DECRETO 4062 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4062 DE 2011    

(31 de octubre)    

D.O. 48.239, octubre 31 de 2011    

por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el estudio técnico realizado por el  Gobierno Nacional, se hace necesario contar con un organismo técnico  especializado que se encargue de ejercer las funciones de autoridad de  vigilancia y control migratorio del Estado colombiano.    

Que como consecuencia de la supresión del Departamento  Administrativo de Seguridad –DAS–, los objetivos y funciones en materia de  vigilancia y control migratorio y de extranjería, fueron trasladadas a la  Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.    

Que los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear  entidades u organismos de la Rama Ejecutiva y fijarles sus objetivos y  estructura, facultad que se ejercerá parcialmente en la creación de la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación de la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia    

Artículo 1°. Creación y naturaleza jurídica de la  Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Créase la Unidad  Administrativa Especial, como un organismo civil de seguridad, denominada Migración  Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y  patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional,  adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2°. Sede y jurisdicción. La sede de la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia será la ciudad de Bogotá Distrito  Capital y su jurisdicción abarca todo el territorio colombiano. Podrá  establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del  territorio nacional.    

Artículo 3°. Objetivo. El objetivo de Migración  Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control  migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la  soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la  materia defina el Gobierno Nacional.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución 1220 de 2016, D.O.  49.963, pag. 17. Ver Resolución 70 de 2016, UAEMC. D.O. 49.839, pag. 230. Ver  Resolución 84 de 2013, UAEMC. D.O. 48.709, pag. 25.    

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de Migración  Colombia, las siguientes:    

1. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás  instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política  Migratoria.    

2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales  y extranjeros en el territorio nacional. (Nota: Ver Resolución  2392 de 2016, UAEMC. D.O. 50.099, pag. 484.).    

3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y  efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. (Nota: Ver Resolución 2392 de 2016, UAEMC. D.O. 50.099, pag. 484.).    

4. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación  con la Fiscalía General de la Nación, para las actividades relacionadas con el  objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la ley.    

5. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar  la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de  decisiones y consolidación de políticas en esta materia.    

6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes,  programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y  verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política  migratoria.    

7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de  extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país,  certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de  extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y  extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal  efecto establezca el Gobierno Nacional. (Nota: Ver Resolución 2300 de 2017, D.O. 50448, pag. 543.  Ver Resolución 2367 de 2016, UAEMC. D.O. 50095, pag. 57. Ver Resolución 175 de  2016, UAEMC. D.O. 49.781, pag. 10. Ver Resolución 84 de 2013, UAEMC. D.O. 48.709,  pag. 25.).    

8. Recaudar y administrar los recursos provenientes de la  tasa que trata la Ley 961 de 2005  modificada por la Ley 1238 de 2008 y  demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. (Nota: Ver Resolución  285 de 2019. Ver Resolución  224 de 2018. Resolución 94 de 2016, UAEMC. D.O. 49.775, pag. 14).    

9. Recaudar y administrar las multas y sanciones  económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968, en el  artículo 98 del Decreto 4000 de 2004  y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.    

10. Coordinar el intercambio de información y cooperación  con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.    

11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la  adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en  materia migratoria.    

12. Las demás que le sean asignadas.    

Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones migratorias  y de extranjería, la Policía Nacional brindará a Migración Colombia la  información necesaria, en especial la proveniente de las bases de datos de la  Oficina Central Nacional –OCN– Interpol y de antecedentes judiciales. Así  mismo, Migración Colombia debe brindar la información que requieran las demás  entidades públicas para el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos  establecidos en la ley.    

Nota, artículo 4º: Ver Resolución  2400 de 2019, UAEMC. Ver Resolución 1272 de 2017, UAEMC. D.O. 50308, pag.  39. Ver Resolución 1220 de 2016, D.O. 49.963, pag. 17.    

Artículo 5°. Patrimonio. El patrimonio de Migración  Colombia está constituido por:    

1. Las partidas que sean asignadas en el Presupuesto  General de la Nación.    

2. Los recursos propios, provenientes de la prestación de  los servicios, el producto de remates, impuestos, tasas, contribuciones y multas.    

3. Las donaciones nacionales e internacionales que reciba,  así como los recursos obtenidos de la cooperación internacional.    

4. Los bienes, derechos, activos y recursos que adquiera o  le sean transferidos a cualquier título por la Nación o las entidades  territoriales.    

5. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos  propios.    

Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La  Dirección y Administración de Migración Colombia estará a cargo del Consejo  Directivo y del Director, quien será de libre nombramiento y remoción del  Presidente de la República.    

CAPÍTULO II    

De la estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 7°. Estructura. La estructura de Migración  Colombia es la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Despacho del Director    

2.1 Oficina Asesora de Planeación.    

2.2 Oficina Asesora Jurídica.    

2.3 Oficina de Control Interno.    

2.4 Oficina de Comunicaciones.    

2.5 Oficina de Tecnología de la Información.    

3. Subdirección de Control Migratorio.    

4. Subdirección de Extranjería    

5. Subdirección de Verificación Migratoria.    

6. Secretaría General.    

6.1 Subdirección de Talento Humano.    

6.2 Subdirección Administrativa y Financiera.    

6.3 Subdirección de Control Disciplinario Interno.    

7. Direcciones Regionales.    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

8.1 Comisión de Personal.    

8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo  Directivo de Migración Colombia, estará integrado por:    

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su  delegado.    

4. El Ministro de Transporte o su delegado.    

5. Un (1) representante del Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. La delegación de los miembros solo podrá  recaer en el nivel directivo.    

Parágrafo 2°. El Director de Migración Colombia asistirá a  las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.    

El Secretario General de Migración Colombia, actuará como  Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.    

El Consejo Directivo en el reglamento interno establecerá  la periodicidad y naturaleza de sus sesiones.    

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son  funciones del Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Formular, a propuesta del representante legal, la  política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica  de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de  Desarrollo.    

2. Formular, a propuesta del representante legal, la  política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas  orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución  presentadas por la administración de la entidad.    

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la  estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes y  adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se  introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o  reestructuración.    

5. Darse su propio reglamento.    

6. Las demás que les señalen la ley y los estatutos  internos.    

Artículo 10. Despacho del Director. El Despacho del  Director de Migración Colombia, además de las señaladas por la ley, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la  política general de la Unidad y una vez adoptada, expedir los actos  administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.    

2. Definir el Plan Estratégico de la entidad, los planes,  programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de  Migración Colombia y presentarlos al Consejo Directivo para su discusión y  aprobación, y asegurar su correcta ejecución.    

3. Diseñar, proponer e implementar las políticas  relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y  verificación migratoria.    

4. Impartir directrices a las diferentes dependencias  sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería  y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere  necesarios.    

5. Establecer los criterios, dentro del marco de las  normas vigentes, para la imposición de sanciones a colombianos y extranjeros,  empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas  jurídicas que incumplan las disposiciones migratorias y ejecutar las mismas.    

6. Dirigir y controlar, en coordinación con las  autoridades correspondientes, el desarrollo de las atribuciones de Policía  Judicial, en el marco de las competencias de la entidad y de acuerdo con lo  establecido en la ley.    

7. Determinar, de conformidad con lo señalado en el  parágrafo del artículo 202 de la Ley 906 de 2004, en  coordinación con la Fiscalía General de la Nación, los servidores públicos de  la entidad que ejercerán funciones de policía judicial.    

8. Diseñar y proponer programas de capacitación en materia  de derechos humanos para los empleados al servicio de la entidad.    

9. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente  y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los  intereses de la entidad.    

10. Ejercer la función de control disciplinario interno en  los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que la modifiquen.    

11. Designar las dependencias que deban conocer en primera  instancia de los procesos administrativos de competencia de la entidad.    

12. Ejercer la facultad nominadora del personal de  Migración Colombia con excepción de las atribuidas a otras autoridades.    

13. Presentar el anteproyecto de Presupuesto y los estados  financieros ante las autoridades competentes, de conformidad con las  disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

14. Ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir  los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los  contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento  de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes.    

15. Gestionar ante las autoridades competentes, en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la consecución de  fuentes de financiación con destino a las actividades de control migratorio,  extranjería y verificación migratoria.    

16. Liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005,  modificada por la Ley 1238 de 2008 y  demás disposiciones que la modifiquen o adicionen. (Nota: Ver Resolución 94 de 2016,  UAEMC. D.O. 49.775, pag. 14).    

17. Liquidar y cobrar las multas y sanciones económicas  señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968 y en el  artículo 98 del Decreto 4000 de 2004  y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.    

