DECRETO 4067 DE 2011
(31 de octubre)
D.O. 48.239, octubre 31 de 2011
por el cual se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.
Nota: Ver Decreto 2331 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional de Protección, UNP.
Que en desarrollo de las facultades constitucionales y legales el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección y señaló que en los empleos que se creen para el desarrollo de las funciones de esta entidad, deberán ser incorporados los servidores del DAS que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en los cargos creados en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la fijada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la rama ejecutiva nacional, aplicable a la Unidad Nacional de Protección, UNP y determinar aspectos salariales y prestacionales aplicables a los empleados de la Unidad Nacional de Protección, UNP, que sean incorporados
DECRETA:
Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a la Unidad Nacional de Protección, UNP, así:
NIVEL PROFESIONAL:
SITUACIÓN ANTERIOR –DAS
SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
Profesional Operativo
202
14
Profesional de Protección
2045
06
Ofi cial de Inteligencia
203
17
Profesional de Protección
2045
10
Profesional Operativo
202
17
Profesional de Protección
2045
10
NIVEL TÉCNICO:
SITUACIÓN ANTERIOR –DAS
SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
Detective
208
06
Oficial de Protección
3137
10
Criminalística
211
06
Oficial de Protección
3137
10
Detective
208
07
Oficial de Protección
3137
11
Detective Profesional
207
09
Oficial de Protección
3137
13
Detective Profesional
207
10
Oficial de Protección
3137
14
Detective Profesional
207
11
Oficial de Protección
3137
15
Detective Especializado
206
13
Oficial de Protección
3137
16
Detective Especializado
206
14
Oficial de Protección
3137
17
Detective Especializado
206
16
Oficial de Protección
3137
18
Técnico
305
05
Técnico Administrativo
3124
09
Técnico
305
06
Técnico Administrativo
3124
10
Técnico Administrativo
315
07
Técnico Administrativo
3124
11
NIVEL ASISTENCIAL:
SITUACIÓN ANTERIOR –DAS
SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
Agente Escolta
205
05
Agente de Protección
4071
16
Agente Secreto
212
07
Agente de Protección
4071
20
Agente Secreto
212
10
Agente de Protección
4071
23
Secretario
309
04
Secretario Ejecutivo
4210
15
Secretario
309
05
Secretario Ejecutivo
4210
16
Secretario
309
06
Secretario Ejecutivo
4210
18
Secretario Ejecutivo
308
10
Secretario Ejecutivo
4210
23
Auxiliar Administrativo
324
04
Auxiliar Administrativo
4044
15
Mecánico
318
09
Conductor Mecánico
4103
22
Conductor
317
05
Conductor Mecánico
4103
16
Conductor
317
06
Conductor Mecánico
4103
18
Conductor
317
07
Conductor Mecánico
4103
20
Artículo 2°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la Supresión del Departamento y cuya incorporación se ordena en los empleos creados en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 1° del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares.
La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior, la asignación mensual de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a la vigencia del presente decreto.
En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica mensual inferior a la asignación mensual que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual por compensación que constituye factor salarial para todos los efectos legales.
Artículo 3°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, incorporados en la Unidad Nacional de Protección, UNP, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.