competencia de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

3. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones  al Director, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y  reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.    

4. Verificar el  cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,  recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su  implementación.    

5. Asesorar a las  dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan  afectar el logro de sus objetivos.    

6. Asesorar, acompañar y  apoyar a los servidores de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado  en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener  informado al Director sobre la marcha del mismo.    

7. Presentar informes de  actividades al Director y al Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

8. Preparar y consolidar  el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la  Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.    

9. Coordinar y  consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos  de control respecto de la gestión de la Agencia.    

10. Apoyar el  desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

11. Reportar los  posibles actos de corrupción e irregularidades que encuentre en el ejercicio de  sus funciones, a los entes de control competentes de conformidad con la ley, en  pro de la transparencia en el sector público.    

12. Apoyar el  desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Oficina Asesora Jurídica. Serán  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Analizar, proyectar y  avalar para la firma del Director o de sus delegados, los actos administrativos  que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y  a la ley.    

2. Elaborar, estudiar y conceptuar  sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba  suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en  relación con la naturaleza de la Agencia, en lo de su competencia.    

3. Representar judicial  y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos y actuaciones que se  instauren en su contra o que este deba promover, salvo los atribuidos a la  Dirección de Defensa Jurídica, mediante poder o delegación recibidos del  Director y supervisar el trámite de los mismos.    

4. Coordinar y tramitar  los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas  relacionadas con las funciones de la Agencia, que no correspondan a otras  dependencias de la entidad.    

5. Proponer, participar  en la elaboración y analizar los proyectos normativos que se presenten a  consideración del Director y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.    

6. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia y de la  Agencia.    

7. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

8. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15A. Adicionado por  el Decreto 1244 de 2021,  artículo 3º. Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información. Son  funciones de la Oficina Asesora de Sistemas y Tecnologías de información, las  siguientes:    

1. Trazar las políticas y  programas para garantizar el desarrollo integral de las políticas que en materia  de Tecnologías de la Información genere el Gobierno nacional.    

2. Promover la implementación y  actualización de la Arquitectura empresarial de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado, de conformidad con las metodologías y lineamientos establecidos  por el Gobierno nacional y las buenas prácticas en el ámbito internacional.    

3. Promover el uso de  tecnologías de última generación para potenciar los sistemas de información de  la entidad, el manejo de la información, la interoperabilidad, la analítica y  la seguridad de la información, de conformidad con los lineamientos de  arquitectura empresarial y los que disponga el Gobierno nacional.    

4. Administrar y realizar los  procesos de soporte informático y tecnológico que la gestión de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado requiera.    

5. Revisar y desarrollar las  mejoras requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.    

6. Mantener actualizada la  documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.    

7. Realizar las gestiones  necesarias para garantizar la operación y sostenibilidad de los sistemas de  información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

8. Coordinar el desarrollo, uso  e implementación de los sistemas y tecnologías de Información y comunicaciones  que requiera la Agencia Nacional de Defensa· Jurídica del Estado.    

9. Gestionar los desarrollos  tecnológicos y de lenguaje necesarios, para garantizar la interoperabilidad de  los sistemas de la Agencia, así como su información y datos con otras entidades  y plataformas.    

10. Definir lineamientos  tecnológicos y velar por su implementación, para el cumplimiento de estándares  y buenas prácticas de seguridad y privacidad de la información y en especial la  interoperabilidad de los sistemas que la soportan.    

11. Capacitar de forma  permanente a los usuarios que se requieran en el marco de los sistemas de  información de la Agencia.    

12. Gestionar los riesgos de la  seguridad de la información magnética y física dentro de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado.    

13.  Diseñar los protocolos de seguridad de la información para la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica del Estado.    

14. Administrar la  infraestructura de seguridad para la protección de la información y datos  magnéticos y físicos, en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

15. Desarrollar, administrar y  poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de  Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado y los sistemas de  información que se requieran, de conformidad con los requerimientos del Gobierno  nacional.    

16. Proponer al Director  General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas  para garantizar la calidad de los datos, y el manejo adecuado de los sistemas  de información y el aseguramiento de la información.    

17. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

18. Establecer, coordinar y  hacer seguimiento a los planes estratégicos de tecnología y sistemas de la  Agencia.    

19. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 1244 de 2021,  artículo 4º. Secretaría General. Son funciones  de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Director de la  Agencia en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas  con la administración de la entidad.    

2. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables,  contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.    

3. Trazar las políticas y  programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro  y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir  su gestión.    

4. Gestionar la consecución de  recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos  institucionales.    

5. Velar por el funcionamiento  de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y  reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o  personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

6. Presentar el Programa Anual  de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

7. Dirigir la elaboración y  ejecución del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado.    

8. Dirigir y orientar el  mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado.    

9. Hacer seguimiento a la  correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales,  presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado.    

10. Coordinar el grupo  encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten  contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y  resolverlas en primera instancia.    

11. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos  y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica del Estado.    

12. Diseñar los procesos de  organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones  y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos  administrativos de la Agencia, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación.    

13. Desempeñarse como  secretario técnico del Consejo Directivo.    

14. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

15. Elaborar, consolidar y  presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programación  presupuestal y plurianual de la Agencia.    