18. Solicitar a las demás entidades del Estado la  información que considere necesaria para el correcto ejercicio de sus  funciones.    

19. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y  grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las  necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el  adecuado funcionamiento de la entidad.    

20. Crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones  Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano,  de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.    

21. Distribuir las funciones y competencias que la ley le  otorgue a la entidad en las dependencias, cuando las mismas no estén asignadas  expresamente a alguna ellas.    

22. Establecer mecanismos que permitan verificar y  controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía  y por los servidores de Migración Colombia.    

23. Establecer el Sistema Integrado de Gestión, de  conformidad con lo dispuesto en la ley.    

24. Adoptar los reglamentos, el Manual Específico de  Funciones y Competencias Laborales y el Manual de Procedimientos, necesarios para  el cumplimiento de las funciones de la Unidad.    

25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Nota,  artículo 10: Ver Resolución  2802 de 2019. Ver Resolución  2580 de 2019. Ver Resolución  2278 de 2019. Ver Resolución  3317 de 2018. Ver Resolución  2033 de 2018. Ver Resolución  361 de 2018, UAEMC. Ver Resolución  10677 de 2018, M. Relaciones Exteriores.    

Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Consejo Directivo y al Director en el  diseño, formulación y evaluación de resultados de las políticas, estrategias,  planes, programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de  las funciones de la entidad.    

2. Presentar a consideración del Director el Plan  Estratégico Institucional, en coordinación con las demás dependencias y diseñar  los indicadores de gestión y resultados para el seguimiento y evaluación del  mismo, así como de los diferentes programas, proyectos y planes de acción.    

3. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de  presupuesto, la programación presupuestal, los proyectos y el plan plurianual  de la entidad, en coordinación con las dependencias competentes y con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

4. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y  tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales de la entidad ante  las instancias pertinentes.    

5. Coordinar y asesorar la participación de la entidad en  la formulación del componente sectorial del Plan Nacional de Desarrollo y su  Plan Indicativo Sectorial Derivado.    

6. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos  por organismos del Estado y demás agentes externos.    

7. Dirigir y coordinar la recopilación, análisis y  divulgación de la información estadística generada por los diferentes procesos  de la institución.    

8. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones en  aspectos de gestión migratoria y los diferentes fenómenos que se presenten en  desarrollo de las actividades que desarrolla la entidad, en coordinación con  las demás dependencias.    

9. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de  carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios.    

10. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

11. Liderar la elaboración de propuestas sobre la  organización estructural y funcional de la entidad que propendan por su  modernización.    

12. Elaborar y actualizar en coordinación con las demás  dependencias, los manuales de procesos y procedimientos y demás herramientas de  gestión.    

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Consejo Directivo, al Director y a las  demás dependencias de la entidad en la aplicación e interpretación de las  normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y emitir los conceptos  que se le requieran.    

2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley,  actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la  entidad y sobre los demás asuntos que le asignen.    

3. Elaborar proyectos sobre las providencias que resuelvan  recursos de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos  administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos que deba  firmar el Director de la entidad, conceptuando sobre su legalidad y  constitucionalidad.    

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad  en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba  promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.    

5. Atender los derechos de petición sobre asuntos  jurídicos, en coordinación con las dependencias respectivas y orientar a las  Direcciones Regionales en la resolución de los mismos.    

6. Compilar las normas legales relacionadas con el  funcionamiento de la entidad e informar oportunamente las novedades a las  diferentes dependencias de la Institución.    

7. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad, por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos por  jurisdicción coactiva. (Nota: Ver Resolución 1709 de 2017,  UAEMC. D.O. 50.389, pag. 34.).    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar al Consejo Directivo, al Director de la  entidad y a todas las dependencias en el diseño e implementación del Sistema de  Control Interno, sus métodos, procedimientos y realizar seguimiento sobre el  adecuado funcionamiento del mismo.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias  orientadas a fomentar una cultura de control del riesgo, de autocontrol y de  calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los  servicios de competencia de la entidad.    

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y  mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la  entidad.    

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus  resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director, haciendo  énfasis en los indicadores de gestión y resultados diseñados y reportados  periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.    

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar  los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.    

6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana.    

7. Velar porque la atención al ciudadano que presta la  entidad se desarrolle de conformidad con las disposiciones vigentes y las  quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos sean atendidas, para lo cual  rendirá el informe respectivo al Director.    

8. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas  que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción,  racionalización de trámites y austeridad en el gasto, entre otras materias, con  el fi n de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

9. Velar por el adecuado registro y administración de los  sistemas de información institucional.    

10. Preparar y difundir a las autoridades que lo requieran  los informes de gestión de la labor institucional en el marco de sus  competencias y funciones.    

11. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de  Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la  República al comienzo de cada vigencia.    

12. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  de la entidad.    

13. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con  la naturaleza, objeto de evaluación, formulando las evaluaciones y  recomendaciones pertinentes.    

14. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su  competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Oficina de Comunicaciones. Son  funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes:    

1. Diseñar, proyectar y divulgar la estrategia de posicionamiento  y mantenimiento de la imagen corporativa de la entidad y promover la  participación de todas las dependencias en este propósito.    

2. Establecer el mapa de riesgo de imagen institucional y  proyectar el manual para el manejo de crisis institucional.    

3. Definir y poner en marcha la política de comunicación  interna y externa y de relacionamiento estratégico para la divulgación de la  información a nivel nacional, regional e internacional.    

4. Proponer los lineamientos, ejecutar las políticas, hacer  seguimiento y formular los protocolos de comunicación interna y externa tanto a  nivel central como regional.    

5. Coordinar la atención y trámite de las peticiones,  quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen en relación con la  misión y el desempeño institucional.    

6. Ejecutar a nivel nacional las políticas de atención y  servicio al ciudadano de la entidad.    

7. Preparar los boletines, comunicados y demás elementos  de divulgación en coordinación con el Director y las dependencias.    

8. Orientar al Director en el manejo de las relaciones con  los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel  nacional e internacional.    

9. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y  ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza,  objetivo y funciones.    

10. Formular las estrategias para la socialización de la  normativa relacionada con la entidad.    

11. Diseñar y administrar los contenidos de la página web  de la entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.    

12. Liderar el diseño de encuestas de calidad de servicio  y satisfacción de usuario.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Nota,  artículo 14: Ver Resolución  2033 de 2018, UAEM.    

Artículo 15. Oficina de Tecnología de la Información. Son  funciones de la Oficina de Tecnología de la Información, las siguientes:    

1. Proponer y coordinar la ejecución, realizar el  seguimiento y evaluación de resultados del Plan Institucional en materia de  tecnologías de información y de sistemas de información y de comunicaciones, en  articulación con el Plan Estratégico Sectorial y realizar el mapa de  información institucional.    

2. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad  se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación  de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional  de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE–.    

3. Dirigir la elaboración del plan integral de seguridad  informática, que incluya la fijación de los estándares de seguridad informática  y la interoperabilidad de los sistemas de información y comunicaciones.    

4. Gestionar acuerdos entre las diferentes entidades  estatales para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción,  recolección, uso y disposición de la información, de acuerdo con los  lineamientos estratégicos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores,  el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y el  Departamento Nacional de Planeación.    

5. Administrar y controlar el centro de cómputo y  procesamiento electrónico de datos y facilitar el acceso a los reportes  generados por los sistemas de información, de conformidad con los protocolos  establecidos por la entidad.    

6. Dirigir el mantenimiento, desarrollo y actualización de  la plataforma tecnológica y de equipos de comunicación, en coordinación con la  Secretaría General.    

7. Administrar los sistemas de comunicaciones de datos,  voz y video al servicio de la entidad.    

8. Coordinar con las Direcciones Regionales el  sostenimiento y desarrollo de los sistemas de información y comunicaciones.    

9. Elaborar y difundir los manuales de usuario e impartir  la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones, programas y  equipo con que cuente la institución.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección de Control Migratorio. Son  funciones de la Subdirección de Control Migratorio, las siguientes:    

1. Identificar, proponer y coordinar la implementación y  evaluación a nivel nacional de los lineamientos, herramientas, sistemas de  gestión y operación que permitan el cumplimiento y mejoramiento del control  migratorio en los puestos establecidos.    

2. Establecer los protocolos para el cumplimiento de los  requisitos señalados para la salida e ingreso del país.    

3. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y los planes  de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones  de la dependencia.    

4. Adelantar los estudios de flujos migratorios, análisis  de fenómenos migratorios y nuevas tecnologías que permitan el fortalecimiento  del ejercicio del control migratorio.    

