DECRETO 4065 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4065 DE 2011    

(31 de octubre)    

D.O. 48.239, octubre 31 de 2011    

por el cual se crea la Unidad  Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 300 de 2017.    

Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g)  del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Estado debe proteger de manera especial a las  personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de  sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en  razón al ejercicio de su cargo y adelantar las funciones relacionadas para la  ejecución de planes, programas, proyectos, acciones y estrategias orientadas  para tal fi n.    

Que con el fin de articular, coordinar y ejecutar la  prestación del servicio y garantizar la oportunidad, eficacia e idoneidad de  las medidas de protección, se hace necesaria la creación de una entidad  especializada que asuma las funciones que desarrollaba el Ministerio del  Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en  la materia.    

Que en los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear  entidades u organismos de la Rama Ejecutiva y fijarles sus objetivos y  estructura orgánica, facultades que aquí se ejercerán para la Unidad Nacional  de Protección,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación de la Unidad Nacional de Protección (UNP)    

Artículo 1°. Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad  Nacional de Protección (UNP). Créase  la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Unidad  Nacional de Protección (UNP), con personería jurídica, autonomía administrativa  y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, hará  parte del Sector Administrativo del Interior y tendrá el carácter de organismo  nacional de seguridad.    

Nota,  artículo 1º: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 1.2.1.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. Sede. La sede de la Unidad Nacional de Protección (UNP), será la ciudad de  Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo podrá establecer  unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio  nacional.    

Artículo 3°. Objetivo. El objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es articular,  coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes  determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o  situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas,  de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de  derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo  de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en  razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar  riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de  personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de  las medidas que se otorgan.    

Se exceptúan del campo de aplicación del objetivo de la  Unidad los programas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, la  Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y  Testigos de la Ley de Justicia y Paz.    

Nota,  artículo 3º: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 1.2.1.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP) las siguientes:    

1. Articular y coordinar la prestación del servicio de  protección con las entidades competentes a nivel nacional y territorial.    

2. Definir, en coordinación con las entidades o  instancias responsables, las medidas de protección que sean oportunas, eficaces  e idóneas, y con enfoque diferencial, atendiendo a los niveles de riesgo  identificados.    

3. Implementar los programas de protección que determine el  Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, dirigidos a salvaguardar los  derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.    

4. Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad,  idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas,  así como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las  mejoras a que haya lugar.    

5. Brindar de manera especial protección a las  poblaciones en situación de riesgo extraordinario o extremo que le señale el  Gobierno Nacional o se determine de acuerdo con los estudios de riesgo que  realice la entidad.    

6. Realizar la evaluación del riesgo a las personas que  soliciten protección, dentro del marco de los programas que determine el  Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, en coordinación con los  organismos o entidades competentes.    

7. Realizar diagnósticos de riesgo a  grupos, comunidades y territorios, para la definición de medidas de protección,  en coordinación con los organismos o entidades competentes.    

8. Apoyar y asesorar técnicamente a las entidades del  nivel territorial, que tienen competencia en la materia de protección, en el  diseño e implementación de estrategias para salvaguardar los derechos a la  vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y  comunidades, en especial, en situación de riesgo extraordinario o extremo.    

9. Aportar la información necesaria a la Dirección de  Derechos Humanos del Ministerio del Interior para la formulación de los lineamientos  generales para el diseño e implementación de la política en materia de  prevención y protección a cargo del Ministerio del Interior.    

10. Apoyar al Ministerio del Interior, con recursos  humanos, técnicos, logísticos y administrativos, en la implementación de las  acciones de prevención, a fin de salvaguardar los derechos a la vida, a la  libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades,  que se encuentran sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano, siguiendo  las directrices que para tal efecto brinde el referido Ministerio.    

11. Administrar el sistema de información de protección.    

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la entidad.    

Artículo 5°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Unidad Nacional de  Protección (UNP) estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.    

Artículo 6°. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5)  miembros, así:    

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien lo  presidirá.    

2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

3. El Director General de la Policía Nacional o su  delegado.    

4. El Director del Programa Presidencial de Protección y  Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario o  quien haga sus veces.    

5. El Director de Derechos Humanos del Ministerio del  Interior.    

El Director General de la Unidad Nacional de Protección  (UNP) asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero  sin voto.    