16. Realizar seguimiento a la  ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuestales de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la Oficina Asesora de  Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

17. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto anterior del  artículo 16.  Modificado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 7º.  (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) “Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Director de  la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración de la entidad.    

2. Dirigir la ejecución de  los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables,  contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.    

3. Trazar las políticas y  programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro  y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir  su gestión.    

4. Gestionar la consecución  de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos  institucionales.    

5. Velar por el  funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de  quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las  dependencias o personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado.    

6. Presentar el Programa  Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

7. Dirigir la elaboración y  ejecución del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado.    

8. Dirigir y orientar el  mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado.    

9. Hacer seguimiento a la  correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales,  presupuéstales y contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado.    

10. Coordinar el grupo  encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten  contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y  resolverlas en primera instancia.    

11. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos  y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica.    

12. Diseñar los procesos de  organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones  y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos  administrativos de la Agencia, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación.    

13. Desempeñarse como  secretario técnico del Consejo Directivo.    

14. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

15. Desarrollar las mejoras  requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa  del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.    

16. Mantener actualizada la  documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.    

17. Elaborar, consolidar y  presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la programación  presupuestal y plurianual de la Agencia.    

18. Realizar seguimiento a  la ejecución presupuestal y formular las modificaciones presupuéstales de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la Oficina Asesora de  Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

19. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Texto inicial del  artículo 16: “Secretaría General. Serán  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Director de la Agencia en la determinación  de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de  la entidad.    

2. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con asuntos financieros y contables, contratación  pública, servicios administrativos y gestión documental.    

3. Trazar las políticas y programas de  administración de personal, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

4. Gestionar la consecución de recursos para  el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.    

5. Velar por el funcionamiento de la  prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que  presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que  laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

6. Presentar el Programa Anual de Caja, de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

7. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan  de Compras de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

8. Dirigir y orientar el mantenimiento y  mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado.    

9. Hacer seguimiento a la correcta ejecución,  contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y  contables, de los recursos asignados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado.    

10. Coordinar el grupo encargado de las  investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y  resolverlas en primera instancia.    

11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios  para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.    

12. Diseñar los procesos de organización,  estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas  aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos  administrativos de la agencia, en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación.    

13. Desempeñarse como secretario técnico del  Consejo Directivo.    

14. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Nota, artículo 16: Ver Resolución 346 de  2018. Ver Resolución 337 de  2018, ANDJE.    

Artículo 17A. Modificado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 8º. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) Dirección de Defensa Jurídica Nacional. Son  funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, las siguientes:    

1.  Proponer al Director de la Agencia los casos en los cuales se debe ejercer la  representación judicial de las entidades u organismos de la Administración Pública  para la defensa jurídica del Estado en el orden nacional, de conformidad con lo  previsto en la ley y en el presente Decreto, así como los casos en que la  Agencia actuará judicialmente como interviniente.    

2.  Proponer los casos en los que la intervención de la Agencia deba realizarse con  el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la relevancia de los procesos  judiciales.    

3.  Recomendar la contratación de abogados externos que actúen como apoderados o  mandatarios, para que asuman la representación judicial de la Nación, de  conformidad con los criterios establecidos en el presente Decreto.    

4.  Designar apoderados o mandatarios para que asuman la representación judicial de  la Nación, de otra entidad pública o de la Agencia, o que como interviniente  actúen en defensa de los intereses jurídicos de la Nación, de conformidad con  los criterios establecidos en el presente Decreto.    

5.  Asistir a los Comités de Conciliación de las entidades y participar con voz y  voto, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.    

6.  Pronunciarse, cuando lo estime conveniente, sobre las estrategias de defensa en  procesos judiciales de entidades y organismos de la Administración Pública  Nacional, cuando no haya participado en el proceso a cualquier título.    

7.  Hacer seguimiento al ejercicio de la acción de repetición que instauren las  entidades del orden nacional o ejercer la acción directamente, siempre que así  lo indique el Director de la Agencia, de conformidad con lo establecido por el  artículo 8° de la Ley 678 de 2001, modificada por el artículo 6° de la Ley 1474  de 2011.    

8.  Poner en conocimiento de los organismos de control cualquier evento que, a  juicio del Director de la Agencia, pueda constituir un incumplimiento del  correspondiente deber legal frente a la acción de repetición de parte de las  entidades del orden nacional.    

9.  Adelantar las acciones judiciales y administrativas pertinentes con la  finalidad de recuperar recursos públicos, de acuerdo con las directrices del  Consejo Directivo.    

10.  Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Defensa Jurídica en el  diseño de protocolos, de instrucciones y de lineamientos, tendientes a lograr  una efectiva defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales,  una efectiva utilización de los mecanismos alternativos de solución de  conflictos, así como prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de  inversión de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

11.  Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado  de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

12.  Investigar, cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las  pretensiones contra el Estado en los procesos en que la dirección asuma la  representación judicial de la Nación.    

13.  Elaborar y liderar la ejecución de los planes y estrategias para la atención de  los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios  por su relevancia.    

14. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo.  Las entidades tendrán la obligación de informar a la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, sobre la celebración de las sesiones de los  Comités de Conciliación y la obligación de remitir de manera oportuna la ficha  técnica correspondiente por medios electrónicos, en los plazos y términos que  señale el Director de la Agencia.    