5. Formular e implementar los mecanismos de seguimiento y  evaluación de la operación y la gestión de la autoridad de control migratorio a  nivel nacional, con el fi n de tomar las medidas correspondientes.    

6. Impartir instrucciones a las Direcciones Regionales en  el proceso de inadmisión a ciudadanos extranjeros por infracción a las normas  migratorias vigentes.    

7. Orientar y asesorar a las Direcciones Regionales en la  expedición de los actos administrativos para la anotación de terminación o  cancelación de visas en los pasaportes de los extranjeros, en los temas de su  competencia.    

8. Adelantar los estudios necesarios para constituir,  trasladar, fusionar y suprimir puestos de control migratorio o asignar los  mecanismos alternativos o complementarios a ellos y apoyar su implementación.    

9. Impartir las directrices para el desarrollo de las  actividades de apoyo técnico-científico inherentes a la función de la entidad.    

10. Verificar que el registro de la información de control  migratorio se realice con los estándares y protocolos establecidos por la  entidad y proponer los ajustes a que haya lugar.    

11. Orientar y participar en representación de la  institución en los escenarios de definición y coordinación interinstitucional  que involucren o afecten el ejercicio del control migratorio, previa  autorización del Director de la entidad.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

13. Las demás que se deriven de la naturaleza de los  asuntos bajo su responsabilidad.    

Artículo 17. Subdirección de extranjería. Son  funciones de la Subdirección de Extranjería, las siguientes:    

1. Identificar, proponer y coordinar la implementación y  evaluación a nivel nacional de los lineamientos, herramientas, sistemas de gestión  y operación que permitan el cumplimiento y mejoramiento de los servicios de  extranjería.    

2. Orientar la expedición de los documentos relacionados  con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida  del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro  de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y  extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal  efecto establezca el Gobierno Nacional.    

3. Establecer los protocolos para el cumplimiento de los  requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.    

4. Diseñar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones,  los mecanismos de socialización de la normatividad migratoria en Colombia.    

5. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y los planes  de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones  de la dependencia.    

6. Adelantar los estudios de caracterización sobre las  condiciones de ingreso de extranjeros en el país, con el fi n de adoptar las  medidas que permitan la ejecución eficiente del proceso de extranjería.    

7. Formular e implementar los mecanismos de seguimiento y  evaluación de la operación y la gestión de los servicios de extranjería a nivel  nacional, con el fi n de tomar las medidas correspondientes.    

8. Administrar los archivos de las hojas de vida de los  extranjeros y establecer en coordinación con la Oficina de Tecnología de la  Información, los protocolos de acceso y custodia de las mismas.    

9. Autorizar, de acuerdo con los lineamientos del  Director, el acceso, uso y destino de la información.    

10. Establecer los parámetros para el suministro de la  información y la expedición de certificaciones basadas en los archivos  migratorios, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección y  en concordancia con las disposiciones sobre la materia.    

11. Orientar y asesorar a las Direcciones Regionales en la  expedición de los actos administrativos para la anotación de terminación o  cancelación de visas en los pasaportes de los extranjeros, en los temas de su  competencia.    

12. Orientar, en coordinación con las autoridades  competentes, el desarrollo de las funciones de policía judicial, en los temas  de su competencia.    

13. Orientar y participar en representación de la  institución en los escenarios de definición y coordinación interinstitucional  que involucren o afecten el ejercicio de los servicios de extranjería, previa  autorización del Director de la entidad.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

15. Las demás que se deriven de la naturaleza de los  asuntos bajo su responsabilidad.    

Artículo 18. Subdirección de Verificación Migratoria. Son  funciones de la Subdirección de Verificación Migratoria, las siguientes:    

1. Identificar, proponer y coordinar la implementación y  evaluación a nivel nacional de los lineamientos, herramientas, sistemas de  gestión y operación que permitan el cumplimiento y mejoramiento de la función  de verificación migratoria.    

2. Establecer los protocolos para la verificación migratoria  y el cumplimiento de la normativa migratoria por parte de personas naturales y  jurídicas.    

3. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y los planes  de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones  de la dependencia.    

4. Adelantar los estudios de caracterización sobre la  permanencia de extranjeros en el país, con el fin de adoptar las medidas que  permitan el ejercicio de la función de verificación migratoria.    

