DECRETO 4064 DE 2011
(31 de octubre)
D.O. 48.239, octubre 31 de 2011
por el cual se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.
Nota: Adicionado por el Decreto 1178 de 2014.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Migración Colombia, la cual asumió las funciones trasladadas de migración y extranjería que cumplía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.
Que en desarrollo de las facultades constitucionales y legales el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal de Migración Colombia y señaló que en los empleos que se creen para el desarrollo de las funciones de esta entidad, deberán ser incorporados los servidores del DAS que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en los cargos creados en la planta de personal de Migración Colombia se hace necesario establecer las siguientes equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la fijada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a Migración Colombia y determinar aspectos salariales y prestacionales aplicables a los empleados de Migración Colombia que sean incorporados,
DECRETA:
Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a Migración Colombia, así:
SITUACIÓN ANTERIOR (DAS)
SITUACIÓN NUEVA – MIGRACIÓN COLOMBIA
DENOMINACIÓN DEL CARGO
NIVEL
GRADO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
Profesional Administrativo
302
14
Profesional Universitario
2044
8
Profesional Administrativo
302
15
Profesional Universitario
2044
10
Profesional Administrativo
302
16
Profesional Universitario
2044
10
Profesional Administrativo
302
17
Profesional Universitario
2044
12
Profesional Especializado
301
18
Profesional Especializado
2028
12
Profesional Especializado
301
19
Profesional Especializado
2028
15
Profesional Especializado
301
22
Profesional Especializado
2028
18
NIVEL TÉCNICO:
SITUACIÓN ANTERIOR – DAS–
SITUACIÓN NUEVA – MIGRACIÓN COLOMBIA –
DENOMINACIÓN DEL CARGO
NIVEL
GRADO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
Detective
208
06
Oficial de Migración
3010
11
Detective
208
07
Oficial de Migración
3010
13
Detective Profesional
207
09
Oficial de Migración
3010
15
Detective Profesional
207
10
Oficial de Migración
3010
16
Detective Profesional
207
11
Oficial de Migración
3010
17
Detective Especializado
206
13
Oficial de Migración
3010
18
Detective Especializado
206
14
Oficial de Migración
3010
18
Detective Especializado
206
16
Oficial de Migración
3010
18
Oficial Técnico de Inteligencia
204
09
Oficial de Migración
3010
15
Oficial Técnico de Inteligencia
204
11
Oficial de Migración
3010
17
Oficial Técnico de Inteligencia
204
13
Oficial de Migración
3010
18
Oficial de Inteligencia
203
15
Oficial de Migración
3010
18
Oficial de Inteligencia
203
17
Oficial de Migración
3010
18
Criminalístico
211
06
Oficial de Migración
3010
11
Criminalístico
211
07
Oficial de Migración
3010
13
Criminalístico Técnico
210
09
Oficial de Migración
3010
15
Criminalístico Técnico
210
10
Oficial de Migración
3010
16
Criminalístico Técnico
210
11
Oficial de Migración
3010
17
Criminalístico Profesional
209
13
Oficial de Migración
3010
18
Criminalístico Profesional
209
15
Oficial de Migración
3010
18
Profesional Operativo
202
14
Profesional de Migración
2020
8
Profesional Operativo
202
16
Profesional de Migración
2020
10
Profesional Operativo
202
17
Profesional de Migración
2020
12
Profesional Operativo
202
18
Profesional de Migración
2020
12
Profesional Operativo
202
19
Profesional de Migración
2020
15
Profesional Operativo
202
22
Profesional de Migración
2020
18
Agente Secreto
212
07
Agente de Migración
3015
11
Agente Secreto
212
10
Agente de Migración
3015
14
Técnico
305
05
Técnico Administrativo
3124
11
Técnico
305
06
Técnico Administrativo
3124
11
Técnico Administrativo
315
07
Técnico Administrativo
3124
13
Técnico Administrativo
315
11
Técnico Administrativo
3124
16
Técnico Administrativo
315
13
Técnico Administrativo
3124
17
Intérprete
322
12
Técnico Administrativo
3124
17
Pagador
312
11
Técnico Administrativo
3124
16
Almacenista
314
11
Técnico Administrativo
3124
16
NIVEL ASISTENCIAL:
SITUACIÓN ANTERIOR – DAS –
SITUACIÓN NUEVA – Migración Colombia –
Auxiliar Administrativo
324
03
Auxiliar Administrativo
4044
12
Auxiliar Administrativo
324
04
Auxiliar Administrativo
4044
15
Auxiliar Administrativo
324
06
Auxiliar Administrativo
4044
18
Agente Escolta
205
05
Conductor Mecánico
4103
16
Secretario
309
04
Secretario Ejecutivo
4210
15
Secretario
309
05
Secretario Ejecutivo
4210
16
Secretario
309
06
Secretario Ejecutivo
4210
18
Secretario Ejecutivo
308
08
Secretario Ejecutivo
4210
21
Secretario Ejecutivo
308
10
Secretario Ejecutivo
4210
23
Conductor
317
05
Conductor Mecánico
4103
16
Conductor
317
06
Conductor Mecánico
4103
18
Guardián
214
04
Agente de Seguridad
4050
15
Guardián
214
05
Agente de Seguridad
4050
16
Guardián
214
06
Agente de Seguridad
4050
18
Artículo 2°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la Supresión del Departamento y cuya incorporación se ordena en los empleos creados en la planta de personal de Migración Colombia, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares.
La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto.
En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos leales.
Artículo 3°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) incorporados en Migración Colombia, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.