Texto anterior del  artículo 17A. Modificado por  el Decreto 915 de 2017,  artículo 4º. “Funciones  de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional. Son funciones de la  Dirección de Defensa Jurídica Nacional, las siguientes:    

1. Proponer al Director de la Agencia los  casos en los cuales se debe ejercer la representación judicial de las entidades  u organismos de la Administración Pública para la defensa jurídica del Estado  en el orden nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en el Decreto ley 4085 de  2011, así como los casos en que la Agencia actuará judicialmente  como interviniente.    

2. Proponer los casos en los que la  intervención de la Agencia deba realizarse con el acompañamiento de la  Secretaría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales.    

3. Recomendar la contratación de abogados  externos que actúen como apoderados o mandatarios, para que asuman la  representación judicial de la Nación, de conformidad con los criterios  establecidos en el Decreto ley 4085 de  2011.    

4. Designar apoderados o mandatarios para que  asuman la representación judicial de la Nación, de otra entidad pública o de la  Agencia, o que como interviniente actúen en defensa de los intereses jurídicos  de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto ley 4085 de  2011.    

5. Asistir a los Comités de Conciliación de  las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del  Consejo Directivo.    

6. Ejercer funciones de mediador en conflictos  que se originen entre entidades administrativas del orden nacional.    

7. Pronunciarse, cuando lo estime conveniente,  sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de entidades y  organismos de la Administración Pública Nacional, cuando no haya participado en  el proceso a cualquier título.    

8. Hacer seguimiento al ejercicio de la acción  de repetición que instauren las entidades del orden nacional o ejercer la  acción directamente, siempre que así lo indique el Director de la Agencia, de  conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley 678 de 2001,  modificada por el artículo 6° de la Ley 1474 de 2011.    

9. Poner en conocimiento de los organismos de  control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda  constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acción  de repetición de parte de las entidades del orden nacional.    

10. Adelantar las acciones judiciales y  administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos públicos, de  acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.    

11. Apoyar a la Dirección de Políticas y  Estrategias de la Defensa Jurídica en el diseño de protocolos, de instrucciones  y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses  del Estado en los procesos judiciales, así como una efectiva utilización de los  mecanismos alternativos de solución de conflictos.    

12. Emitir concepto a solicitud del jefe del  organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros  del Comité de Conciliación cuando a ello hubiere lugar.    

13. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

14. Investigar, cuando sea pertinente, la  veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los  procesos en que la dirección asuma la representación judicial de la Nación.    

15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las entidades tendrán la obligación  de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la  celebración de las sesiones de los Comités de Conciliación y la obligación de  remitir de manera oportuna la ficha técnica correspondiente por medios  electrónicos, en los plazos y términos que señale el Director de la Agencia.”.    

Texto  inicial del artículo 17: “Funciones de la Dirección de Defensa  Jurídica. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica, las  siguientes:    

1. Proponer al Director de la Agencia casos  en los cuales se debe ejercer la representación judicial de las entidades u  organismos de la Administración Pública para la defensa jurídica del Estado, de  conformidad con lo previsto en la Ley y en el presente decreto, así como los  casos en que la Agencia actuará judicialmente como interviniente.    

2. Proponer los casos en los que la  intervención de la Agencia deba realizarse con el acompañamiento de la Secretaría  Jurídica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  atendiendo la relevancia de los procesos judiciales.    

3. Designar del personal de su Dirección o recomendar  la contratación de abogados externos que actúen como apoderados, mandatarios o  agentes, para que asuman la representación judicial de la Nación, de  conformidad con los criterios establecidos el presente decreto.    

4. Designar apoderados, mandatarios o agentes  para que asuman la representación judicial del Estado, de la Nación, de otra  entidad pública o de la Agencia, o que como interviniente actúen en defensa de  los intereses jurídicos de la Nación, de conformidad con los criterios  establecidos en el presente decreto.    

5. Coordinar o asumir la defensa jurídica del  Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces  internacionales, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la  materia, salvo las controversias a las que se refiere el numeral siguiente.    

6. Apoyar al Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo en la defensa de las controversias comerciales internacionales del  Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en instancias  internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados  internacionales en materia de inversión; (Nota:  Numeral desarrollado por el Decreto 1939 de 2013  y por el Decreto 1859 de 2012.).    

7. Apoyar a las diferentes entidades en la  creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de  sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales;    

8. Asistir a los Comités de Conciliación de  las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del  Consejo Directivo.    

9. Ejercer funciones de mediador en conflictos  que se originen entre entidades administrativas del orden nacional.    

10. Pronunciarse, cuando lo estime  conveniente, sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de  entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, cuando no haya  participado en el proceso a cualquier título.    

11. Hacer seguimiento al ejercicio de la  acción de repetición que instauren las entidades del orden nacional o ejercer  la acción directamente, siempre que así lo indique el Director de la Agencia,  de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley 678 de 2001,  modificada por el artículo 6° de la Ley 1474 de 2011.    

12. Poner en conocimiento de los organismos de  control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda  constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acción  de repetición de parte de las entidades del orden nacional.    

13. Adelantar las acciones judiciales y  administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos públicos, de  acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.    