El Consejo Directivo en el reglamento establecerá la  periodicidad y naturaleza de sus sesiones.    

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:    

1. Formular estrategias de gestión y operación de la  Unidad Nacional de Protección, en concordancia con las políticas adoptadas por  el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, los tratados y  acuerdos de carácter internacional que se adopten en materia de Derechos  Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y los pronunciamientos  vinculantes que sean emitidos por los tribunales internacionales y los órganos  internacionales de supervisión en materia de Derechos Humanos.    

2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos  que deben proponerse para su incorporación en los planes sectoriales, conforme  a las normas y criterios señalados por el Departamento Nacional de Planeación,  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Interior.    

3. Evaluar el funcionamiento general de la Unidad  Nacional de Protección (UNP), de conformidad con la política y los planes  adoptados.    

4. Adoptar los indicadores de resultado que permitan  medir la gestión de la Unidad, de acuerdo con un criterio de goce efectivo de  los derechos a la vida, la integridad, la seguridad personal y la libertad de  las personas bajo la protección de la Unidad.    

5. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, así  como las modificaciones que se hagan a los mismos.    

6. Presentar a consideración del Gobierno Nacional las  modificaciones a la estructura orgánica y planta de personal de la Unidad  Nacional de Protección (UNP) para su aprobación.    

7. Adoptar su propio reglamento interno.    

8. Las demás que le señale la ley.    

Artículo 8°. Director General. La administración de la Unidad estará a cargo de un Director General,  quien tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción  del Presidente de la República.    

Artículo 9°. Patrimonio de la Unidad. Los recursos de la Unidad Nacional de Protección (UNP)  incluirán:    

1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto  General de la Nación;    

2. Los bienes,  derechos y recursos que adquiera o le sean transferidos a cualquier título por  la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de  cualquier orden;    

3. Los recursos provenientes de convenios  interinstitucionales a nivel nacional e internacional;    

4) Los recursos obtenidos de la cooperación técnica  internacional.    

CAPÍTULO II    

Estructura Organizacional y Funciones de las Dependencias  de la Unidad Nacional de Protección (UNP)    

Artículo 10. Modificado por el Decreto 300 de 2017,  artículo 1º. Estructura. Para el ejercicio de  las funciones establecidas, la Unidad Nacional de Protección (UNP) tendrá la  siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora Jurídica.    

2.2. Oficina Asesora de Planeación e  Información.    

2.3. Oficina de Control Interno.    

3. Secretaría General.    

4. Subdirección de Evaluación del Riesgo.    

5. Subdirección de Protección.    

6. Subdirección Especializada de Seguridad y  Protección    

7. Subdirección de Talento Humano.    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

8.1 Comisión de Personal.    

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

Texto inicial del artículo 10: “Estructura. Para el ejercicio de las funciones  establecidas, la Unidad Nacional de Protección (UNP) tendrá la siguiente  estructura:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora Jurídica.    

2.2. Oficina Asesora de Planeación e  Información.    

2.3. Oficina de Control Interno.    

3. Secretaría General.    

4. Subdirección de Evaluación del Riesgo.    

5. Subdirección de Protección.    

6. Subdirección de Talento Humano.    

7. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

7.1 Comisión de Personal.    

7.2. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.”.    

Artículo 11. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:    

1. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la  política general de la Unidad y una vez adoptada por este, expedir los actos  administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.    

2. Diseñar el Plan Estratégico de la Entidad y los planes  y programas institucionales necesarios para dar cumplimiento al objetivo de la  Unidad Nacional de Protección (UNP) y presentarlos al Consejo Directivo, para su  discusión y aprobación y asegurar su correcta ejecución.    

3. Coordinar con las entidades competentes la  implementación de medidas preventivas en materia de protección a que haya  lugar.    

4. Dirigir la implementación del proceso gestión de  evaluación del riesgo, en el marco de los programas de protección de su  competencia, con el fi n de identificar de forma oportuna los niveles del mismo  en personas, grupos y comunidades.    