5. Formular e implementar los mecanismos de seguimiento y  evaluación de la operación y la gestión de la función de verificación  migratoria a nivel nacional, con el fi n de tomar las medidas correspondientes.    

6. Proponer los criterios, dentro del marco de la  normativa vigente, para la imposición de sanciones a colombianos y extranjeros,  empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas  jurídicas que incumplan las disposiciones migratorias.    

7. Orientar y asesorar a las Direcciones Regionales en la  expedición de los actos administrativos para la anotación de terminación o  cancelación de visas en los pasaportes, así como para la deportación y  expulsión de extranjeros y demás temas de su competencia.    

8. Orientar y participar en representación de la  institución en los escenarios de definición y coordinación interinstitucional  que involucren o afecten el ejercicio de la función de verificación migratoria,  previa autorización del Director de la entidad.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

10. Las demás que se deriven de la naturaleza de los  asuntos bajo su responsabilidad.    

Artículo 19. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Consejo Directivo y al Director en la  formulación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de la entidad.    

2. Participar en la ejecución del Plan Estratégico  Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar  los planes de acción que se requieran.    

3. Dirigir la ejecución de los programas y actividades  relacionados con los asuntos financieros, soporte técnico-informático,  servicios administrativos y gestión documental.    

4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades  relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e  inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el  funcionamiento de la entidad.    

5. Trazar los lineamientos y programas de administración  de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación e  incentivos y desarrollo de talento humano y dirigir su gestión.    

6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo  de los planes, programas y proyectos de la entidad.    

7. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la  elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad, de conformidad con  las disposiciones vigentes sobre la materia.    

8. Dirigir y controlar los procesos de contratación de la  entidad, así como de los contratos interadministrativos que se celebren.    

9. Hacer seguimiento a la ejecución, contabilización y  rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los  recursos asignados a la entidad.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección de Talento Humano. Son  funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:    

1. Dirigir el proceso gerencial del Talento Humano, en sus  componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2. Apoyar a la Secretaría General en los elementos  conceptuales y técnicos necesarios para la formulación y evaluación de las  políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento  humano de la entidad.    

3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas  para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y  retiro de los funcionarios de la entidad, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

4. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas  de formación, capacitación, incentivos, bienestar, salud ocupacional y  desarrollo de los servidores públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto  en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

5. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora  de Planeación, el procedimiento relacionado con los Acuerdos de Gestión que  suscriban los gerentes públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la  ley y los procedimientos internos.    

6. Custodiar, sistematizar y actualizar las historias  laborales de todos los funcionarios de la institución.    

7. Diseñar e implantar el plan anual de vacantes de la  entidad con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.    

8. Asesorar al Director en el ejercicio del control  administrativo en relación con el talento humano.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

10. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 21. Subdirección Administrativa y Financiera. Son  funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Planear, organizar, dirigir ejecutar y controlar la  política institucional en materia presupuestal, de contabilidad y de tesorería  de la entidad.    

2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias,  el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y la programación presupuestal  de la entidad. Elaborar y presentar los estados contables e informes  complementarios y velar por el registro oportuno de la información contable.    

3. Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual  Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran.    

4. Expedir las certificaciones relacionadas con el  presupuesto de la entidad, de acuerdo con sus competencias.    

5. Efectuar el pago de las obligaciones a cargo de la  entidad.    

6. Controlar y hacer seguimiento para que la ejecución  presupuestal esté acorde con las fichas inscritas en el Banco de Proyectos de  Inversión Nacional.    

7. Elaborar y presentar los estados financieros,  declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de  la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias  o autoridades que lo requieran.    

8. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación el Plan Anual de Contratación para compra de bienes y servicios de  la entidad y hacer el seguimiento a la ejecución de conformidad con la  normatividad aplicable.    

9. Dirigir, administrar y controlar las actividades  relacionadas con la administración de los recursos físicos y logísticos, que  requiera la entidad.    

10. Ejecutar los procesos de contratación de bienes y  servicios de la entidad, así como de los contratos interadministrativos que se  celebren.    

11. Organizar y administrar el sistema de gestión  documental de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la  materia.    

12. Actualizar los inventarios de los bienes y el  garantizar el aseguramiento de los mismos.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Subdirección de Control Disciplinario  Interno. Son funciones de la Subdirección de Control Disciplinario Interno,  las siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el  procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias  establecidas en la ley disciplinaria.    