14. Apoyar a la Dirección de Políticas y  Estrategias de la Defensa Jurídica en el diseño de protocolos, de instrucciones  y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses  del Estado en los procesos judiciales, así como una efectiva utilización de los  mecanismos alternativos de solución de conflictos.    

15. Emitir concepto a solicitud del jefe del  organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros  del comité de conciliación cuando a ello hubiere lugar.    

16. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

17. Investigar, cuando sea pertinente, la  veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los  procesos en que la dirección asuma la representación judicial de la Nación.    

18. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las entidades tendrán la obligación  de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sobre la  celebración de las sesiones de los Comités de Conciliación y la obligación de  remitir de manera oportuna la ficha técnica correspondiente por medios  electrónicos, en los plazos y términos que señale el Director de la Agencia.”.    

Artículo  17B. Modificado por el Decreto 1244 de 2021,  artículo 5º. Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la  Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:    

1. Coordinar la defensa del  Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en  instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados  internacionales en materia de inversión.    

2. Apoyar a las entidades  públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y  jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o  que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en  casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias  internacionales de inversión.    

3. Coordinar o asumir la  defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos  de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad  con los tratados y acuerdos que regulen la materia.    

4. Requerir información,  documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales  que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección  coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podrá solicitar a cualquier  entidad u organismo público información, pruebas o la producción y envío de  comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la  cabal defensa del Estado en una controversia internacional.    

5. Apoyar a la Dirección de  Políticas y Estrategias, en la elaboración de protocolos, instrucciones y  lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de  inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

6. Diseñar, coordinar y  ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos, instrucciones  y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos  de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación con la  Dirección de Políticas y Estrategias.    

7. Solicitar al Consejo  Directivo, a través de la Secretaría Técnica, las orientaciones generales y  específicas que estime necesarias sobre la atención de las controversias  internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.    

8. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

9. Coordinar y asumir la  defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos  casos en los que sea necesario invocar el principio de complementariedad u  otras causas.    

10. Promover, impulsar y  articular el diálogo interinstitucional necesario para garantizar que la  defensa jurídica internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea  oportuna y eficaz.    

11. Coordinar con las entidades  el cumplimiento de las cláusulas que se establecen en los Acuerdos de Solución  Amistosa que ya han sido revisados por la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos y que, en esa medida, han sido homologados a través de la expedición  del informe establecido en el artículo 49 de la Convención Americana sobre  Derechos Humanos.    

12. Llevar a cabo el  seguimiento de los acuerdos de compartición de bienes referida en el artículo  17 del Decreto número  272 de 2015, compilado en el artículo 2.2.3.10.9.1 del Decreto número  1069 de 2015, cuando las autoridades correspondientes hayan suministrado la  información.    

13. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto  anterior del artículo 17B. Modificado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 9º. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) “Dirección  de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de la  Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:    

1. Coordinar la defensa del  Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en  instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados  internacionales en materia de inversión.    

2. Apoyar a las entidades  públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y  jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o  que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en  casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias  internacionales de inversión.    

3. Coordinar o asumir la  defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos  de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad  con los tratados y acuerdos que regulen la materia.    

4. Requerir información,  documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales  que involucren al Estado Colombiano, respecto de los procesos en que la  Dirección coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podrá solicitar a  cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la producción y  envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias  para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional.    

5. Apoyar a la Dirección de  Políticas y Estrategias, en la elaboración de protocolos, instrucciones y  lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de  inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

6. Diseñar, coordinar y  ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos,  instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia  de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación  con la Dirección de Políticas y Estrategias.    

7. Solicitar al  Consejo Directivo, a través de su Secretaría Técnica, las orientaciones  generales y específicas que estime necesarias sobre la atención de las  controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.    

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

9. Coordinar y asumir la defensa jurídica del  Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea  necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas.    

10. Promover, impulsar y articular el diálogo  interinstitucional necesario para garantizar que la defensa jurídica  internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea oportuna y  eficaz.    

11. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo 1°. La Dirección de Defensa Jurídica  Internacional podrá convocar a las entidades involucradas en controversias  internacionales y demás casos ante organismos y jueces internacionales o  extranjeros, sobre las cuales coordine o asuma la defensa, con el fin de que  colaboren en la preparación de la negociación o defensa del Estado Colombiano,  respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo interinstitucional que estime  pertinentes.    

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado podrá suscribir convenios interadministrativos con aquellas  entidades que estime pertinentes de acuerdo con sus competencias para el acceso  a bases de datos y cruces de información de conformidad con la normatividad  vigente. El trámite de suscripción del convenio se tendrá como prioritario para  la dependencia que corresponda. Los términos del convenio se definirán de  acuerdo con las necesidades de gestión de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado.    

Parágrafo 3°. El Ministerio de Relaciones  Exteriores mantendrá informada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado de las actuaciones de los órganos de la Corte Penal Internacional  relacionadas con Colombia y en particular transmitirá a la Agencia copia de  toda comunicación que se reciba por el canal diplomático y que se relacione con  un examen preliminar o una investigación sobre crímenes de competencia de la  Corte, que se hayan podido cometer en territorio colombiano o por sus  nacionales y hará llegar a los órganos de la Corte Penal Internacional toda  comunicación que les sea dirigida por la Agencia.”.    