5. Diseñar, formular y ejecutar coordinadamente con la  Policía Nacional y otras entidades estatales competentes, medidas y mecanismos  relacionados con la protección de las personas que se encuentran en situación  de riesgo extraordinario o extremo y aquellas frente a las cuales se ha dictado  una medida de protección por parte de un organismo internacional que sean  solicitadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

6. Coordinar con la Policía Nacional la implementación de  las medidas de protección para personas en razón del cargo.    

7. Adoptar en casos de riesgo inminente y excepcional,  sin necesidad de la evaluación del riesgo, contemplando un enfoque diferencial,  medidas provisionales de protección para los usuarios del Programa e informar  de las mismas al Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo (CRER) o el  que haga sus veces, con el fin de que este recomiende las medidas definitivas,  si es del caso.    

8. Adoptar medidas de protección provisionales en  circunstancias en que sea aplicable la presunción constitucional de riesgo,  para el caso de la población desplazada.    

9. Dar cumplimiento inmediato a las órdenes impartidas en  medidas cautelares o providencias judiciales atinentes a la protección de  personas, grupos y comunidades, e informar a las autoridades judiciales  competentes sobre su cumplimiento real y efectivo.    

10. Adoptar, mediante acto administrativo, las  recomendaciones que en materia de protección establezca el Comité de  Reglamentación y Evaluación de Riesgo (CRER) o el que haga sus veces.    

11. Presentar para estudio y aprobación del Consejo  Directivo, el proyecto de reglamento interno, así como las modificaciones a la  estructura orgánica y planta de personal, a que haya lugar.    

12. Ejercer la facultad nominadora del personal de la  Unidad con excepción de las atribuidas a otras autoridades.    

13. Constituir mandatarios y apoderados que representen a  la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.    

14. Crear y organizar, mediante acto administrativo,  grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender  el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP), de  acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos  aprobados por la entidad.    

15. Adoptar los reglamentos, el manual específico de  funciones y de competencias laborales y el manual de procedimientos, necesarios  para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.    

16. Someter a consideración y aprobación del Consejo  Directivo, el proyecto de presupuesto, así como los estados financieros, de  conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

17. Ordenar los gastos, expedir los actos  administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar contratos,  acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de las  funciones y objetivos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) de acuerdo con  las normas vigentes.    

18. Establecer mecanismos que permitan verificar y  controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía  y los funcionarios de la Unidad Nacional de Protección (UNP).    

19. Ejercer la función de control interno disciplinario  en los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que lo modifiquen.    

20. Establecer el Sistema Integrado de Gestión a partir  de los Sistemas de Control Interno y de Gestión de la Calidad.    

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la entidad.    

22. Función adicionada por el Decreto 300 de 2017,  artículo 2º. Adoptar, en los temas de competencia de la Unidad Nacional de  Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el  Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los integrantes del nuevo  partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la  actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos integrantes de  las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil. Para sus familias la seguridad  y protección se hará de acuerdo al nivel de riesgo.    

Artículo 12. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Contribuir en la formulación de estrategias con miras  al fortalecimiento jurídico de las dependencias de la Unidad en lo relacionado  con asuntos de su competencia.    

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del  Director o sus delegados, los actos administrativos que este le indique y que  deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.    

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de  actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la  Entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza  de la Unidad, en lo de su competencia.    

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad  en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba  promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.    

5. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias  directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las  funciones de la Unidad, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.    

6. Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Unidad por todo concepto,  adelantando los procesos por jurisdicción coactiva a que haya lugar.    

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia y de la Unidad.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

9. Las demás que le sean asignadas inherentes a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e  Información. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación e Información, las siguientes:    

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la  Unidad en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

2. Definir los lineamientos, procesos e instrumentos para  la formulación, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica y  operativa de la Unidad, así como coordinar y asesorar a las dependencias en la  formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y  los Planes anuales de acción, de acuerdo a los procesos establecidos.    

3. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la  Unidad, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y  de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo  Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación del  Director.    

4. Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de  los planes, programas y proyectos de la Unidad.    

5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y  proyectos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y elaborar los informes de  seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.    

6. Desarrollar y validar los indicadores de gestión,  producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas  establecidos por el Consejo Directivo.    

7. Elaborar, consolidar y presentar al Director, el  anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual de  la Unidad para la aprobación del Director.    

8. Apoyar a las dependencias de la Unidad en la  elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la  fuente de financiación.    

9. Organizar y administrar el banco de proyectos de la  UNP, tramitar la inclusión de los proyectos aprobados en el Banco Nacional de  Proyectos de Inversión y colaborar en la gestión para la obtención de los  recursos pertinentes.    

10. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y  viabilizar las modificaciones presupuestales de la Unidad ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

11. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y  proyectos de la Unidad, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de  ajustes a los mismos.    

12. Elaborar, consolidar y presentar los informes  requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.    

13. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión  de los procesos y procedimientos de la Unidad.    

14. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de  carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.    

15. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Diseñar las políticas, estrategias y estándares para  garantizar el desarrollo e implementación de los procesos de información de la  entidad.    

17. Formular y actualizar el Plan Estratégico de  Informática y la Gestión de Tecnologías de la Información de la Unidad y  efectuar su seguimiento y evaluación.    

18. Recomendar las modificaciones a la estructura  organizacional de la Unidad que propendan por su modernización.    

19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su  operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de autocontrol y de calidad que contribuya al  mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la  Unidad.    

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y  mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la  Unidad Nacional de Protección (UNP).    

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director General  haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente  por la Oficina Asesora de Planeación.    

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Unidad, recomendar  los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.    

6. Asesorar a las dependencias en la identificación y  prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la  Unidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener  informado al director sobre la marcha del Sistema.    

8. Presentar informes de actividades al Director y al  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de  Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la  República al comienzo de cada vigencia.    

10. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  de la Unidad.    

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento  continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

12. Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con  la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y  recomendaciones pertinentes.    

13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos  de participación ciudadana.    

14. Vigilar que la atención de solicitudes, peticiones,  quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente rendir los informes sobre el  particular.    

15. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas  que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción,  racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con  el fi n de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

16. Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias de  la Unidad Nacional de Protección (UNP) en la implementación y desarrollo del  proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento  del mismo.    

17. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones  de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y promover ante las autoridades  competentes las investigaciones a que haya lugar.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y adelantar la ejecución de los  programas y actividades relacionados con los asuntos financieros y contables,  contratación pública, soporte técnico e informático, servicios administrativos  y gestión documental.    

2. Gestionar, en coordinación con la Oficina de  Planeación e Información, la consecución de recursos para el desarrollo de los  planes, programas y proyectos institucionales.    

3. Dirigir la elaboración y ejecución del plan anual de  compras de la Unidad, en coordinación con las demás dependencias.    

4. Realizar, conjuntamente con la Oficina de Planeación e  Información, el anteproyecto de presupuesto general de la entidad, para  presentarlo ante el Director.    

5. Planear, programar, controlar y supervisar los  procedimientos de almacenamiento, aseguramiento, suministro, custodia,  distribución y baja de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de la  Unidad.    

6. Elaborar el Manual de Contratación de la Unidad y  vigilar su estricto cumplimiento.    

7. Consolidar el programa anual de caja mensualizado de la  Unidad de acuerdo con las programaciones presentadas por las dependencias.    

8. Garantizar la correcta ejecución, contabilización y  rendición de informes fiscales, presupuestales, contables y de tesorería de la  Unidad.    

9. Efectuar los pagos de las obligaciones de la entidad  de conformidad con las normas legales vigentes.    

Conc. Decreto 2096 de 2012,  artículo 6º, parágrafo 2º.    

10. Garantizar la sostenibilidad del sistema contable y  los estados financieros de la Unidad.    

11. Hacer seguimiento y controlar la ejecución de los  recursos de la Unidad.    

12. Aplicar y realizar las operaciones en los sistemas de  información establecidos para el cierre de cada vigencia.    

13. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones  de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad  y fallarlas en primera instancia.    

14. Coordinar con la Oficina de Planeación e Información  la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del área.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la Subdirección de Evaluación del  Riesgo. Son funciones de la Subdirección de  Evaluación del Riesgo, las siguientes:    

1. Desarrollar la valoración del riesgo, con el fin de  identificar de forma oportuna y con enfoque diferencial los niveles de riesgo  de personas, grupos y comunidades de acuerdo a las poblaciones objeto de los  programas de protección a cargo de la Entidad.    

2. Planificar y desarrollar metodologías y estrategias,  en materia de evaluación de los niveles de riesgo de personas que se encuentren  en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida,  integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de su cargo.    

3. Realizar el análisis y seguimiento de los documentos e  informes de entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales de  carácter nacional e internacional, sobre la situación de riesgo de personas,  grupos y comunidades que sirvan de insumo para la valoración del riesgo.    