2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos  disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad.    

3. Proponer los correctivos, las medidas de prevención y  participar en la formulación de programas de capacitación y divulgación del  régimen disciplinario.    

4. Dar a conocer a Procuraduría General de la Nación, la  Fiscalía General de la Nación y a los organismos de control y fiscalización del  Estado, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo,  cuando pudieren ser de competencia de aquellos.    

5. Rendir informes a la Dirección de la entidad sobre el  estado de los procesos y velar por el cumplimiento de los términos legalmente  establecidos.    

6. Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General  de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones  inherentes a las funciones encomendadas.    

7. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y  ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza,  objetivo y funciones.    

8. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su  competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. Direcciones Regionales. Son funciones  de las Direcciones Regionales, las siguientes:    

1. Implementar los lineamientos, herramientas, sistemas de  gestión y operación para el cumplimiento y mejoramiento de las funciones de  control migratorio, servicios de extranjería y verificación migratoria.    

2. Ejecutar las funciones administrativas, de control  migratorio, servicios de extranjería y verificación migratoria, hacer su  seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa y los protocolos  definidos, en su respectiva jurisdicción.    

3. Ejecutar y hacer seguimiento al cumplimiento del Plan  Estratégico Institucional, a los planes, programas y proyectos que se  requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de la  dependencia.    

4. Brindar los insumos que le sean requeridos por las  dependencias de la entidad, para la elaboración de los estudios que en materia  de control migratorio, servicios de extranjería y verificación migratoria y  participar en su elaboración.    

5. Ejercer las facultades de policía judicial en su  jurisdicción, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad,  en coordinación con las autoridades competentes y bajo las orientaciones y  protocolos establecidos.    

6. Expedir los documentos relacionados con cédulas de  extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país,  certificados de movimientos migratorios, permisos de ingreso, registro de  extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y  extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal  efecto establezca el Gobierno Nacional.    

7. Inadmitir a los extranjeros por infracción a las normas  migratorias vigentes.    

8. Expedir los actos administrativos para la anotación de  terminación o cancelación de visas en los pasaportes de los extranjeros.    

9. Autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en  condición de visitantes temporales cuando no requieren visa de turismo.    

10. Expedir y ejecutar los actos administrativos de  deportación y expulsión de extranjeros, por infracción a las disposiciones  migratorias colombianas y resolver los recursos en primera instancia, cuando  haya lugar.    

11. Imponer, dentro del marco de la normativa vigente,  sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de  viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones  migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.    

12. Resolver en segunda instancia los procesos  administrativos de competencia de la entidad que se deban adelantar de  conformidad con la normativa vigente. La primera instancia se encontrará en  cabeza de las dependencias que el Director señale.    

13. Desarrollar las actividades de apoyo  técnico-científico relacionadas con grafología, dactiloscopia y documentología,  entre otras, inherentes a la función de la entidad.    

14. Alimentar las bases de datos relacionadas con  deportados, expulsados e inadmitidos, registros y movimientos migratorios,  servicios de hospedaje y las demás que se desarrollen para el funcionamiento de  Migración Colombia, de conformidad con los protocolos establecidos por la  entidad.    

15. Suministrar la información y expedir certificaciones  basadas en los archivos migratorios, siguiendo los protocolos establecidos.    

16. Representar a la institución en los escenarios de  definición y coordinación interinstitucional que involucren o afecten el  ejercicio de la función de control migratorio, servicios de extranjería y  verificación migratoria en su jurisdicción, previa autorización del Director de  la entidad.    

17. Administrar los bienes, servicios y recursos de la  Dirección Regional en su jurisdicción para el cumplimiento del objetivo y  funciones institucionales.    

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

19. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su  competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. De acuerdo con los estudios técnicos y previa  disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales  y definir su jurisdicción, sede, puestos de control migratorio y centros de  atención de servicios.    

Nota,  artículo 23: Ver Resolución  1238 de 2018, UAEMC.    

Artículo 24. Órganos de asesoría y coordinación. La  Comisión de Personal y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno  y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren,  cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias vigentes    

CAPÍTULO III    

Disposiciones generales    

Artículo 25. Sujeto activo y recaudo de la tasa. El  sujeto activo de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 será  la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará.    