Texto anterior del artículo 17B. Modificado por el Decreto 1698 de 2019,  artículo 5º. Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional.  Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las  siguientes:    

1. Coordinar la  defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se  adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas  en tratados internacionales en materia de inversión.    

2. Apoyar a las  entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante  organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad  competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la  defensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre  controversias internacionales de inversión.    

3. Coordinar o  asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los  órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de  conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.    

4. Requerir  información, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias  internacionales que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos  en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para el efecto, podrá solicitar  a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la producción y  envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten  necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional.    

5. Apoyar a la  Dirección de Políticas y Estrategias en la elaboración de protocolos,  instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia  de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en  esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

6. Diseñar,  coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos,  instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia  de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación  con la Dirección de Políticas y Estrategias.    

7. Solicitar al  Consejo Directivo, a través de su Secretaría Técnica, las orientaciones generales  y específicas que estime necesarias sobre la atención de las controversias  internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.    

8. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

9. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La  Dirección de Defensa Jurídica Internacional podrá convocar a las entidades  involucradas en controversias internacionales sobre las cuales coordine o asuma  la defensa, con el fin de que colabore en la preparación de la negociación o  defensa del Estado colombiano, respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo  interinstitucional que estime pertinentes.”.    

Texto inicial del artículo 17B. Adicionado por el Decreto 915 de 2017,  artículo 5º. “Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son  funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:    

1. Coordinar la defensa del Estado colombiano por  controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con  obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión;  salvo en la etapa de arreglo directo cuya coordinación estará en cabeza del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

2. Apoyar la defensa jurídica ante organismos  y jueces internacionales, a solicitud de la entidad competente o que  materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa.    

3. Apoyar a las entidades públicas cuando así  lo soliciten en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a  aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.    

4. Coordinar o asumir la defensa jurídica del  Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del  Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y  acuerdos que regulen la materia.    

5. Designar apoderados, mandatarios o agentes,  para que asuman la representación judicial del Estado ante instancias  internacionales o extranjeras.    

6. Investigar, cuando sea pertinente, la  veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los  procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa del Estado, de  conformidad con lo establecido en el presente decreto.    

7. Elaborar protocolos, instrucciones y  lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de  inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

9. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las funciones asignadas a la  Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado, se ejercerán de conformidad con los lineamientos del  Consejo Directivo, cuando a ello hubiere lugar, según lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011  y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a otras instancias y entidades  del Estado.”.    

Artículo 17C. Adicionado por  el Decreto 1244 de 2021,  artículo 6º. Dirección de Asesoría Legal. Son funciones de la Dirección de  Asesoría Legal, las siguientes:    

1. Elaborar instrumentos y  estrategias para asesorar a las entidades del orden nacional o territorial para  la prevención del daño antijurídico, en el marco de las actuaciones  administrativas y la prevención de litigios.    

2. Brindar asistencia,  asesoramiento legal o acompañamiento a las entidades públicas del orden  nacional o territorial con miras a prevenir el daño antijurídico.    

3. Elaborar conceptos,  dictámenes, lineamientos, recomendaciones y estrategias tendientes a prevenir  la ocurrencia de litigios o a promover la adecuada defensa de las entidades  solicitantes, sin perjuicio de la responsabilidad de cada entidad, en virtud de  sus atribuciones. Cuando se advierta la competencia de otra entidad para da  respuesta a determinada solicitud, se dará aplicación a lo dispuesto en el  artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

4. Dar respuesta a las  solicitudes que presenten las entidades del orden nacional o territorial,  respecto a la interpretación y aplicación de las normas sobre la creación y  composición de los comités de conciliación y del régimen de inhabilidades e  incompatibilidades de los miembros de estos comités.    

5. Formulación de proyectos,  actividades y estrategias para la asesoría territorial, en materia de embargos  proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema  General de Participación, Regalías y rentas propias con destinación específica  para el gasto social de los municipios.    

6. Proponer recomendaciones  generales en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y  contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y  Rentas Propias con destinación específica para el gasto social de los  municipios, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012.    

7. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

8. Realizar los trámites  relacionados con las solicitudes de las sentencias penales condenatorias y las  sanciones administrativas proferidas por autoridades extranjeras que advierta  la posible inhabilidad de un proponente en los términos del literal j) del  artículo 8° de la Ley 80 de 1993, en cumplimiento  de lo establecido en el Decreto  número 1358 del 16 de octubre de 2020.    

9. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo 1º. La asesoría que  brinde la Agencia no compromete la responsabilidad de esta frente a la  aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las  recomendaciones ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cada entidad  destinataria de la misma deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la  aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas  concretas.    

Parágrafo 2º. La Dirección de  Asesoría Legal seleccionará los asuntos en los cuales prestará asistencia,  asesoría o acompañamiento de manera discrecional, atendiendo criterios de  impacto, cuantía, reiteración de fundamentos fácticos o trascendencia jurídica.    

Artículo 18. Modificado  pro el Decreto 1244 de 2021,  artículo 7º. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.  Son funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa  Jurídica, las siguientes:    

1. Proponer, implementar y  hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño, las conductas y  los actos antijurídicos.    

