DECRETO 4066 DE 2011
(31 de octubre)
D.O. 48.239, octubre 31 de 2011
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 301 de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional de Protección, UNP.
Que en el decreto de creación de la Unidad Nacional de Protección, UNP, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad Nacional de Protección, UNP, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno)
Director General de Unidad – Administrativa Especial
0015
24
1 (uno)
Asesor
1020
12
1 (uno)
Asesor
1020
11
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Secretario General de Unidad Administrativa Especial
0037
23
3 (tres)
Subdirector de Unidad Administrativa Especial
0040
21
1 (uno)
Jefe Oficina
0137
20
2 (dos)
Jefe de Oficina Asesora
1045
14
1 (uno)
Profesional Especializado
2028
22
13 (trece)
Profesional Especializado
2028
18
1 (uno)
Profesional Especializado
2028
14
62 (sesenta y dos)
Profesional Universitario
2044
11
4 (cuatro)
Profesional de Protección
2045
10
2 (dos)
Profesional de Protección
2045
06
10 (diez)
Técnico Administrativo
3124
16
4 (cuatro)
Técnico Administrativo
3124
15
7 (siete)
Técnico Administrativo
3124
13
3 (tres)
Técnico Administrativo
3124
12
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
11
2 (dos)
Técnico Administrativo
3124
10
2 (dos)
Técnico Administrativo
3124
09
2 (dos)
Oficial de Protección
3137
18
2 (dos)
Oficial de Protección
3137
17
7 (siete)
Oficial de Protección
3137
16
22 (veintidós)
Oficial de Protección
3137
15
42 (cuarenta y dos)
Oficial de Protección
3137
14
70 (setenta)
Oficial de Protección
3137
13
104 (ciento cuatro)
Oficial de Protección
3137
11
49 (cuarenta y nueve)
Oficial de Protección
3137
10
19 (diecinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
11
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
15
6 (seis)
Agente de Protección
4071
23
7 (siete)
Agente de Protección
4071
20
200 (doscientos)
Agente de Protección
4071
16
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
22
6 (seis)
Conductor Mecánico
4103
20
18 (dieciocho)
Conductor Mecánico
4103
18
44 (cuarenta y cuatro)
Conductor Mecánico
4103
16
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
23
8 (ocho)
Secretario Ejecutivo
4210
18
4 (cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
16
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
4210
15
Artículo 2°. El Director General de la Unidad Nacional de Protección, UNP, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, necesarios para atender las funciones de la Unidad Nacional de Protección y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará a más tardar el 1° de enero de 2012.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.