DECRETO 4063 DE 2011
(31 de octubre)
D.O. 48.239, octubre 31 de 2011
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Modificado por el Decreto 1744 de 2021, por el Decreto 361 de 2020, por el Decreto 288 de 2020 y por el Decreto 167 de 2016.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 494 de 2017, por el Decreto 1176 de 2014 y por el Decreto 69 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Migración Colombia, la cual asumió las funciones trasladadas de migración y extranjería que cumplía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que en el Decreto de creación de Migración Colombia se dispuso que el Gobierno Nacional adoptara la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fi nes de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
25
3 (Tres)
Asesor
1020
16
3 (Tres)
Asesor
1020
17
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
18
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
15
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
18
10 (Diez)
Profesional de Migración
2020
8
8 (Ocho)
Profesional de Migración
2020
10
7 (Siete)
Profesional de Migración
2020
12
5 (Cinco)
Profesional de Migración
2020
15
4 (cuatro)
Profesional de Migración
2020
18
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Secretario General de Unidad Administrativa Especial
0037
23
2(Dos)
Jefe de Ofi cina
0137
20
3 (Tres)
Jefe de Ofi cina Asesora
1045
15
3 (Tres)
Subdirector General de Unidad Administrativa Especial
0040
21
3 (Tres)
Subdirector General de Unidad Administrativa Especial
0040
20
7 (Siete)
Director Regional
0042
19
4 (Cuatro)
Director Regional
0042
18
348 Trescientos cuarenta y ocho)
Ofi cial de Migración
3010
11
221 (Doscientos veintiuno)
Ofi cial de Migración
3010
13
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
145 (Ciento cuarenta y
Ofi cial de Migración
3010
15
53 (Cincuenta y tres)
Ofi cial de Migración
3010
16
47 (Cuarenta y siete)
Ofi cial de Migración
3010
17
58 (cincuenta y ocho)
Ofi cial de Migración
3010
18
4 (Cuatro)
Agente de Migración
3015
11
6 (Seis)
Agente de Migración
3015
14
20 (Veinte)
Profesional Especializado
2028
12
11 (Once)
Profesional Especializado
2028
15
8 (Ocho)
Profesional Especializado
2028
18
27 (veintisiete)
Profesional Universitario
2044
8
24 (Veinticuatro)
Profesional Universitario
2044
10
11 (Once)
Profesional Universitario
2044
12
11 (Once)
Técnico Administrativo
3124
13
13 (Trece)
Técnico Administrativo
3124
16
9 (Nueve)
Técnico Administrativo
3124
17
38 (Treinta y ocho)
Técnico Administrativo
3124
11
11 (Once)
Agente de Seguridad
4050
15
6 (Seis)
Agente de Seguridad
4050
16
5 (Cinco)
Agente de Seguridad
4050
15
12 (Doce)
Secretario Ejecutivo
4210
16
28 (Veintiocho)
Secretario Ejecutivo
4210
18
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
18
7 (Siete)
Secretario Ejecutivo
4210
21
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
23
11 (Once)
Conductor Mecánico
4103
16
5 (Cinco)
Conductor Mecánico
4103
18
10 (Diez)
Auxiliar Administrativo
4044
12
8 (Ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
15
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
18
Artículo 2°. El Director General de Migración Colombia proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) necesarios para atender las funciones de Migración Colombia y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará a más tardar el 1° de enero de 2012.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Patti Londoño Jaramillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.