2. Expedir protocolos en los  que se establezcan estrategias de defensa y directrices de actuación en los  procesos judiciales, cuando así lo determine el Director de la Agencia.    

3. Preparar para la adopción  por el Director General los instrumentos en los que se establezcan protocolos  para la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos,  cuando haya lugar a ello.    

4. Analizar las providencias  judiciales y arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de  identificar líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la  defensa de los intereses litigiosos del Estado.    

5. Diseñar, en coordinación con  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la metodología para la valoración  de las cuantías de los procesos, la cual deberá ser incorporada en el Sistema  Único de Gestión e Información.    

6. Elaborar los planes y  estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan sido  identificados como prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda  de trabajo conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la  atención de dichos temas.    

7. Elaborar documentos de  análisis tendientes a definir la adopción de políticas de prevención del daño,  conductas y actos antijurídicos, con el fin de proponer correctivos y/o  reformas normativas.    

8. Realizar estudios e  investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de  litigiosidad en contra del Estado, para definir lineamientos de prevención  respecto de dichas causas.    

9. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

10. Realizar estudios que  permitan diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las  oficinas y de las áreas jurídicas, con miras a diseñar y divulgar lineamientos,  herramientas y políticas para fortalecer la gestión de dichas dependencias.    

11. Establecer índices de  desempeño para los abogados del Estado y realizar mediciones periódicas con el fin  de definir y proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la  defensa jurídica.    

12. Monitorear y evaluar, en  coordinación con la Dirección de Asistencia Legal, la actividad jurídica  estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación,  de acuerdo con la política pública en la materia.    

13. Proponer y hacer  seguimiento a las políticas y planes de actualización para los actores que  intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.    

14. Diseñar, implementar y administrar  un banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones  aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.    

15. Difundir contenidos para la  adecuada actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la  Defensa Jurídica de la Nación.    

16. Identificar y analizar de  manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que  resulte relevante para la defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la  misma sea incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.    

17. Difundir información  estadística sobre la Defensa Jurídica de la Nación.    

18. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto anterior del  artículo 18. Modificado por  el Decreto 2269 de 2019,  artículo 10. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) “Dirección de Políticas y Estrategias para la  Defensa Jurídica.    

Son funciones de la Dirección de Políticas y  Estrategias para la Defensa Jurídica, las siguientes:    

1. Proponer, implementar y hacer seguimiento a  la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos  antijurídicos.    

2. Expedir protocolos en los que se  establezcan estrategias de defensa y directrices de actuación en los procesos  judiciales, cuando así lo determine el Director de la Agencia.    

3. Preparar para su adopción por el Director  General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la  utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando  haya lugar a ello.    

4. Analizar las providencias judiciales y  arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de identificar  líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de  los intereses litigiosos del Estado.    

5. Diseñar, en coordinación con el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, la metodología para la valoración de las  cuantías de los procesos, la cual deberá ser incorporada en el Sistema Único de  Gestión e Información.    

6. Elaborar los planes y estrategias para la  atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como  prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la atención de dichos  temas.    

7. Elaborar documentos de análisis tendientes  a definir la adopción de políticas de prevención del daño, conductas y actos  antijurídicos, con el fin de proponer correctivos y/o reformas normativas.    

8. Realizar estudios e investigaciones y mapas  de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en contra  del Estado, para definir lineamientos de prevención respecto de dichas causas.    

9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

10. Establecer índices de desempeño para los  abogados del Estado y realizar mediciones periódicas con el fin de definir y  proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la defensa jurídica.    

11. Proponer y hacer seguimiento a las  políticas y planes de actualización para los actores que intervienen en la  Defensa Jurídica de la Nación.    

12. Promover estudios que permitan  diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas y de  las áreas jurídicas en materia de defensa jurídica de la Nación.    

13. Monitorear y evaluar la actividad jurídica  estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación,  de acuerdo con la política pública en la materia.    

14. Diseñar, implementar y administrar un  banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones  aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.    

15. Difundir contenidos para la adecuada  actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa  Jurídica de la Nación.    

16. Identificar y analizar de manera  permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte  relevante para la defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea  incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.    

17. Difundir información estadística sobre la  Defensa Jurídica de la Nación.    

18. Ejercer funciones de mediador en  conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional.    

19. Emitir concepto a solicitud del jefe del  organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros  del Comité de Conciliación cuando a ello hubiere lugar.    

20. Brindar asistencia o asesoramiento legal a  las entidades públicas del orden nacional como parte de la prevención del daño  antijurídico, mediante acompañamiento o conceptos.    

21. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La asesoría que brinde la Agencia  no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad  de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad  deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las  recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.”.    

Texto inicial del  artículo 18: “Funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa  Jurídica. Son funciones de la Dirección de Políticas y Estrategias para la  Defensa Jurídica:    

1. Proponer, implementar y hacer seguimiento a  la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos  antijurídicos.    

2. Procesar las estadísticas y formular los  indicadores de producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica del  Estado.    

3. Expedir protocolos en los que se  establezcan estrategias de defensa y directrices de actuación en los procesos  judiciales, cuando así lo determine el Director de la Agencia.    

4. Preparar para su adopción por el Director  General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la  utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando  haya lugar a ello.    