4. Adelantar acciones para establecer y mantener un canal  abierto de comunicación con los representantes de los diferentes grupos de las  poblaciones objeto de los programas de protección o con cualquier otra  instancia, que aporte información para la valoración del riesgo.    

5. Apoyar a la Dirección de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior, en la realización de diagnósticos focalizados de  riesgo, la proyección de escenarios de riesgo, la definición de planes de  prevención y contingencia, y la implementación y el seguimiento de las medidas  de prevención a que haya lugar, en el marco de las competencias  institucionales, con la participación de las autoridades competentes de los  diferentes niveles territoriales, y las comunidades involucradas.    

6. Mantener actualizado el sistema de información de  protección en lo de su competencia.    

7. Reevaluar, una vez al año, los niveles de riesgo de  las personas beneficiarias de los programas de protección, mediante la  actualización de la evaluación del riesgo, o antes si se presentan hechos  sobrevinientes que varíen el riesgo.    

8. Dar traslado de inmediato a la Subdirección de  Protección de los casos de la población en situación de desplazamiento forzado,  que cumplan con los requisitos de gravedad e inminencia, para la activación de  la presunción Constitucional de Riesgo.    

9. Prestar asistencia psicológica primaria, cuando lo  requieran, a las personas que solicitan medidas de protección. (Nota: Ver Decreto 4912 de 2011,  artículo 11, parágrafo 2º.).    

10. Proteger la información, los datos y los sistemas informáticos  a cargo de la Subdirección de los atentados contra la confidencialidad, la  integridad y la disponibilidad.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

13. Presentar a la Secretaría General el plan de  necesidades logísticas y de recursos para el funcionamiento de la dependencia.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la Subdirección de Protección. Son funciones de la Subdirección de Protección, las  siguientes:    

1. Diseñar, formular y ejecutar, en coordinación con la Policía  Nacional y otras entidades estatales competentes, medidas y mecanismos  relacionados con la protección de las personas que se encuentran en situación  de riesgo extraordinario o extremo y en razón de su cargo.    

2. Recomendar al Director de la Unidad la adopción de  medidas iniciales o transitorias de protección, para los casos que cumplan con  los requisitos de gravedad e inminencia.    

3. Recomendar al Director de la Unidad las medidas de  protección para los casos de la población en situación de desplazamiento  forzado, que cumplan con los requisitos de gravedad e inminencia, para la  activación de la presunción Constitucional de Riesgo.    

4. Implementar las medidas de protección adoptadas por el  Director de la Unidad a partir de las recomendaciones del Comité de  Reglamentación y Evaluación del Riesgo (CRER), o quien haga sus veces.    

5. Disponer de los recursos logísticos de la Unidad para  el correcto funcionamiento del Programa, en coordinación con la Secretaría  General.    

6. Hacer seguimiento a la implementación de las medidas  de protección para personas que con ocasión de su cargo, estén bajo la  protección de la Policía Nacional, y brindar los recursos/apoyos logísticos  necesarios conforme el alcance de las responsabilidades de la Unidad.    

7. Hacer seguimiento a las medidas de protección en  términos de la oportunidad, idoneidad y eficacia, así como de su uso por parte  de los beneficiarios y, en caso de que se requiera, formular un plan de  mejoramiento con las otras dependencias de la Unidad, participando en su  implementación.    

8. Presentar los informes que se requieran en el marco de  su competencia.    

9. Mantener actualizado el sistema de información de  protección en lo de su competencia.    

10. Mantener canales fluidos de comunicación con las  poblaciones objeto de los programas de protección y dar respuesta oportuna a  sus inquietudes.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

12. Proteger la  información, los datos y los sistemas informáticos a cargo de la Subdirección  de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad.    

13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

15. Presentar a la Secretaría General el plan de  necesidades de la dependencia.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones de la Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las  siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General en la formulación de  las políticas de gestión de recursos humanos, aplicables a los servidores de la  Unidad.    

2. Dirigir y coordinar la implantación de los planes y  programas de selección, administración, desarrollo, capacitación, evaluación  del desempeño, bienestar, salud ocupacional, cultura organizacional, estímulos  e incentivos de los servidores públicos de la Unidad Nacional de Protección  (UNP).    

3. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación  e Información, los estudios técnicos para la modificación de la planta de  personal y la estructura administrativa, así como elaborar y ajustar el manual  específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las  normas vigentes.    

4. Garantizar la correcta aplicación de las políticas,  normas, procedimientos, planes y programas de Talento Humano.    

5. Preparar los actos administrativos que sean necesarios  para el cumplimiento de sus funciones.    

6. Coordinar con las demás dependencias de la Entidad, la  solución a las necesidades del Talento Humano para la realización de la gestión  institucional.    

7. Coordinar con la Oficina de Planeación e Información  la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del área.    

8. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las  historias laborales de todos los funcionarios de la Unidad.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

10. Atender las peticiones y consultas en asuntos  relacionados con su competencia.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes  a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 19. Órganos de asesoría y coordinación. La  Comisión de Personal y Comité de Coordinación de Control Interno y demás  órganos de asesoría y control que se integren cumplirán sus funciones con lo  señalado en la Ley 909 de 2004, 87 de  1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 20. Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto el  Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 489 de 1998,  procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto  funcionamiento de la Unidad Nacional de Protección.    

A los empleados de la Unidad se les aplicará el régimen  general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de  personal.    

Parágrafo Transitorio. El certificado de disponibilidad  presupuestal para proveer los cargos de Director General y Secretario General  de la Unidad Nacional de Protección será expedido por el Subdirector  Administrativo y Financiero del Ministerio del Interior.    

Artículo 21. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los  cuales sea titular el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en  supresión, el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad  (DAS) y el Ministerio del Interior a la entrada en vigencia del presente decreto,  que tengan relación con las funciones de la UNP o se requieran para el  cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP)  quedarán en cabeza de la Unidad Nacional de Protección (UNP) los cuales serán  cedidos a esta última a título gratuito. La determinación de los bienes, los  plazos y términos para su entrega se señalarán en las Actas suscritas por el  Director del DAS en supresión, el representante legal del Fondo Rotatorio del  DAS, el delegado del Ministerio del Interior y el Director de la Unidad  Nacional de Protección (UNP), las cuales serán registradas en la respectiva  Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Artículo 22. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes,  celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del  Interior, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la  Unidad Nacional de Protección o del Programa de Protección de la Dirección de  Derechos Humanos se entienden subrogados a la Unidad Nacional de Protección  (UNP) la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.    

La documentación relacionada con dichos contratos y  convenios debe allegarse a la Secretaría General de la Unidad, en el término  que se fijen para el efecto la Directora de Derechos Humanos del Ministerio del  Interior y el Secretario General de la Unidad Nacional de Protección (UNP).    

Los contratos que haya suscrito el Ministerio del Interior  y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, que versen o hayan tenido por  objeto actividades propias o relacionadas con las funciones y actividades de la  Unidad Nacional de Protección o del Programa de Protección de la Dirección de  Derechos Humanos del Ministerio del Interior serán liquidados por la Unidad  Nacional de Protección, para lo cual el Ministerio del Interior deberá  remitirle la documentación que se requiera.    

El Ministerio del Interior continuará ejecutando hasta el  31 de diciembre de 2011 en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por  el Ministerio del Interior con anterioridad a la expedición de este decreto.    

Artículo 23. Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Programa  de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y  el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la entrada en  vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la  Unidad Nacional de Protección, deberán ser transferidos a esta entidad, en los  términos que señalen los representantes legales a través de las Secretarías  Generales.    

Artículo 24. Referencias Normativas. Las referencias que hagan las disposiciones vigentes al  Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y al Programa de Protección del  Ministerio del Interior, que tengan relación con las funciones expresadas en el  presente Decreto, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional de  Protección.    

De igual forma, las referencias que hagan las  disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y al  Programa de Protección del Ministerio del Interior como asistente, integrante o  miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de  deliberación, relacionadas con las funciones que en el presente Decreto se  mencionan, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional de Protección.    

Artículo 25. Coordinación interinstitucional. En desarrollo del principio de coordinación  interinstitucional para la realización de los fines estatales, las diferentes  instituciones del orden nacional y territorial y los órganos de control  apoyarán, en el marco de sus competencias, los programas que sean implementados  por la Unidad Nacional de Protección (UNP).    

Artículo 26. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro del Interior,    

Germán Vargas Lleras.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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