Artículo 26. Identificación y porte de armas. Los  funcionarios de Migración Colombia se identifican con un carné; aquellos que  desarrollen funciones de policía judicial se identifican con carné y placa.  Como organismo nacional de seguridad y para efectos del amparo de porte de  armas de dotación oficial, asignadas para el cumplimiento de sus misiones,  deberá presentarse el respectivo salvoconducto para portar armas.    

Artículo 27. Funciones de Policía Judicial. Migración  Colombia, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal,  contará con las funciones de policía judicial necesarias para el cumplimiento  de su labor como autoridad de vigilancia y control migratorio, en especial en  lo referente a la consulta e intercambio de información sobre antecedentes  judiciales, búsqueda selectiva en bases de datos, captura y realización de los  actos urgentes, así como las demás inherentes exclusivamente al ejercicio de  sus funciones y competencias.    

Artículo 28. Régimen de personal. A los empleados  de Migración Colombia les aplicará en materia de administración de personal y  de carrera el régimen general establecido para los servidores de la Rama  Ejecutiva del orden nacional.    

El régimen salarial y prestacional aplicable a los  empleados de Migración Colombia será el que señale el Gobierno Nacional en  desarrollo de las facultades otorgadas en la Constitución y en la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 29. Planta de personal. De conformidad con  la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno Nacional en  ejercicio de sus facultades constitucionales señaladas en el artículo 189 y en  la Ley 489 de 1998  procederá a adoptar la nueva planta de personal necesaria para el debido y  correcto funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Migración  Colombia.    

A los empleados de la Unidad se les aplicará el Régimen  General de carrera, de clasificación y de administración de personal.    

Parágrafo transitorio. El certificado de disponibilidad  presupuestal para proveer los cargos de Director General, Secretario General y  Subdirector Administrativo y Financiero de Migración Colombia, será expedido  por el Subdirector Financiero del Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS, en supresión.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 30. Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los cuales  sea titular el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en supresión y el  Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a la entrada  en vigencia del presente decreto, que se requieran para el cumplimiento de las  funciones de Migración Colombia quedarán en cabeza de la Unidad Administrativa  Especial Migración Colombia, los cuales serán cedidos a este último a título  gratuito, la determinación de los bienes, los plazos y términos para su entrega  se señalarán en las actas suscritas por el Director del DAS en supresión y/o el  representante legal del Fondo Rotatorio del DAS y el Director de Migración  Colombia.    

Artículo 31. Contratos y convenios vigentes. Los  contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS, en supresión y el Fondo Rotatorio de  Seguridad DAS, cuyo objeto corresponda a las funciones que se trasladan a  Migración Colombia se entienden subrogados a esta última la cual continuará con  su ejecución en los términos de los mismos sin que para ello sea necesaria su  modificación.    

La documentación relacionada con dichos contratos deberá  allegarse a la Secretaría General de Migración Colombia en el término que este  señale.    

Los supervisores e interventores, deben elaborar un  informe sobre el estado de ejecución de los contratos y convenios a su cargo,  con corte a la fecha de entrada en funcionamiento de Migración Colombia.    

Los pagos derivados de los contratos y convenios  subrogados a que se refiere el inciso anterior, continuarán efectuándose a  través del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en supresión y/o el  Fondo Rotatorio de Seguridad DAS, hasta su terminación.    

La liquidación de los contratos o convenios subrogados se  adelantará por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en supresión  y/o el Fondo Rotatorio de Seguridad DAS, para lo cual Migración Colombia  presentará los informes que le sean requeridos.    

Artículo 32. Entrega de archivos. Los archivos de  los cuales sea el titular el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en  supresión, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación  con las competencias de Migración Colombia, deberán ser transferidos a esta  entidad, en los términos que señalen los representantes legales a través de las  Secretarías Generales.    

Artículo 33. Referencias Normativas. Todas las  referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo  de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las  funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a  Migración Colombia.    

De igual forma, las referencias que hagan las  disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad a la  Subdirección de Extranjería como asistente, integrante o miembro de Consejos,  Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con  las funciones que en el presente decreto se mencionan, deben entenderse  referidas a Migración Colombia.    

Así mismo, las disposiciones existentes sobre imagen  institucional, uniformes, insignias y demás relacionadas con la identificación  institucional de los funcionarios del DAS y de la entidad, se mantendrán  vigentes hasta tanto entre en pleno funcionamiento Migración Colombia.    

Artículo 34. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio  de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Patti Londoño Jaramillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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