5. Analizar las providencias judiciales y  arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de identificar  líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de  los intereses litigiosos del Estado.    

6. Diseñar, en coordinación con el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, la metodología para la valoración de las  cuantías de los procesos, la cual deberá ser incorporada en el Sistema Único de  Gestión e Información.    

7. Elaborar los planes y estrategias para la  atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como  prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la atención de dichos  temas.    

8. Elaborar y liderar la ejecución de los  planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan  sido identificados como prioritarios por su relevancia.    

9. Elaborar documentos de análisis tendientes  a definir la adopción de políticas de prevención del daño, conductas y actos  antijurídicos, con el fin de proponer correctivos y/o reformas normativas.    

10. Realizar estudios, investigaciones y mapas  de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en contra  del Estado.    

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

12. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 19. Derogado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 13. (éste rige  a partir del 1° de enero de 2020.) Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos:  Son funciones de la Subdirección de Acompañamiento a los Servicios Jurídicos  las siguientes:    

1. Proponer a las entidades competentes los criterios  generales de selección a tener en cuenta en la vinculación de los abogados que  defienden los intereses del Estado, así como los lineamientos de sus  competencias laborales y funcionales.    

2. Proponer al Departamento Administrativo de la Función  Pública esquemas de incentivos para las entidades y los abogados que asuman la  defensa jurídica del Estado, a partir de la medición de sus índices de su  desempeño.    

3. Proponer y hacer seguimiento a las políticas y planes  de actualización para los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la  Nación.    

4. Promover estudios que permitan diagnosticar y evaluar  periódicamente el funcionamiento de las oficinas y de las áreas jurídicas en  materia de defensa jurídica de la Nación.    

5. Monitorear y evaluar la actividad jurídica estatal en  lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación, de acuerdo  con la política pública en la materia.    

6. Diseñar, implementar y administrar un banco de  conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, relativas  a la Defensa Jurídica de la Nación.    

7. Difundir contenidos para la adecuada actualización  jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la  Nación.    

8. Identificar y analizar de manera permanente la  jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte relevante  para la Defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea incorporada  al Sistema Único de Gestión e Información.    

9. Difundir la información estadística sobre la Defensa  Jurídica de la Nación.    

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Modificado  por el Decreto 1244 de 2021,  artículo 8º. Dirección de Gestión de Información. Son funciones de la  Dirección de Gestión de Información las siguientes:    

1. Desarrollar, administrar y  poner a disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de  Gestión e Información de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los  requerimientos del Gobierno nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de  Sistemas y Tecnologías de la Información.    

2. Permitir el acceso a la  información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica del Estado, a las oficinas jurídicas de las entidades  públicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las demás  instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar y producir  información sobre la materia.    

3. Ejecutar, en coordinación con  la Oficina Asesora Sistemas y Tecnologías de la Información, las gestiones  necesarias para garantizar el buen funcionamiento, la operación y la  sostenibilidad del Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa de la Nación.    

4. Recibir e incorporar al  Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación las  notificaciones de toda acción o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las  entidades y organismos del orden nacional, en los términos y condiciones establecidas  en la ley, sin perjuicio de la obligación de las entidades de realizar el  registro de la información.    

5. Calcular conforme a la  metodología diseñada por la Dirección de Políticas y Estrategias, en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuantía de los  procesos e incorporarla al sistema.    

6. Desarrollar reportes sobre  las decisiones de defensa jurídica de las entidades en términos de la política  establecida por el Gobierno nacional, a partir de la información contenida en el  Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.    

7. Actualizar en el manejo  operativo a los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de  actividad litigiosa de la Nación.    

8. Mantener actualizada la  documentación técnica y funcional del Sistema Único de Gestión e Información de  actividad litigiosa de la Nación.    

9. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

10. Procesar información  estadística sobre la defensa jurídica del Estado e identificar patrones,  riesgos y desviaciones de la actividad litigiosa que permitan tomar acciones  correctivas en cada una de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.    

11. Formular los indicadores de  producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica del Estado.    

12. Monitorear el comportamiento  de la actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que  priorice el Consejo Directivo.    

13. Desarrollar análisis de los  datos de la defensa jurídica del Estado que sirvan de insumo para la toma de  decisiones en todas las etapas de la defensa jurídica.    

14. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto anterior del  artículo 20. Modificado por  el Decreto 2269 de 2019,  artículo 11. (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.) “Dirección de Gestión de Información. Son  funciones de la Dirección de Gestión de Información las siguientes:    

1. Desarrollar, administrar y poner a  disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión  e Información de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los  requerimientos del Gobierno nacional.    

2. Proponer al Director General de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para garantizar la  calidad de los datos, el manejo adecuado del Sistema Único de Gestión e  Información y el aseguramiento de la información.    

3. Permitir el acceso a la información  contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa  del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, a las oficinas jurídicas de las entidades  públicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las demás  instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar y producir  información sobre la materia.    

4. Realizar las gestiones necesarias para  garantizar el buen funcionamiento, la operación y la sostenibilidad del Sistema  Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.    

5. Recibir e incorporar al Sistema Único de  Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación las notificaciones de  toda acción o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las entidades y  organismos del orden nacional, en los términos y condiciones establecidas en la  Ley, sin perjuicio de la obligación de las entidades de realizar el registro de  la información.    

6. Calcular conforme a la metodología diseñada  por la Dirección de Gestión de Políticas y Estrategias, en coordinación con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuantía de los procesos e  incorporarla al sistema.    

7. Desarrollar reportes sobre las decisiones  de defensa jurídica de las entidades en términos de la política establecida por  el Gobierno nacional, a partir de la información contenida en el Sistema Único  de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.    

8. Actualizar en el manejo operativo a los usuarios  del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.    

9. Mantener actualizada la documentación  técnica y funcional del Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa de la Nación.    

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

11. Procesar información estadística sobre la  defensa jurídica del Estado e identificar patrones, riesgos y desviaciones de  la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas en cada una de  las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.    

12. Formular los indicadores de producto e  impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica del Estado.    

13. Monitorear el comportamiento de la  actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que priorice el  Consejo Directivo.    

14. Desarrollar análisis de los datos de la  defensa jurídica del Estado que sirvan de insumo para la toma de decisiones en  todas las etapas de la defensa jurídica.    

15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Texto inicial del  artículo 20: “Dirección de Gestión de Información. Son funciones de la  Dirección de Gestión de Información las siguientes:    

1. Desarrollar, administrar y poner a  disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión  e Información de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los  requerimientos del Gobierno Nacional.    

2. Proponer al Director General de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para garantizar la calidad  de los datos, el manejo adecuado del Sistema Único de Gestión e Información y  el aseguramiento de la información.    

3. Permitir el acceso a la información  contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa  del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, a las oficinas jurídicas de las entidades  públicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las demás  instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar y producir  información sobre la materia.    

4. Realizar las gestiones necesarias para  garantizar el buen funcionamiento, la operación y la sostenibilidad del Sistema  Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.    

5. Recibir e  incorporar al Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de  la Nación las fichas técnicas de los comités de conciliación y las  notificaciones de toda acción o proceso judicial de las entidades y organismos  del orden nacional, en los términos y condiciones establecidas en la Ley.    

6. Calcular conforme a la metodología diseñada  por la Dirección de Gestión de Políticas y Estrategias en coordinación con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuantía de los procesos e  incorporarla al sistema.    

7. Desarrollar reportes sobre las decisiones  de defensa jurídica de las entidades en términos de la política establecida por  el Gobierno Nacional, a partir de la información contenida en el Sistema Único de  Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.    

8. Actualizar en el manejo operativo a los  usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de  la Nación.    

9. Mantener actualizada la documentación  técnica y funcional del Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa de la Nación.    

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

11. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

CAPÍTULO III    

Órganos  de Asesoría y Coordinación    

Artículo 21.  Modificado por el Decreto 2269 de 2019,  artículo 12. (éste rige  a partir del 1° de enero de 2020.). Órganos de Coordinación y Asesoría. La  Comisión de Personal, el Comité Institucional de Coordinación de Control  Interno, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y demás órganos de  asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Texto  inicial del artículo 21: “Órganos de  Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Comité Asesor, el Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.”.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones  Generales    

Artículo 22.  Régimen de personal y planta. Los  servidores de la Agencia en materia de administración de personal y de carrera administrativa  se regirán por lo señalado en el sistema general en los términos establecidos  en la Ley 909 de 2004 y en  el decreto 2400 de 1968  y en las demás normas que las modifiquen o adicionen.    

En materia  salarial y prestacional se regirán por lo señalado por el Gobierno Nacional en  ejercicio de las facultades señaladas en la Ley 4ª de 1992.    

El Gobierno  Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia en desarrollo de sus  competencias constitucionales y legales.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones  finales    

Artículo 23.  Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones, y archivos. Los empleados que desempeñaban empleos o  cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Dirección  de Defensa Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, deberán adelantar  las gestiones necesarias para hacer entrega de los bienes, derechos y  obligaciones incluidos los procesos judiciales y archivos debidamente  inventariados, de competencia de la Agencia Nacional de Defensa Judicial de la  Nación, en los términos que señalen las normas legales, el presente decreto y  el Secretario General de la Agencia, de conformidad con las normas establecidas  por el Archivo General de la Nación.    

Nota, artículo 23: Ver Decreto 29 de 2015,  artículo 23.    

Artículo 24.  Contratos vigentes. Los  contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por el Ministerio de  Justicia y del Derecho continuarán siendo ejecutados por la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, según sus competencias y el objeto de aquellos. La  Agencia continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea  necesaria la suscripción de documento adicional alguno. La documentación  relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse, debidamente  foliada y relacionada, por el Grupo de Defensa Jurídica del Estado del  Ministerio a la Secretaría General de la Agencia de Defensa, en un plazo no  mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del  decreto que adopte la planta de personal de este último organismo.    

Artículo 25.  Referencias normativas. Todas  las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a  la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del antiguo Ministerio del Interior  y de Justicia, deberán entenderse referidas a la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado, si se relacionan con las funciones asignadas en este  Decreto a dicha Agencia.    

Nota, artículo 25: Ver Decreto 29 de 2015,  artículo 23.    

Artículo 26.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4530 de 2008  y el Decreto 2484 de 2008.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 1° de noviembre de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El  Ministerio de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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